El Reintegro sin solución de continuidad
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado en Derecho Laboral
y Seguridad Social
TEMA: El Reintegro sin solución de continuidad es solo el
reconocimiento al mínimo vital y la subsistencia del trabajador enfermo
despedido
El juez laboral o de tutela tiene el deber de RECONOCER la
estabilidad laboral reforzada por salud del trabajador que es retirado encontrándose
en estado de enfermo sin importar el grado de la discapacidad y sin necesitar
que se la certifiquen ha dejado consignado la CORTE en su sentencia de unificación
SU-087 de 2022.
Le ordena la CORTE CONSTITUCIONAL a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
sala de casación laboral que no puede exigir requisitos que la ley no ha
previsto REVOCANDO las sentencias proferidas por esta y que negó la JUSTICIA reclamada
por el enfermo trabajador Ordena en la nueva sentencia el REITEGRO sin solución
de continuidad, declarando la INEFICACIA del RETIRO
Le dice a la CSJ – sala de casación laboral en la sentencia de unificación que la ley 361
de 1997, no exige que la DISCAPACIDAD para probar estar enfermo al momento del
retiro debe ser GRADUADA mediante un dictamen. Solo se necesita probar por el
trabajador estar ENFERMO din importar el grado ni el sufrimiento y simplemente
debe conocer el empleador que su trabajador efectivamente está enfermo antes o
al momento del RETIRO INEFICAZ
Tan solo debe probar que el EMPLEADOR conocía el estado de
enfermo para probarse el RETIRO INEFICAZ y por ello debe ordenarse el REINTEGRO
sin solución de continuidad pues existe y esta probado el derecho a la
estabilidad laboral reforzada por salud para el débil trabajador que depende de
su salario para subsistir junto a su familia
Es importante recordar que es en razón de la subordinación
que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral esa estabilidad
Todo trabajador enfermo y despedido esta bajo SUBORDINACION y en estado de INDEFENSION
y por ello requiere de la PROTECCCION del JUEZ frente al poder dominante del
empleador
El Vencimiento del término de un contrato o la terminación de
la obra contratada no significa necesariamente una justa causa para su
terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo.
En el caso de los contratos laborales a término fijo, por
obra o labor, “(…) el vencimiento del plazo pactado o el cumplimiento de la
condición no constituye una justa causa para su terminación ha manifestado la
Corte en sus sentencias de unificación que son obligatorias y de cumplimiento
inmediato.
El EMPLEADO o
TRABAJADR “tiene el derecho a conservar su trabajo aunque el término del
contrato haya expirado o la labor haya finiquitado” si ha cumplido
adecuadamente sus funciones y si la labor o el servicio se mantiene en el
tiempo.
El juez constitucional debe verificar: (i) que la condición
de salud del trabajador le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de
sus funciones; (ii) que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con
anterioridad al despido; y, (iii) que no exista una causal objetiva que
fundamente la desvinculación
En la tutela el trabajador invoca la protección de los
derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad
laboral reforzada y a la igualdad.
solicitó en sus pretensiones al juez de tutela: (i) declarar
la ineficacia del despido; (ii) ordenar a la demandada reintegrarlo
inmediatamente; y (iii) pagar la indemnización equivalente a 180 días de
salario y pago de salarios, prestaciones y aportes al sistema de seguridad
social integral por el periodo de retiro hasta que sea reintegrado.
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