TEMA: TÚNEL DEL CARPO y el STRESS POSTRAUMATICO son enfermedades laborales según la OMS y las JUNTAS, los FONDOS, las EPS no las califican asi o dejan de cuantificar su magnitud para ayudar a las aseguradoras siendo un negocio de enriquecimientos sin causa que debe ser valorado y revisado por los abogados cada DICTAMEN. FENALCOOPS le brinda asesorías

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA:  TÚNEL DEL CARPO y el STRESS POSTRAUMATICO son enfermedades laborales según la OMS y las JUNTAS, los FONDOS, las EPS no las califican asi o dejan de cuantificar su magnitud para ayudar a las aseguradoras siendo un negocio de enriquecimientos sin causa que debe ser valorado y revisado por los abogados cada DICTAMEN.  FENALCOOPS le brinda asesorías

 

Existe alta corrupción en la emisión de los dictámenes por parte de  los PERITOS médicos y abogados laboralistas de las JUNTAS de CALIFICACION DE INVALIDEZ tanto regionales como nacional, de los FONDOS de PENSIONES, de las EPSs y demás PERITOS que solo buscan cumplirle sus ambiciones y propósitos de las aseguradoras que los financian pero jamás mirando la DIGNIDAD HUMANA del trabajador o trabajadora enfermos que acuden a ellos para ser calificados en forma INTEGRAL pero se convierte en calificaciones salidas de la realidad y a un loco o enfermo mental con ansiedad, con problemas  desueño, con dolores agudos de cabeza o con cualquiera otra patología que producen dolor y sufrimiento silenciodo como lo son por ejemplo el  TÚNEL DEL CARPO y el STRESS POSTRAUMATICO que ha definido la OMS como enfermedades laborales PERO los perito las clasifican como enfermedades comunes para no cancelar las INDEMNIZACIONES o para negar ciertos beneficios a los trabajadores PERO existimos los abogados especializados  vinculados a FENALCOOPS o a cualquiera otra agremiación defensora de los derechos humanos y de los derechos de los trabajadores que estamos revisando a diario esos DICTAMENES para procesar a los peritos e inhabiliarlos en el ejercicio abusivo de sus profesiones o con actos fuera de la ética y el profesionalismo e inclusive existen peritos que un paciente se encuentra en estado de locura y le califican con PCL máxima del 20 o 30% cuando su discapacidad supera el 80% y estos actos de corrupción deben ser atacados pero de acuerdo a las leyes y las ratio decidendi porque de lo contrario los PERITOS sesiguen burlando de los débiles trabajadores y trabajadoras y se genera malestar y mayores problemas de stress postraumatico laboral y se premia a los empleadores y a las aseguradoras que se apropian sin causa de los millonarios recursos que se aportan al sistema y en el MUNDO negando los derechos amparados con polizas cuantiosas y justificando su negación en esos DICTAMENES corruptos emitidos sin una valoración integral y total

 

Las JUNTAS, los FONDOS, las EPS no califican en forma INTEGRAL generando beneficios a las aseguradoras y a los empleadores quienes deben cumplir con la OBLIGACION de indemnizar cuando se trata de enfermedades laborales cambiando en el dictamen EL por EC y todo se soluciona y se deja desamparados a los débiles trabajadores y a merced de enfermedades crónicas que poco a poco van destruyendo a ese trabajador o trabajadora y a toda la familia y a la sociedad toda y dice la OMS por no calificar el stress postraumatico como una enfermedad laboral que se produce por el acoso laboral que no se investiga ni se sanciona por las direcciones territoriales del MINTRABAJO producto de la corrupción o simplemente por otros actos de acoso que se presentan frente al trabajador o trabajadora que no se denuncian por miedo, por falta de apoyo de las autoridades y por esa corrupcion que existe en los PERITOS, se deja de actuar en la defensa de los derechos PERO existimos los abogados especializados vinculados a FENALCOOPS para defender a las y los trabajadores y conseguir que se haca justicia y se respete la dignidad humana de cada trabajador y se garantice el TRATO DIGNO que dice el articulo 25 de la CN que por desconocimiento  de la norma de normas no se exige su aplicabilidad

 

Las aseguradoras  por falta de actuaciones de los trabajadores y trrabajadoras en contra de esos dictamenes lo que generan es problemas y enriquecimientos sin causa que debemos frenarlos interviniendo a tiempo en la REVISION de esos dictámenes corruptos

 

