TEMA: La IMPROVISACION DEL ESTADO genera RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Sentencia SU-157/22. Violacion del DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Caso RD ALEJANDRA y OTROS

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA:  La IMPROVISACION DEL ESTADO genera RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Sentencia SU-157/22. Violacion del DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Caso RD ALEJANDRA y OTROS

 

Se analiza la Sentencia  SU - 157/22 y dice la CORTE que la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, en la sentencia desconoció el precedente en relación con el daño especial. Lo anterior, porque adujo que el caso era susceptible de ser analizado bajo las exigencias definidas en la jurisprudencia contencioso administrativa sobre el régimen en mención (título de imputación daño especial), identificó sus elementos, pero se abstuvo de evaluarlos en el caso concreto.

 

El ciudadano afectado por la IMPROVISACION de todo servidor publico puede acudir ante el juez constitucional cuando esa improvisación produce decisiones administrativa o judiciales por fuera de la REPARACION INTEGRAL y existen decisiones judiciales que asi lo permiten y dicen que la ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA si es viable pues se vulnera el debido proceso y acceso a la administración de justicia por defecto fáctico en la valoración del título de imputación daño especial

 

Lo que se cuestiona en sede de revisión es el desconocimiento de mandatos constitucionales al adelantar una lectura parcial de los medios de prueba, descartar el derecho de posesión amparado por las autoridades judiciales competentes y desconocer la firmeza de las providencias judiciales que ordenaron la restitución del bien a los propietarios.

 

Por lo tanto, la decisión adoptada no impone una determinada valoración probatoria a la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sino que proceda a realizar un examen integral y sistemático de los medios de prueba respecto de las acciones y/o omisiones de las entidades públicas demandadas.

 

 

Dice que en la decisión existe una ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA y dice que NO existea para el caso esa cosa juzgada pues existen elementos probatorios NO CONSIDERADOS y por ello existe VIOLACION FLAGRANTE al debido proceso y no se le permitió al ciudadano demandante el real valor y derecho de acceso a la administración de justicia

 

Dice que la ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES exigen unos requisitos generales y especiales de procedibilidad

 

Dice que el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva tienen una doble acepción: como presupuestos indispensables para el ejercicio y protección de otros derechos fundamentales; y como garantías fundamentales en sí mismos. En relación con el primer supuesto, se destaca la importancia de los jueces en el marco de un Estado Social de Derecho, ya que son garantes de los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, resulta relevante la consagración constitucional y legal de mecanismos judiciales para lograr la protección de los derechos y la asignación de competencias jurisdiccionales con base en los principios de independencia, desconcentración y autonomía, así como el deber de fallar de acuerdo con los presupuestos de prevalencia del derecho sustancial (que los jueces evalúen los requisitos exigidos en las instancias de acceso a la administración de justicia y den prevalencia a la realización del derecho), cumplimiento de los términos procesales y garantía de la efectividad en el acceso a la administración de justicia.

 

Los magistrados en esta sentencia de unificación se refieren al DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO y dicen que el respecto del carácter fundamental de estos derechos, la Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a la administración de justicia no implica solamente la posibilidad de acudir ante un juez para presentarle una solicitud y plantear pretensiones, pues también son elementos constitutivos de estos derechos: (i) obtener una sentencia de fondo debidamente motivada; y (ii) que esta decisión se cumpla. Estos factores, a su vez, permiten la materialización de la tutela judicial efectiva.

 

 El DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA refiere unos criterios esenciales según la jurisprudencia interamericana y dice que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se han establecido parámetros, para estudiar la protección de estas garantías, que están relacionados con: (i) el respeto por el debido proceso, (ii) la debida aplicación de los recursos judiciales, al margen de restricciones irrazonables y desproporcionadas; (iii) la celeridad en el trámite; (iv) el deber de proferir una decisión de fondo, motivada y oportuna, cuando se cumplen los requisitos para el efecto; (v) la eliminación de todo tipo de barreras para acceder al sistema de justicia; y (vi) la efectividad de los mecanismos de defensa para la protección real y material de los derechos y tratan el tema de la CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO y su contenido y alcance y se refiere que el artículo 90 constitucional consagra: (i) la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, (ii) en forma de mandato imperativo, (iii) que es aplicable a todas las autoridades estatales y (iv) en los diversos ámbitos de la responsabilidad (contractual o extracontractual, entre otros). Asimismo, de esa disposición se desprende (v) una garantía de resarcimiento para los administrados, que está estrechamente relacionada con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y (vi) una obligación para el Estado de repetir contra sus agentes, cuando la administración pública haya resultado condenada y se demuestre la culpa grave o el dolo de estos.

