TEMA: La IMPROVISACION DEL ESTADO genera RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Sentencia SU-157/22. Violacion del DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Caso RD ALEJANDRA y OTROS
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado - Contador Publico – Economista.
Especializado en Derecho Laboral y
Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40
diplomados diversos
TEMA: La IMPROVISACION
DEL ESTADO genera RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - Sentencia SU-157/22. Violacion del
DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Caso RD ALEJANDRA y
OTROS
Se analiza la Sentencia SU - 157/22 y dice la CORTE que la Sección
Tercera Subsección A del Consejo de Estado, en la sentencia desconoció el
precedente en relación con el daño especial. Lo anterior, porque adujo que el
caso era susceptible de ser analizado bajo las exigencias definidas en la
jurisprudencia contencioso administrativa sobre el régimen en mención (título
de imputación daño especial), identificó sus elementos, pero se abstuvo de
evaluarlos en el caso concreto.
El ciudadano afectado por la IMPROVISACION de todo servidor
publico puede acudir ante el juez constitucional cuando esa improvisación produce
decisiones administrativa o judiciales por fuera de la REPARACION INTEGRAL y existen
decisiones judiciales que asi lo permiten y dicen que la ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA si es viable
pues se vulnera el debido proceso y acceso a la administración de justicia por
defecto fáctico en la valoración del título de imputación daño especial
Lo que se cuestiona en sede de revisión es el desconocimiento
de mandatos constitucionales al adelantar una lectura parcial de los medios de
prueba, descartar el derecho de posesión amparado por las autoridades
judiciales competentes y desconocer la firmeza de las providencias judiciales
que ordenaron la restitución del bien a los propietarios.
Por lo tanto, la decisión adoptada no impone una determinada
valoración probatoria a la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sino que proceda a realizar
un examen integral y sistemático de los medios de prueba respecto de las acciones
y/o omisiones de las entidades públicas demandadas.
Dice que en la decisión existe una ACTUACION TEMERARIA Y COSA
JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA y dice que NO existea para el caso esa cosa
juzgada pues existen elementos probatorios NO CONSIDERADOS y por ello existe
VIOLACION FLAGRANTE al debido proceso y no se le permitió al ciudadano
demandante el real valor y derecho de acceso a la administración de justicia
Dice que el acceso a la
administración de justicia y la tutela judicial efectiva tienen una doble
acepción: como presupuestos indispensables para el ejercicio y protección de
otros derechos fundamentales; y como garantías fundamentales en sí mismos. En
relación con el primer supuesto, se destaca la importancia de los jueces en el
marco de un Estado Social de Derecho, ya que son garantes de los derechos
fundamentales de las personas. Asimismo, resulta relevante la consagración
constitucional y legal de mecanismos judiciales para lograr la protección de
los derechos y la asignación de competencias jurisdiccionales con base en los
principios de independencia, desconcentración y autonomía, así como el deber de
fallar de acuerdo con los presupuestos de prevalencia del derecho sustancial
(que los jueces evalúen los requisitos exigidos en las instancias de acceso a
la administración de justicia y den prevalencia a la realización del derecho),
cumplimiento de los términos procesales y garantía de la efectividad en el acceso
a la administración de justicia.
Los magistrados en esta sentencia de unificación
se refieren al DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO
COMPONENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y
AL DEBIDO PROCESO y dicen que el respecto del carácter fundamental de estos
derechos, la Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a la
administración de justicia no implica solamente la posibilidad de acudir ante
un juez para presentarle una solicitud y plantear pretensiones, pues también
son elementos constitutivos de estos derechos: (i) obtener una sentencia de
fondo debidamente motivada; y (ii) que esta decisión se cumpla. Estos factores,
a su vez, permiten la materialización de la tutela judicial efectiva.
El DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA refiere unos criterios esenciales según la jurisprudencia
interamericana y dice que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se
han establecido parámetros, para estudiar la protección de estas garantías, que
están relacionados con: (i) el respeto por el debido proceso, (ii) la debida
aplicación de los recursos judiciales, al margen de restricciones irrazonables
y desproporcionadas; (iii) la celeridad en el trámite; (iv) el deber de
proferir una decisión de fondo, motivada y oportuna, cuando se cumplen los
requisitos para el efecto; (v) la eliminación de todo tipo de barreras para acceder
al sistema de justicia; y (vi) la efectividad de los mecanismos de defensa para
la protección real y material de los derechos y tratan el tema de la CLAUSULA
GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO y su contenido y alcance y se
refiere que el artículo 90 constitucional consagra: (i) la cláusula general de
responsabilidad patrimonial del Estado, (ii) en forma de mandato imperativo,
(iii) que es aplicable a todas las autoridades estatales y (iv) en los diversos
ámbitos de la responsabilidad (contractual o extracontractual, entre otros).
Asimismo, de esa disposición se desprende (v) una garantía de resarcimiento
para los administrados, que está estrechamente relacionada con el derecho
fundamental de acceso a la administración de justicia y (vi) una obligación
para el Estado de repetir contra sus agentes, cuando la administración pública
haya resultado condenada y se demuestre la culpa grave o el dolo de estos.
