TEMA: la FELICIDAD una realidad que se puede estudiar y aplicar a tu diario vivir – aprende a aprender y vive feliz
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado - Contador Publico – Economista.
Especializado en Derecho Laboral y
Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40
diplomados diversos
TEMA: la FELICIDAD
una realidad que se puede estudiar y aplicar a tu diario vivir – aprende a aprender
y vive feliz
En la Sentencia T-140/21 la corte hace un amplio análisis sobre
los DERECHOS A LA IGUALDAD MATERIAL, AL
TRABAJO, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS y
establece una perspectiva de género en la atención de denuncias por agresión
sexual en el entorno laboral que todos los días tienen que vivir y afrontar
las mujeres y además su necesidad de
trabajar para llevar el sustento al hogar las OBLIGA a aceptar muchos vejámenes
y los servidores del MINTRABAJO se hacen los de la vista gorda y las abandonan
a su suerte frente a tantas y tantas denuncias que hoy en dia las trabajadoras
se desaniman a radicar quejas ante esta antidad porque nada hacen para protegerlas
en razón a que la corrupción generada por los empleadores y aceptada por los
funcionarios no llevan a nada frente a esas quejas y por el contrario se
ganaron animadversiones que solo las lleva a humillarse y muchas veces a
aceptar vejámenes por necesidad
No existe ningún cumplimiento ni garantía de aplicación del
derecho constitucional previsto en los artículos 2 – 13 – 23- 25 - 29 – 53 y
otros porque solo son normas escritas
pero NO SE APLICAN y jueces, magistrados y servidores públicos por la
CORRUPCION se apartan de garantizar los derechos de los trabajadores
Tanto el Estado como los particulares en el mundo del trabajo
deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos dice
la CORTE en su sentencia PERO nada se aplica en la practica, lo que incluye
DICE LA CORTE, la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los
responsables de actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres
periodistas y aquellas que trabajan en los medios de comunicación y, en esa
medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante en
relación con la violencia y o discriminación por motivos de género contra las
mujeres periodistas. Y esta discriminación es a todos los niveles, categorías,
clases y para cualquiera trabajadora mujer y mas cuando es una MUJER ELEGANTE,
distinguida, INTELIGENTE, bien parecida y otros valores que tienen todas las
mujeres PERO no existe control por parte del ESTADO y de allí la
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por esa OMISION en la vigilancia y control y los
abogados especializados de FENALCOOPS están atentos a los llamados de las afectadas
para radicar y tramitar las demandas de reparación directa por esas OMISIONES y
reclamar las INDEMNIZACIONES que se generan con tales actos de OMISION
Dice la CORTE que la ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES si
es PROCEDENTE y reitera de jurisprudencia sobre procedencia excepcional y dice que existen medios de defensa de los DERECHOS
DE LAS MUJERES y son normas de protección constitucional e internacional porque COLOMBIA es país miembro de
organizaciones internacionales de derechos humanos y se ha establecido en esos
tratados y convenios diversidad de normas protectoras de los derechos
fundamentales y derechos humanos para luchar por la IGUALDAD y para alcanzar la
felicidad y algún dia la PAZ tan anhelada por todos los COLOMBIANOS que hemos
vivido los errores y horrores de la
GUERRA y los vejámenes que producen los
delincuentes guerrilleros, paramilitares, delincuencia común, y quienes
trabajan con las economías ilícitas en nuestro país apoyados y protegidos por
los CORRUPTOS funcionarios públicos que no tienen control por los organismos de
investigación como fiscalía, procuraduría, contraloria y demás organismos
creados para la defensa de los derechos humanos y que se convierten es en
enemigos de quienes acuden a denunciar los delitos y se convierten en OBJETIVOS
MILITARES de los delincuentes INFORMADOS y señalados por los servidores públicos
porque existe toda una COMPLICIDAD CRIMINAL y atacan a cualquier ciudadano que
se atreve a denunciar y a ejercer los derechos
El hostigamiento a las mujeres periodistas en razón de su
género trae como consecuencia que ellas no encuentren espacios seguros y, por
tanto, opten por la autocensura, silenciando su voz, mensajes y juicio crítico
o retirándose de su profesión. Esto implica que, además de todos los derechos
fundamentales afectados –trabajo, dignidad humana (vida libre de
humillaciones), entre otros–, también se vulnere el derecho fundamental a la
libertad de expresión de estas profesionales que, en un plano fáctico, ven silenciadas
sus opiniones y limitadas sus posibilidades de comunicar por cuenta de la
exclusión que supone la forma en que estas violencias interfieren con su labor
periodística con un impacto negativo profundo en la democracia pluralista.