 

Dicen además que  existen unos REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO y esos requisitos están establecidos en la Jurisprudencia constitucional y al respecto dicen que para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado consagrada en el artículo 90 constitucional es necesaria la comprobación de (i) un daño antijurídico, (ii) la imputación (causalidad jurídica), y que sea (iii) el nexo causal, esto es, que el daño sea producido por una acción u omisión de una entidad pública o de alguno de sus agentes (causalidad material).

 

Señor LECTOR del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, si le negaron justicia o si dictaron sentencia a su favor PERO el juez no le garantizo el PAGO, demande al ESTADO por la NEGACION EFECTIVA DE JUSTICIA ya que todo JUEZ tiene el deber de garantizar la PROTECCION real y efectiva de los derechos fundamentales y dice la CORTE que solo se garantiza el verdadero acceso a la justicia cuando el JUEZ le garantiza en forma efectiva el cumplimiento de lo que el decidio en la sentencia

 

El juez tiene el deber de GARANTIZAR a la eliminación de todo tipo de barreras para acceder al sistema de justicia y garantizar la efectividad de los mecanismos de defensa para la protección real y material de los derechos y favor considerar la CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO y su contenido y alcance y me refiero al artículo 90 constitucional

 

El juez a peticion del demandante o demandado de que se COMPULSE COPIAS para que se cumpla con la decision judicial y no lo hace, esta generando NEGACION DE JUSTICIA y esta dejando de garantizar le efectividad del acceso a la administracion de justicia y se puede demandar en REPARACION DIRECTA al estado por esos daños u perjuicios que genera

 

En la sentencia SU157/22 se refieren los magistrados a tan alta responsabilidad patrimonial del estado por cuanto no se cumple con el DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO y dicen que el respecto del carácter fundamental de estos derechos, la Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a la administración de justicia no implica solamente la posibilidad de acudir ante un juez para presentarle una solicitud y plantear pretensiones, pues también son elementos constitutivos de estos derechos: (i) obtener una sentencia de fondo debidamente motivada la que ya obtuvo mi clienta gracias a las diligencias agotadas por usted y que le garantizo sus derechos especialmente a reclamar lo debido por los demandados; y (ii) que esta decisión se cumpla lo cual vengo luchando y reclamando con insistencia pero la demandada creo la figura de la FIDUCIA y estamos frente a interpretaciones que no corresponden a la realidad como lo indico y pruebo en mi ultima petición formulada a su señoria y que solicito se resuelva con nota de urgencia por cuanto el proceso lleva mucho tiempo en ese proceso de cobro de lo ordenado por su despacho en sentencia ejecutoriada y que fue apelada y resuelto el recurso por el superior en forma favorable a los intereses de mi cliente.

 

Estos factores, a su vez, permiten la materialización de la tutela judicial efectiva. Con todo respeto le solicito Honorable Juez el favor de PRONUNCIARSE sobre mi ultima petición que es REPETITIVA pero con nuevos argumentos y fundamentos para formar su sana critica y favor garantizar ese verdadero acceso a la administración de justicia de mi cliente garantizando el PAGO real de la OBLIGACION que a la fecha tiene importantes valores liquidados por concepto de intereses y que genera también daños y perjuiicios inmateriales que solicito se consideren por su despacho para liquidarlos y ordenarlos y que los estimo en DAÑOS MORALES en la cantidad de 500 smmlv; por daños en la salud otro tanto de 500 smmlv; por daños en la vida de relación otro tanto de 500 smmlv y por daños de oportunidad otra cantidad de 500 smmlv  y que cada dia son mas críticos y crecientes por cuAnto mi cliente hoy es una señora VIUDA, de la tercera edad, en condiciones de necesidades básicas para sobrevivir y el CREDITO se constituyo en una fuente de ingresos producto de la renta que produce los intereses y que están suspendidos desde hace varios años y que ahora por la falta de su esposo, por la edad avanzada y otros factores la tienen al borde de la desesperación y le solicito el favor de considerar esas PETICIONES REPETITIVAS MIAS de compulsar copias a la fiscalía para que se investigue los comportamientos punibles cometidos al no cumplir con la DECISION JUDICIAL y esa compulsa de copias afianza mas las peticiones que yo he formulado a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION- Pero además de los daños inmateriales para la  DEMANDANTE o afectados por el NO CUMPLIMIENTO de las sentencias por negligencia del JUEZ también pueden reclamar las mismas cantidades o mas o menos, su madre, su padre, sus hijos, su esposa, sus hermanos, su nietos, sus demás familiares afectados valores que se cuantifican en la audiencia de conciliación y en la demanda y el JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o MAGISTRADOS tienen el deber de RECONOCERLOS y ORDENARLOS probada la falla del servicio publico pero con repetición al JUEZ OMITENTE de su deber. La repetición si corrige esos actos de corrupción por cuanto le TOCA el BOLSILLO al juez corrupto y con ese tipo de actos si se puede combatir la CORRUPCION en la administración de justicia.

