UN CASO DE HIJA CELIBE PENSION SOBREVIVIENTE DE POLICIA FALLECIDO

 


Pasto, 25 de Junio de 2024

 

 Señores

MINISTRO E DEFENSA

DIRECTOR GENERAL CAJA DE RETIRO de la POLICIA NACIONA CASUR

Señor PROCURADOR DELEGADO PARA LA POLICIA NACIONAL

Subdirector de Prestaciones Sociales de las de POLICIA.

CASUR

DIRECTOR POLICIA NACIONAL

JEFE CONTROL INTENO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL

Asesor Jurídico  de la CAJA DE RETIRO de la policía nacional CASUR

Asesor Juridico de la Subdirección Prestaciones Sociales de  Casur

webminisdef@oc.mde.es

usuarios@mindefensa.gov.co

sanidadfuerzasmilitares.mil.co

usuarios@mindefensa.gov.co

ciudadano@armada.mil.co

direccion.bienestar@mindefensa.gov.co

procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co procesosdas@defensajuridica.gov.co

iudadano@armada.mil.co digej@armada.mil.co

info@defensa.gob.ar

solicitudinformacion@mintrabajo.gov.co

notificacionsjudiciales@mininterior.gov.co

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contactens@cancilleria.gov.co

eva@ffmm.mil.co

correspondencia@fac.mil.co

notificacionjudicial@cgfm.mil.co

bienestar@cremil.gov.co

contabilidad@cremil.gov.co

lineadelhonor@mindefensa.gov.co

SERVICIOALCLIENTE@BANCHILE.CL

E.S.C.E.

 

 REF: Insistencia respuestas argumentadas a DERECHO DE PETICION radicado en DICIEMBRE DE 2023 y ya llevamos SEIS MESES sin respuestas. Esto se llama OMISION y MAL SERVICIO PUBLICO

 

 Favor RECIBIR el derecho de petición y si cualquier dependencia o entidad NO ES COMPETENTE en cumplimiento a las normas anti tramites FAVOR trasladar en forma inmediata el ESCRITO a la dependencia o entidad que le compete contestar en forma clara y precisa. FAVOR no rechazar por rechazar y trasladar al COMPETENTE y considerar que el estado es UNO SOLO y el FIN el ser BUEN SERVICIO PUBLICO indicado en el ARTICULO 2 de la CN. Favor responder en forma ARGUMENTADA y MOTIVADA y en forma CLARA

 

SORAIDA  BENAVIDES  SUAREZ, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada como aparece al pie de mi firma en mi condición de HIJA CELIBE o hija SOLTERA que vivió toda su vida hasta la muerte de mis PADRES bajo el mismo techo y dependiendo económicamente de ellos y dedicada a atenderlos, protegerlos, guiarlos, cocinarles, realizar los OFICIOS VARIOS del HOGAR y brindarles toda clase de atenciones en cuanto al suministro de la alimentación, de los medicamentos, de los tratamientos, acompañándolos a todas sus diligencias, a los sitios de recreación y deportes y en general dedicada solo al cuidado de los padres ( padre y madre) que ya fallecieron y como HIJA SOLTERA y que vivió toda su vida con sus PADRES,  UNA VEZ MAS asisto ante ustedes con el respeto debido para solicitarles el favor de considerar que ya ha pasado mas de seis meses desde mi radicación de la PETICION de mi PENSION DE SOBREVIVIENTE pero sin respuestas de su entidad lo cual constituye en MAL SERVICIO PUBLICO, existe OMISION en el cumplimiento del deber y existe OLVIDO a las victimas cuando el MINDEFENSA y sus DEPENDENCIAS debe ser un ejemplo de atencion a las victimas y les solicito el favor de colaborarme ordenando el reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTES considerando la SOLIDARIDAD con la hija célibe y considerando que no cuento con una pensión, ni con ingresos, ni con ahorros para pensionarme o para subsistir y siempre viví de los ingresos y de la PENSION que dejara mi padre el AGENTE DE POLICIA o CARABINERO llamado  SEGUNDO GRATINIANO BENAVIDES BENAVIDES

 

Favor revisar mi expediente y esta probado que siempre dependí de los ingresos que genero mi padre o de la pensión que le fue reconocida a mi madre  después del fallecimiento de mi padre como beneficiaria de la PENSION DE SOBREVIVIENTE al fallecer  el agente carabinero por accidente laboral que no ha sido indemnizado hasta la fecha

 

Siempre subsistí y dependí  de los  ingresos que produjeron mis padres y luego de la pensión que fue nuestro sustento, nuestro mínimo vital y la subsistencia de todos los que vivimos en la misma casa o techo con nuestros padres CUIDANDOLOS y brindándoles toda clase de ayudas, apoyos y me dedique solo al cuidado de ellos sin generar fuentes de ingresos y sin ahorrar para una pension y considero tener el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTES y les solicito el favor de darle el tramite legal con nota de urgencia por cuanto ya llevamos mas de seis meses desde que radique mi primer petición y ya existen varias insistencias PERO sin respuestas de vuestra parte

