El RETIRO INEFICAZ se prueba NO CON INFORMES TECNICOS sino con informe realizado por el trabajador al empleador
PEDRO LEON TORRES
BURBANO – Abogado Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social
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abogado PEDRO LEON TORRESS BURBANO
Tema: El RETIRO
INEFICAZ se prueba con informe realizado por el trabajador al empleador, antes
de la desvinculación, que su bajo rendimiento se origina en una condición de
salud que se extiende después de la terminación del vínculo
Recuerde que se
constituye entonces en la configuración del defecto por desconocimiento del
precedente y también desencadenó la concreción del defecto sustantivo y de la
violación directa a la Constitución. No existe a la luz del derecho el RETIRO
INEFICAZ
La Corte
Constitucional ha sido ampliamente clara y precisa en su línea jurisprudencial en la que ha decantado sobre el RETIRO
INEFICAZ
Se explica, a partir
del contenido de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380
de 2021 y dice que: i) la estabilidad reforzada, prevista en el referido
artículo 26 de la ley 361 de 1997 implica que cualquier relación de trabajo,
subordinada o no, se enmarque dentro de los supuestos de protección; ii) son
titulares quienes se encuentren en una condición de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y
adecuado desempeño de sus actividades y no se requiere acreditar una pérdida de
capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni contar con un carné de
seguridad social que la certifique; iii) una regulación reglamentaria, que
determina cuándo una pérdida de capacidad es moderada, severa o profunda, no
puede condicionar o afectar el contenido o aplicación de la ley que regula esta
figura.
De otro lado se recordó que, por regla
general, es posible acreditar que la condición de salud física o mental
que padece el trabajador, en verdad, le impide o dificulta desempeñar sus
actividades a como lo haría regularmente a través de: i) el examen médico de
retiro en el que se advierte sobre la enfermedad o recomendaciones médicas o incapacidades
médicas presentadas antes del despido; ii) la demostración de que la persona
fue diagnosticada por una enfermedad y que debe cumplir con un tratamiento médico;
iii) la ocurrencia de un accidente de trabajo que genera incapacidades médicas
y también cuando de él existe calificación de pérdida de capacidad laboral; o
cuando iv) el trabajador informa al empleador, antes de la desvinculación, que
su bajo rendimiento se origina en una condición de salud que se extiende
después de la terminación del vínculo. El trabajador puede haber entregado a su empleador un diagnostico, un
informe, un examen, un informe pericial, o simplemente haber informado de su
padecimiento de salud y lo puede probar con los informes de expertos peritos o
con testimonios de sus compañeros, usuarios o testigos que les conste cual es
su estado de salud. Un informe de un perito es prueba suficiente para probar el
estado critico de salud del trabajador y mas aun si el empleador observo al
trabajador desmayarse, o débil en su sitio de trabajo que le impide seguir
laborando. No necesita mayores pruebas y simplemente probar que se encontraba
enfermo al momento del retiro
Ojo señores jueces y magistrados que
por pereza o por corrupción pretenden separarse de los preceptos vinculantes y de
obligatorio acatamiento que la Corte Constitucional ha dejado consignado que en
las sentencias de unificacion antes referidas “
que los órganos de cierre en cada una
de las jurisdicciones deben respetar la interpretación vinculante que realice
la Corte Constitucional, la cual por expreso mandato de los artículos 3, 4 y 241 superiores, da alcance a los derechos
fundamentales y al propio texto constitucional y que si tales autoridades deciden abandonarlos, requieren satisfacer una carga de transparencia
y argumentativa exigente y rigurosa, que no exprese simples
desacuerdos y que, en todo caso evidencie por qué esa modificación concreta de
mejor manera el contenido de los derechos y garantías a la luz de la
Constitución Política.
Las Salas de la CSJ
SALA DE CASACION LABORAL o los magistrados de los tribunales o los jueces
laborales o de tutela solo se limitan a decir en sus descisiones o sentencias
que “ no era posible reconocer la existencia de la estabilidad laboral
reforzada en materia de salud si no se acreditaba que el trabajador, al momento
del despido se encontraba calificado, y esa calificación correspondía a un
porcentaje superior al 15%, pese a existir precedentes de la Corte
Constitucional uniformes, pacíficos y
que les son vinculantes, que desconoció de manera flagrante”. Con estas frases
no existen los argumentos suficientes para separarse del precepto y estan
prevaricando y estan incurriendo en comportamientos disciplinables y deben ser
investigados. Dice la Corte decide la Corte que se pueden separar o mejor pueden “abandonar los preceptos
vinculantes y obligatorios siempre y cuando satisfagan una carga de transparencia y argumentativa
exigente y rigurosa, que no exprese simples desacuerdos y que, en
todo caso evidencie por qué esa modificación concreta de mejor manera el
contenido de los derechos y garantías a la luz de la Constitución Política”
Se constituye entonces en la configuración del
defecto por desconocimiento del precedente y también desencadenó la concreción
del defecto sustantivo y de la violación directa a la Constitución
Si usted señor lector
tiene un caso para estudiar por RETIRO INEFICAZ del trabajador enfermo llámenos
al 3146826158 desde cualquier parte del país. Recuerde que el derecho no
prescribe y puede demandar en cualquier tiempo en razón a que lo INEFICAZ no
nace a la luz del derecho y mantiene las cosas en su estado anterior a la producción
del retiro ineficaz y usted trabajador sigue manteniendo su status de
trabajador con todas las garantías que tenia antes del despido. Llame a su abogado
PEDRO LEON TORRES BURBANO desde cualquier parte del país al 3146826158
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