TEMA: “UN CASO CONCRETO DE ABANDONO del ESTADO a una MUJER DISCAPACITADA y en proceso de diálisis diarias

 PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA:   “UN CASO CONCRETO DE  ABANDONO del ESTADO a una MUJER DISCAPACITADA y en proceso de diálisis diarias

 

Es importante considera PARA ENTENDER las peticiones y denuncias que radico TUTELA para solicitar la INCLUSION en el programa de ADULTO MAYOR y le fue reconocido el derecho por la JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO pero fue revocada la SENTENCIA por los irresponsables magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA quienes ademas ordenaron realizar el RECOBRO de tres millones de pesos pagados por auxilios y donaciones o contribuciones en ese programa del adulto mayor desconociendo la condicion los magistrados de inferioridad, de debilidad, de vulnerabilidad y violando todos sus derechos fundamentales y la convirtieron en VICTIMA de su falso actuar y esta en proceso para radicar incidente de reparación integral a las victimas después de agotar todas las instancias y en ello están de asesores los abogados vinculados a FENALCOOPS quienes son especializados en la defensa de las VICTIMAS de cualquier servidor publico y de la justicia INJUSTA

 

Remite con la ayuda de los abogados especializados vinculados a FENALCOOPS  el siguiente oficio: “Señores

JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO

Señores MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR  DE PASTO - SALA CIVIL FAMILIA

Señor DIRECTOR Departamento Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL

Señor DIRECTOR GENERAL DE VICTIMAS

Señor PROCURADOR delegado para la PROTECCION de los DERECHOS FUNDAMENTALES de las VICTIMAS y de los VULNERABLES

Seños PERSONERO MUNICIPAL

Señor ALCALDE

Señores CONCEJO MUNICIPAL

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO – Presidente de Colombia

Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD

Señor PRESIDENTE del CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Señores DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

E.S.C.E.

 

REF: INSISTENCIA petición PROTECCION  a los VULNERABLES y suspensión de ORDEN de pago de valores cobrados por la suscrita del BONO recibido por el PROGRAMA ADULTO MAYOR – Favor corregir con NOTA DE URGENCIA los defectos existentes en las sentencias de mi tutela No. 2023-00172-01 (920 – 23) por cuanto esos defectos están produciendo graves daños y perjuicios atribuibles a los operadores de justicia y a los servidores públicos invitados a este derecho de peticion POR NO GARANTIZAR la proteccion especial de los VULNERABLES y de los DISCAPACITADOS siendo el DEBER de cumplir con el FIN del estado social de derecho que es PROTEGER y AMPARAR los DERECHOS FUNDAMENTALES y especialmente la DIGNIDAD HUMANA como valor, principio y derecho fundamental

 

 

AURA MELBA CASTILLO TORRES persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificado con c.c. No.  27.155.504 de Consaca Nariño, ASISTO ante todos los convocados para SOLICITARLES el favor de  ORDENAR revocar CON nota de URGENCIA  la DECISION ABSURDA de que esta DISCAPACITADA y ENFERMA y con patologías crónicas y progresivas y en estado de total VULNERABILIDAD la OBLIGUEN a devolver una cantidad de dinero que supera los tres millones de pesos cuando fueron auxilios que tan solo alcanzaron a cubrir algo de  mi ninimo vital y la subsistencia y el saldo fue asumido por familiares y amigos y hoy me encuentro en total estado de pobreza extrema acudiendo a la caridad humana por el abandono del estado producto de decisión absurda de los magistrados del tribunal superior de Pasto y otros servidores públicos invitados a esta convocatoria y que deben responde por esos daños y perjuicios causados a la suscrita ciudadana en peligro de perder la vida y en peligro de MORIRSE por esa falta del MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA que me fue negada por los irresponsables magistrados del TRIBUNAL al revocar una sentencia de tutela y hasta ORDENAR que reintegre recursos a una pobre anciana y enferma con grave discapacidad como se indica en mi historia clínica

 

