TEMA: Accion de Tutela para pedir REINTEGRO de trabajador retirado estando enfermo . fenalcoops ABOGADOS

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado. Experto en gestión empresarial – emprendimientos y cooperativismo – defensor de las victimas y de los vulnerables

 

TEMA: Accion de Tutela para pedir REINTEGRO de trabajador retirado estando enfermo

 

Amigo lector del BLOG, es importante reflexionar y analizar tu condición actual y la de tus amigos, familiares y victimas afectados por la VIOLENCIA y considerar que TODO TIENE SOLUCION y solo requiere decisiones y un trabajo en equipo, un trabajo solidario y unir esfuerzos y recursos para enfrentar cualquier situación de crisis. Unamonos en COOPERATIVAS o en cualquier clase de emprendimientos solidarios fundamentado todo accionar en el TRABAJO COOPERATIVO y en el sentido de pertenencia con nuestra organización sea cual fuere su forma o su condición.

 

Los invito a trabajar siempre en forma solidaria porque con nuestros recursos exclusivamente   no es posible lograr grandes cambios. Pero unidas las fuerzas, unido el trabajo, unido el capital reducido y unidos en un OBJETIVO COMUN vamos a encontrar grandes empresas transformadoras. Asociate en cualquier cooperativa y trabaja con ese sentido de pertenencia por ella.

 

Ahora hablemos sobre el RETIRO de un trabajador enfermo y cuales son las consecuencias para el empleador.

 

Debemos conocer que el articulo 25 de la CN protege el TRABAJO DIGNO y se invita a leerlo y considerar todos los posibles pronunciamientos de la corte sobre este contenido constitucional, pero adicional se debe leer el articulo 13 de la misma constitución y además leer la ley 361 de 1997 y sus diversos preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes para proteger la DISCAPACIDAD y proteger los fueros especiales que tiene todo trabajador.

 

 

En este numeral del BLOG se  analizara la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 que es un PRECEPTO vinculante y obligatorio que todo juez y todo magistrado y los servidores públicos están en el deber de acatar y cumplir so pena de negar justicia, o de violar derechos fundamentales o de vulnerar en forma directa la constitución.

 

La referida sentencia dice que la ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD es un medio idóneos de defensa de los derechos fundamentales El desconocimiento del precedente constitucional,  constituye defecto sustantivo y  existe violación directa de la Constitución. Dice la corte en su ratio decidendo después de evaluar una sentencia de casacion laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, requisito que no exige la ley del discapacitado

 

Dice que pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.  Esto permite señor lector denunciar a estos magistrados irresponsables porque existe orden de acatar y aplicar las ratio decidendi y la CSJ sala de casacion laboral sigue violando la constitución, sigue generando graves daños y perjuicios y sigue vulnerando los derechos del discapacitado o enfermo y usted señor trabajador afectado se puede constituir y registrar como VICTIMA en el proceso penal en contra de los magistrados y jueces y reclamar la reparación de los daños y perjuicios o lo que se conoce también como REPARACION INTEGRAL a las victimas y puede solicitar al juez de conocimiento penal mediante indidente de reparación integral, justicia, verdad y no repetición daños morales, daños en la salud, daños en la vida de relación, daños de oportunidad, daños del placer de la vida y otros daños que se puedan probar para que el omitente funcionario y el estado lo repare den esos daños y perjuicios ocasionados por sus servidores públicos.

 

El PRECEDENTE CONSTITUCIONAL tiene un carácter vinculante y existen muchos preceptos emitidos por las altas cortes donde sus RATIO DECIDENDI son claras, precisas, concretas pero el juez o magistrado o el servidor publico o privado que presta servicios públicos OMITEN el deber de aplicarlas o respetarlas y solo les esta permitido apartarse de ellas cuando exista la suficiente argumentación. Caso contrario a dicho la CORTE se esta violando la constitución en forma directa y se esta negando justicia y se esta desconociendo los derechos fundamentales del ciudadano y deben responder en forma personal y patrimonial por esa falta al deber y por violar la constitución

 

Dice la CORTE que las SENTENCIAS DE UNIFICACION tienen en carácter vinculante por razón del principio de legalidad, de igualdad, de equidad, de buena fe, de justicia, y otros principios y valores pero especialmente garantiza el respeto de la dignidad humana como principio, valor, derecho fundamental sobre el cual se construyo el ordenamiento constitucional en 1991

El DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL esta considerado por la corte en sus ratio decidendi como CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y dice también que apartarse de ellos se esta generando un DEFECTO SUSTANTIVO  que también se constituye en otra CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

Asi que señor lector, lea todo el contendo de esta sentencia de unificación y muchas otras mas que ha emitido la corte constitucional para amparar al discapacitado o trabajador enfermo y brindarle el amparo especial y exigir que se le respeten los fueros especiales

 

Dice la CORTE que se configura la VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION que es  CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y ampara los derechos A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y dice que existen unas reglas establecidas que deben cumplir los jueces y magistrados: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

 

Debe entender el EMPLEADOR y sus asesores que el trabajador enfermo esta amparado por la ley 361 de 1997, por el C.S.T. por el sistema nacional de protección al discapacitado, por los fueros especiales, por los preceptos vinculantes y obligatorios y deben considerar la DIGNIDAD HUMANA como factor, principio, valor, derecho fundamental de todo individuo y mas si es su trabajador que requiere de la protección especial de su jefe o de su empleador. No retire a su trabajador ENFERMO sino que debe ordenar que el sistema integral de seguridad social lo atienda y le alivie el dolor y el sufrimiento y su deber es REUBICARLO pero no despedirlo porque las consecuencias son graves y de altos costos que destruirá su patrimonio con demandas que reclaman indemnizaciones. Reflexione y actue con  tranquilidad y con el criterio de un verdadero empresario que solo busca el BIENESTAR de todos pero especialmente el desarrollo de su empresa y no la quiebra

 

Dice la CORTE que existe clara vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 ya que este articulo NO exige que se pruebe por el trabajador un grado de discapacidad o que pruebe situaciones diferentes a lo ordenado en el referido articulo y existen muchos medios probatorios para determinar si un trabajador esta o no enfermo y debe acudir a cualquier mecanismo que le eviten generarle perdidas a su empresa pero no es el de retirar trabajadores enfermos. Debe acudir al MINTRABAJO para pedir autorización de este, para retirar a cualquier trabajador enfermo asi se termine el periodo del contrato de trabajo. Tiene el deber de reubicarlo laboralmente y de renovarle el contrato por otro periodo hasta que se mejore su trabajador.

 

Si usted tiene un problema igual a los comentados en este escrito llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO que es especializado en derecho laboral y seguridad social. Atendemos asuntos en cualquier parte del país. Vinculese a  FENALCOOPS que es una organización creada para su servicio y tiene derecho a recibir toda clase de asesorías gratuitas y puede llamar al 3146826158 o escribanos al correo fundempresas_pelet@hotmail.com. Atendemos cualquier demanda o asunto en todos los juzgados y tribunales del país. Llame y consulte su caso. PEDRO LEON TORRES  BURBANO – Gerente de FENALCOOPS

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