TEMA: EL DISCAPACITADO debe ser tratado en forma especial - sentencia C-108-23 - convención internacional
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado – especializado en
derecho laboral y derecho administrativo
TEMA: EL DISCAPACITADO debe ser tratado en forma especial - sentencia
C-108-23 - convención internacional
Todo servidor publico y privado y especialmente los
empleadores públicos o privados tienen el deber de analizar con profundidad el
artículo 26 de la ley 361 de 1997 cuando quieran retirar a cualquiera de sus
trabajadores que se encuentre enfermos asumiendo el costo de no hacerlo que
consiste en cancelar todos los salarios, prestaciones, indemnizaciones,
sanciones moratorias y demás derechos a favor del trabajador retirado sin el
permiso tramitado ante el MINTRABAJO
Deben CONSIDERAR el PRINCIPIO establecido en la CONVENCION y
que dice que debe garantizarse la participación e inclusión plenas y efectivas
en la sociedad de todo discapacitado y especialmente quienes pueden aportar al
desarrollo de actividades de transformación a la sociedad y que están preparados para asumir cualquier cargo y poder aportar en la
formación de COOPERATIVAS para autogenerar empleos e ingresos en población
vulnerables
Se las PETICIONES de
un discapacitado en lo siguiente:
Como principal fundamento jurídico del amparo de un
discapacitado esta la CN en sus artículos 1 – 2- 4 – 13 – 23 – 29 – 47 – 53 –
58 – 93 – 94 y otros de importancia para proteger los derechos de los
vulnerables
Ademas se debe valorar
la ley 361 de 1997, y demás leyes que amparan al DISCAPACITADO y al DESPLAZADO
Se debe valorar además las ratio decidendi que indican los
PRECEPTOS vinculantes y obligatorios sobre el RETIRO INEFICAZ de todo
trabajador enfermo sin permiso del mintrabajo y sobre protección del
discapacitado
Pero especialmente como PAIS MIEMBRO que es COLOMBIA se debe estudiar las condiciones de las
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD y considerar el principio, valor y
derecho fundamental de igualdad y el principio de la dignidad humana y también
considerar la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, preámbulo
de los Estados Partes en la Convención, recordando los principios de la Carta
de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana, como también considerar el
reconocimiento que hace las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y
proclamado que toda persona tiene los derechos y
libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de
ninguna índole, y que reafirma la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con
discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, y recuerda el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares, el reconocimiento de que la
discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás, y RECONOCE la importancia que revisten
los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de
Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la
promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y
medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor
igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, destacando la
importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte
integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, el
reconocimiento también que la discriminación contra cualquier persona por razón
de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor
inherentes del ser humano, y además reconoce la diversidad de las personas con
discapacidad, reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos
de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un
apoyo más intenso, observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos
y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para
participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se
siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,
reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las
condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en
particular en los países en desarrollo, reconociendo el valor de las
contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al
bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del
pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las
personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un
mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el
desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la
pobreza, reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad
reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar
sus propias decisiones, considerando que las personas con discapacidad deben
tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de
decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan
directamente, preocupados por la difícil situación en que se encuentran las
personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o
social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, reconociendo
que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo
mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o
trato negligente, malos tratos o explotación, reconociendo también que los
niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás
niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los
Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, subrayando la
necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades
destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales por las personas con discapacidad, destacando el hecho de que la
mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y
reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos
negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, teniendo presente
que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en
particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es
indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno
respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se
respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, reconociendo
la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y
cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones,
para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, conscientes de que las personas,
que tienen obligaciones respecto a otras
personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de
procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, convencidos de que
la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con
discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia
necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con
discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,
convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover
y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las
personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de
oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural,
tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados
Con base en los anteriores pilares se establece en la
convención que el propósito de la
Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que,
al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La CONVENCION dice que
la “comunicación” incluirá los
lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los
macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje
escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz
digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de
comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de
fácil acceso; por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua
de señas y otras formas de comunicación no verbal; Por “discriminación por motivos de
discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por
motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o
dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los
ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye
todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes
razonables; Por “ajustes razonables” se
entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales; Por
“diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y
servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible,
sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no
excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando se necesiten.
Mis peticiones respetuosas también se fundamentan en los
principios de la Convención que los define asi: a) El respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de
las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad
entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de
los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su
identidad. Todos estos principios son aplicables a mi caso y me pueden llamar a ser PROFESIONAL ESPECIALIZADO
en el DANSOCIAL, o en ECOPETROL, o en la PROCURADURIA, o en la FISCALIA, o en
cualquier ministerio, establecimiento, embajada, o en cualquier alcaldía o
gobernación De igual manera LES SOLICITO
con el debido respeto el favor de considerar las Obligaciones generales
pactadas por los países miembros en la CONVENCION que son: 1. Los Estados
Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin,
los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas
pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación
contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las
políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos
humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas
que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e)
Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o
empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; f) Emprender o promover
la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones
de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la
Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para
satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad,
promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la
elaboración de normas y directrices; g) Emprender o promover la investigación y
el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías,
incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para
la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las
personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; h)
Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad
sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo,
incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e
instalaciones de apoyo; i) Promover la formación de los profesionales y el
personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos
reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y
los servicios garantizados por esos derechos. Con respecto a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar
medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en
el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el
pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas
en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del
derecho internacional. En la elaboración y aplicación de legislación y
políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de
adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con
discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán
activamente con las personas con discapacidad
Todas mis PETICIONES señores CONVOCADOS a este derecho de
petición se fundamentan en ese sagrado DERECHO A LA IGUALDAD, NO DISCRIMINACION
Y DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD y existe infinidad
de jurisprudencia constitucional sobre ese tema y les solicito en forma
RESPETUOSA el favor de colaborarme VALORANDO estas normas, considerando esas
ratio decidendi y considerar ese estado de INDEFENSION en que nos encontramos
los discapacitados y desplazados de COLOMBIA y favor considerar esa POLITICA
PUBLICA que debe aplicar el CND, y todo servidor publico vinculado a los
estados miembros firmantes de la convención
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