Un caso de DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO por INEFICACIA DE RETIRO de un TRABAJADOR en estado de ENFERMEDAD

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal. Experto en COOPERATIVISMO y trabajo comunitario. Experto en Gestion Empresarial y Emprendimientos

 

TEMA: Un caso de DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO  por INEFICACIA DE RETIRO de un TRABAJADOR en estado de ENFERMEDAD

 

Es un caso de un SOLDADO PROFESIONAL,  activo  aun en el EJERCITO DE COLOMBIA y del MINDEFENSA,  por existir un RETIRO INEFICAZ que no produce efectos, no genera derechos ni deberes y no ha nacido a la luz del derecho tal retiro y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ

Se tramita demanda de nulidad y restablecimiento del derecho – por un RETIRO INEFIZ

 

El soldado solicito mediante derecho de peticion se declare el retiro ineficaz y se ordene su reintegro sin solución de continuidad y los convocados guardan silencio facultando al trabajador para demandar y reclamar los derechos via demanda

 

Se  solicita con el debido respeto al señor juez el favor de declarar la nulidad de los actos que no dieron respuesta a las peticiones formuladas en el derecho de petición radicado a los demandados con fecha definida y dirigido a los Señor MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL; y  al COMANDANTE del EJERCITO DE COLOMBIA

 

El soldado fundamenta su petitum  en haber sido declarado primero NO APTO para prestar el servicio militar y luego haber sido retirado de su cargo estando enfermo, estando incapacitado, estando en estado de locura, con stress postraumático producto o con secuelas de accidentes laborales debidamente registrados en su historia clínica y laboral y no haber tramitado los demandados o empleadores el PERMISO ante el MINTRABAJO cumpliendo lo ordenado en el artículo 26 de la ley 361 de 1997.

 

Se solicita al juez  ordenar en sentencia  el REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios, prestaciones, indexaciones, sanciones, indemnizaciones, daños y perjuicios por CULPA en el accidente laboral y demás derechos que se reclaman en su derecho de petición y en la demanda.

Se le pide el favor al juez de declarar la INEFICACIA del RETIRO que no prescribe y no genera efectos jurídicos al no cumplirse el requisito para el RETIRO del permiso del MINTRABAJO de un soldado enfermo y en atención a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que ha previsto la protección del fuero especial de estabilidad laboral reforzada por salud a todo trabajador retirado enfermo.

Se le pide además al juez el favor de ordenar el reintegro con reubicación laboral previa capacitación para ejercer el nuevo cargo y ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro por no existir solución de continuidad y estar vigente el nombramiento en el cargo de SOLDADO PROFESIONAL y no haber existido ningún retiro por la INEFICACIA del acto

 

Con el respeto debido se le solicito al señor JUEZ el favor de considerar el DERECHO de petición formulado por el SOLDADO a los demandados y haber solicitado la intervención del MINTRABAJO en la defensa de sus derechos sin resultados de los servidores públicos y ordenar lo que se pide especialmente el REINTEGRO con REUBICACION y pago de todas las pretensiones que se indican y ordenar que el sistema de salud integral atienda al soldado en todas sus patologías con nota de urgencia y considerando que se encuentra en estado de locura y con grave stress postraumático que puede resultar con mayores daños y consecuencias y no solo para el soldado profesional retirado en forma ineficaz, sino también para su esposa e hijos y para toda su familias y la  sociedad debiendo asumir las consecuencias el estado al retirar a un enfermo mental sin el permiso del mintrabajo y sin garantizarle su recuperación con el sistema de seguridad y salud del trabajo, el SGSSI, el sistema de riesgos laborales y todo el equipo multidisciplinario existente para atender a un enfermo mental y discapacitado que fue abandonado a su suerte a la VIDA CIVIL sin atenderlo para aliviarlo y controlarle sus estados de locura.

 

Se le solicita al señor JUEZ el favor de considerar los preceptos vinculantes y obligatorios o sentencias de unificación emitidos por las altas cortes sobre el RETIRO INEFICAZ de todo trabajador enfermo y favor considerar especialmente la sentencia SU-087 de 2022 entre otros preceptos de unificación y vinculantes y obligatorios y emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL.

 

La Corte Constitucional en la sentencia SU-087 de 2022 revoca sentencias de tutela de primera y segunda instancia y sentencia de casación laboral en la cual exhorto a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y le dice que no invente pruebas que no exige la ley 361 de 1997 en su articulo 26 como es un dictamen o una PCL definida en un dictamen mínima del 15% requisito no previsto en la referida ley y se apartó del poder vinculante y obligatorio de los preceptos y afecto derechos fundamentales, sin argumentar su decisión y violo la constitución al no argumentar las razones de su separación. Violo con su acto irresponsable y su decisión de negar justicia, en forma directa la constitución y cometido diversos errores o  defectos sustantivos, facticos y de procedimiento y cometido hasta  delitos y faltas disciplinarias al no considerar los preceptos vinculantes y obligatorios hechos que deben ser investigados compulsando copias a los organismos responsables de investigar y sancionar

 

Se le explica y prueba al señor juez  que el soldado fue retirado en forma ineficaz al no cumplirse el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y al no tener en cuenta los preceptos vinculantes y obligatorios y no proteger los derechos fundamentales del enfermo soldado profesional  con secuelas de accidentes de trabajo y encontrándose en estado de locura colocando en grave riesgo a la sociedad, a la familia, la integridad física del soldado y colocando en riesgo el patrimonio del estado por la responsabilidad que tendría que asumir por las consecuencias del abandono del enfermo soldado cuando el MINDENFENSA y todas sus instituciones cuentan con importantes recursos para atender a un trabajador enfermo y darle todas las garantías de mejoría y tratamientos y si no se logra, debe es pensionarlo por invalidez y controlar su estado con todo el equipo multidisciplinario de la salud con que cuentan las entidades y funcionan con el presupuesto de la nación producto de los impuestos PERO jamás dice la CORTE en sus preceptos vinculantes debe retirarse a un trabajador enfermo y debe es buscar la REUBICACION LABORAL previa capacitación y preparación para el nuevo cargo y lo que hizo el empleador fue DESPEDIRLO o RETIRARLO por no APTO dejando de tramitar el PERMISO ante el MINTRABAJO

 

El soldado por ese retiro ineficaz sigue vinculado al cargo de soldado profesional  y sigue devengando salarios y prestaciones y debe ordenarse el reintegro sin solución de continuidad

 

El soldado prueba que fue un excelente soldado, que defendio la patria, que arriesgo su vida, y producto de sus actividades sufrió accidente de trabajo y como resultado de estos, sufre hoy de muchas patologías que deben ser tratadas en su integridad y totalidad PERO jamás ser abandonado a su suerte como trabajador del estado y del MINDEFENSA y EJERCITO DE COLOMBIA. Es un acto de humanidad y de protección del enfermo soldado y existen todos los medios para mejorar su condición de salud y la JUNTA y el TRIBUNAL debieron recomendar la REUBICACION LABORAL y adecuar sus funciones de tipo administrativo o de cualquiera otra índole mas no operacionales en manejo de armas por el peligro que genera, e intentar por todos los medios su recuperación, su adaptación al nuevo cargo, su protección con el SGSST y con el SGSSI y todo el sistema de SANIDAD MILITAR para alcanzar o la recuperación o calificar para asignarle pensión de invalidez. Repito PERO JAMAS despedir a un enfermo soldado con problemas psiquiátricos.

