retiro ineficaz de trabajador enfermo

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado- Economista y Contador Publico- experto Cooperativista

 

CELULAR 3146826158

 

Correo electrónico fundempresas_pelet@hotmail.com

 

TEMA: Consideracion de las SENTENCIA SU-087 de 2022; la Sentencia SU  348 de 2022; la Sentencia T-286/19 sobre RETIRO INEFICAZ de un TRABAJADOR en estado de ENFERMO

 

La CORTE CONSTITUCIONAL en sus diversas sentencias de REVISION de TUTELAS ha REVOCADO decisiones judiciales emitidas  por jueces irresponsables que solo declaran la IMPROCEDENCIA de acciones de tutela sin MOTIVAR y cuando esta probado el DERECHO al REINTEGO SIN SOLUCION de continuidad al existir DESPIDO INEFICAZ o RETIRO INEFICAZ y hasta  renuncias sin libertad y sin voluntad del trabajador enfermo y un caso concreto es  lo que indica la SENTENCIA SU-087 de 2022; la Sentencia SU  348 de 2022; la Sentencia T-286/19 en las CUALES se revoca DECISIONES de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sala de   CASACION LABORAL, por NEGACION del RETIRO INEFICAZ y negación de la petición de REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD al DISCAPACITADO o ENFERMO TRABAJADOR.    Como pueden actuar ustedes frente a esos abusos de magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTCIA quiens tienen claro que los PRECEPTOS HORIZONTAL Y VERTICAL y mas aun las sentencias de unificación son VINCULANTES y de OBLIGATORIO ACATAMIENTO pero los magistrados y jueces niegan justicia sin que les pase nada, sin que sean sancionados por esa NEGACION DE JUSTICIA y sin procesos disciplinarios que existan por esas decisiones. Acaso el ARTICULO 25 de la CN es un simple escrito y el articulo 277 de la misma norma fundamental están allí solo de adorno del CONTRATO SOCIAL o deben respetarse y cumplirse y que hace  la MINISTRO DE TRABAJO frente a ese articulo 25 y que hace la PROCURADURIA frente al otro artículo 277 de la CN. Favor remitir respuesta motivada a mi correo para contar con fundamentos y orientaciones de los altos funcionarios defensores de los DERECHOS de los TRABAJADORES enfermos que son despedidos sin ninguna garantía por parte del MINTRABAJO quien es el primero llamado a defender lo indicado en el ARTICULO 25 de la CN

 

2.- La decisión de la CORTE en la SENTENCIA SU-087 de 2022, es concreta y clara  y se fundamenta en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 al  revocar las sentencias emitidas primero por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sala de casación laboral al NEGAR la protección y la justicia reclamada por un trabajador despedido enfermo en MEDELLIN donde el JUEZ LABORAL de esta ciudad y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN si le reconocen sus derechos y ORDENAR declarar la INEFICACIA DEL RETIRO y ordenan el REINTEGRO pero la CSJ SALA DE CASACION LABORAL en forma equivocada REVOCA las dos decisiones y niega justicia alegremente al trabajador enfermo y este trabajador con su abogado acuden a la ACCION DE TUTELA y es debatida y decidida por la MISMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela y es JUEZ Y PARTE porque debió evaluar su  propia decisión errada o sin justicia, pero la decisión de tutela de primera y segunda instancia pasa a REVISION a la CORTE CONSTITUCIONAL y emite la sentencia   de unificación SU-087 de 2022 que se constituye en VINCULANTE, de obligagorio acatamiento y es COSA JUZGADA y sobre hechos iguales se debe tomar la misma decisión judicial en garantía al derecho de igualdad previsto en el articulo 13 de la CN. Que tienen que decir ustedes MINISTRA DEL TRABAJO como máximo organismo del TRABAJO en COLOMBIA. Sera que tenemos que seguir aceptando injusticias de jueces y magistrados que solo declaran la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela sin considerar estas RATIO DECIDENDI vinculantes y obligatorias o usted puede hacer algo paga denunciar estas negaciones de justicia. Usted señor Director de la OIT en COLOMBIA que haría o que va a hacer frente a tanta injusticia pregonada por jueces y magistrados. Usted señor Procurador Delegado Para el la defensa del TRABAJO DIGNO, que esta haciendo y que va a hacer frente a esa injusticia negada por los magistrados de la CORTE SUPRENA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL cuando esta probado el DESPIDO del ENFERMO TRABAJADOR, esta probada la INEFICACIA del RETIRO en términos del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y al juez no le queda sino valorar, evaluar y dictar sentencia declarando la INEFICACIA y ordenando el REINTEGRO sin solución de continuidad. Usted señor Defensor del PUEBLO que es el garante de la defensa de todos los derechos humanos y entre ellos están los de los trabajadores a un TRATO DIGNO en primer lugar, la garantía a la REUBICACION LABORAL por su condición  de enfermo, la garantía del derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD, la garantía de su derecho a la SEGURIDAD SOCIAL porque al ser retirado o despedido pierde esa protección y debe analizarse otros derechos vulnerados y favor responder en forma motivada este derecho de petición a mi correo. Usted Director de la CIDH en Colombia  que nos puede aportar para solucionar estos problemas y favor facilitarnos modelos de demandas para reclamar muchos derechos que se vulneran en COLOMBIA y no solo a los trabajadores sino también a las VICTIMAS, a las MADRES CABEZA DE FAMILIA, a los DISCAPACIADOS, a todos los ciudadanos y nada se hace para protegerlos y solo se convierten los acuerdos internacionales o los tratados en letra muerta sin que nadie nos defienda de tantos abusos del estado y de los empleadores pero mas de los JUECES y MAGISTRADOS que niegan justicia a pesar de estar probado el RETIRO del trabajador enfermo, estar probada la INEFICACIA del RETIRO y esta probado el DERECHO al REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y se sigue negando estos y se declara improcedentes las TUTELAS cuando  esta probado el nivel de INDEFENSION del trababajador enfermo, esta probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE con el solo despido o retiro y la desafiliación por el retiro del SISTEMA DE SALUD del enfermo trabajador y nada se hace. Usted Representante Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COLOMBIA que esta haciendo para defender a su gremio frenta a tantos abusos, tantas negaciones de justicia, tantos malos comportamientos de jueces y magistrados, frente a la falta de actuación del MINTRABAJO contra esos empleadores que violan la ley y la CN,

