reintegro por retiro inefica de un trabajador
PEDRO
LEON TORRES BURBANO – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD
SOCIAL
TEMA_
REIMTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD
AN
JURIDICOS – CONCEPTO DE VIOLACION – VIOLACION DE LA NORMA CONSTITUCIONAL – VIOLACION
DE LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS – VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES –
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA RETIRAR- INAPLICACION DEL PRECEPTO VINCULANTE
Y OBLIGATORIO – FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SOPORTAN LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS
– FUNDAMENTOS SOBRE LA CULPA DEL EMPLEADOR Y DEL SGSSI EN LA OCURRENCIA DEL AT
Y DE LAS EL
Es importante recordarle al señor juez que todo despido ineficaz
NO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS y mantiene las cosas en su estado natural en que
se encontraban antes de producirse el RETIRO o DESPIDO o TERMINACION UNILATERAL
del CONTRATO DE TRABAJO sea este verbal, escrito a termino fijo, a término
indefinido, sea por obra, a destajo, o labor, o sea un contrato por orden de prestación
de servicio y tiene en cuenta la corte el criterio de la labor ocupacional o no
solo la vinculación laboral.
El empleador despedido en forma ineficaz sigue vinculado a su
cargo, sigue devengando salarios y prestaciones, mantiene su condición de empleado,
no ha sido despedido o retirado, sigue vinculado al SGSSI en salud, en pensiones
y a riesgos laborales existiendo el deber de estos organismos asi el empleador
haya generado mora en el PAGO de los aportes de seguir atendiendo al trabajador
enfermo y tiene el deber de garantizarle el alivio de su dolor, de brincarle
los tratamientos y procedimientos y suministrarle los medicamentos que necesite
sin restricción alguna y cualquier consecuencia que genera el retardo en la atención
genera igualmente responsabilidad patrimonial al empleador y al SGSSI y deben
reparar por los daños y perjuicios
Señor JUEZ existen infinidad de preceptos que son vinculantes
y obligatorios y que todo juez, magistrado o empleador publico o privado tienen
en deber de aplicarlos, considerarlos y valorarlos y solo se pueden apartar de
ellos con una suficiente motivación jurídica y argumentacion jurídica que desvirtue
las ratio decidendi pronunciadas por los magistrados de las altas cortes
Para el caso del RETIRO de un TRABAJADOR ENFERMO de su cargo ha
manifestado la corte que no requiere el juez probar ninguna PCL o contar con un
dictamen. Se aplica la ley 361 de 1997 a todo trabajador que pruebe estar
enfermo al momento del retiro y existen diversos medios de prueba para hacerlo
y el hecho de existir antescedentes de AT o de EL o de EC, son pruebas que debe
considerar el juez y el empleador para garantizar la estabilidad laboral
reforzada por salud y no despedir a un trabajador enfermo y es su deber REUBICARLO
LABORALMENTE pero no retirarlo y debe ordenar al sistema general de seguridad
social intengral que atiendan al trabajador en forma integral hasta aliviarlo o
calificarlo para una posible pension de invalidez pero insisto NO ESTA
FACULTADO PARA RETIRARLO y si lo hace ese RETIRO es INEFICAZ
Favor valorar las sentencias SU- 087 de 2022; sentencia T-195/22
– entre otras diversas existentes que tratan sobre el DERECHO A LA ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE
SALUD.
