TEMA: Continuación Sentencia SU-072/18 - sentencia T-193 de 1995. sentencia C-335 de 2008 - DEFECTO ORGANICO - POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL -DEFECTO FACTICO COMO CAUSALES ESPECIFICAS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado - Contador Publico – Economista.
Especializado en Derecho Laboral y
Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40
diplomados diversos
TEMA: Continuación Sentencia
SU-072/18 - sentencia T-193 de 1995. sentencia C-335 de 2008 - DEFECTO ORGANICO - POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE
JUDICIAL -DEFECTO FACTICO COMO CAUSALES
ESPECIFICAS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES
Es importante recordarles a jueces y magistrados y a los
servidores públicos TODOS el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA y que tienen el
DEBER de considerar la jurisprudencia constitucional sin apartarse de ella sin
la suficiente argumentación
Dice la CORTE que ha explicado que la seguridad jurídica
implica que “en la interpretación y aplicación del derecho es una condición
necesaria de la realización de un orden justo y de la efectividad de los
derechos y libertades de los ciudadanos, dado que solo a partir del
cumplimiento de esa garantía podrán identificar aquello que el ordenamiento
jurídico ordena, prohíbe o permite”.
La SEGURIDAD JURIDICA Y DERECHO A LA IGUALDAD y dice que
existen unos instrumentos para preservar la seguridad jurídica y derecho a la igualdad
fijados por ordenamiento y jurisprudencia constitucional. La jurisprudencia ha
definido diferentes instrumentos: (i) la Constitución establece que la
actividad de los jueces está sometida al imperio de la ley, “lo que constituye
no solo una garantía de autonomía e imparcialidad, sino también de igualdad en
tanto el punto de partida y llegada de toda la actuación judicial es la
aplicación de la ley”; (ii) la ley contempla criterios de interpretación para
resolver las tensiones al comprender y aplicar las normas jurídicas; (iii) la
Constitución determinó la existencia de órganos judiciales que tienen entre sus
competencias “la unificación de jurisprudencia como forma de precisar con
autoridad y vocación de generalidad el significado y alcance de las diferentes
áreas del ordenamiento jurídico”; (iv) la jurisprudencia constitucional ha
incorporado un grupo de doctrinas que, como la cosa juzgada y el deber de
respeto del precedente judicial, “tienen entre sus propósitos garantizar la
estabilidad de las decisiones y reglas judiciales fijadas con anterioridad”; y
(v) algunos estatutos como el CPACA incorporan normas que tienen por propósito
asegurar la eficacia de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado a
través, por ejemplo, de su extensión (arts. 10 y 102).
Sobre el DERECHO A LA IGUALDAD EN DECISIONES JUDICIALES si
que existe obligación de los operadores jurídicos de mantener la misma línea
jurisprudencial en toda decisión judicial que emita desde su despacho y existen exigencias de seguridad jurídica y
trato igual y manifiesta que no son absolutas y si existe la posibilidad de introducir
cambios bajo condición de cumplir exigentes cargas argumentativas. Si no tiene
esas suficientes argumentos no debe arriesgarse cambiando las ratio decidendi
ya emitidas por las altas cortes y que son OBLIGATORIOS y tienen el carácter de
VINCULANTES pues comete delitos y faltas disciplinarias si no argumenta su razón
errada de desviar la decisión y negar el derecho de IGUALDAD
Ademas debe entender que con su decisión que no tenga la
suficiente argumentación para negar el derecho de igualdad y la seguridad jurídica,
le esta generando RESPONSABILIDAD AL ESTADO que también se traduce en ACCION DE
REPETICION contra el juez o magistrados que violaron la CONSTITUCION, y se
apartaron sin argumentar en forma suficiente la separación del derecho de
igualdad y de la seguridad jurídica y debe responder con su patrimonio personal
conjuntamente con el estado que representa. Debe conocer que GENERA un daño
antijurídico por acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad. El
resarcimiento del patrimonio de los particulares cuando ha sido afectado por la
presunta actuación u omisión de una autoridad pública depende de la
demostración de tres elementos, a saber: (i) la existencia de un daño
antijurídico, esto es, un perjuicio que el ciudadano no tenía la carga de
soportar; (ii) una acción u omisión imputable al Estado y (iii) un nexo de causalidad.
Existe una clara falla del servicio y se ha sometido a la
victima a un riesgo excepcional y daño
especial y por ello se ha generado la RESPONSABILIDAD DEL ESTADO que puede
llevar a una decisión que le genera mayores daños y perjuicios ya no solo a la
victima sino también a todo su grupo familiar y puede existir otra clase de
daños antijuridicos que se probaran en el proceso de reparación directa como
por ejemplo los jueces penales por ordenar una PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD o cualquiera
otro comportamiento reprochable y es
importante considerar que existen infinidad de FUENTES de carácter nacional o de tipo internacionales
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