retiro ineficaz de trabajador enfermo
PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado- Economista
y Contador Publico- experto Cooperativista
CELULAR 3146826158
Correo electrónico fundempresas_pelet@hotmail.com
TEMA: Consideracion de las SENTENCIA SU-087 de 2022; la
Sentencia SU 348 de 2022; la Sentencia
T-286/19 sobre RETIRO INEFICAZ de un TRABAJADOR en estado de ENFERMO
La CORTE CONSTITUCIONAL en sus diversas sentencias de
REVISION de TUTELAS ha REVOCADO decisiones judiciales emitidas por jueces irresponsables que solo declaran
la IMPROCEDENCIA de acciones de tutela sin MOTIVAR y cuando esta probado el
DERECHO al REINTEGO SIN SOLUCION de continuidad al existir DESPIDO INEFICAZ o
RETIRO INEFICAZ y hasta renuncias sin
libertad y sin voluntad del trabajador enfermo y un caso concreto es lo que indica la SENTENCIA
SU-087 de 2022; la Sentencia SU 348 de
2022; la Sentencia T-286/19 en las CUALES se revoca DECISIONES de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA sala de CASACION
LABORAL, por NEGACION del RETIRO INEFICAZ y negación de la petición de
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD al DISCAPACITADO o ENFERMO
TRABAJADOR. Como pueden actuar ustedes
frente a esos abusos de magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTCIA quiens
tienen claro que los PRECEPTOS HORIZONTAL Y VERTICAL y mas aun las sentencias
de unificación son VINCULANTES y de OBLIGATORIO ACATAMIENTO pero los
magistrados y jueces niegan justicia sin que les pase nada, sin que sean
sancionados por esa NEGACION DE JUSTICIA y sin procesos disciplinarios que
existan por esas decisiones. Acaso el ARTICULO 25 de la CN es un simple escrito
y el articulo 277 de la misma norma fundamental están allí solo de adorno del
CONTRATO SOCIAL o deben respetarse y cumplirse y que hace la MINISTRO DE TRABAJO frente a ese articulo
25 y que hace la PROCURADURIA frente al otro artículo 277 de la CN. Favor
remitir respuesta motivada a mi correo para contar con fundamentos y
orientaciones de los altos funcionarios defensores de los DERECHOS de los
TRABAJADORES enfermos que son despedidos sin ninguna garantía por parte del
MINTRABAJO quien es el primero llamado a defender lo indicado en el ARTICULO 25
de la CN
2.- La decisión de la CORTE en la SENTENCIA SU-087 de 2022,
es concreta y clara y se fundamenta en
el artículo 26 de la ley 361 de 1997 al
revocar las sentencias emitidas primero por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
sala de casación laboral al NEGAR la protección y la justicia reclamada por un
trabajador despedido enfermo en MEDELLIN donde el JUEZ LABORAL de esta ciudad y
el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN si le reconocen sus
derechos y ORDENAR declarar la INEFICACIA DEL RETIRO y ordenan el REINTEGRO
pero la CSJ SALA DE CASACION LABORAL en forma equivocada REVOCA las dos
decisiones y niega justicia alegremente al trabajador enfermo y este trabajador
con su abogado acuden a la ACCION DE TUTELA y es debatida y decidida por la
MISMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y declara la IMPROCEDENCIA de la acción de
tutela y es JUEZ Y PARTE porque debió evaluar su propia decisión errada o sin justicia, pero
la decisión de tutela de primera y segunda instancia pasa a REVISION a la CORTE
CONSTITUCIONAL y emite la sentencia de
unificación SU-087 de 2022 que se constituye en VINCULANTE, de obligagorio
acatamiento y es COSA JUZGADA y sobre hechos iguales se debe tomar la misma
decisión judicial en garantía al derecho de igualdad previsto en el articulo 13
de la CN. Que tienen que decir ustedes MINISTRA DEL TRABAJO como máximo
organismo del TRABAJO en COLOMBIA. Sera que tenemos que seguir aceptando
