TEMA: Amigo Trabajador – trabajadora de Colombia, vincúlate al SINDICATO INTERDISCIPLINARIO DE TRABAJADORES SOLIDARIOS DE COLOMBIA “S.I.T.S.C” Reflexiones En Colombia todos los cooperativistas, transportadores, - servidores particulares y públicos, formaron el SITSC en busca de la defensa de los derechos a un trabajo digno y justo, al respeto de la dignidad humana, el respeto al ser humano como trabajador o trabajadora y especialmente lograr la mejor remuneración y el pago oportuno de sus derechos
Pedro Leon Torres Burbano. Abogado especializado
TEMA: Amigo Trabajador
– trabajadora de Colombia, vincúlate al SINDICATO
INTERDISCIPLINARIO DE TRABAJADORES SOLIDARIOS DE COLOMBIA “S.I.T.S.C”
Reflexiones
En Colombia todos los cooperativistas, transportadores, - servidores particulares y públicos, formaron
el SITSC en busca de la defensa de los derechos a un trabajo digno y justo, al
respeto de la dignidad humana, el respeto al ser humano como trabajador o
trabajadora y especialmente lograr la mejor remuneración y el pago oportuno de
sus derechos
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El costo de la afiliación es de un smldv y cada mes como
cuota de sostenimiento se cancela un dia de salario diario vigente autorizando
el descuento de nomina
Usted como trabajador o trabajadora merece el mejor trato en
su trabajo y el mejor reconomiento por ser el eje de la producción y generación
de excedentes o ganancias del negocio para el cual labora. Es la parte
fundamental de todos los elementos del proceso productivo y debe recibir los
mejores estímulos por su empresa o por su empleador
Los trabajadores ingresos a sus empleos totalmente sanos y valoradores
previamente por los médicos del empleador sobre el aspecto fisicio, mental,
intelectual y demás situaciones clinicas y con calificación optimas o
resultados óptimos para desempeñar el cargo.
Al retirarse es valorado nuevamente por el medico laboral y
si presenta cualquier situación de enfermedad o discapacidad su contrato no
puede ser terminado asi se venza el termino pactado, asi se termine la obra o
exista una justa causa para despedir, si no se tramita permiso o autorización ante
el ministerio de trabajo quien debe producir acto administrativo y ser
notificado al trabajador para aceptar o impugnar la decisión del ente publico.
Los conductores, los operarios, los aseadores y muchos otros
cargos después de cierto tiempo de labores presentan problemas físicos y
problemas de otra índole que se producen por el stress o por las fuerzas
realizadas en su labor o por falta de elementos minimos requeridos de dotación y
por falta de un sistema de gestión en salud y seguridad del trabajo para prevenir
lo previsible o prevenir el riesgo.
Cuando el trabajador es despedido o terminado su contrato de
trabajo encontrándose enfermo, ese retiro o despido es INEFICAZ y no existe,
manteniendo vigente el contrato pactado con el empleador y el juez constitucional
via tutela o el juez laboral o el juez contencioso administrativo según el
caso, debe declarar en sentencia la INEFICACIA del retiro y debe ordenar también
en sentencia el EINTEGRO sin solución de
continuidad y ordenarle al empleador que cancele los salarios, las prestaciones
desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro y para demandar no se genera
la prescripción
Ademas debe cancelar 180 dias de indemnización y si existe
culpa del empleador en la ocurrencia de ACCIDENTE DE TRABAJO o de ENFERMEDAD
LABORAL debe asumir el costo de esa RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que se define
en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Amigo trabajador del sector privado o publico, vinculese a
nuestro sindicato y le protegemos sus derechos con abogados especializados en
derecho laboral y seguridad social y exigimos el respeto de sus derechos
fundamentales
Recuerde que toda DISCAPACIDAD nos nos seepara de la oportunidad para trabajar. Por el
contrario nos otorga una serie de reclamaciones y derechos que deben reclamarse
al SGSST, o al empleador o a la ARL o a la EPS o al FONDO DE PENSIONES según sea
el caso. Asesórese de nuestro equipo de abogados para reclamar esos derechos
Recuerde que existen diversidad de preceptos de unificación de
jurisprudencia que protegen los derechos de los trabajadores, protege al débil trabajador
retirado o despedido en forma ineficaz o que no se le cancele los mínimos
derechos laborales. Recuerde igualmente que la corte ha protegido en sentencias
de tutela o laborales, los fueros e los trabajadores y trabajadores como son el
FUERO DE ESTABILIDAD REFORZADA POR SALUD, el fuero de MATERNINDAD, el fuero de
MADRE CABEZA DE FAMILIA o PADRE CABEZA DE FAMILIA, el fuero especial de
DEBILIDAD MANIFIESTA, el fuero de desplazado o víctima del conflicto, y otros
fueros especiales definidos en diversas sentencias.
