UN CASO DE HIJA CELIBE PENSION SOBREVIVIENTE DE POLICIA FALLECIDO
Pasto, 25 de Junio de 2024
Señores
MINISTRO E DEFENSA
DIRECTOR GENERAL CAJA DE RETIRO de la POLICIA NACIONA CASUR
Señor PROCURADOR DELEGADO PARA LA POLICIA NACIONAL
Subdirector de Prestaciones Sociales de las de POLICIA.
CASUR
DIRECTOR POLICIA NACIONAL
JEFE CONTROL INTENO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL
Asesor Jurídico de la
CAJA DE RETIRO de la policía nacional CASUR
Asesor Juridico de la Subdirección Prestaciones Sociales
de Casur
webminisdef@oc.mde.es
usuarios@mindefensa.gov.co
sanidadfuerzasmilitares.mil.co
usuarios@mindefensa.gov.co
ciudadano@armada.mil.co
direccion.bienestar@mindefensa.gov.co
procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co
procesosdas@defensajuridica.gov.co
iudadano@armada.mil.co digej@armada.mil.co
info@defensa.gob.ar
solicitudinformacion@mintrabajo.gov.co
notificacionsjudiciales@mininterior.gov.co
contactenos@supervigilancia.gov.co
notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co
atencion.ciudadano@justiciamilitar.gov.co
gestion.documental@mindefensa.gov.co
contactens@cancilleria.gov.co
eva@ffmm.mil.co
correspondencia@fac.mil.co
notificacionjudicial@cgfm.mil.co
bienestar@cremil.gov.co
contabilidad@cremil.gov.co
lineadelhonor@mindefensa.gov.co
SERVICIOALCLIENTE@BANCHILE.CL
E.S.C.E.
REF: Insistencia
respuestas argumentadas a DERECHO DE PETICION radicado en DICIEMBRE DE 2023 y
ya llevamos SEIS MESES sin respuestas. Esto se llama OMISION y MAL SERVICIO
PUBLICO
Favor RECIBIR el
derecho de petición y si cualquier dependencia o entidad NO ES COMPETENTE en
cumplimiento a las normas anti tramites FAVOR trasladar en forma inmediata el
ESCRITO a la dependencia o entidad que le compete contestar en forma clara y
precisa. FAVOR no rechazar por rechazar y trasladar al COMPETENTE y considerar
que el estado es UNO SOLO y el FIN el ser BUEN SERVICIO PUBLICO indicado en el
ARTICULO 2 de la CN. Favor responder en forma ARGUMENTADA y MOTIVADA y en forma
CLARA
SORAIDA BENAVIDES SUAREZ, persona mayor de edad, domiciliada en
Pasto, identificada como aparece al pie de mi firma en mi condición de HIJA
CELIBE o hija SOLTERA que vivió toda su vida hasta la muerte de mis PADRES bajo
el mismo techo y dependiendo económicamente de ellos y dedicada a atenderlos,
protegerlos, guiarlos, cocinarles, realizar los OFICIOS VARIOS del HOGAR y
brindarles toda clase de atenciones en cuanto al suministro de la alimentación,
de los medicamentos, de los tratamientos, acompañándolos a todas sus
diligencias, a los sitios de recreación y deportes y en general dedicada solo
al cuidado de los padres ( padre y madre) que ya fallecieron y como HIJA
SOLTERA y que vivió toda su vida con sus PADRES, UNA VEZ MAS asisto ante ustedes con el respeto
debido para solicitarles el favor de considerar que ya ha pasado mas de seis
meses desde mi radicación de la PETICION de mi PENSION DE SOBREVIVIENTE pero
sin respuestas de su entidad lo cual constituye en MAL SERVICIO PUBLICO, existe
OMISION en el cumplimiento del deber y existe OLVIDO a las victimas cuando el
MINDEFENSA y sus DEPENDENCIAS debe ser un ejemplo de atencion a las victimas y
les solicito el favor de colaborarme ordenando el reconocimiento y pago de la
PENSION DE SOBREVIVIENTES considerando la SOLIDARIDAD con la hija célibe y
considerando que no cuento con una pensión, ni con ingresos, ni con ahorros
para pensionarme o para subsistir y siempre viví de los ingresos y de la
PENSION que dejara mi padre el AGENTE DE POLICIA o CARABINERO llamado SEGUNDO GRATINIANO BENAVIDES BENAVIDES
Favor revisar mi expediente y esta probado que siempre
dependí de los ingresos que genero mi padre o de la pensión que le fue
reconocida a mi madre después del
fallecimiento de mi padre como beneficiaria de la PENSION DE SOBREVIVIENTE al
fallecer el agente carabinero por
accidente laboral que no ha sido indemnizado hasta la fecha
Siempre subsistí y dependí
de los ingresos que produjeron
mis padres y luego de la pensión que fue nuestro sustento, nuestro mínimo vital
y la subsistencia de todos los que vivimos en la misma casa o techo con
