accion de tutela por retiro ineficaz trabajador enfermo
Pasto, 12 de Diciembe de 2023
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL DE PASTO ®
E.S.C.E
REF:
ACCION DE TUTELA
Accionante: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL c.c- No. 30.725.243
de Pasto
Accionados: EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA – ARL POSITIVA SA –
JUNTA REGIONAL PARA LA CALIFICACION DE INVALIDEZ DE NARIÑO – JUNTA NACIONAL
PARA LA CALIFICACION DE INVALIDEZ – MINISTERIO DE TRABAJO TERRITORIAL NARIÑO
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL, persona mayor de edad
domiciliada en Pasto Nariño, con correo electrónico
para efectos de notificaciones: mar-ipily@hotmail.com ampliamente conocida por
ustedes e indicado en los múltiples derechos de petición SIN CONTESTAR
remitidos a sus correos, y dirección física de residencia la CALLE 4 SUR No. 22
B – 17 BARRIO MIJITAYO DOS PASTO NARIÑO, identificada con c,c, No. 30.725.243
de Pasto, en mi CONDICION de trabajadora vigente de la empresa EXPRESO SAN JUAN
DE PASTO SA por existir un RETIRO INEFICAZ, y en mi condición de discapacitada,
enferma por secuelas de ACCIDENTE DE TRABAJO y Enfermedades Laborales Y
RETIRADA del servicio activo sin haber tramitado el empleador permiso ante el
MINTRABAJO en cumplimiento del artículo 26 de la ley 361 de 1997 asisto con el presente
escrito ante el Honorable Juez Constitucional para radicar y tramitar ACCION DE
TUTELA en contra de los accionados y favor llamar al proceso a quienes
considere su señoria para establecer la verdad y amparar a la trabajadora
enferma con problemas de stress postraumatico y con fuertes dolores como
secuelas de los AT y de las EL que no se ha querido atender por el empleador
irresponsable, por la ARL, por el MINTRABAJO y por el SGSST y demás obligados a
brindar un tratamiento especial y de apoyo a la trabajadora enferma y despedida
sin el cumplimiento de los requisitos legales
Favor dictar sentencia que ordene la declaratoria de
ineficacia de mi retiro por no cumplirse con el requisito previsto en el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y haberse vulnerado los preceptos de unificación
vinculantes y obligatorios y por haber abandonado a la enferma trabajadora a su
suerte sin considerar la DIGNIDAD HUMANA como principal valor, principio y
derecho sobre el cual esta creado el derecho constitucional, el legal, el
supralegal y sobre el cual debe funcionar el estado social de derecho vigente
en Colombia y ORDENAR igualmente en sentencia mi REINTEGRO sin solución de
continuidad al cargo reubicada al terminal principal de Pasto, y además ordenar
en la sentencia que la ARL POSITIVA SA asuma con seriedad, responsabilidad,
oportunidad y continuidad total la atención integral de cada patología que
presento por consecuencia del AT sufrido como trabajadora de la empresa y que
fue reportado al señor HERIBERTO ROSERO por la suscrita trabajadora y que califique
en forma INTEGRAL todas mis patologías y defina mediante dictamen cual es la
PCL real, la fecha de estructuración y el origen de mis padecimientos de salud-
En la sentencia ordenarle al MINTRABAJO que realice investigación sobre la
OMISION de la empresa de no reportar a la ARL POSITIVA SA de mi accidente laboral
a pesar de haber recibido el reporte de mi parte y haber guardado silencio y
luego para buscar mi retiro el señor ROSERO me traslada a un sitio inhumano de
trabajo que fue el terminal satélite conociendo de mi estado critico de salud y
nada hizo el MINTRABAJO a pesar de haber denunciado y radicado queja por la
suscrita como consta en el expediente que debe ser solicitado por el juez y que
debe ser remitido en su integridad en forma escaneada para probar los hechos y
omisiones de esta entidad. A las JUNTAS favor ordenarles señor juez remitan los
expedientes y que la JNCI se pronuncie sobre el RECURSO DE APELACION
interpuesto contra el absurdo dictamen emitido sin ética y sin principios, ni
valore y por fuera de la realidad probada por la JRCIN y que sea notificado el
DICTAMEN para aceptarlo o para demandarlo
Con todo respeto solicito al señor juez constitucional
considerar que me encuentro totalmente enferma, con problemas psiquiatricos,
con falta de sueño, con dolores agudos y he tenido que acudir a la EPS para
tratamientos y cirugias y nada ha realizado la ARL POSITIVA SA para mejorar mi condición
de salud teniendo el deber de hacerlo
Favor considerar que he sido insistente ante los accionados mediante
DERECHOS DE PETICION que son repetitivos y cansones por tanta insistencia pero
no se ha querido atender a la enferma trabajadora que por su RETIRO INEFICAZ
sigo vinculada a la empresa como DESPACHADORA pero sin devengar salarios y
prestaciones y sin recibir las atenciones del SGSST y del SGSSI y sin recibir
ninguna clase de ayudas ni por parte del empleador, ni por el MINTRABAJO, ni
por la ARL y menos de las JUNTAS. Favor ordenarles que me atiendan en forma
integral y total como les corresponde a los empleadores, a los sistemas, a los
servidores públicos o privados que prestan servicios públicos
Señor JUEZ favor considerar que la INEFICACIA no prescribe ningún
derecho, no hace nacer a la luz del derecho el RETIRO, mantiene las cosas en su
estado inicial antes de producirse el RETIRO y por ello sigo siendo trabajadora
de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO y sigo vinculada al sistema de seguridad social y
a la ARL POSITIVA SA y le solicito el favor de ordenarles a todos los accionados
cumplan con sus compromisos contratados con mi vinculación por cuanto no ha
existido retiro alguno
Favor considerar que no se aplica el requisito de INMEDIATEZ
toda vez que vengo reclamando mi reintegro sin solución de continuidad y las
atenciones desde el mismo instante del RETIRO INEFICAZ y no he sido atendida
por la empleadora ni por el sistema ni por quien debe garantizar el
cumplimiento del articulo 25 de la CN y no se ha sancionado en forma ejemplar
al empleador omitente y que no dispone de los SGSST y de los programas de
bienestar social de atención a sus trabajadores y mas aun enfermos por secuelas
de AT y EL
No se puede exigir el requisito de la SUBSIDIARIEDAD por
cuanto se me vulneran los derechos fundamentales y me encuentro enferma con secuelas de AT y EL y el empleador es
responsable porque existe CULPA en la ocurrencia del AT y las EL y existe
negligencia al no contar con SGSST y no contar con programas de bienes social y
me encuentro delicada de salud y con problemas de psiquiatria producto del
stress postraumatico que se me genero desde el dia del accidente hasta el dia del
retiro ineficaz y cada dia se profundiza mas y se vuelve critico y hasta hoy
padezco de ese stress postraumatco generado por el empleador producto de la persecución
y de los tratos indignos que tuve que padecer siendo trasladada a un sitio inhumano
de trabajo y sin los medios de protección de una enferma por secuelas de AT y
EL
Con el respeto debido ASISTO ante el JUEZ DE TUTELA para solicitarle
el favor de valorar esta TUTELA y todos los elementos probatorios que
anexo considerando primero la ley 361 de
1997, luego la politiva de amparo del discapacitado o trabajador enfermo, luego
los PRECEPTOS DE UNIFICACION sobre el RETIRO INEFICAZ y que son VINCULANTES Y
OBLIGATORIOS y por ultimo considerar la DIGNIDAD HUMANA de la suscrita
trabajadora enferma y considerar la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES
sobre derechos humanos y favor considerar el FIN del estado social de derecho y
valorar que la acción de tutela es un mecanismo eficaz, oportuno y dinamico
para evitar el PERJUICIO IRREMDIABLE que se me viene generando por la falta de atención
en el SSSI y especialmente por la ARL POSITIVA SA quien se ha ausentado en atención de su responsabilidad
y me ha dejado abandonada con los dolores y problemas de salud cuando es su
deber atender a la enferma trabajadora sin considerar mas importante sus rentas
o ganancias sino mirando el bienestar de su afiliada o cotizante al sistema de
riesgos laborales que le aporto ingresos mensuales durante mas de 13 años
continuos de vinculación laboral con la empleadora EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA,
dedicando una parte importante de la juventud al trabajo y a producir renta a
su empleadora.