Los IRRESPONSABLES MAGISTRADOS al revocar la SENTENCIA DE TUTELA no solo NEGARON JUSTICIA a la suscrita discapacitada quien  debe ser AMPARADA no solo por la CN, por la LEY, por los tratados, por las ratio decidendi obligatorias y vinculantes, sino también por ese plan de gobierno del Dr GUSTAVO PETRO que tiene un capitulo especial llamado del DISCAPACITADO y el plan  se llama COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y los magistrados y los servidores públicos al estarme cobrando un auxilio cancelado y otorgado y que ya se gasto por la ANCIANA beneficiaria y por la DISCAPACITADA no solo cometieron PREVARICATO, sino también faltas disciplinarias al NEGAR JUSTICIA y al NEGAR el acceso real a la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y deben ser investigados por esos actos corruptos y esos actos irresponsables sin observar la condición especial de alta vulnerabilidad de la suscrita cuando el FIN de todo servidor publico, EL FIN de todo SERVICIO PUBLICO y el FIN del estado social de derecho no es otro que el de garantizar y proteger los DERECHOS FUNDAMENTALES y estos magistrados irresponsables y los servidores públicos lo que hicieron fue lo contrario a su deber y me generaron graves daños y perjuicios que reclamare via REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS radicando INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL en el proceso penal y disciplinario que se adelante previo registro mio como VICTIMA de esas absurdas decisiones y favor REVOCAR la decisión y revocar el acto que produjeron con esa absurda decisión de ORDENARME el pago o devolución de la suma de dinero que supera  los TRES MILLONES DE PESOS que para mi es imposible reunirlos por mi discapacitad y mis problemas de edad, de pobreza extrema entre otros factores que los irresponsables magistrados NO QUISIERON considerar y hoy me tienen al borde de la desesperación con alto stress postraumatico y con otra clase de problemas de salud al verme imposibilitada para pagar esas cantidades de dinero que INSITO no tengo ninguna obligación de hacerlo pero que los servidores públicos sin analizar mi condición de vulnerabilidad aprovecharon el ERROR de los MAGISTRADOS para ordenar la devolución de la suma indicada y me tienen al borde de la desesperación y generando mas y mas angustias y generando graves daños y perjuicios que los cuantificare en el INCIDENTE de REPARACION INTEGRAL una vez me notifiquen mi registro como VICTIMA y les solicito el favor de informarme los proceso para hacerme parte en ellos y hacerles el seguimiento porque no se puede permitir que irresponsables jueces y magistrados decidan la suerte de los vulnerables SIN ESTUDIAR cada caso y sin valorar el DEBER de brindar justicia y no negarla y permitir el verdadero acceso a la administtracion de justicia y no ocultar ese derecho a los altamente vulnerables como yo

 

 He solicitado a la HONORABLE PERSONERA de PASTO el favor de  OFICIAR desde su oficina dirigiéndose a los MAGISTRADOS de la Honorable Corte Constitucional para SOLICITARLES el favor  de  proteger mis  DERECHOS FUNDAMENTALES negados por los jueces, por la dirección de prosperidad social, y otros servidores públicos que se apartaron del plan de nuestro presidente GUSTAVO PETRO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LAVIDA donde tiene un importante capitulo del DISCAPACITADO

 

Pero además me dirigi a los honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL para solicitarles el favor de REVISAR mi tutela con NOTA DE URGENCIA y se revoque la absurda decisión de los magistrados por cuanto existe una clara flagrancia y un claro acto de CORRUPCION al revocar una sentencia sin VALORAR la vulnerabilidad y alta de la suscrita y sin considerar que se trata de recursos destinados a auxilios de una anciana pobre, enferma y discapacitada que todos esos auxilios se los gasto mes a mes y dia a dia en su mínimo vital y la subsistencia pero para los magistrados que devengan salarios importantes gracias a los impuestos y al presupuesto de la nación sin hacer nada o negando justicia y negando el  verdadero acceso a la administración de justicia

 

Señores MAGISTRADOS y señores SERVIDORES PUBLICOS convocados CON TODO RESPETO les solicito el favor de REVOCAR la sentencia y revocar el acto administrativo que me ordena devolver los dineros que superan los tres millones de pesos considerando mi estado de total vulnerabilidad y tener en cuenta que mi traslado a la ciudad de PASTO no lo hice voluntariamente sino por exigencia medica al tener que asistir TRES DIAS a la semana a CONECTARME con una maquina para que me realicen DIALISIS HEMODIALISIS porque tengo problemas renales crónicos y sin esos procedimientos puedo perder la vida por la contaminación de mi cuerpo y los gastos aun se incrementaron para esta anciana y estoy buscando con la EPS me otorgue auxilios para transportarme en PASTO por cuanto no cuento con recursos y para pagar un arrendamiento, la alimentación especial que tengo que consumir y otras necesidades y estoy tramitando una tutela para ese fin y ustedes aun me exigen que reintegre mas de tres millones de pesos por una ayuda realizada como adulto mayor y no consideran mi condición de especial vulnerabilidad