nuestros padres CUIDANDOLOS y brindándoles toda clase de ayudas, apoyos y me
dedique solo al cuidado de ellos sin generar fuentes de ingresos y sin ahorrar
para una pension y considero tener el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTES y
les solicito el favor de darle el tramite legal con nota de urgencia por cuanto
ya llevamos mas de seis meses desde que radique mi primer petición y ya existen
varias insistencias PERO sin respuestas de vuestra parte
ASISTO ante ustedes con todo respeto para solicitarles el
favor de ORDENAR el reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTE como
hija célibe o hija soltera que vivió siempre con sus padres e incluir en la
ORDEN DE PAGO los retroactivos, los intereses, las indexaciones y demás
derechos y ordenar el pago de los valores asegurados para todo PENSIONADO que
fallece y estaba pensionado
Favor valorar los documentos que anexo
Y SON:
1.- Fotocopia de mi registro civil de nacimiento para probar
el parentesco
2.- Fotocopia de mi cedula de ciudadanía
3.- Resolución de reconocimiento de la pensión a nombre de mi
padre
4.- Resolución de la
pensión de sobreviviente a favor de mi madre
5.- Registro civil de
defunción de mi madre
6.- Tres declaraciones
extraproceso donde se prueba que
viví toda la vida con mis padres bajo el mismo techo y que fui dependiente de
ellos y solo me dedique a atenderlos, a servirlos, a realizar todo oficio de la
casa, a cocinarles, a asear la casa, a atenderlos en toda exigencia, a
llevarlos y traerlos a sus sitios de recreación o atenciones con médicos y
centros médicos y demás diligencias que realiza una HIJA DEDICADA a la atención
de sus padres y que solo me dedique a atender a los padres y no realice ninguna
actividad que genere ingresos para ahorrar o para subsistir y dependí toda mi
vida en forma total de la PENSION que recibía mi madre y dejada por mi padre al
fallecer.
7.- Registro del SISBEN de la suscrita
Favor registrar y tramitar esta reclamación y les solicito el
favor de pronunciarse en derecho, en forma motivada y argumentativa y
notificarme el acto que se produzca reconociendo o negando el derecho para
interponer recursos y agotar la via gubernativa y continuar con diligencias
judiciales via tutela o via demanda para reclamar el derecho que me asiste como
HIJA CELIBE o SOLTERA que vivió toda su vida con sus padres, cuidándolos,
cocinándoles y realizando toda actividad u oficio del hogar para verlos contentos,
alimentarlos, vestirlos y alegrarles la vida y brindándoles toda atención
requerida y fui dedicada al total cuidado de los ancianos padres
Favor considerar los diversos preceptos que indico y explico
y valorar especialmente la Sentencia T-074/16
donde trata el tema de la SOLIDARIDAD
Dice la Corte en su precepto que la ACCION DE TUTELA si es
procedente para reclamar RECONOCIMIENTO
DE PENSION DE SOBREVIVIENTES al hijo célibe o soltero que se dedicó al cuidado
total de sus padres.
Dice que es una procedencia excepcional cuando afecta
derechos fundamentales y que la procedencia excepcional de la acción de tutela
como mecanismo definitivo o transitorio, según el caso, exige que la autoridad
judicial realice un análisis de la situación del actor, para establecer si
existe una violación o amenaza al derecho fundamental invocado, como
consecuencia de la ausencia de reconocimiento y pago de la prestación referida,
y su protección no admite dilación alguna, y su idónea protección solo puede
darse a través del amparo constitucional.
Señor MINISTRO, señor
DIRECTOR, señores CONVOCADOS, con todo respeto solicito el favor de considerar
QUE mi padre falleció mi padre el 5 de
Noviembre de 1976 siendo POLICIA o CARABINERO y falleció en accidente. La esposa
se llamo SOFIA SUAREZ MONTENEGRO DE BENAVIDES, quien actualmente también es
fallecida. Mi padre fue pensionado por su fallecimiento y la pension la recibió
mi madre hasta el dia de su muerte y nos dejo huérfanos a todos los que vivimos
con ella y mi padre. Mi madre falleció el dia 20 de septiembre de 2023 Y se
solicita el favor de otorgarme la PENSION cono hija célibe o soltera aplicando
la SOLIDARIDAD y los preceptos vinculantes y obligatorios.
