TEMA: Prescripción de la acción penal-SENTENCIA SU-126 DE 2022
TEMA: Prescripción de la acción penal-SENTENCIA
SU-126 DE 2022
La acción penal también se prescribe
como toda obligación en Colombia. Solo el dolor moral dura mucho tiempo cuando
tu conciencia te reprocha ese actuar negativo que realizaste en contra de tu
amigo o amiga, en contra de tu familiar o de un ser querido a quien le causaste
daños. Pero debes entender y saber que toda OBLIGACION no es eterna. Todo
problema tiene solución solo debes saber
encontrarla. Todo realízalo con tranquilidad y fe en ti y en tu poder de encontrar la mejor
alternativa y buscando siempre el mejor camino. No te desesperes y actúa con calma y reflexionando que la vida
es amable y nadie te puede afectar tu tranquilidad si te lo propones. Ponle fin
al stress y vive feliz para disfrutar de cada placer que te brinda DIOS y la
VIDA. Tu eres dueño o dueña de tu PAZ y del dia a dia y de cada momento y tu
puedes cambiarlo para no sufrir. Piensa que
nadie te va a ayudar a buscar la felicidad y eres tu la constructora de tu presente
y tu futuro. El pasado es historia que te sirve solo para reflexionar, para
corregir, para haber aprendido la lección,
para evaluar y cambiar y alcanzar
siempre la felicidad. Piensa siempre positivamente y reflexiona: SI TIENES UN
PROBLEMA Y TIENE SOLUCION de que te PREOCUPAS. O si tienes un PROBLEMA y NO
TIENE SOLUCION para que te PREOCUPAS. Siempre debes ser practico o practica y
tomar decisiones para no stresarte y vivir sabroso como dicen los populistas.
Vive feliz pero sin destruir a nadie. Siempre construye algo nuevo y siempre vivirás
feliz mas no sabroso mirando que el otro sufre. Todos necesitamos de la
felicidad y entre todos podemos construir el mejor futuro. Reflexiona y siempre
piensa en hacer el BIEN y jamás tendrás resentimientos en tu vida porque no
solo lograste tu felicidad sino la de muchos con ese actuar de buena fe. Se
feliz y hace felices a quienes te
quieren. Reflexiona siempre y cambia para hacer el bien siempre.
Ahora si hablemos de la PRESCRIPCION de las ACCIONES y
empecemos con la configuración de la prescripción de la acción penal que debe
ser declarada y para ello tomamos un caso de un militar que fue condenado pero
que por la tardanza en la justicia se configura la PRESCRIPCION y analizaremos
el caso para que cualquier militar que se encuentre en una situación similar
acuda a su abogado de confianza para solicitarle que tramite este derecho llamado
PRESCRIPCION de la ACCION PENAL
En el caso a analizar como la sentencia de la Sala de
Casación Penal fue dictada después de transcurridos cinco (5) años luego de que
la sentencia de segunda instancia del Tribunal Militar momento en el cual
también se formuló el recurso extraordinario de casación para la Corte es claro
que la acción penal seguida contra el accionante por los hechos por los cuales
fue condenado, se extinguió por virtud de su prescripción
Es la ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DE
ALTAS CORPORACIONES el mecanismo idóneo para reclamar derechos fundamentales y
debe llenar unos requisitos generales y especiales de procedibilidad
Existe dice la CORTE, una VIOLACION DIRECTA DE LA
CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES y se debe aplicar el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN
MATERIA PENAL
Como el artículo 4º superior dispone la supremacía del Texto
Fundamental y, consecuentemente, exige la aplicación de sus disposiciones en
caso de incompatibilidad con las demás normas jurídicas, si el operador
judicial advierte que la controversia sometida a su decisión tiene una solución
que resulta acorde con la Constitución y otra que no lo es, el funcionario debe
optar por la primera.
Se debe garantizar el DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE
FAVORABILIDAD EN MATERIA PENAL y proteger por encima de cualquier otro derecho
los fundamentales del individuo y garantizarse la dignidad humana y además de
aplicarse el principio de favorabilidad penal también debe considerarse el PRINCIPIO
DE INTERPRETACION PRO HOMINE
Se debe recordar que el principio de favorabilidad en materia
penal surge del principio de dignidad que estipulan los artículos 1º y 2º de la
Carta Política, del derecho al debido proceso que prevé el artículo 29 ídem y
de los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque
de constitucionalidad a que se refiere el artículo 93 superior.
