SALUD principal derecho de TODO SER HUMANO. Tutela si no te atienden en tus requerimientos

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en DERECHO ADMINISTRATIVO - DERECHO LABORAL y COOPERATIVISMO

 

TEMA: SALUD principal derecho de TODO SER HUMANO. Tutela si no te atienden en tus requerimientos

 

Toda persona tiene por encima de las formas el DERECHO al respeto de su DIGNIDAD HUMANA como fuente formal de todo el derecho tanto constitucional, supralegal y legal

 

Como ciudadano Colombiano, le asiste el derecho a reclamar el cumplimiento del FIN del contrato social previsto en el articulo 2 de la Norma Fundamental y es el Estado el garante de ese FIN y de todos los derechos fundamentales

 y entre ellos el de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor, principio y derecho previsto en el orden constitucional y legal y del cual se desprenden todos los demás que se indican en ese orden jurídico superior y en los tratados intenacionales sobre derechos humanos y derechos fundamentales y están entre ellos el de la salud en conexidad con la vida, la integridad física, el de vivir dignamente, el derecho a una protección segura, adecuada y permanente y sin dilataciones en el tiempo y especialmente el recibir una atención adecuada, constante o permanente sin retardos, sin moras, sin dejar de atender en la entrega de medicamentos y sin tardar en los procedimientos y procesos de cada patología en la salud siendo un deber de cada EPS o del sistema de brindar el BUEN SERVICIO y garantizar ese FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 del contrato social vigente en Colombia

 

 Una persona como ciudadano acudide a todos los medios posibles para que se le garantice por la EPS ese servicio continuo y permanente para que se le atienda sus  padecimientos y patologías con las valoraciones, atenciones, entrega de medicamentos y demás exigencias para aliviar los  problemas de salud que le producen las diversas patologías pero encuentran problemas y dificultades y siempre se niega la entrega de medicamentos de alto costo para los problemas de salud, agravándose ese estado anímico, ese estado  CRITICO de salud por la falta de medicamentos que la EPS ha negado entregar justificando la no existencia de estos en el POS y justificando que son productos que no están obligados a entregar desconociendo el compromiso con la salud, con la atención integral y total de todo paciente cotizante o subsidiado y  desconociendo el FIN del estado social de derecho y  apartándose del FIN del servicio integral del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD previsto en las leyes, en la norma de normas, en los tratados y que han indicado las altas cortes en sus ratio decidendi o preceptos que son vinculantes y obligatorios y que solo es su DEBER facturarle al estado por intermedio del FOSYGA y del SISTEMA y realizar el RECOBRO con esas facturas sin tener que asumir el costo la EPS sino el SISTEMA pero le queda difícil a toda EPS, realizar esas diligencias y tiene que acudir el paciente enfermo y en estado de indefensión a la ACCION DE TUTELA para que sea el JUEZ CONSTITUCIONAL el que ordene realizar esa actividad y se garantice el buen servicio de salud contratado y negado por la EPS

 

Todo ciudadano tiene            derecho al libre desarrollo, a lograr un óptimo ejercicio de su oficio o  profesión, A DISFRUTAR DE LA VIDA, a un trato digno por parte de la EPS, a vivir en las mejores condiciones posibles teniendo las atenciones oportunas y los medicamentos requeridos que la EPS le viene negando y a recibir esos medicamentos requeridos y negados y todo tratamiento y procedimiento en forma inmediata y sin tardíos o moras por tratarse de situaciones de urgencia y en casos de tardanzas o moras en el suministro, atención y demás aspectos se generan graves daños en la salud y cada dia la VIDA de deteriora y se va perdiendo las ganas de seguir viviendo y las ganas de trabajar y demás aspectos propios del ser humano y de la dignidad humana

Cuando NO  ha sido posible  lograr que la EPS con las peticiones atienda los requerimientos y obliga acudir a la accion de tutela y congestionar la justicia para atender los requerimientos lo que debe ser valorador por el señor juez y dejar constancia de amonestaciones y otros requerimientos mas fuertes para evitar que se pierda la vida, para evitar mas daños y perjuicios superiores de los que ya se ha causado por las EPSs por su negligencia y por violación del ordenamiento constitucional, supralegal y legal y por no considerar sus asesores jurídicos los preceptos que son vinculantes y obligatorios cometiendo faltas disciplinarias y hasta comportamientos punibles que solo terminan con la perdida de la vida de los pacientes o usuarios NO ATENDIDOS con nota de urgencia por la EPS accionada