Se me viene vulnerando los derechos fundamentales al no tener
medios de subsistencia después de la muerte de mi madre, pues la PENSION que
dejo mi padre sirvió para la familia y el grupo que vivimos toda la vida con
nuestra madre después del fallecimiento de mi padre y hoy soy la UNICA HIJA
SOLTERA que reclama esa pension en solidaridad y considerando que la NEGACION
me produce graves daños y perjuicios y un PERJUICIO IRREPARABLE e IRREMEDIABLE
y se me esta vulnerando los derechos
fundamentales al MINIMO VITAL, a la SUBSISTENCIA, a la SALUD, a la seguridad
social, a la dignidad humana, a la sobrevivencia, y otros derechos
fundamentales por cuanto vivi siempre con mis padres cuidándolos y brindándoles
toda clase de atenciones y descuide mi vida y no ahorre por no generar ingresos
y por dedicación total al cuidado de mis
padres y siempre sobrevivi de la PENSION que le asignaron a mi madre quien al
fallecer me dejo totalmente abandonada y huérfana sin tener con que vivir y soy
una persona de pobreza extrema, enferma y que requiere de la PENSION DE
SOBREVIVENCIA para subsistir
Se configura el
perjuicio irremediable y debe garantizarse su eliminación y protección mediante
decisión de los servidores públicos o
del juez constitucional y se
requiere dice la CORTE que concurran los
siguientes elementos: (i) debe ser inminente, es decir, que está por suceder y
ya esta sucediendo por cuanto carezco de medios de subsistencia; (ii) las
medidas que se requieran para conjurarlo han de ser urgentes. La urgencia esta
definida por la NECESIDAD de vivir, de sobrevivir, de subsistir, de tener el
mínimo vital y se constituye en un ingresos supremamente necesario y urgente;
(iii) debe ser grave, esto es, susceptible de generar un daño trascendente en
el haber jurídico de una persona. La falta de la PENSION puede generar la
muerte mia, o puede generar problemas de salud por falta de alimentación y
falta del mínimo placer de la vida; y, (iv) exige una respuesta impostergable
para asegurar la debida protección de los derechos comprometidos. No puede
tardarse en la atención toda vez que es urgente la asignación de la PENSION
Informo que toda mi
vida me dedique a cuidar a los padres, ayudarlos en todo, formarlos en valores
y educarlos y me dedique a los oficios de la casa mientras mi madre y mi padre
realizaban actividades diversas actividades y antes de pensionarse se dedicó mi
padre a servir a la policía nacional y a los ciudadanos y mi madre a ser su
esposa inseparable. Los dos formaron con su trabajo los ahorros para obtener
una PENSION y al fallecer mi padre pasa esta a mi madre y al fallecer mi madre,
pasa a su hija célibe o soltera que toda su vida se dedicó a sus cuidados
Trabajo mi padre al
servicio de la POLICIA NACIONAL como AGENTE o como CARABINERO y mi madre
al fallecer su esposo reclamo la PENSION DE SOBREVIVIENTES y con esta
pension nos mantuvo a sus hijos solteros y yo me dedique a sus cuidados y
protecciones y al fallecer me asiste el derecho a reclamar la PENSION DE
SOBREVIVIENTE a mi favor ya que jamás pude ahorrar para mi pension en razón a
la dedicación total a su cuidado.
No pude ahorrar para mi pension y para lograr o alcanzar la PENSION y ahora que fallecieron
mis padres me asiste el derecho de reclamar en solidaridad como hija célibe o
hija soltera la PENSION para seguir subsistiendo y suministrandome el mínimo
vital y la subsistencia que me genero siempre con su pension y sus ingresos el
grupo familiar que atendí toda mi vida
Jamás recibi remuneración mas que el suministro de los medios
de subsistencia que suministraban mis padres hoy fallecidos y siempre fui una abnegada hija dedicada a
mis padres en todo tipo de atenciones
Me dedique al cuidado
de la familia, de los hijos y hermanos y
a suministrarles todos los días la alimentación y ayudarlos en sus tareas y
formación de valores cuando mis padres trabajaban para hacer los ahorros y
luego cuando se pensionaron por su muerte el padre policía y luego mi madre pensionada como esposa me asiste el derecho a reclamar la PENSION DE
SOBREVIVIENTE en solidaridad a favor de la HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA que vivio
siempre con sus padres.
Me dedique exclusivamente a las labores de la casa y al
cuidado de toda la familia
Me presente a reclamar
la PENSION en forma verbal ante el FONDO y me informan que debo hacerlo por
escrito y con las pruebas. Hoy asisto con este derecho de petición y anexo los
soportes probatorios
Favor proteger mis derechos al mínimo vital y la subsistencia
Como lo manifesté señores directivos y asesores del fondo y
del MINDEFENSA con el debido respeto les solicito el favor de considerar los
diversos preceptos que indico y explico y valorar especialmente la Sentencia
T-074/16
Favor ser SOLIDARIOS con el hijo célibe o soltero que toda su
vida vivió con sus padres y se dedico a atenderlos y darles toda clase de
SERVICIOS con amor de hija y tener en cuenta que en presente caso si es viable la acción de
tutela para reclamar el RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES
Se afecta derechos fundamentales como el MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA, la
DIGNIDAD HUMANA, la seguridad social,
entre otros derechos fundamentales y en
el caso concreto si existe una violación o amenaza al derecho fundamental
invocado, como consecuencia de la ausencia de reconocimiento y pago de la
prestación referida, y su protección no admite dilación alguna, y su idónea
protección solo puede darse a través del amparo constitucional.
