DERECCHOS MINIMOS E IRRENUNCIABLES – derecho a una PENSION

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal y Auditoria – Experto COOPERATIVISTA – Experto en Emprendimientos y GESTION empresarial.

 

TEMA: DERECCHOS MINIMOS E IRRENUNCIABLES – derecho a una PENSION

 

En la Sentencia 2013-00393 de 2021 en Honorable Consejo de Estado decidido sobre la SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES y dijo que son Beneficiarios el CONUIGE SOBREVIVIENTE, la COMPAÑERA según la convivencia no menor a cinco (5) años, los hijos menores de edad o discapacitados  a falta de esposa e hijos tienen derecho LOS PADRES DEL CAUSANTE .

 

Dijo que respecto del cónyuge y del compañero o compañera permanente se instituyó lo siguiente: 1) Si a la fecha de fallecimiento del causante el cónyuge o compañero o compañera permanente tiene más de 30 años de edad, la pensión se le concederá en forma vitalicia. Si es menor de esa edad y no ha procreado hijos con el causante, la pensión será temporal: se concede por 20 años y de esa pensión se descuenta la cotización para su propia pensión. 2) En caso de muerte del pensionado, se requiere además que el cónyuge o compañera o compañero permanente acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su deceso. 3) En el evento que solo haya cónyuge (no hay compañero o compañera permanente), la pensión corresponderá a este. Si no hay cónyuge, pero hay compañera o compañero permanente, la pensión corresponderá a este último. La ley regula en forma expresa el caso de convivencia simultánea entre cónyuge y una compañera o compañero permanente; por lo que el beneficiario de la pensión de sobrevivientes será la esposa o esposo. La Corte Constitucional, en sentencia C- 1035 de 2008, al estudiar esta última regla la declaró exequible de manera condicional en el entendido de que, además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos. Y, por último, en cuanto a los padres del causante, podrán ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando falten el cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, sin que sea necesario acreditar la dependencia económica absoluta respecto del fallecido, según la sentencia C-111 de 2006 de la Corte Constitucional.

 

En acatamiento de la finalidad del derecho a la sustitución de la pensión que no es otra que impedir que, llegada la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro se vea abocado a soportar no solo la carga de la ausencia definitiva, sino también la de asumir por sí solo la carga que conlleva el mantenimiento propio, la jurisprudencia de la Corte ha sido uniforme en el sentido de proteger a quien ha sufrido la ausencia de su ser querido, sin perjuicio de que se compruebe que serían dos las personas que vivan ese dolor, en los casos en que el causante haya mantenido convivencia concurrente.

Si no se acredita la convivencia de  cinco años anteriores al fallecimiento del causante no le asiste derecho a la pension

La FUENTE FORMAL del pronunciamiento anterior es la LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 46; LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 47; LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 48

 

Si tiene un caso parecido o similar y le negaron la pension como esposo o esposa, como compañero o compañera permanente, como hijo o hija, como padres del fallecido, llamenos desde cualquier parte del país al 3146826158 o escribanos al correo fundempresas_pelet@hotmail.com. Llame y consulte su caso 3146826158. Pedro Leon Torres Burbano abogado especializado en pensiones

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