TRES importantes Sentencias de unificación sobre retiro ineficaz: SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-061 de 2023

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo y Experto en Derecho Cooperativo

 

TEMA:  TRES importantes Sentencias de unificación sobre retiro ineficaz:  SU-049 de 2017;

SU-380 de 2021; SU-061 de 2023

 

 

Sentencia de unificación SU-049 de 2017

 

Siguen los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sala de casacion laboral emitiendo sentencias por fuera del precedente jurisprudencial vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores enfermos que son retirados o despedidos de su trabajo encontrándose en situación de debilidad manifiesta, en situación de vulnerabilidad y que acuden al juez para encontrar justicia y no la encuentran.

 

En la sentencia del 2023 la Corte Constitucional de Colombia se pronuncia y produce decisión judicial unificada mediante ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD

 

Las Ratio Decidencia que se dicta es por existir un claro desconocimiento del precedente constitucional, y por existir  defecto sustantivo y violación directa de la Constitución

 

 La sentencia de casación emitida con errores flagrantes por parte de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

Ese error que solo NIEGA JUSTICIA y lleva a los magistrados de la corte suprema de justicia a prevaricar y a cometer faltas disciplinarias que deben ser investigados solo esta probando el NO CUMPLIMIENTO de su deber de garantizar el FIN del estado social de derecho y ha dejar desprotegido y sin amparo de justicia al ciudadano trabajador enfermo que fue despedido o retirado en forma ineficaz  de su cargo.

 

Ese es un acto irresponsable de los magistrados y jueces que solo les interesa su sueldo mas no la justicia que deben impartir por mandato constitucional y legal y solo dictan sentencias declarando la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela o dictando sentencias laborales sin realizar el análisis jurídico y la argumentación suficiente para apartarse del precedente jurisprudencial.

 

Esto debe ser investigado por los magistrados del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y también por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y demás organismos nacionales e internacionales porque existe una flagrante negación de justicia y no puede quedar el ciudadano a merced de la negligencia judicial y a la espera de atacar via tutela esas decisiones con el agravante de que su tutela que fue negada por las cortes diferentes a la corte constitucional no sea revisada y quedar totalmente desamparado de sus derechos fundamentales. Debe corregirse el error desde lo mas alto de la justicia y la administración publica y dejar establecido como OBLIGATORIO la aplicación del precedente so pena de cometer los delitos para que el juez y magistrados que toman con tanta facilidad el dictar sentencias a secas y sin garantía del ORDEN JUSTO corrijan ese actuar y se obliguen a cumplir con ese deber sagrado de impartir justicia

 

Habla la Corte Constitucional en la sentencia de 2023, sobre la procedencia excepcional de la ACCION DE TUTELA para atacar las decisiones judiciales laborales erradas y se refiere al PRECEDENTE CONSTITUCIONAL y su carácter vinculante y escribe la RATIO DECIDENDI EN TUTELA  que es de carácter vinculante y se trata de SENTENCIAS DE UNIFICACION y que son de Carácter vinculante por razón del principio de legalidad y que el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL esta considerado COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES e igualmente es considerado el DEFECTO SUSTANTIVO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y ratifica su reiteración de jurisprudencia. Por otro lado analiza el problema por el lado de la VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION e informa que es otra causal  de PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

En las sentencias se refiere ampliamente la Corte Constitucional al DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y fundamenta desde el punto de vista  constitucional, legal y jurisprudencial como también  aclara las REGLAS jurisprudenciales asi: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. Es muy clara la CORTE al definir estas reglas y en ninguna de ellas informa que debe exigirse el requisito de probar con DICTAMEN la PCL mínima del 15% como equivocadamente lo exige la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y que no esta previsto ese requisito en la ley 361 de 1997 especificamente en su articulo 26.

 

Dice la Corte Constitucional que se debe amparar la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA y que todo despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo y ratifica que  el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA no se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud y que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD se vulnera por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES es excepcionalmente viable  y procedente por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional

 

Dice la Corte que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos fundamentales y al contenido de la Constitución y en esta sentencia del 2023

 

La CORTE CONSTITUCIONAL EXHORTÓ a la Corte Suprema de Justicia y también la exhorto como ciudadano por cuanto no se puede volver a repetir la flagrante violación  y desconocimiento del precedente, de la constitución y la ley y el servidor publico, el juez, el magistrado que conozca de la comisión de delitos tiene el deber de denunciarlos y todo servidor publico esta en el deber de COMPULSAR copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para que se investiguen esos delitos de los que conoce so pena también de estar cometiendo delitos por omitir su deber de denunciar

 

Revise su sentencia laboral y si fue despedido estando enfermo acuda a su abogado laboralista para que reclame su REINTEGRO sin solución de continuidad previa declaratoria de la INEFICACIA de su retiro considerando la ley 361 de 1997 articulo 26, la constitución, los principios, los derechos fundamentales, los preceptos que son vinculantes y obligatorios y tener en cuenta que la acción de tutela es el mecanismo excepcional para atacar las decisiones judiciales laborales que le negaron el amparo a la estabilidad laboral reforzada por salud.

 

Puede comunicarse con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en derecho laboral y seguridad social, desde cualquier parte del país, llamando al 3146826158 o escribir al corro fundempresas_pelet@hotmail.com. Le tramitamos su reclamación en cualquier juzgado o tribunal del país. Llámenos y consulte su caso. Con el equipo de profesionales vinculados a FENALCOPS le atendemos cualquier caso.

 

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