TEMA: Prescripción de la acción penal-SENTENCIA SU-126 DE 2022

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado – Contador Publico – Economista. Especializado en Derecho Laboral – Pensiones – Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal y Contraloria. Experto en Derecho Cooperativo – Transporte – Derecho Sucesoral – Derecho Civil – Derecho de Familia – Derecho Penal – Propiedad Horizontal – Derecho Ambiental – Derechos Humanos – Derecho Maritimo – Derecho Internacional Humanitario – Derecho Agrario – instructor de RELACIONES HUMANAS – de DERECHO LABORAL Y PENSIONES – de RELACIONES HUMANAS – de COOPERATIVISMO – de administración de empresas – de proyectos – de gestión y auditorias. Defensor de las Victimas. Defensor del Trabajo Digno. Cooperativista CONVENCIDO Y ASESOR DE VARIAS EMPRESAS en Colombia

 

TEMA: Prescripción de la acción penal-SENTENCIA SU-126 DE 2022

 

La acción penal también se prescribe como toda obligación en Colombia. Solo el dolor moral dura mucho tiempo cuando tu conciencia te reprocha ese actuar negativo que realizaste en contra de tu amigo o amiga, en contra de tu familiar o de un ser querido a quien le causaste daños. Pero debes entender y saber que toda OBLIGACION no es eterna. Todo problema tiene solución solo debes  saber encontrarla. Todo realízalo con tranquilidad y  fe en ti y en tu poder de encontrar la mejor alternativa y buscando siempre el mejor camino. No te desesperes  y actúa con calma y reflexionando que la vida es amable y nadie te puede afectar tu tranquilidad si te lo propones. Ponle fin al stress y vive feliz para disfrutar de cada placer que te brinda DIOS y la VIDA. Tu eres dueño o dueña de tu PAZ y del dia a dia y de cada momento y tu puedes cambiarlo  para no sufrir. Piensa que nadie te va a ayudar a buscar la felicidad y eres tu la constructora de tu presente y tu futuro. El pasado es historia que te sirve solo para reflexionar, para corregir,  para haber aprendido la lección,  para evaluar y cambiar y alcanzar siempre la felicidad. Piensa siempre positivamente y reflexiona: SI TIENES UN PROBLEMA Y TIENE SOLUCION de que te PREOCUPAS. O si tienes un PROBLEMA y NO TIENE SOLUCION para que te PREOCUPAS. Siempre debes ser practico o practica y tomar decisiones para no stresarte y vivir sabroso como dicen los populistas. Vive feliz pero sin destruir a nadie. Siempre construye algo nuevo y siempre vivirás feliz mas no sabroso mirando que el otro sufre. Todos necesitamos de la felicidad y entre todos podemos construir el mejor futuro. Reflexiona y siempre piensa en hacer el BIEN y jamás tendrás resentimientos en tu vida porque no solo lograste tu felicidad sino la de muchos con ese actuar de buena fe. Se feliz  y hace felices a quienes te quieren. Reflexiona siempre y cambia para hacer el bien siempre.

Ahora si hablemos de la PRESCRIPCION de las ACCIONES y empecemos con la configuración de la prescripción de la acción penal que debe ser declarada y para ello tomamos un caso de un militar que fue condenado pero que por la tardanza en la justicia se configura la PRESCRIPCION y analizaremos el caso para que cualquier militar que se encuentre en una situación similar acuda a su abogado de confianza para solicitarle que tramite este derecho llamado PRESCRIPCION de la ACCION PENAL

 

En el caso a analizar como la sentencia de la Sala de Casación Penal fue dictada después de transcurridos cinco (5) años luego de que la sentencia de segunda instancia del Tribunal Militar momento en el cual también se formuló el recurso extraordinario de casación para la Corte es claro que la acción penal seguida contra el accionante por los hechos por los cuales fue condenado, se extinguió por virtud de su prescripción

Es la ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DE ALTAS CORPORACIONES el mecanismo idóneo para reclamar derechos fundamentales y debe llenar unos requisitos generales y especiales de procedibilidad

 

Existe dice la CORTE, una VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y se debe aplicar el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA PENAL

 

Como el artículo 4º superior dispone la supremacía del Texto Fundamental y, consecuentemente, exige la aplicación de sus disposiciones en caso de incompatibilidad con las demás normas jurídicas, si el operador judicial advierte que la controversia sometida a su decisión tiene una solución que resulta acorde con la Constitución y otra que no lo es, el funcionario debe optar por la primera.

Se debe garantizar el DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA PENAL y proteger por encima de cualquier otro derecho los fundamentales del individuo y garantizarse la dignidad humana y además de aplicarse el principio de favorabilidad penal también debe considerarse el PRINCIPIO DE INTERPRETACION PRO HOMINE

 

Se debe recordar que el principio de favorabilidad en materia penal surge del principio de dignidad que estipulan los artículos 1º y 2º de la Carta Política, del derecho al debido proceso que prevé el artículo 29 ídem y de los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad a que se refiere el artículo 93 superior.

