Un caso de DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO por INEFICACIA DE RETIRO de un TRABAJADOR en estado de ENFERMEDAD
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho
Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal. Experto
en COOPERATIVISMO y trabajo comunitario. Experto en Gestion Empresarial y
Emprendimientos
TEMA: Un caso de DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO por INEFICACIA DE RETIRO de un
TRABAJADOR en estado de ENFERMEDAD
Es un caso de un SOLDADO PROFESIONAL, activo aun
en el EJERCITO DE COLOMBIA y del MINDEFENSA,
por existir un RETIRO INEFICAZ que no produce efectos, no genera
derechos ni deberes y no ha nacido a la luz del derecho tal retiro y mantiene
las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO
INEFICAZ
Se tramita demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
– por un RETIRO INEFIZ
El soldado solicito mediante derecho de peticion se declare
el retiro ineficaz y se ordene su reintegro sin solución de continuidad y los
convocados guardan silencio facultando al trabajador para demandar y reclamar
los derechos via demanda
Se solicita con el
debido respeto al señor juez el favor de declarar la nulidad de los actos que no
dieron respuesta a las peticiones formuladas en el derecho de petición radicado
a los demandados con fecha definida y dirigido a los Señor MINISTRO DE LA
DEFENSA NACIONAL; y al COMANDANTE del
EJERCITO DE COLOMBIA
El soldado fundamenta su petitum en haber sido declarado primero NO APTO para
prestar el servicio militar y luego haber sido retirado de su cargo estando
enfermo, estando incapacitado, estando en estado de locura, con stress
postraumático producto o con secuelas de accidentes laborales debidamente
registrados en su historia clínica y laboral y no haber tramitado los
demandados o empleadores el PERMISO ante el MINTRABAJO cumpliendo lo ordenado
en el artículo 26 de la ley 361 de 1997.
Se solicita al juez ordenar en sentencia el REINTEGRO sin solución de continuidad y
ordenar el pago de salarios, prestaciones, indexaciones, sanciones,
indemnizaciones, daños y perjuicios por CULPA en el accidente laboral y demás
derechos que se reclaman en su derecho de petición y en la demanda.
Se le pide el favor al juez de declarar la INEFICACIA del
RETIRO que no prescribe y no genera efectos jurídicos al no cumplirse el
requisito para el RETIRO del permiso del MINTRABAJO de un soldado enfermo y en
atención a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que ha previsto
la protección del fuero especial de estabilidad laboral reforzada por salud a
todo trabajador retirado enfermo.
Se le pide además al juez el favor de ordenar el reintegro
con reubicación laboral previa capacitación para ejercer el nuevo cargo y
ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia
del reintegro por no existir solución de continuidad y estar vigente el
nombramiento en el cargo de SOLDADO PROFESIONAL y no haber existido ningún
retiro por la INEFICACIA del acto
Con el respeto debido se le solicito al señor JUEZ el favor
de considerar el DERECHO de petición formulado por el SOLDADO a los demandados
y haber solicitado la intervención del MINTRABAJO en la defensa de sus derechos
sin resultados de los servidores públicos y ordenar lo que se pide
especialmente el REINTEGRO con REUBICACION y pago de todas las pretensiones que
se indican y ordenar que el sistema de salud integral atienda al soldado en
todas sus patologías con nota de urgencia y considerando que se encuentra en
estado de locura y con grave stress postraumático que puede resultar con
mayores daños y consecuencias y no solo para el soldado profesional retirado en
forma ineficaz, sino también para su esposa e hijos y para toda su familias y
la sociedad debiendo asumir las
consecuencias el estado al retirar a un enfermo mental sin el permiso del
mintrabajo y sin garantizarle su recuperación con el sistema de seguridad y
salud del trabajo, el SGSSI, el sistema de riesgos laborales y todo el equipo
multidisciplinario existente para atender a un enfermo mental y discapacitado
que fue abandonado a su suerte a la VIDA CIVIL sin atenderlo para aliviarlo y
controlarle sus estados de locura.
Se le solicita al señor JUEZ el favor de considerar los
preceptos vinculantes y obligatorios o sentencias de unificación emitidos por
las altas cortes sobre el RETIRO INEFICAZ de todo trabajador enfermo y favor
considerar especialmente la sentencia SU-087 de 2022 entre otros preceptos de
unificación y vinculantes y obligatorios y emitidas por la CORTE
CONSTITUCIONAL.
La Corte Constitucional en la sentencia SU-087 de 2022 revoca
sentencias de tutela de primera y segunda instancia y sentencia de casación
laboral en la cual exhorto a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y le dice que no
invente pruebas que no exige la ley 361 de 1997 en su articulo 26 como es un
dictamen o una PCL definida en un dictamen mínima del 15% requisito no previsto
en la referida ley y se apartó del poder vinculante y obligatorio de los
preceptos y afecto derechos fundamentales, sin argumentar su decisión y violo
la constitución al no argumentar las razones de su separación. Violo con su
acto irresponsable y su decisión de negar justicia, en forma directa la
constitución y cometido diversos errores o
defectos sustantivos, facticos y de procedimiento y cometido hasta delitos y faltas disciplinarias al no
considerar los preceptos vinculantes y obligatorios hechos que deben ser
investigados compulsando copias a los organismos responsables de investigar y
sancionar
Se le explica y prueba al señor juez que el soldado fue retirado en forma ineficaz
al no cumplirse el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y
al no tener en cuenta los preceptos vinculantes y obligatorios y no proteger
los derechos fundamentales del enfermo soldado profesional con secuelas de accidentes de trabajo y
encontrándose en estado de locura colocando en grave riesgo a la sociedad, a la
familia, la integridad física del soldado y colocando en riesgo el patrimonio
del estado por la responsabilidad que tendría que asumir por las consecuencias
del abandono del enfermo soldado cuando el MINDENFENSA y todas sus
instituciones cuentan con importantes recursos para atender a un trabajador enfermo
y darle todas las garantías de mejoría y tratamientos y si no se logra, debe es
pensionarlo por invalidez y controlar su estado con todo el equipo
multidisciplinario de la salud con que cuentan las entidades y funcionan con el
presupuesto de la nación producto de los impuestos PERO jamás dice la CORTE en
sus preceptos vinculantes debe retirarse a un trabajador enfermo y debe es
buscar la REUBICACION LABORAL previa capacitación y preparación para el nuevo
cargo y lo que hizo el empleador fue DESPEDIRLO o RETIRARLO por no APTO dejando
de tramitar el PERMISO ante el MINTRABAJO
El soldado por ese retiro ineficaz sigue vinculado al cargo
de soldado profesional y sigue
devengando salarios y prestaciones y debe ordenarse el reintegro sin solución
de continuidad
El soldado prueba que fue un excelente soldado, que defendio
la patria, que arriesgo su vida, y producto de sus actividades sufrió accidente
de trabajo y como resultado de estos, sufre hoy de muchas patologías que deben
ser tratadas en su integridad y totalidad PERO jamás ser abandonado a su suerte
como trabajador del estado y del MINDEFENSA y EJERCITO DE COLOMBIA. Es un acto
de humanidad y de protección del enfermo soldado y existen todos los medios
para mejorar su condición de salud y la JUNTA y el TRIBUNAL debieron recomendar
la REUBICACION LABORAL y adecuar sus funciones de tipo administrativo o de
cualquiera otra índole mas no operacionales en manejo de armas por el peligro
que genera, e intentar por todos los medios su recuperación, su adaptación al
nuevo cargo, su protección con el SGSST y con el SGSSI y todo el sistema de
SANIDAD MILITAR para alcanzar o la recuperación o calificar para asignarle
pensión de invalidez. Repito PERO JAMAS despedir a un enfermo soldado con
problemas psiquiátricos.
