caso de corripcion

 


Pasto, 10 de julio de 2024

 

Señor

ARL POSITIVA SA

Señores  EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA

Señores MINISTERIO DE TRABAJO

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

 Señor PROCURADOR DELEGADO PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO DIGNO

Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD CDN

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION – INCLUSION de una DISCAPACITADA Y TRABAJADORA ENFERMA

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL,  identificada con c.c. No. 30.725.243 de Pasto, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, en mi condición de  trabajador vigente y actual de la empresa EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y vinculada a la ARL POSITIVA SA como afiliada en RIESGOS LABORALES por existir un RETIRO INEFICAZ  producto  de accidente laboral y enfermedades laborales ocurridos por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL,  y fui RETIRADA estando enferma al momento de dicho retiro y de pleno conocimiento del EMPLEADOR y de la ARL, TANTO del ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO y de las ENFERMEDADES LABORALES adquiridas por CULPA y NEGLIGENCIA del empleador, y por falta de los SGSST, de programas de salud ocupacional, y por falta de dotaciones adecuadas según el riesgo en el servicio PUBLICO de venta de tiquetes y otras actividades de alto riesgo y peligrosas y  cuyos trabajos fueron realizados sin las dotaciones adecuadas y sin existir los SGSST y programas efectivos y reales de protección de salud ocupacional  y que colocaron en GRAVE RIESGO Y PELIGRO mi integridad y la de mis compañeros de trabajo y sin preveer lo previsible y que nada IMPORTO al  EMPLEADOR ni a la ARL y demás responsables de la SALUD y el BIENESTAR de sus trabajadores dependientes.

 

ASISTO ante ustedes UNA VEZ MAS y en forma repetitiva  con todo respeto para solicitarles REPITO con INSISTENCIA en el favor de:

 

1.- Atender con NOTA DE URGENCIA e INMEDIATA a la enferma con problemas psiquiátricos y en altisimo estado de vulnerabilidad que puede generar otros daños mayores con responsabilidad del estado, de la ARL, del MINTRABAJO y demás responsables y favor declarar mi retiro como INEFICAZ por no haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO para retirarme de mi cargo estando enferma por secuelas de AT y EL y no calificarme previamente para definir la PCL, la fecha de estructuración y el origen y si la PCL es igual o superior al 50% proceder a PENSIONARME  por INVALIDEZ la ARL o caso contrario mantenerme reubicada laboralmente en un cargo que pueda desempeñar según mis patologías y considerar que no puedoestar cerca al frio ni al calor como tuve que desarrollar mis actividades SIN CONTROLES que me llevo a producir todas las enfermedades que hoy padezco

 

2.- Declarado el RETIRO INEFICAZ, favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad al cargo con reubicación laboral y previa capacitación para desempeñar el nuevo cargo hasta ser calificada en forma integral y total y se defina por la ARL la PCL en dictamen

 

3- Como consecuencia de ese REINTEGRO favor ordenar el PAGO de salarios y prestaciones con sanciones moratorias previstas en los artículos 65 del C.S.T y el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y las sanciones por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías. Ademas ordenar el pago de la indemnización por el retiro ineficaz y el pago de las indemnizaciones por CULPA del empleador  en la ocurrencia del accidente laboral y las enfermedades laborales y estimo estos daños en 500 smmlv por daños morales para el trabajador; 500 smmlv por daños en la salud para el trabajador;  500 smmlv por daños en la vida de relación  para el trabajador; 500 smmlv por daños de oportunidad para el trabajador; 500 smmlv por daños en el disfrute de los placeres de la vida para el trabajador; Ademas reconocer y pagar por daños morales en la cantidad de 500 smmlv para mi esposo, igual cantidad para cada uno de mis CUATRO hijos, la misma cantidad para mi madre ANCIANA y ENFERMA y tambien DESPLAZADA, igual cantidad para mis seis nietos, igual cantidad para cada uno de mis siete hermanos e igual cantidad para mis TRES yernos y una nuera y DIEZ SOBRINOS.

