PETICION FENALCOOPS HABILITACION MINTRANSPORTE SERVICIO BASICO
Pasto, 23 de junio de 2024
Señor
Señor SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE
Señores CND
Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en
Pasto, en mi condición DISCAPACITADO y VICTIMA por DESPLAZAMIENTO FORZADO
ASISTO ante el señor Ministro de TRANSPORTE y ante su SUPERPUERTOS Y
TRANSPORTES Y DEMAS CONVOCADOS con el
debido respeto para solicitarles e INSISTIR en mi petición de HABILITAR nuestra
empresa llamada FENALCOOPS en el servicio de TRANSPORTE BASICO,
ESPECIAL, CARGA y COLECTIVO URBANO en unas ciudades que indico pero en
camionetas de 9 y 12 pasajeros para prestar un BUEN SERVICIO y OPORTUNO a las
comunidades y favor considerar para resolver que la PETICION consiste en
realizar directamente el MINISTERIO el estudio técnico sin costos para
los discapacitados y desplazados afiliados a FENALCOOS por no contar
con recursos y considerando como una verdadera ayuda del estado a nosotros los
vulnerables aplicando la CN, los tratados internacionales, las normas del
discapacitado, las ratio decidendis vinculantes y obligatorias pero especialmente
aplicando la ley del PLAN y el PLAN del gobierno del Dr GUSTAVO PETRO llamado
COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial del
DISCAPACITADO y con fundamento en ello colaborarnos INCLUYENDONOS a los
discapacitados en las políticas publicas de empleo HABILITANDO nuestra empresa FENALCOOPS
para generar empleos, ingresos y opciones laborales ciertas para los
discapacitados y desplazados vinculados a nuestra ONG creada para la defensa y protección
de nuestros derechos llamada FENALCOOPS y favor habilitarnos con una
ruta en el servicio BASICO que vaya desde IPIALES NARIÑO hasta RIOHACHA GUAJIRA
pasando por todos los terminales ubicados sobre la via panamericana REALIZANDO
despachos cada DOS HORAS de cada
terminal durante las 24 horas del dia y durante los siete días de la semana y también
colaborarnos HABILITANDO a FENALCOOPS para prestar el servicio BASICO del
terminal de CALI, hacia PEREIRA, armenia, Manizales, Buga y otras ciudades
intermedias y en estas ciudades HABILITARNOS para prestar el servicio URBANO de
pasajeros colectivo en busetas de 9 y 12 pasajeros y poder vincular vehículos nuevos
con socios aportantes a nuestra empresa y donde se vinculen nuestros discapacitados
como ayudantes o colaboradores o auxiliares de los conductores
Favor atender con NOTA DE URGENCIA nuestra petición de HABILITAR
gratis para los afiliados a FENALCOOPS y otorgarnos la resolución de habilitación
en estas modalidades
También colaborarnos para HABILITAR la empresa FENALCOOPS
en el servicio de TURISMO y vincular buses y busetas para viajar por COLOMBIA y
se pueda llevar el ARTE, los artistas, las artesanías a otras comunidades que
visitemos y traer de ellas lo que produzcan y realizar los intercambios
culturales
Tambien le solicitamos el favor de habilitarnos a FENALCOOPS
en el servicio de transporte de CARGA y ENCOMIENDAS en furgones por todo COLOMBIA
Favor colaborarnos con estas HABILITACIONES en forma urgente
lo cual seria un verdadero apoyo a los DISCAPACITADOS y a los DESPLAZADOS
quienes estamos a la espera de oportunidades y la INCLUSION en las POLITICAS
PUBLICAS de EMPLEO y estamos necesitados
de la activación de los mecanismos de participación y este es una opción importante
para otorgarnos ese beneficio de ser UTILES a la sociedad y producir nuestros
propios medios de subsistencia
Anexo señor ministro mi certificado de DISCAPACITAD, mi DICTAMEN,
mi copia de CEDULA, y también anexo el certificado de existencia y representación
legal de FENALCOOPS y si se requiere otra documentacion favor requerirla y
remitirnos un correo donde podamos enviar toda información.
