reintegro por retiro inefica de un trabajador

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

TEMA_ REIMTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD

 

AN JURIDICOS – CONCEPTO DE VIOLACION – VIOLACION DE LA NORMA CONSTITUCIONAL – VIOLACION DE LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS – VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES – INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA RETIRAR- INAPLICACION DEL PRECEPTO VINCULANTE Y OBLIGATORIO – FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SOPORTAN LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS – FUNDAMENTOS SOBRE LA CULPA DEL EMPLEADOR Y DEL SGSSI EN LA OCURRENCIA DEL AT Y DE LAS EL

 

Es importante recordarle al señor juez que todo despido ineficaz NO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS y mantiene las cosas en su estado natural en que se encontraban antes de producirse el RETIRO o DESPIDO o TERMINACION UNILATERAL del CONTRATO DE TRABAJO sea este verbal, escrito a termino fijo, a término indefinido, sea por obra, a destajo, o labor, o sea un contrato por orden de prestación de servicio y tiene en cuenta la corte el criterio de la labor ocupacional o no solo la vinculación laboral.

 

El empleador despedido en forma ineficaz sigue vinculado a su cargo, sigue devengando salarios y prestaciones, mantiene su condición de empleado, no ha sido despedido o retirado, sigue vinculado al SGSSI en salud, en pensiones y a riesgos laborales existiendo el deber de estos organismos asi el empleador haya generado mora en el PAGO de los aportes de seguir atendiendo al trabajador enfermo y tiene el deber de garantizarle el alivio de su dolor, de brincarle los tratamientos y procedimientos y suministrarle los medicamentos que necesite sin restricción alguna y cualquier consecuencia que genera el retardo en la atención genera igualmente responsabilidad patrimonial al empleador y al SGSSI y deben reparar por los daños y  perjuicios

 

Señor JUEZ existen infinidad de preceptos que son vinculantes y obligatorios y que todo juez, magistrado o empleador publico o privado tienen en deber de aplicarlos, considerarlos y valorarlos y solo se pueden apartar de ellos con una suficiente motivación jurídica y argumentacion jurídica que desvirtue las ratio decidendi pronunciadas por los magistrados de las altas cortes

 

Para el caso del RETIRO de un TRABAJADOR ENFERMO de su cargo ha manifestado la corte que no requiere el juez probar ninguna PCL o contar con un dictamen. Se aplica la ley 361 de 1997 a todo trabajador que pruebe estar enfermo al momento del retiro y existen diversos medios de prueba para hacerlo y el hecho de existir antescedentes de AT o de EL o de EC, son pruebas que debe considerar el juez y el empleador para garantizar la estabilidad laboral reforzada por salud y no despedir a un trabajador enfermo y es su deber REUBICARLO LABORALMENTE pero no retirarlo y debe ordenar al sistema general de seguridad social intengral que atiendan al trabajador en forma integral hasta aliviarlo o calificarlo para una posible pension de invalidez pero insisto NO ESTA FACULTADO PARA RETIRARLO y si lo hace ese RETIRO es INEFICAZ

 

Favor valorar las sentencias SU- 087 de 2022; sentencia T-195/22 – entre otras diversas existentes que tratan sobre el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD.

 

Dice la corte en sus preceptos y en sus ratio decidendi que se vulnera los derechos fundamentales de todo trabajador que le es terminada su vinculación laboral por DESPIDO, RETIRO INDIRECTO, RENUNCIA PROVOCADA, RETIRO POR RENUNCIA ACORDADA O PACTADA CON COMPROMISOS o cualquiera otra forma de dar por terminada  la relación laboral sin autorización de la autoridad laboral según lo ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

A la fecha de terminación del contrato de trabajo, la TRABAJADORA se encontraba enferma, con incapacidad medica laboral vigente, el contrato aun se encontraba vigente, venia sufriendo de graves quebrantos de salud y el empleador no quiso otorgarle los permisos para sus tratamientos y atenciones medicas y decidió terminarle el contrato en forma unilateral apartándose de la ley, de la constitución, de los tratados internacionales sobre derechos humanos, de las ratio decidendi, de los preceptos vinculantes y obligatorios y debe asumir el costo de esa decisión absurda y errada por conocer ampliamente sobre los AT y EL y EC de la trabajadora y conocer de sus incapacidades y vigente a la fecha del retiro

