TEMA: Discapacitados PROTECCION ESPECIAL

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado – Contador Publico – Economista. Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, En Derecho Administrativo. En Revisoria Fiscal y Contraloria. Expero en DERECHO COOPERATIVO. Experto en derecho Penal – civil y comercial. Asesor de Empresas. Instructor. Defensor de los

Derechos Humanos. Defensor de las VICTIMAS. Demandamos al Estado por el MAL SERVICIO PUBLICO y exigimos la reparación integral

 

TEMA: Discapacitados PROTECCION ESPECIAL

 

Señor lector del BLOG de PEDRO LEON TORRES BURBANO lo invito a opinar sobre nuestros escritos y comentar sobre lo que le sirve y le interesa y criticar cualquier situación para mejorar y construir un futuro mejor y mas organizado en busca de BIENESTAR para todos

 

Como cooperativista los invito a organizarse en COOPERATIVAS para trabajar en forma solidaria en la búsqueda de alternativas y soluciones efectivas a los problemas que aquejan a los desplazados, a los discapacitados, a las victimas y a todo vulnerable en Colombia y en el Mundo. Somos constructores de cambios y enfrentamos cualquier  reto que nos ofrece la vida.

 

Hablemos en este numeral del BLOG un tema que interesa a los discapacitados y debemos conocer todos de la existencia de importantes normas que OBLIGAN al estado y a la sociedad a crear políticas publicas encaminadas a brindar ayudas solidarias y a vincular al discapacitado cumpliendo tratados internacionales y cumpliendo la constitución y la ley

 

En laSentencia T-425/22 la CORTE CONSTITUCIONAL dice que la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN CONDICION DE DISCAPACIDAD debe garantizarse y que todo DESPIDO de cualquier discapacitado carece de todo efecto y el despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo no hace nacer ese retiro,  exista o no causa para hacerlo  y dice que  la violación a la estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de discapacidad implica la presunción de que el despido obedeció a razones discriminatorias, siempre que aquel se dé sin autorización del Inspector del Trabajo.

 

 Dice la CORTE que la falta de ajustes razonables en los procesos disciplinarios adelantados en contra de cualquier mujer viola sus derechos y genera un déficit de protección constitucional por falta de la incorporación de ajustes razonables al procedimiento disciplinario por cuanto dice debe estar guiada por la necesaria aplicación de un enfoque de género que garantice la prevención y la protección de los derechos de las mujeres de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra.

Dice que la ACCION DE TUTELA es un mecanismo PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL DE TRABAJADOR EN CONDICION DE DISCAPACIDAD QUE GOCE DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por cuanto la CORTE ha previsto la procedencia excepcional y se refiere para registrar esa protección en la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y que se debe adoptar el modelo social de la discapacidad

 

Ese MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD funciona bajo unos principios que lo fundamentan en que el Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad y que deben existir en TODO estado parte un SISTEMA DE APOYOS A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD. Dice que las personas en condición de discapacidad tienen capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones en toda transacción jurídica, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna. Esto sin perjuicio de la procedencia, en todo caso excepcional y reglada, de apoyos para el ejercicio adecuado de la autonomía de la voluntad.

Es deber de todo Estado parte firmante de la CONVENCION no solo hacer y cumplir un MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD  sino que también está obligado a garantizarles: (i) la igualdad de derechos y oportunidades con la correlativa prohibición de cualquier discriminación por motivos de discapacidad; (ii) las medidas necesarias para el ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con los demás; y, (iii) el otorgamiento de un trato especial que permita la materialización de las garantías constitucionales.

 

Dice que toda persona en condición de discapacidad tiene el DERECHO AL TRABAJO  y que existe un DEBER del estado en proteger el ámbito interno e internacional y es su deber la INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD siendo de tal importancia que se le permita al discapacitado  el DERECHO A LA INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD y hace un recuento normativo y jurisprudencial y RECUERDA que en COLOMBIA esta prohibida toda DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, contra un discapacitado, contra los vulnerables

 

Si usted ciudadano se considerado discriminado por el estado por su estado de discapacidad acuda a los abogados especializados de FENALCOOPS para defender sus derechos y protegerlo en su estado de debilidad manifiesta. Llame desde cualquier parte del país al 3146826158. Llame a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y cualquier tipo de asesorías recibe. Llame al 3146826158

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