 

4.- Con todo respeto se dirige la ciudadana  MARIA DEL PILAR SILVA CORAL ya identificada, ante el señor PROCURADOR Y ANTE LA SEÑORA FISCAL para pedirles el FAVOR de ayudarme como DISCAPACITADA y trabajadora retirada estando enferma y SANCIONAR al director territorial Nariño del MINTRABAJO, a los empleados de la ARL POSITIVA SA y a TODOS los omitentes de NO GARANTIZAR un trato digno a la trabajadora enferma includos  los servidores públicos de la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO, la DEFENSORIA DEL PUEBLO entre otros que son responsables de verificar el trato digno del trabajo y de los trabajadores y por abandono de su trabajador lesionado por accidente laboral y enfermedades laborales ocurridos por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y me dejaron a mi suerte sin recursos, sin opciones laborales, sin medicamentos, sin tratamientos y totalmente abandonado cuando es deber del EMPLEADOR y del SISTEMA DE RIESGOS LABORALES y de SALUD OCUPACIONAL atender al enfermo y protegerlo y brindarle todos los apoyos necesarios para aliviar su dolor y su sufrimiento y me encuentro LOCA por la desesperación, la falta de opciones, el abandono total con críticos problemas psiquiátricos y todas las demas patologías generadas por esa falta dotaciones requeridas y sin haber sido preparado  en los SGSST, ni existir programas saludables de SALUD OCUPACIONAL en la empresa y conocedores de todo ello  tanto el MINISTRO DE TRABAJO, la ARL, el empleador, la personeria, la defensoria del pueblo y ME ABANDONARON a mi suerte

 

Violaron los servidores públicos y privados contratantes no solo el C.S.T u de la S.S sino también la CN, la LEY de la seguridad social y riesgos laborales, la ley del discapacitado, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos ratificados por COLOMBIA, y no aplicaron las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces referidas en mis derechos de petición y le indico algunos preceptos constitucioanles obligatorios que deben considerarse para amparar a este discapacitado  que son MUCHOS los que indico en mis REPETITIVOS derechos de petición PERO sin respuestas con lo cual se burlan los servidores públicos y privados del enfermo trabajador y discapacitado siendo no solo un comportamiento disciplinable sino tambien punible y entre OTROS PRECEPTOS en este escrito menciono la SU-087 de 2022 entre muchos otros mas que son claros, explicitos y ampliamente analizados en mis repetitivos derechos de petición sin respuestas

 

Pero además les solicito el favor de valorar y aplicar lo ordenado en los artículos 1-2-4-13-23 -25 – 29 47  53 – 93  94 y otros de la CN y no deben olvidarse de valorar el contenido taxativo del artículo 26 de la ley 361 de 1997 en el que se soporta mi petición de declarar la INEFICACIA de mi retiro, y la ORDEN de reintegrarme sin solución de continuidad

 

Señor PROCURADOR delegado con todo respeto le solicito el favor de ORDENARLE a la ARL POSITIVA SA que me califique, examine, trate, valore y DICTAMINE  en forma integral y total y actual cada patología para ALIVIAR el dolor y el sufrimiento de la Trabajadora enferma por AT y EL que no se quisieron considerar por la ARL a pesar de las multiples insistentes peticiones

 

Ordenarle a la ARL emitir DICTAMEN  nuevo y actual donde establezca la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no es otro que las ENFERMEDADES LABORALES  y el ACCIDENTE LABORAL probados

 

Honorable Procurador favor considerar que esta plenamente probado el retiro ineficaz y están probados mis derechos reclamados y ustedes son los llamados a CORREGIR los errores producto de la CORRUPCION en la justicia, en la administración publica y en el sistema de empleo donde están involucradas aseguradoras, fondos de pensiones, epss y las famosas ARLs que no quieren asumir sus costos para obtener enriquecimientos sin causa

 

Favor ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad

 

