CONSECUENIAS AL NO APLICAR EL PRECEDENTE
PEDRO LEON TORRES BURBANO – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
TEMA: Llamamiento al orden a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En la SENTENCIA SU- 087 DE 2022 la corte constitucional
protectora mas alta de los derechos fundamentales y humanos, ha llamado la atención
a la corte suprema de justicia por no tener en cuenta el precedente y las ratio
decidendi sobre lo referente al tema que trata el articulo 26 de la ley 361 de
1997.
Ratifica la garantía que deben otorgar los jueces al DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO y dicen que desconocer el
precedente vinculante y obligatorio no solo vulnera por desconocimiento el
precedente constitucional y ratifica que se viola también en forma directa la Constitución, al no proteger al trabajador despedido en
circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud. Ratifica en esta
sentencia como ya lo ha manifestado en otras decisiones que que el DESCONOCIMIENTO
DEL PRECEDENTE es CAUSAL ESPECIFICA DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y reitera
la jurisprudencia dejando constancia que el PRECEDENTE JUDICIAL se define como HORIZONTAL
Y VERTICAL y su alcance y carácter es vinculante y SEPARARSE
DEL PRECEDENTE solo es posible si
la carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez es muy amplia y desvirtúa
las ratio decidendi de las altas cortes y dice también que cuando una autoridad
judicial decida apartarse del precedente de la Corte Constitucional debe ser
particularmente cuidadosa y rigurosa. En esa dirección requiere cumplir con
especial detenimiento la doble carga antes referida. (1) La carga de
transparencia, que exige exponer de manera clara, precisa y detallada (a) en
qué consiste el precedente del que pretende separarse, (b) las providencias que
lo han desarrollado y (c) el modo en que ha tenido lugar su aplicación. (2) La
carga de argumentación, que impone el deber de presentar razones especialmente
poderosas -no simples desacuerdos- por las cuales se separa del precedente y,
en ese contexto, exige explicar por qué tales razones justifican afectar los
principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y coherencia.
Ratifica la CORTE que la VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION
vulnera el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y para determinar si una persona es beneficiaria
o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la
existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral. La Corte
Constitucional ha concluido que la protección depende de tres supuestos: (i)
que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de
salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado
desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea
conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no
exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea
claro que la misma tiene origen en una discriminación. Busca la corte con su sentencia de cierre y
de unificación la protección del DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA CON LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES contenidas en la Ley
361 de 1997 y la jurisprudencia constitucional si que ha tratado en forma muy
amplia sobre su aplicación y gozan de la
garantía de estabilidad laboral reforzada las personas que, al momento del
despido, no se encuentran incapacitadas ni con calificación de pérdida
capacidad laboral, pero que su patología produce limitaciones en su salud que
afectan las posibilidades para desarrollar su labor. La acreditación del
impacto en sus funciones se puede acreditar a partir de varios supuestos: (i)
la pérdida de capacidad laboral es notoria y/o evidente, (ii) el trabajador ha
sido recurrentemente incapacitado, o (iii) ha recibido recomendaciones laborales
que implican cambios sustanciales en las funciones laborales para las cuales
fue inicialmente contratado. La comprobación de alguno de dichos escenarios
activa la garantía de estabilidad laboral reforzada para demostrar que la
disminución en la capacidad de laborar del trabajador impacta directamente en
el oficio para el cual fue contratado. En este escenario es deber del empleador
acudir a la autoridad laboral para obtener el permiso de despido, asegurando
así que el despido no se funde en razones discriminatorias y efectivamente
responda a una causal objetiva.
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