un caso de retiro ineficaz de empleada de udenar caso concreto
Pasto, 30 de abril de 2024
Señores
UNIVERSIDAD DE NARIÑO empleadores de ANA MAYA SOLARTE que
retiraron en forma INEFICAZ a su trabajadora
E.S.C.E.
REF: PETICION ESPECIAL Y respetuosa
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, abogado en ejercicio
con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición de APODERADO de la Dra ANA MAYA
SOLARTE ampliamente identificada en el poder entregado a la UDENAR en el
escrito de DERECHO DE PETICION firmado por mi cliente y el suscrito abogado ASISTO
ante los directivos de UNDENAR y sus asesores juridicos expertos y dedicados a
la asesoría jurídica del alma mater para RADICAR y TRAMITAR las siguientes
PETICIONES respetuosas:
Como apoderado de la señora ANA MAYA SOLARTE retirada por
ustedes en forma INEFICAZ y estando NO SOLO ENFERMA sino con otros fueros
especiales como indicamos en nuestro derecho de petición y esta probado, ASISTO
ante ustedes con todo RESPETO para solicitarles el favor de ORDENAR su
reintegro al cargo con REUBICACION LABORAL previa capacitación para el NUEVO
CARGO y considerando su antigüedad, su experiencia, el buen servicio brindado a
la UNIVERSIDAD DE NARIÑO durante tantos años de labores y favor considerar la
sentencia sentencias: T-494 de 2018;
T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T
-2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22 y otras que ustedes conocen por contar con
los mejores asesores jurídicos que son docentes de la mejor facultad de derecho
del mundo donde se forman los mejores jueces, magistrados y abogados litigantes
y tambien los servidores públicos que se dedican a una sola actividad y se
olvidan del derecho pero igual fueron formados por sus instructores y
facilitadores y conocen ampliamente la JURISPRUDENCIA vinculante y obligatoria
y solo pueden separarse de las RATIO DECIDENDI con argumentación suficiente que
desvirtúe los criterios de los magistrados de las altas cortes
Recuerden que una trabajadora que ha durado tantos años al
servicio de la UDENAR por su eficiente servicio y calidad del mismo, no puede
ser RETIRADA ni siquiera por renuncia viciada en la voluntad y el consentimiento
y requiere permiso para hacerlo en términos del artiulo 26 de la ley 361 de 1997 al encontrarse enferma como es el caso
concreto al momento del RETIRO como indican las pruebas que aportamos
El RETIRADO por RENUNCIA NULA con vicios en la VOLUNTAD y en
el CONSENTIMIENTO y con “Los trastornos de ansiedad se caracterizan por un
miedo y una preocupación excesivos y por trastornos del comportamiento conexos.
Los síntomas son lo suficientemente graves como para provocar una angustia o
una discapacidad funcional importantes.” Este retiro sea cual fuere la causa o
el soporte de cualquier decisión es INEFICAZ si no se tramito permiso ante el
inspector de trabajo y fue notificada mi cliente de tal decisión administrativa
y agotados los recursos en la via gubernativa
Con todo respeto les solicito el favor de leer las sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022;
SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22 entre OTRAS importantes para ilustrar
La corte deja establecido en sus ratio decidendi que el
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD
MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD tiene que ser respetado y desconocer ese
fuero se esta vulnerando al dar por
terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
La accionante en las
sentencias analizadas fue despedida, sin tener en cuenta su condición de
debilidad manifiesta debido al trastorno de ansiedad previamente diagnosticado
Dicha enfermedad mental crónica requería tratamiento médico permanente pero el
empleador optó por terminar el contrato, sin contar con la previa autorización
del Ministerio de Trabajo
La ACCION DE TUTELA PARA REINTEGRO DE PERSONA EN ESTADO DE
DEBILIDAD MANIFIESTA si procede como mecanismo transitorio mientras se cursan
las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral aunque el
proceso ordinario laboral constituye el medio idóneo, carece de eficacia para
la protección inmediata de los derechos fundamentales de la accionante; esto no
significa que el juez laboral pierda competencia, sino que, para garantizar la
protección oportuna de los derechos fundamentales, corresponde al juez
constitucional analizar la medida que resulte más efectiva, mientras se inicia
y se resuelve el proceso ordinario.
El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN
ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD presenta unas reglas
jurisprudenciales que los asesores de la UDENAR deben considerarlas antes de
tomar la decisión de RESPONDER en derecho y en forma ARGUMENTADA y suficiente
este derecho de petición para NEGAR o para ordenar el REINTEGRO sin solución de
continuidad y favor no someter a la UDENAR a acciones de tutela o demandas que
solo genera detrimento patrimonial a la institución afectando sus finanzas y
que se REPITE el pago contra los servidores públicos OMITENTES de su deber de
PROTEGER con el DERECHO y la JURISPRUDENCIA los derechos de la organización pues
ese DETRIMENTO PATRIMONIAL se genera por la OMISION, por la falta de asesoría jurídica
técnica y por apartarse de las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes que
ha indicado la CORTE en sus sentencias tantas veces analizadas y favor no
PREVARICAR por cuanto nace otro derecho a favor de mi cliente que es el
constituirse en VICTIMA en el proceso penal y disciplinario para reclamar
mediante INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL el pago de esos daños y perjuicios
que se le ocasionan por la negligencia y la falta de cumplimiento del deber
como administradores o asesores del alma mater
Con todo respeto les solicito el favor de considerar en su integridad
la HISTORIA CLINICA de mi cliente que anexamos y los autoriza la trabajadora
para solicitarlas a la EPS, a las IPSs y demás instancias donde existe información
sobre su estado de salud cuyas enfermedades laborales vienen desde el año 2004
cuando reporto su problema de respiración y el stress postraumatico laboral considerado
por la OMS como enfermedad laboral y favor solicitar a la ARL a la que afilio
la UDENAR a su trabajadora ATIENDA con nota de urgencia e inmediatez todas las patologías
laborales que hoy presenta y requiere de tratamientos urgentes para aliviar el
dolor y el sufrimiento y solo por consideración de su DIGNIDAD HUMANA la UDENAR
debe ordenar con URGENCIA esos tratamientos y procedimientos y pedirle a la ARL
califique en FORMA INTEGRAL todas las patologías que presenta
Favor colaborarnos atendiendo con URGENCIA las peticiones no
permitiendo que se agrave la condición de la vulnerable trabajadora y se frenen
los daños y perjuicios que ya se causaron y están vigentes
Favor responder a nuestros correos fenalcoopsas@gmail.com o fundempresas_pelet@hotmail.com
o pedrotorres59@outlook.com o
llamar al celular 3146826158. Mi oficina esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
TP No. 127.875 del C.S.J.

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