TEMA: Discapacitados PROTECCION ESPECIAL
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado – Contador Publico – Economista.
Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, En Derecho Administrativo.
En Revisoria Fiscal y Contraloria. Expero en DERECHO COOPERATIVO. Experto en
derecho Penal – civil y comercial. Asesor de Empresas. Instructor. Defensor de
los
Derechos Humanos. Defensor de las VICTIMAS. Demandamos al
Estado por el MAL SERVICIO PUBLICO y exigimos la reparación integral
TEMA: Discapacitados PROTECCION ESPECIAL
Señor lector
del BLOG de PEDRO LEON TORRES BURBANO lo invito a opinar sobre nuestros
escritos y comentar sobre lo que le sirve y le interesa y criticar cualquier situación
para mejorar y construir un futuro mejor y mas organizado en busca de BIENESTAR
para todos
Como
cooperativista los invito a organizarse en COOPERATIVAS para trabajar en forma
solidaria en la búsqueda de alternativas y soluciones efectivas a los problemas
que aquejan a los desplazados, a los discapacitados, a las victimas y a todo
vulnerable en Colombia y en el Mundo. Somos constructores de cambios y
enfrentamos cualquier reto que nos
ofrece la vida.
Hablemos en
este numeral del BLOG un tema que interesa a los discapacitados y debemos
conocer todos de la existencia de importantes normas que OBLIGAN al estado y a
la sociedad a crear políticas publicas encaminadas a brindar ayudas solidarias
y a vincular al discapacitado cumpliendo tratados internacionales y cumpliendo
la constitución y la ley
En laSentencia
T-425/22 la CORTE CONSTITUCIONAL dice que la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
TRABAJADOR EN CONDICION DE DISCAPACIDAD debe garantizarse y que todo DESPIDO de
cualquier discapacitado carece de todo efecto y el despido o terminación de
contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo no hace nacer ese
retiro, exista o no causa para hacerlo y dice que la violación a la estabilidad laboral
reforzada de las personas en condición de discapacidad implica la presunción de
que el despido obedeció a razones discriminatorias, siempre que aquel se dé sin
autorización del Inspector del Trabajo.
Dice la CORTE que la
falta de ajustes razonables en los procesos disciplinarios adelantados en
contra de cualquier mujer viola sus derechos y genera un déficit de protección
constitucional por falta de la incorporación de ajustes razonables al
procedimiento disciplinario por cuanto dice debe estar guiada por la necesaria
aplicación de un enfoque de género que garantice la prevención y la
protección de los derechos de las mujeres de cualquier tipo de discriminación o
violencia ejercida en su contra.
Dice que la ACCION DE TUTELA es un mecanismo PARA OBTENER
REINTEGRO LABORAL DE TRABAJADOR EN CONDICION DE DISCAPACIDAD QUE GOCE DE
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por cuanto la CORTE ha previsto la procedencia
excepcional y se refiere para registrar esa protección en la CONVENCION SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y que se debe adoptar el modelo
social de la discapacidad
Ese MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD funciona bajo unos principios
que lo fundamentan en que el Estado tiene la obligación de remover barreras que
impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
y que deben existir en TODO estado parte un SISTEMA DE APOYOS A FAVOR DE LAS
PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD. Dice que las personas en condición de
discapacidad tienen capacidad legal para adquirir derechos y contraer
obligaciones en toda transacción jurídica, en igualdad de condiciones y sin
distinción alguna. Esto sin perjuicio de la procedencia, en todo caso excepcional
y reglada, de apoyos para el ejercicio adecuado de la autonomía de la voluntad.
Es deber de todo Estado parte firmante de la CONVENCION no
solo hacer y cumplir un MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD sino que también está obligado a
garantizarles: (i) la igualdad de derechos y oportunidades con la correlativa
prohibición de cualquier discriminación por motivos de discapacidad; (ii) las
medidas necesarias para el ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás; y, (iii) el otorgamiento de un trato especial que
permita la materialización de las garantías constitucionales.
Dice que toda persona en condición de
discapacidad tiene el DERECHO AL TRABAJO y que existe un DEBER del estado en proteger el
ámbito interno e internacional y es su deber la INCLUSION LABORAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD siendo de tal importancia que se le permita al
discapacitado el DERECHO A LA
INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD y hace un recuento
normativo y jurisprudencial y RECUERDA que en COLOMBIA esta prohibida toda DISCRIMINACION
Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, contra un discapacitado, contra los vulnerables
Si usted ciudadano se considerado
discriminado por el estado por su estado de discapacidad acuda a los abogados
especializados de FENALCOOPS para defender sus derechos y protegerlo en su
estado de debilidad manifiesta. Llame desde cualquier parte del país al 3146826158.
Llame a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y cualquier tipo de asesorías recibe.
Llame al 3146826158

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