TELA TUS DERECHOS DE SALUDos
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en DERECHO
ADMINISTRATIVO - DERECHO LABORAL y COOPERATIVISMO
TEMA: TUTELA TUS DERECHOS DE SALUDos
Toda persona tiene por encima de las formas el DERECHO al
respeto de su DIGNIDAD HUMANA como fuente formal de todo el derecho tanto constitucional,
supralegal y legal
Como ciudadano Colombiano, le asiste el derecho a reclamar el
cumplimiento del FIN del contrato social previsto en el articulo 2 de la Norma
Fundamental y es el Estado el garante de ese FIN y de todos los derechos
fundamentales
y entre ellos el de la
DIGNIDAD HUMANA como principal valor, principio y derecho previsto en el orden
constitucional y legal y del cual se desprenden todos los demás que se indican
en ese orden jurídico superior y en los tratados intenacionales sobre derechos
humanos y derechos fundamentales y están entre ellos el de la salud en
conexidad con la vida, la integridad física, el de vivir dignamente, el derecho
a una protección segura, adecuada y permanente y sin dilataciones en el tiempo
y especialmente el recibir una atención adecuada, constante o permanente sin
retardos, sin moras, sin dejar de atender en la entrega de medicamentos y sin
tardar en los procedimientos y procesos de cada patología en la salud siendo un
deber de cada EPS o del sistema de brindar el BUEN SERVICIO y garantizar ese
FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 del contrato social
vigente en Colombia
Una persona como
ciudadano acudide a todos los medios posibles para que se le garantice por la
EPS ese servicio continuo y permanente para que se le atienda sus padecimientos y patologías con las
valoraciones, atenciones, entrega de medicamentos y demás exigencias para
aliviar los problemas de salud que le
producen las diversas patologías pero encuentran problemas y dificultades y
siempre se niega la entrega de medicamentos de alto costo para los problemas de
salud, agravándose ese estado anímico, ese estado CRITICO de salud por la falta de medicamentos
que la EPS ha negado entregar justificando la no existencia de estos en el POS
y justificando que son productos que no están obligados a entregar
desconociendo el compromiso con la salud, con la atención integral y total de
todo paciente cotizante o subsidiado y desconociendo el FIN del estado social de
derecho y apartándose del FIN del
servicio integral del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD previsto en
las leyes, en la norma de normas, en los tratados y que han indicado las altas
cortes en sus ratio decidendi o preceptos que son vinculantes y obligatorios y
que solo es su DEBER facturarle al estado por intermedio del FOSYGA y del
SISTEMA y realizar el RECOBRO con esas facturas sin tener que asumir el costo
la EPS sino el SISTEMA pero le queda difícil a toda EPS, realizar esas
diligencias y tiene que acudir el paciente enfermo y en estado de indefensión a
la ACCION DE TUTELA para que sea el JUEZ CONSTITUCIONAL el que ordene realizar
esa actividad y se garantice el buen servicio de salud contratado y negado por
la EPS
Todo ciudadano tiene derecho
al libre desarrollo, a lograr un óptimo ejercicio de su oficio o profesión, A DISFRUTAR DE LA VIDA, a un trato
digno por parte de la EPS, a vivir en las mejores condiciones posibles teniendo
las atenciones oportunas y los medicamentos requeridos que la EPS le viene
negando y a recibir esos medicamentos requeridos y negados y todo tratamiento y
procedimiento en forma inmediata y sin tardíos o moras por tratarse de
situaciones de urgencia y en casos de tardanzas o moras en el suministro,
atención y demás aspectos se generan graves daños en la salud y cada dia la
VIDA de deteriora y se va perdiendo las ganas de seguir viviendo y las ganas de
trabajar y demás aspectos propios del ser humano y de la dignidad humana
Cuando NO ha sido posible lograr que la EPS con las peticiones atienda los
requerimientos y obliga acudir a la accion de tutela y congestionar la justicia
para atender los requerimientos lo que debe ser valorador por el señor juez y
dejar constancia de amonestaciones y otros requerimientos mas fuertes para
evitar que se pierda la vida, para evitar mas daños y perjuicios superiores de
los que ya se ha causado por las EPSs por su negligencia y por violación del
ordenamiento constitucional, supralegal y legal y por no considerar sus
asesores jurídicos los preceptos que son vinculantes y obligatorios cometiendo
faltas disciplinarias y hasta comportamientos punibles que solo terminan con la
perdida de la vida de los pacientes o usuarios NO ATENDIDOS con nota de
urgencia por la EPS accionada
Una persona
que carezco de medios económicos para sufragar el medicamento de alto costo
requerido para superar una deficiencia orgánica y esta afiliado a la EPS como
cotizante o con régimen subsidiado desde hace muchos años y que ha cancelado
como TRABAJADOR DEPENDIENTE vinculado y que requiere por sus enfermedades crónicas y de altos tratamientos y requiere no
solo de ese medicamento sino de otros que se van exigiendo por las nuevas enfermedades
progresivas y de crecimiento ascelerado y se van generando otras patologías por
el deterioro que genera la falta de atención oportuna, por la edad, por muchos
otros factores de la descomposicion social y del medio ambiente en nuestro territorio
y por otros aspectos que la EPS y todo el sistema de salud incluidas las ARL y
los fondos de pensiones deben considerar y valorar y el JUEZ CONSTITUCIONAL
debe igualmente analizar para ordenarle a mi EPS que atienda en forma integral
y total con todas las patologías y con la entrega de todo medicamento,
procedimiento y exigencia que requieran todas y cada una de esas patologías que
van surgiendo
6. Entre más
tiempo pase, aumenta el riesgo de perder algunas de mis funciones vitales para
realizar mis actividades cotidianas tanto en mi vida personal como en el campo
laboral y profesional y en la vida diaria que es activa, que es de artista o la
profesión que ejerza, que es de fomento de la cultura y por la condición de
docente son el educador de muchas generaciones que se ven afectadas por el bajo
rendimiento producto de esa falta de atenion oportuna de la EPS al negar el
suministro de medicamentes no POS según ellos y aplicando la negligencia, la
ley por encima de los valores, los principios y derechos fundamentales y
negando el FIN del estado social de derecho y negando el FIN del SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y apartandose de los PRECEPOS VINCULANTES
y OBLIGATORIOS que los particulares que prestan servicios públicos como los
servidores públicos están obligados a acatar y solo se pueden apartar de ellos
si prueban en forma argumentativa razones jurídicas que desvirtúen los
criterios de los magistrados de las altas cortes y en el caso concreto no
existe y se están negando derechos fundamentales y se esta vulnerando la constitución y los tratados internacionales
Si usted tiene un problema de salud acuda a la TUTELA o
llamenos desde cualquier parte del país al 3146826158.

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