TEMA: Continuación Sentencia SU-072/18 - sentencia T-193 de 1995. sentencia C-335 de 2008 - DEFECTO ORGANICO - POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL -DEFECTO FACTICO COMO CAUSALES ESPECIFICAS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA:  Continuación Sentencia SU-072/18 - sentencia T-193 de 1995. sentencia C-335 de 2008  - DEFECTO ORGANICO  - POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL  -DEFECTO FACTICO COMO CAUSALES ESPECIFICAS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

Es importante recordarles a jueces y magistrados y a los servidores públicos TODOS el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA y que tienen el DEBER de considerar la jurisprudencia constitucional sin apartarse de ella sin la suficiente argumentación

 

Dice la CORTE que ha explicado que la seguridad jurídica implica que “en la interpretación y aplicación del derecho es una condición necesaria de la realización de un orden justo y de la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos, dado que solo a partir del cumplimiento de esa garantía podrán identificar aquello que el ordenamiento jurídico ordena, prohíbe o permite”.

 

La SEGURIDAD JURIDICA Y DERECHO A LA IGUALDAD y dice que existen unos instrumentos para preservar  la seguridad jurídica y derecho a la igualdad fijados por ordenamiento y jurisprudencia constitucional. La jurisprudencia ha definido diferentes instrumentos: (i) la Constitución establece que la actividad de los jueces está sometida al imperio de la ley, “lo que constituye no solo una garantía de autonomía e imparcialidad, sino también de igualdad en tanto el punto de partida y llegada de toda la actuación judicial es la aplicación de la ley”; (ii) la ley contempla criterios de interpretación para resolver las tensiones al comprender y aplicar las normas jurídicas; (iii) la Constitución determinó la existencia de órganos judiciales que tienen entre sus competencias “la unificación de jurisprudencia como forma de precisar con autoridad y vocación de generalidad el significado y alcance de las diferentes áreas del ordenamiento jurídico”; (iv) la jurisprudencia constitucional ha incorporado un grupo de doctrinas que, como la cosa juzgada y el deber de respeto del precedente judicial, “tienen entre sus propósitos garantizar la estabilidad de las decisiones y reglas judiciales fijadas con anterioridad”; y (v) algunos estatutos como el CPACA incorporan normas que tienen por propósito asegurar la eficacia de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado a través, por ejemplo, de su extensión (arts. 10 y 102).

 

Sobre el DERECHO A LA IGUALDAD EN DECISIONES JUDICIALES si que existe obligación de los operadores jurídicos de mantener la misma línea jurisprudencial en toda decisión judicial que emita desde su despacho  y existen exigencias de seguridad jurídica y trato igual y manifiesta que no son absolutas  y si existe la posibilidad de introducir cambios bajo condición de cumplir exigentes cargas argumentativas. Si no tiene esas suficientes argumentos no debe arriesgarse cambiando las ratio decidendi ya emitidas por las altas cortes y que son OBLIGATORIOS y tienen el carácter de VINCULANTES pues comete delitos y faltas disciplinarias si no argumenta su razón errada de desviar la decisión y negar el derecho de IGUALDAD

 

Ademas debe entender que con su decisión que no tenga la suficiente argumentación para negar el derecho de igualdad y la seguridad jurídica, le esta generando RESPONSABILIDAD AL ESTADO que también se traduce en ACCION DE REPETICION contra el juez o magistrados que violaron la CONSTITUCION, y se apartaron sin argumentar en forma suficiente la separación del derecho de igualdad y de la seguridad jurídica y debe responder con su patrimonio personal conjuntamente con el estado que representa. Debe conocer que GENERA un daño antijurídico por acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad. El resarcimiento del patrimonio de los particulares cuando ha sido afectado por la presunta actuación u omisión de una autoridad pública depende de la demostración de tres elementos, a saber: (i) la existencia de un daño antijurídico, esto es, un perjuicio que el ciudadano no tenía la carga de soportar; (ii) una acción u omisión imputable al Estado y  (iii) un nexo de causalidad.

Existe una clara falla del servicio y se ha sometido a la victima a un  riesgo excepcional y daño especial y por ello se ha generado la RESPONSABILIDAD DEL ESTADO que puede llevar a una decisión que le genera mayores daños y perjuicios ya no solo a la victima sino también a todo su grupo familiar y puede existir otra clase de daños antijuridicos que se probaran en el proceso de reparación directa como por ejemplo los jueces penales por ordenar una  PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD o cualquiera otro comportamiento reprochable  y es importante considerar que existen infinidad de FUENTES  de carácter nacional o de tipo internacionales

 

Insisto SI  USTED tiene un caso similar o igual y se vulnero su derecho de igualdad real y material consulte su caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al teléfonos 3146826158 o AFILIESE a FENALCOOPS y escriba al correo fenalcoopsas@gmail.com desde cualquier parte del país. Le atendemos su caso en cualquier juzgado o tribunal de COLOMBIA y del MUNDO

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