TEMA: Un caso concreto de desacato a RESOLUCION JUDICIAL del MINDEFENSA y negación al acceso real a la administración de justicia. Sentencia T-048/19; sentencia T-371 de 2016; sentencia T-155 de 2017; Sentencia T 533 de 2009; Sentencias T-988 de 2007; T-585 de 2010; T-200 de 2013; T-155 de 2017; T-439 de 201

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA:   Un caso concreto de desacato a RESOLUCION JUDICIAL del MINDEFENSA y negación al acceso real a la administración de justicia. Sentencia T-048/19; sentencia T-371 de 2016; sentencia T-155 de 2017; Sentencia T 533 de 2009;  Sentencias T-988 de 2007; T-585 de 2010;  T-200 de 2013; T-155 de 2017; T-439 de 2018

 

Señor LECTOR del BLOG es importante invitarlo primero a leer las sentencias: Sentencia T-048/19; sentencia T-371 de 2016; sentencia T-155 de 2017; Sentencia T 533 de 2009;  Sentencias T-988 de 2007; T-585 de 2010;  T-200 de 2013; T-155 de 2017; T-439 de 2018; Sentencia T-011 de 2016; T-439 de 2018; Sentencia T-321 de 2016; T-439 de 2018; Sentencia T-117A de 2013; T-358 de 2014; T-489 de 2014; Sentencia T-371 de 2016;; Sentencias C-980 de 2010; Sentencia T-554 de 1992; Sentencia T-554 de 1992; Sentencia T-553 de 1995; Sentencia T-553 de 1995; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014; T-216 de 2015;  sentencia T-234 de 2018; sentencias T-230 de 2018; Sentencia T-560A de 2014; Sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014;  T-216 de 2015; sentencias T-250 de 2015; T-142 de 2017; T-154 de 2017;  T-278 de 2018; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014; T-216 de 2015; T-371 de 2016; sentencia T-234 de 2018; sentencias T-230 de 2018; Sentencia T-560A de 2014; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014: T-560A de 2014; T-216 de 2015; Sentencia T-068 de 2015; Sentencia T-546 de 2013;  entre OTRAS ratio decidendis y obligatorias que todo servidor publico, juez o magistrado están en el DEBER de acatar y aplicar so pena de comete delitos o faltas disciplinarias. Leyendo estos PRECEPTOS usted se forma una sana critica y el conocimiento pleno sobre lo que ha manifestado la CORTE sobre DESACATO A RESOLUCION JUDICIAL y sobre las cuales el MINISTRO DE DEFENSA y sus colaboradores con la COMPLICIDAD de varios servidores públicos incluidos jueces y magistrados que dice tener a sus pies le hace el juego y le permiten desacatar la constitución y la ley pero debe existir algún funcionario honesto que si haga respetar ese FIN del estado social de derecho y ese derecho de IGUALDAD REAL Y MATERIAL y especialmente en beneficio de menores de edad, o de mujeres indefensas, enfermas y que requieren la protección de genero y esa protección especial e inmediata

 

No pueden existir dictadores en los cargos públicos y algún funcionario de vigilancia y control va a asumir con responsabilidad y seriedad su papel de investigar y sancionar y los ciudadanos seguiremos reclamando asi exista silencio y olvido pero seguiremos removiendo sentimientos y alguien será HONESTO y va a exigir el cumplimiento de la CONSTITUCION, la ley, los tratados y las ratio decidendi que dice la CORTE CONSTITUCIONAL son obligatorias y vinculantes pero en TEORIA porque existen jueces constitucionales que niegan esos derechos fundamentales de muchos ciudadanos PERO insisto no podemos quedarnos cruzados de brazos frente a tanto abuso, frente a tanto abuso de poder y frente a tanta negación del acceso efectivo a la administración de justicia por cuanto existen sentencias que no se pagan y los jueces siguen tranquilos sin sanciones y los ministros se burlan de los ciudadanos sin resultados de las PROCURADURIAS, de la FISCALIA, de la CONTRALORIA y demás responsables de garantizar el FIN del estado social de derecho

 

El reclamante radica petición insistente ante el señor  IVAN VELASQUEZ - Ministro de Defensa Nacional, ante la señora PROCURADRA GENEAL DE LA NACION, ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante el señor PRESIDENTE PETRO