injusticias de jueces y magistrados que solo declaran la IMPROCEDENCIA de las
acciones de tutela sin considerar estas RATIO DECIDENDI vinculantes y
obligatorias o usted puede hacer algo paga denunciar estas negaciones de
justicia. Usted señor Director de la OIT en COLOMBIA que haría o que va a hacer
frente a tanta injusticia pregonada por jueces y magistrados. Usted señor
Procurador Delegado Para el la defensa del TRABAJO DIGNO, que esta haciendo y
que va a hacer frente a esa injusticia negada por los magistrados de la CORTE
SUPRENA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL cuando esta probado el DESPIDO del
ENFERMO TRABAJADOR, esta probada la INEFICACIA del RETIRO en términos del
ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y al juez no le queda sino valorar, evaluar y
dictar sentencia declarando la INEFICACIA y ordenando el REINTEGRO sin solución
de continuidad. Usted señor Defensor del PUEBLO que es el garante de la defensa
de todos los derechos humanos y entre ellos están los de los trabajadores a un
TRATO DIGNO en primer lugar, la garantía a la REUBICACION LABORAL por su
condición de enfermo, la garantía del
derecho a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD, la garantía de su derecho
a la SEGURIDAD SOCIAL porque al ser retirado o despedido pierde esa protección
y debe analizarse otros derechos vulnerados y favor responder en forma motivada
este derecho de petición a mi correo. Usted Director de la CIDH en
Colombia que nos puede aportar para
solucionar estos problemas y favor facilitarnos modelos de demandas para
reclamar muchos derechos que se vulneran en COLOMBIA y no solo a los
trabajadores sino también a las VICTIMAS, a las MADRES CABEZA DE FAMILIA, a los
DISCAPACIADOS, a todos los ciudadanos y nada se hace para protegerlos y solo se
convierten los acuerdos internacionales o los tratados en letra muerta sin que
nadie nos defienda de tantos abusos del estado y de los empleadores pero mas de
los JUECES y MAGISTRADOS que niegan justicia a pesar de estar probado el RETIRO
del trabajador enfermo, estar probada la INEFICACIA del RETIRO y esta probado
el DERECHO al REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y se sigue negando estos y
se declara improcedentes las TUTELAS cuando
esta probado el nivel de INDEFENSION del trababajador enfermo, esta
probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE con el solo despido o retiro y la desafiliación
por el retiro del SISTEMA DE SALUD del enfermo trabajador y nada se hace. Usted
Representante Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COLOMBIA que esta haciendo
para defender a su gremio frenta a tantos abusos, tantas negaciones de
justicia, tantos malos comportamientos de jueces y magistrados, frente a la
falta de actuación del MINTRABAJO contra esos empleadores que violan la ley y
la CN,
3.- La sentencias de
la CSJ sala de casación laboral que fue
revocada por la CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia SU-087 de 2022 deja
claramente establecido que el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 no exige otros
requisitos sino PROBAR al trabajador estar enfermo e informarle a su empleador
y no necesita probar que porcentaje de discapacidad tiene. La corte le jala las
orejas a los magistrados de la CJS SALA DE CASACION LABORAL por cuanto su
CRITERIO de medir el grado de la enfermedad para probar que esta enfermo no es
requisito exigido por la LEY sino que es un irresponsable invento de los
MAGISTRADOS de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que no tiene soporte jurídico ni
existe motivación para ordenarse. Dice la CORTE CONSTITUCIONA en su sentencia
de unificación SU-087 de 2022 que se apartaron los magistrados del precepto
