SALUD principal derecho de TODO SER HUMANO. Tutela si no te atienden en tus requerimientos
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en DERECHO
ADMINISTRATIVO - DERECHO LABORAL y COOPERATIVISMO
TEMA: SALUD principal derecho de TODO SER HUMANO. Tutela si
no te atienden en tus requerimientos
Toda persona tiene por encima de las formas el DERECHO al
respeto de su DIGNIDAD HUMANA como fuente formal de todo el derecho tanto constitucional,
supralegal y legal
Como ciudadano Colombiano, le asiste el derecho a reclamar el
cumplimiento del FIN del contrato social previsto en el articulo 2 de la Norma
Fundamental y es el Estado el garante de ese FIN y de todos los derechos
fundamentales
y entre ellos el de la
DIGNIDAD HUMANA como principal valor, principio y derecho previsto en el orden
constitucional y legal y del cual se desprenden todos los demás que se indican
en ese orden jurídico superior y en los tratados intenacionales sobre derechos
humanos y derechos fundamentales y están entre ellos el de la salud en
conexidad con la vida, la integridad física, el de vivir dignamente, el derecho
a una protección segura, adecuada y permanente y sin dilataciones en el tiempo
y especialmente el recibir una atención adecuada, constante o permanente sin
retardos, sin moras, sin dejar de atender en la entrega de medicamentos y sin
tardar en los procedimientos y procesos de cada patología en la salud siendo un
deber de cada EPS o del sistema de brindar el BUEN SERVICIO y garantizar ese
FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 del contrato social
vigente en Colombia
Una persona como
ciudadano acudide a todos los medios posibles para que se le garantice por la
EPS ese servicio continuo y permanente para que se le atienda sus padecimientos y patologías con las
valoraciones, atenciones, entrega de medicamentos y demás exigencias para
aliviar los problemas de salud que le
producen las diversas patologías pero encuentran problemas y dificultades y
siempre se niega la entrega de medicamentos de alto costo para los problemas de
salud, agravándose ese estado anímico, ese estado CRITICO de salud por la falta de medicamentos
que la EPS ha negado entregar justificando la no existencia de estos en el POS
y justificando que son productos que no están obligados a entregar
desconociendo el compromiso con la salud, con la atención integral y total de
todo paciente cotizante o subsidiado y desconociendo el FIN del estado social de
derecho y apartándose del FIN del
servicio integral del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD previsto en
las leyes, en la norma de normas, en los tratados y que han indicado las altas
cortes en sus ratio decidendi o preceptos que son vinculantes y obligatorios y
que solo es su DEBER facturarle al estado por intermedio del FOSYGA y del
SISTEMA y realizar el RECOBRO con esas facturas sin tener que asumir el costo
la EPS sino el SISTEMA pero le queda difícil a toda EPS, realizar esas
diligencias y tiene que acudir el paciente enfermo y en estado de indefensión a
la ACCION DE TUTELA para que sea el JUEZ CONSTITUCIONAL el que ordene realizar
esa actividad y se garantice el buen servicio de salud contratado y negado por
la EPS
Todo ciudadano tiene derecho
al libre desarrollo, a lograr un óptimo ejercicio de su oficio o profesión, A DISFRUTAR DE LA VIDA, a un trato
digno por parte de la EPS, a vivir en las mejores condiciones posibles teniendo
las atenciones oportunas y los medicamentos requeridos que la EPS le viene
negando y a recibir esos medicamentos requeridos y negados y todo tratamiento y
procedimiento en forma inmediata y sin tardíos o moras por tratarse de
situaciones de urgencia y en casos de tardanzas o moras en el suministro,
atención y demás aspectos se generan graves daños en la salud y cada dia la
VIDA de deteriora y se va perdiendo las ganas de seguir viviendo y las ganas de
trabajar y demás aspectos propios del ser humano y de la dignidad humana
Cuando NO ha sido posible lograr que la EPS con las peticiones atienda los
requerimientos y obliga acudir a la accion de tutela y congestionar la justicia
para atender los requerimientos lo que debe ser valorador por el señor juez y
dejar constancia de amonestaciones y otros requerimientos mas fuertes para
evitar que se pierda la vida, para evitar mas daños y perjuicios superiores de
los que ya se ha causado por las EPSs por su negligencia y por violación del
ordenamiento constitucional, supralegal y legal y por no considerar sus
