TEMA: Un caso concreto de desacato a RESOLUCION JUDICIAL del MINDEFENSA y negación al acceso real a la administración de justicia. Sentencia T-048/19; sentencia T-371 de 2016; sentencia T-155 de 2017; Sentencia T 533 de 2009; Sentencias T-988 de 2007; T-585 de 2010; T-200 de 2013; T-155 de 2017; T-439 de 201
PEDRO LEON TORRES BURBANO
– abogado - Contador Publico –
Economista. Especializado en Derecho
Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y
Contraloria y 40 diplomados diversos
TEMA: Un caso concreto de desacato a RESOLUCION
JUDICIAL del MINDEFENSA y negación al acceso real a la administración de
justicia. Sentencia T-048/19; sentencia T-371 de 2016; sentencia T-155 de 2017;
Sentencia T 533 de 2009; Sentencias
T-988 de 2007; T-585 de 2010; T-200 de
2013; T-155 de 2017; T-439 de 2018
Señor LECTOR del BLOG es
importante invitarlo primero a leer las sentencias: Sentencia T-048/19;
sentencia T-371 de 2016; sentencia T-155 de 2017; Sentencia T 533 de 2009; Sentencias T-988 de 2007; T-585 de 2010; T-200 de 2013; T-155 de 2017; T-439 de 2018;
Sentencia T-011 de 2016; T-439 de 2018; Sentencia T-321 de 2016; T-439 de 2018;
Sentencia T-117A de 2013; T-358 de 2014; T-489 de 2014; Sentencia T-371 de
2016;; Sentencias C-980 de 2010; Sentencia T-554 de 1992; Sentencia T-554 de
1992; Sentencia T-553 de 1995; Sentencia T-553 de 1995; sentencias T-631 de
2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014; T-216 de 2015; sentencia T-234 de 2018; sentencias T-230 de
2018; Sentencia T-560A de 2014; Sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A
de 2014; T-216 de 2015; sentencias T-250
de 2015; T-142 de 2017; T-154 de 2017;
T-278 de 2018; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014;
T-216 de 2015; T-371 de 2016; sentencia T-234 de 2018; sentencias T-230 de
2018; Sentencia T-560A de 2014; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014: T-560A
de 2014; T-216 de 2015; Sentencia T-068 de 2015; Sentencia T-546 de 2013; entre OTRAS ratio decidendis y obligatorias
que todo servidor publico, juez o magistrado están en el DEBER de acatar y
aplicar so pena de comete delitos o faltas disciplinarias. Leyendo estos
PRECEPTOS usted se forma una sana critica y el conocimiento pleno sobre lo que
ha manifestado la CORTE sobre DESACATO A RESOLUCION JUDICIAL y sobre las cuales
el MINISTRO DE DEFENSA y sus colaboradores con la COMPLICIDAD de varios
servidores públicos incluidos jueces y magistrados que dice tener a sus pies le
hace el juego y le permiten desacatar la constitución y la ley pero debe
existir algún funcionario honesto que si haga respetar ese FIN del estado
social de derecho y ese derecho de IGUALDAD REAL Y MATERIAL y especialmente en
beneficio de menores de edad, o de mujeres indefensas, enfermas y que requieren
la protección de genero y esa protección especial e inmediata
No pueden existir dictadores
en los cargos públicos y algún funcionario de vigilancia y control va a asumir
con responsabilidad y seriedad su papel de investigar y sancionar y los
ciudadanos seguiremos reclamando asi exista silencio y olvido pero seguiremos
removiendo sentimientos y alguien será HONESTO y va a exigir el cumplimiento de
la CONSTITUCION, la ley, los tratados y las ratio decidendi que dice la CORTE
CONSTITUCIONAL son obligatorias y vinculantes pero en TEORIA porque existen
jueces constitucionales que niegan esos derechos fundamentales de muchos
ciudadanos PERO insisto no podemos quedarnos cruzados de brazos frente a tanto
abuso, frente a tanto abuso de poder y frente a tanta negación del acceso
efectivo a la administración de justicia por cuanto existen sentencias que no
