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Pasto, 19 de junio de 2024

 

Señores

CONDUCTORES DE BUSES – DE TAXIS – DE CUALQUIER VEHICULO y TRABAJADORES Y TRABAJADORAS TODOS DE COLOMBIA

E.S.C.E

 

REF: OFERTA DE ASESORIAS

 

El gerente de FENALCOOPS atendiendo sus políticas de apoyar a los vulnerables, a las victimas y a todo trabajador que haya adquirido algún tipo de enfermedades laborales o haya sufrido accidentes laborales y que al menos tiene STRESS POSTRAUMATICO LABORAL sin valorarse por la ARL, y despues de decidir en junta directiva motivar y asesorar a todo trabajador en Colombia para reclamar sus justos derechos y exigir el trato digno de que habla el articulo 25 de la CN, asisto ante ustedes con el respeto debido para informarles o mejor recordarles el contenido del ARTÍCULO 39 de la CN y que a la letra dice “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución” y también al respeto existe el Concepto 214001 de 2021  y leamos que dice el artículo 356 del Código Sustantivo del trabajo

 

Por otro lado es importante conocer la sentencia C-1491-00 de la Corte Constitucional de Colombia  y donde se desarrolla el derecho fundamental de la libre asociación  y también la sentencia C-201-02 tambien de la Corte Constitucional de Colombia  que trata sobre el DERECHO A LA IGUALDAD EN SINDICATO

 

Considerar ese derecho colectivo es apoyarse mutuamente entre amigos, colegas y trabajadores, en la búsqueda del respeto de la DIGNIDAD HUMANA y en alcanzar fines comunes para todos los trabajadores de un sector o de un movimiento y los asesores de su sindicato son los amigos del trabajador y son los defensores de los derechos fundamentlaes y es urgente conducir los esfuerzos al fortalecimiento de la cultura empresarial y la ideología sindical.

 

Los sindicatos en virtud del derecho de asociación y libertad sindical tienen como principal objetivo la defensa de los intereses de los trabajadores y la garantía de un trato digno por parte de sus empleadores y el respeto de todo derecho fundamental y la protección de los nucelos familiares PERO igual se garantiza el desarrollo empresarial con organizaciones bien consolidadas dedicadas a demostrar resultados en ese esfuerzo laboral combinado con ese esfuerzo empresarial porque las dos partes son el MOTOR del desarrollo de las empresas logrando metas y resultados favorables para bien de las dos partes

 

 Las organizaciones sindicales son autónomas en el manejo interno de su organización y las decisiones se toman en forma democrática en asambleas de trabajadores afiliados y se proyecta no solo la defensa de los derechos sino el mejoramiento continuo de las condiciones de vida y se constituye el SINDICATO en una empresa mas para aportar al desarrollo integral de las familias de los trabajadores y pueden ustedes invertir y hacer crecer su organización para multiplicar servicios a favor de las familias y de las comunidades y hasta de la misma empresa para la que trabajan

 

La Sentencia C-471/20 es otro parámetro a evaluar para formar su sindicato y colocarlo en funcionamiento buscando siempre el mejoramiento continuo  y también los invito a leer la Sentencia T-063/14 entre otras decisiones que reglamentan y apoyan la vigencia del articulo 39 de la CN y garantiza la LIBRE ASOCIACION SINDICAL para convertirlos en trabajadores eficientes, en trabajadores dignos, en trabajadores a quienes se les respete sus derechos fundamentales FIN ESCENCIAL del estado social de derecho y FIN fundamental de toda autoridad o de todo servidor publico especialmente de los organismos de vigilancia y control

 

Los invito a todos y todas a consultar como crear y constituir su sindicato y a quienes ya lo tienen a fortalecerlo, a buscar opciones para invertir, para construir un nuevo futuro y pueden afiliarse como personas naturales trabajadores o como sindicato a FENALCOOPS y recibir toda clase de asesorías y orientaciones jurídicas y reclamar sus derechos laborales, prestacionales, pensionales y demás derechos que les corresponde y exigir el TRATO DIGNO de que habla el articulo 25 de la CN

 

Pueden llamar desde cualquier sitio de COLOMBIA al 3146826158 o escribirnos al correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com. Nuestra oficina en PASTO esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 o pueden visitarnos en cualquiera de nuestras oficinas del país o simplemente llamar para consultar

 

Señores CONDUCTORES, señores TRABAJADORES TODOS, los invito a formar su sindicato o a fortalecer el que ya tienen y reciban en forma gratuita cualquier asesoría sobre libre asociación sindical.

 

Les ofrecemos además en FENALCOOPS los servicios de TURISMO, servicios de toda clase de asesorías jurídicas, defensas técnicas jurídicas en cualquier proceso, asesorías para realizar emprendimientos, le elaboramos proyectos, le realizamos estudios, planos y proyectos de construcciones y si usted o su organización tiene un LOTE en el le diseñamos el proyecto y le tramitamos las licencias con planos aprobados y con un proyecto bien diseñado según sus gustos, también otorgamos créditos o le tramitamos créditos con los bancos y le ofrecemos todo servicio en la defensa de sus derechos. Somos ABOGADOS ESPECIALIZADOS y contamos con profesionales de las diversas áreas del conocimiento. Llame y consulte su caso

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

Gerente FENALCOOPS

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