Es IMPORTANTE recordarle a la ARL que tiene mucha responsabilidad  en todos los daños generados a la suscrita y se me ha generado graves daños y perjuicios por no aplicar los SGSST, por no existir PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, por no existir valoraciones, calificaciones y se haya dictaminado esas ENFERMEDADES LABORALES que hoy me tienen al borde de la desesperación y las angustias afectando no solo a la trabajadora  sino también a toda su familia y que además de valorar en forma INTEGRAL, TOTAL y ACTUAL debe asumir su responsabilidad de INDEMNIZAR por todos los daños y perjuicios causados y si no se reconocen por este medio SERA el JUEZ LABORAL o el CONSTITUCIONAL o el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO los que decidan en justicia  y quienes deben responder son la ARL y  el EMPLEADOR

Como RECLAMACIÓN justa INSISTO y le solicito al señor PROCURADOR el favor de intervenir ante  el empleador Y sancionar, ordenar y realizar cuanta diligencia sea necesaria a fin de PROTEGER a la trabajadora discapacitada por secuelas de AT y de EL por CULPA del empleador y de la ARL y favor SOLICITARLES  el favor de ORDENAR a la ARL, al SGSST y a salud ocupacional, se atienda con nota de urgencia en cada una de las patologías, se me alivie el dolor y el sufrimiento y que califique en forma INTEGRAL y TOTAL cada patología dándole un porcentaje de pérdida de capacidad laboral a cada una y totalizar para definir la PCL TOTAL y determinar si le asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ o en su defecto me mantengan  REUBICADO LABORALMENTE hasta completar la edad PARA pensionarme por vejez. Se solicita ordenar con urgencia las atenciones y la calificación integral, total y actual.

 

Favor valorar el contenido taxativo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y no realizar interpretaciones como lo hacen jueces y magistrados  para ayudar a aseguradoras y a las ARLs y fomentar la CORRUPCION cuando la LEY es clara y precisa y la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos ha sido clara y explicita diciendo que solo se requiere que el trabajador haya probado estar enferma antes del retiro ineficaz sea cual fuere la causa de ese retiro y debe ordenarse por tanto EL reintegro sin solución de continuidad.

 

Está PROBADO  señor PROCURADOR que NO EXISTE el permiso tramitado para aceptar un RETIRO de esta trabajadora y está PROBADO que tengo enfermedades laborales y que tuvo  un grave y critico accidente laboral que no fue valorado en forma INTEGRAL por la ARL y debe sancionarse al empleador y a la ARL y a los organismos responsables de garantizar un trato digno y justo como MINTRABAJO, personeria, defensoria del pueblo que se constituyen en elefantes blancos solo para aparecer en la administración PERO sin cumplir su deber y sus funciones

 

Esta PPOBADO honorable Procurador que INGRESE  a laborar al servicio del EMPLEADOR y que fui afiliada a la ARL estando ALENTADA o en completo estado normal de salud y fui retirada estando enferma  y en forma INEFICAZ y sin PENSION y abandonado a mi suerte sin atenciones de la ARL ni de SALUD OCUPACIONAL

 

Les solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad y mantenerme en el cargo hasta completar  las semanas cotizadas para PENSIONARME por VEJEZ si la calificación que realice la ARL no da una PCL igual o superior del 50%,  y considerar que tengo FUERO especial de estabilidad laboral por  SALUD, por ser MADRE CABEZA DE FAMILIA, por PRE PENSIÓN que se desconoció al retirarme Y OTROS FUEROS que no se quisieron valorar ni considerar antes de RETIRARME y ahora deben asumir las responsabilidades y los costos de las decisiones erradas

 

