TEMA: “UN CASO CONCRETO DE ABANDONO del ESTADO a una MUJER DISCAPACITADA y en proceso de diálisis diarias
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado - Contador Publico – Economista. Especializado en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos
TEMA: “UN CASO CONCRETO DE ABANDONO del ESTADO a una MUJER DISCAPACITADA
y en proceso de diálisis diarias
Es importante considera PARA
ENTENDER las peticiones y denuncias que radico TUTELA para solicitar la INCLUSION
en el programa de ADULTO MAYOR y le fue reconocido el derecho por la JUEZ
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO pero fue revocada la SENTENCIA por los
irresponsables magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO
SALA CIVIL FAMILIA quienes ademas ordenaron realizar el RECOBRO de tres
millones de pesos pagados por auxilios y donaciones o contribuciones en ese
programa del adulto mayor desconociendo la condicion los magistrados de
inferioridad, de debilidad, de vulnerabilidad y violando todos sus derechos
fundamentales y la convirtieron en VICTIMA de su falso actuar y esta en proceso
para radicar incidente de reparación integral a las victimas después de agotar
todas las instancias y en ello están de asesores los abogados vinculados a
FENALCOOPS quienes son especializados en la defensa de las VICTIMAS de cualquier
servidor publico y de la justicia INJUSTA
Remite con la ayuda de los
abogados especializados vinculados a FENALCOOPS el siguiente oficio: “Señores
JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
DE PASTO
Señores MAGISTRADOS TRIBUNAL
SUPERIOR DE PASTO - SALA CIVIL FAMILIA
Señor DIRECTOR Departamento
Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL
Señor DIRECTOR GENERAL DE VICTIMAS
Señor PROCURADOR delegado para la
PROTECCION de los DERECHOS FUNDAMENTALES de las VICTIMAS y de los VULNERABLES
Seños PERSONERO MUNICIPAL
Señor ALCALDE
Señores CONCEJO MUNICIPAL
Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO
URREGO – Presidente de Colombia
Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD
Señor PRESIDENTE del CONSEJO
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Señores DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
E.S.C.E.
REF: INSISTENCIA petición
PROTECCION a los VULNERABLES y
suspensión de ORDEN de pago de valores cobrados por la suscrita del BONO
recibido por el PROGRAMA ADULTO MAYOR – Favor corregir con NOTA DE URGENCIA los
defectos existentes en las sentencias de mi tutela No. 2023-00172-01 (920 – 23)
por cuanto esos defectos están produciendo graves daños y perjuicios
atribuibles a los operadores de justicia y a los servidores públicos invitados
a este derecho de peticion POR NO GARANTIZAR la proteccion especial de los
VULNERABLES y de los DISCAPACITADOS siendo el DEBER de cumplir con el FIN del
estado social de derecho que es PROTEGER y AMPARAR los DERECHOS FUNDAMENTALES y
especialmente la DIGNIDAD HUMANA como valor, principio y derecho fundamental
AURA MELBA CASTILLO TORRES
persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificado con c.c. No. 27.155.504 de Consaca Nariño, ASISTO
ante todos los convocados para SOLICITARLES el favor de ORDENAR revocar CON nota de URGENCIA la DECISION ABSURDA de que esta DISCAPACITADA
y ENFERMA y con patologías crónicas y progresivas y en estado de total
VULNERABILIDAD la OBLIGUEN a devolver una cantidad de dinero que supera los
tres millones de pesos cuando fueron auxilios que tan solo alcanzaron a cubrir
algo de mi ninimo vital y la
subsistencia y el saldo fue asumido por familiares y amigos y hoy me encuentro
en total estado de pobreza extrema acudiendo a la caridad humana por el
abandono del estado producto de decisión absurda de los magistrados del
tribunal superior de Pasto y otros servidores públicos invitados a esta
convocatoria y que deben responde por esos daños y perjuicios causados a la
suscrita ciudadana en peligro de perder la vida y en peligro de MORIRSE por esa
falta del MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA que me fue negada por los
irresponsables magistrados del TRIBUNAL al revocar una sentencia de tutela y
hasta ORDENAR que reintegre recursos a una pobre anciana y enferma con grave
discapacidad como se indica en mi historia clínica
Los IRRESPONSABLES MAGISTRADOS al
revocar la SENTENCIA DE TUTELA no solo NEGARON JUSTICIA a la suscrita