 

El soldado ASISTIO ante los Honorables jefes de la seguridad del estado y especialmente ante el señor MINISTRO DE LA DEFENSA quien es abogado y conocedor de los derechos humanos y del FIN del estado social de derecho y protector de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor, derecho fundamental y principio sobre el cual se construyó el derecho constitucional y legal y supralegal desde 1991, y con todo respeto le solicito mediante derecho de petición de fecha definida  y en muchos otros anteriores DERECHO DE PETICION que son objeto de esta demanda y del silencio que guardo sin contestar nada y cometiendo delitos y faltas disciplinarias. El silencio es considerado como OMISION y solicito mi cliente ser atendido y que  se declare su RETIRO INEFICAZ y se ordene su reintegro. Nada se hizo, y nada se contestó y ese silencio genera delitos y comportamientos disciplinables y faculta al soldado para  tramitar la demanda

 

El JUEZ  debe evaluar el tiempo transcurrido desde la radicación del derecho de peticion y la radicación de la demanda y si supera un mes ya esta facultado para actuar ante la justicia

 

Se espero el soldado mas de ese tiempo para demandar

En ejercicio del DERECHO DE PETICION solicito al MINDEFENSA, al comandante del ejercito y demás convocados el favor de declarar la ineficacia de su retiro, ordenar su reintegro sin solución de continuidad considerando que lo que es INEFICAZ no existe, no nace a la luz del derecho, no produce efectos, no genera derechos ni deberes, no prescribe y es un acto que al no producir ningún efecto mantiene las cosas en su estado inicial como se encontraban antes de producirse el acto ineficaz de retiro y solicita todas las pretensiones que indica en el escrito radicado y otros anteriores y las que se indican en la demanda de INEFICACIA

 

La demanda que se radica esta soportada en lo siguiente;

 

El JUEZ COMPETENTE en el caso del soldado es el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del circuito donde fue retirado del servicio activo.

®

El TIPO DE ACCION es la DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DEMANDA DE INEFICACIA DE RETIRO

 

Se identifica plenamente a las PARTES

 

SE POSTULA el abogado litigante  describiendo todas sus características, dirección, correos, teléfono, oficina donde se puede notificar y otros detalles

 

Se informa en detalle que se reclama y lo primero es decretar la

NULIDAD de los ACTOS y ordenar el restablecimiento de los derechos vulnerados y Declarar la INEFICACIA del RETIRO del SOLDADO PROFESIONAL por haber sido declarado no apto, encontrándose enfermo y con secuelas de accidentes de trabajo es RETIRADO y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO en cumplimiento del articulo 26 de la ley 361 de 1997. Existe un RETIRO INEFICAZ que no produce efectos, no genera derechos ni deberes y no ha nacido a la luz del derecho tal retiro y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ

 

Ademas se solicita se declare la NULIDAD de los actos que dejaron de emitir los convocados y el silencio administrativo que registra esa falta al deber de contestar todo derecho de petición

 

Se reclama que se declare por el juez en sentencia la nulidad de los actos que no dieron respuesta a las peticiones formuladas en el derecho de petición radicado a los demandados y otros anteriores sin respuestas y dirigido a los Señor  MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL COMANDANTE EJERCITO DE COLOMBIA

 

La demanda se fundamenta en unos hechos que para el caso son:

 

“1.- MI CLIENTE se vinculó al servicio del ejercito de Colombia compitiendo en el concurso para  acceder al grado de SOLDADO PROFESIONAL obteniendo buenas calificaciones y habiendo superado todos los exámenes médicos físicos, psiquiátricos, y demás siendo declarado COMO APTO para prestar el servicio militar

 

2.- Estando vinculado al ejército de Colombia como SOLDADO PROFESIONAL le fue asignado el manejo de metralletas pero sin las dotaciones de protección de oídos, ojos, cabeza y demás partes del cuerpo y sin haber sido preparado o capacitado en los SGSST (sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo)  y sin previa capacitación en trabajos en alturas y en manejo de explosivos para evitar lo evitable y asumiendo la CULPA y el RIESGO el empleador por la OMISION y por CULPA en los resultados de su irresponsabilidad

 

3.- Estando al servicio del ejercito manejando elementos de alta peligrosidad tuvo varios accidentes de trabajo que registra su historia clínica y laboral pruebas que fueron solicitadas por mi cliente en los múltiples derechos de petición formulados pero sin respuestas y se solicita que el JUEZ ordene remitir escaneada todas estas pruebas que no fueron remitidas a mi cliente- Deben ser remitidas al correo del juzgado y de mi cliente para efectos de probar el estado critico de salud en que fue despedido o retirado

 

4.- Los accidentes de trabajo se producen por CULPA del empleador al no contar con los SGSST y no existir un plan de bienestar y preparación del riesgo para evitarlo y sin suministrar las dotaciones adecuadas para protección de lo previsible generando los niveles de stress postraumático y niveles de locura que hoy presenta el soldado profesional

 

5.- Dice mi cliente que padeció varios sufrimientos con el manejo de la metralleta que le fue asignada y que esta pesaba mucho y no tuvo las protecciones debidas para protegerse de hernias, de los fuertes ruidos y demás aspectos presentados en el manejo de las metralletas que son armas de largo alcance, pesadas y que generan altos ruidos

 

6,. Esa falta de dotaciones, de preparación y la falta de un SGSST (sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo) y falta de programas de prevención del riesgo le genero graves problemas mentales y que hoy vive angustiado, con stress postraumático, con estados de locura, estados de ansiedad, en estados de desesperación y con graves problemas psiquiátricos y problemas físicos y con fuertes dolores de cabeza, de piernas y de brazos que le destruyen su vida y destruyen su diario vivir y adicional a ello de estar enfermo carece de recursos para su manutención y el mínimo vital y subsistencia de el como de su familia

 

7.- Informa que jamás se le dieron a conocer ningún SGSST (sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo) ni se previno el peligro y el riesgo capacitando o preparando al soldado en las consecuencias del manejo de elementos de altísimo riesgo como son las metralletas. Que jamás se le brindo dotaciones adecuadas para proteger su organismo del fuerte impacto de las metralletas que manejo y de las consecuencias de los tiros que recibió en su organismo como se registra en su historia clínica que debe ser solicitada por el JUEZ al no haber recibido respuestas a las peticiones formuladas por el soldado

 

8.- Como consecuencia de los accidentes laborales, de la falta de los SGSST (sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo)  y falta de dotaciones adecuadas hoy mi cliente presenta las enfermedades que registra la HISTORIA CLINICA y entre ellos el problema de stress postraumatico, el problema de  hernias, el problema dela menta y otros

 

9.- Fue declarado NO APTO por las secuelas de los ACCIDENTES LABORALES y ENFERMEDADES LABORALES y producto de esa declaratoria fue retirado del servicio estando enfermo, con grave stress postraumático y NO SE TRAMITO permiso ante el MINTRABAJO para retirar al enfermo soldado

 

10.- Mi cliente desde su retiro ineficaz y absurdo ha venido reclamando por su reintegro pero hasta el juez de tutela le negó la protección especial a sus derechos fundamentales desconociendo los preceptos vinculantes y obligatorios por lo que el soldado denuncio tales comportamientos y radico queja ante el consejo seccional de la judicatura y se encuentra un proceso vigente

 

11.- En su  último escrito de derecho de petición radicado y en otros anteriores  solicito se declare la INEFICACIA del RETIRO y se ordene su REINTEGRO con reubicación laboral pidiendo además que se le cancele todos los salarios y prestaciones debidos desde el momento del retiro hasta el dia del reintegro porque no puede existir solución de continuidad y no existe efecto alguno del retiro ineficaz manteniendo las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el retiro ineficaz

 