Le solicito al señor PROCURADOR el favor de revisar el contrato firmado con el EMPLEADOR y revisar la falta de requisitos en el aseguramiento y en el cumplimiento de toda clase de asegurabilidad de los riesgos laborales y la falta de programas de salud ocupacional y violación de todas las normas sobre riesgos laborales omisiones atribuibles al  EMPLEADOR y a la ARL POSITIVA SA por cuyas omisiones y errores deben indemnizar al accidentado trabajador y ORDENAR en forma urgente el REINTEGRO y someterme a valoraciones, controles, calificaciones y definir mediante dictamen cual es mi PCL definitiva, total, integral y actual y definir cual es la fecha de estructuración y el origen y si la PCL es igual o superior al 50% que me pensione la ARL por INVALIDEZ y en caso de ser inferior que se me mantenga reubicado laboralmente

 

Con todo respeto solicito al señor PROCURADOR el favor de proteger al DISCAPACITADO y revisar las normas laborales ordenando el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones, sanciones y todas las pretensiones que vengo reclamando con insistencia PERO sin respuestas y en ello esta incluido las sanciones moratorias previstas en los articulos 99 de la ley 50 de 1.990 y el articulo 65 del C,S,T y demás sanciones por otros conceptos debidos y favor ordenar el pago de la INDEMNIZACION prevista en el articulo 26 de loa ley 361 de 1997

 

 

Favor colaborar atendiendo al discapacitado retirado en forma ineficaz y requiere de su mínimo vital y su subsistencia porque depende en forma exclusiva de los ingresos que le produce su fuerza laboral y no aprendí ninguna otra actividad y me encuentro enfermo con problemas psicofísicos que no permiten conseguir otro trabajo y abandonar es un acto irresponsable y aun estando enferma psiquiatrico con secuelas de accidentes laborales y enfermedades laborales existiendo CULPA del empleador y del sistema de riesgos laborales por no atender con diligencia y oportunidad mis patologías

 

Con todo respeto les transcribo una sentencia importante donde se analiza el retiro ineficaz de un soldado que es aplicable a mi caso concreto porque son RATIO DECIDENDI completamente originales y aplicables a cualquier retiro de un trabajador enfermo PERO también valorar las TANTAS RATIO DECIDENDIS que indico en anteriores derechos de petición sin RESPUESTAS y cometiendo delitos y faltas disciplinarias que deben ser investigadas y favor INFORMARME de cada proceso penal  y disciplinario para constituirme en VICTIMA y radicar incidente de reparación integral, verdad, justicia y no repetición

 

 Favor ORDENAR mi REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicación laboral y favor colaborarme otorgando auxilios para estudiar

 

Favor considerar todo el análisis de la Sentencia T-286/19 y muchas otas que se indican en mis REPETITIVOS  escrito y favor valorar cada PRECEPTO CONSTITUCIONAL y cada ratio decidendi vinculante y obligatoria y responder en forma argumentada y suficiente cada petitum y no cometer delitos ni faltas disciplinarias al separarse de esas RATIO DECIDENDI sin argumentar en forma suficiente y aceptarlas o rechazarlas pero en forma argumentada

 

Señores  EMPLEADORES, señor PROCURADOR, señores ARL POSITIVA SA, con el debido respeto les solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad considerando el articulo 26 de la ley 361 de 1997, las sentencias tantas veces referidas y para este derecho de petición referencio la SU – 087 de 2022 y otras de unificación para que no coloquen sus FINANZAS y sus INGRESOS afectados con demandas y con pagos elevados de costos y cargas producto de un capricho y por no atender con oportunidad mi petición de REINTEGRO previa declaratoria de la INEFICACIA de mi RETIRO como esta probado y entre mas días pasen sin mi reintegro mas son los costos, los gastos, los daños y perjuicios y mayores eran  las indemnizaciones y tienen que responder todos por las consecuencias producto del mal servicio.

