TEMA: Amigo Trabajador – trabajadora de Colombia, vincúlate al SINDICATO INTERDISCIPLINARIO DE TRABAJADORES SOLIDARIOS DE COLOMBIA “S.I.T.S.C” Reflexiones En Colombia todos los cooperativistas, transportadores, - servidores particulares y públicos, formaron el SITSC en busca de la defensa de los derechos a un trabajo digno y justo, al respeto de la dignidad humana, el respeto al ser humano como trabajador o trabajadora y especialmente lograr la mejor remuneración y el pago oportuno de sus derechos

 




Pedro Leon Torres Burbano. Abogado especializado

 

TEMA:  Amigo Trabajador – trabajadora de Colombia, vincúlate al SINDICATO INTERDISCIPLINARIO DE TRABAJADORES SOLIDARIOS DE COLOMBIA “S.I.T.S.C”

 

Reflexiones

 

En Colombia todos los cooperativistas, transportadores,  - servidores particulares y públicos, formaron el SITSC en busca de la defensa de los derechos a un trabajo digno y justo, al respeto de la dignidad humana, el respeto al ser humano como trabajador o trabajadora y especialmente lograr la mejor remuneración y el pago oportuno de sus derechos

 

Vinculate a este proyecto llamando al celular 3146826158 desde cualquier parte del país

 

El costo de la afiliación es de un smldv y cada mes como cuota de sostenimiento se cancela un dia de salario diario vigente autorizando el descuento de nomina

 

Usted como trabajador o trabajadora merece el mejor trato en su trabajo y el mejor reconomiento por ser el eje de la producción y generación de excedentes o ganancias del negocio para el cual labora. Es la parte fundamental de todos los elementos del proceso productivo y debe recibir los mejores estímulos por su empresa o por su empleador

 

Los trabajadores ingresos a sus empleos totalmente sanos y valoradores previamente por los médicos del empleador sobre el aspecto fisicio, mental, intelectual y demás situaciones clinicas y con calificación optimas o resultados óptimos para desempeñar el cargo.

 

Al retirarse es valorado nuevamente por el medico laboral y si presenta cualquier situación de enfermedad o discapacidad su contrato no puede ser terminado asi se venza el termino pactado, asi se termine la obra o exista una justa causa para despedir, si no se tramita permiso o autorización ante el ministerio de trabajo quien debe producir acto administrativo y ser notificado al trabajador para aceptar o impugnar la decisión del ente publico.

 

Los conductores, los operarios, los aseadores y muchos otros cargos después de cierto tiempo de labores presentan problemas físicos y problemas de otra índole que se producen por el stress o por las fuerzas realizadas en su labor o por falta de elementos minimos requeridos de dotación y por falta de un sistema de gestión en salud y seguridad del trabajo para prevenir lo previsible o prevenir el riesgo.

 

Cuando el trabajador es despedido o terminado su contrato de trabajo encontrándose enfermo, ese retiro o despido es INEFICAZ y no existe, manteniendo vigente el contrato pactado con el empleador y el juez constitucional via tutela o el juez laboral o el juez contencioso administrativo según el caso, debe declarar en sentencia la INEFICACIA del retiro y debe ordenar también en sentencia  el EINTEGRO sin solución de continuidad y ordenarle al empleador que cancele los salarios, las prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro y para demandar no se genera la prescripción

 

Ademas debe cancelar 180 dias de indemnización y si existe culpa del empleador en la ocurrencia de ACCIDENTE DE TRABAJO o de ENFERMEDAD LABORAL debe asumir el costo de esa RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que se define en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Amigo trabajador del sector privado o publico, vinculese a nuestro sindicato y le protegemos sus derechos con abogados especializados en derecho laboral y seguridad social y exigimos el respeto de sus derechos fundamentales

 

Recuerde que toda DISCAPACIDAD nos nos seepara  de la oportunidad para trabajar. Por el contrario nos otorga una serie de reclamaciones y derechos que deben reclamarse al SGSST, o al empleador o a la ARL o a la EPS o al FONDO DE PENSIONES según sea el caso. Asesórese de nuestro equipo de abogados para reclamar esos derechos

 

Recuerde que existen diversidad de preceptos de unificación de jurisprudencia que protegen los derechos de los trabajadores, protege al débil trabajador retirado o despedido en forma ineficaz o que no se le cancele los mínimos derechos laborales. Recuerde igualmente que la corte ha protegido en sentencias de tutela o laborales, los fueros e los trabajadores y trabajadores como son el FUERO DE ESTABILIDAD REFORZADA POR SALUD, el fuero de MATERNINDAD, el fuero de MADRE CABEZA DE FAMILIA o PADRE CABEZA DE FAMILIA, el fuero especial de DEBILIDAD MANIFIESTA, el fuero de desplazado o víctima del conflicto, y otros fueros especiales definidos en diversas sentencias.

