la estabilidad laboral reforzada Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Socia

 

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la estabilidad laboral reforzada Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

 

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por su estado de salud es un principio mínimo fundamental del derecho al trabajo, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución Política, el cual es protegido por garantías de distinta intensidad, entre las que se cuentan la obligación de dar aviso previa la terminación del vínculo (preavisos) o el pago de indemnizaciones cuando este se produce sin causa justa. Este principio se refuerza cuando están de por medio personas o grupos de especial protección constitucional, dando lugar al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.

 

La estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que surge a partir de distintos mandatos constitucionales y cobija a diversos grupos poblacionales. Este derecho materializa el principio de igualdad y el mandato de no discriminación (Art. 13 de la CP) y desarrolla el principio de solidaridad social (Arts. 1 y 95 de la CP). Los titulares del derecho son, en principio las mujeres gestantes, las personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por razones de salud, los aforados de las organizaciones sindicales. En el ámbito de la función pública, a partir de la figura del retén social, el derecho también se ha desarrollado para la protección de personas próximas a pensionarse, mujeres cabeza de familia (y padres en situación de hecho análoga).

 

El derecho a la estabilidad laboral reforzada no es un DERECHO MAS simplemente. Se trata de un amplio derecho que muchos jueces no amparan y niegan ya sea declarando improcedente la acción de tutela o dictando sentencia laboral por fuera del orden constitucional y de los PRECEPTOS y se debe a la VAGANCIA JUDICIAL. Repito a la VAGANCIA JUDICIAL y no a la CONGESTION JUDICIAL. Un juez al conocer solo la condición del trabajador enfermo debe asumir una actitud de protección y de garantía del respeto de la DIGNIDAD HUMANA porque ese solo hecho de estar enfermo y mas aun cuando tiene DISCAPACIDAD certificada, ya le  produce ese estado de indefensión y de debilidad manifiesta pero existen jueces inhumanos sin corazón y sin sentido de la vida y dejan desprotegido al empleado o trabajador enfermo. Adicional a ello debe considerar que todo trabajador solo depende de su fuerza laboral, de su trabajo, de los INGRESOS que recibe de ese único elemento o capital que cuenta que es su TRABAJO y al quedar cesante queda desprotegido el y su familia y le genera stress al verse impotente frente a esa falta de ingresos y el juez debe valorar ese nuevo estado de indefensión y no declarar IMPROCEDENTE las acciones de tutela. Además, el juez constitucional tiene el deber de considerar los preceptos vinculantes y obligatorios y no negar justicia al débil trabajador retirado enfermo

 

Además existen diversos preceptos en los que la corte ha consignado que la AT ya no es subsidiaria sino principal cuando se trata de proteger al trabajador despedido o retirado estando enfermo. Por tanto ningún juez ni magistrado pueden declarar la IMPROCEDENCIA de la ACCION DE TUTELA de un trabajador enfermo despedido y abandonado solo por ese estado de debilidad y por cuanto se le causa un grave perjuicio al suspenderse los ingresos laborales como única fuente de subsistencia de el y de su familia

 

Si usted tiene o conoce que un trabajador fue despedido de su cargo estando enfermo llámenos al 3146826158 desde donde este y le tramitamos su REINTEGRO al cargo. Recuerde que lo INEFICAZ no nace a la luz del derecho. No importa el tiempo que haya transcurrido ya que lo que es INEFICAZ no existe y no produce efectos jurídicos y las cosas se mantienen en el estado inicial como estaban antes de producirse el RETIRO o DESPIDO y usted sigue vinculado laboralmente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO celular 3146826158

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