TEMA: RETIRO INEFICAZ de un FUNCIONARIO PUBLICO de carrera administrativa que es OBLIGADO a RENUNCIAR. violación del DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. - Sentencia SU-075 de 2018; Sentencia SU- 0170 de 2013; Sentencia SU-070 de 2013; sentencia SU-087 DE 2022;
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado - Contador Publico – Economista.
Especializado en Derecho Laboral y
Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40
diplomados diversos
TEMA: RETIRO INEFICAZ de
un FUNCIONARIO PUBLICO de carrera administrativa que es OBLIGADO a RENUNCIAR. violación
del DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. - Sentencia SU-075
de 2018; Sentencia SU- 0170 de 2013; Sentencia SU-070 de 2013; sentencia SU-087
DE 2022;
Informa que fue retirado en forma ineficaz de su cargo siendo
obligado a renunciar de un cargo de mas de diez años continuos y dice que ha
formulado infinidad de derechos de petición al EMPLEADOR y a otras autoridades
del estado PERO no le responden, no lo atienden, violan el derecho de petición,
no consideran las ratio decidendi obligatorias y vinculantes y no hace nada la
PROCURADURIA, la FISCALIA y ninguna autoridad para proteger al DISCAPACITADO y
ahora acude al JUEZ CONSTITUCIONAL via acción de tutela
Solita el servidor publico hoy en estado de discapacidad y
desplazado por la violencia que se lo respete en sus derechos fundamentales y
PIDE al juez de tutela con TODO RESPETO
y como juez constitucional o al laboral
el favor de considerar su estado
especial de VULNERABILIDAD y considerar ese estado de DISCAPACIDAD CERTIFICADA
por la JNCI mediante DICTAMEN que se
anexa. Considero honorable juez
constitucional que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso,
la dignidad humana, el trabajo digno, el derecho a ser calificado en forma
integral, el derecho a la subsistencia, el mínimo vital, la atención especial y
prioritaria del discapacitado y se violo la CONSTITUCION y la LEY y se
separaron los servidores públicos de las RATIO DECIDENDI que se indican en los
PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS de los cuales el juez, el magistrado y
todo servidor publico o privado que preste servicios públicos le esta permitido
abandonarlos o separarse de ellos SOLO cuando exista la suficiente argumentación
pero en DERECHO y no es cualquier argumentación y quien se separa sin esta
COMETE DELITOS y faltas disciplinarias
por las que debe ser INVESTIGADO Y SANCIONADO pero el director de DANSOCIAL
sigue vigente, sigue vinculado y sigue burlando la CN, la LEY y viola el FIN
del estado social de derecho sin sentir como suyo ese principio llamado de la
DIGNIDAD HUMANA
No se tuvo en cuenta:
(i) el estado de vulnerabilidad de la población discapacitada y desplazada como
es mi caso; (ii) la calidad de sujetos de especial protección constitucional
que ostentamos los discapacitados y desplazados como soy yo; y (iii) que renunciamos
a un cargo de carrera administrativa por presiones, por no soportar el dolor y
el sufrimiento que producen las enfermedades y que no soportan ese STRESS
POSTRAUMATICO que nos generan los
empleadores paa aburrir y destruir a toda una familia del discapacitado
Señor JUEZ DE TUTELA usted tiene un especial deber de
PROTEGER al débil, de brindarle no solo
a el, sino a toda su familias ese apoyo del JUEZ CONSTITUCIONAL para reivindicarle
sus derechos y generarle los medios de subsistencia y es deber de hacer equipo
con todo el estado social de derecho para GARANTIZAR en forma efectiva esagarantia
de los derechos fundamentales FIN y OBJETIVO de todo estado social y permitir
la INCLUSION del discapacitado a las políticas publicas de EMPLEO para
contribuir a la construcción de una sociedad mas justa y mas igualitaria PERO
no puede el JUEZ CONSTITUCIONAL desconocer ese estado especial del
discapacitado que no encuentra soluciones y acude al JUEZ para encontrarlas y
le pido el FAVOR de ordenar MI REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD o en su
defecto que el DIRECTOR DE DANSOCIAL me acredite para ser docente o instructor
de COOPERATIVISMO para orientar y capacitar a las comunidades de COLOMBIA en la
constitución de sus COOPERATIVAS evaluando que ya fui instructor y que también me
fue acreditada FUNDEMPRESAS para ese fin. En caso de NO SER POSIBLE estas dos
opciones, favor ayudarme solicitando a la SAE o a la DIAN o a cualquiera otra
entidad nos entregue en COMODATO un BUS para destinarlo a TURISMO de los DISCAPACITADOS
y DESPLAZADOS o en su defecto nos PERMUTEN o compren la FINCA que tuvimos que
