CASO DE RETIRO INEFICAZ Y ORDEN DE REINTEGRO A TRABAJADOR RETIRADO ESTANDO ENFERMO
CASO DE REINTEGRO DE UN EMPLEADO RETIRADO POR RENUNCIA
ESTANDO ENFERMO
La SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023: la SU-049 de 2017 y
SU-380 de 2021 son preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios que
ampara el fuero de estabilidad laboral reforzada por salud cuando un empleado
es retirado de su cargo por RENUNCIA PROVOCADA y encontrándose enfermo por
secuelas de accidentes laborales, o por enfermedades laborales o por
enfermedades comunes
Desconocer el operador judicial el precedente constitucional,
constituye la decisión en un defecto
sustantivo y viola en forma directa la
Constitución
La sentencia de casación que es objeto de acción de tutela
contra decisión judicial, incurrió en
desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de
unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la
Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se
demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral
moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional
pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus
Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
La ACCION DE TUTELA si
es procedente y el mecanismo adecuado para atacar una PROVIDENCIA JUDICIAL y si
que existe reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional de las
acciones de tutela y existe gran
cantidad de SENTENCIAS DE UNIFICACION al respecto que tienen ese carácter
vinculante por razón del principio de legalidad. Son garantes del DERECHO y
PRINCIPIO de IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la norma de normas y quien
se aparte de esto no solo comete error, sino que esta inmerso en delitos y faltas
disciplinarias si no argumenta en forma suficiente para separarse de estas
ratio decidendi y debe ser denunciado el operador de justicia para que sea
investigado y sancionado y se deje el antescedente para que otros no actúen con
negligencia, con pereza y no profundicen en la decisión judicial
Dice la CORTE que el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL se constituye en una CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Asi es que señores JUECES y
MAGISTRADOS mucha atención con estos preceptos constitucionales porque al no
valorarlos y considerarlos en su integridad pueden estar inmersos en conductas
punibles y también disciplinables
Se configura al separarse sin argumentar en forma suficiente
su decision, en un DEFECTO SUSTANTIVO y ese defecto será CAUSAL ESPECIFICA DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Pero no solo comete error o defectos, sino que también existe
dice la corte, VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y todo
ciudadano puede acudir al juez de tutela y este NO PUEDE solidarizarse con su
colega negando justicia y tiene el deber de impartir justicia so pena de también
ser procesado penal y disciplinariamente
Existe un DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE
PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y se cambia
el termino OCUPACIONAL por LABORAL para proteger a quienes esten vinculados por
OPSs que son contratos laborales simulados y no requieren probar la AUTONOMIA y
la INDEPENDENCIA para reclamar la estabilidad ocupacional reforzada por salud
Existen REGLAS que protegen el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE
SALUD y la corte las describe asi:
(i) que se establezca que el trabajador realmente se
encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte
significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que
la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un
momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente
para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en
una discriminación.
La ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA exige que el
empleador tramite previamente a cualquier retiro sea cual fuere la causa a tramitar por el empleador el PERMISO o la
ORDEN o la autorización del Ministerio
de Trabajo en cumplimiento a lo ordenado en el articulo 26 de la ley 361 de
1997 y en caso de no hacerlo se genera un RETIRO INEFICAZ el cual no existe, no
ha nacido a la luz del derecho y mantiene al trabajador vinculado a su
empleador devengando salarios y prestaciones pero además tiene el deber en
empleador de INDEMNIZAR con 180 dias por ese retiro que no existe o que es
ineficaz
Es importante recordar a los empleadores que la referida ley
361 de 1997, es clara, taxativa, entendible y precisa al exigir el requisito de
la autorización y esta la ley producida
por el CONGRESO previos los debates que se garantiza es el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y dice que NO se circunscribe a quienes han sido
calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino
también quienes experimentan una afectación de salud y no tiene el deber de probar
con dictamen la PCL o un porcentaje de perdida de su capacidad laboral y
simplemente es probar que estaba enfermo al momento del retiro y que su
empleador conoció de su condición de enfermo
Es procedente la acción de tutela por violación directa de la
Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta
a la interpretación constitucional y la sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no
ha cumplido la carga de transparencia y de suficiencia requerida para
apartarse, pese a que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está
dando alcance a derechos fundamentales y al contenido de la Constitución y la
CORTE CONSTITUCIONAL en decisión de revisión de dos decisiones judiciales
emitidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en la acción de tutela, la EXHORTO
para que no se vuelva a equivocar con decisiones erradas y violando la
CONSTITUCION y separándose de los preceptos vinculantes y obligatorios
interpretando la ley sobre algo que no dice y esta cometiendo faltas y delitos
al separarse sin argumentar lo suficiente para separarse del criterio de los
magistrados de las altas cortes
Si usted policía, soldado, agente, empleado privado, empleado
publico de cualquier dependencia de carrera o de otra forma de vinculación laboral
y también los vinculados por OPSs, y fue retirado estando enfermo sin haberse
tramitado permiso por su empleador ante el MINTRABAJO, ese retiro suyo es
INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho ya que esta violando en forma
directa la constitución y se esta cometiendo defectos en la decisión y debe
ordenar su reintegro sin solución de continuidad y debe cancelar salarios y
prestaciones desde el dia de su retiro hasta el dia de su reintegro mas el pago
de la INDEMNIZACION de 180 dias y todos los daños y perjuicios que se prueben.
Llame desde cualquier parte al 3146826158 o escriba a los abogados especializados
de FENALCOOPS y defensores de las
victimas al correo fenalcoopsas@gmail.com
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Gerente FENALCOOPS

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