Señor JUEZ DE TUTELA favor considerar la SENTENCIA SU – 087 de
2022, y otros preceptos vinculantes y obligatorios tantas veces analizados en
mis escritos de derecho de petición que son MULTIPLES y REPETITIVOS y esperaba
que al menos los lean los empleadores y demás accionados pero nada hicieron
para recapacitar y atender a la enferma trabajadora despedida en forma ineficaz
La ley 361 de 1997
debe ser el parámetro de inicio de mi amparo y debe apoyarse en los expertos
como defensores de los
desposeídos y que garantizan en la práctica los DERECHOS
HUMANOS y el respeto a los
mismos
Favor garantizarme justicia pero ante todo garantizar la aplicación
de los preceptos vinculantes y obligatorios que todo juez o magistrado debe
considerar y solo se puede apartar de ellos realizando una argumentacion
suficiente y amplia de las razones para separarse de ellos
He radicado infinidad de PETICIONES pero sin respuestas
motivadas y argumentadas en esas RATIO DECIDENDI y siempre evadiendo la
responsabilidad y primero se me dijo que nada conocían del AT y que no existen
reportes y les entregue las pruebas y siguieron evadiendo la información hasta
que tuve que llegar via recursos porque de entrada se negó el REGISTRO del AT,
ante la ARL y luego ante la JRCIN para registra el AT por estar probados los
hechos
Luego se me dijo que había renunciado y que no existía ningún
compromiso con el señor ROSERO y les probé que por los fuertes dolores y por los peligros que
se presentaban en la recolección de dineros producto de mi estado critico de
salud, el señor ROSERO HERIBERTO el dia que me desmaye en la empresa y en el
terminal satélite fue llamado y asiste al terminal y me propone frente a todas
las personas que estaban en el sitio donde se encontraba la enferma trabajadora
que RENUNCIE primero y luego me pide que me retire por tres meses y que el
primero de abril de 2020 me reubicaba en el TERMINAL PRINCIPAL DE PASTO y asi
se pacto y asi se acordó y confiada en ese acuerdo me retiro y llegada la fecha
del 1 de abril de 2020 PASTO y COLOMBIA estábamos en PANDEMIA y cerradas las
oficinas. Luego fallece el señor HERIBERTO ROSERO y asume la gerencia la hija
llamada SANDRA ROSERO con quien dialogamos sobre mi reintegro y se comprometio
a buscar la vacante en el terminal principal pero luego dijo que nada se había acordado
con ella y me deja totalmente desamparada y enferma y sin ninguna posibilidad
laboral desconociendo el compromiso adquirido por su padre el señor HERIBERTO
ROSERO
Son varios los episodios que he tenido que enfrentar y vivir después
de la muerte del señor HERIBERTO ROSERO porque el, si me reintegraba
lastimosamente falleció y todo quedo en suspenso hasta que llega SANDRA ROSERO
y me niega todo lo acordado para abandonarme a mi suerte y por ello le he enviado
cantidad de escritos y peticiones soportadas en derecho para reclamar mi
reintegro sin solución de continuidad previa declaratoria de la INEFICACIA DE
MI RETIRO por cuanto existe una RENUNCIA fundamentada en vicios en el
consentimiento y pactadas unas condiciones que no se cumplienron y por ello
acudo al juez de tutela para que se declare el retiro ineficaz y se ordene mi
reintegro sin solución de continuidad y se ordene a la ARL POSITIVA SA me
atienda en forma integral todas mis patologías como secuelas del AT y de las EL
Señor JUEZ con todo respeto le solicito valorar todos y cada uno
de mis derechos de petición que anexo a esta tutela y remitidos a cada
accionado y favor resolver en derecho protegiendo los deechos de la enferma
trabajadora retirada en forma INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO sin solución de
continuidad y ordenando el pago de salarios y prestaciones. Favor ordenar la
REUBICACION LABORAL previa capacitación para desempeñar el nuevo cargo y que no
exista malos tratos y que se me vincule como el grupo de apoyo y ayuda de la
empresa sin discriminaciones y sin afectar la dignidad humana y favor ordenar
que se me brinde un trato digno. Le quedo altamente agradecido señor juez por
su apoyo y la garantía de justicia que me pueda brindar aplicando los preceptos
vinculantes y obligatorios
Mis peticiones siempre se fundamentan en pedirle al empleador
que declare la INEFICACIA de mi RETIRO por encontrarme en ese momento del
RETIRO enferma, discapacitada, excusada del servicio y en proceso de
calificación para definir mediante dictamen cual es la PCL que no fue definida primero
antes de proceder a aceptar renuncia provocada o retiro ineficaz o retiro
indirecto sin CONSIDERAR el gerente HERIBERTO ROSERO mi estado de enferma por
accidente laboral ya registrado por la ARL después de luchar contra la
CORRUPCION y por la JRCIN también después de luchar contra la corrupción pero
que las pruebas no se pudieron ocultar y esta probado el REPORTE que yo realice
a don HERIBERTO ROSERO como gerente de la empleadora y ahora sigo luchando ante
la JNCI quien ha tardado tanto tiempo para resolver RECURSO DE APELACION y que
espero sea técnico y profesional para no tener que demandarla por la corrupción
y por estar probada la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN de mi
problema de salud y que me llevo a RENUNCIAR sin voluntad, sin estar libre el
consentimiento y a la espera o la esperanza de ser reubicada laboralmente al
terminal principal de Pasto a partir del 1 de abril de 2020 cumpliendo la
PROMESA que hizo el gerente al observarme totalmente enferma en diciembre de
2019 y me convence de esa promesa y renuncio después de 13 años de servicio
continuo y a la espera de cumplir mi edad para pensionarme con la empresas
presentar diversas enfermedades laborales por esa falta de dotaciones
adecuadas, por el frio que tuve que soportar en el terminal satélite, por el
polvo, por la falta de sistemas de gestión de seguridad y salud del trabajo que
nunca se socializaron, ni se capacito, ni fueron registrados en el MINTRABAJO y
no existió en la empresa ni en la ARL sistemas de prevención del riesgo ni
recomendaciones para dotar al personal y permitirle transportar bajo tanta inseguridad
en Pasto, los dineros que salen desde el terminal hacia la empresa sin seguridades
y todos los días de la semana de lunes a domingo y sin ninguna clase de
PROTECCION ESPECIAL y de manejo de esos recursos previa capacitación que jamás
se brindo
Las enfermedades laborales que presento y el AT sufrido y
ampliamente conocido por ustedes por notificaciones realizadas por la suscrita
y por la ARL y por la JRCIN y después de definir la PCL y el ORIGEN sin fecha
de estructuración producto de la corrupción y la solidaridad de la ARL y la
JRCIN con la empresa olvidándose del compromiso de amparar al trabajador y
valorar solo las pruebas se intento esconder la realidad para emitir dictamen falso
que fue corregido gracias a los recursos
Señor JUEZ DE
TUTELA el empleador busco muchos medios para que RENUNCIARA y siempre me
mantuve a pesar de las humillaciones, los malos tratos, los tratos sin
considerar mi estado critico de salud por secuelas del AT y siempre cumpli con
mis funciones hasta el dia que me desmayara en el sitio de trabajo colocando en
peligro los ingresos de la empresa por esa condición de salud que presentaba.