Honorables convocados con el debido respeto les solicito el favor de valorar las ratio decidendi emtidas por las altas cortes de cierre para proteger a los vulnerables como yo y favor considerar que todo ser HUMANO debe ser valorado y considerado según su condición, su situacion, su estado de indefensión y especialmente considerando el PERJUICIO IRREMEDIABLE que se me viene generando por esa decisión absurda y errada del TRIBUNAL que jamas quiso considerar la DIGNIDAD HUMANA como guía, principio, valor y derecho fundamental para garantizar la JUSTICIA que me fue negada y que llevo a cerrarme las puertas para NEGARME el derecho de acceso real a la justicia y favor tener en cuenta que COLOMBIA es un estado social de derecho y todo se fundamenta en ese FIN previsto en el articulo 2 de la CN y todo servidor publico y mas un juez o magistrado tiene el deber de aplicar primero ese principio antes de aplicar la ley o negar justicia o cerrar las puertas de acceso a esa administracion de justicia LO QUE NO SE DIO con los magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASO – sala civil familia violando la CN, los TRATADOS, las LEYES y saliéndose sin argumentar de las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes

 

Favor valorar la SENTENCIA SU 109 DE 2022 en la que la CORTE dijo que  todo ser humano sea cual fuere su condición debe ser respetado en su DERECHO A LA IGUALDAD,  en su LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN  y en ese LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y todo juez tiene el deber de adoptar medidas preventivas para adultos  que se encuentren en condiciones especiales como las mias que soy una DISCAPACITADA, sin PIERNAS, con DIABETES, con HIPERTENSION, con pobreza extrema, con estados de locura por ese stress postraumatico que he tenido que vivir en el dia a dia y ahora mas afectada por esos cobros idebidos que ordena el HONORABLE TRIBUNAL en sentencia que estoy totalmente IMPOSIBILITADA a pagar o devolver porque son recursos recibidos y utilizados en forma inmediata por ser INGRESOS de un mínimo vital y de subsistencia y mi tralsado a PASTO no es voluntario sino OBLIGADO para atender mis diálisis por afectación de mis riñones y yo no estoy gozando por estar en PASTO y por el CONTRARIO estoy totalmente afectada con ese traslado obligatorio y de ello conoce el PERSONERO de CONSACA, cono del ALCALDE DE CONSACA, conoce el INSPECTOR DE POLICIA, conoce el COMANDANTE DE POLICIA DE CONSACA, conoce el JUEZ, conocen todos los consaqueños porque me conocen y saben cual es mi condición de especial vulnerabilidad y conocen mi historia clinica donde se registra toda la informacion de mis problemas de salud

 

El criterio de la edad, en concreto el de tener mas de 65 años o más  fue el único factor que se tuvo en cuenta para establecer las condiciones en que estas personas debían ser atendidas con prioridad PERO los magistrados conociendo mis condiciones y las razones de mi traslado urgente a PASTO no por gusto sino por NECESIDAD de proteger mi vida pero nada consideraron en su sentencia para NEGARME JUSTICIA y cerrar las puertas de acceso real a la administración de justicia y por ese comportamiento irresponsable deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS y favor infórmame para CONSTITUIRME en VICTIMA y reclamar la REPARACION INTEGRAL

 

