TUTELA PARA SERVICIO INTEGRAL DE SALUD

 


UN CASO CONCRETO DE TUTELA PARA PEDIR A LA EPS ASUMA LOS COSTOS GASTOS INTEGRALES PARA ATENCIONES

 

Pasto 13 junio de 2024

 

Señores

JUECES Y MAGISTRADOS DE TUTELA

 

Existen muchos preceptos vinculantes y obligatorios constitucionales que ordenan via accion de tutela a las eps costear transporte viaticos y alimentacion de enfermos crónicos y deben conocer que en un principio,  ese derecho no existía o al menos los jueces lo negaban protegiendo los derechos financieros de las aseguradoras y de las EPS pero luego primo el DERECHO a la DIGNIDAD HUMANA del ser como persona y como FIN de todo el funcionar el estado social de derecho

 

Uno de estos preceptos es la sentencia T-101-21 de la Corte Constitucional de Colombia entre otros a valorar y considerar para proteger al débil enfermo y garantizarle tanto a el como a su familia la PROTECCION especial dadas sus condiciones económicas, sociales, culturales y otros factores que todo operador de justicia debe considerar apartándose de ese compromiso que genera la corrupción y colocándose al nivel del necesitado y garantizando el ORDEN JUSTO y garantizando la protección efectiva de los derechos fundamentales

 

Otro precepto vinculante y obligatorio es la sentencia T-147-23 de la Corte Constitucional de Colombia

En la Acción de Tutela  tramitada por María Emid Pérez Pérez contra  Medimás Eps-s  el juez constitucional de TUTELA protegió los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de la señora María Emid Pérez Pérez frente a Medimás Eps-s-. Se vincula oficiosamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la Secretaría de Salud Departamental del Huila.  

 

La señora María Emid Pérez Pérez es una persona de 65 años registra afiliación al sistema integral de seguridad social en salud a medimás Eps S.A.S a través del Régimen Subsidiado, quien presenta diagnóstico “MELANOMA MALIGNO DE TRONCO”, por tal razón el Md. Tratante adscrito al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ordenó el siguiente servicio médico, el cual hacen referencia a: INTERCONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA ONCOLOGICA. 

Dado el padecimiento clínico de la señora María Emid Pérez Pérez, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva traslada la prestación del servicio médico en la Ips Sociedad De Cirugía De Bogotá D.C – Hospital De San José ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. empero la agenciada no dispone de los recursos económicos para asumir los gastos de Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella y su acompañante, tratamientos, procedimientos, medicamentos e insumos ordenados por el médico tratante.  

 

La agenciada esgrime que Medimás Eps-s no le ha autorizado los Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella y un acompañante, pese a tratarse de un adulto mayor, quien actualmente no cuenta con trabajo estable, no dispone de un ingreso económico, por ende, no puede asumir los gastos económicos para el traslado a la ciudad de Bogotá D.C., no obstante solicitar de forma urgente el nuevo agendamiento de los procedimiento autorizados y ordenados por los especialistas de Oncología, y con ellos se le brinde la ayuda humanitaria correspondientes a los viáticos para ella y un acompañante. 

 

De otro lado, señala el Agente del Ministerio Publico que Medimás Eps-s está vulnerando el derecho fundamental a la salud, seguridad social y vida digna de la usuaria, por tal motivo, advierte que con el fin de evitar a la usuaria cargas administrativas, toda vez, que se requiere mediante fallo de tutela los procedimientos y servicios ordenado por el médico tratante, autorización de los Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella y su acompañante, solicita el tratamiento integral que evite nuevas cargas administrativas y, por ende, la continuidad en la vulneración de derechos fundamentales, en tanto itera, la negligencia por parte de la Entidad de Salud está causando un gran perjuicio a la usuaria y a su familia que tienen que soportar con cargas adicionales, morales y económicas.            

 

La Personería Municipal de Neiva, solicita en sede constitucional: i) El amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de la señora María Emid Pérez Pérez ii) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, AUTORICE Y REPROGRAME a la señora María Emid Pérez Pérez: INTERCONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA ONCOLOGICA.  iii) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, autorice y proporcione a la señora María Emid Pérez Pérez, lo siguiente: asuma los gastos de viáticos, (transporte, alojamiento y alimentación) de la señora y su acompañante que se genere por los servicios ordenado y futura prestación del servicio cuando el paciente lo requiera y sea ordenado por el médico tratante.  iv) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, exonerar a la accionante del pago de cuotas moderadoras y/o copagos al estimar que la señora María Emid Pérez Pérez, no tiene capacidad económica para sufragar los costos del servicio médicos. v) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, otorgue y garantice el TRATAMIENTO INTEGRAL en su calidad de sujeto de especial protección a la señora Maria Emid Perez Perez, que se compone no solo de los medicamentos y/o servicios ordenados por el médico tratante, sino de todos los procedimientos, consultas médicas, exámenes y demás asistencia médica y no médica en estricto sentido que necesite para aliviar sus padecimientos y poder vivir conforme al principio de dignidad, sin que medie obstáculo alguno independientemente de que se encuentren en el POS o no. Igualmente, comprende un tratamiento sin fracciones, es decir, prestado de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad. 

 

Es obligación de toda EPS brindar la atención integral de su paciente o cliente sin considerar si es un costo definido o no en el POS y si esta por fuera debe recobrarlo a ADRES o al estado pero no puede dejar de atender cada patología con un tratamiento integral y total

 

Si usted tiene un problema de salud y su EPS no quiere asumir los costos y gastos integrales consulte con los abogados especializados de FENALCOOPS organización creada para la defensa de las victimas, de los desplazados, de los discapacitados y de todo vulnerable en Colombia

 

Llame al 3146826158 o escribanos a fenalcoopsas@gmail.com desde cualquier parte del pais             

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