 

            Una persona que carezco de medios económicos para sufragar el medicamento de alto costo requerido para superar una deficiencia orgánica y esta afiliado a la EPS como cotizante o con régimen subsidiado desde hace muchos años y que ha cancelado como TRABAJADOR DEPENDIENTE vinculado y que requiere por sus enfermedades  crónicas y de altos tratamientos y requiere no solo de ese medicamento sino de otros que se van exigiendo por las nuevas enfermedades progresivas y de crecimiento ascelerado y se van generando otras patologías por el deterioro que genera la falta de atención oportuna, por la edad, por muchos otros factores de la descomposicion social y del medio ambiente en nuestro territorio y por otros aspectos que la EPS y todo el sistema de salud incluidas las ARL y los fondos de pensiones deben considerar y valorar y el JUEZ CONSTITUCIONAL debe igualmente analizar para ordenarle a mi EPS que atienda en forma integral y total con todas las patologías y con la entrega de todo medicamento, procedimiento y exigencia que requieran todas y cada una de esas patologías que van surgiendo

 

Entre más tiempo pase, aumenta el riesgo de perder algunas de mis funciones vitales para realizar mis actividades cotidianas tanto en mi vida personal como en el campo laboral y profesional y en la vida diaria que es activa, que es de artista o la profesión que ejerza, que es de fomento de la cultura y por la condición de docente son el educador de muchas generaciones que se ven afectadas por el bajo rendimiento producto de esa falta de atenion oportuna de la EPS al negar el suministro de medicamentes no POS según ellos y aplicando la negligencia, la ley por encima de los valores, los principios y derechos fundamentales y negando el FIN del estado social de derecho y negando el FIN del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y apartándose de los PRECEPOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS que los particulares que prestan servicios públicos como los servidores públicos están obligados a acatar y solo se pueden apartar de ellos si prueban en forma argumentativa razones jurídicas que desvirtúen los criterios de los magistrados de las altas cortes y en el caso concreto no existe y se están negando derechos fundamentales y se esta vulnerando la  constitución y los tratados internacionales

 

Si usted tiene un problema de salud acuda a la TUTELA o llamenos desde cualquier parte del país al 3146826158.

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en DERECHO ADMINISTRATIVO - DERECHO LABORAL y COOPERATIVISMO

 

TEMA: LA TUTELA un derecho que NADIE puede desconocer y las EPS y el estado debe GARANTIZAR Es fundamental el derecho a  la  SALUD  en conexidad con la vida, la integridad física y otros derechos que deben ser protegidos por el Estado Social de Derecho y todo servidor publico o particular que preste servicios públicos tienen en deber de ampararlos y protegerlos acudiendo a cualquier medio de defensa y debe sancionar a los que omitan su deber y generen daños y perjuicios a cualquier ciudadano

 

El principal derecho fundamental previsto en el orden constitucional es el de la DIGNIDAD HUMANA.  Sobre este derecho se construye el orden constitucional, legal y supralegal. Como ciudadano si te vulnerano estos derechos puedes acudir a la acción de Tutela para pedir al juez constitucional la protección y aunque existen jueces corruptos y vagos que solo declaran la improcedencia de la tutela, debes impugnar y hasta llegar a la REVISION de tu protección y la corte constitucional si te protege y ampara  si no te atienden en tus requerimientos. No dejes de acusar al juez vago y corrupto si no te protege en tus pedidos.

 

Dice un afiliado que esta afiliado a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y asi se prueba con los documentos que anexo y que un dia  cualquiera asiste a una IPS  diferente al sistema de la EPS debido a la gran congestión que se presentaba en la clínica  de la EPS con la que la tiene el convenio para la prestación de servicios de salud. En esta IPS  le  realizan unas recomendaciones entre las que mencionan que, si los síntomas persisten, regrese a urgencias. Por la complejidad de los síntomas, decido regresar a la clínica de la EPS a donde logro acceder y después de varios análisis el diagnóstico es Estado Migrañoso.