 

ASISTO ante ustedes con todo respeto para solicitarles el favor de ORDENAR el reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTE como hija célibe o hija soltera que vivió siempre con sus padres e incluir en la ORDEN DE PAGO los retroactivos, los intereses, las indexaciones y demás derechos y ordenar el pago de los valores asegurados para todo PENSIONADO que fallece y estaba pensionado

 

Favor valorar los documentos que  anexo  Y SON:

 

1.- Fotocopia de mi registro civil de nacimiento para probar el parentesco

2.- Fotocopia de mi cedula de ciudadanía

3.- Resolución de reconocimiento de la pensión a nombre de mi padre

 4.- Resolución de la pensión de sobreviviente a favor de mi madre

 

 5.- Registro civil de defunción de mi madre

6.- Tres declaraciones  extraproceso  donde se prueba que viví toda la vida con mis padres bajo el mismo techo y que fui dependiente de ellos y solo me dedique a atenderlos, a servirlos, a realizar todo oficio de la casa, a cocinarles, a asear la casa, a atenderlos en toda exigencia, a llevarlos y traerlos a sus sitios de recreación o atenciones con médicos y centros médicos y demás diligencias que realiza una HIJA DEDICADA a la atención de sus padres y que solo me dedique a atender a los padres y no realice ninguna actividad que genere ingresos para ahorrar o para subsistir y dependí toda mi vida en forma total de la PENSION que recibía mi madre y dejada por mi padre al fallecer.

7.- Registro del SISBEN de la suscrita

 

Favor registrar y tramitar esta reclamación y les solicito el favor de pronunciarse en derecho, en forma motivada y argumentativa y notificarme el acto que se produzca reconociendo o negando el derecho para interponer recursos y agotar la via gubernativa y continuar con diligencias judiciales via tutela o via demanda para reclamar el derecho que me asiste como HIJA CELIBE o SOLTERA que vivió toda su vida con sus padres, cuidándolos, cocinándoles y realizando toda actividad u oficio del hogar para verlos contentos, alimentarlos, vestirlos y alegrarles la vida y brindándoles toda atención requerida y fui dedicada al total cuidado de los ancianos padres

 

Favor considerar los diversos preceptos que indico y explico y valorar especialmente la Sentencia T-074/16  donde trata el tema de la SOLIDARIDAD

 

Dice la Corte en su precepto que la ACCION DE TUTELA si es procedente  para reclamar RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES al hijo célibe o soltero que se dedicó al cuidado total de sus padres.

 

Dice que es una procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales y que la procedencia excepcional de la acción de tutela como mecanismo definitivo o transitorio, según el caso, exige que la autoridad judicial realice un análisis de la situación del actor, para establecer si existe una violación o amenaza al derecho fundamental invocado, como consecuencia de la ausencia de reconocimiento y pago de la prestación referida, y su protección no admite dilación alguna, y su idónea protección solo puede darse a través del amparo constitucional.

 

 Señor MINISTRO, señor DIRECTOR, señores CONVOCADOS, con todo respeto solicito el favor de considerar QUE mi padre falleció mi padre el 5  de Noviembre de 1976 siendo POLICIA o CARABINERO y falleció en accidente. La esposa se llamo SOFIA SUAREZ MONTENEGRO DE BENAVIDES, quien actualmente también es fallecida. Mi padre fue pensionado por su fallecimiento y la pension la recibió mi madre hasta el dia de su muerte y nos dejo huérfanos a todos los que vivimos con ella y mi padre. Mi madre falleció el dia 20 de septiembre de 2023 Y se solicita el favor de otorgarme la PENSION cono hija célibe o soltera aplicando la SOLIDARIDAD y los preceptos vinculantes y obligatorios.

 

Se me viene vulnerando los derechos fundamentales al no tener medios de subsistencia después de la muerte de mi madre, pues la PENSION que dejo mi padre sirvió para la familia y el grupo que vivimos toda la vida con nuestra madre después del fallecimiento de mi padre y hoy soy la UNICA HIJA SOLTERA que reclama esa pension en solidaridad y considerando que la NEGACION me produce graves daños y perjuicios y un PERJUICIO IRREPARABLE e IRREMEDIABLE y  se me esta vulnerando los derechos fundamentales al MINIMO VITAL, a la SUBSISTENCIA, a la SALUD, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la sobrevivencia, y otros derechos fundamentales por cuanto vivi siempre con mis padres cuidándolos y brindándoles toda clase de atenciones y descuide mi vida y no ahorre por no generar ingresos y  por dedicación total al cuidado de mis padres y siempre sobrevivi de la PENSION que le asignaron a mi madre quien al fallecer me dejo totalmente abandonada y huérfana sin tener con que vivir y soy una persona de pobreza extrema, enferma y que requiere de la PENSION DE SOBREVIVENCIA para subsistir