12.- El soldado profesional fue retirado en forma ineficaz de su cargo estando enfermo, declarándolo primero NO APTO por el ejército producto de sus problemas mentales, de psiquiatría, de dolores agudos del oído y cabeza producto de las explosiones de granadas, de manejo de ametralladoras sin las protecciones debidas o sin las dotaciones adecuadas y por culpa del empleador en la producción de los accidentes laborales y de las secuelas de estos al no existir la capacitación y preparación debida y previa al manejo de los elementos de guerra y fusiles y metralletas, granadas y demás elementos de altísima peligrosidad que destruyen el cuerpo al no contar con los elementos de protección de oidos, del cuerpo y demás partes del organismo. Además no fue capacitado y preparado en actividades de altura, en actividades de altísima peligrosidad en el manejo de armas de fuego lo que genera la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del empleador o CULPA del empleador en los hechos que generaron los accidente laborales y los daños en la humanidad del soldado profesional que hoy lo tienen al borde de la locura y la desesperación y con ganas de no querer vivir y afectando a su esposa, a sus hijos, a su familia toda y a la sociedad. Favor considerar los MULTIPLES derechos de petición sin CONTESTAR y las INSISTENCIAS donde solicita se declare su retiro ineficaz como soldado profesional del ejercito declarándolo primero NO APTO y luego retirándolo cuando era su deber el de REUBICARLO LABORALMENTE y ordenar todos los tratamientos y requerimientos médicos para alcanzar su mejoría o calificar para pensionarlo por invalidez pero JAMAS despedir a un trabajador enfermo por secuelas de AT y EL o por EC y con problemas de psiquiatría lo que puede generar otros daños mas críticos que los que ya me han generado producto de ese abuso de poder y producto de la desviación de poder y el desconocimiento de la ley 361 de 1997 y los diversos preceptos de unificación vinculantes y obligatorios tantas veces analizados en escritos de derecho de petición que no son contestados OMITIENDO su deber

 

Se reclama las siguientes PRETENSIONES

 

1.- Se declare la INEFICACIA DEL RETIRO y la NULIDAD DE LOS ACTOS que se indican.

 

2.- ordenar el REINTEGRO al cargo con REUBICACION LABORAL y previa la

declaratoria de INEFICACIA del retiro por estar enfermo al momento de ese retiro

absurdo y contrario a derecho. Favor reubicarme laboralmente

 

3.- Ordenar el REINTEGRO con orden de pago de salarios y prestaciones desde el momento del retiro hasta el momento del reintegro con indexaciones, actualizacionees, sanciones, multas y todos los aportes a la seguridad social por el periodo

 

4- Ordenar el pago de la indemnizacion de 180 dias que ordena el  articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

5.- Ordenar el pago de daños y perjuicios asi: MORALES por 500 smmlv para el soldado; 500 smmlv para la esposa; 500 smmlv para cada hijo; 500 smmlv para cada padre; 500 smmlv para cada hermano como se prueba con los registros civiles el parentesco

 

6- Reclama la indemnizacion por CULPA en el AT y en las EL

 

7.- remitir CON NOTA de URGENCIA al SISTEMA DE RIESGOS LABORALE y a SANIDAD MILITAR para ser valorado, calificado, atendido, y que se le alivien los dolores y sufrimientos y se defina PCL mediante dictamen

 

8- Otorgarle BECA de estudio para derecho y poder ascender a oficial del ejercito

 

9.- Ser incluido con la familia en los programas del discapacitado o enfermo

 

Se radica el siguiente concepto de violación– VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION

Señor JUEZ desconocer la CONSTITUCION y la LEY conociendo cual es su alcance y su grado de protección que brinda al trabajador despedido enfermo es actuar con mala fe y es negar la PROECCION que exige el DEBER como servidor publico y exisge el FIN del estado social de derecho. El MINISTRO, el JUEZ CONSTITUCIONAL y todos los que han recibido peticiones especiales y respetuosas del soldado profesional enfermo y retirado en forma INEFICAZ, se apartaron de su deber de garantizar ese FIN del estado social de derecho y se apartaron del poder vinculante y obligatorio de los preceptos y negaron la protección de los derechos fundamentales al débil trabajador enfermo y le siguen generando graves daños y perjuicios y hasta están colocando en grave peligro los bienes y derechos de toda la sociedad por sacar del mercado laboral a un enfermo mental con graves secuelas producto de las patologías que padece y requiere con urgencia la atención del sistema de seguridad social integral y especialmente del sistema de riesgos laborales. Favor valorar los preceptos y la ley del discapacitado para ORDENAR en forma inmediata y urgente el reintegro y las atenciones prioritarias del enfermo mental. Favor estudiar en forma amplia y detallada el problema jurídico del soldado profesional

 

Con todo respeto se solicita al JUEZ contencioso administrativo el favor de declarar la nulidad de los actos que no fueron producidos o no produjeron respuestas a los derechos de peticion existiendo un silencio administrativo y se declare la INEFICACIA del RETIRO por no cumplirse con el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y tantas veces analizado por las altas cortes en sus preceptos de unificación, vinculantes y obligatorios. Esta claramente probado el RETIRO INEFICAZ del soldado profesional toda vez que primero fue declarado NO APTO y luego retirado del cargo y abandonado a su suerte estando enfermo y hasta con problemas psiquiátricos

Señor JUEZ es importante informar y repetir lo manifestado por mi cliente al señor MINISTRO, al JUEZ CONSTITUCIONAL y a todos los convocados de INFORMARLES que fue retirado estando enfermo y abandonado a su suerte sin existir un plan de recuperación en su estado de salud y fue primero declarado NO APTO por secuelas de ACCIDENTE LABORAL, de ENFERMEDADES LABORALES y ENFERMEDADES COMUNES y fue RETIRADO sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO por ser un trabajador enfermo y en atención a lo indicado en el articulo 26 de la le6 361 de 1997

 

El señor RICARDO MIGUEL MIÑO ORDOÑEZ, es una persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado ampliamente en el poder a mi otorgado y quien sigue vinculado como SOLDADO PROFESIONAL activo  O VIGENTE actualmente del EJERCITO DE COLOMBIA y del MINDEFENSA,  por existir un RETIRO INEFICAZ que no produce efectos, no genera derechos ni deberes y no ha nacido a la luz del derecho tal retiro y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ

Le solicito con el debido respeto al señor juez el favor de declarar la nulidad de los actos que no dieron respuesta a las peticiones formuladas en el derecho de petición radicado a los demandados con fecha “24 de octubre de 2023” y dirigido a los Señor MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL; al COMANDANTE del EJERCITO DE COLOMBIA; al JEFE de CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del MINDEFENSA y del EJERCITO; al MINISTRO DE TRABAJO; a la COMISION NACIONAL DEL DISCAPACITADO” y que ninguno de los convocados respondió y guardaron silencio configurándose el silencio administrativo y facultando a mi cliente para demandar y también se solicita que se declare la INEFICACIA del retiro como soldado al haber sido declarado primero NO APTO

 

Mi cliente fue retirado  estando en estado de locura, con stress postraumático producto o con secuelas de accidentes laborales debidamente registrados en su historia clínica y laboral y no haber tramitado los demandados o empleadores el PERMISO ante el MINTRABAJO cumpliendo lo ordenado en el artículo 26 de la ley 361 de 1997.

 

Se solicita el favor de ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios, prestaciones, indexaciones, sanciones, indemnizaciones, daños y perjuicios por CULPA en el accidente laboral y demás derechos que se reclaman en su derecho de petición y en esta demanda.

 

Se debe señor JUEZ primero  declarar la INEFICACIA del RETIRO que no prescribe y no genera efectos jurídicos al no cumplirse el requisito para el RETIRO del permiso del MINTRABAJO de un soldado enfermo y en atención a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997.

 

Declarada la INEFICACIA del RETIRO y ordenadose debe  reintegro con reubicación laboral previa capacitación para ejercer el nuevo cargo se debe rdenar el pago de salarios y prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro por no existir solución de continuidad y estar vigente el nombramiento en el cargo de SOLDADO PROFESIONAL y no haber existido ningún retiro por la INEFICACIA del acto

 

Con el respeto debido le solicito al señor JUEZ el favor de considerar el DERECHO de petición formulado por el SOLDADO a los demandados y haber solicitado la intervención del MINTRABAJO en la defensa de sus derechos sin resultados de los servidores públicos y ordenar lo que se pide especialmente el REINTEGRO con REUBICACION y pago de todas las pretensiones que se indican y ordenar que el sistema de salud integral atienda al soldado en todas sus patologías con nota de urgencia y considerando que se encuentra en estado de locura y con grave stress postraumático que puede resultar con mayores daños y consecuencias y no solo para el soldado profesional retirado en forma ineficaz, sino también para su esposa e hijos y para toda su familias y la  sociedad debiendo asumir las consecuencias el estado al retirar a un enfermo mental sin el permiso del mintrabajo y sin garantizarle su recuperación con el sistema de seguridad y salud del trabajo, el SGSSI, el sistema de riesgos laborales y todo el equipo multidisciplinario existente para atender a un enfermo mental y discapacitado que fue abandonado a su suerte a la VIDA CIVIL sin atenderlo para aliviarlo y controlarle sus estados de locura.