El soldado ASISTIO ante los Honorables jefes de la seguridad
del estado y especialmente ante el señor MINISTRO DE LA DEFENSA quien es
abogado y conocedor de los derechos humanos y del FIN del estado social de
derecho y protector de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor, derecho
fundamental y principio sobre el cual se construyó el derecho constitucional y
legal y supralegal desde 1991, y con todo respeto le solicito mediante derecho
de petición de fecha definida y en
muchos otros anteriores DERECHO DE PETICION que son objeto de esta demanda y
del silencio que guardo sin contestar nada y cometiendo delitos y faltas
disciplinarias. El silencio es considerado como OMISION y solicito mi cliente
ser atendido y que se declare su RETIRO
INEFICAZ y se ordene su reintegro. Nada se hizo, y nada se contestó y ese
silencio genera delitos y comportamientos disciplinables y faculta al soldado para
tramitar la demanda
El JUEZ debe evaluar
el tiempo transcurrido desde la radicación del derecho de peticion y la radicación
de la demanda y si supera un mes ya esta facultado para actuar ante la justicia
Se espero el soldado mas de ese tiempo para demandar
En ejercicio del DERECHO DE PETICION solicito al MINDEFENSA,
al comandante del ejercito y demás convocados el favor de declarar la
ineficacia de su retiro, ordenar su reintegro sin solución de continuidad
considerando que lo que es INEFICAZ no existe, no nace a la luz del derecho, no
produce efectos, no genera derechos ni deberes, no prescribe y es un acto que
al no producir ningún efecto mantiene las cosas en su estado inicial como se
encontraban antes de producirse el acto ineficaz de retiro y solicita todas las
pretensiones que indica en el escrito radicado y otros anteriores y las que se
indican en la demanda de INEFICACIA
La demanda que se radica esta soportada en lo siguiente;
El JUEZ COMPETENTE en el caso del soldado es el CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO del circuito donde fue retirado del servicio activo.
®
El TIPO DE ACCION es la DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO - DEMANDA DE INEFICACIA DE RETIRO
Se identifica plenamente a las PARTES
SE POSTULA el abogado litigante describiendo todas sus características, dirección,
correos, teléfono, oficina donde se puede notificar y otros detalles
Se informa en detalle que se reclama y lo primero es decretar
la
NULIDAD de los ACTOS y ordenar el restablecimiento de los
derechos vulnerados y Declarar la INEFICACIA del RETIRO del SOLDADO PROFESIONAL
por haber sido declarado no apto, encontrándose enfermo y con secuelas de
accidentes de trabajo es RETIRADO y sin haber tramitado permiso ante el
MINTRABAJO en cumplimiento del articulo 26 de la ley 361 de 1997. Existe un
RETIRO INEFICAZ que no produce efectos, no genera derechos ni deberes y no ha
nacido a la luz del derecho tal retiro y mantiene las cosas en el estado en que
se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ
Ademas se solicita se declare la NULIDAD de los actos que
dejaron de emitir los convocados y el silencio administrativo que registra esa
falta al deber de contestar todo derecho de petición
Se reclama que se declare por el juez en sentencia la nulidad
de los actos que no dieron respuesta a las peticiones formuladas en el derecho
de petición radicado a los demandados y otros anteriores sin respuestas y
dirigido a los Señor MINISTRO DE LA
DEFENSA NACIONAL COMANDANTE EJERCITO DE COLOMBIA
La demanda se fundamenta en unos hechos que para el caso son:
“1.- MI CLIENTE se vinculó al servicio del ejercito de
Colombia compitiendo en el concurso para
acceder al grado de SOLDADO PROFESIONAL obteniendo buenas calificaciones
y habiendo superado todos los exámenes médicos físicos, psiquiátricos, y demás
siendo declarado COMO APTO para prestar el servicio militar
2.- Estando vinculado al ejército de Colombia como SOLDADO
PROFESIONAL le fue asignado el manejo de metralletas pero sin las dotaciones de
protección de oídos, ojos, cabeza y demás partes del cuerpo y sin haber sido
preparado o capacitado en los SGSST (sistemas de gestión de seguridad y salud
del trabajo) y sin previa capacitación
en trabajos en alturas y en manejo de explosivos para evitar lo evitable y
asumiendo la CULPA y el RIESGO el empleador por la OMISION y por CULPA en los
resultados de su irresponsabilidad
3.- Estando al servicio del ejercito manejando elementos de
alta peligrosidad tuvo varios accidentes de trabajo que registra su historia
clínica y laboral pruebas que fueron solicitadas por mi cliente en los
múltiples derechos de petición formulados pero sin respuestas y se solicita que
el JUEZ ordene remitir escaneada todas estas pruebas que no fueron remitidas a
mi cliente- Deben ser remitidas al correo del juzgado y de mi cliente para
efectos de probar el estado critico de salud en que fue despedido o retirado
4.- Los accidentes de trabajo se producen por CULPA del
empleador al no contar con los SGSST y no existir un plan de bienestar y
preparación del riesgo para evitarlo y sin suministrar las dotaciones adecuadas
para protección de lo previsible generando los niveles de stress postraumático
y niveles de locura que hoy presenta el soldado profesional
5.- Dice mi cliente que padeció varios sufrimientos con el
manejo de la metralleta que le fue asignada y que esta pesaba mucho y no tuvo
las protecciones debidas para protegerse de hernias, de los fuertes ruidos y
demás aspectos presentados en el manejo de las metralletas que son armas de
largo alcance, pesadas y que generan altos ruidos
6,. Esa falta de dotaciones, de preparación y la falta de un
SGSST (sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo) y falta de
programas de prevención del riesgo le genero graves problemas mentales y que
hoy vive angustiado, con stress postraumático, con estados de locura, estados
de ansiedad, en estados de desesperación y con graves problemas psiquiátricos y
problemas físicos y con fuertes dolores de cabeza, de piernas y de brazos que
le destruyen su vida y destruyen su diario vivir y adicional a ello de estar
enfermo carece de recursos para su manutención y el mínimo vital y subsistencia
de el como de su familia
7.- Informa que jamás se le dieron a conocer ningún SGSST
(sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo) ni se previno el peligro
y el riesgo capacitando o preparando al soldado en las consecuencias del manejo
de elementos de altísimo riesgo como son las metralletas. Que jamás se le
brindo dotaciones adecuadas para proteger su organismo del fuerte impacto de
las metralletas que manejo y de las consecuencias de los tiros que recibió en
su organismo como se registra en su historia clínica que debe ser solicitada
por el JUEZ al no haber recibido respuestas a las peticiones formuladas por el
soldado
8.- Como consecuencia de los accidentes laborales, de la
falta de los SGSST (sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo) y falta de dotaciones adecuadas hoy mi
cliente presenta las enfermedades que registra la HISTORIA CLINICA y entre
ellos el problema de stress postraumatico, el problema de hernias, el problema dela menta y otros
9.- Fue declarado NO APTO por las secuelas de los ACCIDENTES
LABORALES y ENFERMEDADES LABORALES y producto de esa declaratoria fue retirado
del servicio estando enfermo, con grave stress postraumático y NO SE TRAMITO
permiso ante el MINTRABAJO para retirar al enfermo soldado
10.- Mi cliente desde su retiro ineficaz y absurdo ha venido
reclamando por su reintegro pero hasta el juez de tutela le negó la protección
especial a sus derechos fundamentales desconociendo los preceptos vinculantes y
obligatorios por lo que el soldado denuncio tales comportamientos y radico
queja ante el consejo seccional de la judicatura y se encuentra un proceso
vigente
11.- En su último
escrito de derecho de petición radicado y en otros anteriores solicito se declare la INEFICACIA del RETIRO
y se ordene su REINTEGRO con reubicación laboral pidiendo además que se le
cancele todos los salarios y prestaciones debidos desde el momento del retiro
hasta el dia del reintegro porque no puede existir solución de continuidad y no
existe efecto alguno del retiro ineficaz manteniendo las cosas en el estado en
que se encontraban antes de producirse el retiro ineficaz
12.- El soldado profesional fue retirado en forma ineficaz de
su cargo estando enfermo, declarándolo primero NO APTO por el ejército producto
de sus problemas mentales, de psiquiatría, de dolores agudos del oído y cabeza
producto de las explosiones de granadas, de manejo de ametralladoras sin las
protecciones debidas o sin las dotaciones adecuadas y por culpa del empleador
en la producción de los accidentes laborales y de las secuelas de estos al no
existir la capacitación y preparación debida y previa al manejo de los
elementos de guerra y fusiles y metralletas, granadas y demás elementos de
altísima peligrosidad que destruyen el cuerpo al no contar con los elementos de
protección de oidos, del cuerpo y demás partes del organismo. Además no fue
capacitado y preparado en actividades de altura, en actividades de altísima
peligrosidad en el manejo de armas de fuego lo que genera la RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL del empleador o CULPA del empleador en los hechos que generaron los
accidente laborales y los daños en la humanidad del soldado profesional que hoy
lo tienen al borde de la locura y la desesperación y con ganas de no querer
vivir y afectando a su esposa, a sus hijos, a su familia toda y a la sociedad.