 

 Se configura el perjuicio irremediable y debe garantizarse su eliminación y protección mediante decisión de los servidores públicos o  del juez constitucional   y se requiere dice la CORTE que  concurran los siguientes elementos: (i) debe ser inminente, es decir, que está por suceder y ya esta sucediendo por cuanto carezco de medios de subsistencia; (ii) las medidas que se requieran para conjurarlo han de ser urgentes. La urgencia esta definida por la NECESIDAD de vivir, de sobrevivir, de subsistir, de tener el mínimo vital y se constituye en un ingresos supremamente necesario y urgente; (iii) debe ser grave, esto es, susceptible de generar un daño trascendente en el haber jurídico de una persona. La falta de la PENSION puede generar la muerte mia, o puede generar problemas de salud por falta de alimentación y falta del mínimo placer de la vida; y, (iv) exige una respuesta impostergable para asegurar la debida protección de los derechos comprometidos. No puede tardarse en la atención toda vez que es urgente la asignación de la PENSION

 

 Informo que toda mi vida me dedique a cuidar a los padres, ayudarlos en todo, formarlos en valores y educarlos y me dedique a los oficios de la casa mientras mi madre y mi padre realizaban actividades diversas actividades y antes de pensionarse se dedicó mi padre a servir a la policía nacional y a los ciudadanos y mi madre a ser su esposa inseparable. Los dos formaron con su trabajo los ahorros para obtener una PENSION y al fallecer mi padre pasa esta a mi madre y al fallecer mi madre, pasa a su hija célibe o soltera que toda su vida se dedicó a sus cuidados

 

 Trabajo mi padre al servicio de la POLICIA NACIONAL como AGENTE o como CARABINERO  y mi madre  al fallecer su esposo reclamo la PENSION DE SOBREVIVIENTES y con esta pension nos mantuvo a sus hijos solteros y yo me dedique a sus cuidados y protecciones y al fallecer me asiste el derecho a reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTE a mi favor ya que jamás pude ahorrar para mi pension en razón a la dedicación total a su cuidado.

 

No pude ahorrar para mi pension y para lograr  o alcanzar la PENSION y ahora que fallecieron mis padres me asiste el derecho de reclamar en solidaridad como hija célibe o hija soltera la PENSION para seguir subsistiendo y suministrandome el mínimo vital y la subsistencia que me genero siempre con su pension y sus ingresos el grupo familiar que atendí toda mi vida

 

Jamás recibi remuneración mas que el suministro de los medios de subsistencia que suministraban mis padres hoy fallecidos  y siempre fui una abnegada hija dedicada a mis padres en todo tipo de atenciones

 

Me dedique al  cuidado de la familia, de los hijos y hermanos  y a suministrarles todos los días la alimentación y ayudarlos en sus tareas y formación de valores cuando mis padres trabajaban para hacer los ahorros y luego cuando se pensionaron por su muerte el padre policía  y luego mi madre pensionada como esposa  me asiste el derecho a reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTE en solidaridad a favor de la HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA que vivio siempre con sus padres.

 

Me dedique exclusivamente a las labores de la casa y al cuidado de toda la familia

 

 Me presente a reclamar la PENSION en forma verbal ante el FONDO y me informan que debo hacerlo por escrito y con las pruebas. Hoy asisto con este derecho de petición y anexo los soportes probatorios

Favor proteger mis derechos al mínimo vital y la subsistencia

 

Como lo manifesté señores directivos y asesores del fondo y del MINDEFENSA con el debido respeto les solicito el favor de considerar los diversos preceptos que indico y explico y valorar especialmente la Sentencia T-074/16

 

Favor ser SOLIDARIOS con el hijo célibe o soltero que toda su vida vivió con sus padres y se dedico a atenderlos y darles toda clase de SERVICIOS con amor de hija y tener en cuenta que  en presente caso si es viable la acción de tutela para reclamar el RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES

 

Se afecta derechos fundamentales  como el MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA, la DIGNIDAD HUMANA,  la seguridad social, entre otros derechos fundamentales y  en el caso concreto si existe una violación o amenaza al derecho fundamental invocado, como consecuencia de la ausencia de reconocimiento y pago de la prestación referida, y su protección no admite dilación alguna, y su idónea protección solo puede darse a través del amparo constitucional.

