TEMA: Retiro INEFICAZ de TRABAJADOR ENFERMO DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la constitucion

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA: Retiro INEFICAZ de TRABAJADOR ENFERMO

 

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la constitucion

Amigo lector del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, con este escrito usted puede leer los preceptos y ratios decidendi que le permiten defender sus derechos a una estabilidad laboral reforzada por salud y a ser REINTEGRADO sin solución de continuidad si fue retirado de su cargo estando enfermo y sin haber tramitado su empleador permiso ante el MINTRABAJO para retirarlo o para terminar su contrato de trabajo por vencimiento del plazo, por terminación de la obra o termina con justa causa.

 

Recuerde que si es retirado sin el cumplimiento del requisito exigido en el articulo 26 de la ley 361 de 1997, ese retiro sea cual fuere la causa es INEFICAZ y lo que es ineficaz no nace a la luz del derecho, no crea derechos ni deberes, mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el acto de retiro. El retiro ineficaz no existe y usted sigue vinculado o vinculada a su cargo y debe reclamar su reintegro cobrando salarios y prestaciones por todo el tiempo que dure ese retiro mas las indemnizaciones que informa la ley.

 

Recuerde que lo que es INEFICAZ no nace a la luz del derecho y por tanto puede usted reclamar su REINTEGRO en cualquier tiempo por cuanto no prescribe ese derecho a reclamar el reintegro.

 

Para tener una importante referencia al analizar ese RETIRO INEFICAZ le sugiero leer las Sentencias de Unificación:

 

 SU-061 de 2023

SU-087-22

SU-269 de 2023

SU-67 de 2023

SU-040 de 2018

SU-049/17

su-380 de 2021

SU-003/18

SU-063 de 2023

SU-75

SU446/11

SU - 040/18

SU-446 de 2011

SU-023/18

SU-070/13

SU-377 de 2014

SU-061/23

SU-250

Ademas considere y analise las ratio decidendi de las sentencias:

T-279 de 2021

T-198 de 2006, T-906 de 2011,

C- 614 DE 2009.

T-1306 de 2001

T-478_2019

T-478/19.

T-362 de 1999

T-054/11

T-161/17

C-174 de

 

T-521/16

T-719 de 2003 T-340/17

T-320, 2016

T-7.742.471

T-438-20

T-685 de 2015.  C-005 de 2017.

C 593 de 2014

T-760/08

T-305 de 2018

 

Todas las sentencias tienen relación directa con el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997

 

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