TEMA: RETIRO INEFICAZ de un FUNCIONARIO PUBLICO de carrera administrativa que es OBLIGADO a RENUNCIAR. violación del DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. - Sentencia SU-075 de 2018; Sentencia SU- 0170 de 2013; Sentencia SU-070 de 2013; sentencia SU-087 DE 2022;

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA:  RETIRO INEFICAZ de un FUNCIONARIO PUBLICO de carrera administrativa que es OBLIGADO a RENUNCIAR. violación del DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. - Sentencia SU-075 de 2018; Sentencia SU- 0170 de 2013; Sentencia SU-070 de 2013; sentencia SU-087 DE 2022;

 

Informa que fue retirado en forma ineficaz de su cargo siendo obligado a renunciar de un cargo de mas de diez años continuos y dice que ha formulado infinidad de derechos de petición al EMPLEADOR y a otras autoridades del estado PERO no le responden, no lo atienden, violan el derecho de petición, no consideran las ratio decidendi obligatorias y vinculantes y no hace nada la PROCURADURIA, la FISCALIA y ninguna autoridad para proteger al DISCAPACITADO y ahora acude al JUEZ CONSTITUCIONAL via acción de tutela

 

Solita el servidor publico hoy en estado de discapacidad y desplazado por la violencia que se lo respete en sus derechos fundamentales y PIDE al juez de tutela  con TODO RESPETO y como juez constitucional  o al laboral el favor de considerar su  estado especial de VULNERABILIDAD y considerar ese estado de DISCAPACIDAD CERTIFICADA por la JNCI  mediante DICTAMEN que se anexa.  Considero honorable juez constitucional que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana, el trabajo digno, el derecho a ser calificado en forma integral, el derecho a la subsistencia, el mínimo vital, la atención especial y prioritaria del discapacitado y se violo la CONSTITUCION y la LEY y se separaron los servidores públicos de las RATIO DECIDENDI que se indican en los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS de los cuales el juez, el magistrado y todo servidor publico o privado que preste servicios públicos le esta permitido abandonarlos o separarse de ellos SOLO cuando exista la suficiente argumentación pero en DERECHO y no es cualquier argumentación y quien se separa sin esta COMETE DELITOS  y faltas disciplinarias por las que debe ser INVESTIGADO Y SANCIONADO pero el director de DANSOCIAL sigue vigente, sigue vinculado y sigue burlando la CN, la LEY y viola el FIN del estado social de derecho sin sentir como suyo ese principio llamado de la DIGNIDAD HUMANA

 

 No se tuvo en cuenta: (i) el estado de vulnerabilidad de la población discapacitada y desplazada como es mi caso; (ii) la calidad de sujetos de especial protección constitucional que ostentamos los discapacitados y desplazados como soy yo; y (iii) que renunciamos a un cargo de carrera administrativa por presiones, por no soportar el dolor y el sufrimiento que producen las enfermedades y que no soportan ese STRESS POSTRAUMATICO  que nos generan los empleadores paa aburrir y destruir a toda una familia del discapacitado

 

Señor JUEZ DE TUTELA usted tiene un especial deber de PROTEGER al débil,  de brindarle no solo a el, sino a toda su familias ese apoyo del JUEZ CONSTITUCIONAL para reivindicarle sus derechos y generarle los medios de subsistencia y es deber de hacer equipo con todo el estado social de derecho para GARANTIZAR en forma efectiva esagarantia de los derechos fundamentales FIN y OBJETIVO de todo estado social y permitir la INCLUSION del discapacitado a las políticas publicas de EMPLEO para contribuir a la construcción de una sociedad mas justa y mas igualitaria PERO no puede el JUEZ CONSTITUCIONAL desconocer ese estado especial del discapacitado que no encuentra soluciones y acude al JUEZ para encontrarlas y le pido el FAVOR de ordenar MI REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD o en su defecto que el DIRECTOR DE DANSOCIAL me acredite para ser docente o instructor de COOPERATIVISMO para orientar y capacitar a las comunidades de COLOMBIA en la constitución de sus COOPERATIVAS evaluando que ya fui instructor y que también me fue acreditada FUNDEMPRESAS para ese fin. En caso de NO SER POSIBLE estas dos opciones, favor ayudarme solicitando a la SAE o a la DIAN o a cualquiera otra entidad nos entregue en COMODATO un BUS para destinarlo a TURISMO de los DISCAPACITADOS y DESPLAZADOS o en su defecto nos PERMUTEN o compren la FINCA que tuvimos que abandonar en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO pero que se logre algún resultado en las multiples peticiones formuladas por este DISCAPACITADO y DESPLAZADO por la VIOLENCIA abandonado a su suerte por el EMPLEADOR DANSOCIAL, por el CND, por el MINIGUALDAD, por PROSPERIDAD SOCIAL, por todos los actores de este gobierno que dijo ser del CAMBIO pero que es uno de los tantos corruptos que ha existido en la historia de COLOMBIA desangrada por la violencia cruel que vivimos de tantos años y sin controles esos altos niveles de corrupción

