DEMANDA DE REPARACION DIRECTA
Celular 3146826158. Correo: fundempresas_pelet@hotmail.com
Calle 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto
TEMA: DEMANDA DE REPARACION
DIRECTA contra ESE por mal servicio médico. Muerte de paciente por falla en
atención médica primaria
En un Hospital llega
un pacinte con heridas para ser atendido con dilingencia y oportunidad
En la historia del paciente no permitió a los tratantes de la
entidad receptora del paciente brindar el tratamiento requerido en forma
expedita
El paciente por falta de esa atención oportuna fallece y todo es producto de la
falla en el diligenciamiento de su historia clinica aunque dice el informe de
medicina legal que tuvo una atención oportuna pero no fue la adecuada
Fue condenado el HOSPITAL y la ips a indemnizar por el
fallecido del paciente al señor condenados en demanda bajo el cargo de responsabilidad
civil y responsables por la muerte y la
condena fue por la suma de $483’160.624. El magistrado también traslado el pago
de esa suma a la aseguradora en la cantidad del 85%
En el caso concreto existe una clara probanza de la falla en
el servicio de atención medica y esa falla genera la muerte del paciente.
Está acreditado en el expediente que existió una falla en la prestación del servicio médico a cargo de esa entidad, que sirvió de causa eficiente del daño. Quedó en evidencia que la atención brindada al paciente en esa institución —si bien fue oportuna como lo concluyó el Instituto Nacional de Medicina Legal en su dictamen por razón de los ágiles tiempos de respuesta en la atención primaria y remisión, conclusión que aparece soportada en la historia clínica que da cuenta del tiempo de duración de la atención resultó inadecuada y determinante en la causación del daño para el tratante inicial, que las condiciones de contaminación de la herida podían generar graves consecuencias para el paciente y, sin embargo, no adoptó las medidas a su alcance para prevenirlas, como consecuencia, se presentaron los nefastos resultados para el paciente. (…)
Se hace un análisis de la Ley 23 de 1981 prevé
el deber de diligenciar la historia como un registro obligatorio y completo de
las condiciones de salud del paciente (…) Es deber ha sido interpretado por la
Corporación en los siguientes términos: Para el cumplimiento de la obligación
de elaborar una historia clínica conforme al deber normativo, deben
satisfacerse ciertos criterios: a) claridad en la información (relativa al ingreso,
evolución, pruebas diagnósticas, intervenciones, curaciones o profilaxis,
tratamientos, etc.); b) fidelidad en la información que se refleje y que
corresponda con la situación médica del paciente y, con el período en el que se
presta la atención médica; c) que sea completa tanto en el iter prestacional,
como en la existencia de todo el material que debe reposar en los archivos de
la entidad de prestación de la salud; d) debe dejarse consignado dentro de la
historia clínica de manera ordenada, cronológica y secuencial toda la
información de diagnóstico, tratamientos, intervenciones quirúrgicas,
medicamentos y demás datos indispensables que reflejen el estado de salud del
paciente; e) debe orientar y permitir la continuidad en la atención y
proporcionar al médico la mejor información, posible, para adoptar decisiones sin
improvisación para así ofrecer las mejores alternativas médicas, terapéuticas
y/o quirúrgicas, siempre con el objetivo de resguardar la eficacia del derecho
a la salud consagrado en el artículo 49 de la Carta Política. (…) Es evidente
que la información consignada por el Hospital en la historia del paciente no
permitió a los tratantes de la entidad receptora del paciente brindar el
tratamiento requerido en forma expedita. Existieron errores en los registros
que no permitieron brindar la atención requerida, atender con eficiencia y seguir
con el proedimiento cuando las HISTORIAS CLINICAS deber ser claras, expresas, concretas,
sencillas pero que permitan continuar con la atención. Ese error privó al paciente
del tratamiento idóneo de su herida, que en condiciones normales de limpieza
practicada en forma ágil podía impedir la infección en las condiciones de
gravedad en que se presentó. (…)
Al haber retirado los residuos vegetales de la herida en
forma íntegra tenía la virtud de reducir en forma drástica las posibilidades de
infección y, aun aceptando que en condiciones de plena asepsia podía infectarse
la herida, la falla en la atención primaria impidió tratarla de manera temprana,
con las conocidas nefastas consecuencias para la salud del paciente.
Usted puede vicir un caso igual y por esa negligencia su
pariente fallece o sufre secuelas o lesiones. Demanda y reclame derechos por el
mal servicio
Escribale o llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado
especializado, experto con mas de 25 años litigando y con muy buenos resulados-
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PEDRO LEON TORRES BURBANO
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