TEMA: El DISCAPACITADO tiene tratamiento especial por parte del estado y el SISTEMA DE SALUD

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado – Contador Publico – Economista. Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revisoria fiscal y contraloria. Experto en DERECHO COOPERATIVO y derecho COMERCIAL y CIVIL

 

TEMA: El DISCAPACITADO tiene tratamiento especial por parte del estado y el SISTEMA DE SALUD

 

En la Sentencia T-358/22 la corte protege el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION y dice que el estado  tiene obligación de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad y también dice que  cuando los médicos tratantes ordenan el uso de una silla de ruedas motorizada con unas precisas especificaciones, atendiendo a su diagnóstico médico, y ante la necesidad de precaver una desmejora en su salud el estado y el sistema de salud deben asumir el COSTO si el enfermo NO cuenta con capacidad económica suficiente para asumir por su cuenta el costo de dicha ayuda técnica. Dice que la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante a la salud y a la vida en condiciones dignas al negarse a suministrar dicha ayuda tecnológica.

 

 Dice que la accionante TIENE el derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible

Las sillas eléctricas de si están incluidas en el PBS. (ii) Si existe una prescripción médica, se puede ordenar directamente su entrega por vía de tutela. (iii) Si no existe orden médica, se advierten estas dos alternativas: (a) Si se evidencia que su entrega constituye un hecho notorio, a través de la verificación de la historia clínica o de otras pruebas allegadas al expediente, el juez de tutela puede ordenar su suministro directo, condicionado a la ratificación posterior de la necesidad por parte del médico tratante. (b) Si no se evidencia un hecho notorio, el juez de tutela podrá amparar el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico, cuando se requiera una orden de protección. (iv) Por la ley estatutaria de salud, no es necesario verificar la capacidad económica del usuario, para autorizar sillas de ruedas por vía de tutela.

 

Dice que en aplicación del PRINCIPIO DE CONTINUIDAD E INTEGRALIDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD esta prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio y el DERECHO A LA SALUD DE PERSONA CON DISCAPACIDAD tiene especial protección y la orden es que la EPS suministre silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante

 

Si usted es DISCAPACITADO y requiere de medicamentos, tratamientos, elementos que la EPS le negó, acuda a los abogados especializados de FENALCOOPS que por via de tutela o por demanda le garantizamos la protección de sus derechos. Somos defensores de los derechos humanos, de los derechos de las victimas y demandados al estado, a los empleadores, a las EPSs o a sus IPSs, a los HOSPITALES  o CLINICAS,  a sus médicos y a cualquier empresa, ciudadano o persona que le afecte sus derechos. Comuniquese desde cualquier parte del país al celular 3146826158. Afíliese a FENALCOOPS  y reciba en forma gratuita toda clase de asesorías. PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado de confianza

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