 

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Recuerde que el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva tienen una doble acepción: como presupuestos indispensables para el ejercicio y protección de otros derechos fundamentales; y como garantías fundamentales en sí mismos. En relación con el primer supuesto, se destaca la importancia de los jueces en el marco de un Estado Social de Derecho, ya que son garantes de los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, resulta relevante la consagración constitucional y legal de mecanismos judiciales para lograr la protección de los derechos y la asignación de competencias jurisdiccionales con base en los principios de independencia, desconcentración y autonomía, así como el deber de fallar de acuerdo con los presupuestos de prevalencia del derecho sustancial (que los jueces evalúen los requisitos exigidos en las instancias de acceso a la administración de justicia y den prevalencia a la realización del derecho), cumplimiento de los términos procesales y garantía de la efectividad en el acceso a la administración de justicia.

 

Existe el DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO y dicen que el respecto del carácter fundamental de estos derechos, la Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a la administración de justicia no implica solamente la posibilidad de acudir ante un juez para presentarle una solicitud y plantear pretensiones, pues también son elementos constitutivos de estos derechos: (i) obtener una sentencia de fondo debidamente motivada; y (ii) que esta decisión se cumpla. Estos factores, a su vez, permiten la materialización de la tutela judicial efectiva.

 

 El DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA refiere unos criterios esenciales según la jurisprudencia interamericana y dice que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se han establecido parámetros, para estudiar la protección de estas garantías, que están relacionados con: (i) el respeto por el debido proceso, (ii) la debida aplicación de los recursos judiciales, al margen de restricciones irrazonables y desproporcionadas; (iii) la celeridad en el trámite; (iv) el deber de proferir una decisión de fondo, motivada y oportuna, cuando se cumplen los requisitos para el efecto; (v) la eliminación de todo tipo de barreras para acceder al sistema de justicia; y (vi) la efectividad de los mecanismos de defensa para la protección real y material de los derechos y tratan el tema de la CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO y su contenido y alcance y se refiere que el artículo 90 constitucional consagra: (i) la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, (ii) en forma de mandato imperativo, (iii) que es aplicable a todas las autoridades estatales y (iv) en los diversos ámbitos de la responsabilidad (contractual o extracontractual, entre otros). Asimismo, de esa disposición se desprende (v) una garantía de resarcimiento para los administrados, que está estrechamente relacionada con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y (vi) una obligación para el Estado de repetir contra sus agentes, cuando la administración pública haya resultado condenada y se demuestre la culpa grave o el dolo de estos.

 

Existen unos REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO y esos requisitos están establecidos en la Jurisprudencia constitucional y al respecto dicen que para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado consagrada en el artículo 90 constitucional es necesaria la comprobación de (i) un daño antijurídico, (ii) la imputación (causalidad jurídica), y que sea (iii) el nexo causal, esto es, que el daño sea producido por una acción u omisión de una entidad pública o de alguno de sus agentes (causalidad material).

 

Insisto en que es UN DEBER de todo juez de COMPULSAR copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION  y a la PROCURADURIA para que se investigue los delitos cometidos por quienes no cumplan con las decisiones judiciales y con ello coadyuvan la denuncia radicada por el afectado  y tiene todo JUEZ el deber de eliminar todo obstáculo que exista en el CUMPLIMIENTO de la decisión judicial pues solo con la garantía del pago permite el verdadero acceso a la administración de justicia como derecho fundamental y se esta protegiendo los demás derechos vulnerados y favor considerar la RESPONSABILIDAD patrimonial de la demandada de carácter civil  y tambien la responsabilidad patrimonial del estado por la  no garantía efectiva de los derechos fundamentales de la demandante

 

Se INSISTE en que todos los afectados con decisiones judiciales sin CUMPLIRSE acudan a las peticiones de compulsa de copias a la fiscalía para que se investiguen los DELITOS y si el juez no lo hace genera responsabilidad al estado por no garantizar la efectiva participación en el acceso a la adminisracion de justicia y en términos del articulo  90 de la CN puede demandar por ese mal servicio publico de la justicia con REPETICION al juez incompetente

 

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