TEMA: TÚNEL DEL CARPO y el STRESS POSTRAUMATICO son enfermedades laborales según la OMS y las JUNTAS, los FONDOS, las EPS no las califican asi o dejan de cuantificar su magnitud para ayudar a las aseguradoras siendo un negocio de enriquecimientos sin causa que debe ser valorado y revisado por los abogados cada DICTAMEN. FENALCOOPS le brinda asesorías
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado - Contador Publico – Economista.
Especializado en Derecho Laboral y
Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40
diplomados diversos
TEMA: TÚNEL DEL CARPO y
el STRESS POSTRAUMATICO son enfermedades laborales según la OMS y las JUNTAS,
los FONDOS, las EPS no las califican asi o dejan de cuantificar su magnitud
para ayudar a las aseguradoras siendo un negocio de enriquecimientos sin causa
que debe ser valorado y revisado por los abogados cada DICTAMEN. FENALCOOPS le brinda asesorías
Existe alta corrupción en la emisión de los dictámenes por
parte de los PERITOS médicos y abogados
laboralistas de las JUNTAS de CALIFICACION DE INVALIDEZ tanto regionales como
nacional, de los FONDOS de PENSIONES, de las EPSs y demás PERITOS que solo
buscan cumplirle sus ambiciones y propósitos de las aseguradoras que los
financian pero jamás mirando la DIGNIDAD HUMANA del trabajador o trabajadora
enfermos que acuden a ellos para ser calificados en forma INTEGRAL pero se
convierte en calificaciones salidas de la realidad y a un loco o enfermo mental
con ansiedad, con problemas desueño, con
dolores agudos de cabeza o con cualquiera otra patología que producen dolor y
sufrimiento silenciodo como lo son por ejemplo el TÚNEL DEL CARPO y el STRESS POSTRAUMATICO que
ha definido la OMS como enfermedades laborales PERO los perito las clasifican
como enfermedades comunes para no cancelar las INDEMNIZACIONES o para negar
ciertos beneficios a los trabajadores PERO existimos los abogados especializados
vinculados a FENALCOOPS o a cualquiera
otra agremiación defensora de los derechos humanos y de los derechos de los
trabajadores que estamos revisando a diario esos DICTAMENES para procesar a los
peritos e inhabiliarlos en el ejercicio abusivo de sus profesiones o con actos
fuera de la ética y el profesionalismo e inclusive existen peritos que un paciente
se encuentra en estado de locura y le califican con PCL máxima del 20 o 30%
cuando su discapacidad supera el 80% y estos actos de corrupción deben ser
atacados pero de acuerdo a las leyes y las ratio decidendi porque de lo
contrario los PERITOS sesiguen burlando de los débiles trabajadores y trabajadoras
y se genera malestar y mayores problemas de stress postraumatico laboral y se
premia a los empleadores y a las aseguradoras que se apropian sin causa de los
millonarios recursos que se aportan al sistema y en el MUNDO negando los
derechos amparados con polizas cuantiosas y justificando su negación en esos
DICTAMENES corruptos emitidos sin una valoración integral y total
Las JUNTAS, los FONDOS, las EPS no califican en forma
INTEGRAL generando beneficios a las aseguradoras y a los empleadores quienes
deben cumplir con la OBLIGACION de indemnizar cuando se trata de enfermedades
laborales cambiando en el dictamen EL por EC y todo se soluciona y se deja
desamparados a los débiles trabajadores y a merced de enfermedades crónicas que
poco a poco van destruyendo a ese trabajador o trabajadora y a toda la familia
y a la sociedad toda y dice la OMS por no calificar el stress postraumatico
como una enfermedad laboral que se produce por el acoso laboral que no se
investiga ni se sanciona por las direcciones territoriales del MINTRABAJO
producto de la corrupción o simplemente por otros actos de acoso que se
presentan frente al trabajador o trabajadora que no se denuncian por miedo, por
falta de apoyo de las autoridades y por esa corrupcion que existe en los
PERITOS, se deja de actuar en la defensa de los derechos PERO existimos los
abogados especializados vinculados a FENALCOOPS para defender a las y los trabajadores
y conseguir que se haca justicia y se respete la dignidad humana de cada
trabajador y se garantice el TRATO DIGNO que dice el articulo 25 de la CN que
por desconocimiento de la norma de
normas no se exige su aplicabilidad
Las aseguradoras por
falta de actuaciones de los trabajadores y trrabajadoras en contra de esos
dictamenes lo que generan es problemas y enriquecimientos sin causa que debemos
frenarlos interviniendo a tiempo en la REVISION de esos dictámenes corruptos
Las aseguradoras tiene formado un negocio de enriquecimientos sin causa que
debe ser valorado y revisado por los abogados y que debe ser REVISADO cada
contrato pero especialmente su cumplimiento por parte de la SUPERFINANCIERA
quien se ha convertido en otro foco de corrupción por cuanto las investigaciones
se archivan sin investigar como lo hace con toda queja el MINTRABAJO
Cada DICTAMEN debe ser revisado y evaluar si están bien
clasificadas las enfermedades que son PROFESIONALES o LABORALES y no COMUNES y
solo cambian L por C y queda saldado el problema del dictamen para evadir el
pago de las INDEMNIZACIONES ahorrándose millones y millones de pesos en el
MUNDO porque no es una sola póliza sino que son millones los trabajadores
amparados por cada uno en los riesgos
laborales que se aseguran pero que no se
pagan esos riesgos cuando suceden y son apoyadas las aseguradoras por jueces,
magistrados y por servidores pùblicos comprados en el orden distrital o
municipal, departamental, nacional e internacional. FENALCOOPS les BRINDA a los trabajadores y
trabajadoras del mundo todo tipo de asesorías para revisar sus dictamenes y
exigir una CALIFICACION INTEGRAL y TOTAL y para que se califique tanto el
ORIGEN, la fecha de estructuración y la PCL en forma técnica y profesional sin
corrupciones
El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN
ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD puede ser vulnerado al dar
por terminada la relación laboral sin
autorización de la autoridad laboral en términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997.