Favor considerar los MULTIPLES derechos de petición sin CONTESTAR y las
INSISTENCIAS donde solicita se declare su retiro ineficaz como soldado
profesional del ejercito declarándolo primero NO APTO y luego retirándolo
cuando era su deber el de REUBICARLO LABORALMENTE y ordenar todos los
tratamientos y requerimientos médicos para alcanzar su mejoría o calificar para
pensionarlo por invalidez pero JAMAS despedir a un trabajador enfermo por
secuelas de AT y EL o por EC y con problemas de psiquiatría lo que puede
generar otros daños mas críticos que los que ya me han generado producto de ese
abuso de poder y producto de la desviación de poder y el desconocimiento de la
ley 361 de 1997 y los diversos preceptos de unificación vinculantes y
obligatorios tantas veces analizados en escritos de derecho de petición que no
son contestados OMITIENDO su deber
Se reclama las siguientes PRETENSIONES
1.- Se declare la INEFICACIA DEL RETIRO y la NULIDAD DE LOS
ACTOS que se indican.
2.- ordenar el REINTEGRO al cargo con REUBICACION LABORAL y
previa la
declaratoria de INEFICACIA del retiro por estar enfermo al
momento de ese retiro
absurdo y contrario a derecho. Favor reubicarme laboralmente
3.- Ordenar el REINTEGRO con orden de pago de salarios y
prestaciones desde el momento del retiro hasta el momento del reintegro con
indexaciones, actualizacionees, sanciones, multas y todos los aportes a la
seguridad social por el periodo
4- Ordenar el pago de la indemnizacion de 180 dias que ordena
el articulo 26 de la ley 361 de 1997
5.- Ordenar el pago de daños y perjuicios asi: MORALES por
500 smmlv para el soldado; 500 smmlv para la esposa; 500 smmlv para cada hijo;
500 smmlv para cada padre; 500 smmlv para cada hermano como se prueba con los
registros civiles el parentesco
6- Reclama la indemnizacion por CULPA en el AT y en las EL
7.- remitir CON NOTA de URGENCIA al SISTEMA DE RIESGOS
LABORALE y a SANIDAD MILITAR para ser valorado, calificado, atendido, y que se
le alivien los dolores y sufrimientos y se defina PCL mediante dictamen
8- Otorgarle BECA de estudio para derecho y poder ascender a
oficial del ejercito
9.- Ser incluido con la familia en los programas del
discapacitado o enfermo
Se radica el siguiente concepto de violación– VIOLACION
DIRECTA DE LA CONSTITUCION
Señor JUEZ desconocer la CONSTITUCION y la LEY conociendo
cual es su alcance y su grado de protección que brinda al trabajador despedido
enfermo es actuar con mala fe y es negar la PROECCION que exige el DEBER como
servidor publico y exisge el FIN del estado social de derecho. El MINISTRO, el
JUEZ CONSTITUCIONAL y todos los que han recibido peticiones especiales y
respetuosas del soldado profesional enfermo y retirado en forma INEFICAZ, se
apartaron de su deber de garantizar ese FIN del estado social de derecho y se
apartaron del poder vinculante y obligatorio de los preceptos y negaron la
protección de los derechos fundamentales al débil trabajador enfermo y le
siguen generando graves daños y perjuicios y hasta están colocando en grave
peligro los bienes y derechos de toda la sociedad por sacar del mercado laboral
a un enfermo mental con graves secuelas producto de las patologías que padece y
requiere con urgencia la atención del sistema de seguridad social integral y
especialmente del sistema de riesgos laborales. Favor valorar los preceptos y
la ley del discapacitado para ORDENAR en forma inmediata y urgente el reintegro
y las atenciones prioritarias del enfermo mental. Favor estudiar en forma
amplia y detallada el problema jurídico del soldado profesional
Con todo respeto se solicita al JUEZ contencioso
administrativo el favor de declarar la nulidad de los actos que no fueron
producidos o no produjeron respuestas a los derechos de peticion existiendo un
silencio administrativo y se declare la INEFICACIA del RETIRO por no cumplirse
con el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y tantas
veces analizado por las altas cortes en sus preceptos de unificación,
vinculantes y obligatorios. Esta claramente probado el RETIRO INEFICAZ del
soldado profesional toda vez que primero fue declarado NO APTO y luego retirado
del cargo y abandonado a su suerte estando enfermo y hasta con problemas
psiquiátricos
Señor JUEZ es importante informar y repetir lo manifestado
por mi cliente al señor MINISTRO, al JUEZ CONSTITUCIONAL y a todos los
convocados de INFORMARLES que fue retirado estando enfermo y abandonado a su
suerte sin existir un plan de recuperación en su estado de salud y fue primero
declarado NO APTO por secuelas de ACCIDENTE LABORAL, de ENFERMEDADES LABORALES
y ENFERMEDADES COMUNES y fue RETIRADO sin haber tramitado permiso ante el
MINTRABAJO por ser un trabajador enfermo y en atención a lo indicado en el
articulo 26 de la le6 361 de 1997
El señor RICARDO MIGUEL MIÑO ORDOÑEZ, es una persona mayor de
edad, domiciliado en Pasto, identificado ampliamente en el poder a mi otorgado
y quien sigue vinculado como SOLDADO PROFESIONAL activo O VIGENTE actualmente del EJERCITO DE
COLOMBIA y del MINDEFENSA, por existir
un RETIRO INEFICAZ que no produce efectos, no genera derechos ni deberes y no
ha nacido a la luz del derecho tal retiro y mantiene las cosas en el estado en
que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ
Le solicito con el debido respeto al señor juez el favor de
declarar la nulidad de los actos que no dieron respuesta a las peticiones
formuladas en el derecho de petición radicado a los demandados con fecha “24 de
octubre de 2023” y dirigido a los Señor MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL; al
COMANDANTE del EJERCITO DE COLOMBIA; al JEFE de CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
del MINDEFENSA y del EJERCITO; al MINISTRO DE TRABAJO; a la COMISION NACIONAL
DEL DISCAPACITADO” y que ninguno de los convocados respondió y guardaron
silencio configurándose el silencio administrativo y facultando a mi cliente para
demandar y también se solicita que se declare la INEFICACIA del retiro como
soldado al haber sido declarado primero NO APTO
Mi cliente fue retirado
estando en estado de locura, con stress postraumático producto o con
secuelas de accidentes laborales debidamente registrados en su historia clínica
y laboral y no haber tramitado los demandados o empleadores el PERMISO ante el
MINTRABAJO cumpliendo lo ordenado en el artículo 26 de la ley 361 de 1997.
Se solicita el favor de ordenar el REINTEGRO sin solución de
continuidad y ordenar el pago de salarios, prestaciones, indexaciones,
sanciones, indemnizaciones, daños y perjuicios por CULPA en el accidente
laboral y demás derechos que se reclaman en su derecho de petición y en esta
demanda.
Se debe señor JUEZ primero
declarar la INEFICACIA del RETIRO que no prescribe y no genera efectos
jurídicos al no cumplirse el requisito para el RETIRO del permiso del
MINTRABAJO de un soldado enfermo y en atención a lo previsto en el articulo 26
de la ley 361 de 1997.
Declarada la INEFICACIA del RETIRO y ordenadose debe reintegro con reubicación laboral previa
capacitación para ejercer el nuevo cargo se debe rdenar el pago de salarios y
prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro por no existir
solución de continuidad y estar vigente el nombramiento en el cargo de SOLDADO
PROFESIONAL y no haber existido ningún retiro por la INEFICACIA del acto
Con el respeto debido le solicito al señor JUEZ el favor de
considerar el DERECHO de petición formulado por el SOLDADO a los demandados y
haber solicitado la intervención del MINTRABAJO en la defensa de sus derechos
sin resultados de los servidores públicos y ordenar lo que se pide
especialmente el REINTEGRO con REUBICACION y pago de todas las pretensiones que
se indican y ordenar que el sistema de salud integral atienda al soldado en
todas sus patologías con nota de urgencia y considerando que se encuentra en
estado de locura y con grave stress postraumático que puede resultar con
mayores daños y consecuencias y no solo para el soldado profesional retirado en
forma ineficaz, sino también para su esposa e hijos y para toda su familias y
la sociedad debiendo asumir las
consecuencias el estado al retirar a un enfermo mental sin el permiso del
mintrabajo y sin garantizarle su recuperación con el sistema de seguridad y
salud del trabajo, el SGSSI, el sistema de riesgos laborales y todo el equipo
multidisciplinario existente para atender a un enfermo mental y discapacitado
que fue abandonado a su suerte a la VIDA CIVIL sin atenderlo para aliviarlo y
controlarle sus estados de locura.