Dice la corte en sus preceptos y en sus ratio decidendi que
se vulnera los derechos fundamentales de todo trabajador que le es terminada su
vinculación laboral por DESPIDO, RETIRO INDIRECTO, RENUNCIA PROVOCADA, RETIRO
POR RENUNCIA ACORDADA O PACTADA CON COMPROMISOS o cualquiera otra forma de dar
por terminada la relación laboral sin
autorización de la autoridad laboral según lo ordena el articulo 26 de la ley
361 de 1997
A la fecha de terminación del contrato de trabajo, la TRABAJADORA
se encontraba enferma, con incapacidad medica laboral vigente, el contrato aun
se encontraba vigente, venia sufriendo de graves quebrantos de salud y el
empleador no quiso otorgarle los permisos para sus tratamientos y atenciones
medicas y decidió terminarle el contrato en forma unilateral apartándose de la
ley, de la constitución, de los tratados internacionales sobre derechos
humanos, de las ratio decidendi, de los preceptos vinculantes y obligatorios y
debe asumir el costo de esa decisión absurda y errada por conocer ampliamente
sobre los AT y EL y EC de la trabajadora y conocer de sus incapacidades y
vigente a la fecha del retiro
La trabajadora era titular de la estabilidad laboral
reforzada por razones de salud, puesto que había sido diagnosticada con las patologías
que indica en sus múltiples derechos de petición y en sus historias clínicas
Mi cliente laboro al servicio
del empleador durante el periodo prolongado que se informa en los hechos y
certificado por el empleador y estuvo expuesta al frio, al calor, al
levantamiento de elementos pesados, acosada laboralmente, presionada por su
empleador y esa falta de elementos minimos de protección adecuados para el
nivel de riesgo que asumió se le generaron las enfermedades laborales, las
enfermedades comunes y se generaron los accidentes laborales siendo CULPABBLE
el empleador por esos daños y perjuicios y debe responder por ellos. No se le
suministro los elementos minimos de dotación para protegerse de esos cambios
bruscos de pasar del frio al calor y del calor al frio en el desempeño de sus
funciones y al no contar ni socializar, ni haber sido capacitada en los SGSST y
no haber sido preparada o capacitada para trabajos peligrosos, de alturas,
manejo de pesos y levantamiento de objetos pesados y demás labores cumplidas al
servicio del empleador
Hoy la trabajadora por
sus multiples patologías generadas en el trabajo y que no fueron calificadas
por su ARL ni por la EPS, presenta intensidad severa del dolor en fase crónica,
presenta stress postraumatico, afectación
del sueño, afectación de la tranquilidad y esta desesperada con sus multiplex enfermedades
sin contar con las atenciones de la ARL POSITIVA SA, de la EPS, del SGSST y de
su empleador que la abandonaron a su suerte desde 2022 cuando fue retirada en
forma ineficaz y absurda
Estando afectada en su salud y conociendo el empleador de su
grave estado la despide y ese despido le ha generado otras graves consecuencias
y daños por falta de atención del SGSSI y del SGSST y de su empleador y por su
estado de pobreza extrema en que ha quedado por el desempleo que presenta y la
falta de su ingreso laboral que se constituyo en el mínimo vital y de
subsistencia para ella y su familia
Ese daño sustancial de su salud no solo le ha afectado su
estado emocional, sino también su relación de pareja, su relación familiar, su
entorno, y le ha frenado toda posibilidad laboral y toda oportunidad de seguir
ofertando su fuerza de trabajo a otros empleadores y no ha sido posible
vincularse laboralmente y son multiples los daños materiales, morales, daños en
la salud, daños en la vida de relación, daños de oportunidades laborales y
otros daños que deben ser cuantificados y valorados por el juez al dictar
sentencia y aplicando su sana critica para ordenar las indemnizaciones y
reparos
Las enfermedades o patologías que presente sin atenciones y abandonadas
a su suerte producto del RETIRO INEFICAZ
le vienen dificultando el desempeño de sus labores y no ha podido
vincularse lanoralmente
El empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización
del Inspector del Trabajo lo cual implica que el despido sea discriminatorio e
ineficaz.
Se vulnero con el despido ineficaz el DEBIDO PROCESO Y la SEGURIDAD
SOCIAL como también otros derechos fundamentales y el juez laboral o el juez de
tutela tienen el deber de actuar en este proceso no solo para proteger los
derechos fundamentales de la débil trabajadora que esta en total estado de indefensión,
sino que tiene también el deber de emitir sentencia utilizando sus poderes o
facultades para fallar extra y ultra petita
Si ustede COLOMBIANA o COLOMBIANA trabajador tiene un
problema asi o conoce de cualquier trabajador que haya sufrido de un DESPIDO
INEFICAZ llame desde cualquier parte del país a PEDRO LEON TORRES BURBANO al
celular 3146826158 o escribanos al correo electrónico fundempresas_pelet@hotmail.com.
Atendemos el caso en cualquier parte del país y radicamos y tramitamos la
demanda ante cualquier juez o magistrado del país. Llame a su abogado de confianza
y si no cuenta con recursos para pagar honorarios anticipados pactamos cuota
litis pero no se quede sin reclamar sus derechos. Llame a PEDRO LEON TORRES
BURBANO
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