discapacitada quien debe ser AMPARADA no
solo por la CN, por la LEY, por los tratados, por las ratio decidendi obligatorias
y vinculantes, sino también por ese plan de gobierno del Dr GUSTAVO PETRO que
tiene un capitulo especial llamado del DISCAPACITADO y el plan se llama COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA
y los magistrados y los servidores públicos al estarme cobrando un auxilio
cancelado y otorgado y que ya se gasto por la ANCIANA beneficiaria y por la
DISCAPACITADA no solo cometieron PREVARICATO, sino también faltas
disciplinarias al NEGAR JUSTICIA y al NEGAR el acceso real a la ADMINISTRACION
DE JUSTICIA y deben ser investigados por esos actos corruptos y esos actos
irresponsables sin observar la condición especial de alta vulnerabilidad de la
suscrita cuando el FIN de todo servidor publico, EL FIN de todo SERVICIO
PUBLICO y el FIN del estado social de derecho no es otro que el de garantizar y
proteger los DERECHOS FUNDAMENTALES y estos magistrados irresponsables y los
servidores públicos lo que hicieron fue lo contrario a su deber y me generaron
graves daños y perjuicios que reclamare via REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS
radicando INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL en el proceso penal y disciplinario
que se adelante previo registro mio como VICTIMA de esas absurdas decisiones y
favor REVOCAR la decisión y revocar el acto que produjeron con esa absurda
decisión de ORDENARME el pago o devolución de la suma de dinero que supera los TRES MILLONES DE PESOS que para mi es
imposible reunirlos por mi discapacitad y mis problemas de edad, de pobreza
extrema entre otros factores que los irresponsables magistrados NO QUISIERON
considerar y hoy me tienen al borde de la desesperación con alto stress
postraumatico y con otra clase de problemas de salud al verme imposibilitada
para pagar esas cantidades de dinero que INSITO no tengo ninguna obligación de
hacerlo pero que los servidores públicos sin analizar mi condición de
vulnerabilidad aprovecharon el ERROR de los MAGISTRADOS para ordenar la
devolución de la suma indicada y me tienen al borde de la desesperación y
generando mas y mas angustias y generando graves daños y perjuicios que los
cuantificare en el INCIDENTE de REPARACION INTEGRAL una vez me notifiquen mi
registro como VICTIMA y les solicito el favor de informarme los proceso para
hacerme parte en ellos y hacerles el seguimiento porque no se puede permitir
que irresponsables jueces y magistrados decidan la suerte de los vulnerables
SIN ESTUDIAR cada caso y sin valorar el DEBER de brindar justicia y no negarla
y permitir el verdadero acceso a la administtracion de justicia y no ocultar
ese derecho a los altamente vulnerables como yo
He solicitado a la HONORABLE PERSONERA de
PASTO el favor de OFICIAR desde su
oficina dirigiéndose a los MAGISTRADOS de la Honorable Corte Constitucional
para SOLICITARLES el favor de proteger mis
DERECHOS FUNDAMENTALES negados por los jueces, por la dirección de
prosperidad social, y otros servidores públicos que se apartaron del plan de
nuestro presidente GUSTAVO PETRO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LAVIDA
donde tiene un importante capitulo del DISCAPACITADO
Pero además me dirigi a los
honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL para solicitarles el favor de
REVISAR mi tutela con NOTA DE URGENCIA y se revoque la absurda decisión de los
magistrados por cuanto existe una clara flagrancia y un claro acto de
CORRUPCION al revocar una sentencia sin VALORAR la vulnerabilidad y alta de la
suscrita y sin considerar que se trata de recursos destinados a auxilios de una
anciana pobre, enferma y discapacitada que todos esos auxilios se los gasto mes
a mes y dia a dia en su mínimo vital y la subsistencia pero para los
magistrados que devengan salarios importantes gracias a los impuestos y al
presupuesto de la nación sin hacer nada o negando justicia y negando el verdadero acceso a la administración de
justicia
Señores MAGISTRADOS y señores
SERVIDORES PUBLICOS convocados CON TODO RESPETO les solicito el favor de
REVOCAR la sentencia y revocar el acto administrativo que me ordena devolver
los dineros que superan los tres millones de pesos considerando mi estado de
total vulnerabilidad y tener en cuenta que mi traslado a la ciudad de PASTO no