Con todo respeto se le solicita al señor JUEZ el favor de
considerar los preceptos vinculantes y obligatorios o sentencias de unificación
emitidos por las altas cortes sobre el RETIRO INEFICAZ de todo trabajador
enfermo y favor considerar especialmente la sentencia SU-087 de 2022 entre
otros preceptos de unificación y vinculantes y obligatorios y emitidas por la
CORTE CONSTITUCIONAL. La Corte Constitucional en la sentencia SU-087 de 2022
revoca sentencias de tutela de primera y segunda instancia y sentencia de
casación laboral en la cual exhorto a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA no
inventarse pruebas que no exige la ley 361 de 1997 en su articulo 26 como es un
dictamen o una PCL definida en un dictamen mínima del 15% requisito no previsto
en la referida ley y se apartó del poder vinculante y obligatorio de los
preceptos y afecto derechos fundamentales, sin argumentar su decisión y violo
la constitución al no argumentar las razones de su separación. Violo con su
acto irresponsable y su decisión de negar justicia, en forma directa la
constitución y cometido diversos errores o
defectos sustantivos, facticos y de procedimiento y cometido hasta delitos y faltas disciplinarias al no
considerar los preceptos vinculantes y obligatorios hechos que deben ser
investigados compulsando copias a los organismos responsables de investigar y
sancionar
Señor juez mi cliente fue retirado en forma ineficaz al no
cumplirse el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y al no
tener en cuenta los preceptos vinculantes y obligatorios y no proteger los
derechos fundamentales del enfermo soldado profesional con secuelas de accidentes de trabajo y
encontrándose en estado de locura colocando en grave riesgo a la sociedad, a la
familia, la integridad física del soldado y colocando en riesgo el patrimonio
del estado por la responsabilidad que tendría que asumir por las consecuencias
del abandono del enfermo soldado cuando el MINDENFENSA y todas sus instituciones
cuentan con importantes recursos para atender a un trabajador enfermo y darle
todas las garantías de mejoría y tratamientos y si no se logra, debe es
pensionarlo por invalidez y controlar su estado con todo el equipo
multidisciplinario de la salud con que cuentan las entidades y funcionan con el
presupuesto de la nación producto de los impuestos PERO jamás dice la CORTE en
sus preceptos vinculantes debe retirarse a un trabajador enfermo y debe es
buscar la REUBICACION LABORAL previa capacitación y preparación para el nuevo
cargo y lo que hizo el empleador fue DESPEDIRLO o RETIRARLO por no APTO dejando
de tramitar el PERMISO ante el MINTRABAJO
Mi cliente sigue vinculado señor juez, al cargo de soldado
profesional y sigue devengando salarios
y prestaciones y debe ordenarse el reintegro sin solución de continuidad
El Señor RICARDO MIGUEL MIÑO ORDOÑEZ, fue un excelente soldado dedicado a defender
la patria y producto de sus actividades sufrió accidente de trabajo y como
resultado de estos, sufre hoy de muchas patologías que deben ser tratadas en su
integridad y totalidad PERO jamás ser abandonado a su suerte como trabajador
del estado y del MINDEFENSA y EJERCITO DE COLOMBIA. Es un acto de humanidad y
de protección del enfermo soldado y existen todos los medios para mejorar su
condición de salud y la JUNTA y el TRIBUNAL debieron recomendar la REUBICACION
LABORAL y adecuar sus funciones de tipo administrativo o de cualquiera otra
índole mas no operacionales en manejo de armas por el peligro que genera, e
intentar por todos los medios su recuperación, su adaptación al nuevo cargo, su
protección con el SGSST y con el SGSSI y todo el sistema de SANIDAD MILITAR
para alcanzar o la recuperación o calificar para asignarle pensión de
invalidez. Repito PERO JAMAS despedir a un enfermo soldado con problemas
psiquiátricos.
Mi cliente ASISTIO ante los Honorables jefes de la seguridad
del estado y especialmente ante el señor MINISTRO DE LA DEFENSA quien es
abogado y conocedor de los derechos humanos y del FIN del estado social de
derecho y protector de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor, derecho
fundamental y principio sobre el cual se construyó el derecho constitucional y
legal y supralegal desde 1991, y con todo respeto le solicito mediante derecho
de petición de fecha “24 de octubre de 2023” y en muchos otros anteriores
DERECHO DE PETICION que son objeto de esta demanda y del silencio que guardo
sin contestar nada y cometiendo delitos y faltas disciplinarias. El silencio es
considerado como OMISION y solicito mi cliente ser atendido y que se declare su RETIRO INEFICAZ y se ordene su
reintegro. Nada se hizo, y nada se contestó y ese silencio genera delitos y
comportamientos disciplinables y faculta a mi cliente para radicar la presente
demanda
Observe señor JUEZ el tiempo transcurrido desde el 24 de
octubre de 2023 hasta la fecha de radicación de esta demanda y observe los
anteriores derechos de petición sin respuestas. Se espero mi cliente mas de dos
meses para recibir una respuesta a su derecho de petición y nada se dijo y esta
facultado para radicar la presente demanda
En ejercicio del DERECHO DE PETICION mi cliente le solicito
al MINDEFENSA, al comandante del ejercito y demás convocados el favor de
declarar la ineficacia de su retiro, ordenar su reintegro sin solución de
continuidad considerando que lo que es INEFICAZ no existe, no nace a la luz del
derecho, no produce efectos, no genera derechos ni deberes, no prescribe y es
un acto que al no producir ningún efecto mantiene las cosas en su estado
inicial como se encontraban antes de producirse el acto ineficaz de retiro y
solicita todas las pretensiones que indica en el escrito radicado el 24 de
octubre de 2023 y otros anteriores y las que se indican en la presente demanda
de INEFICACIA
Se equivoco el preparado ministro quien en su vida
profesional siempre demostró defender los derechos humanos y los derechos
fundamentales pero como MINISTRO se olvido de su deber de cumplir el deber como
servidor publico y paso de ser un ser humano de cambios y de defensa a ser un
MINISTRO desatendido de su deber de SERVIDOR PUBLICO, de ser abogado cumplidor
de su deber ético, paso a olvidarse de cumplir su compromiso con COLOMBIA y
abangono toda peticion de mi cliente guardando silencio frente al deber de
servir con eficiencia y calidad y hoy el trabajador o soldado profesional
padece las amarguras de ese silencio y de esa falta de compromiso al menos para
contestar las peticiones repetitivas del trabajador enfermo. Favor valorar y
considerar todo lo anterior
Continuo con las explicaciones del porque se debe declarar la
INEFICACIA DEL RETIRO y favor considerar todos los preceptos vinculantes y
obligatorios y especialmente considerar en su integridad el articulo 26 de la ley 361 de 1997
Honorable JUEZ, en esta demanda de INEFICACIA del RETIRO y
nulidad de los actos que no dieron respuesta a los múltiples derechos de
petición formulados por mi cliente y de los que se guardó total silencio, con
todo respeto les solicito el favor de considerar la retio decidendo consignada
en la Sentencia T-286/19 y en los demás preceptos vigentes y actuales que son
OBLIGATORIO y son VINCULANTES y que todo juez, o magistrado y servidor publico tienen el deber de
respetar, acatar, aceptar y hacer cumplir so pena de faltar a su deber de
garantizar justicia, garantizar la constitución y la ley y dice la corte que
solo es posible separarse de estas ratio decidendi siempre y cuando exista
suficiente argumentación que desvirtué las razones que exponen los magistrados
para haber decidido lo que dejan consignado y se trata de preceptos
orientadores y que hacen parte del derecho constitucional y desconocer estas
decisiones no solo se comete error o defecto sustantivo sino también factico y
hasta procedimental y se viola en forma directa la CONSTITUCION Y EL PRECEPTO
VINCULANTE lo que genera comportamientos disciplinables y hasta punibles
Mi cliente reclama a su señoria el favor de PROTECCION de sus
derechos fundamentales declarando primero la INEFICACIA de su RETIRO y ordenar
el sentencia el REINTEGRO sin solución de continuidad y el pago de salarios –
prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro y que se ordene