 

Con todo respeto se le solicita al señor JUEZ el favor de considerar los preceptos vinculantes y obligatorios o sentencias de unificación emitidos por las altas cortes sobre el RETIRO INEFICAZ de todo trabajador enfermo y favor considerar especialmente la sentencia SU-087 de 2022 entre otros preceptos de unificación y vinculantes y obligatorios y emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL. La Corte Constitucional en la sentencia SU-087 de 2022 revoca sentencias de tutela de primera y segunda instancia y sentencia de casación laboral en la cual exhorto a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA no inventarse pruebas que no exige la ley 361 de 1997 en su articulo 26 como es un dictamen o una PCL definida en un dictamen mínima del 15% requisito no previsto en la referida ley y se apartó del poder vinculante y obligatorio de los preceptos y afecto derechos fundamentales, sin argumentar su decisión y violo la constitución al no argumentar las razones de su separación. Violo con su acto irresponsable y su decisión de negar justicia, en forma directa la constitución y cometido diversos errores o  defectos sustantivos, facticos y de procedimiento y cometido hasta  delitos y faltas disciplinarias al no considerar los preceptos vinculantes y obligatorios hechos que deben ser investigados compulsando copias a los organismos responsables de investigar y sancionar

 

Señor juez mi cliente fue retirado en forma ineficaz al no cumplirse el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y al no tener en cuenta los preceptos vinculantes y obligatorios y no proteger los derechos fundamentales del enfermo soldado profesional  con secuelas de accidentes de trabajo y encontrándose en estado de locura colocando en grave riesgo a la sociedad, a la familia, la integridad física del soldado y colocando en riesgo el patrimonio del estado por la responsabilidad que tendría que asumir por las consecuencias del abandono del enfermo soldado cuando el MINDENFENSA y todas sus instituciones cuentan con importantes recursos para atender a un trabajador enfermo y darle todas las garantías de mejoría y tratamientos y si no se logra, debe es pensionarlo por invalidez y controlar su estado con todo el equipo multidisciplinario de la salud con que cuentan las entidades y funcionan con el presupuesto de la nación producto de los impuestos PERO jamás dice la CORTE en sus preceptos vinculantes debe retirarse a un trabajador enfermo y debe es buscar la REUBICACION LABORAL previa capacitación y preparación para el nuevo cargo y lo que hizo el empleador fue DESPEDIRLO o RETIRARLO por no APTO dejando de tramitar el PERMISO ante el MINTRABAJO

 

Mi cliente sigue vinculado señor juez, al cargo de soldado profesional  y sigue devengando salarios y prestaciones y debe ordenarse el reintegro sin solución de continuidad

 

El Señor RICARDO MIGUEL MIÑO ORDOÑEZ,  fue un excelente soldado dedicado a defender la patria y producto de sus actividades sufrió accidente de trabajo y como resultado de estos, sufre hoy de muchas patologías que deben ser tratadas en su integridad y totalidad PERO jamás ser abandonado a su suerte como trabajador del estado y del MINDEFENSA y EJERCITO DE COLOMBIA. Es un acto de humanidad y de protección del enfermo soldado y existen todos los medios para mejorar su condición de salud y la JUNTA y el TRIBUNAL debieron recomendar la REUBICACION LABORAL y adecuar sus funciones de tipo administrativo o de cualquiera otra índole mas no operacionales en manejo de armas por el peligro que genera, e intentar por todos los medios su recuperación, su adaptación al nuevo cargo, su protección con el SGSST y con el SGSSI y todo el sistema de SANIDAD MILITAR para alcanzar o la recuperación o calificar para asignarle pensión de invalidez. Repito PERO JAMAS despedir a un enfermo soldado con problemas psiquiátricos.

 

Mi cliente ASISTIO ante los Honorables jefes de la seguridad del estado y especialmente ante el señor MINISTRO DE LA DEFENSA quien es abogado y conocedor de los derechos humanos y del FIN del estado social de derecho y protector de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor, derecho fundamental y principio sobre el cual se construyó el derecho constitucional y legal y supralegal desde 1991, y con todo respeto le solicito mediante derecho de petición de fecha “24 de octubre de 2023” y en muchos otros anteriores DERECHO DE PETICION que son objeto de esta demanda y del silencio que guardo sin contestar nada y cometiendo delitos y faltas disciplinarias. El silencio es considerado como OMISION y solicito mi cliente ser atendido y que  se declare su RETIRO INEFICAZ y se ordene su reintegro. Nada se hizo, y nada se contestó y ese silencio genera delitos y comportamientos disciplinables y faculta a mi cliente para radicar la presente demanda

 

Observe señor JUEZ el tiempo transcurrido desde el 24 de octubre de 2023 hasta la fecha de radicación de esta demanda y observe los anteriores derechos de petición sin respuestas. Se espero mi cliente mas de dos meses para recibir una respuesta a su derecho de petición y nada se dijo y esta facultado para radicar la presente demanda

 

En ejercicio del DERECHO DE PETICION mi cliente le solicito al MINDEFENSA, al comandante del ejercito y demás convocados el favor de declarar la ineficacia de su retiro, ordenar su reintegro sin solución de continuidad considerando que lo que es INEFICAZ no existe, no nace a la luz del derecho, no produce efectos, no genera derechos ni deberes, no prescribe y es un acto que al no producir ningún efecto mantiene las cosas en su estado inicial como se encontraban antes de producirse el acto ineficaz de retiro y solicita todas las pretensiones que indica en el escrito radicado el 24 de octubre de 2023 y otros anteriores y las que se indican en la presente demanda de INEFICACIA

 

Se equivoco el preparado ministro quien en su vida profesional siempre demostró defender los derechos humanos y los derechos fundamentales pero como MINISTRO se olvido de su deber de cumplir el deber como servidor publico y paso de ser un ser humano de cambios y de defensa a ser un MINISTRO desatendido de su deber de SERVIDOR PUBLICO, de ser abogado cumplidor de su deber ético, paso a olvidarse de cumplir su compromiso con COLOMBIA y abangono toda peticion de mi cliente guardando silencio frente al deber de servir con eficiencia y calidad y hoy el trabajador o soldado profesional padece las amarguras de ese silencio y de esa falta de compromiso al menos para contestar las peticiones repetitivas del trabajador enfermo. Favor valorar y considerar todo lo anterior

 

Continuo con las explicaciones del porque se debe declarar la INEFICACIA DEL RETIRO y favor considerar todos los preceptos vinculantes y obligatorios y especialmente considerar en su integridad el articulo 26  de la ley 361 de 1997

 

Honorable JUEZ, en esta demanda de INEFICACIA del RETIRO y nulidad de los actos que no dieron respuesta a los múltiples derechos de petición formulados por mi cliente y de los que se guardó total silencio, con todo respeto les solicito el favor de considerar la retio decidendo consignada en la Sentencia T-286/19 y en los demás preceptos vigentes y actuales que son OBLIGATORIO y son VINCULANTES y que todo juez, o magistrado  y servidor publico tienen el deber de respetar, acatar, aceptar y hacer cumplir so pena de faltar a su deber de garantizar justicia, garantizar la constitución y la ley y dice la corte que solo es posible separarse de estas ratio decidendi siempre y cuando exista suficiente argumentación que desvirtué las razones que exponen los magistrados para haber decidido lo que dejan consignado y se trata de preceptos orientadores y que hacen parte del derecho constitucional y desconocer estas decisiones no solo se comete error o defecto sustantivo sino también factico y hasta procedimental y se viola en forma directa la CONSTITUCION Y EL PRECEPTO VINCULANTE lo que genera comportamientos disciplinables y hasta punibles

