El RETIRO INEFICAZ se prueba NO CON INFORMES TECNICOS sino con informe realizado por el trabajador al empleador

 


 

PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social

 

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Tema: El RETIRO INEFICAZ se prueba con informe realizado por el trabajador al empleador, antes de la desvinculación, que su bajo rendimiento se origina en una condición de salud que se extiende después de la terminación del vínculo

 

Recuerde que se constituye entonces en la configuración del defecto por desconocimiento del precedente y también desencadenó la concreción del defecto sustantivo y de la violación directa a la Constitución. No existe a la luz del derecho el RETIRO INEFICAZ

 

La Corte Constitucional ha sido ampliamente clara y precisa en su línea jurisprudencial  en la que ha decantado sobre el RETIRO INEFICAZ

 

Se explica, a partir del contenido de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021 y dice que: i) la estabilidad reforzada, prevista en el referido artículo 26 de la ley 361 de 1997 implica que cualquier relación de trabajo, subordinada o no, se enmarque dentro de los supuestos de protección; ii) son titulares quienes se encuentren en una condición de salud que les impida o  dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades y no se requiere acreditar una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni contar con un carné de seguridad social que la certifique; iii) una regulación reglamentaria, que determina cuándo una pérdida de capacidad es moderada, severa o profunda, no puede condicionar o afectar el contenido o aplicación de la ley que regula esta figura.

 

 De otro lado se recordó que, por regla general, es posible acreditar que la condición de salud física o mental que padece el trabajador, en verdad, le impide o dificulta desempeñar sus actividades a como lo haría regularmente a través de: i) el examen médico de retiro en el que se advierte sobre la enfermedad o recomendaciones médicas o incapacidades médicas presentadas antes del despido; ii) la demostración de que la persona fue diagnosticada por una enfermedad y que debe cumplir con un tratamiento médico; iii) la ocurrencia de un accidente de trabajo que genera incapacidades médicas y también cuando de él existe calificación de pérdida de capacidad laboral; o cuando iv) el trabajador informa al empleador, antes de la desvinculación, que su bajo rendimiento se origina en una condición de salud que se extiende después de la terminación del vínculo. El trabajador puede haber entregado a su empleador un diagnostico, un informe, un examen, un informe pericial, o simplemente haber informado de su padecimiento de salud y lo puede probar con los informes de expertos peritos o con testimonios de sus compañeros, usuarios o testigos que les conste cual es su estado de salud. Un informe de un perito es prueba suficiente para probar el estado critico de salud del trabajador y mas aun si el empleador observo al trabajador desmayarse, o débil en su sitio de trabajo que le impide seguir laborando. No necesita mayores pruebas y simplemente probar que se encontraba enfermo al momento del retiro

Ojo señores jueces y magistrados que por pereza o por corrupción pretenden separarse de los preceptos vinculantes y de obligatorio acatamiento que la Corte Constitucional ha dejado consignado que en las sentencias de unificacion antes referidas “

que los órganos de cierre en cada una de las jurisdicciones deben respetar la interpretación vinculante que realice la Corte Constitucional, la cual por expreso mandato de los artículos 3, 4 y 241 superiores, da alcance a los derechos fundamentales y al propio texto constitucional y que si tales autoridades deciden abandonarlos, requieren satisfacer una carga de transparencia y argumentativa exigente y rigurosa, que no exprese simples desacuerdos y que, en todo caso evidencie por qué esa modificación concreta de mejor manera el contenido de los derechos y garantías a la luz de la Constitución Política.

 

Las Salas de la CSJ SALA DE CASACION LABORAL o los magistrados de los tribunales o los jueces laborales o de tutela solo se limitan a decir en sus descisiones o sentencias que “ no era posible reconocer la existencia de la estabilidad laboral reforzada en materia de salud si no se acreditaba que el trabajador, al momento del despido se encontraba calificado, y esa calificación correspondía a un porcentaje superior al 15%, pese a existir precedentes de la Corte Constitucional  uniformes, pacíficos y que les son vinculantes, que desconoció de manera flagrante”. Con estas frases no existen los argumentos suficientes para separarse del precepto y estan prevaricando y estan incurriendo en comportamientos disciplinables y deben ser investigados. Dice la Corte decide la Corte que se pueden separar  o mejor pueden “abandonar los preceptos vinculantes y obligatorios siempre y cuando satisfagan  una carga de transparencia y argumentativa exigente y rigurosa, que no exprese simples desacuerdos y que, en todo caso evidencie por qué esa modificación concreta de mejor manera el contenido de los derechos y garantías a la luz de la Constitución Política”

 

 Se constituye entonces en la configuración del defecto por desconocimiento del precedente y también desencadenó la concreción del defecto sustantivo y de la violación directa a la Constitución

 

Si usted señor lector tiene un caso para estudiar por RETIRO INEFICAZ del trabajador enfermo llámenos al 3146826158 desde cualquier parte del país. Recuerde que el derecho no prescribe y puede demandar en cualquier tiempo en razón a que lo INEFICAZ no nace a la luz del derecho y mantiene las cosas en su estado anterior a la producción del retiro ineficaz y usted trabajador sigue manteniendo su status de trabajador con todas las garantías que tenia antes del despido. Llame a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO desde cualquier parte del país al 3146826158

 

 

Llama a tu abogado desde cualquier parte del país. PEDRO LEON TORRES BURBANO es tu abogado especializado en derecho laboral y seguridad social y puedes llamarlo al 3146826158. Correo fundempresas_pelet@hotmail.com

 

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