un caso de retiro ineficaz de empleada de udenar caso concreto

 


Pasto, 30 de abril de 2024

 

Señores

UNIVERSIDAD DE NARIÑO empleadores de ANA MAYA SOLARTE que retiraron en forma INEFICAZ a su trabajadora

E.S.C.E.

 

 

REF: PETICION ESPECIAL Y respetuosa

 

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición de APODERADO de la Dra ANA MAYA SOLARTE ampliamente identificada en el poder entregado a la UDENAR en el escrito de DERECHO DE PETICION firmado por mi cliente y el suscrito abogado ASISTO ante los directivos de UNDENAR y sus asesores juridicos expertos y dedicados a la asesoría jurídica del alma mater para RADICAR y TRAMITAR las siguientes PETICIONES respetuosas:

 

Como apoderado de la señora ANA MAYA SOLARTE retirada por ustedes en forma INEFICAZ y estando NO SOLO ENFERMA sino con otros fueros especiales como indicamos en nuestro derecho de petición y esta probado, ASISTO ante ustedes con todo RESPETO para solicitarles el favor de ORDENAR su reintegro al cargo con REUBICACION LABORAL previa capacitación para el NUEVO CARGO y considerando su antigüedad, su experiencia, el buen servicio brindado a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO durante tantos años de labores y favor considerar la sentencia sentencias: T-494 de 2018;  T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018;  T-041 de 2019;  T-434 de 2020;  T-524 de 2020; Sentencia T-424/22  y otras que ustedes conocen por contar con los mejores asesores jurídicos que son docentes de la mejor facultad de derecho del mundo donde se forman los mejores jueces, magistrados y abogados litigantes y tambien los servidores públicos que se dedican a una sola actividad y se olvidan del derecho pero igual fueron formados por sus instructores y facilitadores y conocen ampliamente la JURISPRUDENCIA vinculante y obligatoria y solo pueden separarse de las RATIO DECIDENDI con argumentación suficiente que desvirtúe los criterios de los magistrados de las altas cortes

 

Recuerden que una trabajadora que ha durado tantos años al servicio de la UDENAR por su eficiente servicio y calidad del mismo, no puede ser RETIRADA ni siquiera por renuncia viciada en la voluntad y el consentimiento y requiere permiso para hacerlo en términos del artiulo 26 de la ley 361 de 1997  al encontrarse enferma como es el caso concreto al momento del RETIRO como indican las pruebas que aportamos

 

El RETIRADO por RENUNCIA NULA con vicios en la VOLUNTAD y en el CONSENTIMIENTO y con “Los trastornos de ansiedad se caracterizan por un miedo y una preocupación excesivos y por trastornos del comportamiento conexos. Los síntomas son lo suficientemente graves como para provocar una angustia o una discapacidad funcional importantes.” Este retiro sea cual fuere la causa o el soporte de cualquier decisión es INEFICAZ si no se tramito permiso ante el inspector de trabajo y fue notificada mi cliente de tal decisión administrativa y agotados los recursos en la via gubernativa

 

Con todo respeto les solicito el favor de leer las  sentencias: T-494 de 2018;  T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018;  T-041 de 2019;  T-434 de 2020;  T-524 de 2020; Sentencia T-424/22  entre OTRAS importantes para ilustrar

 

La corte deja establecido en sus ratio decidendi que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD tiene que ser respetado y desconocer ese fuero  se esta vulnerando al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral

 

 La accionante en las sentencias analizadas fue despedida, sin tener en cuenta su condición de debilidad manifiesta debido al trastorno de ansiedad previamente diagnosticado Dicha enfermedad mental crónica requería tratamiento médico permanente pero el empleador optó por terminar el contrato, sin contar con la previa autorización del Ministerio de Trabajo

 

La ACCION DE TUTELA PARA REINTEGRO DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA si procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral aunque el proceso ordinario laboral constituye el medio idóneo, carece de eficacia para la protección inmediata de los derechos fundamentales de la accionante; esto no significa que el juez laboral pierda competencia, sino que, para garantizar la protección oportuna de los derechos fundamentales, corresponde al juez constitucional analizar la medida que resulte más efectiva, mientras se inicia y se resuelve el proceso ordinario.

 

 

El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD presenta unas reglas jurisprudenciales que los asesores de la UDENAR deben considerarlas antes de tomar la decisión de RESPONDER en derecho y en forma ARGUMENTADA y suficiente este derecho de petición para NEGAR o para ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y favor no someter a la UDENAR a acciones de tutela o demandas que solo genera detrimento patrimonial a la institución afectando sus finanzas y que se REPITE el pago contra los servidores públicos OMITENTES de su deber de PROTEGER con el DERECHO y la JURISPRUDENCIA los derechos de la organización pues ese DETRIMENTO PATRIMONIAL se genera por la OMISION, por la falta de asesoría jurídica técnica y por apartarse de las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes que ha indicado la CORTE en sus sentencias tantas veces analizadas y favor no PREVARICAR por cuanto nace otro derecho a favor de mi cliente que es el constituirse en VICTIMA en el proceso penal y disciplinario para reclamar mediante INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL el pago de esos daños y perjuicios que se le ocasionan por la negligencia y la falta de cumplimiento del deber como administradores o asesores del alma mater

 

Con todo respeto les solicito el favor de considerar en su integridad la HISTORIA CLINICA de mi cliente que anexamos y los autoriza la trabajadora para solicitarlas a la EPS, a las IPSs y demás instancias donde existe información sobre su estado de salud cuyas enfermedades laborales vienen desde el año 2004 cuando reporto su problema de respiración y el stress postraumatico laboral considerado por la OMS como enfermedad laboral y favor solicitar a la ARL a la que afilio la UDENAR a su trabajadora ATIENDA con nota de urgencia e inmediatez todas las patologías laborales que hoy presenta y requiere de tratamientos urgentes para aliviar el dolor y el sufrimiento y solo por consideración de su DIGNIDAD HUMANA la UDENAR debe ordenar con URGENCIA esos tratamientos y procedimientos y pedirle a la ARL califique en FORMA INTEGRAL todas las patologías que presenta

 

Favor colaborarnos atendiendo con URGENCIA las peticiones no permitiendo que se agrave la condición de la vulnerable trabajadora y se frenen los daños y perjuicios que ya se causaron y están vigentes

 

Favor responder a nuestros correos fenalcoopsas@gmail.com o fundempresas_pelet@hotmail.com o pedrotorres59@outlook.com o llamar al celular 3146826158. Mi oficina esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

TP No. 127.875 del C.S.J.

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