lo hice voluntariamente sino por exigencia medica al tener que asistir TRES
DIAS a la semana a CONECTARME con una maquina para que me realicen DIALISIS
HEMODIALISIS porque tengo problemas renales crónicos y sin esos procedimientos
puedo perder la vida por la contaminación de mi cuerpo y los gastos aun se
incrementaron para esta anciana y estoy buscando con la EPS me otorgue auxilios
para transportarme en PASTO por cuanto no cuento con recursos y para pagar un
arrendamiento, la alimentación especial que tengo que consumir y otras
necesidades y estoy tramitando una tutela para ese fin y ustedes aun me exigen
que reintegre mas de tres millones de pesos por una ayuda realizada como adulto
mayor y no consideran mi condición de especial vulnerabilidad
Honorables convocados con el
debido respeto les solicito el favor de valorar las ratio decidendi emtidas por
las altas cortes de cierre para proteger a los vulnerables como yo y favor
considerar que todo ser HUMANO debe ser valorado y considerado según su
condición, su situacion, su estado de indefensión y especialmente considerando
el PERJUICIO IRREMEDIABLE que se me viene generando por esa decisión absurda y
errada del TRIBUNAL que jamas quiso considerar la DIGNIDAD HUMANA como guía,
principio, valor y derecho fundamental para garantizar la JUSTICIA que me fue
negada y que llevo a cerrarme las puertas para NEGARME el derecho de acceso
real a la justicia y favor tener en cuenta que COLOMBIA es un estado social de
derecho y todo se fundamenta en ese FIN previsto en el articulo 2 de la CN y
todo servidor publico y mas un juez o magistrado tiene el deber de aplicar
primero ese principio antes de aplicar la ley o negar justicia o cerrar las
puertas de acceso a esa administracion de justicia LO QUE NO SE DIO con los
magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASO – sala civil
familia violando la CN, los TRATADOS, las LEYES y saliéndose sin argumentar de
las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes
Favor valorar la SENTENCIA SU 109
DE 2022 en la que la CORTE dijo que todo
ser humano sea cual fuere su condición debe ser respetado en su DERECHO A LA
IGUALDAD, en su LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN y en ese LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD y
todo juez tiene el deber de adoptar medidas preventivas para adultos que se encuentren en condiciones especiales
como las mias que soy una DISCAPACITADA, sin PIERNAS, con DIABETES, con
HIPERTENSION, con pobreza extrema, con estados de locura por ese stress
postraumatico que he tenido que vivir en el dia a dia y ahora mas afectada por
esos cobros idebidos que ordena el HONORABLE TRIBUNAL en sentencia que estoy
totalmente IMPOSIBILITADA a pagar o devolver porque son recursos recibidos y
utilizados en forma inmediata por ser INGRESOS de un mínimo vital y de
subsistencia y mi tralsado a PASTO no es voluntario sino OBLIGADO para atender
mis diálisis por afectación de mis riñones y yo no estoy gozando por estar en
PASTO y por el CONTRARIO estoy totalmente afectada con ese traslado obligatorio
y de ello conoce el PERSONERO de CONSACA, cono del ALCALDE DE CONSACA, conoce
el INSPECTOR DE POLICIA, conoce el COMANDANTE DE POLICIA DE CONSACA, conoce el
JUEZ, conocen todos los consaqueños porque me conocen y saben cual es mi
condición de especial vulnerabilidad y conocen mi historia clinica donde se
registra toda la informacion de mis problemas de salud
El criterio de la edad, en
concreto el de tener mas de 65 años o más
fue el único factor que se tuvo en cuenta para establecer las
condiciones en que estas personas debían ser atendidas con prioridad PERO los
magistrados conociendo mis condiciones y las razones de mi traslado urgente a
PASTO no por gusto sino por NECESIDAD de proteger mi vida pero nada
consideraron en su sentencia para NEGARME JUSTICIA y cerrar las puertas de
acceso real a la administración de justicia y por ese comportamiento
irresponsable deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS y favor infórmame para
CONSTITUIRME en VICTIMA y reclamar la REPARACION INTEGRAL
Cuando el Legislador o la
administración acudan a la edad para establecer un parámetro mínimo, al no
tratarse en ese evento de un criterio sospechoso o semisospechoso, se debe dar
aplicación a un test de igualdad de intensidad débil o leve. Por su parte, cuando
estos apelen al citado criterio para establecer un tope máximo, al sí