 

Solicito con todo respeto el favor de REUBICARME  en mi TRABAJO considerando las patologías o secuelas que presento según diagnostico que realicen los médicos laboralistas y especialistas en riesgos laborales

 

Favor ORDENARLE al EMPLEADOR y a la ARL atiendan con urgencia y prioridad a la  trabajadora enferma y discapacitada y aliviarle sus dolores y sufrimientos considerando la DIGNIDAD HUMANA como principio, valor, derecho fundamental sobre el cual se construyo todo el ordenamiento constitucional y legal a partir de 1991 y sobre el CUAL esta construido el FIN del contrato social o de ese estado social de derecho vigente en COLOMBIA a partir de la REFORMA CONSTITUCIONAL de 1991

 

Favor valorar la sentencia C-179 de 2006 de  la Corte Constitucional  donde la CORTE aseveró que el retirar a un trabajador enfermo o discapacitado como YO, no solo viola la CN, la LEY y los TRATADOS sino que tambien afecta su derecho al trabajo, ya que estas personas no tienen un derecho adquirido sobre el cargo, no están capacitados para asumir otras responsabilidades y les queda difícil obtener otra vinculación y su único medio es su fuerza laboral que esta afectada por las secuelas de AT y EL.

 

Señor PROCURADOR favor sancionar al  a los empleadores, a los funcionarios de la ARL POSITIVA SA, que me vinculo a laborar sin las protecciones debidas y tambien debe ser sancionado el MINTRABAJO por no investigar ni sancionar en cumplimiento de su deber por cuanto no se exigió el cumplimiento de las reglas, y normas sobre riesgos laborales y sobre todo lo que tiene que ver con la seguridad social y esa NEGLIGENCIA llevo a producirse el fatal accidente laboral y se produjeron las secuelas que hoy me tienen LOCA y al borde de la desesperación y angustiada, con graves problemas psiquiátricos, con problemas en mi hogar, en la sociedad y de todo orden y al borde de la desesperacion y la angustia por falta del mínimo vital y la subsistencia y el solo hecho de aceptar y nada hacer cuando fui retirada o despedida sin considerar mi estado de enferma y discapacitada y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO

 

Tambien es responsable el MINTRABAJO y todos los trabajadores o empleados de la territorial Nariño por archivar sin investigar las quejas radicadas por la suscrita trabajadora enferma

 

Favor PRODUCIR los actos de sanciones y ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y ordenarle a la ARL atienda con nota de urgencia al discapacitado o enfermo trabajador suyo quien debe ser valorado y calificado en forma integral, total, actual y sin descuidar una sola patología y secuela y definir en DICTAMEN cual es mi PCL, cual es la fecha de estructuración y cual es el ORIGEN que no puede ser otro que AT y EL y si la PCL es igual o superior al 50% que por favor me pensione por INVALIDEZ o en su defecto el  empleador me mantengan vinculado a mi cargo hasta tanto me recupere en forma total o hasta que alcance a pensionarme por vejez pero JAMAS pueden retirar a un trabajador enfermo y solo pueden reubicarlo

Favor considerar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes las que obligan a aplicarlas y a decidir en forma excepcional y garantizando la protección de un débil trabajador afectado en su mínimo vital y en su subsistencia no solo de el, sino también de su familia y el JUEZ o el servidor publico que no CUMPLA y no respete su dignidad humana esta  violando la constitución y comete falta disciplinaria  y delito por la que debe ser investigado y responder por los daños y perjuicios que le generaron al TRABAJADOR enfermo y a toda su familia y hasta a la sociedad al arriesgar a un enfermo mental que este en las calles sin atenciones medicas

 

Vengo señor PROCURADOR insistiendo ante el empleador, ante la ARL, ante el MINTRABAJO por una protección especial y ni siquiera se ha querido contestar y argumentar en forma suficiente aceptando o desvirtuando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes

 

Vengo invocando la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la salud, entre OTROS bien probados y soportados PERO se ha guardado silencio lo que se constituye en una OMISION y esto en delito de PREVARICATO que deben ser investigados y sancionados y registrarme como VICTIMA.

