Sentencia de Casación Laboral de la CSJ SCL - Radicación n.° 88339 - magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO - proceso SL116-2022 fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado- especializado en derecho laboral y seguridad social

 

TEMA.


Sentencia de Casación Laboral de la CSJ SCL - Radicación n.° 88339 - magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO - proceso SL116-2022 fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)

 

En la Radicación n.° 88339 el magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO en el proceso SL116-2022 mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) resuelve recurso de casación y revisa sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020). Pide la trabajadora demandante que se encontraba en situación de debilidad manifiesta, ser  sujeto de especial protección en los términos del principio de estabilidad laboral reforzada, lo cual, implicaba que se hubiera solicitado permiso al Ministerio del Trabajo para su desvinculación. Reclama se declare la INEFICACIA de su RETIRO o DESPIDO.

 

La petición la sustenta en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la sentencia de la Corte Constitucional C-531-2000. En esta sentencia  se declarara exequible el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y con fundamento en los argumentos indicados en la referida sentencia solicita que se defina en sentencia de tutela que la terminación de su contrato de trabajo fue ineficaz, ordenándose el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones profesionales, salariales y prestacionales, junto al pago de las acreencias laborales y prestacionales causadas en forma retroactiva, aportes a la seguridad social y, la indemnización de 180 días contemplada en la norma mencionada; la indexación; lo ultra y extra petita y, costas.

 

El JUEZ laboral declara la INEFICACIA, ordena el REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES y ordena el pago de la INDEMNIZACION de los 180 dias y el TRIBUNAL ratifica la decisión del JUUEZ 

 

Pero el IRRESPONSABLE MAGISTRADO de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL exigiendo requisitos que no ha previsto la ley del DISCAPACITADO cas las sentencias y REVOCA la de primera y segunda instanci y NIEGA justicia, niega la PROTECCION de la TRABAJADORA ENFERMA y niega la INEFICACIA.

 

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA casa la sentencia dictada el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  Se REVOCA la sentencia del 18 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar, ABSOLVER de las pretensiones de la demanda

 

Esta sentencia esta en contravía de la decisión adoptada por la CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia SU – 087 de 2022 y muchas mas  que hacen parte del ordenamiento jurídico y que el magistrado  SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO  con los demás integrantes de la sala, no quisieron considerar y menos consideraron la SENTENCIA C – 531 SW 2000 que es antigua y el problema es que estos magistrados siguen vinculados a la rama y sin sanciones porque el CONSEJO SUPERIOR o quien lo reemplazo nada investigan a sus propios colegas y solo persiguen a los abogados


Estos preceptos constituye precedente obligatorio, vinculante y que hace transito a cosa juzgada y la demandante puede solicitar se aplique el PRECEDENTE VINCULANTE a su favor y via tutela puede ordenarse el REINTEGRO. 

 

Protege esa sentencia de unificación el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DEBIDO PROCESO  ya que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL esta desconociendo el precedente constitucional y viola en forma directa la Constitución,  y violsa lo decidido en la sentencia C-531-2000 que es de CONTROL CONSTITUCIONAL donde declara exequible el artículo 26 de la ley den ENFERMO o DISCAPACITADO  en forma condicionada  y destaca que todo despido de trabajador enfermo  o despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud tiene FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Por tanto el RETIRO sin permiso del MINTRABAJO es INEFICAZ

 

 Desconoció la CORTE  EL PRECEDENTE  y eso se constituye en DEFECTO SUSTANTIVO y por tanto es  CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y de ello si que existe  jurisprudencia que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL desconoció y la trabajadora por via de tutela puede pedir que se revoque la decisión errada o con defectos. Debe aplicar que se respete el PRECEDENTE VINCULANTE, obligatorio y que hace transito a cosa juzgada.  Existe flagrante SEPARACION DEL PRECEDENTE y no existe la carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente y desconocer el PRECEDENTE CONSTITUCIONAL es una CAUSAL AUTONOMA

 

Existe defecti sustantivo que puede corregirse via tutela o via revisión de la sentencia cuando una autoridad judicial decida apartarse del precedente de la Corte Constitucional. En esa dirección requiere cumplir con especial detenimiento la doble carga (1) La carga de transparencia, que exige exponer de manera clara, precisa y detallada (a) en qué consiste el precedente del que pretende separarse, (b) las providencias que lo han desarrollado y (c) el modo en que ha tenido lugar su aplicación. (2) La carga de argumentación, que impone el deber de presentar razones especialmente poderosas -no simples desacuerdos- por las cuales se separa del precedente y, en ese contexto, exige explicar por qué tales razones justifican afectar los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y coherencia.  No existe en la sentencia de casacion esos presupuestos y los magistrados no solo deben ser separados de sus cargos por NEGAR JUSTICIA sino que deben ser investigados penalmente por los delitos cometidos por la OMISION  y una vez dejan de ser MAGISTRADOS debe asumir la investigación la FISCALIA GENERAL DE LA NACION como organismo investigador y acusador

 

Existe clara VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION

 

Para  determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral.  La CORTE CONSTITUCIONAL ha concluido que la protección depende de tres supuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. El DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES tiene unas garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y en la jurisprudencia constitucional  y dicen que gozan de la garantía de estabilidad laboral reforzada las personas que, al momento del despido, no se encuentran incapacitadas ni con calificación de pérdida capacidad laboral, pero que su patología produce limitaciones en su salud que afectan las posibilidades para desarrollar su labor. La acreditación del impacto en sus funciones se puede acreditar a partir de varios supuestos: (i) la pérdida de capacidad laboral es notoria y/o evidente, (ii) el trabajador ha sido recurrentemente incapacitado, o (iii) ha recibido recomendaciones laborales que implican cambios sustanciales en las funciones laborales para las cuales fue inicialmente contratado. La comprobación de alguno de dichos escenarios activa la garantía de estabilidad laboral reforzada para demostrar que la disminución en la capacidad de laborar del trabajador impacta directamente en el oficio para el cual fue contratado. En este escenario es deber del empleador acudir a la autoridad laboral para obtener el permiso de despido, asegurando así que el despido no se funde en razones discriminatorias y efectivamente responda a una causal objetiva.

 

Si usted conoce un trabajador despedido o retirado o que haya renunciado en forma motivada estando enfermo, llamenos al 3146826158 desde cualquier parte del país y le estudiamos su caso y accionamos la justicia laboral o contenciosa o constitucional para reclamar sus derechos. Llame al 3146826158 PEDRO LEON TORRES BURBANO le asume el caso y tramita las peticiones o demandas que sean necesarias Em iisted esta la ddcision de DENUNCIAR a los magistrados o jueces irresponsables

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