se pagan y los jueces siguen tranquilos sin sanciones y los ministros se burlan
de los ciudadanos sin resultados de las PROCURADURIAS, de la FISCALIA, de la
CONTRALORIA y demás responsables de garantizar el FIN del estado social de
derecho
El reclamante radica petición
insistente ante el señor IVAN VELASQUEZ
- Ministro de Defensa Nacional, ante la señora PROCURADRA GENEAL DE LA NACION,
ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante el señor PRESIDENTE PETRO
soportes@presidencia.gov.co
contacto@presidencia.gov.co
procesosnacionales@defensajuridica.gov.co
usuarios@mindefensa.gov.co
procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
fge.atencionalciudadano@fiscal.es
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
cgr@contraloria.gov.co
notificacionesjudiciales@contraloriacali.gov.co
agencia@defensajuridica.gov.co
contacto@archivogeneral.gov.c
Formula DERECHO DE
PETICION y pide en el y
con todo respeto el favor
de ORDENAR el pago de lo que indica cada sentencia que fue entregadas a su
despacho con las respectivas cuentas de cobro y demás anexos que soportan el
COBRO de la OBLIGACION y que ya lleva mucho tiempo sin atenderse la PETICION
consituyendose los delitos de DESACATO A RESOLUCION JUDICIAL y desconociendo el
PLAN del señor PRESIDENTE llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y donde
están involucrados discapacitados, menores de edad, mujeres indefensas y
abandonadas por la POLICIA NACIONAL y por el EJERCITO DE COLOMBIA y por su
MINISTERIO DE DEFENSA y requieren con URGENCIA las esposas viudas y sus hijos
de la PENSION DE SOBREVIVIENTE por cuanto se constituye en el mínimo vital y la
subsistencia pero que usted no ha querido considerar por desacato o apartarse
de la CONSTITUCION, de la LEY y del PLAN DE GOBIERNO cuando es deber PROTEGER a
los vulnerables y asi lo manifiesta a diario nuestro presidente PETRO y
esperamos atienda con diligencia y oportunidad este derecho de petición y los
anteriores repetitivos pero sin RESPUESTAS lo que me obliga a acudir si no
tengo respuestas en 15 dias a la acción de tutela en razón a que las cuentas de
cobro llevan demasiado tiempo sin tramites y sin solucionar en forma efectiva
el hambre y la miseria de mis clientes que solicitan a manera de SUPLICA ser
atendidos para que se ordene el pago de las decisiones judiciales
Dice la CORTE que el
CUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES POR FUNCIONARIO PUBLICO al existir la
OMISION puede derivar en comisión de
delitos y/o faltas disciplinarias y se
puede acudir a la ACCION DE TUTELA para
reclamar el cumplimiento oportuno y sin tardanzas de las decisiones y exigir la
REPARACION de los daños inmateriales que se generan a los indefensos ciudadanos
que agotaron todo un proceso judicial tardándose en ellos por la CORRUPCION y por la llamada
CONGESTION DE LA JUSTICIA que no existe y solo existe es TARDANZA en los
procesos por la falta de interes en los jueces para atender el estado de
indefensión de los debiles ciudadanos que están esperando con URGENCIA
decisiones legales y validas para reclamar sus justos derechos y una vez
obtienen la sentencia se ven obligados a esperar por años el pago de esas
decisiones por negligencias de su despacho cuando es deber PROVISIONAR esos
pasivos contingentes que ya vienen registrados desde el mismo instante que se
notificaron de la demanda y no desde que se notifican de las sentencias PUES la
contabilidad de toda entidad y los presupuestos deben registrar esos PASIVOS
CONTINGENTES dese el mismo instante de notificarse y contestar una demanda y en
su caso al parecer NO EXISTE el registro presupuestal y todo pasivo una vez se