 

La trabajadora era titular de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, puesto que había sido diagnosticada con las patologías que indica en sus múltiples derechos de petición y en sus historias clínicas

 

 

Mi  cliente laboro al servicio del empleador durante el periodo prolongado que se informa en los hechos y certificado por el empleador y estuvo expuesta al frio, al calor, al levantamiento de elementos pesados, acosada laboralmente, presionada por su empleador y esa falta de elementos minimos de protección adecuados para el nivel de riesgo que asumió se le generaron las enfermedades laborales, las enfermedades comunes y se generaron los accidentes laborales siendo CULPABBLE el empleador por esos daños y perjuicios y debe responder por ellos. No se le suministro los elementos minimos de dotación para protegerse de esos cambios bruscos de pasar del frio al calor y del calor al frio en el desempeño de sus funciones y al no contar ni socializar, ni haber sido capacitada en los SGSST y no haber sido preparada o capacitada para trabajos peligrosos, de alturas, manejo de pesos y levantamiento de objetos pesados y demás labores cumplidas al servicio del empleador

 

 Hoy la trabajadora por sus multiples patologías generadas en el trabajo y que no fueron calificadas por su ARL ni por la EPS, presenta intensidad severa del dolor en fase crónica,  presenta stress postraumatico, afectación del sueño, afectación de la tranquilidad y esta desesperada con sus multiplex enfermedades sin contar con las atenciones de la ARL POSITIVA SA, de la EPS, del SGSST y de su empleador que la abandonaron a su suerte desde 2022 cuando fue retirada en forma ineficaz y absurda

Estando afectada en su salud y conociendo el empleador de su grave estado la despide y ese despido le ha generado otras graves consecuencias y daños por falta de atención del SGSSI y del SGSST y de su empleador y por su estado de pobreza extrema en que ha quedado por el desempleo que presenta y la falta de su ingreso laboral que se constituyo en el mínimo vital y de subsistencia para ella y su familia

 

Ese daño sustancial de su salud no solo le ha afectado su estado emocional, sino también su relación de pareja, su relación familiar, su entorno, y le ha frenado toda posibilidad laboral y toda oportunidad de seguir ofertando su fuerza de trabajo a otros empleadores y no ha sido posible vincularse laboralmente y son multiples los daños materiales, morales, daños en la salud, daños en la vida de relación, daños de oportunidades laborales y otros daños que deben ser cuantificados y valorados por el juez al dictar sentencia y aplicando su sana critica para ordenar las indemnizaciones y reparos

 

Las enfermedades o patologías que presente sin atenciones y abandonadas a su suerte producto del RETIRO INEFICAZ  le vienen dificultando el desempeño de sus labores y no ha podido vincularse lanoralmente

 

El empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización del Inspector del Trabajo lo cual implica que el despido sea discriminatorio e ineficaz.

 

Se vulnero con el despido ineficaz el DEBIDO PROCESO Y la SEGURIDAD SOCIAL como también otros derechos fundamentales y el juez laboral o el juez de tutela tienen el deber de actuar en este proceso no solo para proteger los derechos fundamentales de la débil trabajadora que esta en total estado de indefensión, sino que tiene también el deber de emitir sentencia utilizando sus poderes o facultades para fallar extra y ultra petita

 

Si ustede COLOMBIANA o COLOMBIANA trabajador tiene un problema asi o conoce de cualquier trabajador que haya sufrido de un DESPIDO INEFICAZ llame desde cualquier parte del país a PEDRO LEON TORRES BURBANO al celular 3146826158 o escribanos al correo electrónico fundempresas_pelet@hotmail.com. Atendemos el caso en cualquier parte del país y radicamos y tramitamos la demanda ante cualquier juez o magistrado del país. Llame a su abogado de confianza y si no cuenta con recursos para pagar honorarios anticipados pactamos cuota litis pero no se quede sin reclamar sus derechos. Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO

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