 

Señor JUEZ los discapacitados y los desplazados somos seres de especial protección PUES hemos tenido que afrontar los vejámenes de los violentos y los problemas que generan la ENFERMEDADES y sin apoyo del mal llamado estado SOCIAL de derecho que de social solo presenta CORRUPCION en todas las instancias y sin CONTROLES y sin SOLUCIONES y cada dia la sociedad se va destruyendo no encontrando respuestas de los garantes de justicia y por ello INSISTO en hacer una amplia REFLEXION sobre ese deber que tiene USTED de proteger en forma efectiva al VULNERABLE CIUDADANO que acude a su despacho a pedir la PREOTECCION que requiero y que el DIRECTOR de DANSCIAL como el CND, la MINISTRA DE LA IGUALDAD y demás servidores públicos no quisieron considerar las SUPLICAS y las PETICIONES insistentes del DEBIL CIUDADANO que en ese estado de DESESPERACION ahora acude a este mecanismo de defensa para que su señoria ORDENE las protecciones previstas en la CN, en la LEY, en los TRATADOS INTERNACIONALES y en las RATIO DECIDENDI que son obligatorias y vinculantes. Favor colaborarme protegiendo misderechos ORDENANDO mi reintegro o para que se me INCLUYA en la vinculación laboral del estado o que se me ayude con los auxilios que vengo reclamando y que esta en una decisión  de un funcionario honesto que busque cumplir con el FIN del estado social de derecho: GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES a los mas vulnerables y a todos los colombianos

 

Señor juez constitucional los servidores públicos y especialmente el DIRECTOR DE DANSOCIAL no solo ha vulnerado los derechos fundamentales del DISCAPACITADO y DESPLAZADO sino que también se ha PERMITIDO que la angustia y la desesperacion lo lleven a cometer actos de quererse quitar la vida al NO ENCONTRAR ni siquiera respuestas concretas y argumentadas a sus multiples derechos de petición y le solicito el favor de ORDENARLE al menos que conteste mis escritos de derecho de petición lo que es UN DEBER que debió cumplirlo sin tener que acudir a la ACCION DE TUTELA y favor compulsar copias a la FISCALIA y a la PROCURADURIA para que se investigue y sancione esas OMISIONES

 

De igual forma existe una OMISION de parte de la ANT  y del MINAGRICULTURA y otros servidores públicos al no considerar la desesperación del DESPLAZADO y afectado que fue obligado a abandonar toda una FINCA en el sector la GUAYACANA TUNACO NARIÑO por ordene del delincuente GUACHO de las FARC quien tiene el PODER y controlar todo en ese sector donde tuve que dejar mi finca y donde no existe intervención del estado, estando totalmente abandonados a la suerte que impongan los NARCO TERRORITAS de las FARC que disfrazados con un proceso de paz que solo es un MONUMENTO A LA CORRUPCION nada hacen por defender nuestros derechos  y que al NO ENCONTRAR apoyos tendremos los desplazados que acudir a la DEMANDA DE REPARACION DIRECTA contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el departamento de Nariño, la Alcaldia de TUMACO entre otros irresponsables que nada hacen para garantizar el ORDEN PUBLICO en la GUAYACANA solo que estos procesos se tardan mucho tiempo si analizamos la CORRUPCION en la rama judicial y mientras tanto el pobre desplazado tiene que alimentarse de piedras y sufrir todo vejamen que produce el DESPLAZAMIENTO FORZADO sin control en COLOMBIA