Me visita el gerente SEGUNDO HERBERTO ROSERO y me pide que renuncie y no
acepto. Le plantea entonces que me retire hasta el 1 de abril de 2020 para
buscar en ese tiempo un puesto en el terminal principal y por mis multiples
dolencias acepto la oferta estando enferma y delicada de salud. Llega la fecha
y el problema de la pandemia no permitió que se diera mi reintegro. He luchado
por todos los medios para conseguir ese reintegro y no ha sido posible ya que
la señora SANDRA ROSERO no quiere ni siquiera pasar al teléfono y menos
atenderme en su oficina y he acudido a los derechos de petición y sin
resultados. Tambien acudi ante el MINTRABAJO pero nada de atenderme y ahora
acudo a la acción de tutela y espero señor juez contar con su protección constitucional
y ordenar la declaratoria de ineficacia de mi retiro y ordenar el reintegro
pero mas que todo que la ARL POSITIVA SA me atienda en mis patologías que son
cronicas, y cada dia mas destructivas de mi salud y de mi vida
La señora SANDRA
ROSERO después de haber aceptado el compromiso adquirido por su padre de
reintegrarme al terminal principal, lo
ha negado y le manifeste que tengo entonces que demandar por mi reintegro y me
chantajeo manifestando que por ser socia de la empresa no puedo demandarla y le
manifeste que una cosa es el ser socia y otra cosa es ser TRABAJADORA DEPENDIENTE
y enferma con secuelas de AT y despedida en forma INEFICAZ del cargo con
engaños y compromisos que no se quieren cumplir. No ha contestado los multiples
derechos de petición enviados y guarda silencio frente a mis peticiones
El retiro de una trabajadora enferma y que sufre por
secuelas de AT y EL producidas por CULPA del empleador, requiere permiso del
MINTRABAJO para terminarle el contrato sea cual fuere la modalidad o sea cual
fuere la causa: RETIRO, RENUNCIA PROVOCADA, TERMINACION DEL TERMINO,
TERMINACION DE LA OBRA o cualquiera sea la forma o modalidad, si no cumple con
ese requisito del articulo 26 de la ley 361 de 1997 el RETIRO ES INEFICAZ y no
produce efectos y mantiene las cosas en su estado inicial y por ello sigo
vinculada a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO S.A
Al NO tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO no solo producen
un RETIRO INEFICAZ sino que se vulnero el articulo 26 de la ley 361 de 1997. No
tuvieron en cuenta señores empleadores o representantes de la empresa el
requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 – PERMISO ANTE EL
MINTRBAJO- para retirar al trabajador enfermo lo que hace que ese retiro sea
INEFICAZ y no haya nacido a la luz del derecho y es su deber ordenar el
reintegro sin solución de continuidad y reubicarme laboralmente previa
capacitación para desempeñar el NUEVO CARGO
Le he manifestó a la señora gerente SANDRA ROSERO en
los diversos derechos de petición que RECUERDEN que lo ineficaz no existe, no
nace a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las cosas en su estado
anterior a producirse el RETIRO y por eso sigo vinculada a la EMPRESA como
despachadora y sigo devengando salarios y prestaciones sociales y todo retiro
ineficaz según la ley genera una indemnización y la ordene de reintegro sin solución
de continuidad y con reubicación laboral y es lo que solicito el favor de
decidir en derecho. Pero la gerente en su condición empleador ha guardado silencio
comprometiendo el patrimonio de la empresa y no atiende los preceptos, las
leyes, la constitución y esta generando un grave detrimento a la sociedad y a
los socios por sus caprichos y falta de asesorias en el tema de la INEFICACIA
del RETIRO de cualquier trabajador que se encuentra enfermo cuando su deber es REUBICAR y ordenar que el
SGSSI y especialmente la ARL POSITIVA SA asuma su responsabilidad y atienda en
forma oportuna a la enferma trabajadora por secuelas del accidente de trabajo
Con todo respeto solicito al señor JUEZ el favo de
leer las INSISTENCIAS y lo repetitivo de mis derechos de petición sobre las
explicaciones con fundamento en la ley 361 de 1997 y los preceptos vinculantes
y obligatorios
Señor JUEZ por mi retiro ineficaz fui retirada del registro
como COTIZANTE del sistema de seguridad social integral en salud, en pension y
en riesgos laborales y hoy padezco muchos problemas de salud y requiero con urgencia
los tratamientos que me brinde la ARL POSITIVA SAS Les digo en mis escritos de
PETICION que recuerden que a la fecha de mi retiro absurdo e ineficaz ME
ENCONTRABA en estado de indefensión, en estado de vulnerabilidad y requería con
urgencia la intervención de la ARL. Pero nada se tuvo en cuenta y sin HABER
tramitado PERMISO ante el MINTRABAJO para aceptar mi renuncia, o retiro o para
o decidir sobre una propuesta realizada por la gerencia de retirarme por unos
meses hasta el 1 de abril de 2020 y reintegrarme al terminal principal de donde
jamás debí ser trasladada ya que se agudizaron mis patologías o problemas de
salud al enviarme a soportar el frio, el calor, el polvo, el viento, el aire
libre y demás factores dañinos y sin las dotaciones adecuadas.
Como PUEDEN OBSEVAR SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL EXISTE NULIDAD
del acto de RENUNCIA o la figura que quieran llamarla por el RETIRO INEFICAZ
efectuado de la suscrita, desconociendo mi condición de discapacitada, de
enferma por secuelas de AT y con fuero especial de estabilidad laboral reforzada
por salud
Es importante recordarles aunque lo conocen ampliamente
ustedes, que el RETIRO INEFICAZ de un trabajador enfermo sin ese requisito del
PEMISO del MINTRABAJO, no hace nacer el acto del retiro a la luz del derecho,
no existe, no produce ningún efecto, no genera derechos ni deberes, y al no
existir a la luz del derecho mantiene las cosas en el estado inicial y continuo
por ello vinculado a la empresa y reclamo ser REINTEGRADA al cargo y ordenarse
el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES reclamar en cualquier tiempo y las veces que
sea necesario y para considerar lo anterior favor leer el articulo 26 de la ley
361 de 1997 y la SENTENCIA SU .087 de 2022 y otros preceptos
vinculantes y de obligatorio acatamiento so pena de cometer delitos y faltas
disciplinarias.
Con base en las indexaciones, sanciones, indemnizaciones,
salarios y prestaciones y demás derechos liquidados actualizar las cifras y
ordenar el pago
Fui retirada del CARGO sin el permiso del mintrabajo
encontrándome enferma
Con el debido respeto le solicito al JUEZ CONSTITUCIONAL el
favor de:
1.- Tutela primero mis derechos fundamentales como enferma
trabajadora despedida o retirada por medio de renuncia con violación del debido
proceso, de falta de consentimiento libre de vicios y revisar cada escritos de petición
y cada prueba para formarse la sana critica y decidir con fundamento en los
preceptos vinculantes y obligatorios
2.- Declarar la INEFICAICA de mi RETIRO y ordenar mi
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y el pago de salarios y prestaciones. Con
todo respeto solicito el favor de valorar la Sentencia
T-381/06 y otras ampliamente conocidas por el señor JUEZ.
Dice la sentencia que “Cuando el modo de terminación del
contrato laboral invocado sea la renuncia del trabajador, debe evaluarse por el
juez O POR EL EMPLEADOR según sea el caso, la espontaneidad con que ella se
produjo, la oportunidad de su retractación para determinar su oponibilidad al
empleador y lo referente a la aceptación de una y otra decisión del trabajador
por el empleador. Yo producto de los dolores y el sufrimiento y por falta de
orientación laboral renuncie, aceptando la propuesta engañosa del gerente que ahora
la actual gerente niega y dice no conocer ese acuerdo y sin valorar que ningún trabajador
se retira después de tantos años de servicio continuo y a vísperas de jubilarse
por la edad avanzada, PERO no es un acto VOLUNTARIO, no es un acto o decisión
tomada con AUTONOMIA e INDEPENDENCIA sino provocada y renuncie a mi renuncia o
sea que me arrepentí y PEDI retirarla y no me ha sido entregada y nada de lo
que pedí se tramito
Insisto en pedirles el favor de entregarme la RENUNCIA por
cuanto no se cumplió con el compromiso pactado con la trabajadora enferma y el
señor gerente para llevar a presentar la renuncia y esta viciado el
consentimiento
Insisto señor
juez en revisar el precepto Sentencia T-381/06 solo para considerar las
RENUNCIAS PROVOCADAS y con VICIOS en el CONSENTIMIENTO y condicionadas al
cumplimiento de COMPROMISOS que no se cumplieron
Señor JUEZ con el respeto y la admiración que ostenta como
operador de justicia, le solicito el favor de leer en su integridad mi HISTORIA
CLINICA, mis multiples derechos de petición, mi renuncia con vicios en el
consentimiento, favor considerar la ley 361 de 1997, favor leer las ratio
decidendi de los multiples preceptos de unificación y vinculantes y de
obligatorio acatamiento y especialmente los preceptos SU-087 de 2022, entre
otros sobre el tema de la INEFICACIA del RETIRO y la sentencia que estudia el
caso de la RENUNCIA PROVOCADA o CONDICIONADA y con VICIOS en el consentimiento
para que se me garantice la protección especial como trabajadora enferma
despedida con secuelas de AT ocurrido por CULPA del empleador por falta de los
SGSST, por falta de dotaciones adecuadas, por falta de prevención del riesgo y
por falta de programas de bienestar social en la empresa empleadora y por
desacato de esta a los preceptos, al derecho constitucional y legal y
supralegal y a los preceptos vinculantes y obligatorios. Favor ampararme como
trabajadora enferma que requiere de la atención inmediata de su ARL POSITIVA SA
ya que presento muchos dolores y sufrimientos por las secuelas del AT que el
empleador y la ARL no quisieron atender y ya ha evolucionado el problema de
salud siendo cada días mas critico y especialmente el problema del STRESS
POSTRAUMATICO que padezco desde el dia del accidente laboral y sin atenciones
por falta de permisos para asistir al medico y falta de un programa de salud
integral para atender estas emergencias
Señor JUEZ una vez
declarada la INEFICACIA de mi retiro y ordenado el REINTEGRO sin solución de
continuidad con reubicación laboral y capacitación para desempeñar el nuevo
cargo y ordenado el pago de SALARIOS, PRESTACIONES, SANCIONES, INDEXACIONES,
MULTAS, INDEMNIZACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS COMO PIDO EN LOS MULTIPLES DERECHOS
DE PETICION, favor ORDENARLE a la ARL que asuma las atenciones en forma
inmediata y defina un plan de atención y de valoración y calificación. Que
emita dictamen técnico y real y valorando todas las patologias.