 

3.-  La sentencias de la CSJ sala de casación laboral  que fue revocada por la CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia SU-087 de 2022 deja claramente establecido que el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 no exige otros requisitos sino PROBAR al trabajador estar enfermo e informarle a su empleador y no necesita probar que porcentaje de discapacidad tiene. La corte le jala las orejas a los magistrados de la CJS SALA DE CASACION LABORAL por cuanto su CRITERIO de medir el grado de la enfermedad para probar que esta enfermo no es requisito exigido por la LEY sino que es un irresponsable invento de los MAGISTRADOS de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que no tiene soporte jurídico ni existe motivación para ordenarse. Dice la CORTE CONSTITUCIONA en su sentencia de unificación SU-087 de 2022 que se apartaron los magistrados del precepto vinculante y de obligatorio acatamiento y regaña a los magistrados por no proteger al TRABAJADOR despedido en estado de enfermo y no tenia el DEBER de aportar DICTAMEN para probar su estado de ENFERMO y solo debía probar que al momento del RETIRO si estaba enfermo.  Favor valorar lo anterior y escribirme en respuesta a mi derecho de PETICION cual es la posición de cada servidor publico o privado convocados frente a estos hechos abusivos de los magistrados de la CSJ SALA DE CASACION LABORAL y frente a la NEGACION de justicia al trabajador enfermo y si cabe denuncias por negación de justicia favor denunciar considerando que todo servidor publico que conozca de la COMISION de un DELITO esta en el deber de DENUNCIARLO según el artículo 417 del CP

 

4.- Favor leer las sentencias antes de decidir sobre mis peticiones y considerar lo que es la INEFICACIA de TODO RETIRO del trabajador enfermo por cuanto al estar probado que en al MOMNETO del retiro  de todo trabajador ENFERMO  sea público o privado, sea de regímenes especiales o no, sea cual fuere su condición o su fuero,  sea militar o sea docente o cualquiera sea el NOMBRE  el empleador ya esta OBLIGADO a reubicarlo laboralmente pero no a retirarlo o terminarle el contrato y debe ordenar que el SGSST lo atienda en todas sus patologías y le alivie el dolor y el sufrimiento y eso se hace solo respetando la DIGNIDAD HUMANA y debe garantizársele los demás derechos.  Si el trabajador quiere despedir o retirar al trabajador enfermo debe asumir el COSTO de su irresponsabilidad y los JUECES no pueden colocarse a su favor para eximirlo de ese acto irresponsable y solo deben leer muy bien el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y considerar las sentencias vinculantes y de obligatorio acatamiento y los pronunciamientos realizados por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus SENTENCIAS C, y especialmente en la sentencia que declaro exequible ese articulo 26 de la referida ley del DISCAPACITADO o ENFERMO TRABAJADOR que es INDEMNIZAR y REINTEGRAR si no tramito permiso previo ante el MINISTRO DE TRABAJO para poder despedir. Señora MINISTRO DE TRABAJO que tiene que informarme en respuesta a mi derecho de petición sobre la IMPORTANCIA del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y su OBLIGATORIO acatamiento por parte de EMPLEADORES, por parte de los ASESORES de los empleadores, por parte de los JUECES y de los MAGISTRADOS.  Que actos ha producido su ministerio cuando se prueba la violación de este articulo por los servidores públicos y los empleadores privados. Remita por favor a mi correo al menos una resolución de sanción  producida en cumplimiento de sus competencias durante el ultimo año de gobierno. A los demás convocados que están haciendo para que se garantice el cumplimiento del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997

