TEMA: CONDENAN AL ESTADO POR DESPLAZAMIENTOS FORZADOS
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado - Contador Publico – Economista.
Especializado en Derecho Laboral y
Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40
diplomados diversos
TEMA: CONDENAN AL ESTADO POR DESPLAZAMIENTOS FORZADOS
Señaló la Sección Tercera al condenar a la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), a pagar más de 250 millones de pesos
por los daños y perjuicios ocasionados a una persona que residía en Granada
(Meta) y quien debió abandonar su población debido a las presiones a las que
fue sometido por miembros del extinto Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS). En el proceso se demostró que aunque la víctima recibió amenazas de
personas con brazaletes de un grupo armado ilegal, estas tenían cercanía con
los representantes del DAS en la localidad. Incluso, uno de los miembros
activos del Departamento de Seguridad de la zona reconoció ante el Personero
Municipal que había allanado la casa de manera arbitraria, sin respetar los
protocolos para el registro, con fundamento en un informe de inteligencia que
señalaba que allí había armamento de la guerrilla, situación que no se
demostró.
La víctima del desplazamiento debió salir de su casa por
recomendación de la misma Personería, luego que fuera herido por quienes se
demostró eran miembros del DAS y se desplazaban en un vehículo adscrito a la
entidad.
Por tal razón, él y su familia fueron declarados víctimas del
conflicto por el Departamento de Acción Social y la Procuraduría General.
Según la Sentencia, el desplazamiento forzado en el ámbito
internacional ha sido fuertemente sancionado, pues despliega una serie de
consecuencias negativas en la órbita de otros derechos reconocidos no sólo en
el derecho interno sino aquellos de carácter internacional como los contenidos
en la Convención Americana de Derecho Humanos o los Convenios de Ginebra. Es
por ello, que la misma Corte Interamericana se ha pronunciado al respecto en
casos emblemáticos como las masacres de Mapiripán e Ituango y el caso de las
comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río cacarica
(operación génesis).
La Sala confirmó la responsabilidad del Estado por cuanto las
actuaciones de los agentes van en contravía de los fines del Estado Social de
Derecho. “Así mismo, en aras de proteger los derechos de los aquí demandantes y
reparar los daños pluriofensivos acaecidos con ocasión del desplazamiento
forzado, deben tomarse algunas medidas de reparación no pecuniaria”, señaló la
providencia.
Dentro de las medidas adicionales, se exhorta al Estado para
que eleve el caso ante las instancias internacionales de protección de los
derechos humanos si considera que no son eficaces los recursos internos, y se
solicitó a la Procuraduría General que evalúe si es necesaria la investigación
disciplinaria a los involucrados.
Además, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación que
inicie, o reabra, las investigaciones penales contra los otros funcionarios que
participaron en los hechos, solicitando que analice si amerita priorizarse,
teniendo en cuenta que se trata de una situación en la cual se encuentra
comprometida la violación de derechos humanos.
La condena se profiere en contra de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado debido a que el Decreto 4057 del 2011 definió qué
entidades asumirían los procesos judiciales en contra del extinto DAS y asignó
el presente a la ANDJE.
Señor desplazado de cualquier parte del país, si usted ha
sufrido los vejámenes de la guerra siendo desplzado y aun existen los daños y
perjuicios y aun están vigentes esos efectos y sigue sufriendo por los vejámenes
puede acudir a la justicia contencioso administrativa para RECLAMAR la reparación
integral y en los términos del articulo 90 de la CN puede demandar al ESTADO
para que lo reparen en forma integral
Si tiene un caso similar o igual llame a los abogados
vinculados a FENALCOOPS y se puede comunicar desde cualquier parte delpaís
Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
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