La denuncia efectuada por involucra un presunto acto de
agresión sexual, conducta que debió haber sido analizada por la empresa
accionada no desde una óptica neutral, sino a partir de un enfoque diferencial
y centrado en el género, para ofrecerle a la víctima una ruta clara y segura de
atención y acompañamiento que le brindara protección a sus derechos sin re
victimizarla.
Un análisis detenido de los fallos de instancia en sede de
tutela, permite concluir que ni el a quo, ni el ad quem tuvieron en cuenta en
las consideraciones de sus sentencias los criterios y el análisis centrado en
el género desarrollado en la presente sentencia, que, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico nacional e internacional resulta imperativo aplicar en
este tipo de asuntos. Las autoridades judiciales se restringieron a analizar la
conducta de la entidad accionada de conformidad con una concepción excesivamente
estrecha y formalista del derecho a la igualdad de las mujeres, que pasó por
alto la necesidad de partir de un concepto amplio y sustancial de este derecho.
Al no haber hecho uso de un análisis centrado en el género –como el que se
exige en estos casos–, las autoridades judiciales de primera y segunda
instancia terminaron por reproducir los estereotipos existentes en el
imaginario social y cultural dominante y desconocieron los derechos
fundamentales de la periodista a la
igualdad material, a no ser discriminada y a vivir una vida libre de
violencias. Separarse de la REALIDAD vivida y no ser mas enérgicos los jueces
se puede considerar como un simple error
o se trata de un acto de corrupción que no permitió mirar a los jueces mas allá
de la norma para proteger en forma efectiva los derechos o estamos frente a
jueces que no conocen el derecho internacional humanitario y no conocen los
tratados y los convenios y se apartan de ellos por apartarse o por vicios o por
corrupción. Son respuestas que cada lector debe darse y llegar a sus propias conclusiones
finales para estudiar cada caso que vive su hija, su esposa, su madre, su
hermana, su amiga, su colega, su compañera
Si a la manera como inicialmente se hizo recepción de
la denuncia por parte de las directivas de la empresa –especialmente por parte
de la directora de Recursos Humanos– se agrega la ausencia de medidas de apoyo
específicas con enfoque de género y diferencial distintas a las que, con un
criterio legalista inicialmente desarrolló la empresa accionada, puede
concluirse que la renuncia de la periodista no fue espontánea, sino constreñida por el
ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en
conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual presuntamente
cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su
carta de renuncia. Señor LECTOR estas renuncias no existen, son provocadas, no
cuentan con la autonomía, tienen vicios en el consentimiento y están por fuera
de la LIBRE DECISION de la trabajadora y por ende esa RENUNCIA es NULA de nulidad
absoluta y todo juez laboral o constitucional esta en el DEBER de declarala asi
y ORDENAR el reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar el PAGO de
salarios y prestaciones desde el momento del RETIRO NULO hasta el dia que se
ordene el REINTEGRO sin solución de continuidad y además debe cancelarse todos
los aportes al sistema de seguridad social en SALUD, riesgos laborales,
PENSIONES, aportes parafiscales y demás derechos que le asisten a la
trabajadora. No existe un verdadero retiro y la JEFE o el JEFE de recursos
humanos jamás debió aceptar la renuncia y si ADOPTAR medidas de protección a la
mujer trabajadora y brindarle toda clase de apoyos para seguir laborando con
confianza, con felicidad, con alegría y que sienta esa PROTECCION de su