una reubicación laboral según sus patologías y su condición de salud. Ademas
que se le ordene a sanidad del mindefensa y ejercito ser ATENDIDO en forma
integral y total y se le ordene a la JUNTA Y AL TRIBUNAL lo califiquen en forma
integral para definir la PCL y según ello se defina mantener la reubicación, o
se ordene la PENSION por INVALIDEZ y se ordene los ascensos y demás peticiones
realizadas en sus derechos de peticion. En caso de no lograrse tal protección
via proceso contencioso, acudir a la acción de tutela como otro mecanismo de
defensa de sus derechos fundamentales
Señor JUEZ en el precepto vinculante y obligatorio Sentencia
T-286/19, la corte dijo que la ACCION DE
TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE DESVINCULACION DE LAS FUERZAS MILITARES si
procede en forma excepcional y se trata de proteger la debilidad del despedido
o retirado y se trata de proteger los derechos fundamentales vulnerados y el
enfermo no puede ser despedido sino reubicado laboralmente hasta ser calificada
su PCL y si es igual o superior al 50% debe ser pensionado o por la ARL o por
el FONDO DE PENSIONES según sea su origen de dicha PCL. Si es inferior el deber
es mantener al trabajador reubicado laboralmente y colocar todo el sistema de
seguridad social y el SGSST a su
servicio para aliviarlo, mejorarlo y capacitarlo para que enfrente con dignidad
su problema de salud pero jamás se puede despedir, retirar y ni siquiera aceptar
renuncias que solo están viciadas por el dolor o el sufrimiento y el trabajador
no puede ser abandonado a su suerte estando enfermo
Trata el tema del PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD y dice que
Procede la acción de tutela para evitar
un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial como lo
es la demanda laboral o contencioso administrativa según sea el caso o la
condición del trabajador despedido enfermo
Hace todo un análisis
sobre las PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL
PROTECCION CONSTITUCIONAL y evalúa en forma amplia el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, ENFERMAS y en total
estado de INDEFENSION y dice que es deber del empleador en aplicación al
principio de solidaridad, igualdad, dignidad humana debe asumir no solo el
costo de recuperación del enfermo sino también la garantía de sus derechos a un
trato digno, a un trabajo justo y asignado según sus condiciones, calidades,
conocimientos y capacidades pero JAMAS despedirlo y lanzarlo a su suerte sin su
mínimo vital y su subsistencia tanto del trabajador como de su núcleo familiar
afectados por la salud de su protector
Señor JUEZ favor proteger el estado de debilidad manifiesta
de mi cliente enfermo y con afecciones criticas de su psiquis y producto de
stress postraumatico y de los efectos generados por la manipulación de armas de
alto impacto y que produjeron fuertes ruidos y destruyeron sus oidos, su
cerebro, su condición física. Favor considerar que estos daños y perjuicios y
ese perjuicio es constante, creciente y continúan vigentes en la vida de mi
cliente y requiere tratamientos urgentes e inmediatos
Dice la CORTE que no se puede despedir sino que se debe es
REUBICAR al enfermo TRABAJADOR
DISMINUIDO EN SU CAPACIDAD LABORAL y debe brindarle el sistema todas las
garantías para recuperarse y mejorar su condición de salud o valorarse y
calificar en forma técnica y total sin parcialidades y definida la PCL si
definir si se mantiene la REUBICACION o se PENSIONA por invalidez pero se
insiste JAMAS despedir y retirar asi exista renuncia provocada por el dolor y
el sufrimiento o cualquiera otro factor que afecte el CONSENTIMIENTO y la voluntad del trabajador
Con el debido respeto
solicito Honorable Juez no desconocer los preceptos vinculantes y obligatorios
y analizar el precepto Sentencia T-286/19
y otros que indica mi cliente en sus múltiples derechos de petición sin
respuestas y que hoy analizamos en esta demanda para que se garantice la
protección del débil trabajador despedido discapacitado, enfermo y con graves
secuelas de accidentes laborales ocurridos por CULPA del empleador como se
explica ampliamente en la demanda y se prueba y favor considerar no solo la
decisión de la anterior sentencia sino muchas mas existentes sobre retiro ineficaz
y sobre el perjuicio y los daños que se generan a los trabajadores despedidos
enfermos y no solo a ellos sino a toda una familias que dependían de el y que
ahora tienen que cargar con ese peso enorme de atender al enfermo sin recursos
y brindarle todas las atenciones que requiere todo enfermo y mas con problemas
de psiquiatría como es el caso del soldado
Con todo respeto solicito al señor JUEZ el favor de
considerar que se reclama derechos laborales, prestaciones sociales, derechos
de la seguridad social, derechos que son irrenunciables, imprescriptibles, y
que son ciertos y probados y el JUEZ puede decidir ULTRA y EXTRA petita y puede
llegar mas allá de lo pedido en garantía de estos derechos fundamentales
Favor considerar señor JUEZ
las ratio decidendi consignadas por la Dra CRISTINA PARDO SCHLESINGER,
magistrada ponente en esta decisión judicial de tutela con fecha veinticinco (25) de junio de dos mil
diecinueve (2019), quien dijo al
resolver el caso concreto que la Corte considera que la protección
constitucional es procedente, por cuanto: (i) se trata de una persona cuya
capacidad psicofísica se vio disminuida y, por ello, tiene derecho a una
protección especial y reforzada de su salud y su estabilidad laboral; (ii) se
le retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares por exceder la edad
máxima del grado que desempeñaba, consecuencia de no haber sido ascendido ni
reubicado por dicha disminución en su capacidad laboral; y (iii) se está ante
una posible vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, que
tienen la capacidad de garantizarle al accionante y su núcleo familiar el
mínimo vital y una adecuada atención médica para sus patologías. Señor JUEZ
favor valorar lo que deja registrado la magistrada en su ratio decidendi y
considerar que si existe violación a los derechos fundamentales y no solo es un
derecho sino varios. Ademas se afecta el mínimo vital y la subsistencia de una
persona enferma que tiene todos sus aportes realizados al sistema de salud para
ser atendido en forma integral y total pero jamás a ser despedido. Por otro
lado esta probado el perjuicio irremediable y no necesita mas pruebas que el
solo despido habiendo sido declarado no apto y retirado de la fuerza estando
enfermo y con problemas mentales o psiquiátricos colocando en peligro a la
familia, la sociedad, a las finanzas del estado, al mismo soldado y a toda una
comunidad donde camina y lucha por mantenerse vivo y con las patologías
criticas
Señor JUEZ esta probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE que se le
viene generando al ENFERMO SOLDADO retirado en forma ineficaz y esta probada la
VULNERACION DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES y se esta colocando en peligro su
integridad física, su salud, su vida y es extensivo ese peligro hacia los hijos
y la esposa pero adicional a la sociedad, al estado
Dice la Corte que en primera medida, considera que no puede
dejarse de lado que, por su calidad de militar, ha tenido una trayectoria de
aprendizaje y formación exclusivamente enmarcadas en el campo especializado de
la vida militar; circunstancia que permite inferir una dificultad u obstáculo
para poder adaptarse a desarrollar actividades o funciones que se encuentren
por fuera de esa área, así como también, dificultad para vincularse con
facilidad al mercado laboral, habida consideración que no cuenta con la misma
experiencia que posee en el campo militar. Por consiguiente, con ocasión de su
estado de salud y por la especificidad de la actividad que ha sido desarrollada
por el accionante, se advierte el estado de desempleo en el que se encuentra;
situación que puede estar provocando una vulneración a su mínimo vital y el de
su núcleo familiar. En esa medida, sería desproporcionado exigirle al afectado
que acuda ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues en casos como
estos los otros mecanismos de defensa judicial pierden eficacia e idoneidad
para poder amparar adecuadamente los derechos del actor.