Cuando el Legislador o la administración acudan a la edad para establecer un parámetro mínimo, al no tratarse en ese evento de un criterio sospechoso o semisospechoso, se debe dar aplicación a un test de igualdad de intensidad débil o leve. Por su parte, cuando estos apelen al citado criterio para establecer un tope máximo, al sí considerarse como criterio semisospechoso, lo apropiado es aplicar un test de igualdad de intensidad intermedia. Los magistrados pudieron acudir a realizar un TEST pero la pereza y la falta de cumplimiento de su deber de PROTEGER a la débil discapacitada no les permitió cumplir con su deber y se fueron por la DECISION mas fácil que fue la de NEGARME JUSTICIA y cerrarme las puertas para no acceder a la administración REAL de justicia violando todos los derechos de la VULNERABLE y generando graves daños y perjuicios que deben ser investigados y sancionados y reparados YA que los magistrados además de tener un deber especial por ser los máximos representantes de la justicia en el MUNICIPIO, en el DEPARTAMENTO tienen el deber de dar ejemplo de comportamiento y tienen el deber de brindar la verdadera protección reclamada considerando el FIN de ese estado social de derecho y sin descuidad la consideración de la DIGNIDAD HUMANA como factor, principio, valor, derecho fundamental sobre el cual  se construyo todo el ordenamiento constitucional, supralegal y legal. Pero para los MAGISTADOS nada importo a VULNERABLE ni la DISCAPACITADA y se ordena el pago de sumas de dinero que no puede hacerlo por mi pobreza extrema y mi condición especial de discapacitada y debieron considerar los magistrados mi condición especial de persona de LA TERCERA EDAD que soy una sujeto de especial protección constitucional

 

Es deber de TODO SERVIDOR PUBLICO y ma que todo de todo MAGISTRADO o JUEZ el de aplicar la excepción de inconstitucionalidad y esto es un deber del juez, incluido el de tutela, cuando se advierte que en un caso concreto una norma contraría la Constitución Política pero los magistrados desconocieron ese deber y violaron la CONSTITUCION y la LEY y por pereza, por corrupción o por cualquiera otro acto de corrupción se destruyo la vida de la DISCAPACITADA y hoy estoy con un grave problema de stress postraumatico producto de esa errada decisión que debe ser valorada, atacada y destruida y ORDENARSE se elimine esa OBLIGACION y les solicito con el respeto debido el favor de corregir el error apoyándome como VULNERABLE.

 

Señores convocados ESTA PROBADA la afectación del derecho a la igualdad y no está constitucionalmente justificada y, por ende, hubo una restricción desproporcionada de los derechos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de locomoción y el trabajo dy no  se considero mi estado de ALTA VULNERABILIDAD y mi condición de DISCAPACIDAD TOTAL que no me permite generar NINGUNA CLASE DE INGRESOS y además que mi traslado a PASTO no se hace en forma voluntaria sino OBLIGADA por las atenciones que me exige la DIALISIS a la que estoy sometida y no son hechos VOLUNTARIOSy de todo eso conocen todos ustedes y a pesar de ello me vulneraron mis derechos y me generaron graves daños y perjuicios que deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS

 

El trato diferenciado del que fuI objeto, como personas  EN TOTAL estado de vulnerabilidad y en estado de discapacidad que no quiso considerar los magistrados

 

Es que el JUEZ o MAGISTRADOS como garantes de JUSTICIA y no de INJUSTICIA tienen el deber de realizar varios TEST para definir el grado  de vulnerabilidad de cada ciudadano y especialmente como YO que esta totalmente probado ese estado  de debilidad y de estado de indefensión

 

En la sentencia C-345 de 2019 se estableció que un test de intensidad estricta debe aplicarse cuando la medida “en principio, impacta gravemente un derecho fundamental”

 

A la luz del test de intensidad fuerte o estricta, le corresponde a la Sala Plena o al juez o al magistrado definir  si el fin perseguido fue imperioso; si el medio escogido fue efectivamente conducente; si dicho medio fue necesario, esto es, si este pudo ser “reemplazado por otros menos lesivos para los derechos de los sujetos pasivos de la norma”, y si los beneficios de la medida “exceden o no las restricciones impuestas sobre otros valores o principios constitucionales; es decir, si la medida es proporcional en sentido estricto”. En mi caso se TOMO UNA DECISION de ordenar la DEVOLUCION DE UNOS RECURSOS recibidos por una POBRE EXTRAMA y en estado de total vulnerabilidad y no cuento con que devolver valores que ya se consumieron pues  no genero ninguna fuente de INGRESOS por ningún concepto y a pesar de ello se ordena la devolución sin mirar la dignidad humana

 