empleador frente al acoso laboral, frente a los malos tratos de su jefe
inmediato, frente a cualquier clase de discriminaciones
Todo ello lleva a que la empresa empleadora y hasta el estado
por la OMISION de las oficinas del trabajo a garantizar el cumplimiento del artículo
25 de la CN debe llevar a condenar al pago de las INDEMNIZACION DE PERJUICIOS y ese deber lo asume NO SOLO el juez laboral o
contencioso sino especialmente tiene esa facultad el JUEZ CONSTITUCIONAL o de TUTELA
y existen unas líneas jurisprudenciales
y los requisitos para que proceda dice la CORTE son: i) no existen
medios diferentes a la tutela para salvaguardar sus derechos fundamentales; ii)
la vulneración de los derechos se derivó del trato revictimizante causado por
no adelantar las gestiones que correspondían ante los graves hechos denunciados
y iii) la orden es necesaria para asegurar el goce efectivo de los derechos
protegidos.
La CORTE ha protegido la dimensión objetiva de los derechos
fundamentales en casos de violencia de género, ordenando la creación de
protocolos de atención, que incluyen rutas y procedimientos claros y efectivos
para el trámite de las posibles denuncias de acoso laboral y sexual, justamente
para rodear a las mujeres que deciden defenderse o buscar ayuda, atención o
reparación lo que, no sin frecuencia, muchas veces se ve correspondido “con
impunidad y revictimización”. Estos protocolos deben contener reglas claras en
relación con al menos tres aspectos principales: i) medidas de cuidado
inmediato o contención; ii) medidas de atención psicosocial y iii) medidas de
asesoría jurídica.
El empleador si no adopta medidas correctivas y no actúa con
diligencia y oportunidad para proteger a su empleada o trabajadora vulnera los derechos de la periodista a la igualdad material, a no ser discriminada
por razones de género y a gozar de un ambiente de trabajo libre de violencias
porque, tras haber sido presuntamente víctima de agresión sexual por parte de
un compañero de trabajo –en lugar distinto a la sede de la empresa donde los
dos desempeñaban su actividad laboral–, la empresa accionada, informada sobre
lo ocurrido por la actora, antes que brindarle una ruta de atención,
acompañamiento y apoyo clara y eficaz, con enfoque diferencial y de género que
hiciera factible su estabilidad emocional, para permitirle continuar con su
actividad laboral libre de angustia y zozobra, dio paso a su revictimización en
varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante
con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra
las mujeres periodistas, conforme a lo exigido por el ordenamiento nacional e
internacional y reiterado en múltiples ocasiones por la jurisprudencia de esta
Corporación, lo que condujo, finalmente, a que la accionante se apartara de su
puesto de trabajo
Trabajadora de cualquier empresa o dedicada a trabajos independientes si
tiene un asunto similar acuda a los abogados especializados vinculados a
FENALCOOPS y consulte su caso. Los abogados le atenderán en su asunto con asesorías
y orientaciones y le diseñan la demanda y los derechos de petición necesarios
para que tanto autoridades como su empleador la proteja o en su defecto se
acude a la ACCION JUDICIAL para reclamar sus derechos y las INDEMNIZACIONES por
esos daños y perjuicios causados. Llame desde cualquier parte del PAIS o del
EXTERIOR al celular 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com. Nuestra oficina
esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 – 36 Oficina 401 PASTO NARIÑO
Su abogado de confianza PEDRO LEON TORRES BURBANO es el
gerente de FENALCOOPS y labora con todo un equipo de profesionales especializados
para reclamar sus derechos y reclamar las indemnizaciones

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