 

Favor considerar que sobre el DERECHO FUNDAMENTAL  A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y LA IMPORTANCIA DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES  es considerado por derecho a la seguridad social y es fundamental y es considerado como un DERECHO inalienable, irrenunciable e imprescriptible  y busca la protección de la unidad e integridad del núcleo familiar que surge por diferentes vínculos

 

Dice el precepto de la corte indicado en la sentencia referida que estos vínculos son: naturales, jurídicos, de hecho o crianza, afirmando que se entiende por familia: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”

 

Dice que hasta los HIJOS DE CRIANZA y los HIJOS CELIBES o que vivieron toda su vida con sus padres y son solteros como lo soy yo,   se registran COMO BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES y con mayor razón los hijos o hijas celibes que vivieron cuidando y realizando oficios domésticos para ver bien a sus padres y  toda su vida  la dedicaron a atender a sus padres indefensos y a sus  cuidados  totales hasta el dia de su fallecimiento e  No genero ingresos y no  tengo medios de subsistencia o no cuento con el mínimo vital o la subsistencia generada con ingresos o ahorros realizados por ellos ya que solo se dedicaron a cuidar y proteger a sus ancianos padres que trabajaron toda su vida a producir ingresos por su trabajo y luego generaron una PENSION mientras que la hija célibe o soltera se dedido toda su vida a atenderlos

 

Cuide siempre de mis padres o de esa familia hasta el ultimo dia de vida y debe reconocerse la pensión por SOLIDARIDAD y como retribución de todo ese cuidado y dedicación a los oficios domesticos

 

 La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha protegido a las familias que surgen por vínculos diferentes a los naturales y jurídicos. Esta protección constitucional de la familia también se proyecta a aquellas conformadas por madres, padres e hijos de crianza; es decir, a las que no surgen por lazos de consanguineidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de afecto, respecto, solidaridad, comprensión y protección.  Con mayor razón se protege a los HIJOS CELIBES o HIJAS SOLTERAS que toda su vida vivieron con sus padres y dependieron toda su vida de su pension o de sus ingresos para subsistir.

 

Con mayor razón protege a los HIJOS CELIBES o hijos solteros que se dedicaron a cuidar a sus ancianos padres y vivió siempre con sus padres  Y dedicaron toda su vida al cuidado de la casa

 

 Por todas las atenciones y oficios realizados en el hogar para cuidar y proteger el grupo familiar jamás recibi remuneración alguna por ese trabajo y me asiste  al fallecer el pensionado el derecho a la sustitución pensional o a la pensión de sobreviviente que es lo que reclamo

 

Lo anterior, puesto que el concepto de familia se debe entender en sentido amplio, e incluye a aquellas conformadas por vínculos biológicos, o las denominadas “de crianza”, las cuales se sustentan en lazos de afecto y dependencia, y cuya perturbación afecta el interés superior de los niños, de los ancianos, de los pobres que no ahorramos por dedicarse solo a la atención de los padres por amor y brindarles todo tipo de atención

 

Me dedique a la familia

 Dice la Corte que  en estos casos se debe aplicar el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD  por RESPECTO a la FAMILIA llamese de sangre o de CRIANZA y respecto a los HIJOS o HIJAS célibes o que permanecieron solteras y dedicadas al cuidado de sus padres toda la vida hasta el ultimo dia de ella y al morirse quien les suministraba el mínimo vital y la subsistencia con esos recursos de la PENSION, deben ser beneficiarios de la sustitución de la pension o de la pension de sobrevivencia para no afectar la vida y la continuidad de la familia que sufre por el fallecimiento de su padre o madre según sea el caso

 

Existe un acompañamiento compartido entre el padre biológico y un miembro de la familia, quien asume las responsabilidades económicas de  todo el grupo familiar.   No tengo ahorros, no cuento con un trabajo, no cuenta con pension y los  años no me permiten alcanzar el mínimo vital y la subsistencia y de allí la necesidad de reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTE al fallecer  mi madre y padre

 

En los casos en que no existe un reemplazo de los vínculos con los ascendientes, sino que una persona de la familia asume las responsabilidades económicas actuando en virtud del principio de solidaridad, y las relaciones materiales.

 

En este orden de ideas, la Corte Constitucional reconoce que si bien no existe una sustitución total de la figura la persona que asume como propias las obligaciones que corresponden actúa según el principio de solidaridad.  Solicito la PENSION DE SOBREVIVIENTE como HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA que toda su vida a vivido con sus padres dependiendo de los ingresos que ellos generaron y luego de la PENSION DE SOBREVIVIENTE ganada por mi padre al fallecer en accidente de trabajo que jamaas fue reconocido por el estado ni indemnizado por existir CULPA en dicho accidente del estado o del empleador pero nada se reconoció por esa CULPA del ACCIDENTE LABORAL

 

SE Busca es reconocer y brindar protección a los lazos formados dentro de la familia, y comprende a los hijos de crianza, a los hijos celibes, a los hijos dedicados toda su vida a cuidad a sus ancianos padres, a los padres, a los hijos, al cónyuge sobreviviente  que conviven y/o teniendo una relación estable, otra persona de la familia asume las obligaciones que corresponden a estos últimos, en virtud del principio de solidaridad y se busca con esos recursos ahorrados por la PENSIONADA la protección, asistencia y ayuda para superar las carencias de sostenibilidad vital.