Todo procesado penalmente,
tiene derecho AL PLAZO RAZONABLE aplicando los de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo y que hace parte
del
debido proceso
Aunque el artículo 352 de la Ley 1407 de 2010 forma parte de
una regulación procesal -pertenece al Libro Tercero de la ley (Procedimiento
Penal Militar)- la prescripción es una institución de carácter sustantivo que,
por ende, toca con el derecho al debido proceso y con los principios pro
libertate y pro homine que exigen la aplicación del parámetro normativo más
favorable. Lo anterior, inclusive, cuando los hechos penalmente enjuiciados
hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del ordenamiento que contiene la
disposición más benéfica por aplicar con arreglo a lo que prevé el principio de
favorabilidad que surge del artículo 29 superior, de la Convención Americana de
Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Interpretación constitucional del artículo 352 de la Ley
1407 de 2010 –
Nuevo Código Penal Militar- se traduce en que la suspensión a
que remite la norma, si bien corta la continuidad de la prescripción que venía
corriendo hasta que se produjera la sentencia de segunda instancia, no la
vuelve a retomar en su plenitud sino que la limita a una que puede extenderse
hasta por cinco (5) años. Esta interpretación normativa tiene la virtud de que,
al tiempo que respeta los principios y valores constitucionales, también
permite que la Sala de Casación Penal cuente con el tiempo razonable – de hasta
cinco (5) años desde la notificación de la sentencia de segunda instancia- para
resolver el recurso extraordinario de casación que se presente contra la
sentencia de segunda instancia. Conforme a esta interpretación, se insiste, la
Sala de Casación sólo tendría un término perentorio de hasta cinco (5) años
contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia para
resolver el recurso que se presentara contra dicha sentencia; sin que dicho
término pueda ser excedido so pena de la extinción de la respectiva acción
penal.
La Magistrada de la Corte Dra CRISTINA PARDO SCHLESINGER
En el caso bajo examen existe una sentencia condenatoria
penal al señor Ariosto Orozco Fontalvo por el delito de homicidio
preterintencional.
El ciudadano Ariosto Orozco Fontalvo presentó acción de
tutela contra la sentencia de quince (15) de mayo de 2019 de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, por la eventual
transgresión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble
instancia y a la prescripción de la acción penal (CP, artículo 29).
El actor relató que el dos (2) de mayo de 2005 -en ejercicio
de sus funciones como agente de la Policía Nacional en el corregimiento de San
José de Saco del municipio de San Juan de Acosta, Atlántico - hizo uso de su
arma de dotación oficial y, como consecuencia de ello, dio muerte al ciudadano
Faber Otero Gómez. En este sentido señaló que el señor Otero Gómez “había
ingerido bebidas embriagantes y se encontraba exaltado, agresivo y había
destrozado algunos enseres de sus progenitores”; y que, “armado con un machete
o rula, pronunciando amenazas y palabras soeces contra los policiales hizo
lances con el arma blanca hacia su humanidad”. Adujo que, ante tal agresión,
hizo uso de su derecho a la legítima defensa y, a través de una reacción
proporcional, accionó su arma de fuego determinando el fallecimiento de su
agresor.
Mediante sentencia de seis (6) de noviembre de 2008 el
juzgado de primera instancia absolvió al señor Orozco Fontalvo por el presunto
delito de homicidio. Señaló que, sin embargo, mediante providencia de 26 de
noviembre de 2009 el proceso fue declarado nulo a partir del auto mediante el
cual se dio inicio al juicio; nulidad esta que no impidió que, después de una
nueva instrucción, el treinta (30) de mayo de 2012, el juzgado de primera
instancia dictara nueva sentencia absolutoria favorable al actor.
Posteriormente se indicó que, apelada la sentencia de primera
instancia, el trece (13) de junio de 2013 la Sala Tercera de Decisión del
Tribunal Superior Militar revocó la sentencia de su inferior jerárquico y
condenó al señor Orozco Fontalvo "como autor del delito de homicidio, pero
en modalidad preterintencional", imponiéndole una pena de prisión de seis
(6) años y seis (6) meses “además de las penas accesorias de separación
absoluta de la fuerza públicas (sic) e interdicción de derechos y funciones
públicas por el mismo término de la pena principal”
La demanda prosiguió indicando que, luego de presentar
recurso extraordinario de casación contra la mencionada sentencia de segunda
instancia, mediante sentencia de quince (15) de mayo de 2019, la Sala de
Casación Penal -“haciendo un análisis escueto, vago y carente de fundamento
jurídico”- resolvió no casar la sentencia condenatoria atrás referida y mantuvo
indemne la condena correspondiente. En contra de dicha sentencia de casación,
el actor sostuvo que “los hechos ocurrieron el día 2 de mayo del año 2005,
la sentencia de casación fue resuelta, el día 15 de mayo del 2019, 14
años y doce días desde la fecha de los hechos, imponiendo una sentencia
condenatoria de 13 años y 4 meses lo que demuestra una prescripción de la
acción penal, que al actor, se le violo (sic) el debido proceso, derecho de
defensa, porque la doble instancia nunca le fue permitida, mucho menos en un
proceso penal militar, él no pudo desvirtuar el punible de homicidio
preterintencional, porque el fallo de segunda instancia, fue el que revocó el
fallo de primera instancia donde el tribunal penal militar le imputa el punible;
y añadió que “la demanda de casación es
un recurso extraordinario donde no se aportan pruebas y mucho menos hay debate
probatorio”.
La demanda terminó haciendo un relato de los hechos que
dieron lugar al procesamiento penal del actor y adujo que el deceso del
ciudadano Otero Gómez fue el resultado del ejercicio del derecho a la legítima
defensa del actor.
Así mismo, señaló que haber condenado al señor Orozco
Fontalvo por homicidio preterintencional implica una vulneración del principio
de la no reformatio in pejus, cuando inicialmente fue imputado y absuelto por
la comisión del delito de homicidio con dolo eventual.
En el caso concreto existe un delito cometido, existe una
condena, existe unas victimas, existe una pena pero se tarda el proceso mas de
lo previsto en la ley y se genera el fenómeno de la PRESCRIPCION de la acción penal
beneficio que favorece a quien cometido el delito
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