Si a la fecha de terminación del contrato de trabajo, el
trabajador o trabajadora es titular de la estabilidad laboral reforzada por
razones de salud, por haber sido diagnosticada con Síndrome de Túnel del Carpo
de intensidad severa bilateral en fase crónica, enfermedad que había afectado
sustancialmente su salud y dificultado el desempeño de sus labores NO TIENE
porque el empleador terminar ningún contrato de trabajo sin importar la modalidad
inclusive si tiene OPS existe la PROTECCION ESPECIAL DE ESTABILIDAD OCUPACIONAL
REFORZADA POR SALUD y debe continuar vinculada renovándose automaticamente esa
OPS
El empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización
del Inspector del Trabajo lo cual implicaba que el despido se presumía
discriminatorio e ineficaz.
La sociedad accionada incumplió con su obligación de aportar
el análisis del puesto de trabajo y la Junta Regional de Calificación decreta el desistimiento y devolvió el
expediente, sin intentar la reconstrucción del mismo. Esto implicó que los
efectos del incumplimiento del empleador fueron trasladados injustificadamente
a la accionante, con lo cual se obstaculizó irrazonablemente el trámite de
calificación. Con estos comportamientos se vulneraron derechos fundamentales
como el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y se negó la calificacion integral y no
puede retirarse al trabajador en estado de enfermo asumiendo el empleador el
COSTO de tal irresponsabilidad debiendo cancelar los salarios y prestaciones,
pagar las indemnizaciones, actualizar cifras y pagar en forma actual los
salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO INEFICAZ hasta el dia del
reintegro con reubicación laboral debiendo el EMPLEADOR asumir el costo de la capacitación
y preparación del trabajador para el nuevo cargo de reubicación y el juez de
tutela debe conocer o saber que se convierte en un OPERADOR DE JUSTICIA con
facultades
extra y ultra petita sin dejar de reconocer los minimos
derechos asi no los haya reclamado el trabajador en su tutela
La ley del discapacitado o enfermo trabajador retirado en
forma ineficaz, ORDENA pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, y
pago de la indemnización, según Ley 361 de 1997. Son costos que debe asumir el
EMPLEADOR mal asesorado o que toma la decisión con caprichos y coloca a su empresa
en RIEGOS FINANCIEROS al ser obligada a pagar todos esos valores y a indemnizar
Si usted trabajador o trabajadora del MUNDO tiene problemas
en su calificación y esta mal calificado con DICTAMENES corruptos o salidos del
buen comportamiento de los PERITOS asista a los abogados de FENALCOOPS y le
atendemos su caso y le reclamamos a su empleador y a las aseguradoras las
INDEMNIZACIONES, los RIEGOS dejados de cubrir por esa mala calificación y de
reclamamos los daños y perjuicios generados. No permitan que los PERITOS se
enriquzcan con las aseguradoras dejando abandonados a los trabajadores débiles y
vulnerables. Para defender sus derechos estamos los abogados especializados y
cualquier POLIZA que no se pague le reclamamos la INDEMNIZACION primero via conciliación
porque es un requisito de procedibilidad pero luego via demanda llegando hasta
la acción de tutela contra decisión judicial después de agotar todos los
recursos en la via ordinaria. Acuda a sus abogados de confianza y afiliese a
FENALCOOPS llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
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