Favor darle tramite de urgencia considerando que llevamos
CINCO AÑOS de desplazados y discapacitados y favor ayudarnos con los medios que
esten a su disposición para colocar el marcha ese proyecto de HABILITACION a
FENALCOOPS y brindarnos toda ayuda con su superpuertos y transportes
Favor aplicar el
articulo 13 de la CN y considerar para ayudar a los discapacitados y CONSIDERAR la INCLUSION y favor considerar para DECIDIR sobre
nuestras peticiones que: (i) pertenecemos
a un grupo de especial protección
constitucional, (ii) nos hallamos “en una situación de riesgo (condición
subjetivo-negativa)” y, (iii) carecemos de resiliencia, “esto es, capacidad para
asumir sus necesidades básicas dada la
discapacidad que genero el hecho dañino
del desplazamiento y de las enfermedades que nos afectan y el mal actuar del servidor publico que dejo
abandonado el TERRITORIO de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO desde donde fuimos
desplazados y tuvimos que abandonar todo ahorro, todo trabajo, toda inversion
realizada durante 15 años de trabajo como esta probado y el señor MINISTRO debe
valorar todos los efectos que genera ese abandono del TERRITORIO y todos los
daños generados a los ciudadanos desplazados y NO puede sino aplicar el PLAN DE GOBIERNO y las leyes
que amparan a las VICTIMAS y a los DISCAPACITADOS y DESPLAZADOS y no aislarse de
la realidad probada y no puede dejar de ARGUMENTAR y MOTIVAR su decisión para
ilustrar a las victimas las razones de su negación de justicia en caso de NO
ACEPTARSE las peticiones
Señor MINISTRO DE TRANSPORTE
esta probado por el abandono del territorio por parte del GOBIERNO y permitir
el DESPLAZAMIENTO FORZADO y destruir las vidas de las familias que invertimos
nuestros ahorros, nuestro trabajo y nuestras ilusiones en una FINCA en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y con ese DESPLAZAMIENTO FORZADO no solo se generó
un perjuicio irremediable probado por la NEGACION DEL SERVICIO DE VIGILAR
Y CONTROLAR el territorio sino que nos dejaron a los discapacitados y
desplazados y a sus familias formadas con menores, anciandos y padres y madres
cabeza de familia, sin OPCIONES y sin OPORTUNIDADES situación que nos lleva a
presentar OPCIONES con las organizaciones formadas y creadas por los mismos
desplazados, victimas y discapacitados como es nuestra empresa que la llamamos
FENALCOOPS y se creo como ONG primero
defensora de los derechos humanos y ahora queremos incursionar en el servicio
de transporte con su valiosa ayuda y apoyo y la INCLSUION en las POLITICAS
PUBLICAS de EMPLEO.
Con todo respeto le solicito al señor MINISTRO DE TRANSPORTE
el favor de considerar el derecho mas importante
sobre TODOS los derechos fundamentales llamado de DIGNIDAD HUMANA sobre el cual
esta construido el derecho constitucional, el supra derecho legal y el legal y favor
considerar la condición de vulnerabilidad, la
prolongación del daño, la permanencia
del daño, el sufrimiento que esta generando ese mal servicio y esos errores de
los servidores públicos que ABANDONARON
los territorios
Favor considerar la CONDICION especial de las VICTIMAS y ese estado de alta “circunstancia de
debilidad manifiesta”, debido a su condición de discapacidad o enferma crónica y totalmente destruida su
integridad y su salud como consecuencia del hecho dañino y como resultado de
ese acto irresponsable y como resultado
de ese mal servicio probado y la falta de VIGILANCIA REAL del estado en sus
territorios PERMITIENDO que los delincuentes se apoderen de COLOMBIA, y de las
propiedades privadas para extender las fronteras de cultivos de narcóticos como
sucede en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y en otros territorios de COLOMBIA.
Ademas está en situación de riesgo por su vulnerabilidad
económica extrema
Por otro lado señor MINISTRO favor considerar que somos destinatarios de políticas públicas
multisectoriales y de atención especial y con prioridad y existen normas
especiales para protegernos como VICTIMAS y de brindarnos en forma real y
efectiva la INCLUSION en las políticas de fomento del empleo y queremos con la
HABILITACION generar esas oportunidades laborales a los discapacitados,
desplazados y victimas vinculadas y no vinculadas a FENALCOOPS
Se pide la protección del derecho fundamental al debido proceso, y no
estamos en capacidad de resistir el dolor y el sufrimiento que produjo el servidor publico que abandono el
TERRITORIO desde donde se produjeron los desplazamiento de niños, niñas, jóvenes,
ancianos, enfermos y discapacitados y la
condición de enferma solo esta destruyendo mas la salud, la vida, la integridad
y se vincula toda su familia y hasta afecta la vida de relación y las
oportunidades por cuanto fuimos RETIRADOS del mercado laboral y de sus
relaciones personales, familiares y sociales a consecuencia del DAÑO producido
por el mal servicio publico o por los servidores públicos OMITENTES en el
cumplimiento de su deber PERO se puede corregir INCLUYENDONOS en las políticas publicas
y una FORMA es la HABILITACION gratis de nuestra empresa FENALCOOPS para seguir
soñando con una OPORTUNIDAD LABORAL cierta y permanente
El artículo 29 de la Constitución Política prevé que el
debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas”. En relación con las actuaciones de la administración le solicito con todo
respeto el favor de estudiar las normas de amparo y proteccion al discapacitado,
desplazado y victimas y analizar la ley del plan y los tratados internacionales
sobre derechos de las victimas y de los discapacitados para que nos ayuden con
la INCLUSION otorgando la habilitación a FENALCOOPS para los servicios de
transporte que indicamos sin COSTOS para nosotros por esa alta vulnerabilidad y
el perjuicio irremediable generado y favor considerar con NOTA DE URGENCIA para
hacerlo y poder seguir despachando vehículos y generar nuestros propios empleos
El debido proceso “constituye un límite a la actividad administrativa y judicial, por virtud del cual
la autonomía conferida por la Constitución Política a los jueces y a los
empleados públicos, no puede convertirse
en un pretexto para que estos incurran en arbitrariedades”. En relación con las
actuaciones administrativas, el debido proceso “limita los poderes del Estado y
establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de
modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se
encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley”. Además,
el debido proceso ha sido reconocido por distintos instrumentos internacionales
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1), la
Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8 y 10), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 25) y la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre (art. 18).