La protección constitucional de la familia se proyecta de igual forma a la familia ampliada.

 

 SOLICITO a ustedes en ejercicio del derecho de peticion CONSIDERAR que la HIJA SOLTERA que vivió CON SUS PADRES y se dedico a cuidarlos hasta su muerte es BENEFICIARIA DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE hoy en el 100% por no existir conyuge sobreviviente por fallecimiento.

 

Favor valorar lo decidido por el CONSEJO DE ESTADO cuando estudia el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. Ha defendido la debida aplicación del principio de favorabilidad y evaluar el  Auto 320 de 2018, donde se pronuncia sobre la DECISION de la Corte que declaró la nulidad de la Sentencia SU-310 de 2017, por haberse realizado una aplicación indebida del principio de favorabilidad. En esta providencia la Corte se había pronunciado sobre un acumulado de expedientes de tutelas en el que se alegaba la afectación del derecho al debido proceso en atención a que prescribía a los tres años la posibilidad de solicitar el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo. En ese momento, se consideró que la interpretación más favorable al pensionado correspondía a que el derecho no se perdía, sino que simplemente no tendría derecho a solicitar las mesadas no reclamadas.

 

En esa oportunidad, la Corte decidió declarar la nulidad del fallo al verificar que no se habían analizado los argumentos propuestos por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES en el proceso de revisión que tenían una clara relevancia constitucional, pues no se hacía ninguna lectura del principio in dubio pro operario a la luz de lo consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2005. En dicho auto, la Sala recordó que:

 

“…por redundante que parezca, requisito sine qua non para la aplicación del principio in dubio pro operario es la existencia de una duda en la interpretación de las fuentes formales del derecho; duda cuya solución requiere de, por lo menos, dos opciones hermenéuticas que, ‘por un lado deben encuadrar en el marco semántico de las disposiciones de las fuentes formales, y de otro, deben estar en consonancia con las disposiciones de la Constitución. Sólo serán admisibles como razonables, aquellas interpretaciones de las fuentes formales, que además de encuadrarse en el marco de las disposiciones normativas respectivas, también se correspondan con la interpretación autorizada de las normas constitucionales.’ Más genéricamente, la libertad interpretativa de una determinada norma jurídica, por constitucional que sea, puede ser amplia pero debe guardar armonía con su propio contexto jurídico y con el marco constitucional.”

 

En la misma providencia, se advirtió que el fallo objeto de solicitud de nulidad se había proferido con desconocimiento del Acto Legislativo 01 de 2015, en el que el Legislador “pretendió dar remedio a diversas dificultades que amenazaban la viabilidad del sistema de seguridad social, particularmente en su segmento pensional. (…) Debe tenerse en consideración que el principal objetivo de la reforma de 2005 fue homogeneizar los requisitos y beneficios pensionales en aras de lograr una mayor equidad y sostenibilidad en el sistema”.

 

Otro ejemplo del compromiso de esta Corporación respecto a una adecuada aplicación del principio de favorabilidad es la discusión que suscitó la Sentencia SU-273 de 2019, la cual se profirió como providencia de reemplazo a la Sentencia T-480 de 2016, que había sido declarada parcialmente nula a través de los Autos 186 de 2017 y 217 de 2018. En esta oportunidad, la Sala Plena precisó que era “irrazonable incrementar el porcentaje del subsidio al aporte a pensión previsto para las accionantes del 80% al 100%, y además de modo retroactivo, sino que ello resultaría discriminatorio frente a los demás grupos. Además, se constató que no existe un mandato constitucional expreso que permita el pago de dichos aportes de modo retroactivo o subsidiado en un 100%, por el contrario, el Acto Legislativo 1 de 2005 ordena que ´para la liquidación de las pensiones solo se tendrá en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones’.” De ahí que, en atención a una lectura sistemática del principio de favorabilidad, no resultaba posible otorgar un beneficio económico a favor de esta población.

 

 La aplicación de la ley en el tiempo ha sido una problemática abordada de antaño en el derecho. En Colombia se han establecido algunas disposiciones para abordar esta cuestión, incluso desde antes de la Constitución Política de 1991.

 

El artículo 52 de la Ley 4 de 1913 dispone que “la ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada.” Así mismo, establece que “la promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.” Por su parte, el artículo 53 de la misma ley determinó, entre otras, que las reglas establecidas en la disposición anterior serían aplicables salvo que la ley fije el día de entrada en vigencia de las normas o autorice al Gobierno para fijarlo, caso en el que producirá efectos desde la fecha que así establezca.