Favor ordenarle al MINTRABAJO que investigue a la empresa por
sus omisiones y falta de los SGSST y falta de un programa de bienestar social
para sus trabajadores
Favor ordenarle a la JNCI emita dictamen resolviendo recurso
de apelación porque se ha tardado tanto tiempo cuando es su deber brindar protección
al trabajador en estado de vulnerabilidad, enfermo y en estado critico de salud
y debe emitir dictamen realizando recomendaciones de reubicación laboral y con
recomencaciones para evitar el dolor y el sufrimiento.
Favor ordenarle a la EMPRESA que me vincule a sus programas
sociales, de recreación, de educación y formación y que se me atienda en mi condición
de discapacitada o enferma con secuelas de AT y EL
Favor realizar cuanta recomendación sea posible y que el juez
de tutela considere favorables a mi condición de trabajadora enferma con
secuelas criticas y especialmente con problemas psiquiatricos por el stress
postraumatico que he tenido que vivir y padecer desde el accidente laboral, por
el acosos laboral, por la persecución que fui victima, por reclamar derechos
laborales a mi favor y a favor de mis compañeros y compañeras y por radicar
quejas para reclamar lo justo sin RESULTADOS en los organismos de investigación
Favor considerar por el juez y remitir copia de su decisión a
los asesores, los socios, los directivos
y debe decidir en derecho sobre lo pedido. Favor considerar las conductas de
acoso laboral, y las condiciones anti laborales donde desarrollaba mis labores como
enferma trabajadora sin dotaciones adecuadas, o cualquiera otra presión que
llevo a la trabajadora a tomar la decisión de RENUNCIAR después de tanto tiempo
de servicio y estando a vísperas de cumplir la edad de pensión ya que en Pasto
no existen fuentes de empleo y se requiere mucha espera y tramites para vincularse
a cualquier empleo
Renuncio a ese derecho siendo insoportable el dolor y el
sufrimiento y sin encontrar reubicación laboral por parte del empleador con
base en la promesa realizada porque se presento el cierre de la empresa por la
pandemia y luego el fallecimiento del señor gerente HERIBERTO ROSERO
comprometiendose la actual gerente a cumplir con el compromiso y estaba
buscando la vacante para luego negar el compromiso tal vez asesorada mal por
sus colaboradores que le están generando graves daños y perjuicios a la
trabajadora despedida o retirada en forma ineficaz y a la empresa por los altos
costos que debe asumir por esa irresponsabilidad y afectar las finanzas y afectar
a los socios que confían en la administración pero que con esas clases de
caprichos lo único que generan es daños y perjuicios de alto impacto que debe
cancelar por decisión interna o en cumplimiento a sentencia judicial.
Al evaluar la RENUNCIA con vicios en el consentimiento lo que
debe considerar el JUEZ de tutela, el juez ordinario laboral o el servidor de
la empresa es si efectivamente existe un acto voluntario de renuncia o existen
motivos ajenos a esa voluntad de retirarse que presionaron esa voluntad y no
tiene el trabajador otra alternativa que la de renuncia y ese es mi caso
concreto y por ello esta afectado el consentimiento y la voluntad. Existen VICIOS claros en la renuncia y por
ello debe declarse nula y ordenarse el REINTEGRO sin solución de continuidad
Existen vicios.
No existe esa VOLUNTAD y existe RETIRO de la RENUNCIA que no
se ha querido considerar ni valorar, ni
entregar y allí esta todo un expediente formado y al no considerar estos aspectos
no solo se ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral reforzada sino que también
se vulnero el debido proceso, el derecho de defensa y de controversia y la
garantía de un trabajo digno
El modo de terminación de la relación laboral debe estar
acreditado en la actuación como elemento sine qua non de la afectación al
mismo, lo que a la vez conduce a la viabilidad de la utilización del mecanismo
de tutela para hacer efectiva su garantía y cuya procedencia, en un caso
concreto, deberá ser evaluada por el juez constitucional conforme a los lineamientos
jurisprudenciales.
En mi CASO CONCRETO existe un RETIRO INEFICAZ toda vez que al
momento de mi RETIRO me encontraba enferma, discapacitada, con stress
postraumatico afectando la psiquis Estaba
en proceso de establecer la PCL para pensionarme por INVALIDEZ y nada de ello
se cumplió porque fui retirada del cargo por voluntad del EMPLEADOR al
planteamre un acuerdo de RETIRARME por tres meses y reubicarme laboralmente el
1 de abril de 2020 en el terminal principal de donde jamás debi ser trasladada
por las secuelas del AT y las condiciones infrahumanas del terminal satélite
donde no soporte seguir laborando y acepte renunciar hasta el 1 de abril de
2020, pero confiando en la palabra del gerente lo que no se cumplio y por tanto
la RENUNCIA no existe y debe ser nula por no cumplimiento del compromiso
pactado
Señor JUEZ DE TUTELA no estoy reclamando nada diferente a lo
ordenado en el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y dice el artículo que si no
se tramito permiso el RETIRO ES INEFICAZ y debe indemnizarse y debe ORDENARSE
el REINTEGRO sin solución de continuidad y el RETIRO INEFICAZ no existe, no
nace a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las cosas en su estado
inicial es lo que reclamo en este derecho de petición o en la demanda si a ello
me obligan a acudir..
El JUEZ ya sea laboral o de tutela tienen el deber de aplicar
los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS so pena de cometer faltas
disciplinarias y hasta delitos por la OMISION.
Favor aplicar los PRECEPTOS ya que esta probado y NO EXISTE
DUDA ALGUNA de la INEFICACIA DE MI RETIRO Y SOLICITO SE DECLARE ASI Y SE ORDENE
MI REINTEGRO AL CARGO, Y ORDENAR QUE EL SGSST Y EL SISTEMA DE SALUD SIGA
ATENDIENDO SIN INTERRUPCIONES TODAS MIS PATOLOGIAS HASTA ALCANZAR LA MEJORIA O
LA RECUPERACION O se me pensione por Invalidez
2.- Señor JUEZ es importante considerar antes de decidir mis
peticiones y en forma analítica y con profundidad lo dicho por la CSJ SALA DE
CASACION LABORAL y por el consejo de estado quienes dejan consignado en su
sentencia 00098 de 2017 que la RENUNCIA si bien es cierto está precedida de un
motivo, sea expreso o no, también lo es que en caso de que sea explícito no
invalida por sí solo el acto administrativo de su aceptación, por lo que se
deberá demostrar que en efecto ese móvil sea producto de una coacción
invencible que excluya el acto voluntario de dimisión.
Dice el CONSEJO DE ESTADO que Si la VOLUNTAD esta afectada o
el consentimiento esta viciado por la fuerza, el dolo o la culpa o por efectos
del dolor o el sufrimiento o por hechos que la DINGINDAD HUMANA no permite
soportarlos como es el caso concreto mio que me
obligaron a RENUNCIAR por tantos problemas de salud y sin
recibir apoyo de mi empleador, del sistema de salud, de los sistemas de
seguridad y salud en el trabajo y de los comités de convivencia, esa RENUNCIA
no es válida y debe ser declarada nula y el RETIRO debe ser declarado INEFICAZ.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de 14 de
junio de 2007, C.P., Ana Margarita Olaya Forero, rad. 6681-05 explica
claramente el tema de la afectación del actovoluntario de dimisión y solicito
el favor de leerla, analizarla y aplicar el preceto o la ratio decidendi.