 

Con todo RESPETO le solicito el favor de DECLARAR mi protección especial por este medio y no llevarme a radicar la demanda de reparación directa contra DANSOCIAL, y contra las demás entidades responsables de esa falta de garantía del FIN del estado social de derecho y poder solicitar por ese medio de la demanda de reparación directa la declarara de responsabilidad patrimonial y extracontractual y, con ello, se ordenara la reparación de los perjuicios causados. Lo anterior, al estimar que la invasión permanente de los predios y el consecuente menoscabo del uso y goce del derecho a la propiedad se causó por la negligencia y “omisiones” de las demandadas en el desarrollo de las actuaciones pertinentes para evitar la ocupación y lograr la recuperación de los bienes.

 

Señor JUEZ CONSTITUCIONAL con todo respeto le solicito el favor de ORDENARLE al director de DANSOCIAL me reintegre a mi cargo con reubicación laboral a un cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO y puedo ser el DIRECTOR TERRITORIAL del DANSOCIAL en cualquier departamento de COLOMBIA o en el cargo que considere pertinente y además favor ORDENAR el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro y favor estudiar las demás peticiones como discapacitado y desplazado teniendo en cuenta que NO SOLO SOY YO el afectado, y que existen muchas familias que dependen de mi labor, de mis inversiones, de la tierra que tuvimos que abandonar en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde dejamos abandonada una FINCA con inversiones realizadas durante 15 años de trabajo, ahorros y sacrificios y donde el ESTADO no existe y donde quienes mandan e imponen sus propias leyes son los narcoterroristas de las FARC aceptados por el PRESIDENTE para que hagan desmanes y vejámenes a la población

 

Esta probada señor JUEZ la responsabilidad de las entidades  como DANSOCIAL, ANT, MINAGRICULTURA, PROSPERIDAD SOCIAL, el MINIGUALDAD, y la PRESIDENCIA de la REPUBLICA, entre otras  producto de su actuación negligente con respecto al RETIRO INEFICAZ del discapacitado, respecto al DESPLAZAMIENTO FORZADO y  la ocupación de los inmuebles, circunstancia que, ocasionó el daño acreditado.

 

Es importante dejar constancia que existe una NEGLIGENCIA marcada de la FISCALIA General de la Nación POR CUANTO hasta hoy no se ha realizado nada sobre la INVESTIGACION del DESPLAZAMIENTO FORZADO y el abandono de nuestro predio en la GUAYACANA TUMACO. Se ha tardado demasiado en la investigación de un delito cuya comisión era evidente; la Policía Nacional incumplió sus deberes, porque no atendió los requerimientos de los  desplazados  y no llevó a cabo las acciones tendientes a lograr la protección real del derecho de propiedad  NO HIZO ningún proceso policivo, cuando esta probado el desplazamiento y esta PROBADA la INVACION de mi predio y la Alcaldía de TUMACO como la GOBERNACION DE NARIÑO desconocieron sus deberes por no realizar las acciones pertinentes para ORDENAR todo acto de presencia del estado en el territorio de la GUAYACANA TUMACO utilizando la fuerza publica que si gasta dineros y recursos sin controles pero SIN RESULTADOS y permitiendo que los delincuentes se apoderen de COLOMBIA

 

Honorable JUEZ CONSTITUCIONAL con todo respeto le solicito el favor de BRINDARME la PROTECCION ESPECIAL a mis fueros de estabilidad laboral reforzada por: SALUD, por ser PADRE CABEZA DE FAMILIA, POR SER VICTIMA DEL CONFLICTO Y DESPLAZADO y favor considerar  que esta probada la vulneración de los derechos a la igualdad,  el trato digno, el derecho al trabajo, el derecho a la estabilidad laboral por cargo de carrera admistrativa ganado por CONCURSO, a la propiedad,  al acceso efectivo y real  a la administración de justicia, entre OTROS que usted pueda determinar en el análisis probatorio, jurídico y formal de mi caso. Lo anterior, debido a que incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico y de violación directa de la Constitución todos los servidores públicos involucrados en la NO RESPUESTA clara, concisa y precisa a cada PETITUM formulado por el DISCAPACITADO y DESPLAZADO victima del conflicto armado que reina en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y sin controles ni garantías por parte del estado. 