Las aseguradoras tiene formado  un negocio de enriquecimientos sin causa que debe ser valorado y revisado por los abogados y que debe ser REVISADO cada contrato pero especialmente su cumplimiento por parte de la SUPERFINANCIERA quien se ha convertido en otro foco de corrupción por cuanto las investigaciones se archivan sin investigar como lo hace con toda queja el MINTRABAJO

 

Cada DICTAMEN debe ser revisado y evaluar si están bien clasificadas las enfermedades que son PROFESIONALES o LABORALES y no COMUNES y solo cambian L por C y queda saldado el problema del dictamen para evadir el pago de las INDEMNIZACIONES ahorrándose millones y millones de pesos en el MUNDO porque no es una sola póliza sino que son millones los trabajadores amparados por cada uno  en los riesgos laborales que se aseguran pero que no  se pagan esos riesgos cuando suceden y son apoyadas las aseguradoras por jueces, magistrados y por servidores pùblicos comprados en el orden distrital o municipal, departamental, nacional e internacional.  FENALCOOPS les BRINDA a los trabajadores y trabajadoras del mundo todo tipo de asesorías para revisar sus dictamenes y exigir una CALIFICACION INTEGRAL y TOTAL y para que se califique tanto el ORIGEN, la fecha de estructuración y la PCL en forma técnica y profesional sin corrupciones

 

El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD puede ser vulnerado al dar por terminada  la relación laboral sin autorización de la autoridad laboral en términos del articulo 26  de la ley 361 de 1997.

 

Si a la fecha de terminación del contrato de trabajo, el trabajador o trabajadora es titular de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, por haber sido diagnosticada con Síndrome de Túnel del Carpo de intensidad severa bilateral en fase crónica, enfermedad que había afectado sustancialmente su salud y dificultado el desempeño de sus labores NO TIENE porque el empleador terminar ningún contrato de trabajo sin importar la modalidad inclusive si tiene OPS existe la PROTECCION ESPECIAL DE ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA POR SALUD y debe continuar vinculada renovándose automaticamente esa OPS

 

El empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización del Inspector del Trabajo lo cual implicaba que el despido se presumía discriminatorio e ineficaz.

 

La sociedad accionada incumplió con su obligación de aportar el análisis del puesto de trabajo y la Junta Regional de Calificación  decreta el desistimiento y devolvió el expediente, sin intentar la reconstrucción del mismo. Esto implicó que los efectos del incumplimiento del empleador fueron trasladados injustificadamente a la accionante, con lo cual se obstaculizó irrazonablemente el trámite de calificación. Con estos comportamientos se vulneraron derechos fundamentales como el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y se negó la calificacion integral y no puede retirarse al trabajador en estado de enfermo asumiendo el empleador el COSTO de tal irresponsabilidad debiendo cancelar los salarios y prestaciones, pagar las indemnizaciones, actualizar cifras y pagar en forma actual los salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO INEFICAZ hasta el dia del reintegro con reubicación laboral debiendo el EMPLEADOR asumir el costo de la capacitación y preparación del trabajador para el nuevo cargo de reubicación y el juez de tutela debe conocer o saber que se convierte en un OPERADOR DE JUSTICIA con facultades

extra y ultra petita sin dejar de reconocer los minimos derechos asi no los haya reclamado el trabajador en su tutela

 

La ley del discapacitado o enfermo trabajador retirado en forma ineficaz, ORDENA pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, y pago de la indemnización, según Ley 361 de 1997. Son costos que debe asumir el EMPLEADOR mal asesorado o que toma la decisión con caprichos y coloca a su empresa en RIEGOS FINANCIEROS al ser obligada a pagar todos esos valores y a indemnizar

 

Si usted trabajador o trabajadora del MUNDO tiene problemas en su calificación y esta mal calificado con DICTAMENES corruptos o salidos del buen comportamiento de los PERITOS asista a los abogados de FENALCOOPS y le atendemos su caso y le reclamamos a su empleador y a las aseguradoras las INDEMNIZACIONES, los RIEGOS dejados de cubrir por esa mala calificación y de reclamamos los daños y perjuicios generados. No permitan que los PERITOS se enriquzcan con las aseguradoras dejando abandonados a los trabajadores débiles y vulnerables. Para defender sus derechos estamos los abogados especializados y cualquier POLIZA que no se pague le reclamamos la INDEMNIZACION primero via conciliación porque es un requisito de procedibilidad pero luego via demanda llegando hasta la acción de tutela contra decisión judicial después de agotar todos los recursos en la via ordinaria. Acuda a sus abogados de confianza y afiliese a FENALCOOPS llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com

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