PRESCRIPCION extraordinaria de DOMINIO de predios

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado

 

TEMA: PRESCRIPCION  extraordinaria de DOMINIO de predios

 

CONCEPTO DE VIOLACION en DEMANDAS DE PRESCRIPCION

 

La Sentencia T-486/19  informa sobre las ratio decidendi respecto a PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Hace un análisis de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO y detalla los Requisitos y define la figura de la discriminación de género en las decisiones judiciales y dice que se puede generar (i) Omisión de toda actividad investigativa y/o la realización de investigaciones aparentes; (ii) falta de exhaustividad en el análisis de los elementos de juicio o revictimización en la recolección de pruebas; (iii) utilización de estereotipos de género para tomar decisiones; y (iv) afectación de los derechos en su condición de víctimas

 

El Magistrado Ponente Dr LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ   dice que para ejercer la POSESION MATERIAL Y REAL se requiere el ANIMOS y la CREENCIA de considerarse como dueño real sin reconocer dueño ajeno.

 

Debe existir ese ánimo de dominio y el ejercicio de buena fe, pacífico, público, ininterrumpido y exclusivo de su posesión sobre el bien.

 

En el caso concreto no existen los requisitos del ANIMOS y la CREENCIA REAL sobre la POSESION y siempre se probó la existencia de dueños ajenos RECONOCIDOS por los demandantes hasta el punto de OFERTAR compra venta, conocer del proceso de sucesión iniciado en el año 2010, terminado en 2019 y conocieron todas las diligencias realizadas por auxiliares de la justicia y el juzgado de familia donde estuvieron presentes los demandantes.  Si existen esas pruebas sobre el conocimiento de todo un proceso de sucesión JAMAS puede probarse el ANIMUS y menos puede existir el CORPUS como posesión sino simple tenencia y jamás se puede usucapir la propiedad

 

Se genera por quien dolosamente quiera intentar obtener por usucapión la propiedad un FRAUDE PROCESAL al conocer propietarios y radicar demanda de prescripción y se afectó a MUJERES madres cabeza de familia, a menores de edad, a ancianos, a personas vulnerables que pertenecen a la sucesión referida y no solo existe FRAUDE sino también puede configurarse el delito de INVASION, el delito de falsedad, el delito de falso testimonio y otras figuras delictuosas que se puedan demostrar en el proceso.

 

Lo que deben hacer es una demanda  de reconvención  que es una demanda verbal reivindicatoria de dominio sobre el predio.

 

Ademas no existen los requisitos del tiempo de POSESION real de 10 años pues siempre han ejercido actos de señores y dueños y debe declararse la falta de legitimación en la causa por activa

 

Existe una coposesión del inmueble durante el tiempo que duro el proceso de sucesión desde el año 2010 hasta el año 2019 como se indica en certificación expedida por el juzgado de familia donde se tramito el proceso de sucesión y se prueba con el material probatorio existente en el expediente que debe ser valorado previo traslado en forma integral y escaneado por el referido juzgado con todas sus piezas, anexos, expedientes, informes, pruebas, testimonios, inspecciones y demás detalles

 

Los demandantes están violando la Ley 1257 de 2008, artículo 8, literal i), afectando a mis clientes  sobre el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantía de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia

 

Todo ciudadano tiene el DEBER de actuar con justicia, con verdad, con compromiso de no repetición  por cuanto tanto la justicia como los ciudadanos tenemos derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantía de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia o de afectación a la moral, la ética y las buenas costumbres y los demandantes tienen el DEBER de indemnizar por los daños y perjuicios generados por esos actos dañinos realizados  y que se cuantifican en las pretensiones y el JUEZ debe aplicar la sana critica para cuantificarlas en este caso concreto, pues son daños que no necesitan probarse sino solo cuantificarse según la sana critica por cuanto todo delito, todo acto irregular por su simple realización ya ha producido daños y perjuicios y en el caso concreto existe una demanda sin estar legitimados en la causa y se ha generado esos daños y perjuicios.

 

Con todo respeto es el juez quien debe pronunciarse sobre esos daños y ordenar su pago  y considerar los actos realizados como graves y la indemnización debe ser elevada según todos los efectos que genera el delito como son daños morales, daños en la salud, daños en la vida de relación, daños de oportunidad, daños de placer de la vida, y otros daños que el juez debe definirlos según su sana critica

 

Es que existe el suficiente material probatorio cuando esta en curso un proceso de sucesión y existen hasta vallas, avisos, noticias, eventos, inspecciones y otros elementos probatorios que demuestran que los dueños son los sucesores y no los tenedores.  El solo hecho de colocar una valla ya es una prueba, el solo hecho se ir un inspector, con los auxiliares de la justicia al predio es un aviso de quienes son los propietarios. Existen actas e informes de los peritos o auxiliares de la justicia y actas del juez de familia que tramita el proceso de sucesión que informan sobre la verdadera propiedad del predio

 

Se debe valorar en forma integral las pruebas, el expediente de sucesión que debe ser remitido por el juzgado de familia en forma integral, facilitando el LING para leer cada pieza procesal y debe ser remitido escaneado al despacho del juez que conoce del fraude procesal o del proceso falso de pertenencia y luego todo ese material debe ser trasladado en forma integra al fiscal y al juez penal para lo de sus competencias.