vinculante y de obligatorio acatamiento y regaña a los magistrados por no
proteger al TRABAJADOR despedido en estado de enfermo y no tenia el DEBER de
aportar DICTAMEN para probar su estado de ENFERMO y solo debía probar que al
momento del RETIRO si estaba enfermo. Favor
valorar lo anterior y escribirme en respuesta a mi derecho de PETICION cual es
la posición de cada servidor publico o privado convocados frente a estos hechos
abusivos de los magistrados de la CSJ SALA DE CASACION LABORAL y frente a la
NEGACION de justicia al trabajador enfermo y si cabe denuncias por negación de
justicia favor denunciar considerando que todo servidor publico que conozca de
la COMISION de un DELITO esta en el deber de DENUNCIARLO según el artículo 417
del CP
4.- Favor leer las sentencias antes de decidir sobre mis
peticiones y considerar lo que es la INEFICACIA de TODO RETIRO del trabajador
enfermo por cuanto al estar probado que en al MOMNETO del retiro de todo trabajador ENFERMO sea público o privado, sea de regímenes
especiales o no, sea cual fuere su condición o su fuero, sea militar o sea docente o cualquiera sea el
NOMBRE el empleador ya esta OBLIGADO a
reubicarlo laboralmente pero no a retirarlo o terminarle el contrato y debe
ordenar que el SGSST lo atienda en todas sus patologías y le alivie el dolor y
el sufrimiento y eso se hace solo respetando la DIGNIDAD HUMANA y debe
garantizársele los demás derechos. Si el
trabajador quiere despedir o retirar al trabajador enfermo debe asumir el COSTO
de su irresponsabilidad y los JUECES no pueden colocarse a su favor para eximirlo
de ese acto irresponsable y solo deben leer muy bien el ARTICULO 26 de la ley
361 de 1997 y considerar las sentencias vinculantes y de obligatorio
acatamiento y los pronunciamientos realizados por la CORTE CONSTITUCIONAL en
sus SENTENCIAS C, y especialmente en la sentencia que declaro exequible ese
articulo 26 de la referida ley del DISCAPACITADO o ENFERMO TRABAJADOR que es
INDEMNIZAR y REINTEGRAR si no tramito permiso previo ante el MINISTRO DE
TRABAJO para poder despedir. Señora MINISTRO DE TRABAJO que tiene que
informarme en respuesta a mi derecho de petición sobre la IMPORTANCIA del
ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 y su OBLIGATORIO acatamiento por parte de
EMPLEADORES, por parte de los ASESORES de los empleadores, por parte de los
JUECES y de los MAGISTRADOS. Que actos
ha producido su ministerio cuando se prueba la violación de este articulo por
los servidores públicos y los empleadores privados. Remita por favor a mi
correo al menos una resolución de sanción
producida en cumplimiento de sus competencias durante el ultimo año de
gobierno. A los demás convocados que están haciendo para que se garantice el
cumplimiento del ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997
5.- Con todo respeto solicito a todos los CONVOCADOS el favor
de leer y valorar además de las sentencias indicadas la Sentencia T-381/06
entre otros preceptos vinculantes antes de contestar a mi derecho de petición
porque existe el DESPIDO o RETIRO INEFICAZ cuando se renuncia al cargo y esa
renuncia no es LIBRE, no es EXPONTANEA, no existe VOLUNTAD libre de vicios por
parte del trabajador. Dice la CORTE en la sentencia T-381/06 que “Cuando el modo de terminación del
contrato laboral invocado sea la renuncia del trabajador, debe evaluarse por el
juez la espontaneidad con que ella se produjo, la oportunidad de su
retractación para determinar su oponibilidad al empleador y lo referente a la
aceptación de una y otra decisión del trabajador por el empleador. Es un
aspecto que NUESTROS JUECES y MAGISTRADOS laborales no valoran y si renuncio es
su decisión de retirarse del trabajo pero no se analiza las razones de esa