 

Por su parte, la Ley 153 de 1887  estableció algunas reglas para aproximarse a los conflictos de aplicación de las normas en el tiempo. En la Sentencia SU-309 de 2019, esta Corporación los resumió de la siguiente manera: “(i) el principio de prevalencia general de la ley posterior sobre la anterior, (ii) la regla de que las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene, (iii) el efecto general inmediato de las leyes, (iv) la subsistencia del estado civil adquirido conforme a la ley anterior pero con arreglo a la ley posterior en cuanto al ejercicio de derechos y obligaciones inherentes a dicho estado, (v) la conservación de derechos reales constituidos bajo ley anterior pero con sujeción al imperio de la ley nueva en cuanto a su ejercicio, cargas y extinción, (vi) la validez de los contratos celebrados bajo ley anterior con sometimiento de sus efectos a la ley nueva, y (vii) la preferencia de la ley preexistente favorable en materia penal, entre otros.”

 

Con el debido respeto les solicito el favor de aplicar la LEY mas favorable a los intereses de la HIJA SOLTERA que dedico toda su vida al cuidado de sus padres y vivio toda su vida bajo el mismo techo con ellos protegiéndoles y cuidándolos y favor considerar que la PENSION DE SOBREVIVIENTE para mi se constituye en el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA por haber dependido toda la vida de los ingresos que genero mi padre y luego de su pension hasta que falleció y luego fue trasladada a mi madre y dependi de la pension que fue radicada y reconocida a su favor. Al fallecer mi MADRE quedo totalmente huérfana, sin ahorros y sin haber generado ingresos por dedicarme a mis padres y servirles hasta el ultimo dia de su vida

 

Hoy les solicito el favor de tener en cuenta mi estado de pobreza extrema y considerar mi condicion de HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA dedicada en forma exclusiva al cuidado de los padres.

 

Favor considerar mi SISBEN para probar mi estado de pobreza

 En materia laboral, la Sentencia C-781 de 2003, reiterada en la Sentencia C-177 de 2005, indicó lo siguiente acerca de la aplicación de la ley en el ámbito laboral:

 

“El artículo 25 de la Constitución dispone que ‘el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado’, y agrega que ‘toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas’. Es decir,  que la ley debe rodear el trabajo humano de especiales condiciones de cuidado, estímulo, garantía y respeto. Acorde con este imperativo, la ley laboral (art. 16 del CST) ha desarrollado como una de sus normas rectoras el que sus disposiciones son de orden público, por lo que tienen ‘efecto general e inmediato’ y por tanto afectan los contratos de trabajo vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, ‘pero no tienen efecto retroactivo, esto es no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores’.”

 En este ámbito de las relaciones laborales, la retrospectividad es un fenómeno utilizado por los operadores judiciales para resolver problemáticas de aplicación en el tiempo, el cual ha tenido especial relevancia para garantizar otro tipo de principios constitucionales como la igualdad. Esta herramienta ha resultado útil respecto de problemáticas frente a la aplicación de regímenes pensionales a favor de personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no cumplían con los requisitos para acceder a la pensión.

 

 Otras pruebas

 

Favor trasladar  a este expediente que se abre o inicia con el presente derecho de peticion el expediente en forma integral y total y en forma escaneada del agente fallecido incluido su historia laboral, su historia clínica, la resolución que asigno pension de sobreviviente de mi madre y también remitir escaneado a mi correo electrónico para tramites legales. Favor trasladar el expediente para que haga parte del material probatorio de la presente peticion

 

Favor expedir constancia de los valores pagados a mi madre por concepto de pension de sobreviviente y favor facilitarnos toda la información respecto de la PENSION DE SOBREVIVIENTE y registrar mi registro civil de nacimiento para probar el parentesco.

 

Como lo solicito en otro aparte sobre pruebas les solicito el favor de considerar los Anexos como mi  registro civil y fotocopia de mi cedula

Favor registrar en este expediente la información que existe sobre los programas de salud, recreación, educación y demás existentes para beneficio de los pensiondados de la POLICIA NACIONAL y todo apoyo que pueda acceder como beneficiaria de la PENSION DE SOBREVIVIENTE en mi condición de Hija soltera que vivió toda su vida con sus padres y se dedico a atenderlos

Favor enviarme formularios para inscripción en los programas de bienestar social y en las BECAS de estudio. Favor remitir a mi correo y que hagan parte de las pruebas en esta peticion

 

Anexo fotocopia de mi cedula ampliada al 150%

 

 

Entrego original escaneado de mi registro civil de nacimiento

 

Anexo mi registro en el SISBEN

 

 Peticum en concreto

 