 

Adicionalmente la indicación médica ordena un número determinado de medicamentos para ser suministrados soluciones inyectables que son aplicadas en el centro médico, así como medicamentos para suministro vía oral y para los siguientes 10 días.

 

Debido a la complejidad de los dolores que en unos casos ya se volvieron insoportables, otro dia cualquiera por urgencia, accede a los servicios de salud nuevamente a la IPS que no pertenece a la EPS y es atendido por un fuerte dolor en el lado izquierdo de todo su cuerpo. Le aplican medicamentos relacionados en su historia clínica y adicionalmente le practican un Tac de Cráneo Simple donde se determina un hallazgo, por lo cual se solicita una panangiografia cerebral diagnostica, pero se realiza remisión a la clínica de la EPS para que continúe su observación médica.

 

En la Clínica quedo hospitalizado. Dos días le aplican medicamentos llamado Carbamazepina de 200 mg pues tenía dolor de cabeza severo.

 

Se trata de un medicamento de alto costo  y que pasaba el dolor y también le ordenan ácido valproico que era parecido mezclado con acetaminofén enseguida cambiaron a dipirona porque no le pasaba el dolor. Y así mismo subieron a tramadol. En estos días lo hospitalizan a una parte de urgencia más específica. Algunos médicos internistas decían que solamente tenía migraña.

A continuación, lo  visita un neurólogo por concepto de otros médicos generales y solicita resonancia y algunos exámenes para descartar algunas otras enfermedades donde cambio el diagnostico a lesión de sitios contiguos al encéfalo.

 

El neurólogo ordena resonancia cervical debido a que había mirado la resonancia.

 

En la historia clínica de la hospitalización se observa los exámenes que le realizaron.

Otro dia  se ordena una resonancia magnética de cerebro contrastada por parte del Neurólogo. Desde el momento que comienza con las resonancias he presentado un cuadro de ansiedad y claustrofobia. A raíz de los episodios mencionados anteriormente, en la actualidad le practican resonancia sedada.

 

En consulta externa realizada y de acuerdo a los estudios que durante estos meses han practicado se presenta un hallazgo por parte del neurólogo, que referencia un antecedente de neuromelitis óptica, que, según el profesional, se ha evidenciado con anterioridad, específicamente hace 4 meses.

 

En esta parte del proceso clínico, se hace evidente que la patología no se soluciona totalmente con los medicamentos que se han venido usando para control de esta enfermedad, sino que es necesario la aplicación del medicamento llamado RITUXIMAB de acuerdo a indicación médica la cual se evidencia en la formula médica,  y se extrae: RITUXIMAB 500 MG/50 ML SOLUCION INYECTABLE RITUXIMAB FCO POR VIAL X 500 MG 10 MG/ML, APLICAR 1000 MG IV DOSIS INICIAL Y REPETIR DOSIS EN 15 DIAS. NO INICIAR INFUCION A 50 G HORA POR30 MIN DESPUES AUMENTAR 50 MG CADA 30 MIN MAXIMO 400 MG HORA. PREMEDICCION CON METILPREDNISOLONA, ACETAMINOFEN Y DIFENHIDRAMINA.

Adicionalmente, en la indicación médica de la misma fecha, el especialista, realiza la observación detallada en el anexo, donde menciona que la atención se debe realizar de manera prioritaria y que representa alto riesgo para la salud si no se siguen las indicaciones médicas, y es puntual en solicitar el medicamento denominado RITUXIMAB.

 

El paciente que insistió ante la EPS y ante la SUPERSALUD y la PROCURADURIA no encontró respuestas favorables frente a estas entidades y tuvo que acudir a la ACCION DE TUTELA y el juez constitucional protegió sus derechos y  hoy se encuentra al menos atendido en sus requerimientos y aliviado en sus dolores y sufrimientos y adelanta demanda de responsabilidad patrimonial por todos esos daños y perjuicios generados producto de la negligencia, la omision y hasta extralimitación y espera la reparación integral de todos esos daños y perjuicios producidos

 

Favor llamar para cualquier caso al 3146826158 desde cualquier parte del pais

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