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Formula DERECHO DE PETICION y pide en el  y

con todo respeto el favor de ORDENAR el pago de lo que indica cada sentencia que fue entregadas a su despacho con las respectivas cuentas de cobro y demás anexos que soportan el COBRO de la OBLIGACION y que ya lleva mucho tiempo sin atenderse la PETICION consituyendose los delitos de DESACATO A RESOLUCION JUDICIAL y desconociendo el PLAN del señor PRESIDENTE llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y donde están involucrados discapacitados, menores de edad, mujeres indefensas y abandonadas por la POLICIA NACIONAL y por el EJERCITO DE COLOMBIA y por su MINISTERIO DE DEFENSA y requieren con URGENCIA las esposas viudas y sus hijos de la PENSION DE SOBREVIVIENTE por cuanto se constituye en el mínimo vital y la subsistencia pero que usted no ha querido considerar por desacato o apartarse de la CONSTITUCION, de la LEY y del PLAN DE GOBIERNO cuando es deber PROTEGER a los vulnerables y asi lo manifiesta a diario nuestro presidente PETRO y esperamos atienda con diligencia y oportunidad este derecho de petición y los anteriores repetitivos pero sin RESPUESTAS lo que me obliga a acudir si no tengo respuestas en 15 dias a la acción de tutela en razón a que las cuentas de cobro llevan demasiado tiempo sin tramites y sin solucionar en forma efectiva el hambre y la miseria de mis clientes que solicitan a manera de SUPLICA ser atendidos para que se ordene el pago de las decisiones judiciales

 

Dice la CORTE que el CUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES POR FUNCIONARIO PUBLICO al existir la OMISION  puede derivar en comisión de delitos y/o faltas disciplinarias  y se puede acudir a la ACCION DE TUTELA  para reclamar el cumplimiento oportuno y sin tardanzas de las decisiones y exigir la REPARACION de los daños inmateriales que se generan a los indefensos ciudadanos que agotaron todo un proceso judicial tardándose  en ellos por la CORRUPCION y por la llamada CONGESTION DE LA JUSTICIA que no existe y solo existe es TARDANZA en los procesos por la falta de interes en los jueces para atender el estado de indefensión de los debiles ciudadanos que están esperando con URGENCIA decisiones legales y validas para reclamar sus justos derechos y una vez obtienen la sentencia se ven obligados a esperar por años el pago de esas decisiones por negligencias de su despacho cuando es deber PROVISIONAR esos pasivos contingentes que ya vienen registrados desde el mismo instante que se notificaron de la demanda y no desde que se notifican de las sentencias PUES la contabilidad de toda entidad y los presupuestos deben registrar esos PASIVOS CONTINGENTES dese el mismo instante de notificarse y contestar una demanda y en su caso al parecer NO EXISTE el registro presupuestal y todo pasivo una vez se notifica de la OBLIGACION de PAGAR se debe provisionar el PAGO en el año siguiente a la emisión de la ORDEN JUDICIAL y no dilatar en el tiempo generando DETRIMENTO PATRIMONIAL a la entidad publica pues debe cancelar con intereses las obligaciones

 

Favor considerar señor MINISTRO la sentencia T-388/09 entre otros preceptos vinculantes y obligatorios  y en esto también tiene OBLIGACION la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para cumplir sus funciones previstas en el articulo 87 de la CN y garantizar la  protección de los derechos fundamentales de mis clientes en forma efectiva y real y sin dilatar en el tiempo

 

Otra sentencia que debe considerar señor MINISTRO para resolver esta PETICION es la SENTENCIA C-355 DE 2006 que determina que para efectos jurídicos, las decisiones adoptadas tienen vigencia inmediata y el goce de derechos protegidos, no requiere de desarrollo legal o reglamentario

 