Favor ordenar RECONOCER y PAGAR la pension de sobreviviente a favor de la HIJA SOLTARA  o HIJA CELIBE quien vivio toda su vida con sus padres bajo el mismo techo. La pension estuvo reconocida y cancelándose a nombre de mi madre quien falleció al igual que falleció mi padre

 

Favor considerar la SOLIDARIDAD y considerar que soy hija legitima del fallecido policía y me asiste el derecho a reclamar como HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA que vivio con su padre y madre hasta el ultimo dia de su vida y se dedico a atenderlos en todo lo requerido con ese amor de HIJA que quiso mucho a su padre y a su madre

 

Favor vincularme a los programas sociales

 

Favor otorgarme beca para estudiar derecho

 

Favor ayudarme entregando cualquier clase de ayudas que tenga su entidad en los presupuestos asignados y beneficiaria como HIJA del fallecido policía

Favor registrarme en el sistema de seguridad social en saldu descontando el porcentaje de la pension

Favor colaborarme respondiendo en forma motivada, en forma argumentativa y en forma concreta el presente derecho de peticion

 

Peticiones especiales a los convocados

 

Con el mas alto respeto y considerando la SOLIDARIDAD y el concepto que se tiene de la FAMILIA en el estado social de derecho y analizando lo previsto en el articulo 2 de la NORMA DE NORMAS, en los artículos 13 – 29-47 – 48 – 53 – 93 – 94 y demás articulados de la norma fundamental, solicito al señor MINISTRO, a los DIRECTORES  y COMANDANTES, a los abogados, a los asesores, a los servidores públicos que conozcan de mi derecho de peticion el favor de evaluar los diversos preceptos vinculantes y obligatorios y ordenar el RECONOCIMIENTO y PAGO de la PENSION DE SOBREVIVIENTE para esta hija célibe o hija soltera que toda su vida la dedico a sus padres y que vivió con ellos hasta el ultimo dia de su vida y que al fallecer quedo huérfana y sin medios de subsistencia y sin su mínimo vital.

 

Favor considerar el derecho de igualdad, el derecho a la dignidad humana, el derecho a la seguridad social, los derechos al mínimo vital y la subsistencia entre otros derechos fundamentales  de esta pobre hija soltera que toda su vida la dedico al cuidado y atenciones de sus padres sin generar ingresos para ahorrar y programar su posible pension encaminada a sobrevivir y obtener su mínimo vital

 

 Con el debido respeto formulo a ustedes el siguiente PETITUM ESPECIAL considerando para resolverlo,  mi condición de estado de pobreza extrema, mi condición de persona sin ahorros, persona dedicada exclusivamente toda su vida a vivir con sus padres para atenderlos y ayudarlos sin recibir remuneración alguna y en SOLIDARIDAD y como COMPENSACION de ese esfuerzo me reconozcan la pensión de sobreviviente.

 

Señor MINISTRO y demás convocados para resolver en derecho y justicia este derecho de petición con el respeto que se merecen les solicito el favor de considerar la condición especial de HIJA SOLTERA que se dedicó  en forma exclusiva y toda su vida al cuidado y protección de su padre y de su madre y solo vivió dependiente de los ingresos que ellos u con los cuales me suministraron el mínimo vital y la subsistencia y yo me dedique a su cuidado y a atender todos los oficios del hogar y a suministrarles  alimentos, medicamentos y lo que requerían para vivir dignamente y sigo siendo hija célibe o soltera que SOLO vivio con ellos sus PADRES sin recibir ingresos o remuneración por su trabajo de atención y oficios domésticos  y hoy se encuentra enferma, totalmente discapacitada y sin ninguna posibilidad de generar ingresos para su subsistencia

 

Favor considerar el reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor de la HIJA SOLTERA que solo vivió con sus padres y se dedicó de lleno a sus cuidados,   y es importante considerar la PENSION DE SOBREVIVIENTE que me reconozcan como una reciprocidad a esa dedicación total y exclusiva al cuidado de ellos,  pues de esta manera se reconoce en favor de ciertas personas una prestación derivada de la relación afectiva, personal y de apoyo que mantuvieron con el causante”.

 

Estas prestaciones pretenden suplir el apoyo económico que el pensionado o afiliado fallecidos brindaban a su grupo familiar y, de este modo, evitar que la muerte del causante repercuta en el desamparo, la desprotección o la afectación de la subsistencia mínima de sus beneficiarios.

