TEMA: Accion de Tutela para pedir REINTEGRO de trabajador retirado estando enfermo . fenalcoops ABOGADOS
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado. Experto en
gestión empresarial – emprendimientos y cooperativismo – defensor de las
victimas y de los vulnerables
TEMA: Accion de Tutela para pedir REINTEGRO de trabajador
retirado estando enfermo
Amigo lector del BLOG, es importante reflexionar y analizar
tu condición actual y la de tus amigos, familiares y victimas afectados por la
VIOLENCIA y considerar que TODO TIENE SOLUCION y solo requiere decisiones y un
trabajo en equipo, un trabajo solidario y unir esfuerzos y recursos para
enfrentar cualquier situación de crisis. Unamonos en COOPERATIVAS o en cualquier
clase de emprendimientos solidarios fundamentado todo accionar en el TRABAJO
COOPERATIVO y en el sentido de pertenencia con nuestra organización sea cual
fuere su forma o su condición.
Los invito a trabajar siempre en forma solidaria porque con
nuestros recursos exclusivamente no es
posible lograr grandes cambios. Pero unidas las fuerzas, unido el trabajo,
unido el capital reducido y unidos en un OBJETIVO COMUN vamos a encontrar grandes
empresas transformadoras. Asociate en cualquier cooperativa y trabaja con ese
sentido de pertenencia por ella.
Ahora hablemos sobre el RETIRO de un trabajador enfermo y cuales
son las consecuencias para el empleador.
Debemos conocer que el articulo 25 de la CN protege el
TRABAJO DIGNO y se invita a leerlo y considerar todos los posibles
pronunciamientos de la corte sobre este contenido constitucional, pero
adicional se debe leer el articulo 13 de la misma constitución y además leer la
ley 361 de 1997 y sus diversos preceptos vinculantes y obligatorios emitidos
por las altas cortes para proteger la DISCAPACIDAD y proteger los fueros
especiales que tiene todo trabajador.
En este numeral del BLOG se
analizara la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 que es un PRECEPTO
vinculante y obligatorio que todo juez y todo magistrado y los servidores públicos
están en el deber de acatar y cumplir so pena de negar justicia, o de violar
derechos fundamentales o de vulnerar en forma directa la constitución.
La referida sentencia dice que la ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES
DE SALUD es un medio idóneos de defensa de los derechos fundamentales El desconocimiento
del precedente constitucional, constituye
defecto sustantivo y existe violación
directa de la Constitución. Dice la corte en su ratio decidendo después de
evaluar una sentencia de casacion laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que la
sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente,
específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380
de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361
de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y
negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada
por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba
con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, requisito que
no exige la ley del discapacitado
Dice que pese a existir un precedente constitucional pacífico
y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral
reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de
Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e
injustificada. Esto permite señor lector
denunciar a estos magistrados irresponsables porque existe orden de acatar y
aplicar las ratio decidendi y la CSJ sala de casacion laboral sigue violando la
constitución, sigue generando graves daños y perjuicios y sigue vulnerando los
derechos del discapacitado o enfermo y usted señor trabajador afectado se puede
constituir y registrar como VICTIMA en el proceso penal en contra de los
magistrados y jueces y reclamar la reparación de los daños y perjuicios o lo
que se conoce también como REPARACION INTEGRAL a las victimas y puede solicitar
al juez de conocimiento penal mediante indidente de reparación integral,
justicia, verdad y no repetición daños morales, daños en la salud, daños en la
vida de relación, daños de oportunidad, daños del placer de la vida y otros
daños que se puedan probar para que el omitente funcionario y el estado lo
repare den esos daños y perjuicios ocasionados por sus servidores públicos.