 

Mi cliente reclama a su señoria el favor de PROTECCION de sus derechos fundamentales declarando primero la INEFICACIA de su RETIRO y ordenar el sentencia el REINTEGRO sin solución de continuidad y el pago de salarios – prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro y que se ordene una reubicación laboral según sus patologías y su condición de salud. Ademas que se le ordene a sanidad del mindefensa y ejercito ser ATENDIDO en forma integral y total y se le ordene a la JUNTA Y AL TRIBUNAL lo califiquen en forma integral para definir la PCL y según ello se defina mantener la reubicación, o se ordene la PENSION por INVALIDEZ y se ordene los ascensos y demás peticiones realizadas en sus derechos de peticion. En caso de no lograrse tal protección via proceso contencioso, acudir a la acción de tutela como otro mecanismo de defensa de sus derechos fundamentales

 

Señor JUEZ en el precepto vinculante y obligatorio Sentencia T-286/19, la corte dijo que  la ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE DESVINCULACION DE LAS FUERZAS MILITARES si procede en forma excepcional y se trata de proteger la debilidad del despedido o retirado y se trata de proteger los derechos fundamentales vulnerados y el enfermo no puede ser despedido sino reubicado laboralmente hasta ser calificada su PCL y si es igual o superior al 50% debe ser pensionado o por la ARL o por el FONDO DE PENSIONES según sea su origen de dicha PCL. Si es inferior el deber es mantener al trabajador reubicado laboralmente y colocar todo el sistema de seguridad social y el SGSST a  su servicio para aliviarlo, mejorarlo y capacitarlo para que enfrente con dignidad su problema de salud pero jamás se puede despedir, retirar y ni siquiera aceptar renuncias que solo están viciadas por el dolor o el sufrimiento y el trabajador no puede ser abandonado a su suerte estando enfermo

 

Trata el tema del PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD y dice que Procede la  acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial como lo es la demanda laboral o contencioso administrativa según sea el caso o la condición del trabajador despedido enfermo

 

 Hace todo un análisis sobre las PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL y evalúa en forma amplia el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, ENFERMAS y en total estado de INDEFENSION y dice que es deber del empleador en aplicación al principio de solidaridad, igualdad, dignidad humana debe asumir no solo el costo de recuperación del enfermo sino también la garantía de sus derechos a un trato digno, a un trabajo justo y asignado según sus condiciones, calidades, conocimientos y capacidades pero JAMAS despedirlo y lanzarlo a su suerte sin su mínimo vital y su subsistencia tanto del trabajador como de su núcleo familiar afectados por la salud de su protector

 

Señor JUEZ favor proteger el estado de debilidad manifiesta de mi cliente enfermo y con afecciones criticas de su psiquis y producto de stress postraumatico y de los efectos generados por la manipulación de armas de alto impacto y que produjeron fuertes ruidos y destruyeron sus oidos, su cerebro, su condición física. Favor considerar que estos daños y perjuicios y ese perjuicio es constante, creciente y continúan vigentes en la vida de mi cliente y requiere tratamientos urgentes e inmediatos

 

Dice la CORTE que no se puede despedir sino que se debe es REUBICAR al enfermo  TRABAJADOR DISMINUIDO EN SU CAPACIDAD LABORAL y debe brindarle el sistema todas las garantías para recuperarse y mejorar su condición de salud o valorarse y calificar en forma técnica y total sin parcialidades y definida la PCL si definir si se mantiene la REUBICACION o se PENSIONA por invalidez pero se insiste JAMAS despedir y retirar asi exista renuncia provocada por el dolor y el sufrimiento o cualquiera otro factor que afecte el CONSENTIMIENTO y  la voluntad del trabajador

 

 Con el debido respeto solicito Honorable Juez no desconocer los preceptos vinculantes y obligatorios y analizar el precepto Sentencia T-286/19  y otros que indica mi cliente en sus múltiples derechos de petición sin respuestas y que hoy analizamos en esta demanda para que se garantice la protección del débil trabajador despedido discapacitado, enfermo y con graves secuelas de accidentes laborales ocurridos por CULPA del empleador como se explica ampliamente en la demanda y se prueba y favor considerar no solo la decisión de la anterior sentencia sino muchas mas existentes sobre retiro ineficaz y sobre el perjuicio y los daños que se generan a los trabajadores despedidos enfermos y no solo a ellos sino a toda una familias que dependían de el y que ahora tienen que cargar con ese peso enorme de atender al enfermo sin recursos y brindarle todas las atenciones que requiere todo enfermo y mas con problemas de psiquiatría como es el caso del soldado

 

Con todo respeto solicito al señor JUEZ el favor de considerar que se reclama derechos laborales, prestaciones sociales, derechos de la seguridad social, derechos que son irrenunciables, imprescriptibles, y que son ciertos y probados y el JUEZ puede decidir ULTRA y EXTRA petita y puede llegar mas allá de lo pedido en garantía de estos derechos fundamentales

Favor considerar señor JUEZ  las ratio decidendi consignadas por la Dra CRISTINA PARDO SCHLESINGER, magistrada ponente en esta decisión judicial de tutela con fecha  veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), quien dijo  al resolver el caso concreto que la Corte considera que la protección constitucional es procedente, por cuanto: (i) se trata de una persona cuya capacidad psicofísica se vio disminuida y, por ello, tiene derecho a una protección especial y reforzada de su salud y su estabilidad laboral; (ii) se le retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares por exceder la edad máxima del grado que desempeñaba, consecuencia de no haber sido ascendido ni reubicado por dicha disminución en su capacidad laboral; y (iii) se está ante una posible vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, que tienen la capacidad de garantizarle al accionante y su núcleo familiar el mínimo vital y una adecuada atención médica para sus patologías. Señor JUEZ favor valorar lo que deja registrado la magistrada en su ratio decidendi y considerar que si existe violación a los derechos fundamentales y no solo es un derecho sino varios. Ademas se afecta el mínimo vital y la subsistencia de una persona enferma que tiene todos sus aportes realizados al sistema de salud para ser atendido en forma integral y total pero jamás a ser despedido. Por otro lado esta probado el perjuicio irremediable y no necesita mas pruebas que el solo despido habiendo sido declarado no apto y retirado de la fuerza estando enfermo y con problemas mentales o psiquiátricos colocando en peligro a la familia, la sociedad, a las finanzas del estado, al mismo soldado y a toda una comunidad donde camina y lucha por mantenerse vivo y con las patologías criticas

 

Señor JUEZ esta probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE que se le viene generando al ENFERMO SOLDADO retirado en forma ineficaz y esta probada la VULNERACION DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES y se esta colocando en peligro su integridad física, su salud, su vida y es extensivo ese peligro hacia los hijos y la esposa pero adicional a la sociedad, al estado

 

Dice la Corte que en primera medida, considera que no puede dejarse de lado que, por su calidad de militar, ha tenido una trayectoria de aprendizaje y formación exclusivamente enmarcadas en el campo especializado de la vida militar; circunstancia que permite inferir una dificultad u obstáculo para poder adaptarse a desarrollar actividades o funciones que se encuentren por fuera de esa área, así como también, dificultad para vincularse con facilidad al mercado laboral, habida consideración que no cuenta con la misma experiencia que posee en el campo militar. Por consiguiente, con ocasión de su estado de salud y por la especificidad de la actividad que ha sido desarrollada por el accionante, se advierte el estado de desempleo en el que se encuentra; situación que puede estar provocando una vulneración a su mínimo vital y el de su núcleo familiar. En esa medida, sería desproporcionado exigirle al afectado que acuda ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues en casos como estos los otros mecanismos de defensa judicial pierden eficacia e idoneidad para poder amparar adecuadamente los derechos del actor. 