 

Con su sindicato usted puede solicitar la protección de cualquiera de sus derechos vulnerados por el empleador o por el sistema de gestión de seguridad y salud del trabajo.

 

La Corte estableció que la protección de los trabajadores que se encuentran en situación de discapacidad, también se hace extensiva a quienes cuentan con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales; igualmente indicó que: “a estas personas se les debe brindar asesoría y seguimiento para afrontar las condiciones derivadas de la pérdida o merma de la capacidad laboral.

 

En cumplimiento de ello, al empleador le asiste el deber de reubicar al trabajador ‘en un puesto de trabajo que le permita maximizar su productividad y alcanzar su realización profesional’, de tal forma que quienes se encuentran con limitaciones a causa de su salud logren aumentar el rendimiento y se fomente la solidaridad.”

 

La ley 361 de 1997 ha previsto que “… ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”.

 

Sin este requisito previo todo retiro es INEFICAZ, no existe, no produce efectos, no genera o crea derechos.

 

Favor leer entre otras la Sentencia T-041/19, la SU-087 de 2022 y fórmese en el tema de los retiros ineficaces

 

 Toda persona discapacitada o que presente una perdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, tiene derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por su estado de  DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y le asiste el derecho a reclamar la PENSION DE INVALIDEZ ante la ARL si esa discapacidad tiene origen en ENFERMEDAD LABORAL o en ACCIDENTE DE RABAJO. Si tiene origen en ENFERMEDAD COMUN la pensión se tramita ante el FONDO DE PENSIONES por la INVALIDEZ.  

 

Si la PCL o porcentaje de perdida de la capacidad laboral emitida en un dictamen es inferior al 50% es deber del empleador reubicarlo laboralmente y ordenarle al SGSST brinde todos los tratamientos y procedimientos para mejorar la condición de salud de su trabajador y no puede despedir. Si existe recuperación puede volver a reubicar laboralmente y si no existe mejoría, es su deber mantener al trabajador para someterlo a nuevos procesos y tratamientos de mejoramiento pero jamás despedir. Si no es posible la recuperación debe pensionarlo

 

Estar discapacitado no es SINONIMO DE INVALIDEZ y todo discapacitado no se encuentra invalido para ejercer cargos o funciones. Debe ser reubicado laboralmente en un cargo acorde a sus capacidades

 

Dice la ley 361 de 1997 que cuando el despido se hace sin previa autorización del inspector del trabajo, la jurisprudencia constitucional ha aplicado “la presunción de desvinculación laboral discriminatoria”, entendiéndose que la ruptura del vínculo laboral se fundó en el deterioro de salud del trabajador; evento en el cual le corresponde al empleador utilizar los medios probatorios a su alcance con el objetivo de desvirtuar dicha presunción

 

Afíliese al SINDICATO INTERDISCIPLINARIO DE TRABAJADORES SOLIDARIOS DE COLOMBIA “S.I.T.S.C” y recibirá toda clase de asesorías jurídicas, atención integral de cualquier clase de problemas con su empleador o con el SGSST o con el SSSI y tiene derecho a muchos mas servicios de la organización como capacitaciones, orientaciones, asesorias para realizar emprendimientos. Puede ahorrar en su sindicato desde cien mil pesos en adelante la cantidad que considere pertinente para realizar emprendimientos colectivos o individuales. Invierta en usted, se merece lo mejor y merece vivir cada vez mejor.

 

Llame al 3146826158. Escribanos al correo fundempresas_pelet@hjotmail.com. Visitenos en la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO

 

No tenga miedo en afiliarse por la amenaza a perder su empleo. Nos informa que empleador le esta constriñendo o amenazando para realizar acciones judiciales en la defensa de sus derechos.

 

Llame y afiliese.

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

Presidente Organizador

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