INEFICACIA RETIRO FORZOSO - LABORAL

 INEFICACIA RETIRO


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado en DERECHO LABORA – en SEGURIDAD SOCIAL – en DERECHO ADMINISTRATIVO – en Revisoria Fiscal – Experto en COOPERATIVISMO – Diplomados en EMPRENDIMIENTOS y DERECHO CIVIL  -  PENAL- FAMILIA – PROPIEDAD HORIZONTAL – TRANSPORTE – AUDITORIAS – SEGURIDAD VIAL – DOCENCIA UNIVERSITARIA entre otros.

 

TEMA: Análisis Sentencia T-195/22 - estabilidad laboral reforzada por razones de salud

Amigo lector del BLOG del abogado, le recomiendo en este numeral profundizar sobre  de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud leyendo las ratio decidenci emitidas por los magistrados de la Corte Constitucional donde exhortan a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA no inventarse requisitos para brindar el amparo al débil trabajador enfermo que es despedido y lanzado a su suerte al mercado de los desempleados estando sin posibilidades para superar sus problemas de salud

 

Dice la Corte en su sentencia que  el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD, no solo desconoce el derecho a la dignidad humana, sino que deja de considerar el derecho a un trabajo digno, el derecho al mínimo vital de una persona en estado de alta vulnerabilidad y viola otros derechos fundamentales al dar por terminada la relación laboral sin autorización de la autoridad laboral

Dice en su sentencia que a la fecha de terminación del contrato de trabajo, la accionante era titular de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, puesto que había sido diagnosticada con Síndrome de Túnel del Carpo de intensidad severa bilateral en fase crónica, enfermedad que había afectado sustancialmente su salud y dificultado el desempeño de sus labores.

 

El empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización del Inspector del Trabajo lo cual implicaba que el despido se presumía discriminatorio e ineficaz.

 

La sociedad accionada no desvirtúo tal presunción y debe asumir el costo de la irresponsabilidd de despedir o retirar a la trabajadora enferma e indefensa.

 

El empleador además de vulnerar los derechos informados también vulnero el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SEGURIDAD SOCIAL en el trámite de calificación de origen de la pérdida de capacidad laboral y ratifica que la sociedad accionada incumplió con su obligación de aportar el análisis del puesto de trabajo y la Junta Regional de Calificación como la junta nacional se apartaron de su compromiso de sugerir y realizar recomendaciones de reubicación laboral e impedir el retiro o despido por motivos de enfermedad y también es responsable de la vulneración de los derechos fundamentales y en caso de demandas por la reparación de los daños también es vinculada para dicha reparación de daños materiales, morales, daños en la vida de relación, daños en la salud, daños de oportunidad y otros que se prueben en la actuación procesal. Trabajadores afectados demanden a todas estas responsables para que sus profesionales actúen con mayores compromisos, no se aparten de la ética y cumplan con su deber y no actúen con corrupción en la emisión de los dictamenes

 

Dice la corte en sus ratio decidendi que el JUEZ DE TUTELA esta facultado de fallar extra y ultra petita y le otorga todo un poder para defender los derechos del debil trabajador depedido y por ello los vagos jueces o irresponsables jueces que declaran la improcedencia de las acciones de tuela no solo cometen faltas disciplinarias y delitos sino que están negando justicia cuando sus facultades llegan hasta a fallar ultra y extra petita

 

Los abogados especializados en las áreas del derecho laboral y la seguridad social no solo estamos revisando estos fallos irresponsables de jueces corruptos sino que estamos buscando a los afectados para que denuncien, para que demanden por esos daños y perjuicios que se generan por la irresponsabilidades de jueces y de médicos vinculados a las juntas o a los organismos que califican con corrupción o apartándose de su compromiso profesional. Entiendan que todo trabajador enfermo y despedido esta en situación de alta vulnerabilidad y debe ser protegido por el estado, por la sociedad, por su empleador y por el sistema general de seguridad social integral y en cada empleador debe existir en forma obligatoria el SGSST que no es para tenerlo escrito sino para aplicarlo y proteger al debil trabajador enfemro. No es un simple requisito señores funcionarios del mintrabajo y ustedes deben investigar y sancionar su no aplicación.

