El Reintegro sin solución de continuidad

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social

 

TEMA: El Reintegro sin solución de continuidad es solo el reconocimiento al mínimo vital y la subsistencia del trabajador enfermo despedido

 

El juez laboral o de tutela tiene el deber de RECONOCER la estabilidad laboral reforzada por salud del trabajador que es retirado encontrándose en estado de enfermo sin importar el grado de la discapacidad y sin necesitar que se la certifiquen ha dejado consignado la CORTE en su sentencia de unificación SU-087 de 2022.

 

Le ordena la CORTE CONSTITUCIONAL a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sala de casación laboral que no puede exigir requisitos que la ley no ha previsto REVOCANDO las sentencias proferidas por esta y que negó la JUSTICIA reclamada por el enfermo trabajador Ordena en la nueva sentencia el REITEGRO sin solución de continuidad, declarando la INEFICACIA del RETIRO

 

Le dice a la CSJ – sala de casación laboral  en la sentencia de unificación que la ley 361 de 1997, no exige que la DISCAPACIDAD para probar estar enfermo al momento del retiro debe ser GRADUADA mediante un dictamen. Solo se necesita probar por el trabajador estar ENFERMO din importar el grado ni el sufrimiento y simplemente debe conocer el empleador que su trabajador efectivamente está enfermo antes o al momento del RETIRO INEFICAZ

Tan solo debe probar que el EMPLEADOR conocía el estado de enfermo para probarse el RETIRO INEFICAZ y por ello debe ordenarse el REINTEGRO sin solución de continuidad pues existe y esta probado el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud para el débil trabajador que depende de su salario para subsistir junto a su familia

 

Es importante recordar que es en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral esa estabilidad

 

Todo trabajador enfermo y despedido  esta bajo SUBORDINACION y en estado de INDEFENSION y por ello requiere de la PROTECCCION del JUEZ frente al poder dominante del empleador

 

El Vencimiento del término de un contrato o la terminación de la obra contratada no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo.

 

En el caso de los contratos laborales a término fijo, por obra o labor, “(…) el vencimiento del plazo pactado o el cumplimiento de la condición no constituye una justa causa para su terminación ha manifestado la Corte en sus sentencias de unificación que son obligatorias y de cumplimiento inmediato.

 

El EMPLEADO  o TRABAJADR “tiene el derecho a conservar su trabajo aunque el término del contrato haya expirado o la labor haya finiquitado” si ha cumplido adecuadamente sus funciones y si la labor o el servicio se mantiene en el tiempo.

 

 

El juez constitucional debe verificar: (i) que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones; (ii) que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido; y, (iii) que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación

 

En la tutela el trabajador invoca la protección de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad.

 

solicitó en sus pretensiones al juez de tutela: (i) declarar la ineficacia del despido; (ii) ordenar a la demandada reintegrarlo inmediatamente; y (iii) pagar la indemnización equivalente a 180 días de salario y pago de salarios, prestaciones y aportes al sistema de seguridad social integral por el periodo de retiro hasta que sea reintegrado.

 

 

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