 

 Se configuró el defecto sustantivo por: (i) inaplicar la ley 361 de 1997, la CN en sus artículos 1-2-4-13-23-29-47-53-90-93-94 Y OTROS de la constitución y además los 190 y 191 de la Ley 1437 de 2011, que fijan la responsabilidad patrimonial del Estado y la entrega de inmuebles a causa de daños antijurídicos; el desconocimiento del precedente de la CORTE CONSTITUCIONAL sobre el RETIRO INEFICAZ, sobre la NULIDAD de las RENUNCIAS sin voluntad y sobre vicios en el consentimiento y los preceptos emitidos por el Consejo de Estado relativo a la aplicación del régimen de daño especial, mal servicio publico y otros preceptos; y la violación del principio de congruencia entre lo pedido y lo decidido por cuanto NO EXISTE un solo acto o respuesta que argumente o fundamente en derecho la NEGACION o la aceptación de lo pedido

 

Señor JUEZ existen decisiones fundamentadas de la CORTE y del CONSEJO DE ESTADO sobre el tema de la AUSENCIA de responsabilidad PERO que genera DAÑO especial, y ese título de imputación procede dicen aun cuando no hay una conducta reprochable del Estado, pero la situación de hecho genera un daño que excede los sacrificios que se imponen a todas las personas y en su causación interviene la actividad estatal. El señor DIRECTOR ACTUAL del DANSOCIAL no puede tener responsabilidad por el RETIRO INEFICAZ pero la DECISION de mi retiro me ha generado graves daños y perjuicios y no cumplio con el requisito del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y ademas con el DESPLAZAMIENTO existe un daño profundo al discapacitado y a la VICTIMA por la falta de presencia del estado en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO

 

Debe valorarse señor JUEZ aspectos como: a) la situación social de las familias  desplazadas y discapacitadas b) la perdida del empleo de carrera y ganado por concurso y c) existen las Sentencias de UNIFICACION tantas veces analizadas en mis derechos de petición y en esa tutela.  Todo lo anterior considero señor juez deben valorarse para proteger al DISCAPACITADO y al DESPLAZADO que lo perdió todo y requiere de la INCLUSION en las políticas publicas del empleo del ESTADO y debe ser vinculado a la sociedad en cualquier clase de proyectos en los que puede desempeñarse el DISCAPACITADO y DESPLAZADO. Favor valorar cada aspecto y concederme la PROTECCION que pido considerando mi condición de VULNERABILIDAD y considerando esos PERJUICIOS IRREMEDIABLES que me han generado con el SILENCIO de los servidores publicos

 

Señor JUEZ CONSTITUCIONAL favor considerar que me encuentro en situación critica de salud con graves enfermedads terminales y crónicas, me encuentro en DIALISIS DIARIA conectado cuatro horas a una maquina para filtrar mi sangre  y ademas lo PERDI todo en el desplazamiento siendo URGENTE atender mi caso con un sentido especial y considerando ese estado especial de vulnerabilidad y de estado de total indefensión para PROTEGER mis derechos y favor aplicar el principio de iura novit curia, en virtud del cual el juez puede modificar el título de imputación de responsabilidad, sin que por ello se exceda de la causa petendi del caso y si es necesario extender su poder, sus facultades pensando SOLO en la garantía de los derechos fundamentales de ese ser VULNERABLE y en estado de total indefensión y ORDENARLE al director de DANSOCIAL que me reintegre sin solución de continuidad o me acredite como instructor de cooperativismo para laborar por COLOMBIA dictando los cursos de COOPERATIVISMO y poder certificarlos. Igualmente ORDENAR a la SAE o a la DIAN o a la FISCALIA o a cualquiera otra entidad que me donen o permuten o de entreguen en comodato o a cualquiera otro titulo una FINCA como la mia abandonada en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO o un BUS destinado para TURISMO de los discapacitados PERO suplico señor JUEZ ordenar cualquiera de mis peticiones para aliviar la angustia de esta persona en estado de discapacidad y en estado de desplazamiento forzado.