Favor considerar que sobre el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y LA
IMPORTANCIA DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
es considerado por derecho a la seguridad social y es fundamental y es
considerado como un DERECHO inalienable, irrenunciable e imprescriptible y busca la protección de la unidad e
integridad del núcleo familiar que surge por diferentes vínculos
Dice el precepto de la corte indicado en la sentencia
referida que estos vínculos son: naturales, jurídicos, de hecho o crianza,
afirmando que se entiende por familia: “aquella comunidad de personas
emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su
existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la
unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más
próximos”
Dice que hasta los HIJOS DE CRIANZA y los HIJOS CELIBES o que
vivieron toda su vida con sus padres y son solteros como lo soy yo, se registran COMO BENEFICIARIOS DE LA
PENSION DE SOBREVIVIENTES y con mayor razón los hijos o hijas celibes que
vivieron cuidando y realizando oficios domésticos para ver bien a sus padres
y toda su vida la dedicaron a atender a sus padres
indefensos y a sus cuidados totales hasta el dia de su fallecimiento
e No genero ingresos y no tengo medios de subsistencia o no cuento con
el mínimo vital o la subsistencia generada con ingresos o ahorros realizados
por ellos ya que solo se dedicaron a cuidar y proteger a sus ancianos padres
que trabajaron toda su vida a producir ingresos por su trabajo y luego
generaron una PENSION mientras que la hija célibe o soltera se dedido toda su
vida a atenderlos
Cuide siempre de mis padres o de esa familia hasta el ultimo
dia de vida y debe reconocerse la pensión por SOLIDARIDAD y como retribución de
todo ese cuidado y dedicación a los oficios domesticos
La Corte
Constitucional en reiteradas ocasiones ha protegido a las familias que surgen
por vínculos diferentes a los naturales y jurídicos. Esta protección
constitucional de la familia también se proyecta a aquellas conformadas por
madres, padres e hijos de crianza; es decir, a las que no surgen por lazos de
consanguineidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de afecto, respecto,
solidaridad, comprensión y protección.
Con mayor razón se protege a los HIJOS CELIBES o HIJAS SOLTERAS que toda
su vida vivieron con sus padres y dependieron toda su vida de su pension o de
sus ingresos para subsistir.
Con mayor razón protege a los HIJOS CELIBES o hijos solteros
que se dedicaron a cuidar a sus ancianos padres y vivió siempre con sus
padres Y dedicaron toda su vida al
cuidado de la casa
Por todas las
atenciones y oficios realizados en el hogar para cuidar y proteger el grupo
familiar jamás recibi remuneración alguna por ese trabajo y me asiste al fallecer el pensionado el derecho a la
sustitución pensional o a la pensión de sobreviviente que es lo que reclamo
Lo anterior, puesto que el concepto de familia se debe
entender en sentido amplio, e incluye a aquellas conformadas por vínculos
biológicos, o las denominadas “de crianza”, las cuales se sustentan en lazos de
afecto y dependencia, y cuya perturbación afecta el interés superior de los
niños, de los ancianos, de los pobres que no ahorramos por dedicarse solo a la
atención de los padres por amor y brindarles todo tipo de atención
Me dedique a la familia
Dice la Corte que en estos casos se debe aplicar el PRINCIPIO
DE SOLIDARIDAD por RESPECTO a la FAMILIA
llamese de sangre o de CRIANZA y respecto a los HIJOS o HIJAS célibes o que
permanecieron solteras y dedicadas al cuidado de sus padres toda la vida hasta
el ultimo dia de ella y al morirse quien les suministraba el mínimo vital y la
subsistencia con esos recursos de la PENSION, deben ser beneficiarios de la
sustitución de la pension o de la pension de sobrevivencia para no afectar la
vida y la continuidad de la familia que sufre por el fallecimiento de su padre
o madre según sea el caso
Existe un acompañamiento compartido entre el padre biológico
y un miembro de la familia, quien asume las responsabilidades económicas
de todo el grupo familiar. No tengo ahorros, no cuento con un trabajo,
no cuenta con pension y los años no me
permiten alcanzar el mínimo vital y la subsistencia y de allí la necesidad de
reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTE al fallecer mi madre y padre
En los casos en que no existe un reemplazo de los vínculos
con los ascendientes, sino que una persona de la familia asume las
responsabilidades económicas actuando en virtud del principio de solidaridad, y
las relaciones materiales.
En este orden de ideas, la Corte Constitucional reconoce que
si bien no existe una sustitución total de la figura la persona que asume como
propias las obligaciones que corresponden actúa según el principio de
solidaridad. Solicito la PENSION DE
SOBREVIVIENTE como HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA que toda su vida a vivido con sus
padres dependiendo de los ingresos que ellos generaron y luego de la PENSION DE
SOBREVIVIENTE ganada por mi padre al fallecer en accidente de trabajo que
jamaas fue reconocido por el estado ni indemnizado por existir CULPA en dicho
accidente del estado o del empleador pero nada se reconoció por esa CULPA del
ACCIDENTE LABORAL
SE Busca es reconocer y brindar protección a los lazos
formados dentro de la familia, y comprende a los hijos de crianza, a los hijos
celibes, a los hijos dedicados toda su vida a cuidad a sus ancianos padres, a
los padres, a los hijos, al cónyuge sobreviviente que conviven y/o teniendo una relación
estable, otra persona de la familia asume las obligaciones que corresponden a
estos últimos, en virtud del principio de solidaridad y se busca con esos
recursos ahorrados por la PENSIONADA la protección, asistencia y ayuda para
superar las carencias de sostenibilidad vital.