Señores Ministro de Defensa Nacional; Señora PROCURADRA GENEAL DE LA NACION; Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION y Señor PRESIDENTE PETRO con el respeto que ustedes se merecen les solicito el favor de considerar los PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y sus ratio decidendi que indican las Sentencia T-048/19; sentencia T-371 de 2016;

sentencia T-155 de 2017; Sentencia T 533 de 2009;  Sentencias T-988 de 2007; T-585 de 2010;  T-200 de 2013; T-155 de 2017; T-439 de 2018; Sentencia T-011 de 2016; T-439 de 2018; Sentencia T-321 de 2016; T-439 de 2018; Sentencia T-117A de 2013; T-358 de 2014; T-489 de 2014; Sentencia T-371 de 2016;; Sentencias C-980 de 2010; Sentencia T-554 de 1992; Sentencia T-554 de 1992; Sentencia T-553 de 1995; Sentencia T-553 de 1995; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014; T-216 de 2015;  sentencia T-234 de 2018; sentencias T-230 de 2018; Sentencia T-560A de 2014; Sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014;  T-216 de 2015; sentencias T-250 de 2015; T-142 de 2017; T-154 de 2017;  T-278 de 2018; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014; T-216 de 2015; T-371 de 2016; sentencia T-234 de 2018; sentencias T-230 de 2018; Sentencia T-560A de 2014; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014: T-560A de 2014; T-216 de 2015; Sentencia T-068 de 2015; Sentencia T-546 de 2013;  entre OTRAS ratio decidendis y obligatorias que todo servidor publico, juez o magistrado están en el DEBER de acatar y aplicar so pena de comete delitos o faltas disciplinarias- Si REPITO algún precepto pido disculpas pero BUSCO que ustedes REFLEXIONEN sobre el DEBER que les asiste para garantizar a mis CLIENTES el respeto de sus derechos fundamentales y el DEBER de hacer cumplir el FIN del estado social de derecho y sancionar a los responsables por su OMISION y falta de garantizar la CONSTITUCION y la LEY lo que es UN DEBER de todo servidor publico

 

Señores CONVOCADOS les solicito el favor de garantizar en forma efectiva como dice la CORTE ese derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES por cuanto el desacatarlos  vulnera el MINISTRO, el director de la policía y el comandante del ejercito  el cumplimiento de sentencia judicial que ordenó reconocimiento y pago de la pensión de vejez de sobrevivientes en dos casos y en el tercero el PAGO de las reparaciones producto del abuso de poder de sus agentes y debe repetirse el COBRO contra los servidores públicos que cometieron tales abusos y no trasladarnos a todos los ciudadanos a pagar tales abusos por servidores públicos irresponsables que aprovechando la condición del poder que otorga el cargo SE DESVIAN del fin o del objetivo del SERVICIO PUBLICO

 

Es deber de usted señor MINISTRO, CUMPLIR en termino los FALLOS JUDICIALES y es un Imperativo del Estado Social de Derecho. La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso

 

Señores CONVOCADOS el DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES tiene plazos razonable para el cumplimiento de decisiones judiciales y quien se aparte de esos plazos debe ser sancionado en lo disciplinario y en lo penal y es lo que estoy pidiendo de hace años que vengo reclamando el pago de las sentencias radicadas en cada entidad con las respectivas cuentas de cobro y los demás anexos exigidos para dicho pago

 

Señora fiscal general de la nación conozco por noticias que usted fue subalterna del señor IVAN VELASQUEZ en un cargo desempeñado antes de asumir el cargo de FISCAL. Por tanto le sugiero declararse impedida y trasladar el caso a un funcionario competente que no tenga limitaciones para proteger los derechos de mis clientes y se garantice las sanciones y la ORDEN de pago inmediato dadas las condiciones de los clientes y dada la tardanza en el cumplimiento de las sentencias y las REPETITIVAS quejas y denuncias sin respuestas y sin tramite en la FISCALIA ni en la PROCURADURIA

 

Mediante oficio de fecha “Pasto, 2 de abril de 2024” fue la ultima radicación de DENUNCIA y PETICION pero existen muchas mas radicaciones de escritos sin darles tramite y guardando silencio frente a las desesperaciones de unas mujeres viudas abandonadas sin protección que acuden a ustedes desesperadas para pedirles el favor de ORDENAR el cumplimiento de las decisiones judiciales y es hora de decidir en derecho y atender con nota de urgencia las suplicas de mis clientes quienes se encuentra en estado de INDEFENSION

 

Las peticiones repetitivas están remitidas a los corresos: soportes@presidencia.gov.co

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pero de ninguno responden cuando es deber al menos contestar los derechos de petición pero lo mas importante darle solución a las suplicas de personas con alto nivel de vulnerabilidad y que requieren con URGENCIA ser atendidas y reclaman el acceso real a la justicia con garantía en el CUMPLIMIENTO de las decisiones judiciales

