RECURSO DE REVISION proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Todo recurso de revisión es una nueva demanda y se fundamenta con pruebas y hechos bien sustentados ante el Consejo de Estado que es la instancia para resolver del recurso y debe correrse traslado con todos sus anexos a las partes demandadas para su notificación y ejercicio de los derechos de defensa, controversia y debido proceso

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en PENSIONES y DERECHO LABORAL

TEMA: RECURSO DE REVISION proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Todo recurso de revisión es una nueva demanda y se fundamenta con pruebas y hechos bien sustentados ante el Consejo de Estado que es la instancia para resolver del recurso y debe correrse traslado con todos sus anexos a las partes demandadas para su notificación y ejercicio de los derechos de defensa, controversia y debido proceso

 

Para radicar ampliación y explicaciones del RECURSO DE REVISION se debe soportar las ampliaciones o sustentaciones del recurso  en que la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO donde revoca la sentencia de primera instancia por cuenta del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho referido,  se debe explicar que derechos se vulneran o violan con la decisión con defectos indicando cuales son esos defectos y cuales son los derechos que vulnera o viola como puede ser el DERECHO CONSTITUCIONAL, la separación  de los preceptos vinculantes y obligatorios y  explicar que todo ello  es objeto de recurso de revisión considerando los fundamentos, hechos y pretensiones que se indicaron ya en el recursos ampliamente conocido y fundamento. 

 

Considerar que en el  escrito se sustenta ampliamente las razones y debe aplicarse los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS ampliamente indicados en la demanda, en los alegatos, en el recurso de apelación y ahora en el recurso de revisión.

 

No puede separarse el Honorable CONSEJO DE ESTADO de la defensa de derechos fundamentales vulnerados como son el MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA, la SALUD, la SEGURIDAD SOCIAL, la DIGNIDAD HUMANA, entre otros ampliamente indicados y definidos.

 

Debe evaluar el CONSEJO DE ESTADO al resolver el recurso de revisión el derecho a la PENSION si es este el fundamento de la demanda,  como soporte de los demás derechos fundamentales invocados y favor considerar que se trata de un derecho de sobrevivencia de una persona de la tercera edad, enfermo con enfermedad crónica, terminal, progresiva, costosa y de alto riesgo y tratamientos que no cuenta con recursos para ser atendido y de allí la necesidad de la PENSION DE SOBREVIVENCIA para poder afiliarse a la SEGURIDAD SOCIAL en SALUD.

 

Favor considerar la vulneración flagrante de los derechos fundamentales por parte de los magistrados al dictar sentencia contraria a esos preceptos vinculantes y obligatorios y están cometiendo no solo falta disciplinaria sino también delitos, están generando un perjuicio irremediable y están dejando de proteger los derechos fundamentales de una persona en total estado de indefensión, enfermo y en etapa terminal  por esa enfermedad crónica llamada que puede ser cáncer, diabetes, hipertensión entre otras y  al separarse sin ARGUMENTACION JURIDICA SUFICIENTE y MOTIVADA en los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS que son orientadores y  decisiones muy bien fundamentados y que solo les esta permito separarse a jueces y magistrados siempre y cuando demuestren en forma argumentativa y motivada en esos preceptos razones de pesos que JUSTIFIQUEN para atreverse a separarse de ellos el juez o los magistrados argumentando su decisión que debe ser de tal sentido que lleve a convencer al ciudadano, al juez superior y a quien tenga interés con fundamentos que contradigan en forma clara y precisa las razones para definir el porque no se aceptan las RATIO DECIDENDI  que dijeron los magistrados de las altas cortes de cierre y en caso de no hacerlo se viola la constitución, se vulnera el PRECEPTO VINCULANTE Y OBLIGATORIO y se comete defecto factico y sustantivo y se vulnera los derechos fundamentaless y esos comportamientos son disciplinables y punibles y debe compulsarse copias a los organismos de investigación para que se sancione al magistrado o juez que vulnera el derecho constitucional sin existir razones para hacerlo.

 

Se indico a los señores MAGISTRADOS el envío del recurso a las partes en el plazo de los cinco días que se otorgan para corregir aunque este recurso fue remitido a cada demandado antes de radicar en su despacho el RECURSO DE REVISION.

 

Se  envió el recurso con toda la demanda o todo el expediente a los correos electrónicos de los demandados

 

Ademas se anexo los pantallazos enviados a cada interesado

 

Se anexo constancia de la ejecutoria de la sentencia emitida por el TRIBUNAL

 

Se anexo el poder otorgado por cuanto se trata de una nueva demanda

 

Se envia la información de los correos de cada demandado y se remite pantallazos de cada envio. Tambien se vulnero el debido proceso al no considerar los preceptos, la constitución,  y al no señalarse los canales digitales y no se debe ajustar la demanda por considerarse como corrección que no esta permitido cuando solo se debe subsanar las formas pero no el fondo. No se ajusta la demanda y no se hace reformas.

Se envia copia de todo esto a la parte demandada a su correo y se anexa los pantallazos

 

Se acude ante  los magistrados del Consejo de Estado por ser la instancia de revisión  y para considerar las falencias en el termino de los cinco días que se otorga en el auto.

Con todo respeto se solicito el favor de colaborarme admitiendo el recurso y darle el tramite corrigiendo los defectos facticos y sustantivos y considerando los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios Y garantizar la protección de los derechos fundamentales al débil conyuge sobreviviente que esta enfermo con enfermedad terminal, crónica, progresiva y requiere de la protección especial del estado para que se revoque la sentencia proferida por el TRIBUNAL via recurso de revisión por ser injusta, estar en contravía del derecho constitucional y estar por fuera del precepto vinculante y obligatorio cuando el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE se debe reconocer en este caso aplicando los principios constitucionales y considerando la norma mas favorable y la constitución y esta probado el requisito para acceder a la PENSION DE SOBREVIVIENTE y no existe ninguna clase de discusión pero los magistrados del tribunal se inventaron situaciones que en nada tiene que ver con el proceso y son ustedes los llamados a corregir y compulsar copias para que se investiguen a los magistrados omitentes de garantizar justicia y protección de los derechos fundamentales vulnerados

 

Se debe  anexar el PODER otorgado para la nueva demanda de revision, se indica quienes son los representantes de los demandados y se informa su correo electrónico para efectos de notificación Se indica cual es el domicilio de la parte demandada  y tambien del demandante. La dirección de notificación de la parte demandada  y la  dirección de la parte demandante Se envía el escrito de subsanación a la parte demandada A Su CORREO.  SE anexa nuevamente la constancia de ejecutoria de la sentencia emitida por el TRIBUNAL.

 

Los Honorables magistrados tienen el deber de corregir los defectos y se les solicita el  favor de admitir el recurso y revocar la decisión del TRIBUNAL para dar paso al reconocimiento y pago con retroactividad de la PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor del conyuge sobreviviente  y se ordene con nota de URGENCIA por la necesidad que tiene el demandante de atender sus necesidades básicas

 

 

Si tiene un caso similar llame o escriba  a su abogado al correo: pedrotorres59@outlook.com. Celular 3146826158.

PEDRO LEON TORRES BURBANO

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