La protección constitucional de la familia se proyecta de
igual forma a la familia ampliada.
SOLICITO a ustedes en
ejercicio del derecho de peticion CONSIDERAR que la HIJA SOLTERA que vivió CON
SUS PADRES y se dedico a cuidarlos hasta su muerte es BENEFICIARIA DE LA
PENSION DE SOBREVIVIENTE hoy en el 100% por no existir conyuge sobreviviente
por fallecimiento.
Favor valorar lo decidido por el CONSEJO DE ESTADO cuando
estudia el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. Ha defendido la debida aplicación del
principio de favorabilidad y evaluar el
Auto 320 de 2018, donde se pronuncia sobre la DECISION de la Corte que
declaró la nulidad de la Sentencia SU-310 de 2017, por haberse realizado una
aplicación indebida del principio de favorabilidad. En esta providencia la
Corte se había pronunciado sobre un acumulado de expedientes de tutelas en el
que se alegaba la afectación del derecho al debido proceso en atención a que
prescribía a los tres años la posibilidad de solicitar el incremento pensional
del 14% por cónyuge a cargo. En ese momento, se consideró que la interpretación
más favorable al pensionado correspondía a que el derecho no se perdía, sino
que simplemente no tendría derecho a solicitar las mesadas no reclamadas.
En esa oportunidad, la Corte decidió declarar la nulidad del
fallo al verificar que no se habían analizado los argumentos propuestos por la
Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES en el proceso de revisión
que tenían una clara relevancia constitucional, pues no se hacía ninguna
lectura del principio in dubio pro operario a la luz de lo consagrado en el
Acto Legislativo 01 de 2005. En dicho auto, la Sala recordó que:
“…por redundante que parezca, requisito sine qua non para la
aplicación del principio in dubio pro operario es la existencia de una duda en
la interpretación de las fuentes formales del derecho; duda cuya solución
requiere de, por lo menos, dos opciones hermenéuticas que, ‘por un lado deben
encuadrar en el marco semántico de las disposiciones de las fuentes formales, y
de otro, deben estar en consonancia con las disposiciones de la Constitución.
Sólo serán admisibles como razonables, aquellas interpretaciones de las fuentes
formales, que además de encuadrarse en el marco de las disposiciones normativas
respectivas, también se correspondan con la interpretación autorizada de las
normas constitucionales.’ Más genéricamente, la libertad interpretativa de una determinada
norma jurídica, por constitucional que sea, puede ser amplia pero debe guardar
armonía con su propio contexto jurídico y con el marco constitucional.”
En la misma providencia, se advirtió que el fallo objeto de
solicitud de nulidad se había proferido con desconocimiento del Acto
Legislativo 01 de 2015, en el que el Legislador “pretendió dar remedio a
diversas dificultades que amenazaban la viabilidad del sistema de seguridad
social, particularmente en su segmento pensional. (…) Debe tenerse en
consideración que el principal objetivo de la reforma de 2005 fue homogeneizar
los requisitos y beneficios pensionales en aras de lograr una mayor equidad y
sostenibilidad en el sistema”.
Otro ejemplo del compromiso de esta Corporación respecto a
una adecuada aplicación del principio de favorabilidad es la discusión que
suscitó la Sentencia SU-273 de 2019, la cual se profirió como providencia de
reemplazo a la Sentencia T-480 de 2016, que había sido declarada parcialmente
nula a través de los Autos 186 de 2017 y 217 de 2018. En esta oportunidad, la
Sala Plena precisó que era “irrazonable incrementar el porcentaje del subsidio
al aporte a pensión previsto para las accionantes del 80% al 100%, y además de
modo retroactivo, sino que ello resultaría discriminatorio frente a los demás
grupos. Además, se constató que no existe un mandato constitucional expreso que
permita el pago de dichos aportes de modo retroactivo o subsidiado en un 100%,
por el contrario, el Acto Legislativo 1 de 2005 ordena que ´para la liquidación
de las pensiones solo se tendrá en cuenta los factores sobre los cuales cada
persona hubiere efectuado las cotizaciones’.” De ahí que, en atención a una
lectura sistemática del principio de favorabilidad, no resultaba posible
otorgar un beneficio económico a favor de esta población.
La aplicación de la
ley en el tiempo ha sido una problemática abordada de antaño en el derecho. En
Colombia se han establecido algunas disposiciones para abordar esta cuestión,
incluso desde antes de la Constitución Política de 1991.
El artículo 52 de la Ley 4 de 1913 dispone que “la ley no
obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses
después de promulgada.” Así mismo, establece que “la promulgación consiste en
insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha
del número en que termine la inserción.” Por su parte, el artículo 53 de la
misma ley determinó, entre otras, que las reglas establecidas en la disposición
anterior serían aplicables salvo que la ley fije el día de entrada en vigencia
de las normas o autorice al Gobierno para fijarlo, caso en el que producirá
efectos desde la fecha que así establezca.