notifica de la OBLIGACION de PAGAR se debe provisionar el PAGO en el año
siguiente a la emisión de la ORDEN JUDICIAL y no dilatar en el tiempo generando
DETRIMENTO PATRIMONIAL a la entidad publica pues debe cancelar con intereses las
obligaciones
Favor considerar señor
MINISTRO la sentencia T-388/09 entre otros preceptos vinculantes y
obligatorios y en esto también tiene
OBLIGACION la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para cumplir sus funciones
previstas en el articulo 87 de la CN y garantizar la protección de los derechos fundamentales de
mis clientes en forma efectiva y real y sin dilatar en el tiempo
Otra sentencia que debe
considerar señor MINISTRO para resolver esta PETICION es la SENTENCIA C-355 DE
2006 que determina que para efectos jurídicos, las decisiones adoptadas tienen
vigencia inmediata y el goce de derechos protegidos, no requiere de desarrollo
legal o reglamentario
Señores Ministro de
Defensa Nacional; Señora PROCURADRA GENEAL DE LA NACION; Señora FISCAL GENERAL
DE LA NACION y Señor PRESIDENTE PETRO con el respeto que ustedes se merecen les
solicito el favor de considerar los PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios
y sus ratio decidendi que indican las Sentencia T-048/19; sentencia T-371 de
2016;
sentencia T-155 de 2017;
Sentencia T 533 de 2009; Sentencias
T-988 de 2007; T-585 de 2010; T-200 de
2013; T-155 de 2017; T-439 de 2018; Sentencia T-011 de 2016; T-439 de 2018; Sentencia
T-321 de 2016; T-439 de 2018; Sentencia T-117A de 2013; T-358 de 2014; T-489 de
2014; Sentencia T-371 de 2016;; Sentencias C-980 de 2010; Sentencia T-554 de
1992; Sentencia T-554 de 1992; Sentencia T-553 de 1995; Sentencia T-553 de
1995; sentencias T-631 de 2003; T-628 de 2014; T-560A de 2014; T-216 de
2015; sentencia T-234 de 2018;
sentencias T-230 de 2018; Sentencia T-560A de 2014; Sentencias T-631 de 2003;
T-628 de 2014; T-560A de 2014; T-216 de
2015; sentencias T-250 de 2015; T-142 de 2017; T-154 de 2017; T-278 de 2018; sentencias T-631 de 2003;
T-628 de 2014; T-560A de 2014; T-216 de 2015; T-371 de 2016; sentencia T-234 de
2018; sentencias T-230 de 2018; Sentencia T-560A de 2014; sentencias T-631 de
2003; T-628 de 2014: T-560A de 2014; T-216 de 2015; Sentencia T-068 de 2015;
Sentencia T-546 de 2013; entre OTRAS
ratio decidendis y obligatorias que todo servidor publico, juez o magistrado
están en el DEBER de acatar y aplicar so pena de comete delitos o faltas
disciplinarias- Si REPITO algún precepto pido disculpas pero BUSCO que ustedes
REFLEXIONEN sobre el DEBER que les asiste para garantizar a mis CLIENTES el
respeto de sus derechos fundamentales y el DEBER de hacer cumplir el FIN del
estado social de derecho y sancionar a los responsables por su OMISION y falta
de garantizar la CONSTITUCION y la LEY lo que es UN DEBER de todo servidor
publico
Señores CONVOCADOS les
solicito el favor de garantizar en forma efectiva como dice la CORTE ese
derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL CUMPLIMIENTO DE FALLOS
JUDICIALES por cuanto el desacatarlos
vulnera el MINISTRO, el director de la policía y el comandante del
ejercito el cumplimiento de sentencia
judicial que ordenó reconocimiento y pago de la pensión de vejez de
sobrevivientes en dos casos y en el tercero el PAGO de las reparaciones
producto del abuso de poder de sus agentes y debe repetirse el COBRO contra los
servidores públicos que cometieron tales abusos y no trasladarnos a todos los
ciudadanos a pagar tales abusos por servidores públicos irresponsables que
aprovechando la condición del poder que otorga el cargo SE DESVIAN del fin o
del objetivo del SERVICIO PUBLICO
Es deber de usted señor
