TEMA: la FELICIDAD una realidad que se puede estudiar y aplicar a tu diario vivir – aprende a aprender y vive feliz

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA:   la FELICIDAD una realidad que se puede estudiar y aplicar a tu diario vivir – aprende a aprender y vive feliz

 

En la Sentencia T-140/21 la corte hace un amplio análisis sobre los  DERECHOS A LA IGUALDAD MATERIAL, AL TRABAJO, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS y establece una perspectiva de género en la atención de denuncias por agresión sexual en el entorno laboral que todos los días tienen que vivir y afrontar las  mujeres y además su necesidad de trabajar para llevar el sustento al hogar las OBLIGA a aceptar muchos vejámenes y los servidores del MINTRABAJO se hacen los de la vista gorda y las abandonan a su suerte frente a tantas y tantas denuncias que hoy en dia las trabajadoras se desaniman a radicar quejas ante esta antidad porque nada hacen para protegerlas en razón a que la corrupción generada por los empleadores y aceptada por los funcionarios no llevan a nada frente a esas quejas y por el contrario se ganaron animadversiones que solo las lleva a humillarse y muchas veces a aceptar vejámenes por necesidad

 

No existe ningún cumplimiento ni garantía de aplicación del derecho constitucional previsto en los artículos 2 – 13 – 23- 25 - 29 – 53 y otros  porque solo son normas escritas pero NO SE APLICAN y jueces, magistrados y servidores públicos por la CORRUPCION se apartan de garantizar los derechos de los trabajadores

 

Tanto el Estado como los particulares en el mundo del trabajo deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos dice la CORTE en su sentencia PERO nada se aplica en la practica, lo que incluye DICE LA CORTE, la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y aquellas que trabajan en los medios de comunicación y, en esa medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante en relación con la violencia y o discriminación por motivos de género contra las mujeres periodistas. Y esta discriminación es a todos los niveles, categorías, clases y para cualquiera trabajadora mujer y mas cuando es una MUJER ELEGANTE, distinguida, INTELIGENTE, bien parecida y otros valores que tienen todas las mujeres PERO no existe control por parte del ESTADO y de allí la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por esa OMISION en la vigilancia y control y los abogados especializados de FENALCOOPS están atentos a los llamados de las afectadas para radicar y tramitar las demandas de reparación directa por esas OMISIONES y reclamar las INDEMNIZACIONES que se generan con tales actos de OMISION

 

Dice la CORTE que la ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES si es PROCEDENTE y reitera de jurisprudencia sobre procedencia excepcional  y dice que existen medios de defensa de los DERECHOS DE LAS MUJERES y son normas de protección constitucional e internacional  porque COLOMBIA es país miembro de organizaciones internacionales de derechos humanos y se ha establecido en esos tratados y convenios diversidad de normas protectoras de los derechos fundamentales y derechos humanos para luchar por la IGUALDAD y para alcanzar la felicidad y algún dia la PAZ tan anhelada por todos los COLOMBIANOS que hemos vivido los errores y horrores  de la GUERRA  y los vejámenes que producen los delincuentes guerrilleros, paramilitares, delincuencia común, y quienes trabajan con las economías ilícitas en nuestro país apoyados y protegidos por los CORRUPTOS funcionarios públicos que no tienen control por los organismos de investigación como fiscalía, procuraduría, contraloria y demás organismos creados para la defensa de los derechos humanos y que se convierten es en enemigos de quienes acuden a denunciar los delitos y se convierten en OBJETIVOS MILITARES de los delincuentes INFORMADOS y señalados por los servidores públicos porque existe toda una COMPLICIDAD CRIMINAL y atacan a cualquier ciudadano que se atreve a denunciar y a ejercer los derechos

 

El hostigamiento a las mujeres periodistas en razón de su género trae como consecuencia que ellas no encuentren espacios seguros y, por tanto, opten por la autocensura, silenciando su voz, mensajes y juicio crítico o retirándose de su profesión. Esto implica que, además de todos los derechos fundamentales afectados –trabajo, dignidad humana (vida libre de humillaciones), entre otros–, también se vulnere el derecho fundamental a la libertad de expresión de estas profesionales que, en un plano fáctico, ven silenciadas sus opiniones y limitadas sus posibilidades de comunicar por cuenta de la exclusión que supone la forma en que estas violencias interfieren con su labor periodística con un impacto negativo profundo en la democracia pluralista.

La denuncia efectuada por involucra un presunto acto de agresión sexual, conducta que debió haber sido analizada por la empresa accionada no desde una óptica neutral, sino a partir de un enfoque diferencial y centrado en el género, para ofrecerle a la víctima una ruta clara y segura de atención y acompañamiento que le brindara protección a sus derechos sin re victimizarla.

