EMA: Desplazados y VICTIMAS del conflicto. Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011, Sentencias T-377/22; T-248 de 2021; T-230 de 2020; T- 520 de 2014; T-298 de 2020; T-366 de 2018; C-609 de 2012; T-823 de 1999; C-410 de 2001; T-378 de 1997; T- 551 de 2011. T-298 de 2020; T-288 de 1995; C-401 de 2003; T-397 de 2004; T-458 de 2009; T-867 de 2008: T-699 de 2011; T-468 de 2018

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado  - Contador Publico – Economista. Especializado  en Derecho Laboral y Seguridad social – Derecho Administrativo- Revisoria Fiscal y Contraloria y 40 diplomados diversos

 

TEMA: Desplazados y VICTIMAS del conflicto.  Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011, Sentencias T-377/22; T-248 de 2021;  T-230 de 2020; T- 520 de 2014; T-298 de 2020; T-366 de 2018; C-609 de 2012; T-823 de 1999; C-410 de 2001; T-378 de 1997; T- 551 de 2011. T-298 de 2020; T-288 de 1995; C-401 de 2003; T-397 de 2004; T-458 de 2009; T-867 de 2008: T-699 de 2011; T-468 de 2018

En la Sentencia T-377/22 la corte hace una expedición de diversas ratio decidendi que apoya a los desplazados por la violencia y los reconoce como VICTIMAS y ordena la REPARACION INTEGRAL

 

La INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO tiene un enfoque diferencial en favor de niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad  y dice la CORTE en su sentencia que la entidad accionada desconoce el enfoque diferencial que debe imperar en los trámites de reparación de las personas víctimas de la violencia, en un evento en el que, además, se trata de un niño en condición de discapacidad, el cual debe recibir una especial protección por parte de todas las autoridades estatales.

 

Los DERECHOS DE PETICION ANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS debe tener una respuesta oportuna, completa y de fondo y no simplemente informar por informar SINO que debe llevar soluciones efectivas y reales y  debe aplicar en la práctica las normas para el reconocimiento y pago, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011

 

Usted señor LECTOR si tiene un familiar, un amigo, o conoce de una VICTIMA del conflicto llame a los abogados de FENALCOOPS para pedir asesorías y ayudas en la reclamación de sus derechos. Llame al 3146826158 o escribanos al correo electonico fenalcoopsas@gmail.com desde cualquier parte del país PEDRO LEON TORRES BURBANO, abogado especializado

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