TEMA: la FELICIDAD una realidad que se puede estudiar y aplicar a tu diario vivir – aprende a aprender y vive feliz
TEMA: la FELICIDAD una realidad que se puede
estudiar y aplicar a tu diario vivir – aprende a aprender y vive feliz
En la Sentencia T-140/21 la corte
hace un amplio análisis sobre los
DERECHOS A LA IGUALDAD MATERIAL, AL TRABAJO, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A
VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS y establece una perspectiva de género en la
atención de denuncias por agresión sexual en el entorno laboral que todos los
días tienen que vivir y afrontar las
mujeres y además su necesidad de trabajar para llevar el sustento al
hogar las OBLIGA a aceptar muchos vejámenes y los servidores del MINTRABAJO se
hacen los de la vista gorda y las abandonan a su suerte frente a tantas y
tantas denuncias que hoy en dia las trabajadoras se desaniman a radicar quejas
ante esta antidad porque nada hacen para protegerlas en razón a que la
corrupción generada por los empleadores y aceptada por los funcionarios no
llevan a nada frente a esas quejas y por el contrario se ganaron
animadversiones que solo las lleva a humillarse y muchas veces a aceptar
vejámenes por necesidad
No existe ningún cumplimiento ni garantía de aplicación del
derecho constitucional previsto en los artículos 2 – 13 – 23- 25 - 29 – 53 y
otros porque solo son normas escritas
pero NO SE APLICAN y jueces, magistrados y servidores públicos por la
CORRUPCION se apartan de garantizar los derechos de los trabajadores
Tanto el Estado como los particulares en el mundo del trabajo
deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos dice
la CORTE en su sentencia PERO nada se aplica en la practica, lo que incluye
DICE LA CORTE, la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los
responsables de actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres
periodistas y aquellas que trabajan en los medios de comunicación y, en esa
medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante en
relación con la violencia y o discriminación por motivos de género contra las
mujeres periodistas. Y esta discriminación es a todos los niveles, categorías,
clases y para cualquiera trabajadora mujer y mas cuando es una MUJER ELEGANTE,
distinguida, INTELIGENTE, bien parecida y otros valores que tienen todas las
mujeres PERO no existe control por parte del ESTADO y de allí la
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por esa OMISION en la vigilancia y control y los
abogados especializados de FENALCOOPS están atentos a los llamados de las
afectadas para radicar y tramitar las demandas de reparación directa por esas
OMISIONES y reclamar las INDEMNIZACIONES que se generan con tales actos de
OMISION
Dice la CORTE que la ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES si
es PROCEDENTE y reitera de jurisprudencia sobre procedencia excepcional y dice que existen medios de defensa de los DERECHOS
DE LAS MUJERES y son normas de protección constitucional e internacional porque COLOMBIA es país miembro de
organizaciones internacionales de derechos humanos y se ha establecido en esos
tratados y convenios diversidad de normas protectoras de los derechos
fundamentales y derechos humanos para luchar por la IGUALDAD y para alcanzar la
felicidad y algún dia la PAZ tan anhelada por todos los COLOMBIANOS que hemos
vivido los errores y horrores de la
GUERRA y los vejámenes que producen los
delincuentes guerrilleros, paramilitares, delincuencia común, y quienes
trabajan con las economías ilícitas en nuestro país apoyados y protegidos por
los CORRUPTOS funcionarios públicos que no tienen control por los organismos de
investigación como fiscalía, procuraduría, contraloria y demás organismos
creados para la defensa de los derechos humanos y que se convierten es en
enemigos de quienes acuden a denunciar los delitos y se convierten en OBJETIVOS
MILITARES de los delincuentes INFORMADOS y señalados por los servidores
públicos porque existe toda una COMPLICIDAD CRIMINAL y atacan a cualquier
ciudadano que se atreve a denunciar y a ejercer los derechos
El hostigamiento a las mujeres periodistas en razón de su
género trae como consecuencia que ellas no encuentren espacios seguros y, por
tanto, opten por la autocensura, silenciando su voz, mensajes y juicio crítico
o retirándose de su profesión. Esto implica que, además de todos los derechos
fundamentales afectados –trabajo, dignidad humana (vida libre de
humillaciones), entre otros–, también se vulnere el derecho fundamental a la
libertad de expresión de estas profesionales que, en un plano fáctico, ven silenciadas
sus opiniones y limitadas sus posibilidades de comunicar por cuenta de la
exclusión que supone la forma en que estas violencias interfieren con su labor
periodística con un impacto negativo profundo en la democracia pluralista.
La denuncia efectuada por involucra un presunto acto de
agresión sexual, conducta que debió haber sido analizada por la empresa
accionada no desde una óptica neutral, sino a partir de un enfoque diferencial
y centrado en el género, para ofrecerle a la víctima una ruta clara y segura de
atención y acompañamiento que le brindara protección a sus derechos sin re
victimizarla.
Un análisis detenido de los fallos de instancia en sede de
tutela, permite concluir que ni el a quo, ni el ad quem tuvieron en cuenta en
las consideraciones de sus sentencias los criterios y el análisis centrado en
el género desarrollado en la presente sentencia, que, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico nacional e internacional resulta imperativo aplicar en
este tipo de asuntos. Las autoridades judiciales se restringieron a analizar la
conducta de la entidad accionada de conformidad con una concepción excesivamente
estrecha y formalista del derecho a la igualdad de las mujeres, que pasó por
alto la necesidad de partir de un concepto amplio y sustancial de este derecho.
