CASO DE RETIRO INEFICAZ Y ORDEN DE REINTEGRO A TRABAJADOR RETIRADO ESTANDO ENFERMO

 


CASO DE REINTEGRO DE UN EMPLEADO RETIRADO POR RENUNCIA ESTANDO ENFERMO

 

La SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023: la SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021 son preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios que ampara el fuero de estabilidad laboral reforzada por salud cuando un empleado es retirado de su cargo por RENUNCIA PROVOCADA y encontrándose enfermo por secuelas de accidentes laborales, o por enfermedades laborales o por enfermedades comunes

 

Desconocer el operador judicial el precedente constitucional,  constituye la decisión en un defecto sustantivo y viola en forma  directa la Constitución

 

La sentencia de casación que es objeto de acción de tutela contra decisión judicial,  incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

 

 

La ACCION DE TUTELA  si es procedente y el mecanismo adecuado para atacar una PROVIDENCIA JUDICIAL y si que existe reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional de las acciones de tutela  y existe gran cantidad de SENTENCIAS DE UNIFICACION al respecto que tienen ese carácter vinculante por razón del principio de legalidad. Son garantes del DERECHO y PRINCIPIO de IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la norma de normas y quien se aparte de esto no solo comete error, sino que esta inmerso en delitos y faltas disciplinarias si no argumenta en forma suficiente para separarse de estas ratio decidendi y debe ser denunciado el operador de justicia para que sea investigado y sancionado y se deje el antescedente para que otros no actúen con negligencia, con pereza y no profundicen en la decisión judicial

 

Dice la CORTE que el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL se constituye en una CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Asi es que señores JUECES y MAGISTRADOS mucha atención con estos preceptos constitucionales porque al no valorarlos y considerarlos en su integridad pueden estar inmersos en conductas punibles y también disciplinables

 

Se configura al separarse sin argumentar en forma suficiente su decision, en un DEFECTO SUSTANTIVO y ese defecto será CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

Pero no solo comete error o defectos, sino que también existe dice la corte, VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y todo ciudadano puede acudir al juez de tutela y este NO PUEDE solidarizarse con su colega negando justicia y tiene el deber de impartir justicia so pena de también ser procesado penal y disciplinariamente

 

Existe un DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y se cambia el termino OCUPACIONAL por LABORAL para proteger a quienes esten vinculados por OPSs que son contratos laborales simulados y no requieren probar la AUTONOMIA y la INDEPENDENCIA para reclamar la estabilidad ocupacional reforzada por salud

 

Existen REGLAS que protegen el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y la corte las describe asi:

 

(i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

 

 La ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA exige que el empleador tramite previamente a cualquier retiro sea cual fuere la causa  a tramitar por el empleador el PERMISO o la ORDEN  o la autorización del Ministerio de Trabajo en cumplimiento a lo ordenado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y en caso de no hacerlo se genera un RETIRO INEFICAZ el cual no existe, no ha nacido a la luz del derecho y mantiene al trabajador vinculado a su empleador devengando salarios y prestaciones pero además tiene el deber en empleador de INDEMNIZAR con 180 dias por ese retiro que no existe o que es ineficaz

 

Es importante recordar a los empleadores que la referida ley 361 de 1997, es clara, taxativa, entendible y precisa al exigir el requisito de la autorización  y esta la ley producida por el CONGRESO previos los debates que se garantiza es el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y dice que NO se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud y no tiene el deber de probar con dictamen la PCL o un porcentaje de perdida de su capacidad laboral y simplemente es probar que estaba enfermo al momento del retiro y que su empleador conoció de su condición de enfermo

 

Es procedente la acción de tutela por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional y la sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos fundamentales y al contenido de la Constitución y la CORTE CONSTITUCIONAL en decisión de revisión de dos decisiones judiciales emitidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en la acción de tutela, la EXHORTO para que no se vuelva a equivocar con decisiones erradas y violando la CONSTITUCION y separándose de los preceptos vinculantes y obligatorios interpretando la ley sobre algo que no dice y esta cometiendo faltas y delitos al separarse sin argumentar lo suficiente para separarse del criterio de los magistrados de las altas cortes

 

Si usted policía, soldado, agente, empleado privado, empleado publico de cualquier dependencia de carrera o de otra forma de vinculación laboral y también los vinculados por OPSs, y fue retirado estando enfermo sin haberse tramitado permiso por su empleador ante el MINTRABAJO, ese retiro suyo es INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho ya que esta violando en forma directa la constitución y se esta cometiendo defectos en la decisión y debe ordenar su reintegro sin solución de continuidad y debe cancelar salarios y prestaciones desde el dia de su retiro hasta el dia de su reintegro mas el pago de la INDEMNIZACION de 180 dias y todos los daños y perjuicios que se prueben. Llame desde cualquier parte al 3146826158 o escriba a los abogados especializados  de FENALCOOPS y defensores de las victimas al correo fenalcoopsas@gmail.com

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO – Gerente FENALCOOPS

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