 

Con todo respeto les solicito el favor de APLICAR sanciones por DESACATO, por FALTA DE PLANEACION en el PAGO, por OMISION, por detrimento patrimonial y por no CUMPLIR con la CONSTITUCION y la LEY 

 

Le informo al señor MINISTRO que estoy remitiendo este escrito a la señora PROCURADORA, al señor CONTRALOR y a la señora FISCAL como al JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO y a la AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL ESTADO, con el fin de que se revise la tardanza en el PAGO de lo reclamado y se valore el COSTO que genera el detrimento patrimonial del estado por la OMISION y se adopten medidas correctivas y se sancione en forma ejemplar para que las decisiones judiciales se cumplan y no se convierta COLOMBIA en un estado dictatorial donde nadie cumple y cada quien hace lo que le parece sin GARANTIZAR la protección de los derechos fundamentales y sin CUMPLIR el fin del estado social de derecho como lo exige el articulo 2 de la CN. Pero esto NO LE IMPORTA al señor MINISTRO y la PROCURADORA, la FISCAL, el CONTRALOR y demás responsables NADA HACEN y no sucede nada frente a las suplicas de los ciudadanos y seguimos cada dia sin RESPUESTAS y sin SOLUCIONES y desatendidas las familias vulnerables que reclaman con URGENCIA el pago de las decisiones judiciales después de tantos y tantos años de espera

 

 

ASISTO una vez mas ante usted en ejercicio del  derecho de petición repitiendo lo pedido en escritos anteriores y que no tienen respuesta y para solo orientar uno de ellos es el OFICIO radicado con fecha “Pasto 25 de julio del 2023” en el que se referencio: “Referencia: Derecho de petición” y nada se ha considerado por los convocados para atender las suplicas de mis clientes quienes requieren con urgencia el pago de sus derechos ya indicados en sentencias ejecutoriadas y vigentes

 

 Insisto en mis peticiones que consisten en lo siguiente:

 

“1. Al Señor Ministro solicito el favor de ordenar en forma urgente e inmediata el pago de la cuenta de cobro radicada por el pago de la SENTENCIA DEMANDA DE REPARAION DIRECTA No. 2014 – 0461 Radicado extenso 5200133330072014004610, la cual cursó en las dos instancias respectivas y RADICADO INTERNO 3768 del demandante el señor Ramiro López y otros y demandados la Nación, Ministerio de defensa nacional, Policía Nacional y fueron condenados al pago de las sumas que se indica en las dos sentencias y cada día la deuda sigue creciendo por intereses, generando un detrimento patrimonial al estado por el no pago oportuno de la obligación y se está omitiendo el cumplimiento de una decisión judicial y se está desacatando resolución judicial lo cual debe ser sancionado investigado y por ello asisto nuevamente ante usted con todo respeto para pedirle el favor de ordenar el pago inmediato de la obligación y evitarle el detrimento patrimonial a la nación so pena de ser responsable del pago de todos esos incrementos que vienen realizando por cuenta del proceso referido, le solicito con todo respeto el favor de colaborarnos revisando el expediente que es demasiado voluminoso y extenso y tiene radicación muy antigua y no ha sido posible recibir el pago, por lo tanto tener en cuenta que estamos en Mora de atender la petición formulada de su petición y ordenar su pago. Le agradezco mucho Señor ministro por su atención.

 

 2. A la señora Procuradora General de la Nación con todo respeto le solicito el favor de investigar la conducta disciplinaria cometida por los funcionarios públicos que no atienden el pago de la cuenta de cobro y cada día generan detrimento patrimonial por la tardanza en ese pago.

 

 3. Al fiscal general de la Nación le solicito el favor de investigar los comportamientos punibles por desacato a resolución judicial por no cumplimiento de la resolución judicial o la sentencia, y sancionar a los responsables de tal omisión ya llevamos bastante tiempo reclamando el derecho y no ha sido atendido

 

 4. Al Señor Contralor General de la República de Colombia con todo respeto le solicitó el favor de frenar el detrimento patrimonial que se viene generando por la omisión de los servidores públicos vinculados al Ministerio de defensa ya al Ministerio de Hacienda ya que no se está atendiendo las peticiones las sentencias judiciales y eso genera detrimento patrimonial que genera mayores costos y genera problemas en la administración pública y lógicamente debe ser investigados los funcionarios irresponsables por esas omisiones.