asesores jurídicos los preceptos que son vinculantes y obligatorios cometiendo
faltas disciplinarias y hasta comportamientos punibles que solo terminan con la
perdida de la vida de los pacientes o usuarios NO ATENDIDOS con nota de
urgencia por la EPS accionada
Una persona
que carezco de medios económicos para sufragar el medicamento de alto costo
requerido para superar una deficiencia orgánica y esta afiliado a la EPS como
cotizante o con régimen subsidiado desde hace muchos años y que ha cancelado
como TRABAJADOR DEPENDIENTE vinculado y que requiere por sus enfermedades crónicas y de altos tratamientos y requiere no
solo de ese medicamento sino de otros que se van exigiendo por las nuevas enfermedades
progresivas y de crecimiento ascelerado y se van generando otras patologías por
el deterioro que genera la falta de atención oportuna, por la edad, por muchos
otros factores de la descomposicion social y del medio ambiente en nuestro territorio
y por otros aspectos que la EPS y todo el sistema de salud incluidas las ARL y
los fondos de pensiones deben considerar y valorar y el JUEZ CONSTITUCIONAL
debe igualmente analizar para ordenarle a mi EPS que atienda en forma integral
y total con todas las patologías y con la entrega de todo medicamento,
procedimiento y exigencia que requieran todas y cada una de esas patologías que
van surgiendo
Entre más tiempo pase, aumenta el riesgo de perder algunas de
mis funciones vitales para realizar mis actividades cotidianas tanto en mi vida
personal como en el campo laboral y profesional y en la vida diaria que es
activa, que es de artista o la profesión que ejerza, que es de fomento de la
cultura y por la condición de docente son el educador de muchas generaciones
que se ven afectadas por el bajo rendimiento producto de esa falta de atenion
oportuna de la EPS al negar el suministro de medicamentes no POS según ellos y
aplicando la negligencia, la ley por encima de los valores, los principios y
derechos fundamentales y negando el FIN del estado social de derecho y negando
el FIN del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y apartándose de los
PRECEPOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS que los particulares que prestan servicios
públicos como los servidores públicos están obligados a acatar y solo se pueden
apartar de ellos si prueban en forma argumentativa razones jurídicas que
desvirtúen los criterios de los magistrados de las altas cortes y en el caso
concreto no existe y se están negando derechos fundamentales y se esta
vulnerando la constitución y los
tratados internacionales
Si usted tiene un problema de salud acuda a la TUTELA o
llamenos desde cualquier parte del país al 3146826158.
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en DERECHO
ADMINISTRATIVO - DERECHO LABORAL y COOPERATIVISMO
TEMA: LA TUTELA un derecho que NADIE puede desconocer y las EPS
y el estado debe GARANTIZAR Es fundamental el derecho a la SALUD
en conexidad con la vida, la integridad física
y otros derechos que deben ser protegidos por el Estado Social de Derecho y
todo servidor publico o particular que preste servicios públicos tienen en
deber de ampararlos y protegerlos acudiendo a cualquier medio de defensa y debe
sancionar a los que omitan su deber y generen daños y perjuicios a cualquier
ciudadano
El principal derecho fundamental previsto en el orden
constitucional es el de la DIGNIDAD HUMANA. Sobre este derecho se construye el orden
constitucional, legal y supralegal. Como ciudadano si te vulnerano estos
derechos puedes acudir a la acción de Tutela para pedir al juez constitucional
la protección y aunque existen jueces corruptos y vagos que solo declaran la
improcedencia de la tutela, debes impugnar y hasta llegar a la REVISION de tu protección
y la corte constitucional si te protege y ampara si no te atienden en tus requerimientos. No
dejes de acusar al juez vago y corrupto si no te protege en tus pedidos.
Dice un afiliado que esta afiliado a la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD y asi se prueba con los documentos que anexo y que un dia cualquiera asiste a una IPS diferente al sistema de la EPS debido a la
gran congestión que se presentaba en la clínica de la EPS con la que la tiene el convenio para
la prestación de servicios de salud. En esta IPS le realizan unas recomendaciones entre las que
mencionan que, si los síntomas persisten, regrese a urgencias. Por la complejidad
de los síntomas, decido regresar a la clínica de la EPS a donde logro acceder y
después de varios análisis el diagnóstico es Estado Migrañoso.