Mi cliente señor JUEZ CONTENCIOSO con estos argumentos radico y tramito acción
de tutela pero el JUEZ CONSTITUCIONAL se apartó en forma ilegal y sin
argumentar de los preceptos y no protegió al soldado y lo obligo a acudir a
esta demanda esperando que el juez contencioso corrija los defectos y ampare al
débil soldado enfermo con problemas psiquiátricos. El juez constitucional tenia el deber de NO
DECLARA la improcedencia de la tutela y proteger al débil soldado por su estado
critico de salud, por el grave perjuicio que se viene generando y que cada dia
es mayor y critico. Sera entonces la justicia especial de investigación quien
tramite lo referente a las faltas y conductas desplegadas por el juez
constitucional o será la justicia divina la que realice la cuenta de cobro por
esta vulneración flagrante de los derechos fundamentales, por la violación
directa de la constitución y por esa falta al deber de garantizar justicia a un
débil trabajador despedido estando enfermo
Señor JUEZ CONTENCIOSO
con el debido respeto le solicito el favor de valorar en su integridad la
HISTORIA CLINICA del soldado y el dictamen emitido por la Junta Médico-Laboral
que definió que tenía una “incapacidad permanente parcial”, lo clasificó como
“no apto” por tener una disminución de su capacidad psicofísica y NO recomendó
su reubicación laboral cometiendo faltas y dejando de cumplir su deber como
organismo técnico de calificación pero además como organismo asesor del
MINISTRO DEDEFENSA y del COMANDANTE DEL EJERCITO para no meter a la
institucionalidad en costos elevados para atender las ordenes de reintegro sin
solución de continuidad por un error administrativo que genera altos costos y
lo mas grave deja a un soldado enfermo y a toda su familia totalmente
desamparada y a merced de cometer delitos por su estado de locura generando
otras responsabilidades al estado y a todos los colombianos que tenemos que
cancelar mas impuestos para pagar estas equivocaciones
La Sala de la Corte al
evaluar el caso concreto dijo que: el porcentaje de disminución de capacidad
laboral, determinado por la Junta Médico-Laboral es menor al permitido para
pensionar y debe por tanto mantener al soldado reubicado laboralmente y
capacitarlo para la nueva labor y no se cumplió
con ello; que debió capacitarse y
valorarse las aptitudes del enfermo para ejercer nuevas funciones y no se hizo;
debió valorar sus condiciones de salud, habilidades, destrezas y capacidades,
para que así pudieran implementarse las medidas necesarias para garantizarle al
accionante su integración profesional; en vez de haber dejado transcurrir el
tiempo sin darle ninguna solución a su situación e impidiéndole el ascenso y la
reubicación, más aún, al haber quedado demostrado que el porcentaje asignado
como disminución de su capacidad laboral no fue un impedimento para que
ejerciera sus funciones en otro cargo
ascendido o reasignado El MINDEFENSA y
el EJERCITO solo destruyen con sus decisiones absurdas y arbitrarias a las
familias, a los trabajadores y no miden el costo de sus absurdas decisiones y
deben repetir en el pago contra esos servidores públicos irresponsables porque
no pueden seguir los ciudadanos asumiendo semejantes costos con los reintegros
sin solución de continuidad de los servidores públicos despedidos en estado de
enfermos y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO en atención a lo
previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997.
La Corte ha dejado
constancia en sus ratio decidendi que el servidor publico y los jueces que no
quieren considerar los preceptos y se apartan sin argumentar su rechazo no solo
OMITEN su deber sino que niegan JUSTICIA y niegan la protección de los derechos
fundamentales y me refiero a que el
trabajador enfermo puede ser reubicado para
(i) desempeñar un trabajo que sea acorde con su estado de salud; (ii)
que le permita poder acceder a los bienes y servicios necesarios para la
subsistencia tanto de él como la de sus dos hijos menores de edad y su esposa;
(iii) ser reubicado en un trabajo con los mismos o mayores beneficios laborales
con los que contaba en el cargo que ocupaba antes del retiro; (iv) recibir las
capacitaciones requeridas para la ejecución y cumplimiento de las nuevas
funciones; y (v) obtener de su empleador la información necesaria para poder
formular las soluciones que estime convenientes, en caso de no ser viable la
reubicación laboral. Se busca proteger
al débil trabajador enfermo y no lanzarlo a la vida civil sin ninguna opción y
enfermo y sin el minimi vital y la subsistencia de el y de su familia y en
estado critico con problemas mentales y físicos SIN OPCION alguna laboral
En efecto, si la Junta Médico-Laboral consideró que el
enfermo no contaba con los estudios o la experiencia requerida para poder
autorizar la reubicación laboral dentro de dicha institución, esta entidad o el
empleador debió bridarle a su trabajador la capacitación requerida para el
desempeño de las funciones de un cargo en el que hubiera podido ser reubicado,
teniendo en consideración su estado de salud y capacidades. Por consiguiente,
la Sala reitera que existe una vulneración de los derechos fundamentales a la
igualdad y al trabajo cuando se retira del servicio a un militar afectado por
una disminución en su capacidad psicofísica cuando no se le garantizan las
condiciones necesarias para lograr su reubicación laboral.
Con fundamento en lo anterior, el hecho de que el empleador
haya retirado al trabajador enfermo por haber sido declarado NO APTO Y ESTAR
MOTIVADO ese retiro por la disminución en su capacidad psicofísica, sin haberle
garantizado el derecho a la reubicación laboral, toda vez que según el Comité
de Reubicación Laboral el actor carecía de estudios y experiencia suficiente, y
sin haberle brindado la capacitación necesaria para que pudiera desempeñarse en
un nuevo cargo con funciones no militares, constituye una flagrante vulneración
de los derechos del actor a la igualdad material, la protección especial que
merece como persona en estado de discapacidad, a la integración social y
laboral, al trabajo, a la reubicación laboral y al mínimo vital.
Así las cosas, la Sala
considera que la decisión adoptada inobservó los mandatos constitucionales de
protección a personas en estado de discapacidad, desconoció el precedente
jurisprudencial sentado por la Corte y generó una vulneración al derecho de
estabilidad laboral reforzada del soldado, quien se encuentra en estado de
debilidad manifiesta con ocasión de la disminución en su capacidad psicofísica.
En ese sentido, se ordenará a la Junta Médico Laboral realizar un nuevo examen
médico, puesto que el anterior ya no se encuentra vigente, con el objetivo de
verificar el estado actual de salud del accionante, que sirva de base para
poder definir, según su capacidad psicofísica, en qué cargo o función será
reubicado; a su turno, se ordenará a la entidad accionada realizar todos los
trámites necesarios para efectos de reincorporar al accionante y reubicarlo,
conforme a lo que las autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares
consideren prudente, teniendo en cuenta el estado de salud
NO SE PUEDE RETIRAR AL ENFERMO sino que se debe es REUBICARLO
y ordenar todo tratamiento y procedimiento para mejorar su condición de salud,
su integridad y su estabilidad.
