CONSECUENIAS AL NO APLICAR EL PRECEDENTE

 


 

PEDRO LEON TORRES BURBANO – ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

TEMA: Llamamiento al orden a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En la SENTENCIA SU- 087 DE 2022 la corte constitucional protectora mas alta de los derechos fundamentales y humanos, ha llamado la atención a la corte suprema de justicia por no tener en cuenta el precedente y las ratio decidendi sobre lo referente al tema que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997.

 

Ratifica la garantía que deben otorgar los jueces al DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO y dicen que desconocer el precedente vinculante y obligatorio no solo vulnera por desconocimiento el precedente constitucional y ratifica que se viola también en forma  directa la Constitución,  al no proteger al trabajador despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud. Ratifica en esta sentencia como ya lo ha manifestado en otras decisiones que que el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE  es CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y reitera la jurisprudencia dejando constancia que el PRECEDENTE JUDICIAL se define como HORIZONTAL Y VERTICAL y su alcance y carácter es vinculante  y SEPARARSE   DEL PRECEDENTE solo es posible si la carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez es muy amplia y desvirtúa las ratio decidendi de las altas cortes y dice también que cuando una autoridad judicial decida apartarse del precedente de la Corte Constitucional debe ser particularmente cuidadosa y rigurosa. En esa dirección requiere cumplir con especial detenimiento la doble carga antes referida. (1) La carga de transparencia, que exige exponer de manera clara, precisa y detallada (a) en qué consiste el precedente del que pretende separarse, (b) las providencias que lo han desarrollado y (c) el modo en que ha tenido lugar su aplicación. (2) La carga de argumentación, que impone el deber de presentar razones especialmente poderosas -no simples desacuerdos- por las cuales se separa del precedente y, en ese contexto, exige explicar por qué tales razones justifican afectar los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y coherencia.

 

Ratifica la CORTE que la VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION vulnera el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y  para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral. La Corte Constitucional ha concluido que la protección depende de tres supuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.  Busca la corte con su sentencia de cierre y de unificación la protección del DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES contenidas en la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia constitucional si que ha tratado en forma muy amplia sobre su aplicación y  gozan de la garantía de estabilidad laboral reforzada las personas que, al momento del despido, no se encuentran incapacitadas ni con calificación de pérdida capacidad laboral, pero que su patología produce limitaciones en su salud que afectan las posibilidades para desarrollar su labor. La acreditación del impacto en sus funciones se puede acreditar a partir de varios supuestos: (i) la pérdida de capacidad laboral es notoria y/o evidente, (ii) el trabajador ha sido recurrentemente incapacitado, o (iii) ha recibido recomendaciones laborales que implican cambios sustanciales en las funciones laborales para las cuales fue inicialmente contratado. La comprobación de alguno de dichos escenarios activa la garantía de estabilidad laboral reforzada para demostrar que la disminución en la capacidad de laborar del trabajador impacta directamente en el oficio para el cual fue contratado. En este escenario es deber del empleador acudir a la autoridad laboral para obtener el permiso de despido, asegurando así que el despido no se funde en razones discriminatorias y efectivamente responda a una causal objetiva.

 

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