DERECCHOS MINIMOS E IRRENUNCIABLES – derecho a una PENSION
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho
Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal y
Auditoria – Experto COOPERATIVISTA – Experto en Emprendimientos y GESTION
empresarial.
TEMA: DERECCHOS MINIMOS E IRRENUNCIABLES – derecho a una
PENSION
En la Sentencia 2013-00393 de 2021 en Honorable Consejo de
Estado decidido sobre la SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN EL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES y dijo que son Beneficiarios el CONUIGE
SOBREVIVIENTE, la COMPAÑERA según la convivencia no menor a cinco (5) años, los
hijos menores de edad o discapacitados a
falta de esposa e hijos tienen derecho LOS PADRES DEL CAUSANTE .
Dijo que respecto del cónyuge y del compañero o compañera
permanente se instituyó lo siguiente: 1) Si a la fecha de fallecimiento del
causante el cónyuge o compañero o compañera permanente tiene más de 30 años de
edad, la pensión se le concederá en forma vitalicia. Si es menor de esa edad y
no ha procreado hijos con el causante, la pensión será temporal: se concede por
20 años y de esa pensión se descuenta la cotización para su propia pensión. 2)
En caso de muerte del pensionado, se requiere además que el cónyuge o compañera
o compañero permanente acredite que estuvo haciendo vida marital con el
causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de
cinco años continuos con anterioridad a su deceso. 3) En el evento que solo
haya cónyuge (no hay compañero o compañera permanente), la pensión
corresponderá a este. Si no hay cónyuge, pero hay compañera o compañero
permanente, la pensión corresponderá a este último. La ley regula en forma
expresa el caso de convivencia simultánea entre cónyuge y una compañera o
compañero permanente; por lo que el beneficiario de la pensión de
sobrevivientes será la esposa o esposo. La Corte Constitucional, en sentencia
C- 1035 de 2008, al estudiar esta última regla la declaró exequible de manera
condicional en el entendido de que, además de la esposa o esposo, serán también
beneficiarios la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se
dividirá entre ellos. Y, por último, en cuanto a los padres del causante,
podrán ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando falten el
cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, sin que sea
necesario acreditar la dependencia económica absoluta respecto del fallecido,
según la sentencia C-111 de 2006 de la Corte Constitucional.
En acatamiento de la finalidad del derecho a la sustitución
de la pensión que no es otra que impedir que, llegada la muerte de uno de los
miembros de la pareja, el otro se vea abocado a soportar no solo la carga de la
ausencia definitiva, sino también la de asumir por sí solo la carga que
conlleva el mantenimiento propio, la jurisprudencia de la Corte ha sido
uniforme en el sentido de proteger a quien ha sufrido la ausencia de su ser
querido, sin perjuicio de que se compruebe que serían dos las personas que vivan
ese dolor, en los casos en que el causante haya mantenido convivencia
concurrente.
Si no se acredita la convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento del
causante no le asiste derecho a la pension
La FUENTE FORMAL del pronunciamiento anterior es la LEY 100
DE 1993 – ARTÍCULO 46; LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 47; LEY 100 DE 1993 –
ARTÍCULO 48
Si tiene un caso parecido o similar y le negaron la pension
como esposo o esposa, como compañero o compañera permanente, como hijo o hija,
como padres del fallecido, llamenos desde cualquier parte del país al 3146826158
o escribanos al correo fundempresas_pelet@hotmail.com.
Llame y consulte su caso 3146826158. Pedro Leon Torres Burbano abogado
especializado en pensiones
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