Sentencia de Casación Laboral de la CSJ SCL - Radicación n.° 88339 - magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO - proceso SL116-2022 fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado- especializado en derecho
laboral y seguridad social
TEMA.
Sentencia de Casación Laboral de la CSJ SCL - Radicación n.° 88339 - magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO - proceso SL116-2022 fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)
En la Radicación n.° 88339 el
magistrado SANTANDER
RAFAEL BRITO CUADRADO en el
proceso SL116-2022 mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos
mil veintidós (2022) resuelve recurso de casación y revisa sentencia de la
Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del
veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020). Pide la trabajadora
demandante que se encontraba en situación de debilidad manifiesta, ser sujeto de especial protección en los términos
del principio de estabilidad laboral reforzada, lo cual, implicaba que se
hubiera solicitado permiso al Ministerio del Trabajo para su desvinculación.
Reclama se declare la INEFICACIA de su RETIRO o DESPIDO.
La petición la sustenta en el artículo 26 de la Ley 361 de
1997 y la sentencia de la Corte Constitucional C-531-2000. En esta
sentencia se declarara exequible el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y con fundamento en los argumentos indicados
en la referida sentencia solicita que se defina en sentencia de tutela que la
terminación de su contrato de trabajo fue ineficaz, ordenándose el reintegro al
cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones profesionales,
salariales y prestacionales, junto al pago de las acreencias laborales y
prestacionales causadas en forma retroactiva, aportes a la seguridad social y,
la indemnización de 180 días contemplada en la norma mencionada; la indexación;
lo ultra y extra petita y, costas.
El JUEZ laboral declara la INEFICACIA, ordena el REINTEGRO Y
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y ordena el pago de la INDEMNIZACION de los 180
dias y el TRIBUNAL ratifica la decisión del JUUEZ
Pero el IRRESPONSABLE MAGISTRADO de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL exigiendo requisitos que no ha previsto la
ley del DISCAPACITADO cas las sentencias y REVOCA la de primera y segunda
instanci y NIEGA justicia, niega la PROTECCION de la TRABAJADORA ENFERMA y
niega la INEFICACIA.
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA casa la sentencia dictada
el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) por la Sala Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Se REVOCA la sentencia del 18 de julio de
2019, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, para
en su lugar, ABSOLVER de las pretensiones de la demanda
Esta sentencia esta en contravía de la decisión adoptada por
la CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia SU – 087 de 2022 y muchas mas que hacen parte del ordenamiento jurídico y
que el magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO
CUADRADO con los demás integrantes de la
sala, no quisieron considerar y menos consideraron la SENTENCIA C – 531 SW 2000
que es antigua y el problema es que estos magistrados siguen vinculados a la
rama y sin sanciones porque el CONSEJO SUPERIOR o quien lo reemplazo nada investigan
a sus propios colegas y solo persiguen a los abogados
Estos preceptos constituye precedente obligatorio, vinculante y que hace
transito a cosa juzgada y la demandante puede solicitar se aplique el
PRECEDENTE VINCULANTE a su favor y via tutela puede ordenarse el
REINTEGRO.
Protege esa sentencia de unificación el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO
ya que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL esta desconociendo el
precedente constitucional y viola en forma directa la Constitución, y violsa lo decidido en la sentencia
C-531-2000 que es de CONTROL CONSTITUCIONAL donde declara exequible el artículo
26 de la ley den ENFERMO o DISCAPACITADO
en forma condicionada y destaca
que todo despido de trabajador enfermo o
despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud tiene
FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Por tanto el RETIRO sin
permiso del MINTRABAJO es INEFICAZ
Desconoció la
CORTE EL PRECEDENTE y eso se constituye en DEFECTO SUSTANTIVO y
por tanto es CAUSAL ESPECIFICA DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y de ello
si que existe jurisprudencia que la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL desconoció y la trabajadora
por via de tutela puede pedir que se revoque la decisión errada o con defectos.
Debe aplicar que se respete el PRECEDENTE VINCULANTE, obligatorio y que hace
transito a cosa juzgada. Existe
flagrante SEPARACION DEL PRECEDENTE y no existe la carga argumentativa de
transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente y desconocer
el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL es una CAUSAL AUTONOMA
Existe defecti sustantivo que puede corregirse via tutela o
via revisión de la sentencia cuando una autoridad judicial decida apartarse del
precedente de la Corte Constitucional. En esa dirección requiere cumplir con
especial detenimiento la doble carga (1) La carga de transparencia, que exige
exponer de manera clara, precisa y detallada (a) en qué consiste el precedente
del que pretende separarse, (b) las providencias que lo han desarrollado y (c)
el modo en que ha tenido lugar su aplicación. (2) La carga de argumentación,
que impone el deber de presentar razones especialmente poderosas -no simples
desacuerdos- por las cuales se separa del precedente y, en ese contexto, exige
explicar por qué tales razones justifican afectar los principios de seguridad
jurídica, igualdad, buena fe y coherencia. No existe en la sentencia de casacion esos
presupuestos y los magistrados no solo deben ser separados de sus cargos por NEGAR
JUSTICIA sino que deben ser investigados penalmente por los delitos cometidos
por la OMISION y una vez dejan de ser
MAGISTRADOS debe asumir la investigación la FISCALIA GENERAL DE LA NACION como
organismo investigador y acusador
Existe clara VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION
Para determinar si una
persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no
es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral.
La CORTE CONSTITUCIONAL ha concluido que
la protección depende de tres supuestos: (i) que se establezca que el
trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o
dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades;
(ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en
un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación
suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene
origen en una discriminación. El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA CON LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES tiene unas garantías
contenidas en la Ley 361 de 1997 y en la jurisprudencia constitucional y dicen que gozan de la garantía de
estabilidad laboral reforzada las personas que, al momento del despido, no se
encuentran incapacitadas ni con calificación de pérdida capacidad laboral, pero
que su patología produce limitaciones en su salud que afectan las posibilidades
para desarrollar su labor. La acreditación del impacto en sus funciones se
puede acreditar a partir de varios supuestos: (i) la pérdida de capacidad
laboral es notoria y/o evidente, (ii) el trabajador ha sido recurrentemente
incapacitado, o (iii) ha recibido recomendaciones laborales que implican
cambios sustanciales en las funciones laborales para las cuales fue
inicialmente contratado. La comprobación de alguno de dichos escenarios activa
la garantía de estabilidad laboral reforzada para demostrar que la disminución
en la capacidad de laborar del trabajador impacta directamente en el oficio
para el cual fue contratado. En este escenario es deber del empleador acudir a
la autoridad laboral para obtener el permiso de despido, asegurando así que el
despido no se funde en razones discriminatorias y efectivamente responda a una
causal objetiva.
Si usted conoce un trabajador despedido o retirado o que haya
renunciado en forma motivada estando enfermo, llamenos al 3146826158 desde
cualquier parte del país y le estudiamos su caso y accionamos la justicia laboral
o contenciosa o constitucional para reclamar sus derechos. Llame al 3146826158
PEDRO LEON TORRES BURBANO le asume el caso y tramita las peticiones o demandas
que sean necesarias Em iisted esta la ddcision de DENUNCIAR a los magistrados o
jueces irresponsables
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