Adicionalmente la indicación médica ordena un número
determinado de medicamentos para ser suministrados soluciones inyectables que
son aplicadas en el centro médico, así como medicamentos para suministro vía
oral y para los siguientes 10 días.
Debido a la complejidad de los dolores que en unos casos ya
se volvieron insoportables, otro dia cualquiera por urgencia, accede a los
servicios de salud nuevamente a la IPS que no pertenece a la EPS y es atendido por
un fuerte dolor en el lado izquierdo de todo su cuerpo. Le aplican medicamentos
relacionados en su historia clínica y adicionalmente le practican un Tac de Cráneo
Simple donde se determina un hallazgo, por lo cual se solicita una
panangiografia cerebral diagnostica, pero se realiza remisión a la clínica de
la EPS para que continúe su observación médica.
En la Clínica quedo hospitalizado. Dos días le aplican
medicamentos llamado Carbamazepina de 200 mg pues tenía dolor de cabeza severo.
Se trata de un medicamento de alto costo y que pasaba el dolor y también le ordenan ácido
valproico que era parecido mezclado con acetaminofén enseguida cambiaron a
dipirona porque no le pasaba el dolor. Y así mismo subieron a tramadol. En
estos días lo hospitalizan a una parte de urgencia más específica. Algunos
médicos internistas decían que solamente tenía migraña.
A continuación, lo visita un neurólogo por concepto de otros médicos
generales y solicita resonancia y algunos exámenes para descartar algunas otras
enfermedades donde cambio el diagnostico a lesión de sitios contiguos al
encéfalo.
El neurólogo ordena resonancia cervical debido a que había
mirado la resonancia.
En la historia clínica de la hospitalización se observa los
exámenes que le realizaron.
Otro dia se ordena una
resonancia magnética de cerebro contrastada por parte del Neurólogo. Desde el
momento que comienza con las resonancias he presentado un cuadro de ansiedad
y claustrofobia. A raíz de los episodios mencionados anteriormente, en
la actualidad le practican resonancia sedada.
En consulta externa realizada y de acuerdo a los estudios que
durante estos meses han practicado se presenta un hallazgo por parte del
neurólogo, que referencia un antecedente de neuromelitis óptica, que,
según el profesional, se ha evidenciado con anterioridad, específicamente hace
4 meses.
En esta parte del proceso clínico, se hace evidente que la patología
no se soluciona totalmente con los medicamentos que se han venido usando para
control de esta enfermedad, sino que es necesario la aplicación del medicamento
llamado RITUXIMAB de acuerdo a indicación médica la cual se evidencia en la
formula médica, y se extrae: RITUXIMAB
500 MG/50 ML SOLUCION INYECTABLE RITUXIMAB FCO POR VIAL X 500 MG 10 MG/ML,
APLICAR 1000 MG IV DOSIS INICIAL Y REPETIR DOSIS EN 15 DIAS. NO INICIAR
INFUCION A 50 G HORA POR30 MIN DESPUES AUMENTAR 50 MG CADA 30 MIN MAXIMO 400 MG
HORA. PREMEDICCION CON METILPREDNISOLONA, ACETAMINOFEN Y DIFENHIDRAMINA.
Adicionalmente, en la indicación médica de la misma fecha, el
especialista, realiza la observación detallada en el anexo, donde menciona que
la atención se debe realizar de manera prioritaria y que representa alto riesgo
para la salud si no se siguen las indicaciones médicas, y es puntual en solicitar
el medicamento denominado RITUXIMAB.
El paciente que insistió ante la EPS y ante la SUPERSALUD y
la PROCURADURIA no encontró respuestas favorables frente a estas entidades y
tuvo que acudir a la ACCION DE TUTELA y el juez constitucional protegió sus
derechos y hoy se encuentra al menos
atendido en sus requerimientos y aliviado en sus dolores y sufrimientos y
adelanta demanda de responsabilidad patrimonial por todos esos daños y
perjuicios generados producto de la negligencia, la omision y hasta extralimitación
y espera la reparación integral de todos esos daños y perjuicios producidos
Favor llamar para cualquier caso al 3146826158 desde
cualquier parte del pais

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