 

5.- Con todo respeto solicito a todos los CONVOCADOS el favor de leer y valorar además de las sentencias indicadas la Sentencia T-381/06 entre otros preceptos vinculantes antes de contestar a mi derecho de petición porque existe el DESPIDO o RETIRO INEFICAZ cuando se renuncia al cargo y esa renuncia no es LIBRE, no es EXPONTANEA, no existe VOLUNTAD libre de vicios por parte del trabajador. Dice la CORTE en la sentencia T-381/06  que “Cuando el modo de terminación del contrato laboral invocado sea la renuncia del trabajador, debe evaluarse por el juez la espontaneidad con que ella se produjo, la oportunidad de su retractación para determinar su oponibilidad al empleador y lo referente a la aceptación de una y otra decisión del trabajador por el empleador. Es un aspecto que NUESTROS JUECES y MAGISTRADOS laborales no valoran y si renuncio es su decisión de retirarse del trabajo pero no se analiza las razones de esa renuncia y no se valora porque el trabajador se ve obligado a RENUNCIAR cuando se esta quedando sin SEGURIDAD SOCIAL para atender sus secuelas de ACCIDENTES LABORALES o ENFERMEDADES LABORALES o simplemente por ENFERMEDAD COMUN pero que igual le exigen tratamientos, medicamentos, procedimientos y demás exigencias por esas secuelas y esos dolores y sufrimientos. Debe el JUEZ amparar el derecho a la DIGNIDAD HUMANA y no dictar sentencias a secas in garantizar un debido proceso y sin valorar las causas de esa renuncia del trabajador.  El juez es llamado a dar un trato digno al trabajador y mucho mas si esta DISCAPCITADO o esta ENFERMO y renuncia a su trabajo porque existen otras razones de no querer trabajar que lo están obligando a presentar esa RENUNICA y debe el JUEZ estudiar el caso en concreto e investigar y declarar hasta pruebas de oficio para llegar a la verdad. Favor evaluar el CONTENIDO y responder mi derecho de peticion informando que haría usted cumpliendo sus funciones para proteger los DERECHOS de ese trabajador obligado a renunciar y a quien no se le protege por el JUEZ o por el MAGISTRADO

 

6,. A los PERIODISTAS les solicito con todo respeto el favor de colaborarme ENTREVISTANDO a los JUECES Y MAGISTRADOS y a los SERVIDORES PUBLICOS  corruptos que se apartan de su OBLIGACION de considerar los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios para declarar la IMPROCENDENCIA de las TUTELAS o para NEGAR JUSTICIA en sus sentencias donde esta probado el DESPIDO o RETIRO d un trabajador estando enfermo y no se ordena la REUBICACION en protección a sus derechos fundamentales y especialmente el derecho a permanecer en el cargo para tratarlo y alcanzar el ALIVIO de sus sufrimientos y protegerlo en su DIGNIDAD HUMANA considerando que ingreso a laborar sano y pasando por todas las pruebas psicofísicas. Expliquen las razones por las cuales no se protege al DEBIL ENFERMO y se le sigue generando graves perjuicios y hacerles conocer que en acción de repetición por demandas al estado al generar responsabilidad patrimonial al trabajador despedido ellos deben responder con su patrimonio personal. Recordarles que si esta probado lo exigido por el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 porque NO SE DECLARA LA INEFICACIA y se ordena el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y porque se declaran improcedentes las acciones de tutela si esta probado el estado deindefensión y esta probado el perjuicio irremediable. Qu expliquen el porque existe corrupción y se defiende a las aseguradoras, a los empleadores y no al DEBIL trabajador enfermo despedido o retirado. Es que señores PERIODISTAS si un DERECHO esta probado y la REALIDAD esta demostrada no tiene ningún JUEZ que negar JUSTICIA y solo debe dictar sentencia reconociendo los DERECHOS.  Es que un TRABAJADOR que ha probado estar enfermo al ser retirado dice la LEY que no puede ser RETIRADO o DESPEDIDO sino reubicado y solo es posible RETIRAR tramitando PERMISO ante el MINTRABAJO y si ese requisito no existe el RETIRO sea cual fuere la MODALIDAD es INEFICAZ y debe ORDENAR en sentencia su REINTEGRO y eso no se cumple. Por tanto debe existir VICIOS DE CORRUPCION para actuar asi y negar alegremente justicia sin que se sancione esa negación de justicia