renuncia y no se valora porque el trabajador se ve obligado a RENUNCIAR cuando
se esta quedando sin SEGURIDAD SOCIAL para atender sus secuelas de ACCIDENTES
LABORALES o ENFERMEDADES LABORALES o simplemente por ENFERMEDAD COMUN pero que
igual le exigen tratamientos, medicamentos, procedimientos y demás exigencias
por esas secuelas y esos dolores y sufrimientos. Debe el JUEZ amparar el
derecho a la DIGNIDAD HUMANA y no dictar sentencias a secas in garantizar un
debido proceso y sin valorar las causas de esa renuncia del trabajador. El juez es llamado a dar un trato digno al
trabajador y mucho mas si esta DISCAPCITADO o esta ENFERMO y renuncia a su
trabajo porque existen otras razones de no querer trabajar que lo están
obligando a presentar esa RENUNICA y debe el JUEZ estudiar el caso en concreto
e investigar y declarar hasta pruebas de oficio para llegar a la verdad. Favor
evaluar el CONTENIDO y responder mi derecho de peticion informando que haría
usted cumpliendo sus funciones para proteger los DERECHOS de ese trabajador
obligado a renunciar y a quien no se le protege por el JUEZ o por el MAGISTRADO
6,. A los PERIODISTAS les solicito con todo respeto el favor
de colaborarme ENTREVISTANDO a los JUECES Y MAGISTRADOS y a los SERVIDORES
PUBLICOS corruptos que se apartan de su
OBLIGACION de considerar los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios para declarar
la IMPROCENDENCIA de las TUTELAS o para NEGAR JUSTICIA en sus sentencias donde
esta probado el DESPIDO o RETIRO d un trabajador estando enfermo y no se ordena
la REUBICACION en protección a sus derechos fundamentales y especialmente el
derecho a permanecer en el cargo para tratarlo y alcanzar el ALIVIO de sus
sufrimientos y protegerlo en su DIGNIDAD HUMANA considerando que ingreso a
laborar sano y pasando por todas las pruebas psicofísicas. Expliquen las
razones por las cuales no se protege al DEBIL ENFERMO y se le sigue generando
graves perjuicios y hacerles conocer que en acción de repetición por demandas
al estado al generar responsabilidad patrimonial al trabajador despedido ellos
deben responder con su patrimonio personal. Recordarles que si esta probado lo
exigido por el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 porque NO SE DECLARA LA INEFICACIA
y se ordena el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y porque se declaran
improcedentes las acciones de tutela si esta probado el estado deindefensión y
esta probado el perjuicio irremediable. Qu expliquen el porque existe
corrupción y se defiende a las aseguradoras, a los empleadores y no al DEBIL
trabajador enfermo despedido o retirado. Es que señores PERIODISTAS si un
DERECHO esta probado y la REALIDAD esta demostrada no tiene ningún JUEZ que
negar JUSTICIA y solo debe dictar sentencia reconociendo los DERECHOS. Es que un TRABAJADOR que ha probado estar
enfermo al ser retirado dice la LEY que no puede ser RETIRADO o DESPEDIDO sino
reubicado y solo es posible RETIRAR tramitando PERMISO ante el MINTRABAJO y si
ese requisito no existe el RETIRO sea cual fuere la MODALIDAD es INEFICAZ y
debe ORDENAR en sentencia su REINTEGRO y eso no se cumple. Por tanto debe
existir VICIOS DE CORRUPCION para actuar asi y negar alegremente justicia sin
que se sancione esa negación de justicia
7.- Es IMPORATE conocer que una PERSONA EN SITUACION DE
DISCAPACIDAD es SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL y tienen derecho a
la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA como PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD y
por su estado de INDEFENSION y a pesar de ello los JUECES no lo protegen y
dictan sentencias en su contra y declaran improcdentes las acciones de tutela.