Por su parte, la Ley 153 de 1887 estableció algunas reglas para aproximarse a
los conflictos de aplicación de las normas en el tiempo. En la Sentencia SU-309
de 2019, esta Corporación los resumió de la siguiente manera: “(i) el principio
de prevalencia general de la ley posterior sobre la anterior, (ii) la regla de
que las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las
anule o cercene, (iii) el efecto general inmediato de las leyes, (iv) la subsistencia
del estado civil adquirido conforme a la ley anterior pero con arreglo a la ley
posterior en cuanto al ejercicio de derechos y obligaciones inherentes a dicho
estado, (v) la conservación de derechos reales constituidos bajo ley anterior
pero con sujeción al imperio de la ley nueva en cuanto a su ejercicio, cargas y
extinción, (vi) la validez de los contratos celebrados bajo ley anterior con
sometimiento de sus efectos a la ley nueva, y (vii) la preferencia de la ley
preexistente favorable en materia penal, entre otros.”
Con el debido respeto les solicito el favor de aplicar la LEY
mas favorable a los intereses de la HIJA SOLTERA que dedico toda su vida al
cuidado de sus padres y vivio toda su vida bajo el mismo techo con ellos
protegiéndoles y cuidándolos y favor considerar que la PENSION DE SOBREVIVIENTE
para mi se constituye en el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA por haber dependido
toda la vida de los ingresos que genero mi padre y luego de su pension hasta
que falleció y luego fue trasladada a mi madre y dependi de la pension que fue
radicada y reconocida a su favor. Al fallecer mi MADRE quedo totalmente
huérfana, sin ahorros y sin haber generado ingresos por dedicarme a mis padres
y servirles hasta el ultimo dia de su vida
Hoy les solicito el favor de tener en cuenta mi estado de
pobreza extrema y considerar mi condicion de HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA
dedicada en forma exclusiva al cuidado de los padres.
Favor considerar mi SISBEN para probar mi estado de pobreza
En materia laboral, la
Sentencia C-781 de 2003, reiterada en la Sentencia C-177 de 2005, indicó lo
siguiente acerca de la aplicación de la ley en el ámbito laboral:
“El artículo 25 de la Constitución dispone que ‘el trabajo es
un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado’, y agrega que ‘toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas’. Es decir, que la ley debe rodear el trabajo humano de
especiales condiciones de cuidado, estímulo, garantía y respeto. Acorde con
este imperativo, la ley laboral (art. 16 del CST) ha desarrollado como una de
sus normas rectoras el que sus disposiciones son de orden público, por lo que
tienen ‘efecto general e inmediato’ y por tanto afectan los contratos de
trabajo vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a
regir, ‘pero no tienen efecto retroactivo, esto es no afectan situaciones definidas
o consumadas conforme a las leyes anteriores’.”
En este ámbito de las
relaciones laborales, la retrospectividad es un fenómeno utilizado por los
operadores judiciales para resolver problemáticas de aplicación en el tiempo,
el cual ha tenido especial relevancia para garantizar otro tipo de principios
constitucionales como la igualdad. Esta herramienta ha resultado útil respecto
de problemáticas frente a la aplicación de regímenes pensionales a favor de
personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no cumplían
con los requisitos para acceder a la pensión.
Otras pruebas
Favor trasladar a este
expediente que se abre o inicia con el presente derecho de peticion el
expediente en forma integral y total y en forma escaneada del agente fallecido
incluido su historia laboral, su historia clínica, la resolución que asigno
pension de sobreviviente de mi madre y también remitir escaneado a mi correo
electrónico para tramites legales. Favor trasladar el expediente para que haga
parte del material probatorio de la presente peticion
Favor expedir constancia de los valores pagados a mi madre
por concepto de pension de sobreviviente y favor facilitarnos toda la
información respecto de la PENSION DE SOBREVIVIENTE y registrar mi registro
civil de nacimiento para probar el parentesco.