 

7.- Es IMPORATE conocer que una PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD es SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL y tienen derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA como PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD y por su estado de INDEFENSION y a pesar de ello los JUECES no lo protegen y dictan sentencias en su contra y declaran improcdentes las acciones de tutela. Cual será la RAZON?.  Por ejemplo existen casos concretos que a los POLICIAS y MILITARES primero los declaran NO APTOS por secuelas de AT o EL o EC y conocen los COMANDANTES o el DIRECTOR y el MINISTRO DE DEFENSA que se encuentran enfermos y los RETIRAN del servicio por NO APTOS y asi dejan registrado en sus actos administrativos. Se demanda esos actos que son INEFICACES según el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y esta probados esos hechos de estar enfermo y el JUEZ CONSTITUCIONAL declara improcedente las acciones de tutela o el JUEZ CONTENCIOSO niega en sentencia la declaratoria de ineficacia y el REINTEGRO sin solución de continuidad. Sera que es justicia o existen otros factores determinantes para negar justicia y dejar desprotegido al enfermo soldado o policía a merced de la pobreza y la miseria y enfermo con problemas psiquiátricos muchas veces, colocando hasta en peligro a la sociedad por existir en la vida civil un MILITAR LOCO o enfermo mental. Debe revisarse esas decisiones de los jueces porque se esta es negando justicia y se esta en contra de la misma sociedad dejando a un enfermo mental en las calles sin sustento, sin ingresos, sin saber hacer nada porque no fue preparado para desempeñarse en otras áreas y era deber del EMPLEADOR llamese ejercito, policía, fuerza aérea, armada o la rama que sea el de REUBICAR y preparar al MILITAR para un nuevo cargo y no despedirlo a su suerte a la vida civil y mas aun si se hicieron todas las valoraciones necesarias para su ingreso y se probo que ingreso sano al servicio militar.

 

8- En el caso de los soldados y policías despedidos por ejemplo  sido primero  declarados NO APTO  y encontrándose ENFERMO tiene el DERECHO a reclamar su REINTEGRO  o tiene derecho a la REUBICACION LABORAL  y si existen casos asi en cualquier parte del país pueden llamar al 3146826158 y atendemos su caso para reclamar la DECLARATORIA de INEFICACIA de su RETIRO y reclamar la REUBICACION LABORAL previo en REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y el pago de salarios y prestaciones. El FUNCIONARIO que conozca de la PETICION esta en el deber de aplicar los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS so pena de cometer delito y falta disciplinaria si NO MOTIVA en derecho la NEGACION del DERECHO DECLAMADO y debe ser una MOTIVACION del tal magnitud que desvirtué las ratio decidendi pronunciadas por los magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL en sus sentencias de UNIFICACION como la SENTENCIA SU – 087 de 2022 antes analizadas. Debe ordenar el REINTEGRO. Si el funcionario prevarica y niega el derecho se acude al JUEZ DE TUTELA o al JUEZ LABORAL o CONTENCIOSO  para que en sentencia declare la INEFICACIA DEL RETIRO y ordene el reintegro sin solución de continuidad y ordene el pago de SALARIOS y PRESTACIONES y adicional INDEMNICE por ese retiro ineficaz en cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997. Favor leer este artículo en su integridad y leer las sentencias de UNIFICACION emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL. Si  un MILITAR o un EMPLEADO PUBLICO o PRIVADO fue despedido enfermo sea cual fuere el TRABAJO, el CARGO llame desde cualquier parte del país al 3146826158 y le iniciamos el PROCESO de reintegro y le reclamamos sus derechos via demanda o via tutela según su estado de salud

 

Si USTED fue despedido encontrándose enfermo o un militar, policía, o cualquier servidor publico o trabajador privado fue retirado por declaración de NO APTO o encontrándose enfermo, llamenos desde cualquier parte del pais y le reclamanos sus derechos. Nuestro teléfono 3146826158

 

Somos un equipo de PROFESIONALES del DERECHO dedicados a reclamar y defender sus DERECHOS FUNDAMENTALES, sus DERECHOS HUMANOS, y reclamados  su pension cuando los FONDOS les niega esas reclamaciones y demandamos al ESTADO por MAL SERVICIO PUBLICO. Si usted tiene un caso similar a los analizados o le vulneraron sus DERECHOS o lo prestaron un mal servicio publico LLAMENOS desde cualquier parte del país al CELULAR 3146826158 y si no le contestamos es porque estamos en diligencias y deje su mensaje y le devolvemos la llamada.  CELULAR 3146826158

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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