En el caso concreto aspira a que se declare la nulidad de la
Resolución de retiro y de la renuncia presentada, la cual dio nacimiento a la
mencionada resolución (acto administrativo complejo).
Solicita que a título de restablecimiento del derecho o
reparación del daño, se le reintegre al cargo que venía desempeñando u otro de
igual o superior Jerarquía, donde exista vacante por proveer, dado que las
razones de la renuncia son del resorte de conductas constitutivas como acoso
laboral, problemas del dolor y el sufrimiento y afectación de la DIGNIDAD HUMANA
como principal valor, principio y derecho sobre el cual se construye el ordenamiento
jurídico tanto constitucional, supralegal, preceptos y demas ordenamientos
vi
Señor juez
todos estos preceptos y explicaciones se le dieron a la gerente, a sus asesores,
al mintrabajo, a la ARL y a las JUNTAS pero sin respuestas ni consideraciones y
guardaron silencio apartándose del deber de AL MENOS CONTESTAR LOS DERECHOS DE
PETICION. Ahora es usted señor juez quien debe valorarlos y decidir en derecho
amparando mis DERECHOS FUNDAMENTALES vulnerados y aplicando la constitución, la
ley, los tratados y las ratio decidendi obligatorias y vinculantes
3.- Señor JUEZ solicito con todo respeto el favor de ordenar
al empleador realice los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, desde
la fecha de la desvinculación por la aceptación de la renuncia hasta la del
reintegro efectivo. Los aportes son a SALUD, RIESGOS LABORALES, PENSION y
APORTES PARAFISCALES y favor ordenar que remita a mi correo los recibos de pago
o consignaciones.
4.- Favor ordenar en la sentencia que se me indemnice por los
daños inmateriales, en la modalidad de daño moral y sicológico, padecidos como
consecuencia del acoso laboral sufrido, en cuantía cada uno de 500 SMLMV. A
indemnizar por los daños materiales, en
la modalidad de daño emergente, por concepto de pagos de cuota moderadora ante
la EPS., debido al tratamiento en que se encuentra sometida por el trastorno
sicológico que presenta, y el valor de las cuotas en que deberá incurrir para
continuar con él. Solicito se me cancele a mi favor estos daños y perjuicios.;
por daños en la vida de relación la cantidad de 500 smmlv; por daños en la
salud la cantidad de 500 smmlv; por daños de oportunidad la cantidad de 500
smmlv.
5) Favor declarar en la sentencia que no ha existido solución
de continuidad. Favor ORDENAR mi reintegro y el pago de salarios y prestaciones
desde la fecha de mi retiro ineficaz hasta la fecha de mi reintegro con
indexaciones y actualizando las cifras
6) Que se ordene el pago de la indemnización que indica el
articulo 26 de la ley 361 de 1997.
7.- Que se ordene el pago de los daños y perjuicios por la
CULPA del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo y por falta de
los SGSST y programas de bienestar social y falta de capacitación para prevenir
el riesgo
8.- Ordenar el cumplimiento de sentencia dentro del término
establecido en la norma laboral o la orden cumplida por ustedes. Favor ordenar
el pago de mis derechos, con las indemnizaciones, sanciones y demás valores en
el termino legal
Intento probar que los quebrantos de salud se deben al
sufrimiento y el dolor de secuelas del AT y al acoso laboral, a secuelas de AT
y EL y que al momento del retiro efectivamente se encontraba enferma y que el
empleador conoció de sus AT, de sus EL y de su estado crítico de salud al momento
de la RENUNCIA y RETIRO INEFICAZ.
Alega que fue víctima. Sin embargo, se ha de recordar que
para llegar a esta conclusión se debe probar el hecho base o indicador como se
conoce en la construcción del indicio.
Con este se puede llegar, como enseña la jurisprudencia y la
doctrina sobre la construcción del indicio, por la inferencia lógica y con la
utilización de una regla de la experiencia a otro hecho (el indicado), a fin de
que la prueba indiciaria cumpla su función de medio de prueba.
Señor JUEZ producto de la OMISION y la falta de aplicación de
la ley del enfermo o discapacitado y falta de aplicar los preceptos vinculantes
y obligatorios y de atender con rapidez mis peticiones ya se me produjeron los
daños y perjuicios por los que debe responder la empresa al no contar
con los SGSST, con dotaciones adecuadas al riesgo sometido a
sus trabajadores, al no preveer lo previsible, al no capacitar en actividades
peligrosas como el transportar recursos de la empresa sin las protecciones
adecuadas y otros factores negligentes de la gerencia
No fui asesorada, no me brindaron las orientaciones, no fui
guiada y fui engañada y aceptada una RENUNCIA cuando me encontraba enferma, con
dolor, con sufrimiento, afectada la dignidad humana, afectado el trato digno que
debe tener todo trabajador. Mi retiro esta probado que es INEFICAZ no ha nacido a la luz del derecho y
aun sigo vinculada AL CARGO
Debe cancelarse las INDEMNIZACIONES, los salarios, las
prestaciones, las sanciones y los daños y perjuicios producidos por la CULPA existente
en la ocurrencia del AT por cuanto no existen SGSST, no existe capacitación en
alturas, no existe capacitación sobre el riesgo en la actividad peligrosa
realizada, no existe la DOTACION ADECUADA para ejercer las funciones.
Se estima los daños por la CULPA en el AT en las sumas de
$300.000.000 como daños materiales; 500 smmlv por daños morales para LA
TRABAJADORA E igual cantidad para el esposo, igual suma para los cuatro hijos e
igual cantidad para los seis nietos y para la madre que sufren el dolor junto a
la enferma y la desesperación por el RETIRO ineficaz y absurdo realizado por el
empleador. Tambien favor ordenar los daños y perjuicios por la salud afectada
por la suma de 500 smmlv para la trabajadora e igual cantidad por daños en la VIDA
DE RELACION y la misma cantidad por DAÑOS DE OPORTUNIDAD que fueron negadas las
oportunidades producto del accidente de trabajo Fue TANTO el dolor y el
sufrimiento que la mejor opción para el enfermo fue la RENUNCIA ya que el dolor
infrahumano y el abandono al que fue sometida era INSOPORTABLE y nadie quiso
apersonarse de mi condición y me obligaron a RENUNCIAR en lugar de reubicarme y
esperar a que me califiquen
El Magistrado IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ ponente en el fallo
SL3144-2021 Radicació n.° 83956 en
sentencia del nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) decide el recurso de
casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cali dice que «se desconoció el derecho a la estabilidad
laboral reforzada», y que la terminación del contrato de trabajo es ineficaz
porque se fundamentó en una transacción ilegal, «sin consentimiento y carente
de objeto y causa lícitos, toda vez que cuando se suscribió estaba en proceso
de rehabilitación de las secuelas por el accidente de trabajo que sufrió el 17
de noviembre de 2010». En consecuencia, requirió que se condene a la entidad
accionada a reintegrarlo al cargo que venía desempeñado, así como al pago de
los
salarios, las bonificaciones extralegales, las «primas y
demás beneficios económicos dejados de percibir», la indemnización prevista en
el inciso 2.º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la «afiliación retroactiva
al sistema general de seguridad social integral», lo que se pruebe ultra y
extra petita y las costas del proceso. Probo el demandante que como secuelas del
AT sufrido presenta trastornos sicológicos graves y muchas otras secuelas que
se indican en la HISTORIA CLINICA y explican en los diversos escritos radicados
al empleador, a la ARL al MINTRABAJO, a
la EPS y demás autoridades donde se ha dirigido a pedir la PROTECCION especial
del FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALIUD. Con todo respeto
solicito el favor de ordenar los mismos derechos por ser un caso igual y
ordenar cada daño y perjuicio y el reintegro sin solución de continuidad
Informa que se encuentra en tratamiento psiquiátrico. Es un caso igual al mio
por cuanto me encuentro en proceso de calificación, enfermo, discapacitado por
secuelas de AT sufrido y mi renuncia se presenta bajo STRESS POSTRAUMATICO, en
estado de locura y no consciente y esperando a ser llamada el 1 de abril de
2020 al terminal principal o con reubicación laboral. Favor leer el ARTICULO 26
de la ley 361 de 1997 y se ordene el REINTEGRO sin solución de continuidad y se
ordene el PAGO de salarios, prestaciones, sanciones, indexaciones,
indemnizaciones y demás derechos que le asisten a todo trabajador despedido con
FUERO.