 

Mi cliente señor JUEZ CONTENCIOSO  con estos argumentos radico y tramito acción de tutela pero el JUEZ CONSTITUCIONAL se apartó en forma ilegal y sin argumentar de los preceptos y no protegió al soldado y lo obligo a acudir a esta demanda esperando que el juez contencioso corrija los defectos y ampare al débil soldado enfermo con problemas psiquiátricos.  El juez constitucional tenia el deber de NO DECLARA la improcedencia de la tutela y proteger al débil soldado por su estado critico de salud, por el grave perjuicio que se viene generando y que cada dia es mayor y critico. Sera entonces la justicia especial de investigación quien tramite lo referente a las faltas y conductas desplegadas por el juez constitucional o será la justicia divina la que realice la cuenta de cobro por esta vulneración flagrante de los derechos fundamentales, por la violación directa de la constitución y por esa falta al deber de garantizar justicia a un débil trabajador despedido estando enfermo

 

 Señor JUEZ CONTENCIOSO con el debido respeto le solicito el favor de valorar en su integridad la HISTORIA CLINICA del soldado y el dictamen emitido por la Junta Médico-Laboral que definió que tenía una “incapacidad permanente parcial”, lo clasificó como “no apto” por tener una disminución de su capacidad psicofísica y NO recomendó su reubicación laboral cometiendo faltas y dejando de cumplir su deber como organismo técnico de calificación pero además como organismo asesor del MINISTRO DEDEFENSA y del COMANDANTE DEL EJERCITO para no meter a la institucionalidad en costos elevados para atender las ordenes de reintegro sin solución de continuidad por un error administrativo que genera altos costos y lo mas grave deja a un soldado enfermo y a toda su familia totalmente desamparada y a merced de cometer delitos por su estado de locura generando otras responsabilidades al estado y a todos los colombianos que tenemos que cancelar mas impuestos para pagar estas equivocaciones

 

 La Sala de la Corte al evaluar el caso concreto dijo que: el porcentaje de disminución de capacidad laboral, determinado por la Junta Médico-Laboral es menor al permitido para pensionar y debe por tanto mantener al soldado reubicado laboralmente y capacitarlo para la nueva labor  y no se cumplió con ello;  que debió capacitarse y valorarse las aptitudes del enfermo para ejercer nuevas funciones y no se hizo; debió valorar sus condiciones de salud, habilidades, destrezas y capacidades, para que así pudieran implementarse las medidas necesarias para garantizarle al accionante su integración profesional; en vez de haber dejado transcurrir el tiempo sin darle ninguna solución a su situación e impidiéndole el ascenso y la reubicación, más aún, al haber quedado demostrado que el porcentaje asignado como disminución de su capacidad laboral no fue un impedimento para que ejerciera sus funciones  en otro cargo ascendido o reasignado  El MINDEFENSA y el EJERCITO solo destruyen con sus decisiones absurdas y arbitrarias a las familias, a los trabajadores y no miden el costo de sus absurdas decisiones y deben repetir en el pago contra esos servidores públicos irresponsables porque no pueden seguir los ciudadanos asumiendo semejantes costos con los reintegros sin solución de continuidad de los servidores públicos despedidos en estado de enfermos y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO en atención a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997.

 

 La Corte ha dejado constancia en sus ratio decidendi que el servidor publico y los jueces que no quieren considerar los preceptos y se apartan sin argumentar su rechazo no solo OMITEN su deber sino que niegan JUSTICIA y niegan la protección de los derechos fundamentales  y me refiero a que el trabajador enfermo puede ser reubicado para  (i) desempeñar un trabajo que sea acorde con su estado de salud; (ii) que le permita poder acceder a los bienes y servicios necesarios para la subsistencia tanto de él como la de sus dos hijos menores de edad y su esposa; (iii) ser reubicado en un trabajo con los mismos o mayores beneficios laborales con los que contaba en el cargo que ocupaba antes del retiro; (iv) recibir las capacitaciones requeridas para la ejecución y cumplimiento de las nuevas funciones; y (v) obtener de su empleador la información necesaria para poder formular las soluciones que estime convenientes, en caso de no ser viable la reubicación laboral.   Se busca proteger al débil trabajador enfermo y no lanzarlo a la vida civil sin ninguna opción y enfermo y sin el minimi vital y la subsistencia de el y de su familia y en estado critico con problemas mentales y físicos SIN OPCION alguna laboral

 

En efecto, si la Junta Médico-Laboral consideró que el enfermo no contaba con los estudios o la experiencia requerida para poder autorizar la reubicación laboral dentro de dicha institución, esta entidad o el empleador debió bridarle a su trabajador la capacitación requerida para el desempeño de las funciones de un cargo en el que hubiera podido ser reubicado, teniendo en consideración su estado de salud y capacidades. Por consiguiente, la Sala reitera que existe una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo cuando se retira del servicio a un militar afectado por una disminución en su capacidad psicofísica cuando no se le garantizan las condiciones necesarias para lograr su reubicación laboral.

 

Con fundamento en lo anterior, el hecho de que el empleador haya retirado al trabajador enfermo por haber sido declarado NO APTO Y ESTAR MOTIVADO ese retiro por la disminución en su capacidad psicofísica, sin haberle garantizado el derecho a la reubicación laboral, toda vez que según el Comité de Reubicación Laboral el actor carecía de estudios y experiencia suficiente, y sin haberle brindado la capacitación necesaria para que pudiera desempeñarse en un nuevo cargo con funciones no militares, constituye una flagrante vulneración de los derechos del actor a la igualdad material, la protección especial que merece como persona en estado de discapacidad, a la integración social y laboral, al trabajo, a la reubicación laboral y al mínimo vital.

 

 Así las cosas, la Sala considera que la decisión adoptada inobservó los mandatos constitucionales de protección a personas en estado de discapacidad, desconoció el precedente jurisprudencial sentado por la Corte y generó una vulneración al derecho de estabilidad laboral reforzada del soldado, quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta con ocasión de la disminución en su capacidad psicofísica. En ese sentido, se ordenará a la Junta Médico Laboral realizar un nuevo examen médico, puesto que el anterior ya no se encuentra vigente, con el objetivo de verificar el estado actual de salud del accionante, que sirva de base para poder definir, según su capacidad psicofísica, en qué cargo o función será reubicado; a su turno, se ordenará a la entidad accionada realizar todos los trámites necesarios para efectos de reincorporar al accionante y reubicarlo, conforme a lo que las autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares consideren prudente, teniendo en cuenta el estado de salud 

 

NO SE PUEDE RETIRAR AL ENFERMO sino que se debe es REUBICARLO y ordenar todo tratamiento y procedimiento para mejorar su condición de salud, su integridad y su estabilidad.

 

 La corte tuvo en cuenta en la sentencia el perjuicio irremediable y ordena la REUBICACION LABORAL, ordena el REINTEGRO sin solución de continuidad considerando que es INEFIDCAZ el RETIRO y que lo ineficaz no existe, no genera derechos, no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes del RETIRO y ordena el pago de salarios y prestaciones desde la fecha del retiro hasta la fecha del reintegro y es lo que viene reclamando mi cliente primero ante los demandados, ante el mintrabajo para que le brindara el cumplimiento de lo previsto en el articulo 25 de la CN pero sin resultados y por ultimo acudió al juez constitucional y todos vulneraron el derecho constitucional, los preceptos vinculantes y se apartaron del deber de cumplir el FIN del estado social de derecho y se solicita que todos estos errores o defectos los corrija el juez contencioso en su sentencia

 

Señor JUEZ con todo respeto le solicito el favor de  considerar que el acto de retiro de un trabajador enfermo sin el permiso del mintrabajo es INEFICAZ y todo lo que es ineficaz no produce efectos jurídicos, no existe y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ y por ello mi cliente sigue vinculado al cargo de SOLDADO PROFESIONAL y reclama su reintegro sin solución de continuidad y con pago de salarios y prestaciones desde la fecha del retiro hasta la fecha del reintegro con reubicación laboral previa la capacitación para el nuevo cargo. Favor considerar que al no producirse efectos el retiro ineficaz y al no generar derechos ni deberes se puede reclamar el reintegro en cualquier momento y no existe prescripción alguna de derechos

 