El PRECEDENTE CONSTITUCIONAL tiene un carácter vinculante y existen
muchos preceptos emitidos por las altas cortes donde sus RATIO DECIDENDI son
claras, precisas, concretas pero el juez o magistrado o el servidor publico o
privado que presta servicios públicos OMITEN el deber de aplicarlas o
respetarlas y solo les esta permitido apartarse de ellas cuando exista la suficiente
argumentación. Caso contrario a dicho la CORTE se esta violando la constitución
en forma directa y se esta negando justicia y se esta desconociendo los
derechos fundamentales del ciudadano y deben responder en forma personal y
patrimonial por esa falta al deber y por violar la constitución
Dice la CORTE que las SENTENCIAS DE UNIFICACION tienen en carácter
vinculante por razón del principio de legalidad, de igualdad, de equidad, de buena
fe, de justicia, y otros principios y valores pero especialmente garantiza el
respeto de la dignidad humana como principio, valor, derecho fundamental sobre
el cual se construyo el ordenamiento constitucional en 1991
El DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL esta considerado
por la corte en sus ratio decidendi como CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE
LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y dice también que apartarse
de ellos se esta generando un DEFECTO SUSTANTIVO que también se constituye en otra CAUSAL
ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES
Asi que señor lector, lea todo el contendo de esta sentencia
de unificación y muchas otras mas que ha emitido la corte constitucional para
amparar al discapacitado o trabajador enfermo y brindarle el amparo especial y
exigir que se le respeten los fueros especiales
Dice la CORTE que se configura la VIOLACION DIRECTA DE LA
CONSTITUCION que es CAUSAL DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y ampara
los derechos A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE
DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y dice que existen unas reglas
establecidas que deben cumplir los jueces y magistrados: (i) que se establezca
que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le
impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus
actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el
empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una
justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la
misma tiene origen en una discriminación.
Debe entender el EMPLEADOR y sus asesores que el trabajador
enfermo esta amparado por la ley 361 de 1997, por el C.S.T. por el sistema
nacional de protección al discapacitado, por los fueros especiales, por los
preceptos vinculantes y obligatorios y deben considerar la DIGNIDAD HUMANA como
factor, principio, valor, derecho fundamental de todo individuo y mas si es su
trabajador que requiere de la protección especial de su jefe o de su empleador.
No retire a su trabajador ENFERMO sino que debe ordenar que el sistema integral
de seguridad social lo atienda y le alivie el dolor y el sufrimiento y su deber
es REUBICARLO pero no despedirlo porque las consecuencias son graves y de altos
costos que destruirá su patrimonio con demandas que reclaman indemnizaciones.
Reflexione y actue con tranquilidad y
con el criterio de un verdadero empresario que solo busca el BIENESTAR de todos
pero especialmente el desarrollo de su empresa y no la quiebra
Dice la CORTE que existe clara vulneración por
desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del
artículo 26 de la Ley 361 de 1997 ya que este articulo NO exige que se pruebe
por el trabajador un grado de discapacidad o que pruebe situaciones diferentes
a lo ordenado en el referido articulo y existen muchos medios probatorios para
determinar si un trabajador esta o no enfermo y debe acudir a cualquier mecanismo
que le eviten generarle perdidas a su empresa pero no es el de retirar
trabajadores enfermos. Debe acudir al MINTRABAJO para pedir autorización de
este, para retirar a cualquier trabajador enfermo asi se termine el periodo del
contrato de trabajo. Tiene el deber de reubicarlo laboralmente y de renovarle
el contrato por otro periodo hasta que se mejore su trabajador.
Si usted tiene un problema igual a los comentados en este
escrito llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO que es especializado en
derecho laboral y seguridad social. Atendemos asuntos en cualquier parte del país.
Vinculese a FENALCOOPS que es una organización
creada para su servicio y tiene derecho a recibir toda clase de asesorías gratuitas
y puede llamar al 3146826158 o escribanos al correo fundempresas_pelet@hotmail.com.
Atendemos cualquier demanda o asunto en todos los juzgados y tribunales del país.
Llame y consulte su caso. PEDRO LEON TORRES BURBANO – Gerente de FENALCOOPS
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