TEMA: El DISCAPACITADO tiene tratamiento especial por parte del estado y el SISTEMA DE SALUD
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado – Contador Publico –
Economista. Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo
– Revisoria fiscal y contraloria. Experto en DERECHO COOPERATIVO y derecho
COMERCIAL y CIVIL
TEMA: El DISCAPACITADO tiene tratamiento especial por parte
del estado y el SISTEMA DE SALUD
En la Sentencia T-358/22 la corte protege el DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SALUD FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION y dice que el
estado tiene obligación de garantizar la
prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad y también
dice que cuando los médicos tratantes ordenan
el uso de una silla de ruedas motorizada con unas precisas especificaciones,
atendiendo a su diagnóstico médico, y ante la necesidad de precaver una
desmejora en su salud el estado y el sistema de salud deben asumir el COSTO si
el enfermo NO cuenta con capacidad económica suficiente para asumir por su
cuenta el costo de dicha ayuda técnica. Dice que la EPS accionada vulneró los
derechos fundamentales de la accionante a la salud y a la vida en condiciones
dignas al negarse a suministrar dicha ayuda tecnológica.
Dice que la accionante
TIENE el derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y
social dentro del nivel más alto posible
Las sillas eléctricas de si están incluidas en el PBS. (ii)
Si existe una prescripción médica, se puede ordenar directamente su entrega por
vía de tutela. (iii) Si no existe orden médica, se advierten estas dos
alternativas: (a) Si se evidencia que su entrega constituye un hecho notorio, a
través de la verificación de la historia clínica o de otras pruebas allegadas
al expediente, el juez de tutela puede ordenar su suministro directo,
condicionado a la ratificación posterior de la necesidad por parte del médico
tratante. (b) Si no se evidencia un hecho notorio, el juez de tutela podrá
amparar el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico, cuando se requiera
una orden de protección. (iv) Por la ley estatutaria de salud, no es necesario
verificar la capacidad económica del usuario, para autorizar sillas de ruedas
por vía de tutela.
Dice que en aplicación del PRINCIPIO DE CONTINUIDAD E
INTEGRALIDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD esta prohibición de anteponer
barreras administrativas para negar servicio y el DERECHO A LA SALUD DE PERSONA
CON DISCAPACIDAD tiene especial protección y la orden es que la EPS suministre
silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante
Si usted es DISCAPACITADO y requiere de medicamentos,
tratamientos, elementos que la EPS le negó, acuda a los abogados especializados
de FENALCOOPS que por via de tutela o por demanda le garantizamos la protección
de sus derechos. Somos defensores de los derechos humanos, de los derechos de
las victimas y demandados al estado, a los empleadores, a las EPSs o a sus IPSs,
a los HOSPITALES o CLINICAS, a sus médicos y a cualquier empresa, ciudadano
o persona que le afecte sus derechos. Comuniquese desde cualquier parte del país
al celular 3146826158. Afíliese a FENALCOOPS y reciba en forma gratuita toda clase de asesorías.
PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado de confianza

Comentarios
Publicar un comentario