considerarse como criterio semisospechoso, lo apropiado es aplicar un test de
igualdad de intensidad intermedia. Los magistrados pudieron acudir a realizar
un TEST pero la pereza y la falta de cumplimiento de su deber de PROTEGER a la
débil discapacitada no les permitió cumplir con su deber y se fueron por la
DECISION mas fácil que fue la de NEGARME JUSTICIA y cerrarme las puertas para
no acceder a la administración REAL de justicia violando todos los derechos de
la VULNERABLE y generando graves daños y perjuicios que deben ser investigados
y sancionados y reparados YA que los magistrados además de tener un deber
especial por ser los máximos representantes de la justicia en el MUNICIPIO, en
el DEPARTAMENTO tienen el deber de dar ejemplo de comportamiento y tienen el
deber de brindar la verdadera protección reclamada considerando el FIN de ese
estado social de derecho y sin descuidad la consideración de la DIGNIDAD HUMANA
como factor, principio, valor, derecho fundamental sobre el cual se construyo todo el ordenamiento
constitucional, supralegal y legal. Pero para los MAGISTADOS nada importo a
VULNERABLE ni la DISCAPACITADA y se ordena el pago de sumas de dinero que no
puede hacerlo por mi pobreza extrema y mi condición especial de discapacitada y
debieron considerar los magistrados mi condición especial de persona de LA
TERCERA EDAD que soy una sujeto de especial protección constitucional
Es deber de TODO SERVIDOR PUBLICO
y ma que todo de todo MAGISTRADO o JUEZ el de aplicar la excepción de
inconstitucionalidad y esto es un deber del juez, incluido el de tutela, cuando
se advierte que en un caso concreto una norma contraría la Constitución
Política pero los magistrados desconocieron ese deber y violaron la
CONSTITUCION y la LEY y por pereza, por corrupción o por cualquiera otro acto
de corrupción se destruyo la vida de la DISCAPACITADA y hoy estoy con un grave
problema de stress postraumatico producto de esa errada decisión que debe ser
valorada, atacada y destruida y ORDENARSE se elimine esa OBLIGACION y les
solicito con el respeto debido el favor de corregir el error apoyándome como
VULNERABLE.
Señores convocados ESTA PROBADA
la afectación del derecho a la igualdad y no está constitucionalmente
justificada y, por ende, hubo una restricción desproporcionada de los derechos
a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de
locomoción y el trabajo dy no se
considero mi estado de ALTA VULNERABILIDAD y mi condición de DISCAPACIDAD TOTAL
que no me permite generar NINGUNA CLASE DE INGRESOS y además que mi traslado a
PASTO no se hace en forma voluntaria sino OBLIGADA por las atenciones que me
exige la DIALISIS a la que estoy sometida y no son hechos VOLUNTARIOSy de todo
eso conocen todos ustedes y a pesar de ello me vulneraron mis derechos y me
generaron graves daños y perjuicios que deben ser INVESTIGADOS y SANCIONADOS
El trato diferenciado del que fuI
objeto, como personas EN TOTAL estado de
vulnerabilidad y en estado de discapacidad que no quiso considerar los
magistrados
Es que el JUEZ o MAGISTRADOS como
garantes de JUSTICIA y no de INJUSTICIA tienen el deber de realizar varios TEST
para definir el grado de vulnerabilidad
de cada ciudadano y especialmente como YO que esta totalmente probado ese
estado de debilidad y de estado de
indefensión
En la sentencia C-345 de 2019 se
estableció que un test de intensidad estricta debe aplicarse cuando la medida
“en principio, impacta gravemente un derecho fundamental”
A la luz del test de intensidad
fuerte o estricta, le corresponde a la Sala Plena o al juez o al magistrado
definir si el fin perseguido fue
imperioso; si el medio escogido fue efectivamente conducente; si dicho medio
fue necesario, esto es, si este pudo ser “reemplazado por otros menos lesivos
para los derechos de los sujetos pasivos de la norma”, y si los beneficios de
la medida “exceden o no las restricciones impuestas sobre otros valores o
principios constitucionales; es decir, si la medida es proporcional en sentido
estricto”. En mi caso se TOMO UNA DECISION de ordenar la DEVOLUCION DE UNOS
RECURSOS recibidos por una POBRE EXTRAMA y en estado de total vulnerabilidad y
no cuento con que devolver valores que ya se consumieron pues no genero ninguna fuente de INGRESOS por
ningún concepto y a pesar de ello se ordena la devolución sin mirar la dignidad