MINISTRO, CUMPLIR en termino los FALLOS JUDICIALES y es un Imperativo del
Estado Social de Derecho. La ejecución de las sentencias se traduce en la
sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el
incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de
derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios
constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial
sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función
judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las
providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso
Señores CONVOCADOS el
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL CUMPLIMIENTO DE FALLOS
JUDICIALES tiene plazos razonable para el cumplimiento de decisiones judiciales
y quien se aparte de esos plazos debe ser sancionado en lo disciplinario y en
lo penal y es lo que estoy pidiendo de hace años que vengo reclamando el pago
de las sentencias radicadas en cada entidad con las respectivas cuentas de
cobro y los demás anexos exigidos para dicho pago
Señora fiscal general de
la nación conozco por noticias que usted fue subalterna del señor IVAN
VELASQUEZ en un cargo desempeñado antes de asumir el cargo de FISCAL. Por tanto
le sugiero declararse impedida y trasladar el caso a un funcionario competente
que no tenga limitaciones para proteger los derechos de mis clientes y se
garantice las sanciones y la ORDEN de pago inmediato dadas las condiciones de
los clientes y dada la tardanza en el cumplimiento de las sentencias y las
REPETITIVAS quejas y denuncias sin respuestas y sin tramite en la FISCALIA ni
en la PROCURADURIA
Mediante oficio de fecha
“Pasto, 2 de abril de 2024” fue la ultima radicación de DENUNCIA y PETICION
pero existen muchas mas radicaciones de escritos sin darles tramite y guardando
silencio frente a las desesperaciones de unas mujeres viudas abandonadas sin
protección que acuden a ustedes desesperadas para pedirles el favor de ORDENAR
el cumplimiento de las decisiones judiciales y es hora de decidir en derecho y
atender con nota de urgencia las suplicas de mis clientes quienes se encuentra
en estado de INDEFENSION
Las peticiones repetitivas
están remitidas a los corresos: soportes@presidencia.gov.co
contacto@presidencia.gov.co
procesosnacionales@defensajuridica.gov.co
usuarios@mindefensa.gov.co
procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
fge.atencionalciudadano@fiscal.es
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
cgr@contraloria.gov.co
notificacionesjudiciales@contraloriacali.gov.co
agencia@defensajuridica.gov.co
contacto@archivogeneral.gov.co
pero de ninguno responden
cuando es deber al menos contestar los derechos de petición pero lo mas
importante darle solución a las suplicas de personas con alto nivel de
vulnerabilidad y que requieren con URGENCIA ser atendidas y reclaman el acceso
real a la justicia con garantía en el CUMPLIMIENTO de las decisiones judiciales
Con todo respeto les
solicito el favor de APLICAR sanciones por DESACATO, por FALTA DE PLANEACION en
el PAGO, por OMISION, por detrimento patrimonial y por no CUMPLIR con la
CONSTITUCION y la LEY
Le informo al señor
MINISTRO que estoy remitiendo este escrito a la señora PROCURADORA, al señor
CONTRALOR y a la señora FISCAL como al JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO y
a la AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL ESTADO, con el fin de que se revise la
tardanza en el PAGO de lo reclamado y se valore el COSTO que genera el
detrimento patrimonial del estado por la OMISION y se adopten medidas
correctivas y se sancione en forma ejemplar para que las decisiones judiciales
se cumplan y no se convierta COLOMBIA en un estado dictatorial donde nadie