 

Señor procurador con el respeto que usted se merece, le solicito el favor NO SOLO DE SANCIONAR a los funcionarios por esos comportamientos disciplinables sino que tambien le solicito el favor de COMPULSAR COPIAS a la FISCALIA anexando todo el material probatorio que usted disponga para que sean INVESTIGADOS y SANCIONADOS por los DELITOS COMETIDOS y poderme registrar como VICTIMA y exigir la REPARACION INTEGRAL y recuerde que servidor publico que conozca de un delito tiene el deber de DENUNCIAR

 

En la sentencia T-382 de 2014, la Corte afirmó que: “aunque no existe un derecho fundamental que asegure a los empleados la conservación del trabajo o su permanencia en él por un tiempo indeterminado, no obstante, debido a la urgencia de conjurar una vulneración irreversible de los derechos fundamentales de un empleado en circunstancias de debilidad manifiesta y, adicionalmente, presentar una estabilidad laboral reforzada, en virtud de su especial condición física o laboral, la tutela procede como mecanismo definitivo para el reintegro laboral”

 

En el caso analizado en la sentencia T-440 de 2017, se aseveró que: “La acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo efectivo para proteger los derechos presuntamente vulnerados, porque durante su trámite, puede agravarse la vulneración al mínimo vital del demandante, de su esposa y de su hija menor de edad, quienes dependían del salario que el actor recibía como soldado profesional. Ciertamente, durante el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el accionante puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo de retiro, como medida provisional. Sin embargo, se insiste, el otorgamiento de la suspensión provisional de la decisión de retiro, es una medida facultativa del juez que conozca del asunto.

Además, advierte que, dadas las particularidades del presente caso, no puede someterse al accionante, persona en condición de discapacidad, y por ende sujeto de especial protección constitucional, a que espere el tiempo que dure el trámite ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para saber si es reintegrado o no, y para saber si tiene derecho o no a recibir un salario, que le permita salvaguardar su mínimo vital y el de su núcleo familiar, en el que se encuentra una menor de edad. Tampoco puede someterse al actor, al alea de si el juez de lo Contencioso Administrativo decreta o no, la suspensión provisional del acto administrativo de retiro. Las anteriores son cargas que el accionante no tiene por qué soportar, y el Estado tiene la obligación de evitarlo.

De lo anterior se sigue que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el caso particular del señor Cardona García, no excluye la procedencia de la acción de tutela, porque no salvaguarda de manera eficaz los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, corresponde al juez constitucional estudiar el caso, y establecer si la decisión de retirar y abstenerse de reubicar a un sujeto que merece especial protección constitucional, vulnera sus derechos fundamentales. Mi juez constitucional tambien vulnero mis derechos pero hoy he pedido la REVISION de la TUTELA y seguiré reclamando mis derechos  asi tenga que llegar a las cortes internacionales PERO no se puede desconocer lo exigido en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y en las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y en los tratados internacionales

 

Con todo respeto le solicito señor procurador el favor de oficiar a cada involucrado en estas investigaciones remita escaneadao cada expediente formado por el suscrito en sus entidades y cada escrito de petición formulado en forma repetitiva para que sirvan de material probatorio en toda investigación y sanción y favor que remitan todo archivo que exista a mi nombre y tambien favor remitir a mi correo esos archivos escaneados para que sirvan como pruebas en los procesos que adelantare para reclamar mis derechos fundamentales

 

 

Recuerde SEÑOR PROCURADOR que lo que es INEFICAZ no prescribe porque no hace nacer el retiro a la luz del derecho y se mantienen las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ y por ello sigo vinculado a mi cargo devengando salarios y prestaciones

 

En ese mismo sentido, en la sentencia T-382 de 2014, concluyó la corte  que “en el caso de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, como lo son quienes están en situación de discapacidad, los mecanismos de defensa ordinarios no son idóneos para lograr el reintegro o reubicación a su puesto de trabajo, haciéndose necesaria la intervención del juez de tutela para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales involucrados, puesto que este grupo de personas, al ser desvinculados de la actividad que constituía su fuente de ingresos y no contar con la posibilidad de acceder fácilmente al mercado laboral en razón de su situación de discapacidad, ve amenazado de igual forma no sólo su derecho fundamental al mínimo vital, sino también, cuando el peticionario es el único proveedor económico de su núcleo familiar, los derechos fundamentales de éstos”.