 Favor brindarle la protección a sus derechos fundamentales al soldado enfermo y considerar su estado critico de salud y especialmente de PSIQUIATRIA y ordenar los tratamientos y requerimientos requeridos por el sistema de riesgos laborales y capacitarlo para ascensos y para desempeñarse en nuevos cargos

 

 Honorable Juez asi como se ha pronunciado la corte en su sentencia antes analizada (Sentencia T-286/19), ha producido diversos pronunciamientos o ratios decidendi que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES y de obligatorio acatamiento de los servidores públicos, de los jueces, de los magistrados y de todo empleador y con todo respeto le solicito el favor de considerarlos y dictar sentencia a favor del SOLDADO ordenando las pretensiones que se indican en la demanda y aplicar también las facultades ultra y extra petita por tratarse de derechos cierto, irrenunciables y que faculta al juez a aplicar estos principios para protegerlos y garantizarlos asi no se incluyan en los petitums

 

Señor JUEZ favor considerar también el precepto de unificación indicado en la sentencia SU-087 de 2022 en la que la CORTE CONSTITUCIONAL exhortó a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para no inventarse requisitos que la ley 361 de 1997 jamás ha exigido como es una PCL mínima de 15% probada y le obliga a aplicar el precepto vinculante y obligatorio y garantizar la protección de los derechos fundamentales, evitar el perjuicio irremediable, y garantizar la aplicación de la constitución y de las ratio decidendi de estos preceptos vinculantes porque hace parte del derecho constitucional y legal y quien los desconoce cometen dice DEFECTO FACTICO por violación directa de la CONSTITUCION

 

Con todo respeto solicito señor JUEZ CONTENCIOSO el favor de tener en cuenta que existe UN PERJUICIO IRREMEDIABLE que se viene generando y es permanente y continuo a mi cliente el SOLDADO PROFESIONAL al haber sido despedido a la vida civil sin ninguna preparación diferente a la militar para encontrar fuentes de empleo que le generen ingresos y además se encuentra enfermo con problemas psiquiátricos que deben ser valorados, curados y tratados en forma inmediata para evitar nuevos daños tanto al soldado, a su familia, a la comunidad y al estado por la OMISION y por la falta de atención oportuna de su trabajador soldado enfermo por secuelas de AT y EL. Con el debido respeto le solicito el favor de considerar el precepto y las ratio decidendi indicadas en la Sentencia T-896 de 2007, siendo M.P.  el dr Manuel José Cepeda Espinosa. Además  analizar  otros preceptos claros sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE

 

 Dice el MAGISTRADO CEPEDA en su sentencia que el  perjuicio irremediable se genera cuando cumple con los siguientes requisitos: “(i) que se trate de un hecho cierto e inminente; (ii) que las medidas a tomar deben ser urgentes; (iii) que la situación a la que se enfrenta la persona es grave; y finalmente (iv) que las actuaciones de protección han de ser impostergables.” 

 

Como puede observar señor JUEZ  están probados los requisitos o presupuestos para demostrar ese perjuicio irremediable pues de trata de un enfermo psiquiátrico que requiere con URGENCIA los tratamientos para aliviar su dolor y sufrimiento y para evitar mayores consecuencias y hechos dañinos y no solo al soldado, sino a su familia, a su comunidad y al mismo estado

 

No existe duda alguna señor JUEZ de que al soldado si se le esta generando un perjuicio irremediable, constante, permanente, progresivo y que requiere con URGENCIA que el sistema de riesgos laborales del mindefensa, del ejercito y todo el sistema de salud asuman la atención del soldado enfermo. Se trate señor JUEZ de un hecho cierto e inminente; las medidas a tomar deben ser urgentes;  la situación a la que se enfrenta la persona es grave; y las actuaciones de protección han de ser impostergables.”. Favor valorar todo esto y decidir en derecho y en forma urgente

Además de los anteriores preceptos vinculantes y obligatorios favor tener en cuenta igualmente los siguientes preceptos: 

 

Sentencia T-712 de 2017, 

sentencias T-119 de 2015

Sentencia T-250 de 2015

Sentencia T-44 de 2015 

Sentencia T-548 de 2015,

Sentencia T-317 de 2015, 

Sentencia T-597 de 2017, 

, Sentencia T-382 del 2014, 

Sentencia T-440 de 2017, 

SentenciaT-382 de 2014,

 sentencias T-503 de 2010, 

 

Sentenia T-081 de 2011

Sentencia T-461 de 2012, 

Sentencia T-076 de 2016, 

sentencia C-48 de 2015 

 adicional a todos estos preceptos vinculantes y obligatorios que son producidos por las altas cortes y son criterios técnicos y que construyen derecho debe considerarse la que los soporta y que define que es Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones” Es estado y especialmente los JUECES deben buscar esa INTEGRACION SOCIAL del enfermo trabajador y bridarle la protección de sus derechos fundamentales

 

 Dice el  “Artículo 2. El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.”

 

LA REFERIDA LEY establece señor juez, mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”: 

Favor considerar lo indicado en el “Artículo 4. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país.” Como puede observar señor JUEZ existe una OBLIGACION dada al estado social de derecho en esa ley del discapacitado de INTEGRARLO y no DESECHARLO o lanzarlo a la vida civil a su trabajador sin preparación y enfermo a rebuscar su subsistencia cuando existen muchos medios, recursos, entidades y medios de protección de la DIGNIDAD HUMANA de la persona enferma. Favor considerar todos estos aspectos y dictar sentencia favorable a las pretenciones de mi cliente

 

 

 

Existen innumerables preceptos y favor seguir valorando otros que indico: Sentencia T-76 de 2016, Sentencia T-597 de 2017; sentencia T-198 de 2006; Sentencia T-597 de 2017; sentencias T-141 de 1993:SEntencia T-568 de 1996: sentencia T-119 de 1997: Sentencia T-426 de 1998;  Sentencia 961 de 2002: Sentencia T-291 de 2005; Sentencia T-898A de 2006; Sentencia T-699 de 2010; Sentencia T-1097 de 2012: 

 

Sentencia T-597 de 2017; 

Sentencia 076 de 2016;

Sentencia 076 de 2016;

sentencia C-531 de 2000;

Sentencia T-597 de 2017; 

Sentencia T-597 de 2017

Sentencia T-440 de 2017

Sentencia T-382 de 2014

Sentencia T-440 de 2017

sentenia T-928 de 2014

Sentencia T-1040 de 2001

sentenci T-198 de 2006

Sentencia T-503 de 2010

 

 Con todo respeto solicito el favor de considerar el articulo 1 y 2 de la NORMA DE NORMAS vigente desde 1991 y que define el FIN del estado social de derecho. Dice la Constitución Política, en el artículo 1º: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

 Ademas la Constitución Política en su articulo 13 detalle lo que es el DERECHO FUNDAMENTAL de IGUALDAD Dice que el El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Favor proteger al soldado profesional en su dignidad humana, en su trabajo, en su estabilidad laboral reforzada por salud, en su derecho a la igualdad entre otros derechos vulnerados por su empleador. 