 

Favor considerar ya que esta plenamente probado que ostento la calidad de sujeto de especial protección constitucional en virtud de la Sentencia C-438 de 2013, por cuanto  he acreditado ser víctima del conflicto armado interno, he probado ser DISCAPACITADO con PCL del 83-68% que me desplazo de la actividad laboral como UNICA FUENTE de ingresos generados durante toda mi vida y si no es posible lo ANTERIOR por favor señor JUEZ considerar entonces la POSIBILIDAD de que el CND y el MINIGUALDAD me vinculen o incluyan como DISCAPACITADO en las políticas publicas del estado y se ayuden para VINCULARME como FISCAL, como PROCURADOR, como DIRECTOR, como ASESOR, como PROFESIONAL UNIVERSITARIO ESPECIALIZADO a cualquiera otra entidad donde pueda desempeñarme como ABOGADO ESPECIALIZADO o como CONTADOR PUBLICO ESPECIALIZADO pero que no se me deje desamparado por mis problemas sociales y de salud.

 

Señor JUEZ favor considerar las ratio decidendi que indica la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023;  sentencia SU-269 DE 2023; sentencia SU-087 de 2022; Sentencia: SU-018/24; Sentencia T-026 de 2024; Sentencia T-064/17  y todas las demas SENTENCIAS DE UNIFICACION

 

En la Sentencia T-026 de 2024 y  en la  Sentencia T-064/17  deja la CORTE establecidos las ratio decidendi importantes  y dice que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA es procedencia  reclamar via tutela por excepción.  Dice que la acción de tutela para su protección es el medio eficaz, oportuno e inmediato  cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta o en estado  de vulnerabilidad y debe ser protegido en forma inmediata por el JUEZ constitucional

 

El  DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD tiene unas reglas jurisprudenciales  en lo relacionado con las personas que son desvinculadas laboralmente con ocasión de sus afecciones, con el ánimo de cumplir con las obligaciones constitucionales adquiridas, el legislador expidió la Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen los medios de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”. Allí se fijan instrumentos de protección especial en su favor, mediante la implementación de medidas para incentivar su incorporación a la vida laboral, y estableciendo sanciones frente a cualquier acto de discriminación en contra de estos sujetos.

 

En el artículo 26 de la mencionada norma, se consagró la prohibición de la terminación del contrato laboral de una persona por razón de su limitación física o mental, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. Se ordenó, a su vez, en el evento en que no se observe tal aprobación, el reconocimiento de una indemnización en favor de quien fuere desvinculado asi su retiro se fundamente en una RENUNCIA INDUCIDA O SUGERIDA y mas cuando existe un pacto o una conciliación o mejor cuando se le ofrecen beneficios adicionales al trabajador

 

La RENUNCIA INDUCIDA O SUGERIDA es considerada como un DESPIDO o retiro INDIRECTO  y ese DESPIDO INDIRECTO tiene diversos conceptos  y todo juez que conozca de una condicion igual o similar tiene el DEBER de ordenar al empleador o a la  empresa reintegrar al trabajador a un cargo igual o superior al que desempeñó hasta el momento de su desvinculación

 

Si usted lector tiene un caso igual o similar y fue retirado por RENUNCIA PROVOCADA o fue terminado su contrao de trabajo estando ENFERMO acuda a sus abogados laboralistas para que reclamen su REINTEGRO sin solución de continuidad con la condena de pago de salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO INEFICAZ hasta la fecha de su REINTEGRO sin solución de continuidad

 

Afiliese a FENALCOOPS y reciba toda clase de asesorías y le atendemos cualquier demanda ante el JUEZ o TRIBUNAL en cualquier parte del país o del exterior

 

Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

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