cumple y cada quien hace lo que le parece sin GARANTIZAR la protección de los
derechos fundamentales y sin CUMPLIR el fin del estado social de derecho como
lo exige el articulo 2 de la CN. Pero esto NO LE IMPORTA al señor MINISTRO y la
PROCURADORA, la FISCAL, el CONTRALOR y demás responsables NADA HACEN y no
sucede nada frente a las suplicas de los ciudadanos y seguimos cada dia sin
RESPUESTAS y sin SOLUCIONES y desatendidas las familias vulnerables que
reclaman con URGENCIA el pago de las decisiones judiciales después de tantos y
tantos años de espera
ASISTO una vez mas ante
usted en ejercicio del derecho de
petición repitiendo lo pedido en escritos anteriores y que no tienen respuesta
y para solo orientar uno de ellos es el OFICIO radicado con fecha “Pasto 25 de
julio del 2023” en el que se referencio: “Referencia: Derecho de petición” y
nada se ha considerado por los convocados para atender las suplicas de mis
clientes quienes requieren con urgencia el pago de sus derechos ya indicados en
sentencias ejecutoriadas y vigentes
Insisto en mis peticiones que consisten en lo
siguiente:
“1. Al Señor Ministro
solicito el favor de ordenar en forma urgente e inmediata el pago de la cuenta
de cobro radicada por el pago de la SENTENCIA DEMANDA DE REPARAION DIRECTA No.
2014 – 0461 Radicado extenso 5200133330072014004610, la cual cursó en las dos
instancias respectivas y RADICADO INTERNO 3768 del demandante el señor Ramiro
López y otros y demandados la Nación, Ministerio de defensa nacional, Policía
Nacional y fueron condenados al pago de las sumas que se indica en las dos
sentencias y cada día la deuda sigue creciendo por intereses, generando un
detrimento patrimonial al estado por el no pago oportuno de la obligación y se
está omitiendo el cumplimiento de una decisión judicial y se está desacatando
resolución judicial lo cual debe ser sancionado investigado y por ello asisto
nuevamente ante usted con todo respeto para pedirle el favor de ordenar el pago
inmediato de la obligación y evitarle el detrimento patrimonial a la nación so
pena de ser responsable del pago de todos esos incrementos que vienen
realizando por cuenta del proceso referido, le solicito con todo respeto el
favor de colaborarnos revisando el expediente que es demasiado voluminoso y
extenso y tiene radicación muy antigua y no ha sido posible recibir el pago,
por lo tanto tener en cuenta que estamos en Mora de atender la petición
formulada de su petición y ordenar su pago. Le agradezco mucho Señor ministro
por su atención.
2. A la señora Procuradora General de la
Nación con todo respeto le solicito el favor de investigar la conducta
disciplinaria cometida por los funcionarios públicos que no atienden el pago de
la cuenta de cobro y cada día generan detrimento patrimonial por la tardanza en
ese pago.
3. Al fiscal general de la Nación le solicito
el favor de investigar los comportamientos punibles por desacato a resolución
judicial por no cumplimiento de la resolución judicial o la sentencia, y
sancionar a los responsables de tal omisión ya llevamos bastante tiempo
reclamando el derecho y no ha sido atendido
4. Al Señor Contralor General de la República
de Colombia con todo respeto le solicitó el favor de frenar el detrimento
patrimonial que se viene generando por la omisión de los servidores públicos
vinculados al Ministerio de defensa ya al Ministerio de Hacienda ya que no se
está atendiendo las peticiones las sentencias judiciales y eso genera
detrimento patrimonial que genera mayores costos y genera problemas en la
administración pública y lógicamente debe ser investigados los funcionarios
irresponsables por esas omisiones.