 

Señor JUEZ con el respeto que siempre me caracteriza y  que usted se merece le solicito el favor de considerar no solo los preceptos antes indicados sino muchos otros mas para declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad de mi cliente y ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el momento del retiro hasta el momento del reintegro y ordenar tambien la reubicación laboral, previa capacitación para desempeñar el nuevo cargo, y ordenar el pago de los aportes al fondo de pensiones, la atención inmediata y urgente de la ARL y del sistema de riesgos laborales por las secuelas o patologías criticas y graves que presenta el trabajador despedido enfermo especialmente la patología psiquiátrica que esta destruyendo su vida, su integridad física y esta colocando en grave peligro muchos derechos fundamentales y esta colocando en peligro las finanzas del estado por el estado de locura y problemas de stress postraumatico que padece y que puede generar consecuencias en la ciudadanía y en otros bienes públicos y privados

 

 Señor JUEZ con todo respeto le solicito el favor de valorar en conjunto los preceptos vinculantes y obligatorios y proteger los derechos fundamentales pero especialmente aplicar cualquier factor de favorabilidad y el principio previsto en el articulo 53 de la CN. Teniendo en cuenta que de allí que de no aplicarse el precepto jurídico favorable de manera preferente, se incurre en violación directa de la Constitución

 

Señor JUEZ igualmente le solicito el favor de considerar la CULPA existente en la ocurrencia de los AT y EL y EC por falta de entrega de las dotaciones especiales para proteger los oidos, el cerebro, y todo el cuerpo por los ruidos fuertes que produce una metralladora en actividad y por la falta de elementos de protección para evitar el frio, el calor, los fuertes impactos de armas y demás requisitos para proteger al trabajador soldado y falta de los SGSST y de sistemas de prevención del riesgo y la no capacitación del soldado en actividades de alturas y peligrosas y prevenir lo previsible. El empleador tiene CULPA al dejar de cumplir con los programas de bienestar social, no capacitar y no contar con SGSST y menos haberlos socializado o capacitado a sus trabajadores en su aplicación. Esa culpa generaron los graves daños y perjuicios que se reclaman en las pretensiones como DAÑOS MORALES, DAÑOS EN LA SALUD, DAÑOS EN LA VIDA DE RELACION, DAÑOS DE OPORTUNIDAD y daños en los niveles de SATISFACCION y VICENCIA TRANQUILA Y CALMADA del soldado, de su familia y que hoy afectan su vida toda

 

Favor dictar sentencia favorable y ordenar el reintegro sin solución de continuidad y reparar por los daños y perjuicios

 

PETICIÓN ESPECIAL AL JUEZ

 

Con todo respeto solicito a su señoria el favor de considerar los diversos preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes de cierre sobre el RETIRO INEFICAZ, sobre su no producción de efectos, sobre el mantener las cosas en su estado inicial antes de producirse el retiro ineficaz y especialmente considerar la IMPRESCRITIBILIDAD de la reclacion del derecho al reintegro sin solución de continuidad en cualquier tiempo por que se manteiene la condición de empleado o trabajador y se sigue devengando salarios y prestaciones

 

Favor considerar que estos preceptos son garantes del derecho de igualdad, del derecho de equidad, del derecho de dignidad humana y del derecho de estabilidad laboral reforzada por salud

 

El precedente judicial dice la cortes es concebido como una sentencia previa relevante para la solución de un nuevo caso bajo examen judicial, debido a que contiene un pronunciamiento sobre un problema jurídico basado en hechos similares, desde un punto de vista jurídicamente relevante, al que debe resolver el juez. Como los supuestos de hecho similares deben recibir un tratamiento jurídico similar, la sentencia precedente debería determinar el sentido de la decisión posterior. Mi cliente tiene el DERECHO a que se le brinde un trato igual a casos similares sobre los cuales ya se ha resuelto su problema jurídico ordenando el REINTEGRO y el pago de salarios y prestaciones- El soldado profesional SIGUE vinculado al cargo y sigue devengando y sigue cotizando al fondo de pensiones y es lo que solicito se declara en sentencia en aplicación al PRINCIPIO  y derecho  DE IGUALDAD

 

Sin embargo, no todo el contenido de una sentencia posee fuerza normativa de precedente.

 

En las providencias judiciales es posible distinguir tres componentes: (i) la parte resolutiva o decisum, en la que se dictan las normas u órdenes particulares que vinculan a las partes del proceso, y constituyen la solución al problema analizado; (ii) la ratio decidendi, compuesta por las consideraciones (razones) necesarias para sostener la decisión adoptada, y (iii) los obiter dicta, argumentos de contexto y complementarios, que no son lógicamente imprescindibles para soportar la conclusión normativa de la sentencia. El segundo componente, es decir, la ratio decidendi posee fuerza de precedente; en tanto que la parte resolutiva de las sentencias de tutela, en principio, tienen efectos inter partes, mientras que las de una decisión de constitucionalidad, simple o condicionada, deben ser obedecidas por todos los operadores jurídicos.

 

En el sistema jurídico colombiano los precedentes judiciales proyectan un valor vinculante en la actividad de los distintos operadores jurídicos.

 

En virtud de los principios de igualdad y seguridad jurídica, los jueces están obligados a seguirlos, o a justificar adecuadamente la decisión de apartarse de ellos.

Así las cosas, la vinculación a los precedentes no solo constituye una concreción del principio de igualdad sino también del principio de legalidad que ordena a los jueces fallar con base en normas previamente establecidas. Desde un punto de vista más amplio, es también una exigencia del principio argumentativo de universalidad y de la racionalidad ética que ordena dar el mismo trato a situaciones idénticas; y, para terminar, el respeto por el precedente es un mecanismo indispensable para la consecución de fines de relevancia constitucional como la confianza legítima, la seguridad jurídica y la unificación de jurisprudencia.

 

El principio de igualdad ordena -entre otras cosas- dar un trato igual a situaciones o sujetos ubicados en idéntica situación; un trato semejante a quienes se hallan en condiciones semejantes, y un trato diverso a quienes se encuentran en distintas circunstancias fácticas.

 

La igualdad, las semejanzas y las diferencias deben evaluarse desde un punto de vista jurídicamente relevante y, generalmente, el juez se ve obligado a ponderar el “peso” de las igualdades y las diferencias antes de concluir si está determinado un trato igual, semejante o diverso.

 

La aplicación del precedente, ligada al principio de igualdad, plantea similares exigencias al operador jurídico.

 

 En ese sentido, el juez por regla general debe seguir el mismo principio de decisión previamente establecido; aplicar la misma regla de conducta a situaciones de hecho similares en lo relevante; o adoptar un nuevo rumbo de decisión si, a pesar de existir elementos comunes entre el caso previamente decidido y el actual también se evidencian aspectos que los diferencian de forma relevante (siempre desde un punto de vista jurídicamente relevante), o si existen razones de especial fuerza constitucional para modificar el rumbo trazado, caso en que es válido que se aparte del principio o regla de decisión contenida en la sentencia previa. Por eso, la doctrina autorizada explica que el respeto por el precedente comprende tanto su seguimiento como su abandono justificado.

 

Con todo respeto solicito señor JUEZ el favor de considerar la IGUALDAD, la seguridad jurídica, y demás valores y principios y considerar que el caso de mi cliente es igual en hechos y en decisiones que fue despedido o retirado por NO APTO y ordenado su reintegro sin solución de continuidad previa declaratoria de la INEFICACIA DEL RETIRO en garantía a estos valores, principios y derechos y le solicito el favor de ORDENAR lo mismo en atención a la IGUALDAD porque a iguales hechos se debe aplicar la misma ratio decidendi o la misma decisión judicial. Favor declarar la INEFICACIA del retito por no existir el permiso para despedir al ENFERMO SOLDADO estando enfermo y con problemas mentales o psiquiatricos que se debieron atender en forma oportuna para no generar tantos daños y perjuicios como se reclaman en la indemnización y favor ORDENAR el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar el PAGO de SALARIOS y PRESTACIONES y la INDEMNIZACION, las MULTAS, las indemnizaciones por CULPA en el AT y demás derechos reclamados con esta demanda. Favor no negarle la JUSTICIA que viene reclamando mi cliente primero a los servidores públicos, al procurador delegado para las fuerzas militares, al fiscal general de la nación, y demás responsables del estado social de derecho y hoy al JUEZ CONTENCIOSO porque el JUEZ CONSTITUCIONAL también le cerro las puertas declarando improcedente su acción de tutela cuando era su deber proteger al enfermo psiquiatrico y enfemo físico que jamás debió ser abadnonado a su suerte.  Favor dictar sentencias protgegiendodo en sus derechos y apoyar al enfermo soldado

 

Si usted fue despedido estando enfermo  llame a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y le tramitados la demanda previa reclamación administrativa de sus derechos. Llame desde cualquier parte del país al 3146826158 PEDRO LEON TORRES BURBANo es abogado litigante especializado en derecho administrativo

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