Un análisis detenido de los fallos de instancia en sede de tutela, permite concluir que ni el a quo, ni el ad quem tuvieron en cuenta en las consideraciones de sus sentencias los criterios y el análisis centrado en el género desarrollado en la presente sentencia, que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional resulta imperativo aplicar en este tipo de asuntos. Las autoridades judiciales se restringieron a analizar la conducta de la entidad accionada de conformidad con una concepción excesivamente estrecha y formalista del derecho a la igualdad de las mujeres, que pasó por alto la necesidad de partir de un concepto amplio y sustancial de este derecho. Al no haber hecho uso de un análisis centrado en el género –como el que se exige en estos casos–, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia terminaron por reproducir los estereotipos existentes en el imaginario social y cultural dominante y desconocieron los derechos fundamentales de la periodista  a la igualdad material, a no ser discriminada y a vivir una vida libre de violencias. Separarse de la REALIDAD vivida y no ser mas enérgicos los jueces se puede considerar como  un simple error o se trata de un acto de corrupción que no permitió mirar a los jueces mas allá de la norma para proteger en forma efectiva los derechos o estamos frente a jueces que no conocen el derecho internacional humanitario y no conocen los tratados y los convenios y se apartan de ellos por apartarse o por vicios o por corrupción. Son respuestas que cada lector debe darse y llegar a sus propias conclusiones finales para estudiar cada caso que vive su hija, su esposa, su madre, su hermana, su amiga, su colega, su compañera

 

Si a la manera como inicialmente se hizo recepción de la denuncia por parte de las directivas de la empresa –especialmente por parte de la directora de Recursos Humanos– se agrega la ausencia de medidas de apoyo específicas con enfoque de género y diferencial distintas a las que, con un criterio legalista inicialmente desarrolló la empresa accionada, puede concluirse que la renuncia de la periodista  no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia. Señor LECTOR estas renuncias no existen, son provocadas, no cuentan con la autonomía, tienen vicios en el consentimiento y están por fuera de la LIBRE DECISION de la trabajadora y por ende esa RENUNCIA es NULA de nulidad absoluta y todo juez laboral o constitucional esta en el DEBER de declarala asi y ORDENAR el reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar el PAGO de salarios y prestaciones desde el momento del RETIRO NULO hasta el dia que se ordene el REINTEGRO sin solución de continuidad y además debe cancelarse todos los aportes al sistema de seguridad social en SALUD, riesgos laborales, PENSIONES, aportes parafiscales y demás derechos que le asisten a la trabajadora. No existe un verdadero retiro y la JEFE o el JEFE de recursos humanos jamás debió aceptar la renuncia y si ADOPTAR medidas de protección a la mujer trabajadora y brindarle toda clase de apoyos para seguir laborando con confianza, con felicidad, con alegría y que sienta esa PROTECCION de su empleador frente al acoso laboral, frente a los malos tratos de su jefe inmediato, frente a cualquier clase de discriminaciones

 

Todo ello lleva a que la empresa empleadora y hasta el estado por la OMISION de las oficinas del trabajo a garantizar el cumplimiento del artículo 25 de la CN debe llevar a condenar al pago de las INDEMNIZACION DE PERJUICIOS  y ese deber lo asume NO SOLO el juez laboral o contencioso sino especialmente tiene esa facultad el JUEZ CONSTITUCIONAL o de TUTELA y existen unas líneas jurisprudenciales  y los requisitos para que proceda dice la CORTE son: i) no existen medios diferentes a la tutela para salvaguardar sus derechos fundamentales; ii) la vulneración de los derechos se derivó del trato revictimizante causado por no adelantar las gestiones que correspondían ante los graves hechos denunciados y iii) la orden es necesaria para asegurar el goce efectivo de los derechos protegidos.

La CORTE ha protegido la dimensión objetiva de los derechos fundamentales en casos de violencia de género, ordenando la creación de protocolos de atención, que incluyen rutas y procedimientos claros y efectivos para el trámite de las posibles denuncias de acoso laboral y sexual, justamente para rodear a las mujeres que deciden defenderse o buscar ayuda, atención o reparación lo que, no sin frecuencia, muchas veces se ve correspondido “con impunidad y revictimización”. Estos protocolos deben contener reglas claras en relación con al menos tres aspectos principales: i) medidas de cuidado inmediato o contención; ii) medidas de atención psicosocial y iii) medidas de asesoría jurídica.

El empleador si no adopta medidas correctivas y no actúa con diligencia y oportunidad para proteger a su empleada o trabajadora  vulnera los derechos de la periodista  a la igualdad material, a no ser discriminada por razones de género y a gozar de un ambiente de trabajo libre de violencias porque, tras haber sido presuntamente víctima de agresión sexual por parte de un compañero de trabajo –en lugar distinto a la sede de la empresa donde los dos desempeñaban su actividad laboral–, la empresa accionada, informada sobre lo ocurrido por la actora, antes que brindarle una ruta de atención, acompañamiento y apoyo clara y eficaz, con enfoque diferencial y de género que hiciera factible su estabilidad emocional, para permitirle continuar con su actividad laboral libre de angustia y zozobra, dio paso a su revictimización en varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres periodistas, conforme a lo exigido por el ordenamiento nacional e internacional y reiterado en múltiples ocasiones por la jurisprudencia de esta Corporación, lo que condujo, finalmente, a que la accionante se apartara de su puesto de trabajo

 

 Trabajadora de cualquier empresa o dedicada a trabajos independientes si tiene un asunto similar acuda a los abogados especializados vinculados a FENALCOOPS y consulte su caso. Los abogados le atenderán en su asunto con asesorías y orientaciones y le diseñan la demanda y los derechos de petición necesarios para que tanto autoridades como su empleador la proteja o en su defecto se acude a la ACCION JUDICIAL para reclamar sus derechos y las INDEMNIZACIONES por esos daños y perjuicios causados. Llame desde cualquier parte del PAIS o del EXTERIOR al celular 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com. Nuestra oficina esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 – 36 Oficina 401 PASTO NARIÑO

 

Su abogado de confianza PEDRO LEON TORRES BURBANO es el gerente de FENALCOOPS y labora con todo un equipo de profesionales especializados para reclamar sus derechos y reclamar las indemnizaciones

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19