 

Favor garantizar a las partes los derechos fundamentales del de defensa, de contradicción y debido proceso y observe las formas propias del juicio de pertenencia, sin afectar el debido proceso, ni ningún otro derecho

 

 

Se solicita al contestar las demandas al juez el debido respeto el favor de colaborar valorando los criterios esgrimidos por el Dr LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  - Magistrado Ponente  en el expediente No. SC3271-2020  y RADICACIÓN: 50689-31-89-001-2004-00044-01  y en decisión del siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) en cuya sentencia se decide el recurso de casación de María del Carmen Hernández Rubiano y otros

 

De igual manera se solicita el favor de considerar para decidir sobre el rechazo a las pretensiones de la demanda las ratio decidendi indicadas en la Sentencia SU288/22 que decide la REVISION de procesos promovidos por la Agencia Nacional de Tierra, Miguel Ángel Castelblanc y Flor Marina Mel, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander, y otras autoridades judiciales

 

Se valoran en esta sentencia de unificación y son ratios decidendi obligatorios y vinculantes y hace amplios análisis sobre los defectos sustantivo, fáctico y orgánico, al fundarse, entre otros, en el argumento según el cual la naturaleza de los bienes era privada en aplicación de la presunción de propiedad privada contenida en el artículo 1º de la Ley 200 de 193, desconociendo de esa manera lo señalado en el artículo 65 de la Ley 160 de 199.

 

La ANT solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, a la verdad del proceso, a la seguridad jurídica en las actuaciones jurisdiccionales, al acceso a la administración de justicia, al patrimonio público y al acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y, en consecuencia, la nulidad de los procesos ordinarios.

 

Con todo respeto se solicita igualmente considerar la Sentencia SU157/22, en la que decide sobre la imputación  que se hace por el daño especial y dice que “la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, en la sentencia … desconoció el precedente en relación con el daño especial.

Lo anterior, porque adujo que el caso era susceptible de ser analizado bajo las exigencias definidas en la jurisprudencia contencioso administrativa sobre el régimen en mención (título de imputación daño especial), identificó sus elementos, pero se abstuvo de evaluarlos en el caso concreto. Analiza la ratio decidendi  la Vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia por defecto fáctico en la valoración del título de imputación daño especial y lo que se cuestiona en sede de revisión es el desconocimiento de mandatos constitucionales al adelantar una lectura parcial de los medios de prueba, descartar el derecho de posesión amparado por las autoridades judiciales competentes y desconocer la firmeza de las providencias judiciales que ordenaron la restitución del bien a los propietarios.

 

 

Se solicita el favor de CONSIDERAR que en Colombia el derecho a la propiedad se respeta y mas aun cuando existen actos de mala fe como los realizados por los demandantes en este proceso cuando aprovechándose de la multitud de personas herederas y por muchas otras circunstancias de la vida las actuaciones procesales de sucesión tardan tanto tiempo como es el caso concreto que se ha tardado el proceso mas de cinco años y casi diez, ellos aprovechan con la ayuda falsa de algunas personas para apropiarse de algo que no les pertenece y que saben de todo ese proceso de sucesión y hasta participaron en las diligencias realizadas por el juzgado de familia.

 

Esto es actuar temerariamente para apoderarse en forma ilegal de un predio que jamas les ha pertenecido y que sus benefactores lo que hicieron es otorgarles permisos para explotarlo y ayudarles a su minimo vital y su subsistencia pero jamás debieron acudir a estos medios fraudulentos y mentirosos para apoderarse de la propiedad legitima de mis clientes

 

Las pretensiones y fundamento fáctico de lo que pretenden esta viciado por el delito y por el fraude y deben ser investigados por la justicia penal y sancionados para posterior ordenarse la INDEMNIZACION INTEGRAL a las victimas por los daños y perjuicios que se indican en la demanda.

