SANCIONE POR NO DECLARAR INEFICAZ EL RETIRO

 


 

PEDRO LEON TORRES BURBANO – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

TEMA: Pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por RETIRO INEFICAZ del trabajador

 

 

En la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 la Corte ha dejado claramente establecido el carácter de vinculante y de obligatoriedad del precepto que deben aplicar jueces y magistrados como también los servidores públicos o privados empleadores. Dice la CORTE que debe garantizarse la protección de la estabilidad reforzada por salud e  imponer el reintegro como consecuencia de la declaratoria de ineficacia del retiro.

 

La  SU-061-23 es un precepto importante que todo operador judicial, todo empleador, todo asesor jurídico al empleador o al empleado debe conocer y evaluar al igual que los tantos preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por la corte. Ratifica que la ACCIÓN DE TUTELA  se constituye en un mecanismo adecuado CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD

 

Dice la corte que el desconocimiento del precedente constitucional, constituye un  defecto sustantivo y viola en forma  directa la Constitución

 

Dice que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada y recomienda a los jueces y magistrados separarse de la ratio decidendi solo cuando tenga argumentacion suficiente que desvirtue las razones de los magistrados de las altas cortes. Caso contrario no les esta permitido negar el amparo del débil trabajador y el juez esta constituido solo para IMPARTIR JUSTICIA sin mirar a favor de quien por su raza, por su color, por su indicador político, por su estado de pobreza o riqueza y solo pensando en el FIN del estado social de derecho y protegiendo los derechos fundamentales y especialmente amparando la dignidad humana y ese estado de debilidad del enfermo trabajador.

Dice que el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL tiene carácter vinculante y las RATIO DECIDENDI EN TUTELA son de carácter vinculante

 

Dice además que las SENTENCIAS DE UNIFICACION son aún mas vinculantes por razón del principio de legalidad y el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL se constituye en CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES por cuanto se produce DEFECTO SUSTANTIVO  y deja establecidas reglas claras  de jurisprudencia que son:  (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. Protege la CORTE en esta sentencia el derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA y todo despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo y se vulnera con esos defectos  la constitución por flagrante desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997

 

Al existir violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional no solo se prevarica sino que se esta negando justicia al trabajador débil y en estado de indefensión y también dice que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desconocido el precedente constitucional en vigor, y no ha cumplido la carga de transparencia y de suficiencia requerida para apartarse, pese a que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pues está dando alcance a derechos fundamentales y al contenido de la Constitución y EXHORTO a la Corte Suprema de Justicia a corregir su proceder y garantizar los derechos fundamentales via tutela o via demanda laboral al resolver recursos porque debe protegerse la dignidad humana del débil trabajador

 

En la sentencia  SU-061 DE 2023 la CORTE evaluó el expediente T-8.847.563 que debe ser valorado por los apoderados en su integridad incluyendo las absurdas decisiones o sentencias laborales que negaron derechos fundamentales al débil trabajador enfermo y sin posibilidades laborales cuando los jueces tienen el deber de proteger al trabajador por encima de los derechos de los empleadores que son la parte fuerte de la relación laboral. Cometen delitos por prevaricar y omiten su deber de garantizar justicia y deben ser investigados estos jueces pero los magistrados investigadores no pueden solidarizase con ellos para emitir fallos contrarios a derecho por amistad o por cualquiera otra razón apartándose del deber de disciplinar

 

 

 

Si usted COLOMBIANA o COLOMBIANA trabajador tiene un problema asi o conoce de cualquier trabajador que haya sufrido de un DESPIDO INEFICAZ llame desde cualquier parte del país a PEDRO LEON TORRES BURBANO al celular 3146826158 o escribanos al correo electrónico fundempresas_pelet@hotmail.com. Atendemos el caso en cualquier parte del país y radicamos y tramitamos la demanda ante cualquier juez o magistrado del país. Llame a su abogado de confianza y si no cuenta con recursos para pagar honorarios anticipados pactamos cuota litis pero no se quede sin reclamar sus derechos. Llame a PEDRO LEON

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