Existe un acto nulo por afectación del CONSENTIMIENTO y por
existir VICIOS en la anifestación de la
voluntad de renunciar. Afirma el empleador que “firmó de manera libre, voluntaria
e informada para dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento”.
Presento renuncia, pero esa VOLUNTAD no es cierta, no es valida y esta afectada
por el DOLOR, por el SUFRIMIENTO, por no haberse aceptado la reubicación laboral
y no existir condiciones mínimas de salubridad en el sitio de trabajo que afectan
en forma considerable las secuelas del AT y todo los padecimientos que enfrento
y esas razones llevaron a presentar la renuncia.
Esta probado al momento del RETIRO que me encuentro bajo
fuero de estabilidad laboral reforzada por salud y no se garantizó la
CALIFICACION INTEGRAL previa al retiro, no se practicó examen médico real de
retiro para determinar el estado cierto de salud y no se valoraron las secuelas
del AT. Existe un examen medico de retiro falso que debe tacharse y debe investigarse
al medico por esa falsedad y compulsar copias a la fiscalía general y al tribunal
medico
Esta probado que existió una relación laboral a término
indefinido y el retiro del cargo se produce por RENUNCIA viciada por el
consentimiento y puede ser controvertidos
udicialmente cuando se evidencie que se actúa sin capacidad, que la
voluntad no fue libre
e informada, que el acuerdo recae en causa u objeto ilícitos,
o cuando se atenta contra derechos ciertos e indiscutibles.
Los derechos reclamados se fundamentan en los preceptos
indicados en las sentencias radicados 26041 de 2006, 15077 de 2017, 32051 de
2009, y el auto de 4 de julio de 2012, rad. 38209, y la estabilidad laboral
reforzada por salud es un derecho cierto e indiscutible y esta acreditado que no
se cumplieron los presupuestos normativos exigidos en el artículo 26 de la Ley
361 de 1997.
Existe una RENUNCIA no voluntaria sino provocada Igualmente
se debe valorar el contenido de las sentencias CSJ SL-3337- 2018; sentencia
C-531-2000.
Favor ORDENAR la declaratoria de ineficacia de mi RETIRO y
ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenar el pago de los
salarios y prestaciones y demás pretensiones reclamadas
Debe considerarse que existen unos derechos MINIMOS e
IRRENUNCIABLES y cuando existe coacción para aceptar algo a cambio de algo y
encontrándose el trabajador bajo estado de indefensión por las enfermedades,
por el dolor, por el sufrimiento, por la falta de atención medica adecuada a
sus padecimientos producto del AT sufrido NINGUNA RENUNCIA es válida y debe
declarase nula. No puede existir duda alguna sobre esa coacción al actor para
que firmara la renuncia y terminar asi su vinculación laboral encontrándose bajo fuero especial
de estabilidad laboral reforzada por salud y se puede denominar esa figura como
«encerrona» y prueba entonces el error, la fuerza o dolo que vicia el consentimiento,
pues el trabajador pudo optar por no RENUNCIAR y esperar a ser CALIFICADO y dictaminado
su PCL mediante los peritos expertos y según el dictamen ser REUBICADO o ser
PENSIONADO POR INVALIDEZ pero no renunciar ni retirarse al trabajador bajo
fuero y mas aun cuando su expectativa es llegar a coronar su PENSION como fue
mi caso. Pues tengo hoy 2023 ya 58 años de edad la suficiente para pelear por
la PREPENSION y luchar por mi estabilidad laborarl reforzada por esa prepension
El empleador NO QUISIERON esperar la calificación y obligaron a renunciar y me
retiran en forma ineficaz olvidándose de los años y años de servicio y
truncándome la PENSION Señores EMPLEADORES y JUECES estan PROBADOS los vicios
en el consentimiento de la RENUNCIA. Existe DOLO, error, la fuerza que vicia el
consentimiento, pues el trabajador pudo optar por no RENUNCIAR y esperar a ser
CALIFICADO y dictaminado su PCL mediante los peritos expertos y el dolor y el
sufrimiento, el acoso laboral, la falta de ayuda de su empleador, la falta de
orientación lo llevaron a PROVOCAR una renuncia no libre de vicios sino con
vicios cuando esta amparado de un FUERO ESPECIAL de carrera, fuero de salud y otros
fueros que fueron desconocidos por su empleador Es IMPORTANTE aclarar que el
caso analizado por el CONSEJO DE ESTADO se refiere a un funcionario que
RENUNCIA a su cargo pero viciada esa RENUNCIA y con un solo vicio que se
observe esa RENUNCIA no es valida, no es voluntaria, no es libre, no es
autónoma y debe declararse su NULIDAD y declarar el RETIRO como INEFICAZ por
estar el trabajador enfermo y no existir el PERMISO ordenado por el ARTICULO 26
de la ley 361 de 1997.
Mucho mas es nula una RENUNCIA como en mi caso que se
presenta cuando me falta un escalón para culminar mi PENSION pero fueron tan fuertes
los dolores y el abandono que me obligo a presentarla y esta viciada por el consentimiento.
Favor considerar estos aspectos antes de decidir 5.- Producto
de las secuelas del AT, presento dolores agudos de cabeza, stress postraumático,
pesadillas, angustias de recuerdos, fobia y demás situaciones que certífica el
PSIQUIATRA, el PSICOLOGO, el NEUROLOGO PRUEBAS que fueron entregadas a ustedes,
a la ARL y a las JUNTAS y otros especialistas y aun siguen esas secuelas y me
están llevando a la desesperación y hasta a generar miedo a los familiares
cuando el estado se vuelve mas crítico.
Presento DISCAPACIDAD MENTAL de una magnitud tal que me
impide hacer una manifestación válida del consentimiento.
Está probado que la RENUNCIA no esta fundamentada en el CONSENTIMIENTO
libre de todo vicio por cuanto la ASPIRACION era llegar al último grado y
conseguir la PENSION después de tantos años de servicio continuo y esas
aspiraciones se truncaron por la RENUNCIA PROVOCADA por el dolor, por el
sufrimiento, por las secuelas del AT y sin haberse agotado previamente el
procedimiento de la VALORACION y se haya definido en DICTAMEN la PCL para poder
pensionar por INVALIDEZ o poder reubicarme laboralmente hasta completar el ciclo
Se apartaron también de la Ley 776 de 2002; del Decreto 2351
de 1965, se apartaron de los preceptos, de las ratio decidendi, de los trataos
internacionales y desconocieron los derechos del discapacitado por secuelas de
AT.
Además es de todos conocido que todo lesionado o enfermo y
mas aun si es por AT o EL, el empleador tiene el deber con su ARL de
garantizarle una rehabilitación Integral y se trata de un derecho adquirido
para ese tipo o clase de trabajadores. Favor ordenar que la ARL me atienda con
nota de urgencia de todas las secuelas del AT y de las EL que presento por CULPA
del empleador y del sistema de riesgos
Se viola al aceptar una RENUNCIA a un enfermo mental, enfermo
psicofísico, a un enfermo con dolores y sufrimientos agudos y estando bajo
fuero especial de estabilidad laboral por salud a consecuencia de secuelas de
AT y en proceso de calificación y sin definir aun la PCL para poder pensionar
por invalidez o reubicar.
Señor JUEZ DE TUTELA todos estos preceptos y muchos otros
fueron considerados en mis escritos de derecho de petición MULTIPLES pero no valorados por los accionados y hoy
coloco a conocimiento del juez para que me apoye y me garantice justicia
retributiva y acorde a los preceptos vinculantes y obligatorios
Les explique también que se esta violando el Convenio 159 de
la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, la Declaración de los derechos de los impedidos de la Asamblea
General de las Naciones Unidas y la Ley 776 de 2002 y esta en contravía de las RATIO
DECIDENDI de las sentencias CSJ SL, 3 oct. 1995, rad. 7712 y CSJ SL911-2016.