Dicen además que existen unos REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO y esos requisitos están establecidos en
la Jurisprudencia constitucional y al respecto dicen que para la configuración
de la responsabilidad patrimonial del Estado consagrada en el artículo 90
constitucional es necesaria la comprobación de (i) un daño antijurídico, (ii)
la imputación (causalidad jurídica), y que sea (iii) el nexo causal, esto es,
que el daño sea producido por una acción u omisión de una entidad pública o de
alguno de sus agentes (causalidad material).
Señor LECTOR del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO,
si le negaron justicia o si dictaron sentencia a su favor PERO el juez no le
garantizo el PAGO, demande al ESTADO por la NEGACION EFECTIVA DE JUSTICIA ya
que todo JUEZ tiene el deber de garantizar la PROTECCION real y efectiva de los
derechos fundamentales y dice la CORTE que solo se garantiza el verdadero
acceso a la justicia cuando el JUEZ le garantiza en forma efectiva el
cumplimiento de lo que el decidio en la sentencia
El juez tiene el deber de GARANTIZAR a la eliminación de todo
tipo de barreras para acceder al sistema de justicia y garantizar la
efectividad de los mecanismos de defensa para la protección real y material de
los derechos y favor considerar la CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO y su contenido y alcance y me refiero al artículo 90
constitucional
El juez a peticion del demandante o demandado de que se COMPULSE
COPIAS para que se cumpla con la decision judicial y no lo hace, esta generando
NEGACION DE JUSTICIA y esta dejando de garantizar le efectividad del acceso a
la administracion de justicia y se puede demandar en REPARACION DIRECTA al
estado por esos daños u perjuicios que genera
En la sentencia SU157/22 se refieren los magistrados a tan
alta responsabilidad patrimonial del estado por cuanto no se cumple con el
DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL
DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO
PROCESO y dicen que el respecto del carácter fundamental de estos derechos, la
Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a la administración de
justicia no implica solamente la posibilidad de acudir ante un juez para
presentarle una solicitud y plantear pretensiones, pues también son elementos
constitutivos de estos derechos: (i) obtener una sentencia de fondo debidamente
motivada la que ya obtuvo mi clienta gracias a las diligencias agotadas por
usted y que le garantizo sus derechos especialmente a reclamar lo debido por
los demandados; y (ii) que esta decisión se cumpla lo cual vengo luchando y
reclamando con insistencia pero la demandada creo la figura de la FIDUCIA y
estamos frente a interpretaciones que no corresponden a la realidad como lo
indico y pruebo en mi ultima petición formulada a su señoria y que solicito se
resuelva con nota de urgencia por cuanto el proceso lleva mucho tiempo en ese
proceso de cobro de lo ordenado por su despacho en sentencia ejecutoriada y que
fue apelada y resuelto el recurso por el superior en forma favorable a los
intereses de mi cliente.
Estos factores, a su vez, permiten la materialización de la
tutela judicial efectiva. Con todo respeto le solicito Honorable Juez el favor
de PRONUNCIARSE sobre mi ultima petición que es REPETITIVA pero con nuevos
argumentos y fundamentos para formar su sana critica y favor garantizar ese
verdadero acceso a la administración de justicia de mi cliente garantizando el
PAGO real de la OBLIGACION que a la fecha tiene importantes valores liquidados
por concepto de intereses y que genera también daños y perjuiicios inmateriales
que solicito se consideren por su despacho para liquidarlos y ordenarlos y que
los estimo en DAÑOS MORALES en la cantidad de 500 smmlv; por daños en la salud
otro tanto de 500 smmlv; por daños en la vida de relación otro tanto de 500 smmlv
y por daños de oportunidad otra cantidad de 500 smmlv y que cada dia son mas críticos y crecientes
por cuAnto mi cliente hoy es una señora VIUDA, de la tercera edad, en
condiciones de necesidades básicas para sobrevivir y el CREDITO se constituyo
en una fuente de ingresos producto de la renta que produce los intereses y que
están suspendidos desde hace varios años y que ahora por la falta de su esposo,
por la edad avanzada y otros factores la tienen al borde de la desesperación y
le solicito el favor de considerar esas PETICIONES REPETITIVAS MIAS de
compulsar copias a la fiscalía para que se investigue los comportamientos
punibles cometidos al no cumplir con la DECISION JUDICIAL y esa compulsa de
copias afianza mas las peticiones que yo he formulado a la FISCALIA GENERAL DE
LA NACION- Pero además de los daños inmateriales para la DEMANDANTE o afectados por el NO CUMPLIMIENTO
de las sentencias por negligencia del JUEZ también pueden reclamar las mismas
cantidades o mas o menos, su madre, su padre, sus hijos, su esposa, sus
hermanos, su nietos, sus demás familiares afectados valores que se cuantifican
en la audiencia de conciliación y en la demanda y el JUEZ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO o MAGISTRADOS tienen el deber de RECONOCERLOS y ORDENARLOS
probada la falla del servicio publico pero con repetición al JUEZ OMITENTE de
su deber. La repetición si corrige esos actos de corrupción por cuanto le TOCA
el BOLSILLO al juez corrupto y con ese tipo de actos si se puede combatir la
CORRUPCION en la administración de justicia.