Finalidades y
ámbito de protección del debido proceso administrativo y judicial. La Corte
Constitucional ha identificado tres finalidades del debido proceso
administrativo, a saber: “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la
administración publica y de la justicia, (ii) garantizar la validez de sus
propias actuaciones y (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a
la defensa de los administrados”. Estas finalidades se satisfacen a la luz de
cuatro componentes del debido proceso: (i) el acceso a la administración y a la justicia en libertad e
igualdad de condiciones, (ii) el ejercicio de la legítima defensa, (iii) la
determinación de trámites y plazos razonables y, por último, (iv) la
imparcialidad en el ejercicio de la función pública y especialmente en la
administración de justicia porque el servicio publico y la JUSTICIA no es una
bandera, no es un símbolo sino que es el apego del servidor publico y del JUEZ a la CN, a los TRATADOS INTERNACIONALES,
al BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD y a las RATIO DECIDENDIS OBLIGATORIAS Y
VINCULANTES so pena de cometer delitos si se separa de ellos sin argumentar ni
motivar su decisión YA QUE PARA DECIDIR se debe considerar el PLAN del gobierno
del Dr PETRO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y en el existe ese
capitulo especial del DISCAPACITADO y trata el tema de la INCLUSION en las
POLITICAS PUBLICAS DE EMPLEO y estamos proponiendo con nuestra propia empresa
esa INCLUSION y esa oportunidad laboral permanente para los discapacitados
vinculados o afiliados a FENALCOOPS.
La Corte ha reconocido que, mediante estos componentes, “se
garantiza el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa
y de la justicia, con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o
arbitrarias por parte de la administración
o de los jueces a través de la expedición de actos administrativos o
decisiones judiciales que resulten lesivos de derechos o contrarios a los
principios del Estado SOCIAL de Derecho
y puede afectar uno de los derechos fundamentales sobre los fundamentales y es
la DIGNIDAD HUMANA como valor, principio y derecho sobra la cual se construyó
todo el ordenamiento constitucional y supralegal y tambien el legal interno”.
El debido proceso garantiza, entre otros, los siguientes
derechos y esta completamente ligados entre si: (i) “ser oído durante toda la
actuación administrativa o judicial”; (ii) la “notificación oportuna y de
conformidad con la ley y el derecho a los recursos en doble instancia y
garantizando todo respeto digno y especialmente garantizando el respeto de la
DIGNIDAD HUMANA”; (iii) que “la actuación se surta sin dilaciones
injustificadas”; (iv) que “se permita la participación en la actuación desde su
inicio hasta su culminación”; (v) que “la actuación se adelante por la
autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en
el ordenamiento”; (vi) “gozar de la presunción de inocencia”; (vii) el
“ejercicio del derecho de defensa y contradicción”; (viii) “solicitar, aportar
y controvertir pruebas” e (ix) “impugnar las decisiones y promover la nulidad
de aquellas obtenidas con violación al debido proceso”. Favor NOTIFICARME su decisión de incluirme o
rechazar mi petición y favor ARGUMENTAR la decisión y que sea suficiente esa argumentación
o contrario sensu favor HABILITAR a nuestra empresa FENALCOOPS para prestar los
servicios de transporte BASICO, COLECTIVO URBANO, ESPECIAL TURISMO Y DE CARGA Y
ENCOMIENDAS para viajar por COLOMBIA y por las vias autorizadas
A su vez, la Corte ha precisado que el debido proceso se
concreta en tres subreglas, a saber, (i) el respeto por los principios
reconocidos por el artículo 209 de la Constitución Política; (ii) que “ninguna
actuación del servidor público puede ser resultado de la arbitrariedad” y, por
último, (iii) el “deber que tiene toda autoridad administrativa de apreciar las
pruebas conforme a los principios de legalidad y razonabilidad”. Con todo
respeto le solicito el favor de valorar las PRUEBAS que aporto pero
considerarlas con base en la LEY DEL PLAN, con la ley del DISCAPACITADO, con la
OBLIGACION de INCLUIR a los discapacitados en las POLITICAS PUBLICAS DE EMPLEO
y considerar que se esta planteando una buen opción para GENERAR empleos con la
HABILITACION de FENALCOOPS y favor darle tramite de urgencia
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158 o escribirnos a nuestra oficina ubicada en la CALLE 18
No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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