5. Con todo respeto
solicito a la Agencia Nacional para la defensa jurídica de la Nación el favor
de revisar el expediente y ordenar el pago por cuanto llevamos un tiempo
demasiado largo en espera para que se pague pero los funcionarios hacen caso
omiso de su deber, de cumplir las funciones y en lugar de garantizar el pago ni
siquiera contestan los derechos de petición, ni siquiera se pronuncian sobre
las peticiones formuladas, ni siquiera revisan el manual de sus funciones y el
jefe de control interno disciplinario de la Contraria General de la Nación debe
investigar a todos los funcionarios que deben responder patrimonialmente por
ese detrimento patrimonial.
Dejo hasta aquí mis peticiones y solicito el
favor de que cada funcionario cumple con sus funciones con sus obligaciones y
se ordene el pago inmediato de la cuenta de cobro que está radicada con mucho
tiempo atrás en el Ministerio de defensa. Favor ordenar el pago de lo debido ya
que se considera un pasivo vigente un pasivo que está registrado en las actas y
en las contabilidades de las entidades públicas y debe cancelarse esa
responsabilidad patrimonial generada por el estado en atención al artículo 90
de la Constitución Nacional.
Favor colaborarnos
revisando el expediente y ordenando el pago”. Incluir otros DOS COBROS que
estamos haciendo de DOS PENSIONES DE SOBREVIVIENTS para personas en estado de
TOTAL INDEFENSION y en estado de POBREZA EXTREMA
Señores CONVOCADOS en el
mismo sentido me dirigí para cobrar la CUENTA de COBRO soportada igualmente en
sentencias ejecutoriadas de la señora LILIANA JOJOA y sus dos hijos enfermos
quienes vienen reclamando desde hace años la PENSION DE SOBREVIVIENTES y el
mismo cobro realizado por la señora CLAUDIA ROSALES y su hijo menor de edad y
en estado de enfermos pero existen oidos sordos frente a las angustias de mis
clientes y nada ce mover a los servidores públicos y los organismos de
vigilancia y control igualmente guardan silencio frente a tanta angustia de los
ciudadanos
Favor colaborarme analizando estas TRES
CUENTAS DE COBRO y ordenar el pago inmediato por cuanto ya han pasado muchas
vigencias futuras y no se paga las obligaciones generando detrimento
patrimonial y los clientes requieren con URGENCIA el pago de sus
INDEMNIZACIONES ya reconocidas en decisiones judiciales y existe clara comisión
de delitos que deben investigarse y sancionarse
Con el debido respeto le
solicito al CONTRALOR, al PROCURADOR delegado, a la FISCAL, al JEFE de CONTROL
INTERNO DISCIPLINARIO de cada entidad y a la AGENCIA NACIONAL para la DEFENSA
DEL ESTADO el favor de considerar con NOTA DE URGENCIA estas peticiones y
considerar la MORA tan considerable en el pago y aplicar los correctivos
necesarios para garantizar el CUMPLIMIENTO de las decisiones judiciales y
disminuir la CORRUPCION en las entidades
Informa el abogado reclamante
el sitio de NOTIFICACIONES e informa sus correos: pedrotorres59@outlook.com o
al correo de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com organización a la que dicen
sus CLIENTES se afiliaron las victimas y los abogados litigantes que sufren el
silencio de los servidores públicos y la OMISION de los organismos de investigación
y obligados a sancionar por esa mala o pecina prestación del BUEN SERVICIO
PUBLICO. Informa ademas su Celular
3146826158 e informa donde queda su oficina calle 18 No.
23 – 36. Oficina 401 Pasto Nariño Colombia
Si USTED ciudadano o
ciudadana tiene un caso sobre problema en el disfrute del derecho de ACCESO
REAL A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA porque le niegan en si el acceso o porque
logra una sentencia y no quieren cancelar lo que ella indica, puede acudir ante
los abogados de FENALCOOPS y puede afiliarse a esta organización llamado al
3146826158 o escribir al correo fenalcoopsas@gmail.com
le atiende asuntos en cualquier juzgado o tribunal del país o del exterior.
Llame y afiliese y reciba asesoras gratuitas.
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de
FENALCOOPS

Comentarios
Publicar un comentario