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LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o escribanos al correo fundempresas_pelet@hotmai.com
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cualquier estado de vulnerabilidad
Recuerde que el acceso a la administración de justicia y la
tutela judicial efectiva tienen una doble acepción: como presupuestos
indispensables para el ejercicio y protección de otros derechos fundamentales;
y como garantías fundamentales en sí mismos. En relación con el primer
supuesto, se destaca la importancia de los jueces en el marco de un Estado
Social de Derecho, ya que son garantes de los derechos fundamentales de las
personas. Asimismo, resulta relevante la consagración constitucional y legal de
mecanismos judiciales para lograr la protección de los derechos y la asignación
de competencias jurisdiccionales con base en los principios de independencia,
desconcentración y autonomía, así como el deber de fallar de acuerdo con los
presupuestos de prevalencia del derecho sustancial (que los jueces evalúen los
requisitos exigidos en las instancias de acceso a la administración de justicia
y den prevalencia a la realización del derecho), cumplimiento de los términos
procesales y garantía de la efectividad en el acceso a la administración de
justicia.
Existe el DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS
JUDICIALES COMO COMPONENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO y dicen que el respecto del
carácter fundamental de estos derechos, la Corte Constitucional ha reconocido
que el acceso a la administración de justicia no implica solamente la
posibilidad de acudir ante un juez para presentarle una solicitud y plantear
pretensiones, pues también son elementos constitutivos de estos derechos: (i)
obtener una sentencia de fondo debidamente motivada; y (ii) que esta decisión
se cumpla. Estos factores, a su vez, permiten la materialización de la tutela
judicial efectiva.
El DERECHO DE ACCESO A
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA refiere unos criterios esenciales según la
jurisprudencia interamericana y dice que en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos se han establecido parámetros, para estudiar la protección de
estas garantías, que están relacionados con: (i) el respeto por el debido
proceso, (ii) la debida aplicación de los recursos judiciales, al margen de
restricciones irrazonables y desproporcionadas; (iii) la celeridad en el
trámite; (iv) el deber de proferir una decisión de fondo, motivada y oportuna,
cuando se cumplen los requisitos para el efecto; (v) la eliminación de todo
tipo de barreras para acceder al sistema de justicia; y (vi) la efectividad de
los mecanismos de defensa para la protección real y material de los derechos y
tratan el tema de la CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
y su contenido y alcance y se refiere que el artículo 90 constitucional
consagra: (i) la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado,
(ii) en forma de mandato imperativo, (iii) que es aplicable a todas las
autoridades estatales y (iv) en los diversos ámbitos de la responsabilidad
(contractual o extracontractual, entre otros). Asimismo, de esa disposición se
desprende (v) una garantía de resarcimiento para los administrados, que está
estrechamente relacionada con el derecho fundamental de acceso a la
administración de justicia y (vi) una obligación para el Estado de repetir
contra sus agentes, cuando la administración pública haya resultado condenada y
se demuestre la culpa grave o el dolo de estos.
Existen unos REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO y esos requisitos están establecidos en la
Jurisprudencia constitucional y al respecto dicen que para la configuración de
la responsabilidad patrimonial del Estado consagrada en el artículo 90
constitucional es necesaria la comprobación de (i) un daño antijurídico, (ii)
la imputación (causalidad jurídica), y que sea (iii) el nexo causal, esto es,
que el daño sea producido por una acción u omisión de una entidad pública o de
alguno de sus agentes (causalidad material).
Insisto en que es UN DEBER de todo
juez de COMPULSAR copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADURIA para que se investigue los
delitos cometidos por quienes no cumplan con las decisiones judiciales y con
ello coadyuvan la denuncia radicada por el afectado y tiene todo JUEZ el deber de eliminar todo
obstáculo que exista en el CUMPLIMIENTO de la decisión judicial pues solo con
la garantía del pago permite el verdadero acceso a la administración de
justicia como derecho fundamental y se esta protegiendo los demás derechos
vulnerados y favor considerar la RESPONSABILIDAD patrimonial de la demandada de
carácter civil y tambien la
responsabilidad patrimonial del estado por la
no garantía efectiva de los derechos fundamentales de la demandante
Se INSISTE en que todos los afectados con decisiones
judiciales sin CUMPLIRSE acudan a las peticiones de compulsa de copias a la fiscalía
para que se investiguen los DELITOS y si el juez no lo hace genera
responsabilidad al estado por no garantizar la efectiva participación en el
acceso a la adminisracion de justicia y en términos del articulo 90 de la CN puede demandar por ese mal
servicio publico de la justicia con REPETICION al juez incompetente
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