 

Favor considerar esas condiciones de indefensión, de inferioridad, de impotencia para producir por su discapacidad, y esas condiciones de amor y ternura que les brindo durante toda su vida a sus padres cuidándolos y protegiéndolos y ahora se quedó la hija célibe o soltera  sola y huérfana y la PENSION DE SOBREVIVIENTE le beneficia para su mínimo vital y la subsistencia que dedico toda su capacidad solo al CUIDADO de los padres como HIJA SOLTERA que vivió toda su vida con ellos (sus padres) sin generar ingresos y vivió dependiendo de ellos y se dedicó a servirlos y debe existir una RECIPROCIDAD reconociéndole la PENSION al fallecer su padre y su madre. Favor ORDENAR ese reconocimiento y el pago de la PENSION para la HIJA CELIBE o SOLTERA que solo dedico su vida a la atención y cuidados de sus padres

 

Con todo respeto solicito el favor de PRODUCIR el acto administrativo donde se ordene el reconocimiento y pago de la PENSION y notificarme a mi correo

 

PETITUM EN ESTA OPORTUNIDAD

 

Asisto ante ustedes con todo respeto para solicitarles el favor de considerar el tiempo exagerado de espera para recibir una respuesta Y no es mi interés acudir ante la PROCURADURIA, o ante la FISCALIA por las OMISIONES y el MAL SERVICIO pero tengan en cuenta que soy una HIJA CELIBE que solo vivió con la PENSION DE SU PADRE y al fallecer esa pension le fue trasladada a mi madre pero al fallecer mi MADRE quede totalmente abandonada a mi suerte y por ello INSISTO en reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTE como hija célibe y favor considerar las diversos preceptos vinculantes y obligatorios en los que soporto mi  justo derecho. Favor considerar la ANGUSTIA y la DESESPERACION de la HIJA CELIBRE que no tiene con que subsistir y la PENSION se constituye en el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y favor darle tramite de URGENCIA a mis peticiones repetitivas

 

Pero si en un mes no tengo respuestas o actos administrativos que me notifiquen del reconocimiento o negación de la PENSION DE SOBREVIVIENTES denunciare ante la PROCURADURIA y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y le solicito al jefe de control interno disciplinario asumir sus funciones para que se revise tanta omision y tanto mal servicio de la entidad para que se apliquen correctivos y se corrija los errores y para que los ciudadanos seamos atendidos en forma ágil y oportuna

 

PETICION  adicional

 

1,. Favor ordenar el reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTE por el fallecimiento  DE MI MADRE quien es pensionada por la muerte de mi padre

 

 2.- Favor reconocer el pago de la pension con retroactividad, con intereses, con sanciones, y los valores indexados o actualizados e incluir todo amparo que se haya contratado con las compañías de seguros.

 

3.- Favor revisar las pruebas que se aportan y ordenar lo pedido y favor reconocer personería al Dr PEDRO LEON TORRES BURBANO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, abogado con TP No. 127.875 del C.S.J. a quien le otorgo poder amplio y suficiente para que sea mi apoderado y realice cuanta diligencia sea necesaria en la reclamación de mis derechos.  Queda con todas las facultades necesarias para actuar en mi nombre y reclamar los derechos que estoy solicitando y favor reconocer personeria para actuar.  Las facultades son amplias y suficientes y especificamente las siguientes: Notificarse de los actos que produzcan, interponer recursos, agotar la via gubernativa, tutelar, demandar, sustituir poder, reasumir poder, conciliar, transar, desistir, renuncia, cobrar, recibir, excepcionar, aportar pruebas, discutir pruebas, tachar pruebas, pedir traslado de pruebas y demás facultades propias y necesarias para reclamar mis derechos. Anexo PODER

4.- Favor vincularme a los programas del pensionado y registrarme en sus programas, otorgarme becas y ayudas como beneficiaria de la pension y vincularme a sus programas sociales, de bienestar social, de recreación,  de capacitación o formación y demás eventos y actos que se programen para el pensionado

 

5.- Favor registrar la petición y las pruebas y pronunciarse en derecho, en forma motivada y argumentada sobre el derecho reclamado y notificarme de cualquier decisión a mi correo electrónico

 

Favor CONSIDERAR LA ANGUSTIA por la FALTA del MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA de quien esta probado soy HIJA CELIBE y toda mi vida la dedique al cuidado de mis padres y al fallecer tengo todo el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTES

 

Favor notificarme de cualquier acto que se produzca para aceptarlo o para interponer recursos y agotar la via gubernativa y acudir a la tutela o a la demanda según sea el caso. Con todo respeto solicito el favor de ayudar a esta hija soltera del fallecido policia y de la fallecida madre y esposa del policia

 

NOTIFICACIONES

 

 Favor notificarme de las respuestas o actos que se produzcan al correo fundempresas_pelet@hotmail.com o al celular 3146826158 o escribir a la dirección CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO. Igualmente les solicito el favor de contestar al correo de FENALCOOPS que es la ONG a las que nos afiliamos las VICTIMAS del mal servicio publico para que con sus abogados defiendan nuestros derechos y el correo es fenalcoopsas@gmail.com

 

Cordialmente

 

SORAIDA  BENAVIDES  SUAREZ

c.c. No. 30.740.227 DE PASTO

 

 

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