Es que quien presenta trastorno mental por estrés
postraumático, le impedía, incluso, la realización de sus propias funciones
laborales y mas aun NO PUEDE ACTUAR con lucidez y esta afectada la VOLUNTAD y
debe estudiarse el DICTAMEN que no quiso esperar el empleador para aceptar mi
RETIRO o pedir la RENUNCIA o impedirme ascender
Los artículos 4.º y 8.º de la Ley 776 de 2002 y 1741, 1742
del Código Civil y 13 y 14 del Estatuto Laboral son normas que deben
considerarse para la DECLARATORIA de la NULIDAD de la RENUNCIA y la
DECLARATORIA de INEFICACIA del RETIRO ya que no se ha protegido los derechos
del DISCAPACITADO.
La RENUNCIA es NULA pues cuando se firma se hace por un
acuerdo que no se cumplió, se ace
encontrándose el trabajador bajo fuero especial de estabilidad laboral
reforzada por
salud, se hace encontrándose el trabajador bajo stress
postraumático producto de AT y producto de ACCIDENTE DE TRANSITO sufrido el
primero en 2015 y el segundo en 2016 como lo indica la historia clínica y lo
ratifica el MEDICO PSIQUIATRA en sus diagnósticos y análisis ampliamente
explicados en las valortaciones.
Confiesa el trabajador que por los FUERTES DOLORES, el
sufrimiento agudo, la afectación del medio ambiente donde fue trasladado por
las animadversiones y al no existir un cargo disponible o vacante para reubicar
mejor, acepta el OFRECIMIENTO de que le hacen. La RENUNCIA por tanto no cumple
con el requisito y es nula por no estar acorde al consentimiento informado y
ampliamente conocidas las consecuencias y no existe el PERMISO del MINTRABAJO y
todo ello hace que exista el RETIRO INEFICAZ. La RENUNCIA sin la VOLUNTAD,
afetado el CONSENTIMIENTO por una enfermedad como en mi cas el STRESS
POSTRAUMATICO que padezco desde el accidente laboral, afectado el CONSENTIMIENTO
por el DOLOR y el SUFRIMIENTO y al no encontrar apoyo de su empleador el
TRABAJADOR se ve obligado a cuidarse, a protegerse y la utima RATIO es la RENUNCIA
al soportar tanto sufrimiento y sin recibir ningún apoyo o proteccion de su empleador
y de su SGSST y del SGSSI y no encontrar ninguna ayuda ni de la ARL, ni del
SGSST que no existe, ni de su empleador y menos de sus compañeros de trabajo
quienes por miedo se solidarizan con su empleador.
Recuerden QUE TODA ENFERMEDAD genera stress postraumatico,
desesperación, ganas de no vivir mas, y toda clase de problemas y el DOLOR y el
SUFRIMIENTO llevan al trabajador a tomar decisiones en contra de su voluntad y
en contra de su propia vida y existencia y le obliga a RENUNCIAR por no
encontrar otras salidas cuando es obligación del empleador y de los SGSST y de
SGSSI ayudarlo, aliviarlo y reubicarlo mas no despedirlo o aceptar una renuncia
provocada
El contrato de trabajo NO terminó por mutuo consentimiento de
las partes, sino por RENUNCIA motivada en unas condiciones y en el dolor y
sufrimiento y en la falta de consentimiento valido fundado en la conciencia
plena del trabajador y no existe un consentimiento informado y se acepta la
RENUNCIA sin haberse tramitado el requisito del artículo 26 de la Ley 361 de
1997 que prohíbe que el contrato de trabajo termine por razón de la
discapacidad del trabajador y no por mutuo consentimiento de las partes, y por
estas razones se debe declarar la Nulidad de la renuncia por problemas
derivados de la capacidad del trabajador y por esa falta del consentimiento
informado y explicadas las razones de la consecuencia de la RENUNCIA que
existen vicios en el consentimiento por efectos del stress postraumático y
todos los problemas mentales que genera el DOLOR, el SUFRIMIENTO, el INSOMNIO y
demás patologías que presenta un discapacitado por secuelas de AT. La sentencia
SL 4823-2020 trata sobre la renuncia y dice que es una de las formas de terminación
de una relación laboral pero debe ser CONGRUENTE Y ESE CONSENTIMIENTO DEBE
ESTAR LIBRE DE TODO VICIO y en mi caso tiene toda clase de vicios. Puede
entenderse en términos generales como un acto de la voluntad en el cual el
trabajador manifiesta su deseo de no continuar en el empleo que ha venido
ejerciendo. Sin embargo, para poder concluir el vínculo laboral de esta forma,
deben cumplirse ciertos requisitos referentes a la manifestación de voluntad,
pues esta debe ser libre, espontánea y sin intromisión de parte del empleador,
es decir, no puede ser resultado de algún tipo de presión externa o una inducción
para finiquitar el vínculo.
Normalmente se asocian los problemas que pueden derivarse de
la renuncia del trabajador a vicios del consentimiento o a conductas que el
empleador ejerce para afectar la determinación de este.
No obstante, la práctica demuestra que no siempre es así,
pues puede haber casos en los que se presente una renuncia que se vea afectada
por dificultades en la capacidad negocial del trabajador, por ejemplo, tratándose
de un caso en el que, por afecciones psicológicas que no le permiten tener
clara determinación y discernimiento, decide renunciar a su empleo.
Como pueden observar son muchos los preceptos vinculantes y
obligatorios que el juez o el servidor tienen el deber de aplicar y considerar
y si se apartan de ellos deben argumentar y justificar su decisión en derecho
so pena de cometer delitos y comportamientos disciplinables que solicitare se sanciones.
PETITUM ESPECIAL AL JUEZ DE TUTELA
Señor JUEZ DE TUTELA con el debido respeto que usted me
merece le solicito el favor de PROTEGER a esta débil trabajadora retirada en
forma ineficaz de su cargo y que ha venido solicitando con diversos escritos de
petición su reintegro sin solución de continuidad para no afectar el patrimonio
de la empresa y hasta les solicite que solo me reintegren sin pago de salarios
anteriores pero nada se quiso escuchar y nada se tuvo en cuenta y pensaron que
a esa enferma trabajadora ya despedida nadie le hace caso. Acudo al JUEZ con
todo respeto para solicitarle protección especial y favor aplicar los preceptos
vinculantes y obligatorios y considerar que la RENUNCIA es nula por estar viciado el consentimiento y existir
un compromiso que jamás se cumplio y que se abandono a la trabajadora engañada
y mal tratada y se salva la empresa de responsabilidades con estos actos pero
desconociendo que COLOMBIA es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO que se fundamenta la
normatividad en el respeto de los derechos fundamentales y es el juez de tutela
quien los protege y ampara y al existir un RETIRO INEFICAZ debe declarase en
sentencia y ordenarse el REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenarse la reubicación,
ordenarse los tratamientos por la ARL y ordenarse el pago de salarios,
prestaciones, indemnizaciones, y demás valores que estoy cobrando
Favor considerar y evaluar en su integridad la sentencia SL
4823 del año 2020 y otros preceptos que analizo en este derecho de petición
La sentencia SL 4823 del año 2020 ilustra el caso de una
mujer que inicia un proceso ordinario laboral en el que pide la declaración de
nulidad absoluta de su renuncia y el reintegro a su puesto de trabajo, pues al
momento de presentarla contaba con un estado de alteración mental que le afectó
al momento de tomar esa decisión y no le permitió comprender el alcance y los
efectos de ella. El problema jurídico que se busca resolver es si ese acto de
renuncia da lugar a la declaratoria de nulidad en razón de haberse realizado bajo
padecimientos de trastornos mentales, pues esa dimisión no cumplía con los
requisitos de tratarse de un acto libre, consciente y voluntario.
Señor juez favor considerar que la Sala de Casación Civil de
la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SC 19730-2017 precisó que la
capacidad y la voluntad en los actos jurídicos están relacionadas entre sí,
mientras la voluntad es un requisito de existencia de los actos jurídicos, la capacidad
es un presupuesto de validez negocial.
Esta capacidad tiene una expresión dual, pues por un lado es
la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas o para que un derecho se
radique en un sujeto, y de otro lado, es la facultad para realizar determinado
acto proyectado por el intelecto y que demanda una voluntad desarrollada, esto
lo que quiere decir es que la capacidad de obrar permite que un sujeto, en
ejercicio de la libertad negocial que posee, pueda actuar produciendo efectos jurídicos
con su conducta volitiva externa, es decir con su manifestación.