La corte tuvo en
cuenta en la sentencia el perjuicio irremediable y ordena la REUBICACION LABORAL,
ordena el REINTEGRO sin solución de continuidad considerando que es INEFIDCAZ
el RETIRO y que lo ineficaz no existe, no genera derechos, no produce efectos y
mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes del RETIRO y ordena
el pago de salarios y prestaciones desde la fecha del retiro hasta la fecha del
reintegro y es lo que viene reclamando mi cliente primero ante los demandados,
ante el mintrabajo para que le brindara el cumplimiento de lo previsto en el
articulo 25 de la CN pero sin resultados y por ultimo acudió al juez
constitucional y todos vulneraron el derecho constitucional, los preceptos
vinculantes y se apartaron del deber de cumplir el FIN del estado social de
derecho y se solicita que todos estos errores o defectos los corrija el juez
contencioso en su sentencia
Señor JUEZ con todo respeto le solicito el favor de considerar que el acto de retiro de un
trabajador enfermo sin el permiso del mintrabajo es INEFICAZ y todo lo que es
ineficaz no produce efectos jurídicos, no existe y mantiene las cosas en el
estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ y por ello
mi cliente sigue vinculado al cargo de SOLDADO PROFESIONAL y reclama su
reintegro sin solución de continuidad y con pago de salarios y prestaciones
desde la fecha del retiro hasta la fecha del reintegro con reubicación laboral
previa la capacitación para el nuevo cargo. Favor considerar que al no
producirse efectos el retiro ineficaz y al no generar derechos ni deberes se
puede reclamar el reintegro en cualquier momento y no existe prescripción
alguna de derechos
Favor brindarle la
protección a sus derechos fundamentales al soldado enfermo y considerar su
estado critico de salud y especialmente de PSIQUIATRIA y ordenar los
tratamientos y requerimientos requeridos por el sistema de riesgos laborales y
capacitarlo para ascensos y para desempeñarse en nuevos cargos
Honorable Juez asi
como se ha pronunciado la corte en su sentencia antes analizada (Sentencia
T-286/19), ha producido diversos pronunciamientos o ratios decidendi que son
OBLIGATORIAS y VINCULANTES y de obligatorio acatamiento de los servidores
públicos, de los jueces, de los magistrados y de todo empleador y con todo
respeto le solicito el favor de considerarlos y dictar sentencia a favor del
SOLDADO ordenando las pretensiones que se indican en la demanda y aplicar
también las facultades ultra y extra petita por tratarse de derechos cierto,
irrenunciables y que faculta al juez a aplicar estos principios para
protegerlos y garantizarlos asi no se incluyan en los petitums
Señor JUEZ favor considerar también el precepto de
unificación indicado en la sentencia SU-087 de 2022 en la que la CORTE
CONSTITUCIONAL exhortó a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para no inventarse
requisitos que la ley 361 de 1997 jamás ha exigido como es una PCL mínima de
15% probada y le obliga a aplicar el precepto vinculante y obligatorio y
garantizar la protección de los derechos fundamentales, evitar el perjuicio
irremediable, y garantizar la aplicación de la constitución y de las ratio
decidendi de estos preceptos vinculantes porque hace parte del derecho
constitucional y legal y quien los desconoce cometen dice DEFECTO FACTICO por
violación directa de la CONSTITUCION
Con todo respeto solicito señor JUEZ CONTENCIOSO el favor de
tener en cuenta que existe UN PERJUICIO IRREMEDIABLE que se viene generando y
es permanente y continuo a mi cliente el SOLDADO PROFESIONAL al haber sido
despedido a la vida civil sin ninguna preparación diferente a la militar para
encontrar fuentes de empleo que le generen ingresos y además se encuentra
enfermo con problemas psiquiátricos que deben ser valorados, curados y tratados
en forma inmediata para evitar nuevos daños tanto al soldado, a su familia, a
la comunidad y al estado por la OMISION y por la falta de atención oportuna de
su trabajador soldado enfermo por secuelas de AT y EL. Con el debido respeto le
solicito el favor de considerar el precepto y las ratio decidendi indicadas en
la Sentencia T-896 de 2007, siendo M.P.
el dr Manuel José Cepeda Espinosa. Además analizar
otros preceptos claros sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE
Dice el MAGISTRADO
CEPEDA en su sentencia que el perjuicio
irremediable se genera cuando cumple con los siguientes requisitos: “(i) que se
trate de un hecho cierto e inminente; (ii) que las medidas a tomar deben ser
urgentes; (iii) que la situación a la que se enfrenta la persona es grave; y
finalmente (iv) que las actuaciones de protección han de ser
impostergables.”
Como puede observar señor JUEZ están probados los requisitos o presupuestos
para demostrar ese perjuicio irremediable pues de trata de un enfermo
psiquiátrico que requiere con URGENCIA los tratamientos para aliviar su dolor y
sufrimiento y para evitar mayores consecuencias y hechos dañinos y no solo al
soldado, sino a su familia, a su comunidad y al mismo estado
No existe duda alguna señor JUEZ de que al soldado si se le
esta generando un perjuicio irremediable, constante, permanente, progresivo y
que requiere con URGENCIA que el sistema de riesgos laborales del mindefensa,
del ejercito y todo el sistema de salud asuman la atención del soldado enfermo.
Se trate señor JUEZ de un hecho cierto e inminente; las medidas a tomar deben
ser urgentes; la situación a la que se
enfrenta la persona es grave; y las actuaciones de protección han de ser
impostergables.”. Favor valorar todo esto y decidir en derecho y en forma
urgente
Además de los anteriores preceptos vinculantes y obligatorios
favor tener en cuenta igualmente los siguientes preceptos:
Sentencia T-712 de 2017,
sentencias T-119 de 2015
Sentencia T-250 de 2015
Sentencia T-44 de 2015
Sentencia T-548 de 2015,
Sentencia T-317 de 2015,
Sentencia T-597 de 2017,
, Sentencia T-382 del 2014,
Sentencia T-440 de 2017,
SentenciaT-382 de 2014,
sentencias T-503 de
2010,
Sentenia T-081 de 2011
Sentencia T-461 de 2012,
Sentencia T-076 de 2016,
sentencia C-48 de 2015
adicional a todos
estos preceptos vinculantes y obligatorios que son producidos por las altas
cortes y son criterios técnicos y que construyen derecho debe considerarse la
que los soporta y que define que es Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen
mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y
se dictan otras disposiciones” Es estado y especialmente los JUECES deben
buscar esa INTEGRACION SOCIAL del enfermo trabajador y bridarle la protección
de sus derechos fundamentales
Dice el “Artículo 2. El Estado garantizará y velará
por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre
habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas,
físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.”
LA REFERIDA LEY establece señor juez, mecanismos de
integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan
otras disposiciones”:
Favor considerar lo indicado en el “Artículo 4. Las ramas del
poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el
ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley,
siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y
sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación
apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos
fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán
obligados a participar para su eficaz realización, la administración central,
el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales,
todas las corporaciones públicas y privadas del país.” Como puede observar
señor JUEZ existe una OBLIGACION dada al estado social de derecho en esa ley
del discapacitado de INTEGRARLO y no DESECHARLO o lanzarlo a la vida civil a su
trabajador sin preparación y enfermo a rebuscar su subsistencia cuando existen
muchos medios, recursos, entidades y medios de protección de la DIGNIDAD HUMANA
de la persona enferma. Favor considerar todos estos aspectos y dictar sentencia
favorable a las pretenciones de mi cliente
Existen innumerables preceptos y favor seguir valorando otros
que indico: Sentencia T-76 de 2016, Sentencia T-597 de 2017; sentencia T-198 de
2006; Sentencia T-597 de 2017; sentencias T-141 de 1993:SEntencia T-568 de
1996: sentencia T-119 de 1997: Sentencia T-426 de 1998; Sentencia 961 de 2002: Sentencia T-291 de
2005; Sentencia T-898A de 2006; Sentencia T-699 de 2010; Sentencia T-1097 de
2012:
Sentencia T-597 de 2017;
Sentencia 076 de 2016;
Sentencia 076 de 2016;
sentencia C-531 de 2000;
Sentencia T-597 de 2017;
Sentencia T-597 de 2017
Sentencia T-440 de 2017
Sentencia T-382 de 2014
Sentencia T-440 de 2017
sentenia T-928 de 2014
Sentencia T-1040 de 2001
sentenci T-198 de 2006
Sentencia T-503 de 2010
Con todo respeto
solicito el favor de considerar el articulo 1 y 2 de la NORMA DE NORMAS vigente
desde 1991 y que define el FIN del estado social de derecho. Dice la
Constitución Política, en el artículo 1º: “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general”.
Ademas la Constitución
Política en su articulo 13 detalle lo que es el DERECHO FUNDAMENTAL de IGUALDAD
Dice que el El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Favor proteger al soldado profesional en su dignidad humana,
en su trabajo, en su estabilidad laboral reforzada por salud, en su derecho a
la igualdad entre otros derechos vulnerados por su empleador.
