INEFICACIA RETIRO FORZOSO - LABORAL
INEFICACIA RETIRO
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado en DERECHO
LABORA – en SEGURIDAD SOCIAL – en DERECHO ADMINISTRATIVO – en Revisoria Fiscal –
Experto en COOPERATIVISMO – Diplomados en EMPRENDIMIENTOS y DERECHO CIVIL - PENAL- FAMILIA – PROPIEDAD HORIZONTAL –
TRANSPORTE – AUDITORIAS – SEGURIDAD VIAL – DOCENCIA UNIVERSITARIA entre otros.
TEMA: Análisis Sentencia T-195/22 - estabilidad
laboral reforzada por razones de salud
Amigo lector del BLOG del abogado, le recomiendo en este
numeral profundizar sobre de la estabilidad
laboral reforzada por razones de salud leyendo las ratio decidenci emitidas por
los magistrados de la Corte Constitucional donde exhortan a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA no inventarse requisitos para brindar el amparo al débil trabajador
enfermo que es despedido y lanzado a su suerte al mercado de los desempleados
estando sin posibilidades para superar sus problemas de salud
Dice la Corte en su sentencia que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD, no solo desconoce
el derecho a la dignidad humana, sino que deja de considerar el derecho a un
trabajo digno, el derecho al mínimo vital de una persona en estado de alta
vulnerabilidad y viola otros derechos fundamentales al dar por terminada la relación
laboral sin autorización de la autoridad laboral
Dice en su sentencia que a la fecha de terminación del
contrato de trabajo, la accionante era titular de la estabilidad laboral
reforzada por razones de salud, puesto que había sido diagnosticada con
Síndrome de Túnel del Carpo de intensidad severa bilateral en fase crónica, enfermedad
que había afectado sustancialmente su salud y dificultado el desempeño de sus
labores.
El empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización
del Inspector del Trabajo lo cual implicaba que el despido se presumía
discriminatorio e ineficaz.
La sociedad accionada no desvirtúo tal presunción y debe
asumir el costo de la irresponsabilidd de despedir o retirar a la trabajadora
enferma e indefensa.
El empleador además de vulnerar los derechos informados también
vulnero el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SEGURIDAD SOCIAL en el trámite de
calificación de origen de la pérdida de capacidad laboral y ratifica que la
sociedad accionada incumplió con su obligación de aportar el análisis del
puesto de trabajo y la Junta Regional de Calificación como la junta nacional se
apartaron de su compromiso de sugerir y realizar recomendaciones de reubicación
laboral e impedir el retiro o despido por motivos de enfermedad y también es
responsable de la vulneración de los derechos fundamentales y en caso de
demandas por la reparación de los daños también es vinculada para dicha reparación
de daños materiales, morales, daños en la vida de relación, daños en la salud,
daños de oportunidad y otros que se prueben en la actuación procesal.
Trabajadores afectados demanden a todas estas responsables para que sus
profesionales actúen con mayores compromisos, no se aparten de la ética y cumplan
con su deber y no actúen con corrupción en la emisión de los dictamenes
Dice la corte en sus ratio decidendi que el JUEZ DE TUTELA
esta facultado de fallar extra y ultra petita y le otorga todo un poder para
defender los derechos del debil trabajador depedido y por ello los vagos jueces
o irresponsables jueces que declaran la improcedencia de las acciones de tuela
no solo cometen faltas disciplinarias y delitos sino que están negando justicia
cuando sus facultades llegan hasta a fallar ultra y extra petita
Los abogados especializados en las áreas del derecho laboral
y la seguridad social no solo estamos revisando estos fallos irresponsables de
jueces corruptos sino que estamos buscando a los afectados para que denuncien,
para que demanden por esos daños y perjuicios que se generan por la
irresponsabilidades de jueces y de médicos vinculados a las juntas o a los
organismos que califican con corrupción o apartándose de su compromiso
profesional. Entiendan que todo trabajador enfermo y despedido esta en situación
de alta vulnerabilidad y debe ser protegido por el estado, por la sociedad, por
su empleador y por el sistema general de seguridad social integral y en cada
empleador debe existir en forma obligatoria el SGSST que no es para tenerlo
escrito sino para aplicarlo y proteger al debil trabajador enfemro. No es un
simple requisito señores funcionarios del mintrabajo y ustedes deben investigar
y sancionar su no aplicación.