abandonar en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO pero que se logre algún resultado en
las multiples peticiones formuladas por este DISCAPACITADO y DESPLAZADO por la
VIOLENCIA abandonado a su suerte por el EMPLEADOR DANSOCIAL, por el CND, por el
MINIGUALDAD, por PROSPERIDAD SOCIAL, por todos los actores de este gobierno que
dijo ser del CAMBIO pero que es uno de los tantos corruptos que ha existido en
la historia de COLOMBIA desangrada por la violencia cruel que vivimos de tantos
años y sin controles esos altos niveles de corrupción
Señor JUEZ los discapacitados y los desplazados somos seres
de especial protección PUES hemos tenido que afrontar los vejámenes de los
violentos y los problemas que generan la ENFERMEDADES y sin apoyo del mal
llamado estado SOCIAL de derecho que de social solo presenta CORRUPCION en
todas las instancias y sin CONTROLES y sin SOLUCIONES y cada dia la sociedad se
va destruyendo no encontrando respuestas de los garantes de justicia y por ello
INSISTO en hacer una amplia REFLEXION sobre ese deber que tiene USTED de proteger
en forma efectiva al VULNERABLE CIUDADANO que acude a su despacho a pedir la
PREOTECCION que requiero y que el DIRECTOR de DANSCIAL como el CND, la MINISTRA
DE LA IGUALDAD y demás servidores públicos no quisieron considerar las SUPLICAS
y las PETICIONES insistentes del DEBIL CIUDADANO que en ese estado de DESESPERACION
ahora acude a este mecanismo de defensa para que su señoria ORDENE las protecciones
previstas en la CN, en la LEY, en los TRATADOS INTERNACIONALES y en las RATIO
DECIDENDI que son obligatorias y vinculantes. Favor colaborarme protegiendo
misderechos ORDENANDO mi reintegro o para que se me INCLUYA en la vinculación laboral
del estado o que se me ayude con los auxilios que vengo reclamando y que esta
en una decisión de un funcionario
honesto que busque cumplir con el FIN del estado social de derecho: GARANTIZAR
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES a los mas vulnerables y a todos los colombianos
Señor juez constitucional los servidores públicos y especialmente
el DIRECTOR DE DANSOCIAL no solo ha vulnerado los derechos fundamentales del
DISCAPACITADO y DESPLAZADO sino que también se ha PERMITIDO que la angustia y
la desesperacion lo lleven a cometer actos de quererse quitar la vida al NO
ENCONTRAR ni siquiera respuestas concretas y argumentadas a sus multiples
derechos de petición y le solicito el favor de ORDENARLE al menos que conteste
mis escritos de derecho de petición lo que es UN DEBER que debió cumplirlo sin
tener que acudir a la ACCION DE TUTELA y favor compulsar copias a la FISCALIA y
a la PROCURADURIA para que se investigue y sancione esas OMISIONES
De igual forma existe una OMISION de parte de la ANT y del MINAGRICULTURA y otros servidores públicos
al no considerar la desesperación del DESPLAZADO y afectado que fue obligado a
abandonar toda una FINCA en el sector la GUAYACANA TUNACO NARIÑO por ordene del
delincuente GUACHO de las FARC quien tiene el PODER y controlar todo en ese
sector donde tuve que dejar mi finca y donde no existe intervención del estado,
estando totalmente abandonados a la suerte que impongan los NARCO TERRORITAS de
las FARC que disfrazados con un proceso de paz que solo es un MONUMENTO A LA
CORRUPCION nada hacen por defender nuestros derechos y que al NO ENCONTRAR apoyos tendremos los
desplazados que acudir a la DEMANDA DE REPARACION DIRECTA contra la Fiscalía
General de la Nación, la Policía Nacional, el departamento de Nariño, la
Alcaldia de TUMACO entre otros irresponsables que nada hacen para garantizar el
ORDEN PUBLICO en la GUAYACANA solo que estos procesos se tardan mucho tiempo si
analizamos la CORRUPCION en la rama judicial y mientras tanto el pobre
desplazado tiene que alimentarse de piedras y sufrir todo vejamen que produce
el DESPLAZAMIENTO FORZADO sin control en COLOMBIA
Con todo RESPETO le solicito el favor de DECLARAR mi protección
especial por este medio y no llevarme a radicar la demanda de reparación directa
contra DANSOCIAL, y contra las demás entidades responsables de esa falta de garantía
del FIN del estado social de derecho y poder solicitar por ese medio de la
demanda de reparación directa la declarara de responsabilidad patrimonial y
extracontractual y, con ello, se ordenara la reparación de los perjuicios
causados. Lo anterior, al estimar que la invasión permanente de los predios y
el consecuente menoscabo del uso y goce del derecho a la propiedad se causó por
la negligencia y “omisiones” de las demandadas en el desarrollo de las
actuaciones pertinentes para evitar la ocupación y lograr la recuperación de
los bienes.