Como lo solicito en otro aparte sobre pruebas les solicito el
favor de considerar los Anexos como mi
registro civil y fotocopia de mi cedula
Favor registrar en este expediente la información que existe
sobre los programas de salud, recreación, educación y demás existentes para
beneficio de los pensiondados de la POLICIA NACIONAL y todo apoyo que pueda
acceder como beneficiaria de la PENSION DE SOBREVIVIENTE en mi condición de
Hija soltera que vivió toda su vida con sus padres y se dedico a atenderlos
Favor enviarme formularios para inscripción en los programas
de bienestar social y en las BECAS de estudio. Favor remitir a mi correo y que
hagan parte de las pruebas en esta peticion
Anexo fotocopia de mi cedula ampliada al 150%
Entrego original escaneado de mi registro civil de nacimiento
Anexo mi registro en el SISBEN
Peticum en concreto
Favor ordenar RECONOCER y PAGAR la pension de sobreviviente a
favor de la HIJA SOLTARA o HIJA CELIBE
quien vivio toda su vida con sus padres bajo el mismo techo. La pension estuvo
reconocida y cancelándose a nombre de mi madre quien falleció al igual que
falleció mi padre
Favor considerar la SOLIDARIDAD y considerar que soy hija
legitima del fallecido policía y me asiste el derecho a reclamar como HIJA
CELIBE o HIJA SOLTERA que vivio con su padre y madre hasta el ultimo dia de su
vida y se dedico a atenderlos en todo lo requerido con ese amor de HIJA que
quiso mucho a su padre y a su madre
Favor vincularme a los programas sociales
Favor otorgarme beca para estudiar derecho
Favor ayudarme entregando cualquier clase de ayudas que tenga
su entidad en los presupuestos asignados y beneficiaria como HIJA del fallecido
policía
Favor registrarme en el sistema de seguridad social en saldu
descontando el porcentaje de la pension
Favor colaborarme respondiendo en forma motivada, en forma
argumentativa y en forma concreta el presente derecho de peticion
Peticiones especiales a los convocados
Con el mas alto respeto y considerando la SOLIDARIDAD y el
concepto que se tiene de la FAMILIA en el estado social de derecho y analizando
lo previsto en el articulo 2 de la NORMA DE NORMAS, en los artículos 13 – 29-47
– 48 – 53 – 93 – 94 y demás articulados de la norma fundamental, solicito al
señor MINISTRO, a los DIRECTORES y
COMANDANTES, a los abogados, a los asesores, a los servidores públicos que
conozcan de mi derecho de peticion el favor de evaluar los diversos preceptos
vinculantes y obligatorios y ordenar el RECONOCIMIENTO y PAGO de la PENSION DE
SOBREVIVIENTE para esta hija célibe o hija soltera que toda su vida la dedico a
sus padres y que vivió con ellos hasta el ultimo dia de su vida y que al
fallecer quedo huérfana y sin medios de subsistencia y sin su mínimo vital.
Favor considerar el derecho de igualdad, el derecho a la
dignidad humana, el derecho a la seguridad social, los derechos al mínimo vital
y la subsistencia entre otros derechos fundamentales de esta pobre hija soltera que toda su vida
la dedico al cuidado y atenciones de sus padres sin generar ingresos para
ahorrar y programar su posible pension encaminada a sobrevivir y obtener su
mínimo vital
Con el debido respeto
formulo a ustedes el siguiente PETITUM ESPECIAL considerando para
resolverlo, mi condición de estado de
pobreza extrema, mi condición de persona sin ahorros, persona dedicada
exclusivamente toda su vida a vivir con sus padres para atenderlos y ayudarlos
sin recibir remuneración alguna y en SOLIDARIDAD y como COMPENSACION de ese
esfuerzo me reconozcan la pensión de sobreviviente.
Señor MINISTRO y demás convocados para resolver en derecho y
justicia este derecho de petición con el respeto que se merecen les solicito el
favor de considerar la condición especial de HIJA SOLTERA que se dedicó en forma exclusiva y toda su vida al cuidado
y protección de su padre y de su madre y solo vivió dependiente de los ingresos
que ellos u con los cuales me suministraron el mínimo vital y la subsistencia y
yo me dedique a su cuidado y a atender todos los oficios del hogar y a
suministrarles alimentos, medicamentos y
lo que requerían para vivir dignamente y sigo siendo hija célibe o soltera que
SOLO vivio con ellos sus PADRES sin recibir ingresos o remuneración por su
trabajo de atención y oficios domésticos
y hoy se encuentra enferma, totalmente discapacitada y sin ninguna
posibilidad de generar ingresos para su subsistencia
Favor considerar el reconocimiento y pago de la PENSION DE
SOBREVIVIENTE a favor de la HIJA SOLTERA que solo vivió con sus padres y se
dedicó de lleno a sus cuidados, y es
importante considerar la PENSION DE SOBREVIVIENTE que me reconozcan como una
reciprocidad a esa dedicación total y exclusiva al cuidado de ellos, pues de esta manera se reconoce en favor de
ciertas personas una prestación derivada de la relación afectiva, personal y de
apoyo que mantuvieron con el causante”.
Estas prestaciones pretenden suplir el apoyo económico que el
pensionado o afiliado fallecidos brindaban a su grupo familiar y, de este modo,
evitar que la muerte del causante repercuta en el desamparo, la desprotección o
la afectación de la subsistencia mínima de sus beneficiarios.
