TRES importantes Sentencias de unificación sobre retiro ineficaz: SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-061 de 2023
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho
Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo y Experto en Derecho
Cooperativo
TEMA: TRES importantes
Sentencias de unificación sobre retiro ineficaz: SU-049 de 2017;
SU-380 de 2021; SU-061 de 2023
Sentencia de unificación SU-049 de 2017
Siguen los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sala
de casacion laboral emitiendo sentencias por fuera del precedente jurisprudencial
vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores enfermos que son retirados
o despedidos de su trabajo encontrándose en situación de debilidad manifiesta,
en situación de vulnerabilidad y que acuden al juez para encontrar justicia y
no la encuentran.
En la sentencia del 2023 la Corte Constitucional de Colombia
se pronuncia y produce decisión judicial unificada mediante ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR
RAZONES DE SALUD
Las Ratio Decidencia que se dicta es por existir un claro desconocimiento
del precedente constitucional, y por existir defecto sustantivo y violación directa de la
Constitución
La sentencia de
casación emitida con errores flagrantes por parte de la Corte Suprema de
Justicia Sala de Casacion Laboral incurrió en desconocimiento del precedente,
específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de
2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en
contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer
el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud,
aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de
capacidad laboral moderada, severa o profunda, pese a existir un precedente
constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente,
como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
Ese error que solo NIEGA JUSTICIA y lleva a los magistrados
de la corte suprema de justicia a prevaricar y a cometer faltas disciplinarias
que deben ser investigados solo esta probando el NO CUMPLIMIENTO de su deber de
garantizar el FIN del estado social de derecho y ha dejar desprotegido y sin
amparo de justicia al ciudadano trabajador enfermo que fue despedido o retirado
en forma ineficaz de su cargo.
Ese es un acto irresponsable de los magistrados y jueces que
solo les interesa su sueldo mas no la justicia que deben impartir por mandato
constitucional y legal y solo dictan sentencias declarando la IMPROCEDENCIA de
las acciones de tutela o dictando sentencias laborales sin realizar el análisis
jurídico y la argumentación suficiente para apartarse del precedente
jurisprudencial.
Esto debe ser investigado por los magistrados del CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la FISCALIA
GENERAL DE LA NACION y también por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y demás
organismos nacionales e internacionales porque existe una flagrante negación de
justicia y no puede quedar el ciudadano a merced de la negligencia judicial y a
la espera de atacar via tutela esas decisiones con el agravante de que su
tutela que fue negada por las cortes diferentes a la corte constitucional no
sea revisada y quedar totalmente desamparado de sus derechos fundamentales.
Debe corregirse el error desde lo mas alto de la justicia y la administración publica
y dejar establecido como OBLIGATORIO la aplicación del precedente so pena de
cometer los delitos para que el juez y magistrados que toman con tanta
facilidad el dictar sentencias a secas y sin garantía del ORDEN JUSTO corrijan
ese actuar y se obliguen a cumplir con ese deber sagrado de impartir justicia
Habla la Corte Constitucional en la sentencia de 2023, sobre
la procedencia excepcional de la ACCION DE TUTELA para atacar las decisiones
judiciales laborales erradas y se refiere al PRECEDENTE CONSTITUCIONAL y su carácter
vinculante y escribe la RATIO DECIDENDI EN TUTELA que es de carácter vinculante y se trata de SENTENCIAS
DE UNIFICACION y que son de Carácter vinculante por razón del principio de
legalidad y que el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL esta
considerado COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES e igualmente es considerado el DEFECTO
SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y ratifica su reiteración de jurisprudencia. Por
otro lado analiza el problema por el lado de la VIOLACION DIRECTA DE LA
CONSTITUCION e informa que es otra causal
de PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
En las sentencias se refiere ampliamente la Corte
Constitucional al DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA
DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y fundamenta
desde el punto de vista constitucional,
legal y jurisprudencial como también aclara las REGLAS jurisprudenciales asi: (i)
que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de
salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado
desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea
conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no
exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea
claro que la misma tiene origen en una discriminación. Es muy clara la CORTE al
definir estas reglas y en ninguna de ellas informa que debe exigirse el
requisito de probar con DICTAMEN la PCL mínima del 15% como equivocadamente lo
exige la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y que no esta previsto ese requisito en la
ley 361 de 1997 especificamente en su articulo 26.
Dice la Corte Constitucional que se debe amparar la ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA y que todo
despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo y ratifica que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad
laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una
afectación de salud y que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD se vulnera por
desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del
artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES es excepcionalmente viable y
procedente por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26
de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional
Dice la Corte que la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no
ha cumplido la carga de transparencia y de suficiencia requerida para
apartarse, pese a que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está
dando alcance a derechos fundamentales y al contenido de la Constitución y en
esta sentencia del 2023
La CORTE CONSTITUCIONAL EXHORTÓ a la Corte Suprema de
Justicia y también la exhorto como ciudadano por cuanto no se puede volver a
repetir la flagrante violación y desconocimiento
del precedente, de la constitución y la ley y el servidor publico, el juez, el
magistrado que conozca de la comisión de delitos tiene el deber de denunciarlos
y todo servidor publico esta en el deber de COMPULSAR copias a la FISCALIA
GENERAL DE LA NACION para que se investiguen esos delitos de los que conoce so
pena también de estar cometiendo delitos por omitir su deber de denunciar
Revise su sentencia laboral y si fue despedido estando
enfermo acuda a su abogado laboralista para que reclame su REINTEGRO sin solución
de continuidad previa declaratoria de la INEFICACIA de su retiro considerando
la ley 361 de 1997 articulo 26, la constitución, los principios, los derechos
fundamentales, los preceptos que son vinculantes y obligatorios y tener en
cuenta que la acción de tutela es el mecanismo excepcional para atacar las
decisiones judiciales laborales que le negaron el amparo a la estabilidad
laboral reforzada por salud.
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