Con su sindicato usted puede solicitar la protección de
cualquiera de sus derechos vulnerados por el empleador o por el sistema de gestión
de seguridad y salud del trabajo.
La Corte estableció que la protección de los trabajadores que
se encuentran en situación de discapacidad, también se hace extensiva a quienes
cuentan con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales; igualmente indicó
que: “a estas personas se les debe brindar asesoría y seguimiento para afrontar
las condiciones derivadas de la pérdida o merma de la capacidad laboral.
En cumplimiento de ello, al empleador le asiste el deber de
reubicar al trabajador ‘en un puesto de trabajo que le permita maximizar su
productividad y alcanzar su realización profesional’, de tal forma que quienes
se encuentran con limitaciones a causa de su salud logren aumentar el
rendimiento y se fomente la solidaridad.”
La ley 361 de 1997 ha previsto que “… ninguna persona
limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su
limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”.
Sin este requisito previo todo retiro es INEFICAZ, no existe,
no produce efectos, no genera o crea derechos.
Favor leer entre otras la Sentencia T-041/19, la SU-087 de
2022 y fórmese en el tema de los retiros ineficaces
Toda persona
discapacitada o que presente una perdida de capacidad laboral igual o superior
al 50%, tiene derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por su estado de DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD y
le asiste el derecho a reclamar la PENSION DE INVALIDEZ ante la ARL si esa
discapacidad tiene origen en ENFERMEDAD LABORAL o en ACCIDENTE DE RABAJO. Si tiene
origen en ENFERMEDAD COMUN la pensión se tramita ante el FONDO DE PENSIONES por
la INVALIDEZ.
Si la PCL o porcentaje de perdida de la capacidad laboral
emitida en un dictamen es inferior al 50% es deber del empleador reubicarlo
laboralmente y ordenarle al SGSST brinde todos los tratamientos y
procedimientos para mejorar la condición de salud de su trabajador y no puede
despedir. Si existe recuperación puede volver a reubicar laboralmente y si no
existe mejoría, es su deber mantener al trabajador para someterlo a nuevos
procesos y tratamientos de mejoramiento pero jamás despedir. Si no es posible
la recuperación debe pensionarlo
Estar discapacitado no es SINONIMO DE INVALIDEZ y todo
discapacitado no se encuentra invalido para ejercer cargos o funciones. Debe
ser reubicado laboralmente en un cargo acorde a sus capacidades
Dice la ley 361 de 1997 que cuando el despido se hace sin
previa autorización del inspector del trabajo, la jurisprudencia constitucional
ha aplicado “la presunción de desvinculación laboral discriminatoria”,
entendiéndose que la ruptura del vínculo laboral se fundó en el deterioro de
salud del trabajador; evento en el cual le corresponde al empleador utilizar
los medios probatorios a su alcance con el objetivo de desvirtuar dicha
presunción
Afíliese al SINDICATO INTERDISCIPLINARIO DE TRABAJADORES
SOLIDARIOS DE COLOMBIA “S.I.T.S.C” y recibirá toda clase de asesorías jurídicas,
atención integral de cualquier clase de problemas con su empleador o con el
SGSST o con el SSSI y tiene derecho a muchos mas servicios de la organización como
capacitaciones, orientaciones, asesorias para realizar emprendimientos. Puede
ahorrar en su sindicato desde cien mil pesos en adelante la cantidad que
considere pertinente para realizar emprendimientos colectivos o individuales.
Invierta en usted, se merece lo mejor y merece vivir cada vez mejor.
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No tenga miedo en afiliarse por la amenaza a perder su
empleo. Nos informa que empleador le esta constriñendo o amenazando para
realizar acciones judiciales en la defensa de sus derechos.
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PEDRO LEON TORRES BURBANO
Presidente Organizador
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