Favor considerar esas condiciones de indefensión, de
inferioridad, de impotencia para producir por su discapacidad, y esas
condiciones de amor y ternura que les brindo durante toda su vida a sus padres
cuidándolos y protegiéndolos y ahora se quedó la hija célibe o soltera sola y huérfana y la PENSION DE SOBREVIVIENTE
le beneficia para su mínimo vital y la subsistencia que dedico toda su
capacidad solo al CUIDADO de los padres como HIJA SOLTERA que vivió toda su vida
con ellos (sus padres) sin generar ingresos y vivió dependiendo de ellos y se
dedicó a servirlos y debe existir una RECIPROCIDAD reconociéndole la PENSION al
fallecer su padre y su madre. Favor ORDENAR ese reconocimiento y el pago de la
PENSION para la HIJA CELIBE o SOLTERA que solo dedico su vida a la atención y
cuidados de sus padres
Con todo respeto solicito el favor de PRODUCIR el acto
administrativo donde se ordene el reconocimiento y pago de la PENSION y
notificarme a mi correo
PETITUM EN ESTA OPORTUNIDAD
Asisto ante ustedes con todo respeto para solicitarles el
favor de considerar el tiempo exagerado de espera para recibir una respuesta Y
no es mi interés acudir ante la PROCURADURIA, o ante la FISCALIA por las
OMISIONES y el MAL SERVICIO pero tengan en cuenta que soy una HIJA CELIBE que
solo vivió con la PENSION DE SU PADRE y al fallecer esa pension le fue
trasladada a mi madre pero al fallecer mi MADRE quede totalmente abandonada a
mi suerte y por ello INSISTO en reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTE como hija célibe
y favor considerar las diversos preceptos vinculantes y obligatorios en los que
soporto mi justo derecho. Favor
considerar la ANGUSTIA y la DESESPERACION de la HIJA CELIBRE que no tiene con
que subsistir y la PENSION se constituye en el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y
favor darle tramite de URGENCIA a mis peticiones repetitivas
Pero si en un mes no tengo respuestas o actos administrativos
que me notifiquen del reconocimiento o negación de la PENSION DE SOBREVIVIENTES
denunciare ante la PROCURADURIA y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y le
solicito al jefe de control interno disciplinario asumir sus funciones para que
se revise tanta omision y tanto mal servicio de la entidad para que se apliquen
correctivos y se corrija los errores y para que los ciudadanos seamos atendidos
en forma ágil y oportuna
PETICION adicional
1,. Favor ordenar el reconocimiento y pago de la PENSION DE
SOBREVIVIENTE por el fallecimiento DE MI
MADRE quien es pensionada por la muerte de mi padre
2.- Favor reconocer el
pago de la pension con retroactividad, con intereses, con sanciones, y los
valores indexados o actualizados e incluir todo amparo que se haya contratado
con las compañías de seguros.
3.- Favor revisar las pruebas que se aportan y ordenar lo
pedido y favor reconocer personería al Dr PEDRO LEON TORRES BURBANO,
identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, abogado con TP No. 127.875 del
C.S.J. a quien le otorgo poder amplio y suficiente para que sea mi apoderado y
realice cuanta diligencia sea necesaria en la reclamación de mis derechos. Queda con todas las facultades necesarias
para actuar en mi nombre y reclamar los derechos que estoy solicitando y favor
reconocer personeria para actuar. Las
facultades son amplias y suficientes y especificamente las siguientes:
Notificarse de los actos que produzcan, interponer recursos, agotar la via
gubernativa, tutelar, demandar, sustituir poder, reasumir poder, conciliar,
transar, desistir, renuncia, cobrar, recibir, excepcionar, aportar pruebas,
discutir pruebas, tachar pruebas, pedir traslado de pruebas y demás facultades
propias y necesarias para reclamar mis derechos. Anexo PODER
4.- Favor vincularme a los programas del pensionado y
registrarme en sus programas, otorgarme becas y ayudas como beneficiaria de la
pension y vincularme a sus programas sociales, de bienestar social, de
recreación, de capacitación o formación
y demás eventos y actos que se programen para el pensionado
5.- Favor registrar la petición y las pruebas y pronunciarse
en derecho, en forma motivada y argumentada sobre el derecho reclamado y
notificarme de cualquier decisión a mi correo electrónico
Favor CONSIDERAR LA ANGUSTIA por la FALTA del MINIMO
VITAL y la SUBSISTENCIA de quien esta probado soy HIJA CELIBE y toda mi vida la
dedique al cuidado de mis padres y al fallecer tengo todo el derecho a la
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Favor notificarme de cualquier acto que se produzca para
aceptarlo o para interponer recursos y agotar la via gubernativa y acudir a la
tutela o a la demanda según sea el caso. Con todo respeto solicito el favor de
ayudar a esta hija soltera del fallecido policia y de la fallecida madre y
esposa del policia
NOTIFICACIONES
Favor notificarme de
las respuestas o actos que se produzcan al correo
fundempresas_pelet@hotmail.com o al celular 3146826158 o escribir a la
dirección CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO. Igualmente les solicito
el favor de contestar al correo de FENALCOOPS que es la ONG a las que nos
afiliamos las VICTIMAS del mal servicio publico para que con sus abogados
defiendan nuestros derechos y el correo es fenalcoopsas@gmail.com
Cordialmente
SORAIDA BENAVIDES SUAREZ
c.c. No. 30.740.227 DE PASTO

Comentarios
Publicar un comentario