 

5. Con todo respeto solicito a la Agencia Nacional para la defensa jurídica de la Nación el favor de revisar el expediente y ordenar el pago por cuanto llevamos un tiempo demasiado largo en espera para que se pague pero los funcionarios hacen caso omiso de su deber, de cumplir las funciones y en lugar de garantizar el pago ni siquiera contestan los derechos de petición, ni siquiera se pronuncian sobre las peticiones formuladas, ni siquiera revisan el manual de sus funciones y el jefe de control interno disciplinario de la Contraria General de la Nación debe investigar a todos los funcionarios que deben responder patrimonialmente por ese detrimento patrimonial.

 

 Dejo hasta aquí mis peticiones y solicito el favor de que cada funcionario cumple con sus funciones con sus obligaciones y se ordene el pago inmediato de la cuenta de cobro que está radicada con mucho tiempo atrás en el Ministerio de defensa. Favor ordenar el pago de lo debido ya que se considera un pasivo vigente un pasivo que está registrado en las actas y en las contabilidades de las entidades públicas y debe cancelarse esa responsabilidad patrimonial generada por el estado en atención al artículo 90 de la Constitución Nacional.

 

Favor colaborarnos revisando el expediente y ordenando el pago”. Incluir otros DOS COBROS que estamos haciendo de DOS PENSIONES DE SOBREVIVIENTS para personas en estado de TOTAL INDEFENSION y en estado de POBREZA EXTREMA

 

Señores CONVOCADOS en el mismo sentido me dirigí para cobrar la CUENTA de COBRO soportada igualmente en sentencias ejecutoriadas de la señora LILIANA JOJOA y sus dos hijos enfermos quienes vienen reclamando desde hace años la PENSION DE SOBREVIVIENTES y el mismo cobro realizado por la señora CLAUDIA ROSALES y su hijo menor de edad y en estado de enfermos pero existen oidos sordos frente a las angustias de mis clientes y nada ce mover a los servidores públicos y los organismos de vigilancia y control igualmente guardan silencio frente a tanta angustia de los ciudadanos

 

 Favor colaborarme analizando estas TRES CUENTAS DE COBRO y ordenar el pago inmediato por cuanto ya han pasado muchas vigencias futuras y no se paga las obligaciones generando detrimento patrimonial y los clientes requieren con URGENCIA el pago de sus INDEMNIZACIONES ya reconocidas en decisiones judiciales y existe clara comisión de delitos que deben investigarse y sancionarse

 

Con el debido respeto le solicito al CONTRALOR, al PROCURADOR delegado, a la FISCAL, al JEFE de CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de cada entidad y a la AGENCIA NACIONAL para la DEFENSA DEL ESTADO el favor de considerar con NOTA DE URGENCIA estas peticiones y considerar la MORA tan considerable en el pago y aplicar los correctivos necesarios para garantizar el CUMPLIMIENTO de las decisiones judiciales y disminuir la CORRUPCION en las entidades

 

Informa el abogado reclamante el sitio de NOTIFICACIONES e informa sus correos: pedrotorres59@outlook.com o al correo de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com organización a la que dicen sus CLIENTES se afiliaron las victimas y los abogados litigantes que sufren el silencio de los servidores públicos y la OMISION de los organismos de investigación y obligados a sancionar por esa mala o pecina prestación del BUEN SERVICIO PUBLICO.  Informa ademas su Celular

 

3146826158  e informa donde queda su oficina calle 18 No. 23 – 36. Oficina 401 Pasto Nariño Colombia

 

Si USTED ciudadano o ciudadana tiene un caso sobre problema en el disfrute del derecho de ACCESO REAL A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA porque le niegan en si el acceso o porque logra una sentencia y no quieren cancelar lo que ella indica, puede acudir ante los abogados de FENALCOOPS y puede afiliarse a esta organización llamado al 3146826158 o escribir al correo fenalcoopsas@gmail.com le atiende asuntos en cualquier juzgado o tribunal del país o del exterior. Llame y afiliese y reciba asesoras gratuitas.  PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de FENALCOOPS

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