TUTELA PARA SERVICIO INTEGRAL DE SALUD
UN CASO CONCRETO DE TUTELA PARA PEDIR A LA EPS ASUMA LOS
COSTOS GASTOS INTEGRALES PARA ATENCIONES
Pasto 13 junio de 2024
Señores
JUECES Y MAGISTRADOS DE TUTELA
Existen muchos preceptos vinculantes y obligatorios
constitucionales que ordenan via accion de tutela a las eps costear transporte
viaticos y alimentacion de enfermos crónicos y deben conocer que en un
principio, ese derecho no existía o al
menos los jueces lo negaban protegiendo los derechos financieros de las
aseguradoras y de las EPS pero luego primo el DERECHO a la DIGNIDAD HUMANA del
ser como persona y como FIN de todo el funcionar el estado social de derecho
Uno de estos preceptos es la sentencia T-101-21 de la Corte
Constitucional de Colombia entre otros a valorar y considerar para proteger al débil
enfermo y garantizarle tanto a el como a su familia la PROTECCION especial
dadas sus condiciones económicas, sociales, culturales y otros factores que
todo operador de justicia debe considerar apartándose de ese compromiso que
genera la corrupción y colocándose al nivel del necesitado y garantizando el
ORDEN JUSTO y garantizando la protección efectiva de los derechos fundamentales
Otro precepto vinculante y obligatorio es la sentencia T-147-23
de la Corte Constitucional de Colombia
En la Acción de Tutela tramitada por María Emid Pérez Pérez
contra Medimás Eps-s el juez constitucional de TUTELA protegió los
derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de la
señora María Emid Pérez Pérez frente a Medimás Eps-s-. Se vincula oficiosamente
a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud (ADRES) y a la Secretaría de Salud Departamental del Huila.
La señora María Emid Pérez Pérez es una persona de 65 años
registra afiliación al sistema integral de seguridad social en salud a medimás
Eps S.A.S a través del Régimen Subsidiado, quien presenta diagnóstico “MELANOMA
MALIGNO DE TRONCO”, por tal razón el Md. Tratante adscrito al Hospital
Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ordenó el siguiente servicio
médico, el cual hacen referencia a: INTERCONSULTA POR PRIMERA VEZ POR
ESPECIALISTA EN CIRUGIA ONCOLOGICA.
Dado el padecimiento clínico de la señora María Emid Pérez
Pérez, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva traslada
la prestación del servicio médico en la Ips Sociedad De Cirugía De Bogotá D.C –
Hospital De San José ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. empero la agenciada no
dispone de los recursos económicos para asumir los gastos de Viáticos
(transporte, alojamiento y alimentación) para ella y su acompañante,
tratamientos, procedimientos, medicamentos e insumos ordenados por el médico
tratante.
La agenciada esgrime que Medimás Eps-s no le ha autorizado
los Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella y un
acompañante, pese a tratarse de un adulto mayor, quien actualmente no cuenta
con trabajo estable, no dispone de un ingreso económico, por ende, no puede
asumir los gastos económicos para el traslado a la ciudad de Bogotá D.C., no
obstante solicitar de forma urgente el nuevo agendamiento de los procedimiento
autorizados y ordenados por los especialistas de Oncología, y con ellos se le
brinde la ayuda humanitaria correspondientes a los viáticos para ella y un
acompañante.
De otro lado, señala el Agente del Ministerio Publico que
Medimás Eps-s está vulnerando el derecho fundamental a la salud, seguridad
social y vida digna de la usuaria, por tal motivo, advierte que con el fin de
evitar a la usuaria cargas administrativas, toda vez, que se requiere mediante
fallo de tutela los procedimientos y servicios ordenado por el médico tratante,
autorización de los Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella
y su acompañante, solicita el tratamiento integral que evite nuevas cargas
administrativas y, por ende, la continuidad en la vulneración de derechos
fundamentales, en tanto itera, la negligencia por parte de la Entidad de Salud
está causando un gran perjuicio a la usuaria y a su familia que tienen que
soportar con cargas adicionales, morales y económicas.
La Personería Municipal de Neiva, solicita en sede
constitucional: i) El amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida
digna e integridad personal de la señora María Emid Pérez Pérez ii) Ordenar a
Medimás Eps-s y/o quien corresponda, AUTORICE Y REPROGRAME a la señora María
Emid Pérez Pérez: INTERCONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA
ONCOLOGICA. iii) Ordenar a Medimás Eps-s
y/o quien corresponda, autorice y proporcione a la señora María Emid Pérez
Pérez, lo siguiente: asuma los gastos de viáticos, (transporte, alojamiento y
alimentación) de la señora y su acompañante que se genere por los servicios
ordenado y futura prestación del servicio cuando el paciente lo requiera y sea
ordenado por el médico tratante. iv)
Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, exonerar a la accionante del
pago de cuotas moderadoras y/o copagos al estimar que la señora María Emid
Pérez Pérez, no tiene capacidad económica para sufragar los costos del servicio
médicos. v) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, otorgue y garantice
el TRATAMIENTO INTEGRAL en su calidad de sujeto de especial protección a la
señora Maria Emid Perez Perez, que se compone no solo de los medicamentos y/o
servicios ordenados por el médico tratante, sino de todos los procedimientos,
consultas médicas, exámenes y demás asistencia médica y no médica en estricto
sentido que necesite para aliviar sus padecimientos y poder vivir conforme al
principio de dignidad, sin que medie obstáculo alguno independientemente de que
se encuentren en el POS o no. Igualmente, comprende un tratamiento sin
fracciones, es decir, prestado de forma ininterrumpida, completa, diligente,
oportuna y con calidad.
Es obligación de toda EPS brindar la atención integral de su
paciente o cliente sin considerar si es un costo definido o no en el POS y si
esta por fuera debe recobrarlo a ADRES o al estado pero no puede dejar de
atender cada patología con un tratamiento integral y total
Si usted tiene un problema de salud y su EPS no quiere asumir
los costos y gastos integrales consulte con los abogados especializados de
FENALCOOPS organización creada para la defensa de las victimas, de los
desplazados, de los discapacitados y de todo vulnerable en Colombia
Llame al 3146826158 o escribanos a fenalcoopsas@gmail.com desde cualquier
parte del pais
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