Señor JUEZ con el respeto que siempre me caracteriza y que usted se merece le solicito el favor de
considerar no solo los preceptos antes indicados sino muchos otros mas para
declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad
de mi cliente y ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el momento del
retiro hasta el momento del reintegro y ordenar tambien la reubicación laboral,
previa capacitación para desempeñar el nuevo cargo, y ordenar el pago de los
aportes al fondo de pensiones, la atención inmediata y urgente de la ARL y del
sistema de riesgos laborales por las secuelas o patologías criticas y graves
que presenta el trabajador despedido enfermo especialmente la patología
psiquiátrica que esta destruyendo su vida, su integridad física y esta
colocando en grave peligro muchos derechos fundamentales y esta colocando en
peligro las finanzas del estado por el estado de locura y problemas de stress
postraumatico que padece y que puede generar consecuencias en la ciudadanía y
en otros bienes públicos y privados
Señor JUEZ con todo
respeto le solicito el favor de valorar en conjunto los preceptos vinculantes y
obligatorios y proteger los derechos fundamentales pero especialmente aplicar
cualquier factor de favorabilidad y el principio previsto en el articulo 53 de
la CN. Teniendo en cuenta que de allí que de no aplicarse el precepto jurídico
favorable de manera preferente, se incurre en violación directa de la
Constitución
Señor JUEZ igualmente le solicito el favor de considerar la
CULPA existente en la ocurrencia de los AT y EL y EC por falta de entrega de
las dotaciones especiales para proteger los oidos, el cerebro, y todo el cuerpo
por los ruidos fuertes que produce una metralladora en actividad y por la falta
de elementos de protección para evitar el frio, el calor, los fuertes impactos
de armas y demás requisitos para proteger al trabajador soldado y falta de los
SGSST y de sistemas de prevención del riesgo y la no capacitación del soldado
en actividades de alturas y peligrosas y prevenir lo previsible. El empleador
tiene CULPA al dejar de cumplir con los programas de bienestar social, no
capacitar y no contar con SGSST y menos haberlos socializado o capacitado a sus
trabajadores en su aplicación. Esa culpa generaron los graves daños y
perjuicios que se reclaman en las pretensiones como DAÑOS MORALES, DAÑOS EN LA
SALUD, DAÑOS EN LA VIDA DE RELACION, DAÑOS DE OPORTUNIDAD y daños en los
niveles de SATISFACCION y VICENCIA TRANQUILA Y CALMADA del soldado, de su
familia y que hoy afectan su vida toda
Favor dictar sentencia favorable y ordenar el reintegro sin
solución de continuidad y reparar por los daños y perjuicios
PETICIÓN ESPECIAL AL JUEZ
Con todo respeto solicito a su señoria el favor de considerar
los diversos preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes
de cierre sobre el RETIRO INEFICAZ, sobre su no producción de efectos, sobre el
mantener las cosas en su estado inicial antes de producirse el retiro ineficaz
y especialmente considerar la IMPRESCRITIBILIDAD de la reclacion del derecho al
reintegro sin solución de continuidad en cualquier tiempo por que se manteiene
la condición de empleado o trabajador y se sigue devengando salarios y
prestaciones
Favor considerar que estos preceptos son garantes del derecho
de igualdad, del derecho de equidad, del derecho de dignidad humana y del
derecho de estabilidad laboral reforzada por salud
El precedente judicial dice la cortes es concebido como una
sentencia previa relevante para la solución de un nuevo caso bajo examen
judicial, debido a que contiene un pronunciamiento sobre un problema jurídico
basado en hechos similares, desde un punto de vista jurídicamente relevante, al
que debe resolver el juez. Como los supuestos de hecho similares deben recibir
un tratamiento jurídico similar, la sentencia precedente debería determinar el
sentido de la decisión posterior. Mi cliente tiene el DERECHO a que se le
brinde un trato igual a casos similares sobre los cuales ya se ha resuelto su
problema jurídico ordenando el REINTEGRO y el pago de salarios y prestaciones-
El soldado profesional SIGUE vinculado al cargo y sigue devengando y sigue
cotizando al fondo de pensiones y es lo que solicito se declara en sentencia en
aplicación al PRINCIPIO y derecho DE IGUALDAD
Sin embargo, no todo el contenido de una sentencia posee
fuerza normativa de precedente.
En las providencias judiciales es posible distinguir tres
componentes: (i) la parte resolutiva o decisum, en la que se dictan las normas
u órdenes particulares que vinculan a las partes del proceso, y constituyen la
solución al problema analizado; (ii) la ratio decidendi, compuesta por las
consideraciones (razones) necesarias para sostener la decisión adoptada, y (iii)
los obiter dicta, argumentos de contexto y complementarios, que no son
lógicamente imprescindibles para soportar la conclusión normativa de la
sentencia. El segundo componente, es decir, la ratio decidendi posee fuerza de
precedente; en tanto que la parte resolutiva de las sentencias de tutela, en
principio, tienen efectos inter partes, mientras que las de una decisión de
constitucionalidad, simple o condicionada, deben ser obedecidas por todos los
operadores jurídicos.
En el sistema jurídico colombiano los precedentes judiciales
proyectan un valor vinculante en la actividad de los distintos operadores
jurídicos.
En virtud de los principios de igualdad y seguridad jurídica,
los jueces están obligados a seguirlos, o a justificar adecuadamente la decisión
de apartarse de ellos.
Así las cosas, la vinculación a los precedentes no solo
constituye una concreción del principio de igualdad sino también del principio
de legalidad que ordena a los jueces fallar con base en normas previamente
establecidas. Desde un punto de vista más amplio, es también una exigencia del
principio argumentativo de universalidad y de la racionalidad ética que ordena
dar el mismo trato a situaciones idénticas; y, para terminar, el respeto por el
precedente es un mecanismo indispensable para la consecución de fines de
relevancia constitucional como la confianza legítima, la seguridad jurídica y
la unificación de jurisprudencia.
El principio de igualdad ordena -entre otras cosas- dar un
trato igual a situaciones o sujetos ubicados en idéntica situación; un trato
semejante a quienes se hallan en condiciones semejantes, y un trato diverso a
quienes se encuentran en distintas circunstancias fácticas.
La igualdad, las semejanzas y las diferencias deben evaluarse
desde un punto de vista jurídicamente relevante y, generalmente, el juez se ve
obligado a ponderar el “peso” de las igualdades y las diferencias antes de
concluir si está determinado un trato igual, semejante o diverso.
La aplicación del precedente, ligada al principio de igualdad,
plantea similares exigencias al operador jurídico.
En ese sentido, el
juez por regla general debe seguir el mismo principio de decisión previamente
establecido; aplicar la misma regla de conducta a situaciones de hecho
similares en lo relevante; o adoptar un nuevo rumbo de decisión si, a pesar de
existir elementos comunes entre el caso previamente decidido y el actual
también se evidencian aspectos que los diferencian de forma relevante (siempre
desde un punto de vista jurídicamente relevante), o si existen razones de
especial fuerza constitucional para modificar el rumbo trazado, caso en que es
válido que se aparte del principio o regla de decisión contenida en la
sentencia previa. Por eso, la doctrina autorizada explica que el respeto por el
precedente comprende tanto su seguimiento como su abandono justificado.
Con todo respeto solicito señor JUEZ el favor de considerar
la IGUALDAD, la seguridad jurídica, y demás valores y principios y considerar
que el caso de mi cliente es igual en hechos y en decisiones que fue despedido
o retirado por NO APTO y ordenado su reintegro sin solución de continuidad
previa declaratoria de la INEFICACIA DEL RETIRO en garantía a estos valores,
principios y derechos y le solicito el favor de ORDENAR lo mismo en atención a
la IGUALDAD porque a iguales hechos se debe aplicar la misma ratio decidendi o
la misma decisión judicial. Favor declarar la INEFICACIA del retito por no
existir el permiso para despedir al ENFERMO SOLDADO estando enfermo y con
problemas mentales o psiquiatricos que se debieron atender en forma oportuna
para no generar tantos daños y perjuicios como se reclaman en la indemnización
y favor ORDENAR el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar el PAGO de
SALARIOS y PRESTACIONES y la INDEMNIZACION, las MULTAS, las indemnizaciones por
CULPA en el AT y demás derechos reclamados con esta demanda. Favor no negarle
la JUSTICIA que viene reclamando mi cliente primero a los servidores públicos,
al procurador delegado para las fuerzas militares, al fiscal general de la
nación, y demás responsables del estado social de derecho y hoy al JUEZ
CONTENCIOSO porque el JUEZ CONSTITUCIONAL también le cerro las puertas
declarando improcedente su acción de tutela cuando era su deber proteger al
enfermo psiquiatrico y enfemo físico que jamás debió ser abadnonado a su
suerte. Favor dictar sentencias
protgegiendodo en sus derechos y apoyar al enfermo soldado
Si usted fue despedido estando enfermo llame a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
y le tramitados la demanda previa reclamación administrativa de sus derechos.
Llame desde cualquier parte del país al 3146826158 PEDRO LEON TORRES BURBANo es
abogado litigante especializado en derecho administrativo
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