Señor JUEZ CONSTITUCIONAL con todo respeto le solicito el
favor de ORDENARLE al director de DANSOCIAL me reintegre a mi cargo con reubicación
laboral a un cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO y puedo ser el DIRECTOR
TERRITORIAL del DANSOCIAL en cualquier departamento de COLOMBIA o en el cargo
que considere pertinente y además favor ORDENAR el pago de salarios y
prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro y
favor estudiar las demás peticiones como discapacitado y desplazado teniendo en
cuenta que NO SOLO SOY YO el afectado, y que existen muchas familias que
dependen de mi labor, de mis inversiones, de la tierra que tuvimos que
abandonar en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde dejamos abandonada una FINCA con
inversiones realizadas durante 15 años de trabajo, ahorros y sacrificios y
donde el ESTADO no existe y donde quienes mandan e imponen sus propias leyes
son los narcoterroristas de las FARC aceptados por el PRESIDENTE para que hagan
desmanes y vejámenes a la población
Esta probada señor JUEZ la responsabilidad de las entidades como DANSOCIAL, ANT, MINAGRICULTURA, PROSPERIDAD
SOCIAL, el MINIGUALDAD, y la PRESIDENCIA de la REPUBLICA, entre otras producto de su actuación negligente con
respecto al RETIRO INEFICAZ del discapacitado, respecto al DESPLAZAMIENTO
FORZADO y la ocupación de los inmuebles,
circunstancia que, ocasionó el daño acreditado.
Es importante dejar constancia que existe una NEGLIGENCIA
marcada de la FISCALIA General de la Nación POR CUANTO hasta hoy no se ha
realizado nada sobre la INVESTIGACION del DESPLAZAMIENTO FORZADO y el abandono
de nuestro predio en la GUAYACANA TUMACO. Se ha tardado demasiado en la
investigación de un delito cuya comisión era evidente; la Policía Nacional
incumplió sus deberes, porque no atendió los requerimientos de los desplazados
y no llevó a cabo las acciones tendientes a lograr la protección real
del derecho de propiedad NO HIZO ningún proceso
policivo, cuando esta probado el desplazamiento y esta PROBADA la INVACION de
mi predio y la Alcaldía de TUMACO como la GOBERNACION DE NARIÑO desconocieron
sus deberes por no realizar las acciones pertinentes para ORDENAR todo acto de
presencia del estado en el territorio de la GUAYACANA TUMACO utilizando la
fuerza publica que si gasta dineros y recursos sin controles pero SIN
RESULTADOS y permitiendo que los delincuentes se apoderen de COLOMBIA
Honorable JUEZ CONSTITUCIONAL con todo respeto le solicito el
favor de BRINDARME la PROTECCION ESPECIAL a mis fueros de estabilidad laboral
reforzada por: SALUD, por ser PADRE CABEZA DE FAMILIA, POR SER VICTIMA DEL
CONFLICTO Y DESPLAZADO y favor considerar
que esta probada la vulneración de los derechos a la igualdad, el trato digno, el derecho al trabajo, el
derecho a la estabilidad laboral por cargo de carrera admistrativa ganado por
CONCURSO, a la propiedad, al acceso
efectivo y real a la administración de
justicia, entre OTROS que usted pueda determinar en el análisis probatorio, jurídico
y formal de mi caso. Lo anterior, debido a que incurrieron en los defectos
sustantivo, fáctico y de violación directa de la Constitución todos los
servidores públicos involucrados en la NO RESPUESTA clara, concisa y precisa a
cada PETITUM formulado por el DISCAPACITADO y DESPLAZADO victima del conflicto
armado que reina en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y sin controles ni garantías por
parte del estado.