 

Señores funcionarios corruptos y empleadores que solo generan contreñimientos y daños a la salud de los trabajadores, los invitamos a reflexionar porque las consecuencias de sus actos son críticos y de cantidades importantes en pago de indemnizaciones. Recuerden que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD esta totalmente amparada por la sentencias de unificación que son vinculantes y obligatorias y todo juez o magistrado no puede considerar que la acción de tutela es improcedente sino que debe valorar la reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional ya que sus decisiones          fundadas en la corrupción o en actos de apartarse de su deber de garantizar la justicia reclamada por el DEBIL Y VULNERABLE TRABAJADOR retirado sin el requisito del permiso del mintrabajo les genera alta responsabilidad

 

 Y dice la corte que la ACCION DE TUTELA si es un mecanismo idóneo, oportuno y eficaz PARA REINTEGRO DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA y ratifica su jurisprudencia que usted señor juez o magistrado no quiere valorar antes de comete las faltas disciplinarias o los delitos y se aparta del precepto de unificación que es vinculante y obligatorio. Reflexione antes de cometer las faltas y los delitos

Dice la Corte señores jueces y magistrados y también señores asesores de los empleadores que la acción de tutela frente a RETIROS INEFICACES   procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral y busca amparar ese DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y ha previstos unas reglas jurisprudenciales que son muy claras, precisas y concretas que quienes representan la justicia y la protección del debil y vulnerable trabajador no solo deben conocerlas sino también aplicarlas y garantizar esa justicia que siempre se viene negando por jueces constitucionales y hasta por los laborales

 

La ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA es considerado como un derecho fundamental protegido por el estado social de derecho y por todo servidor publico y por los empleadores. Pero si se apartan de ese compromiso deben asumir el costo de ese actuar irresponsable y deben cancelar no solo los salarios y las prestaciones por el periodo que dure el retiro ineficaz, sino los daños y perjuicios que se generan y que son multimillonarios porque esos daños no se cuantifican sino en SMMLV y depende de la sana critica del operador de justicia y no puede ser cantidades irrisorias

 

La ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo dice el artículo 26 de la ley 361 de 1997 no requiere probarse ningún porcentaje de perdida de capacidad laboral y ha sido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA quien se invento que debe informar mediante dictamen una PCL mínima del 15% pero la CORTE en sus ratio decidendi de UNIFICACION ya ha exhortado en varias oportunidades a la CORTE SUPREMA de no exisgir requisitos que la ley no ha previsto y ha revocado las sentencias de casación emitidas por la SALA de la CSJ exigiendo ese requisito de la PCL certificada

Insisto que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA POR RAZONES DE SALUD CUANDO NO SE HA CALIFICADO SU DISCAPACIDAD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE también esta protegido por el fuero y todo retiro de un trabajador enfermo sin el permiso del mintrabajo es INEFICAZ  y el juez de tutela o el juez laboral esta en el deber de ordenar el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones indexados o actualizados previa declaratoria de la INEFICACISA del retiro y existe uns protección especial que debe aplicarla el juez de tutela o el juez laboral ordinario en su sentencia so pena de apartarse de los preceptos vinculantes y obligatorios y cometer delitos y faltas si no fundamenta su separación de las ratio decidendi en forma argumentativa y suficiente que desvirtue los criterios indicados por los magistrados de las altas cortes de cierre

 

Si usted tiene un caso de despido, retiro o terminación del contrato de trabajo a un trabajador encontrándose enfermo sin contar con DICTAMEN o definia la PCL, llamenos desde cualquier parte del país al 3146826158 o escribanos al correo fundempresas_pelet@hotmail.com. Le atendemos y tramitamos su demanda en cualquier juzgado o tribunal. Solo llame y comentenos su caso y aporte las pruebas. El proceso si es tutela por la corrupción puede tardar dos meses. Si es demanda laboral puede tardar tres años pero esta devengando salarios y prestaciones durante todo el tiempo que dure el proceso. A usted señor trabajador retirado en forma INEFICAZ tienen que reintegrarlo y reubicarlo laboralmente y esta devengando salarios y prestaciones durante todo el tiempo de retiro. Llame al abogado  PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es abogado litigante durante mas de 25 años al servicio de los trabajadores y demandando al estado por el mal servicio publico. Llame al 3146826158.


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