RECURSO DE REVISION proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Todo recurso de revisión es una nueva demanda y se fundamenta con pruebas y hechos bien sustentados ante el Consejo de Estado que es la instancia para resolver del recurso y debe correrse traslado con todos sus anexos a las partes demandadas para su notificación y ejercicio de los derechos de defensa, controversia y debido proceso
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en
PENSIONES y DERECHO LABORAL
TEMA: RECURSO DE REVISION proceso de nulidad y
restablecimiento del derecho Todo recurso de revisión es una nueva demanda y se
fundamenta con pruebas y hechos bien sustentados ante el Consejo de Estado que
es la instancia para resolver del recurso y debe correrse traslado con todos
sus anexos a las partes demandadas para su notificación y ejercicio de los
derechos de defensa, controversia y debido proceso
Para radicar ampliación y explicaciones del RECURSO DE
REVISION se debe soportar las ampliaciones o sustentaciones del recurso en que la sentencia proferida por el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO donde revoca la sentencia de primera instancia por cuenta del
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho referido, se debe explicar que derechos se vulneran o
violan con la decisión con defectos indicando cuales son esos defectos y cuales
son los derechos que vulnera o viola como puede ser el DERECHO CONSTITUCIONAL, la
separación de los preceptos vinculantes
y obligatorios y explicar que todo ello es objeto de recurso de revisión considerando
los fundamentos, hechos y pretensiones que se indicaron ya en el recursos
ampliamente conocido y fundamento.
Considerar que en el escrito se sustenta ampliamente las razones y
debe aplicarse los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS ampliamente indicados
en la demanda, en los alegatos, en el recurso de apelación y ahora en el
recurso de revisión.
No puede separarse el Honorable CONSEJO DE ESTADO de la
defensa de derechos fundamentales vulnerados como son el MINIMO VITAL, la
SUBSISTENCIA, la SALUD, la SEGURIDAD SOCIAL, la DIGNIDAD HUMANA, entre otros
ampliamente indicados y definidos.
Debe evaluar el CONSEJO DE ESTADO al resolver el recurso de revisión
el derecho a la PENSION si es este el fundamento de la demanda, como soporte de los demás derechos
fundamentales invocados y favor considerar que se trata de un derecho de
sobrevivencia de una persona de la tercera edad, enfermo con enfermedad
crónica, terminal, progresiva, costosa y de alto riesgo y tratamientos que no
cuenta con recursos para ser atendido y de allí la necesidad de la PENSION DE
SOBREVIVENCIA para poder afiliarse a la SEGURIDAD SOCIAL en SALUD.
Favor considerar la vulneración flagrante de los derechos
fundamentales por parte de los magistrados al dictar sentencia contraria a esos
preceptos vinculantes y obligatorios y están cometiendo no solo falta
disciplinaria sino también delitos, están generando un perjuicio irremediable y
están dejando de proteger los derechos fundamentales de una persona en total
estado de indefensión, enfermo y en etapa terminal por esa enfermedad crónica llamada que puede
ser cáncer, diabetes, hipertensión entre otras y al separarse sin ARGUMENTACION JURIDICA
SUFICIENTE y MOTIVADA en los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS que son
orientadores y decisiones muy bien
fundamentados y que solo les esta permito separarse a jueces y magistrados
siempre y cuando demuestren en forma argumentativa y motivada en esos preceptos
razones de pesos que JUSTIFIQUEN para atreverse a separarse de ellos el juez o
los magistrados argumentando su decisión que debe ser de tal sentido que lleve
a convencer al ciudadano, al juez superior y a quien tenga interés con fundamentos
que contradigan en forma clara y precisa las razones para definir el porque no
se aceptan las RATIO DECIDENDI que
dijeron los magistrados de las altas cortes de cierre y en caso de no hacerlo
se viola la constitución, se vulnera el PRECEPTO VINCULANTE Y OBLIGATORIO y se
comete defecto factico y sustantivo y se vulnera los derechos fundamentaless y
esos comportamientos son disciplinables y punibles y debe compulsarse copias a
los organismos de investigación para que se sancione al magistrado o juez que
vulnera el derecho constitucional sin existir razones para hacerlo.
Se indico a los señores MAGISTRADOS el envío del recurso a
las partes en el plazo de los cinco días que se otorgan para corregir aunque
este recurso fue remitido a cada demandado antes de radicar en su despacho el
RECURSO DE REVISION.
Se envió el recurso
con toda la demanda o todo el expediente a los correos electrónicos de los
demandados
Ademas se anexo los pantallazos enviados a cada interesado
Se anexo constancia de la ejecutoria de la sentencia emitida
por el TRIBUNAL
Se anexo el poder otorgado por cuanto se trata de una nueva
demanda
Se envia la información de los correos de cada demandado y se
remite pantallazos de cada envio. Tambien se vulnero el debido proceso al no
considerar los preceptos, la constitución, y al no señalarse los canales digitales y no
se debe ajustar la demanda por considerarse como corrección que no esta
permitido cuando solo se debe subsanar las formas pero no el fondo. No se
ajusta la demanda y no se hace reformas.
Se envia copia de todo esto a la parte demandada a su correo
y se anexa los pantallazos
Se acude ante los
magistrados del Consejo de Estado por ser la instancia de revisión y para considerar las falencias en el termino
de los cinco días que se otorga en el auto.
Con todo respeto se solicito el favor de colaborarme
admitiendo el recurso y darle el tramite corrigiendo los defectos facticos y
sustantivos y considerando los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios Y
garantizar la protección de los derechos fundamentales al débil conyuge sobreviviente
que esta enfermo con enfermedad terminal, crónica, progresiva y requiere de la
protección especial del estado para que se revoque la sentencia proferida por
el TRIBUNAL via recurso de revisión por ser injusta, estar en contravía del
derecho constitucional y estar por fuera del precepto vinculante y obligatorio
cuando el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE se debe reconocer en este caso
aplicando los principios constitucionales y considerando la norma mas favorable
y la constitución y esta probado el requisito para acceder a la PENSION DE
SOBREVIVIENTE y no existe ninguna clase de discusión pero los magistrados del
tribunal se inventaron situaciones que en nada tiene que ver con el proceso y
son ustedes los llamados a corregir y compulsar copias para que se investiguen
a los magistrados omitentes de garantizar justicia y protección de los derechos
fundamentales vulnerados
Se debe anexar el
PODER otorgado para la nueva demanda de revision, se indica quienes son los
representantes de los demandados y se informa su correo electrónico para
efectos de notificación Se indica cual es el domicilio de la parte
demandada y tambien del demandante. La
dirección de notificación de la parte demandada y la dirección de la parte demandante Se envía el
escrito de subsanación a la parte demandada A Su CORREO. SE anexa nuevamente la constancia de
ejecutoria de la sentencia emitida por el TRIBUNAL.
Los Honorables magistrados tienen el deber de corregir los
defectos y se les solicita el favor de admitir
el recurso y revocar la decisión del TRIBUNAL para dar paso al reconocimiento y
pago con retroactividad de la PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor del conyuge
sobreviviente y se ordene con nota de
URGENCIA por la necesidad que tiene el demandante de atender sus necesidades
básicas
Si tiene un caso similar llame o escriba a su abogado al correo: pedrotorres59@outlook.com.
Celular 3146826158.
PEDRO LEON TORRES BURBANO
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