Se configuró el
defecto sustantivo por: (i) inaplicar la ley 361 de 1997, la CN en sus artículos
1-2-4-13-23-29-47-53-90-93-94 Y OTROS de la constitución y además los 190 y 191
de la Ley 1437 de 2011, que fijan la responsabilidad patrimonial del Estado y
la entrega de inmuebles a causa de daños antijurídicos; el desconocimiento del
precedente de la CORTE CONSTITUCIONAL sobre el RETIRO INEFICAZ, sobre la NULIDAD
de las RENUNCIAS sin voluntad y sobre vicios en el consentimiento y los
preceptos emitidos por el Consejo de Estado relativo a la aplicación del
régimen de daño especial, mal servicio publico y otros preceptos; y la
violación del principio de congruencia entre lo pedido y lo decidido por cuanto
NO EXISTE un solo acto o respuesta que argumente o fundamente en derecho la
NEGACION o la aceptación de lo pedido
Señor JUEZ existen decisiones fundamentadas de la CORTE y del
CONSEJO DE ESTADO sobre el tema de la AUSENCIA de responsabilidad PERO que
genera DAÑO especial, y ese título de imputación procede dicen aun cuando no
hay una conducta reprochable del Estado, pero la situación de hecho genera un
daño que excede los sacrificios que se imponen a todas las personas y en su
causación interviene la actividad estatal. El señor DIRECTOR ACTUAL del DANSOCIAL
no puede tener responsabilidad por el RETIRO INEFICAZ pero la DECISION de mi
retiro me ha generado graves daños y perjuicios y no cumplio con el requisito
del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y ademas con el DESPLAZAMIENTO existe un
daño profundo al discapacitado y a la VICTIMA por la falta de presencia del
estado en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO
Debe valorarse señor JUEZ aspectos como: a) la situación
social de las familias desplazadas y
discapacitadas b) la perdida del empleo de carrera y ganado por concurso y c) existen
las Sentencias de UNIFICACION tantas veces analizadas en mis derechos de petición
y en esa tutela. Todo lo anterior
considero señor juez deben valorarse para proteger al DISCAPACITADO y al
DESPLAZADO que lo perdió todo y requiere de la INCLUSION en las políticas publicas
del empleo del ESTADO y debe ser vinculado a la sociedad en cualquier clase de
proyectos en los que puede desempeñarse el DISCAPACITADO y DESPLAZADO. Favor
valorar cada aspecto y concederme la PROTECCION que pido considerando mi condición
de VULNERABILIDAD y considerando esos PERJUICIOS IRREMEDIABLES que me han generado
con el SILENCIO de los servidores publicos
Señor JUEZ CONSTITUCIONAL favor considerar que me encuentro
en situación critica de salud con graves enfermedads terminales y crónicas, me
encuentro en DIALISIS DIARIA conectado cuatro horas a una maquina para filtrar
mi sangre y ademas lo PERDI todo en el
desplazamiento siendo URGENTE atender mi caso con un sentido especial y
considerando ese estado especial de vulnerabilidad y de estado de total indefensión
para PROTEGER mis derechos y favor aplicar el principio de iura novit curia, en
virtud del cual el juez puede modificar el título de imputación de
responsabilidad, sin que por ello se exceda de la causa petendi del caso y si
es necesario extender su poder, sus facultades pensando SOLO en la garantía de
los derechos fundamentales de ese ser VULNERABLE y en estado de total indefensión
y ORDENARLE al director de DANSOCIAL que me reintegre sin solución de
continuidad o me acredite como instructor de cooperativismo para laborar por
COLOMBIA dictando los cursos de COOPERATIVISMO y poder certificarlos.