 

Por ello señor PROCURADOR con el debido respeto le SOLICITO su colaboración no solo sancionando a los servidores públicos OMITENTES y que prestan un mal servicio sino tambien favor ayudarme oficiando a la corte constitucional para que revise mi tutela por cuanto estoy seguro que si la corte REVISA las pruebas y todos los soportes aportados emitirá nueva sentencia donde ordena mi reintegro sin solución de continuidad y ordenara el PAGO de salarios y prestaciones sociales y compulsa copias en contra de los JUECES Y MAGISTRADOS corruptos que me negaron justicia y me negaron el real acceso a la administración de justicia violando en forma directa la CN, los TRATADOS, la LEY y sin argumentar en forma suficiente se apartaron de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes. Con las investigaciones que realice la FISCALIA y el CSJ NO SOLO ME PERMITEN REGISTRARME COMO VICTIMA SINO RECLAMAR LA REPARACION INTEGRAL POR LOS DELITOS COMETIDOS Y ME GARANTIZAN LA JUSTICIA Y EL VERDADERO ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

Favor valorar la sentencia C-531 de 2000, en la que aseveró que: “Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”.

 

De otra parte, es preciso mencionar que el trabajo es una forma de lograr una efectiva integración social de las personas, toda vez que permite garantizar el desarrollo personal y viabiliza la productividad económica de personas en condiciones especiales a raíz de su estado de salud; el trabajo es una herramienta esencial que permite la obtención de bienes y servicios necesarios para la subsistencia de cada persona y su familia.

 

Por ello, en la Ley 361 de 1997 se ordenó crear una política pública dirigida a lograr la rehabilitación e integración social y procurar la atención especializada de personas con discapacidad o en estado de debilidad manifiesta, de acuerdo a sus necesidades.

 

En síntesis, el derecho a una estabilidad laboral reforzada se integra por los siguientes elementos: “(i) el derecho a conservar el empleo, (ii) a no ser despedido en razón a su situación de vulnerabilidad, (iii) a permanecer en él hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral y (iv) a que el inspector de trabajo o la autoridad que haga sus veces, autorice el despido con base en la verificación previa de dicha causal, a fin de que el mismo pueda ser considerado eficaz”.

 

En mi caso concreto NO EXISTE la autorización del INSPECTOR de trabajo para ese retiro del trabajador enfermo o discapacitado por secuelas de AT y de EL y vengo insistiendo por mi REINTEGRO pero no ha existido respuestas y esta probada la OMISION y el PREVARICATO y esta probada la VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY, de los TRATADOS y de las RATIO DECIDENDIS ampliamente analizadas en los repetitivos derechos de petición y le solicito el favor al PROCURADOR de pedir se remita a este escrito el forma escaneada todo expediente y archivo que exista en el  EMPLEADOR, en la ARL POSITIVA y en el MINTRABAJO sobre mi persona y con fundamento en ello sancionar y ordenar mi reintegro

 

Por ese abandono realizado por el empleador y la ARL y por los organismos de vigilancia y control nos hemos reunido las victimas, los enfermos, los discapacitados y muchas personas vulnerables para afiliarnos a FENALCOOPS con el fin de encontrar ayudas, asesorías y orientaciones en materia de defensa de nuestros derechos. Por ello le solicito con todo respeto el favor de registrar a FENALCOOPS como la ONG defensora de los derechos humanos y comunicar cualquier resultado o gestión para que se notifique de los resultados y nos apoye en lo que sea posible hacerlo y su correo es fenalcoopsas@gmail.com

 

NOTIFICACIONES

 

Favor responder a los correos fenalcoopsas@gmail.com y al de fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO

 

Cordialmente

 

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No.

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