humana
Favor considerar los artículos 1,
2, 4, 11, 13, 23, 29, 46, 47, 48, 49, 53, 93, 94 entre otros de la Constitución
y 5 y 11 de la Ley 1751 de 2015 –Ley estatutaria de la salud–, para resolver
sobre mis PETICIONES y además considerar el PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA y
ayudar a esta ciudadana vulnerable con alto riesgo de seguirle generando
perjuicio irremediable como esta probado
Recuerden por favor que la OMS
declaró el STRESS POSTRAUMATICO que es la ENFERMEDAD que me generaron los
magistrados y demás convocados, ha sido considerada como GRAVE, CRITICA,
DESTRUCTIVA y que es la generadora de todas otras enfermedades y me encuentro
con alto stress que solicito se me atienda y se me proteja para bajar esos
índices de destrucción que existen en mi organismo
En la SENTENCIA SU-038 DE 2023 y
en la Sentencia SU-556 de 2019 la CORTE hace un amplio análisis del derecho de
igualdad
La CORTE deja de considerar la
solidaridad con los magistrados para dar paso al RESPETO de la DIGNIDAD HUMANA
y se sale de la ley y la CN para dar paso al FIN de ese estado social de
derecho para proteger a los vulnerables que es lo que deben hacer todo operador
de justicia porque primero esta el INDIVIDUO como actor de todo acto del
servidor publico y ese es el FIN del
estado social de derecho
La corte NIEGA la solicitud de
nulidad presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
dando paso al respeto de los derechos fundamentales del débil ciudadano.
CONFIRMA las sentencias del 22 de
abril de 2021 y del 26 de noviembre de 2021, proferidas en primera y segunda
instancia por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de
Justicia, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo de la referencia.
Dice la CORTE que existe una violación directa de la Constitución cuando se
apartan de las ratio decidendi sin existir la suficiente argumentación para
separarse y cometen delitos y faltas disciplinarias que deben ser investigadas.
Otra sentencia que solicito se valore es la Sentencia
SU-556 de 2019
Favor valorar las ratio decidendi
indicadas en las Sentencias T-068 de 2017 y T-128 de 2015 para decidir sobre
mis PETICIONES JUSTAS y que se tratan de peticiones de una PERSONA DESESPERADA,
angustiada, enferma, discapacitada, de la tercera edad, vulnerado sus derechos
de IGUALDAD, de justicia, de acceso real a la administracion de justicia, a su
mínimo vital y subsistencia entre otros derechos vulnerados
Anexo copias de los oficios
remitidos a la CORTE CONSTITUCIONAL y a la PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO
pidiendo protección especial para esta discapacitadas y vulnerable en forma
considerable que jueces y magistrados no quisieron considerar negando justicia
Favor revisar las pruebas que
aporto, revisar mi condición especial, revisar el alto grado de vulnerabilidad
y apoyarme protegiendo mis derechos y compulsar copias para que se investigue
esa NEGACION DE JUSTICIA y la vulneración de mis derechos fundamentales
Como estoy frente a muchos
servidores públicos responsables de atender el FIN del estado social de derecho
APROVECHO la oportunidad para SOLICITARLES con todo respeto el favor de
INCLUIRME en un cargo que lo pueda desempeñar a pesar de mis discapacidades
pero que puedo servir a mis comunidades y el CND puede brindarme esa
OPORTUNIDAD. Igualmente facilitarme una donación de cien millones de pesos para
iniciar un EMPRENDIMIENTO y volverme productiva y allí si pagar lo que sea
posible pagarlo PERO no ahora que no cuento con ninguna fuente de ingresos
Igualmente les solicito el favor
de vincularme a los programas sociales, de educación, de cultura y demás tenga
el gobierno de PETRO para apoyar a los discapacitadosy vulnerables y favor
considerar que a pesar de mi edad aun tengo ganas de trabajar y producir pero
requiero de la AYUDA del ustedes dentro del plan COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE
LA VIDA y aplicando ese capitulo especial de apoyo al DISCAPACITADO
Favor responderme a mi correo:
___ mi dirección en Pasto es _____, mi celular es _____. Favor responderme y
ayudarme para tramitar el IMPLANTE DE RIÑON y poder salir de ese martirio de la
diálisis diaria y regresar a mi pueblo CONSACA
Con admiración y respeto,
atentamente
AURA MELBA CASTILLO TORRES


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