Igualmente ORDENAR a la SAE o a la DIAN o a la FISCALIA o a cualquiera otra
entidad que me donen o permuten o de entreguen en comodato o a cualquiera otro
titulo una FINCA como la mia abandonada en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO o un BUS
destinado para TURISMO de los discapacitados PERO suplico señor JUEZ ordenar
cualquiera de mis peticiones para aliviar la angustia de esta persona en estado
de discapacidad y en estado de desplazamiento forzado.
Favor considerar ya que esta plenamente probado que ostento
la calidad de sujeto de especial protección constitucional en virtud de la
Sentencia C-438 de 2013, por cuanto he
acreditado ser víctima del conflicto armado interno, he probado ser DISCAPACITADO
con PCL del 83-68% que me desplazo de la actividad laboral como UNICA FUENTE de
ingresos generados durante toda mi vida y si no es posible lo ANTERIOR por
favor señor JUEZ considerar entonces la POSIBILIDAD de que el CND y el
MINIGUALDAD me vinculen o incluyan como DISCAPACITADO en las políticas publicas
del estado y se ayuden para VINCULARME como FISCAL, como PROCURADOR, como
DIRECTOR, como ASESOR, como PROFESIONAL UNIVERSITARIO ESPECIALIZADO a
cualquiera otra entidad donde pueda desempeñarme como ABOGADO ESPECIALIZADO o
como CONTADOR PUBLICO ESPECIALIZADO pero que no se me deje desamparado por mis
problemas sociales y de salud.
Señor JUEZ favor considerar las ratio decidendi que indica la
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023; sentencia SU-269 DE 2023; sentencia SU-087 de
2022; Sentencia: SU-018/24; Sentencia T-026 de 2024; Sentencia T-064/17 y todas las demas SENTENCIAS DE UNIFICACION
En la Sentencia T-026 de 2024 y en la Sentencia
T-064/17 deja la CORTE establecidos las
ratio decidendi importantes y dice que
el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA es procedencia reclamar via tutela por excepción. Dice que la acción de tutela para su
protección es el medio eficaz, oportuno e inmediato cuando el trabajador se encuentra en estado de
debilidad manifiesta o en estado de
vulnerabilidad y debe ser protegido en forma inmediata por el JUEZ
constitucional
El DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR
RAZONES DE SALUD tiene unas reglas jurisprudenciales en lo relacionado con las personas que son
desvinculadas laboralmente con ocasión de sus afecciones, con el ánimo de
cumplir con las obligaciones constitucionales adquiridas, el legislador expidió
la Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen los medios de integración social
de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”.
Allí se fijan instrumentos de protección especial en su favor, mediante la
implementación de medidas para incentivar su incorporación a la vida laboral, y
estableciendo sanciones frente a cualquier acto de discriminación en contra de
estos sujetos.
En el
artículo 26 de la mencionada norma, se consagró la prohibición de la
terminación del contrato laboral de una persona por razón de su limitación
física o mental, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. Se
ordenó, a su vez, en el evento en que no se observe tal aprobación, el
reconocimiento de una indemnización en favor de quien fuere desvinculado asi su
retiro se fundamente en una RENUNCIA INDUCIDA O SUGERIDA y mas cuando existe un
pacto o una conciliación o mejor cuando se le ofrecen beneficios adicionales al
trabajador
La RENUNCIA
INDUCIDA O SUGERIDA es considerada como un DESPIDO o retiro INDIRECTO y ese DESPIDO INDIRECTO tiene diversos
conceptos y todo juez que conozca de una
condicion igual o similar tiene el DEBER de ordenar al empleador o a la empresa reintegrar al trabajador a un cargo
igual o superior al que desempeñó hasta el momento de su desvinculación
Si usted lector
tiene un caso igual o similar y fue retirado por RENUNCIA PROVOCADA o fue
terminado su contrao de trabajo estando ENFERMO acuda a sus abogados
laboralistas para que reclamen su REINTEGRO sin solución de continuidad con la
condena de pago de salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO INEFICAZ
hasta la fecha de su REINTEGRO sin solución de continuidad
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el JUEZ o TRIBUNAL en cualquier parte del país o del exterior
Llame a
PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158
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