SANCIONE POR NO DECLARAR INEFICAZ EL RETIRO
PEDRO LEON TORRES BURBANO
– ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
TEMA: Pago de salarios,
prestaciones e indemnizaciones por RETIRO INEFICAZ del trabajador
En la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 la Corte
ha dejado claramente establecido el carácter de vinculante y de obligatoriedad
del precepto que deben aplicar jueces y magistrados como también los servidores
públicos o privados empleadores. Dice la CORTE que debe garantizarse la protección
de la estabilidad reforzada por salud e imponer el reintegro como consecuencia de la
declaratoria de ineficacia del retiro.
La SU-061-23 es un
precepto importante que todo operador judicial, todo empleador, todo asesor jurídico
al empleador o al empleado debe conocer y evaluar al igual que los tantos preceptos
vinculantes y obligatorios emitidos por la corte. Ratifica que la ACCIÓN DE
TUTELA se constituye en un mecanismo
adecuado CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA POR RAZONES DE SALUD
Dice la corte que el desconocimiento del precedente
constitucional, constituye un defecto
sustantivo y viola en forma directa la
Constitución
Dice que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento
del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017
y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361
de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a
reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones
de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una
pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, pese a existir un
precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral,
tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de
manera constante, reiterada e injustificada y recomienda a los jueces y
magistrados separarse de la ratio decidendi solo cuando tenga argumentacion suficiente
que desvirtue las razones de los magistrados de las altas cortes. Caso contrario
no les esta permitido negar el amparo del débil trabajador y el juez esta constituido
solo para IMPARTIR JUSTICIA sin mirar a favor de quien por su raza, por su color,
por su indicador político, por su estado de pobreza o riqueza y solo pensando
en el FIN del estado social de derecho y protegiendo los derechos fundamentales
y especialmente amparando la dignidad humana y ese estado de debilidad del
enfermo trabajador.
Dice que el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL tiene carácter
vinculante y las RATIO DECIDENDI EN TUTELA son de carácter vinculante
Dice además que las SENTENCIAS DE UNIFICACION son aún mas vinculantes
por razón del principio de legalidad y el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL se constituye en CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES por cuanto se produce DEFECTO
SUSTANTIVO y deja establecidas reglas
claras de jurisprudencia que son: (i) que se establezca que el trabajador
realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte
significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que
la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un
momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente
para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en
una discriminación. Protege la CORTE en esta sentencia el derecho a la ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA y todo despido
requiere autorización del Ministerio de Trabajo y se vulnera con esos defectos la constitución por flagrante desconocimiento
del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley
361 de 1997
Al existir violación directa de la Constitución al aplicar el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación
constitucional no solo se prevarica sino que se esta negando justicia al
trabajador débil y en estado de indefensión y también dice que la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desconocido el precedente
constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga de transparencia y de
suficiencia requerida para apartarse, pese a que la jurisprudencia
constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos fundamentales
y al contenido de la Constitución y EXHORTO a la Corte Suprema de Justicia a
corregir su proceder y garantizar los derechos fundamentales via tutela o via
demanda laboral al resolver recursos porque debe protegerse la dignidad humana
del débil trabajador
En la sentencia SU-061
DE 2023 la CORTE evaluó el expediente T-8.847.563 que debe ser valorado por los
apoderados en su integridad incluyendo las absurdas decisiones o sentencias
laborales que negaron derechos fundamentales al débil trabajador enfermo y sin
posibilidades laborales cuando los jueces tienen el deber de proteger al
trabajador por encima de los derechos de los empleadores que son la parte
fuerte de la relación laboral. Cometen delitos por prevaricar y omiten su deber
de garantizar justicia y deben ser investigados estos jueces pero los
magistrados investigadores no pueden solidarizase con ellos para emitir fallos
contrarios a derecho por amistad o por cualquiera otra razón apartándose del
deber de disciplinar
Si usted COLOMBIANA o
COLOMBIANA trabajador tiene un problema asi o conoce de cualquier trabajador
que haya sufrido de un DESPIDO INEFICAZ llame desde cualquier parte del país a
PEDRO LEON TORRES BURBANO al celular 3146826158 o escribanos al correo
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