DEMANDA DE REPARACION DIRECTA


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado en derecho administrativo o - demandas al ESTADO

 

Celular 3146826158. Correo: fundempresas_pelet@hotmail.com Calle 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto

 

TEMA:  DEMANDA DE REPARACION DIRECTA contra ESE por mal servicio médico. Muerte de paciente por falla en atención médica primaria

 

En un Hospital  llega un pacinte con heridas para ser atendido con dilingencia y oportunidad

 

En la historia del paciente no permitió a los tratantes de la entidad receptora del paciente brindar el tratamiento requerido en forma expedita

 

El paciente por falta de esa atención  oportuna fallece y todo es producto de la falla en el diligenciamiento de su historia clinica aunque dice el informe de medicina legal que tuvo una atención oportuna pero no fue la adecuada

 

Fue condenado el HOSPITAL y la ips a indemnizar por el fallecido del paciente al señor condenados en demanda bajo el cargo de responsabilidad civil y responsables por la muerte  y la condena fue por la suma de $483’160.624. El magistrado también traslado el pago de esa suma a la aseguradora en la cantidad del 85%

 

En el caso concreto existe una clara probanza de la falla en el servicio de atención medica y esa falla genera la muerte del paciente.

 

Está acreditado en el expediente que existió una falla en la prestación del servicio médico a cargo de esa entidad, que sirvió de causa eficiente del daño.  Quedó en evidencia que la atención brindada al paciente en esa institución —si bien fue oportuna como lo concluyó el Instituto Nacional de Medicina Legal en su dictamen por razón de los ágiles tiempos de respuesta en la atención primaria y remisión, conclusión que aparece soportada en la historia clínica que da cuenta del tiempo de duración de la atención resultó inadecuada y determinante en la causación del daño para el tratante inicial, que las condiciones de contaminación de la herida podían generar graves consecuencias para el paciente y, sin embargo, no adoptó las medidas a su alcance para prevenirlas, como consecuencia, se presentaron los nefastos resultados para el paciente. (…)

 

Se hace un análisis de la Ley 23 de 1981 prevé el deber de diligenciar la historia como un registro obligatorio y completo de las condiciones de salud del paciente (…) Es deber ha sido interpretado por la Corporación en los siguientes términos: Para el cumplimiento de la obligación de elaborar una historia clínica conforme al deber normativo, deben satisfacerse ciertos criterios: a) claridad en la información (relativa al ingreso, evolución, pruebas diagnósticas, intervenciones, curaciones o profilaxis, tratamientos, etc.); b) fidelidad en la información que se refleje y que corresponda con la situación médica del paciente y, con el período en el que se presta la atención médica; c) que sea completa tanto en el iter prestacional, como en la existencia de todo el material que debe reposar en los archivos de la entidad de prestación de la salud; d) debe dejarse consignado dentro de la historia clínica de manera ordenada, cronológica y secuencial toda la información de diagnóstico, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos y demás datos indispensables que reflejen el estado de salud del paciente; e) debe orientar y permitir la continuidad en la atención y proporcionar al médico la mejor información, posible, para adoptar decisiones sin improvisación para así ofrecer las mejores alternativas médicas, terapéuticas y/o quirúrgicas, siempre con el objetivo de resguardar la eficacia del derecho a la salud consagrado en el artículo 49 de la Carta Política. (…) Es evidente que la información consignada por el Hospital en la historia del paciente no permitió a los tratantes de la entidad receptora del paciente brindar el tratamiento requerido en forma expedita. Existieron errores en los registros que no permitieron brindar la atención requerida, atender con eficiencia y seguir con el proedimiento cuando las HISTORIAS CLINICAS deber ser claras, expresas, concretas, sencillas pero que permitan continuar con la atención. Ese error privó al paciente del tratamiento idóneo de su herida, que en condiciones normales de limpieza practicada en forma ágil podía impedir la infección en las condiciones de gravedad en que se presentó. (…)

Al haber retirado los residuos vegetales de la herida en forma íntegra tenía la virtud de reducir en forma drástica las posibilidades de infección y, aun aceptando que en condiciones de plena asepsia podía infectarse la herida, la falla en la atención primaria impidió tratarla de manera temprana, con las conocidas nefastas consecuencias para la salud del paciente.

 

Usted puede vicir un caso igual y por esa negligencia su pariente fallece o sufre secuelas o lesiones. Demanda y reclame derechos por el mal servicio

 

Escribale o llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado, experto con mas de 25 años litigando y con muy buenos resulados- Celular 3146826158. Correo fundempresas_pelet@hotmail.com

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

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