Cual será la RAZON?. Por ejemplo existen
casos concretos que a los POLICIAS y MILITARES primero los declaran NO APTOS
por secuelas de AT o EL o EC y conocen los COMANDANTES o el DIRECTOR y el
MINISTRO DE DEFENSA que se encuentran enfermos y los RETIRAN del servicio por
NO APTOS y asi dejan registrado en sus actos administrativos. Se demanda esos
actos que son INEFICACES según el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y esta probados
esos hechos de estar enfermo y el JUEZ CONSTITUCIONAL declara improcedente las
acciones de tutela o el JUEZ CONTENCIOSO niega en sentencia la declaratoria de
ineficacia y el REINTEGRO sin solución de continuidad. Sera que es justicia o
existen otros factores determinantes para negar justicia y dejar desprotegido
al enfermo soldado o policía a merced de la pobreza y la miseria y enfermo con
problemas psiquiátricos muchas veces, colocando hasta en peligro a la sociedad
por existir en la vida civil un MILITAR LOCO o enfermo mental. Debe revisarse
esas decisiones de los jueces porque se esta es negando justicia y se esta en
contra de la misma sociedad dejando a un enfermo mental en las calles sin
sustento, sin ingresos, sin saber hacer nada porque no fue preparado para
desempeñarse en otras áreas y era deber del EMPLEADOR llamese ejercito,
policía, fuerza aérea, armada o la rama que sea el de REUBICAR y preparar al
MILITAR para un nuevo cargo y no despedirlo a su suerte a la vida civil y mas
aun si se hicieron todas las valoraciones necesarias para su ingreso y se probo
que ingreso sano al servicio militar.
8- En el caso de los soldados y policías despedidos por
ejemplo sido primero declarados NO APTO y encontrándose ENFERMO tiene el DERECHO a
reclamar su REINTEGRO o tiene derecho a
la REUBICACION LABORAL y si existen
casos asi en cualquier parte del país pueden llamar al 3146826158 y atendemos
su caso para reclamar la DECLARATORIA de INEFICACIA de su RETIRO y reclamar la
REUBICACION LABORAL previo en REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y el pago
de salarios y prestaciones. El FUNCIONARIO que conozca de la PETICION esta en
el deber de aplicar los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS so pena de cometer
delito y falta disciplinaria si NO MOTIVA en derecho la NEGACION del DERECHO
DECLAMADO y debe ser una MOTIVACION del tal magnitud que desvirtué las ratio
decidendi pronunciadas por los magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL en sus
sentencias de UNIFICACION como la SENTENCIA SU – 087 de 2022 antes analizadas.
Debe ordenar el REINTEGRO. Si el funcionario prevarica y niega el derecho se
acude al JUEZ DE TUTELA o al JUEZ LABORAL o CONTENCIOSO para que en sentencia declare la INEFICACIA
DEL RETIRO y ordene el reintegro sin solución de continuidad y ordene el pago
de SALARIOS y PRESTACIONES y adicional INDEMNICE por ese retiro ineficaz en
cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997. Favor leer
este artículo en su integridad y leer las sentencias de UNIFICACION emitidas
por la CORTE CONSTITUCIONAL. Si un
MILITAR o un EMPLEADO PUBLICO o PRIVADO fue despedido enfermo sea cual fuere el
TRABAJO, el CARGO llame desde cualquier parte del país al 3146826158 y le
iniciamos el PROCESO de reintegro y le reclamamos sus derechos via demanda o
via tutela según su estado de salud
Si USTED fue despedido encontrándose enfermo o un militar,
policía, o cualquier servidor publico o trabajador privado fue retirado por
declaración de NO APTO o encontrándose enfermo, llamenos desde cualquier parte
del pais y le reclamanos sus derechos. Nuestro teléfono 3146826158
Somos un equipo de PROFESIONALES del DERECHO dedicados a
reclamar y defender sus DERECHOS FUNDAMENTALES, sus DERECHOS HUMANOS, y
reclamados su pension cuando los FONDOS
les niega esas reclamaciones y demandamos al ESTADO por MAL SERVICIO PUBLICO. Si
usted tiene un caso similar a los analizados o le vulneraron sus DERECHOS o lo
prestaron un mal servicio publico LLAMENOS desde cualquier parte del país al
CELULAR 3146826158 y si no le contestamos es porque estamos en diligencias y deje
su mensaje y le devolvemos la llamada. CELULAR 3146826158
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
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