TEMA: EL DISCAPACITADO debe ser tratado en forma especial - sentencia C-108-23 - convención internacional

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado – especializado en derecho laboral y derecho administrativo

 

TEMA: EL DISCAPACITADO debe ser tratado en forma especial - sentencia C-108-23 - convención internacional

 

 

Todo servidor publico y privado y especialmente los empleadores públicos o privados tienen el deber de analizar con profundidad el artículo 26 de la ley 361 de 1997 cuando quieran retirar a cualquiera de sus trabajadores que se encuentre enfermos asumiendo el costo de no hacerlo que consiste en cancelar todos los salarios, prestaciones, indemnizaciones, sanciones moratorias y demás derechos a favor del trabajador retirado sin el permiso tramitado ante el MINTRABAJO

 

Deben CONSIDERAR el PRINCIPIO establecido en la CONVENCION y que dice que debe garantizarse la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de todo discapacitado y especialmente quienes pueden aportar al desarrollo de actividades de transformación a la sociedad  y que están preparados para asumir  cualquier cargo y poder aportar en la formación de COOPERATIVAS para autogenerar empleos e ingresos en población vulnerables

 

Se  las PETICIONES de un discapacitado en lo siguiente:

 

Como principal fundamento jurídico del amparo de un discapacitado esta la CN en sus artículos 1 – 2- 4 – 13 – 23 – 29 – 47 – 53 – 58 – 93 – 94 y otros de importancia para proteger los derechos de los vulnerables

 

Ademas  se debe valorar la ley 361 de 1997, y demás leyes que amparan al DISCAPACITADO y al DESPLAZADO

 

Se debe valorar además las ratio decidendi que indican los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios sobre el RETIRO INEFICAZ de todo trabajador enfermo sin permiso del mintrabajo y sobre protección del discapacitado

 

Pero especialmente como PAIS MIEMBRO que es COLOMBIA  se debe estudiar las condiciones de las PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD y considerar el principio, valor y derecho fundamental de igualdad y el principio de la dignidad humana y también considerar la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, preámbulo de los Estados Partes en la Convención, recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, como también considerar  el reconocimiento que hace las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y proclamado que toda persona tiene los derechos y

libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, y que reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, y recuerda el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el reconocimiento de que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, y RECONOCE la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, el reconocimiento también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, y además reconoce la diversidad de las personas con discapacidad, reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo, reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza, reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, conscientes de que las personas, que tienen  obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados

 

Con base en los anteriores pilares se establece en la convención que  el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. 

 

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

La CONVENCION  dice que la  “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;  Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;  Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;  Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

 

Mis peticiones respetuosas también se fundamentan en los principios de la Convención que los define asi: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;  b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Todos estos principios son aplicables a mi caso y me  pueden llamar a ser PROFESIONAL ESPECIALIZADO en el DANSOCIAL, o en ECOPETROL, o en la PROCURADURIA, o en la FISCALIA, o en cualquier ministerio, establecimiento, embajada, o en cualquier alcaldía o gobernación  De igual manera LES SOLICITO con el debido respeto el favor de considerar las Obligaciones generales pactadas por los países miembros en la CONVENCION que son: 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad

 

Todas mis PETICIONES señores CONVOCADOS a este derecho de petición se fundamentan en ese sagrado DERECHO A LA IGUALDAD, NO DISCRIMINACION Y DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD y existe infinidad de jurisprudencia constitucional sobre ese tema y les solicito en forma RESPETUOSA el favor de colaborarme VALORANDO estas normas, considerando esas ratio decidendi y considerar ese estado de INDEFENSION en que nos encontramos los discapacitados y desplazados de COLOMBIA y favor considerar esa POLITICA PUBLICA que debe aplicar el CND, y todo servidor publico vinculado a los estados miembros firmantes de la convención

Señor LECTOR del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, lo invitamos a afiliarse a FENALCOOPS y recibir en forma gratuita toda clase de asesorías. Igualmente como afiliado puede recibir CREDITOS, puede recibir orientaciones para crear emprendimientos, puede beneficiaria de todo tipo de capacitaciones y puede ser representado judicial o extra judicial en la defensa de sus derechos. Somos abogados especializados en cualquier área del conocimiento y contamos con diversidad de profesionales que le pueden ayudar en cualquier clase de proyectos, en la solución de problemas y si cuenta con un LOTE puede entregarlo a nuestros profesionales de la construcción para CONSTRUIRLE allí su plan de vida, su vivienda, su proyecto. Contamos con abogados especializados en asuntos civiles y de la construccion, con arquitectos, ingenieros, constructores y demás clase de profesionales para la construcción.

 

Favor escribirnos a los correos fundempresas_pelet@hotmail.com o a fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribirnos en físico a la dirección CALLE 18 No. 23 36  OFICINA 401 PASTO NARIÑO

 

Si usted quiere aportar recursos o contribuciones para los discapacitados y desplazados favor llamenos o consigne en nuestras cuentas.

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

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