Al no haber hecho uso de un análisis centrado en el género –como el que se
exige en estos casos–, las autoridades judiciales de primera y segunda
instancia terminaron por reproducir los estereotipos existentes en el
imaginario social y cultural dominante y desconocieron los derechos
fundamentales de la periodista a la
igualdad material, a no ser discriminada y a vivir una vida libre de
violencias. Separarse de la REALIDAD vivida y no ser mas enérgicos los jueces
se puede considerar como un simple error
o se trata de un acto de corrupción que no permitió mirar a los jueces mas allá
de la norma para proteger en forma efectiva los derechos o estamos frente a
jueces que no conocen el derecho internacional humanitario y no conocen los
tratados y los convenios y se apartan de ellos por apartarse o por vicios o por
corrupción. Son respuestas que cada lector debe darse y llegar a sus propias
conclusiones finales para estudiar cada caso que vive su hija, su esposa, su
madre, su hermana, su amiga, su colega, su compañera
Si a la manera como inicialmente se hizo recepción de
la denuncia por parte de las directivas de la empresa –especialmente por parte
de la directora de Recursos Humanos– se agrega la ausencia de medidas de apoyo
específicas con enfoque de género y diferencial distintas a las que, con un
criterio legalista inicialmente desarrolló la empresa accionada, puede
concluirse que la renuncia de la periodista
no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar
desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que
fue víctima de una agresión sexual presuntamente cometida por un compañero de
trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia. Señor LECTOR
estas renuncias no existen, son provocadas, no cuentan con la autonomía, tienen
vicios en el consentimiento y están por fuera de la LIBRE DECISION de la
trabajadora y por ende esa RENUNCIA es NULA de nulidad absoluta y todo juez
laboral o constitucional esta en el DEBER de declarala asi y ORDENAR el
reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar el PAGO de salarios y
prestaciones desde el momento del RETIRO NULO hasta el dia que se ordene el
REINTEGRO sin solución de continuidad y además debe cancelarse todos los
aportes al sistema de seguridad social en SALUD, riesgos laborales, PENSIONES,
aportes parafiscales y demás derechos que le asisten a la trabajadora. No
existe un verdadero retiro y la JEFE o el JEFE de recursos humanos jamás debió
aceptar la renuncia y si ADOPTAR medidas de protección a la mujer trabajadora y
brindarle toda clase de apoyos para seguir laborando con confianza, con
felicidad, con alegría y que sienta esa PROTECCION de su empleador frente al
acoso laboral, frente a los malos tratos de su jefe inmediato, frente a
cualquier clase de discriminaciones
Todo ello lleva a que la empresa empleadora y hasta el estado
por la OMISION de las oficinas del trabajo a garantizar el cumplimiento del
artículo 25 de la CN debe llevar a condenar al pago de las INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS y ese deber lo asume NO SOLO
el juez laboral o contencioso sino especialmente tiene esa facultad el JUEZ
CONSTITUCIONAL o de TUTELA y existen unas líneas jurisprudenciales y los requisitos para que proceda dice la
CORTE son: i) no existen medios diferentes a la tutela para salvaguardar sus
derechos fundamentales; ii) la vulneración de los derechos se derivó del trato
revictimizante causado por no adelantar las gestiones que correspondían ante
los graves hechos denunciados y iii) la orden es necesaria para asegurar el
goce efectivo de los derechos protegidos.
La CORTE ha protegido la dimensión objetiva de los derechos
fundamentales en casos de violencia de género, ordenando la creación de
protocolos de atención, que incluyen rutas y procedimientos claros y efectivos
para el trámite de las posibles denuncias de acoso laboral y sexual, justamente
para rodear a las mujeres que deciden defenderse o buscar ayuda, atención o
reparación lo que, no sin frecuencia, muchas veces se ve correspondido “con
impunidad y revictimización”. Estos protocolos deben contener reglas claras en
relación con al menos tres aspectos principales: i) medidas de cuidado
inmediato o contención; ii) medidas de atención psicosocial y iii) medidas de
asesoría jurídica.
El empleador si no adopta medidas correctivas y no actúa con
diligencia y oportunidad para proteger a su empleada o trabajadora vulnera los derechos de la periodista a la igualdad material, a no ser discriminada
por razones de género y a gozar de un ambiente de trabajo libre de violencias
porque, tras haber sido presuntamente víctima de agresión sexual por parte de
un compañero de trabajo –en lugar distinto a la sede de la empresa donde los
dos desempeñaban su actividad laboral–, la empresa accionada, informada sobre
lo ocurrido por la actora, antes que brindarle una ruta de atención,
acompañamiento y apoyo clara y eficaz, con enfoque diferencial y de género que
hiciera factible su estabilidad emocional, para permitirle continuar con su
actividad laboral libre de angustia y zozobra, dio paso a su revictimización en
varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante
con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra
las mujeres periodistas, conforme a lo exigido por el ordenamiento nacional e
internacional y reiterado en múltiples ocasiones por la jurisprudencia de esta
Corporación, lo que condujo, finalmente, a que la accionante se apartara de su
puesto de trabajo
Trabajadora de cualquier empresa o dedicada a trabajos independientes si
tiene un asunto similar acuda a los abogados especializados vinculados a
FENALCOOPS y consulte su caso. Los abogados le atenderán en su asunto con
asesorías y orientaciones y le diseñan la demanda y los derechos de petición
necesarios para que tanto autoridades como su empleador la proteja o en su
defecto se acude a la ACCION JUDICIAL para reclamar sus derechos y las
INDEMNIZACIONES por esos daños y perjuicios causados. Llame desde cualquier
parte del PAIS o del EXTERIOR al celular 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com. Nuestra oficina esta ubicada en la CALLE
18 No. 23 – 36 Oficina 401 PASTO NARIÑO
Su abogado de confianza PEDRO LEON TORRES BURBANO es el
gerente de FENALCOOPS y labora con todo un equipo de profesionales especializados
para reclamar sus derechos y reclamar las indemnizaciones
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