Señores funcionarios corruptos y empleadores que solo generan
contreñimientos y daños a la salud de los trabajadores, los invitamos a reflexionar
porque las consecuencias de sus actos son críticos y de cantidades importantes en
pago de indemnizaciones. Recuerden que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD
esta totalmente amparada por la sentencias de unificación que son vinculantes y
obligatorias y todo juez o magistrado no puede considerar que la acción de
tutela es improcedente sino que debe valorar la reiteración de jurisprudencia
sobre protección por vía de tutela de manera excepcional ya que sus decisiones fundadas en la corrupción o en actos
de apartarse de su deber de garantizar la justicia reclamada por el DEBIL Y
VULNERABLE TRABAJADOR retirado sin el requisito del permiso del mintrabajo les
genera alta responsabilidad
Y dice la corte que la
ACCION DE TUTELA si es un mecanismo idóneo, oportuno y eficaz PARA REINTEGRO DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA y ratifica su jurisprudencia que
usted señor juez o magistrado no quiere valorar antes de comete las faltas
disciplinarias o los delitos y se aparta del precepto de unificación que es
vinculante y obligatorio. Reflexione antes de cometer las faltas y los delitos
Dice la Corte señores jueces y magistrados y también señores
asesores de los empleadores que la acción de tutela frente a RETIROS
INEFICACES procede como mecanismo transitorio mientras se
cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral y
busca amparar ese DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN
ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y ha previstos unas reglas jurisprudenciales
que son muy claras, precisas y concretas que quienes representan la justicia y
la protección del debil y vulnerable trabajador no solo deben conocerlas sino también
aplicarlas y garantizar esa justicia que siempre se viene negando por jueces
constitucionales y hasta por los laborales
La ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA es considerado como un
derecho fundamental protegido por el estado social de derecho y por todo
servidor publico y por los empleadores. Pero si se apartan de ese compromiso
deben asumir el costo de ese actuar irresponsable y deben cancelar no solo los
salarios y las prestaciones por el periodo que dure el retiro ineficaz, sino
los daños y perjuicios que se generan y que son multimillonarios porque esos
daños no se cuantifican sino en SMMLV y depende de la sana critica del operador
de justicia y no puede ser cantidades irrisorias
La ineficacia del despido sin autorización previa y expresa
del Ministerio de Trabajo dice el artículo 26 de la ley 361 de 1997 no requiere
probarse ningún porcentaje de perdida de capacidad laboral y ha sido la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA quien se invento que debe informar mediante dictamen una
PCL mínima del 15% pero la CORTE en sus ratio decidendi de UNIFICACION ya ha
exhortado en varias oportunidades a la CORTE SUPREMA de no exisgir requisitos
que la ley no ha previsto y ha revocado las sentencias de casación emitidas por
la SALA de la CSJ exigiendo ese requisito de la PCL certificada
Insisto que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA POR RAZONES DE SALUD CUANDO NO SE HA CALIFICADO SU DISCAPACIDAD POR LA
AUTORIDAD COMPETENTE también esta protegido por el fuero y todo retiro de un
trabajador enfermo sin el permiso del mintrabajo es INEFICAZ y el juez de tutela o el juez laboral esta en
el deber de ordenar el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago
de salarios y prestaciones indexados o actualizados previa declaratoria de la
INEFICACISA del retiro y existe uns protección especial que debe aplicarla el
juez de tutela o el juez laboral ordinario en su sentencia so pena de apartarse
de los preceptos vinculantes y obligatorios y cometer delitos y faltas si no
fundamenta su separación de las ratio decidendi en forma argumentativa y
suficiente que desvirtue los criterios indicados por los magistrados de las
altas cortes de cierre
Si usted tiene un caso de despido, retiro o terminación del
contrato de trabajo a un trabajador encontrándose enfermo sin contar con
DICTAMEN o definia la PCL, llamenos desde cualquier parte del país al 3146826158
o escribanos al correo fundempresas_pelet@hotmail.com. Le atendemos y
tramitamos su demanda en cualquier juzgado o tribunal. Solo llame y comentenos
su caso y aporte las pruebas. El proceso si es tutela por la corrupción puede
tardar dos meses. Si es demanda laboral puede tardar tres años pero esta
devengando salarios y prestaciones durante todo el tiempo que dure el proceso.
A usted señor trabajador retirado en forma INEFICAZ tienen que reintegrarlo y
reubicarlo laboralmente y esta devengando salarios y prestaciones durante todo
el tiempo de retiro. Llame al abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO quien es abogado litigante durante mas de 25 años al
servicio de los trabajadores y demandando al estado por el mal servicio
publico. Llame al 3146826158.
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