 

Reclaman los afectadps que se declare a los demandantes RESPONSABLES por estos actos ilegales y que se INDEMNICE  y que esa solidaridad se extienda entre todos los demandantes y quienes hayan contribuido como complices en esos actos dañinos que solo producen malestar, daños, perjuicios y destruyen la moral, la ética, las buenas costumbres y acaban con la paz y la tranquilidad de las familias

 

Deben ser condenados en forma solidaria por esa responsabilidad y por esos daños y perjuicios que sufrieron mis clientes por  esos actos  crueles y antijuridicos realizados para apropiarse de un predio que jamás les ha pertenecido

 

 

Por otra parte pueden haber realizado construcciones o mejoras en el predio que se realiza sin la autorización de quienes son los dueños y quien construye en predio ajeno pierde su inversion y debe ordenarse el reintegro del bien y es lo que se reclama en la contestación de la demanda

 

Es una construccion realizada en forma inconsulta y se trata de una construcción sobre PREDIOS que se conocen pertenecen a otros y hasta se cometió el delito de EDIFICACIONES en PROPIEDAD AJENA e INVASION DE PREDIOS o cualquiera otro delito que se les pueda imputar.

 

Es que ni siquiera se puede construir cuando existe comunidad si no existe la autorización del otro u otros dueños o comuneros. Menos cuando el predio se conoce es de otros se puede construir en el sin la autorización de quienes ostentan la condición de propietarios

 

Los demandantes en este proceso realizando actos delictuosos y sin autorización, procedieron a construir una casa  y a habitarla y se construye sin cumplir con las normas urbanísticas, sin planos, sin condiciones de seguridad y debe ser demolida por ese peligro y le solicitamos que en sentencia se ordene tal demolición y se termine la afectación del predio

 

No existe una licencia de construcción y si la exhiben favor ordenarles especificar la construcción para definir la estructura y definir la seguridad de la vivienda.

 

Caso contrario ordenar su demolición por la inseguridad y por la falta de la licencia y por falta de las normas de construccion

 

Los demandantes en este proceso no solo colocaron su vida en peligro con una construcción sin estructuras, sin licencia, sin permisos, sino que también con esa acción dolosa e imprudente se le

causaron a los DEMANDADOS en este proceso graves daños y perjuicios porque al construir se frena el proceso de venta y nadie quiere comprar el predio por existir problemas con esa vivienda y con la reclamación de una POSESION que jamás ha existido y que solo pueden reclamar tal vez tenencia porque nadie les ha cedido derechos de la sucesión bajo ninguna figura

 

Esos daños y perjuicios se sintetizan en dejar de producir los frutos civiles». El predio en PRODUCCION puede estar generando una renta aproximada de UN MILLON DE PESOS MES por cada hectarea y son DIEZ  HECTAREAS y 7000 METROS, la renta aproximada del predio mensual es de aproximadamente $10.700.000 mes que deben valorarse acudiendo a peritos o a estimaciones de cosechas y producción de cultivos que se pueden explotar

 

Los demandantes en este proceso de pertenencia aprovechando que el predio se encontraba en sucesión hy sin liquidarla y adjudicar las partes, inician el proceso de pertenencia conociendo ampliamente de la sucesión y reconociendo como dueños a los herederos. 

 

Estan no solo cometiendo delitos sino que adicional cometieron otros como la invasion ilegal y la construccion ilegal que esta probada.

Pueden los demandantes y hoy también demandados oponerse a los cargos que se les esta formulando y oponerse al pago de todos los daños y perjuicios  y pueden hasta decir que existe ausencia de

responsabilidad,  o carencia de derecho del demandado  y que hay improcedencia de la demanda incoada y que existe carencia de derecho.

 

Pero queda probado que son los sucesores LOS VERDADEROS DUEÑOS del predio objeto de usucapión y que son los lesionados o afectados por los actos delictuosos de los demandantes en este proceso de prescripción

 

Las VICTIMAS deben ser indemnizados por esos actos delictuosos y la reparación debe ser integral y se puede estimar esos daños y perjuicios en daños morales para cada uno de los afectados y no solo los sucesores sino también los integrantes de sus familias porque el daño fue integral y la reparación igual debe ser integral y esos daños y perjuicios pueden ser DAÑOS MORALES, daños en la salud, DAÑOS EN LA VIDA DE RELACION, daños de oportunidad, DAÑOS DEL GOCE DE LA VIDA entre otros daños que se puedene determinar según la sana critica del juez y según las estimaciones que consideren las victimas para reclamar esa reparación integral y total y solicitar la no repetición, la publica manifestación del error y del daño, la verdad, la justicia  y demás factores que deben pagarse a las victimas garantizando la paz y la convivencia. El juez es el llamado a realizar un análisis amplio de los delitos y primero no permitir que se genere la PRESCRIPCION porque todas las pretensiones se fundamentan en delitos y ningún delito produce derechos y además debe considerar que es deber de toda victima a ser indemnizada tanto el como toda su familia afectada con el delito y debe liquidarse, ordenarse el pago y no conceder beneficios al delincuente hasta tanto no repare esos daños y perjuicios causados

 

Si usted tiene un caso para USUCAPIR o por el cual le quieren quitar su propiedad por posesión falsa fundamentada la reclamación en delitos, acuda a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO. Llamenos desde cualquier parte del país al 316826158. Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

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