Favor considerar los artículos 1, 2, 4, 11, 13, 23, 29, 46, 47, 48, 49, 53, 93, 94 entre otros de la Constitución y 5 y 11 de la Ley 1751 de 2015 –Ley estatutaria de la salud–, para resolver sobre mis PETICIONES y además considerar el PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA y ayudar a esta ciudadana vulnerable con alto riesgo de seguirle generando perjuicio irremediable como esta probado

 

Recuerden por favor que la OMS declaró el STRESS POSTRAUMATICO que es la ENFERMEDAD que me generaron los magistrados y demás convocados, ha sido considerada como GRAVE, CRITICA, DESTRUCTIVA y que es la generadora de todas otras enfermedades y me encuentro con alto stress que solicito se me atienda y se me proteja para bajar esos índices de destrucción que existen en mi organismo

 

En la SENTENCIA SU-038 DE 2023 y en la Sentencia SU-556 de 2019 la CORTE hace un amplio análisis del derecho de igualdad

 

La CORTE deja de considerar la solidaridad con los magistrados para dar paso al RESPETO de la DIGNIDAD HUMANA y se sale de la ley y la CN para dar paso al FIN de ese estado social de derecho para proteger a los vulnerables que es lo que deben hacer todo operador de justicia porque primero esta el INDIVIDUO como actor de todo acto del servidor publico y ese es el  FIN del estado social de derecho

 

La corte NIEGA la solicitud de nulidad presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) dando paso al respeto de los derechos fundamentales del débil ciudadano.

CONFIRMA las sentencias del 22 de abril de 2021 y del 26 de noviembre de 2021, proferidas en primera y segunda instancia por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo de la referencia. Dice la CORTE que existe una violación directa de la Constitución cuando se apartan de las ratio decidendi sin existir la suficiente argumentación para separarse y cometen delitos y faltas disciplinarias que deben ser investigadas.

 

 Otra sentencia que solicito se valore es la Sentencia SU-556 de 2019

 

Favor valorar las ratio decidendi indicadas en las Sentencias T-068 de 2017 y T-128 de 2015 para decidir sobre mis PETICIONES JUSTAS y que se tratan de peticiones de una PERSONA DESESPERADA, angustiada, enferma, discapacitada, de la tercera edad, vulnerado sus derechos de IGUALDAD, de justicia, de acceso real a la administracion de justicia, a su mínimo vital y subsistencia entre otros derechos vulnerados

 

Anexo copias de los oficios remitidos a la CORTE CONSTITUCIONAL y a la PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO pidiendo protección especial para esta discapacitadas y vulnerable en forma considerable que jueces y magistrados no quisieron considerar negando justicia

 

Favor revisar las pruebas que aporto, revisar mi condición especial, revisar el alto grado de vulnerabilidad y apoyarme protegiendo mis derechos y compulsar copias para que se investigue esa NEGACION DE JUSTICIA y la vulneración de mis derechos fundamentales

 

Como estoy frente a muchos servidores públicos responsables de atender el FIN del estado social de derecho APROVECHO la oportunidad para SOLICITARLES con todo respeto el favor de INCLUIRME en un cargo que lo pueda desempeñar a pesar de mis discapacidades pero que puedo servir a mis comunidades y el CND puede brindarme esa OPORTUNIDAD. Igualmente facilitarme una donación de cien millones de pesos para iniciar un EMPRENDIMIENTO y volverme productiva y allí si pagar lo que sea posible pagarlo PERO no ahora que no cuento con ninguna fuente de ingresos

 

Igualmente les solicito el favor de vincularme a los programas sociales, de educación, de cultura y demás tenga el gobierno de PETRO para apoyar a los discapacitadosy vulnerables y favor considerar que a pesar de mi edad aun tengo ganas de trabajar y producir pero requiero de la AYUDA del ustedes dentro del plan COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y aplicando ese capitulo especial de apoyo al DISCAPACITADO

 

Favor responderme a mi correo: ___ mi dirección en Pasto es _____, mi celular es _____. Favor responderme y ayudarme para tramitar el IMPLANTE DE RIÑON y poder salir de ese martirio de la diálisis diaria y regresar a mi pueblo CONSACA

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

AURA MELBA CASTILLO TORRES

c.c. No


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