 

 Todo procesado penalmente, tiene derecho AL PLAZO RAZONABLE aplicando los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo y que hace parte del

debido proceso

 

Aunque el artículo 352 de la Ley 1407 de 2010 forma parte de una regulación procesal -pertenece al Libro Tercero de la ley (Procedimiento Penal Militar)- la prescripción es una institución de carácter sustantivo que, por ende, toca con el derecho al debido proceso y con los principios pro libertate y pro homine que exigen la aplicación del parámetro normativo más favorable. Lo anterior, inclusive, cuando los hechos penalmente enjuiciados hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del ordenamiento que contiene la disposición más benéfica por aplicar con arreglo a lo que prevé el principio de favorabilidad que surge del artículo 29 superior, de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

La Interpretación constitucional del artículo 352 de la Ley 1407 de 2010 –

 

Nuevo Código Penal Militar- se traduce en que la suspensión a que remite la norma, si bien corta la continuidad de la prescripción que venía corriendo hasta que se produjera la sentencia de segunda instancia, no la vuelve a retomar en su plenitud sino que la limita a una que puede extenderse hasta por cinco (5) años. Esta interpretación normativa tiene la virtud de que, al tiempo que respeta los principios y valores constitucionales, también permite que la Sala de Casación Penal cuente con el tiempo razonable – de hasta cinco (5) años desde la notificación de la sentencia de segunda instancia- para resolver el recurso extraordinario de casación que se presente contra la sentencia de segunda instancia. Conforme a esta interpretación, se insiste, la Sala de Casación sólo tendría un término perentorio de hasta cinco (5) años contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia para resolver el recurso que se presentara contra dicha sentencia; sin que dicho término pueda ser excedido so pena de la extinción de la respectiva acción penal. 

 

La Magistrada de la Corte Dra CRISTINA PARDO SCHLESINGER

En el caso bajo examen existe una sentencia condenatoria penal al señor Ariosto Orozco Fontalvo por el delito de homicidio preterintencional.

El ciudadano Ariosto Orozco Fontalvo presentó acción de tutela contra la sentencia de quince (15) de mayo de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, por la eventual transgresión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y a la prescripción de la acción penal (CP, artículo 29).

El actor relató que el dos (2) de mayo de 2005 -en ejercicio de sus funciones como agente de la Policía Nacional en el corregimiento de San José de Saco del municipio de San Juan de Acosta, Atlántico - hizo uso de su arma de dotación oficial y, como consecuencia de ello, dio muerte al ciudadano Faber Otero Gómez. En este sentido señaló que el señor Otero Gómez “había ingerido bebidas embriagantes y se encontraba exaltado, agresivo y había destrozado algunos enseres de sus progenitores”; y que, “armado con un machete o rula, pronunciando amenazas y palabras soeces contra los policiales hizo lances con el arma blanca hacia su humanidad”. Adujo que, ante tal agresión, hizo uso de su derecho a la legítima defensa y, a través de una reacción proporcional, accionó su arma de fuego determinando el fallecimiento de su agresor.

Mediante sentencia de seis (6) de noviembre de 2008 el juzgado de primera instancia absolvió al señor Orozco Fontalvo por el presunto delito de homicidio. Señaló que, sin embargo, mediante providencia de 26 de noviembre de 2009 el proceso fue declarado nulo a partir del auto mediante el cual se dio inicio al juicio; nulidad esta que no impidió que, después de una nueva instrucción, el treinta (30) de mayo de 2012, el juzgado de primera instancia dictara nueva sentencia absolutoria favorable al actor.

Posteriormente se indicó que, apelada la sentencia de primera instancia, el trece (13) de junio de 2013 la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior Militar revocó la sentencia de su inferior jerárquico y condenó al señor Orozco Fontalvo "como autor del delito de homicidio, pero en modalidad preterintencional", imponiéndole una pena de prisión de seis (6) años y seis (6) meses “además de las penas accesorias de separación absoluta de la fuerza públicas (sic) e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal”

 

La demanda prosiguió indicando que, luego de presentar recurso extraordinario de casación contra la mencionada sentencia de segunda instancia, mediante sentencia de quince (15) de mayo de 2019, la Sala de Casación Penal -“haciendo un análisis escueto, vago y carente de fundamento jurídico”- resolvió no casar la sentencia condenatoria atrás referida y mantuvo indemne la condena correspondiente. En contra de dicha sentencia de casación, el actor sostuvo que “los hechos ocurrieron el día 2 de mayo del año 2005, la sentencia de casación fue resuelta, el día 15 de mayo del 2019, 14 años y doce días desde la fecha de los hechos, imponiendo una sentencia condenatoria de 13 años y 4 meses lo que demuestra una prescripción de la acción penal, que al actor, se le violo (sic) el debido proceso, derecho de defensa, porque la doble instancia nunca le fue permitida, mucho menos en un proceso penal militar, él no pudo desvirtuar el punible de homicidio preterintencional, porque el fallo de segunda instancia, fue el que revocó el fallo de primera instancia donde el tribunal penal militar le imputa el punible; y añadió  que “la demanda de casación es un recurso extraordinario donde no se aportan pruebas y mucho menos hay debate probatorio”.

 

La demanda terminó haciendo un relato de los hechos que dieron lugar al procesamiento penal del actor y adujo que el deceso del ciudadano Otero Gómez fue el resultado del ejercicio del derecho a la legítima defensa del actor.

 

Así mismo, señaló que haber condenado al señor Orozco Fontalvo por homicidio preterintencional implica una vulneración del principio de la no reformatio in pejus, cuando inicialmente fue imputado y absuelto por la comisión del delito de homicidio con dolo eventual.

 

En el caso concreto existe un delito cometido, existe una condena, existe unas victimas, existe una pena pero se tarda el proceso mas de lo previsto en la ley y se genera el fenómeno de la PRESCRIPCION de la acción penal beneficio que favorece a quien cometido el delito  

 

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