En principio todos tenemos la facultad para comprometer los
derechos de los cuales somos titulares en forma directa y sin representación de
otra persona, a menos que se pruebe lo ontrario,
sin embargo, tratándose de la sentencia SL 4823 del 2020 la Corte Suprema de
Justicia sugiere que, si bien en el caso en concreto la
actora no contaba con una declaratoria legal de interdicción, que hoy está
prohibida por lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019, pues todo el mundo se
presume capaz, si logró desvirtuarse tal presunción toda vez que se encontraba
bajo un trastorno mental y depresivo, diagnosticado previo a la renuncia, además
de tener adicción al alcohol.
La sentencia SC19730-2017 explica que para los actos
jurídicos no solo se requiere que se dé un consentimiento voluntario para su
realización, sino que se haga con conciencia y libertad, aspectos que se ven
profundamente vulnerados al no haber una capacidad plena al momento de
ejecutarlos.
Una incapacidad mental, -para el caso en concreto ansiedad y
depresión- produce determinados daños en los procesos cognitivos de las
personas que la padecen que comprometen su juicio y raciocinio, lo que
obstaculiza que la persona logre estudiar el impacto de sus decisiones.
En conclusión, la sentencia SL 4823 del 2020 declara la
nulidad absoluta de la renuncia pues este acto jurídico debe ser siempre una
manifestación libre de cualquier vicio. Si se evidencia que hay una ausencia de
capacidad racional o de comprender el acto ejecutado, la consecuencia que el
ordenamiento jurídico colombiano contempla es la nulidad absoluta, que lleva a
la abolición de ese acto jurídico y da derecho a la parte afectada, en este
caso el trabajador, para que sean restituidas al mismo estado en que se
encontrarían si no hubiese existido el acto nulo, es decir, a reintegrarse al
trabajo que se encontraba desempeñando, con el pago de salarios, prestaciones
sociales y aportes a seguridad social desde la renuncia hasta que se dé el
reintegro.
Recuerden que toda renuncia provocada o con vicios en el consentimiento
o en la voluntad del trabajador por el dolor, el sufrimiento, el mal trato, o
trato indigno, por el acoso, o por problemas de salud y sin atención a sus
reclamaciones de reubicación es NULA de nulidad absoluta y debe por tanto
declararse la INEFICACIA del retiro y ordenarse el reintegro sin solucion de
continuidad que es lo que INSISTO en mis constantes peticiones y recuerden que
lo ineficaz no produce efectos y no nace a la luz del derecho y mantiene las
cosas en su estado inicial antes de producirse el retiro
También evaluar las RATIO DECIDEDI de la sentencia
SC19730-2017 Señores responsables del personal de la empresa, YO CUANDO
RENUNCIO lo hago en un estado emocional crítico, con fuertes dolores, con altos
niveles de sufrimientos y había dialogado antes de mi
renuncia con mis superiores para que me dieran una licencia y
retirarme en forma momentánea del cargo ya que no soportaba el DOLOR.
Nada se me atendió y me abandonaron a mi suerte. Estaba en un
estado de alteración mental que me afectó al momento de tomar esa decisión y no
me permitió comprender el alcance y los efectos de ella.
A pesar de tantos años de servicio a la EMPRESA y a pesar de
necesitar de mis salarios renuncie porque eran muy fuertes los dolores y sin
atenciones ni controles por la ARL, ni por la EPS, ni por el SGSST que no
existen, ni por el empleador que no me otorgaban ni siquiera permisos para ir
al medico a aliviar mi dolor.
Insisto señor juez de tutela en mis PETICIONES ESPECIALES Y CONCRETAS de considerar los preceptos,
considerar la nulidad de la renuncia, de declarar la ineficacia de mi retiro y
considerar que he sido insistente en reclamar durante bastante tiempo mis
derechos antes de acudir a esta tutela y espero que me proteja mis derechos y
ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad, se ordene el pago de salarios
y prestaciones y se ordene las demás peticiones formuladas a usted como representante
del estado y como garante de la JUSTICIA que vengo reclamando. Favor dictar
sentencia a mi favor
Con todo respeto solicito el favor de garantiza los derechos
fundamentales y los derechos humanos del discapacitado o trabajador enfermo Favor
garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para retirar o despedir a
un trabajador enfermo lo indicado en la ley 361 de 1997 Favor garantizar el
FUERO ESPECIAL de la estabilidad laboral reforzada por salud al enfermo trabajador
Favor recordar que el FUERO, garantiza es la ESTABILIDAD, se garantiza los
derechos del DISCAPACITADO, se garantiza los derechos del ENFERMO por secuelas
sea cual fuera estas por Accidente de Trabajo AT, Enfermedad Laboral EL o
Enfermedad Común EC.
Favor registrar la INEFICACIA DE MI RETIRO y notificarme de
ella a mi correo informa o Favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de
continuidad Favor ordenar el pago de salarios, prestacionesdssociales desde el
dia de mi retiro o renuncia provocada hasta el dia de mi reintegro Favor
ordenar reubicarme laboralmente y capacitarme para desempeñar el nuevo cargo Favor
ordenar el pago de las indemnizaciones por el retiro ineficaz Favor ordenar el
pago de los daños y perjuicios por la CULPA en el ACCIDENTE LABORAL y
por las razones ya informadas. Esos daños y perjuicios son
los ya indicados y están valorados en salarios minimos Favor ordenar una beca
al discapacitado para estudiar derecho y a sus familiares cumpliendo los
programas sociales de la empresa Favor ordenar la vinculación con mi familia a
los programas sociales y de educación y recreación considerando mi condición de
discapacitada Favor pagar las indemnizaciones, multas, sanciones, daños y
perjuicios por la CULPA en el AT en forma actualizada y en los máximos valores
y ordenar mi reubicación laboral previa capacitación y ordenar mis ascensos Favor
considerarme como DISCAPACITADA y considerarme como SU TRABAJADORA activa sin
solución de continuidad y realizar el pago al FONDO DE PENSIONES ACTUALIZADO a
la fecha
Favor ordenar los demás derechos liquidados ultra y extra
petita
Señor JUEZ como
usted puede observar he sido repetitiva y cansona reclamando mis derechos para
evitarle el pago de cantidades considerables a la empresa. Pero la terquedad de
la gerente y de sus asesores me negaron hasta las respuestas lo que me obligo a
radicar esta acción de tutela para pedir protección especial como trabajadora
retirada enferma del cargo y con secuelas graves de un accidente de trabajo que
no quisieron reportarlo y que el MINTRABAJO no quiso investigar ni
sancionar.Hoy le solicito a usted el favor de impartir justicia y ordenar todos
mis derechos vulnerados. Favor garantizarme justicia y aplicar los preceptos
vinculantes y obligatorios sobre el RETIRO INEFICAZ, sobre las nulidades y demás
preceptos ampliamente analizados en mis escritos de derecho de petición y en
esta tutela
PRUEBAS
1.- Contrato de trabajo inicial – Fecha ____
2.- Constancia de trabajo.
3.- Afiliaciones a EPS – ARL – FONDO DE PENSIONES
4.- Informe de accidente de trabajo – Reporte al empleador
5.- Historia clínica que registra la atención del AT
6.- Terminación contrato de trabajo por renuncia provocada y
por acuerdo
7.- Examen medico falso de retiro donde no registra las patologías
de: OBESIDAD – DOLORES DE CABEZA – STRESS POSTRAUMATICO – DOLORES DE COLUMNA –
INSOMNIO – DESESPERACION – otras patologías
8.- Primer derecho de petición solicitando mi reintegro al
cargo en cumplimiento a acuerdo con el gerente anterior
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
JURAMENTO
Manifiesto al señor JUEZ y bajo la gravedad del juramento que
no he presentado otra tutela con base en los mismos hechos y pretensiones y que
siempre acudí a mi empleador y demás accionados para agotar todas las
instancias y he sido insistente en mis escritos de petición pero siempre
guardaron silencio cometiendo no solo faltas sino también delitos por la
OMISION que solicito al juez el favor de compulsar copias para que se
investiguen esas conductas y se sancione porque en el estado social de derecho
no puede existir derechos de petición sin respuestas
NOTIFICACIONES
Favor escribirme a mi correo mar-ipily@hotmail.com Celular 3122627461, Residencia CALLE 4 SUR No. 22 B
17 BARRIO MIJITAYO DOS PASTO NARIÑO
Cordialmente
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
c,c, No. 30.725.243 DE PASTO

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