TEMA: PETICIONES A UNA ASEGURADORA de un DISCAPACITADO a quien se le ha negado en todas las INSTANCIAS la JUSTA JUSTICIA reclamada – Radica QUEJA – DERECHO DE PETICION – DENUNCIA - contra la aseguradora y el banco
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: PETICIONES A UNA ASEGURADORA de
un DISCAPACITADO a quien se le ha negado en todas las INSTANCIAS la JUSTA
JUSTICIA reclamada – Radica QUEJA – DERECHO DE PETICION – DENUNCIA - contra la aseguradora y el banco
Un ciudadano xx se presenta ante el equipo asesor de la ONG
FENALCOOPS para pedir ayuda frente a tanto olvido y abandono del discapacitado
por la aseguradora SEGUROS MAPFRE, banco RCI, JUECES y MAGISTRADOS – y otros
servidores públicos y privados que niegan la AFECTACION de una POLIZA por un
crédito que esta amparado con la aseguradora MAPFRE SEGUROS SA y al realizar la
RECLAMACION via derecho de petición, via acción de tutela, via demanda, via
quejas y denuncias NIEGAN la protección especial del VULNERABLE DISCAPACITADO
violando en forma DIRECTA la CN y la LEY pero además NO ARGUMENTAR en los
preceptos ampliamente indicados y que soportan las reclamaciones de AFECTACION de
la POLIZA
Manifiesta el ciudadano discapacitado XX que pidió hasta a
los jueces de Colombia protección especial pero en todas las instancias le fue
negada la ayuda y hasta los jueces violaron en forma directa la CN y la LEY y asistió
muchas instancias y se encuentra cansado de tantos escritos producidos pero sin
encontrar resultados y el abogado asignado atiende y revisa el caso, y cada una
de las pruebas aportadas y le manifiesta que puede acudir a otras instancias
para reclamar su derecho considerando los preceptos vinculantes y obligatorios
y es asi como se asume toda una asesoría para proteger los derechos del
discapacitado ciudadano
Pide por favor INTERVENIR en el estudio de fondo y en detalle
de mi caso concreto de PETICION realizados ante MAPFRE SEGUROS SA y BANCO RCI
de afectar la POLIZA que aporta como prueba
y que ampara el CREDITO que representa el pagare aportado y que fue destinado a la compra de un vehiculo
para ser utilizado por el discapacitado para sus desplazamientos y pide por FAVOR
a la SFN y a otras autoridades se ordene
via vigilancia y control por ser su DEBER SER QUE se afecte la póliza y se cancele la totalidad del crédito
afectando la POLIZA y ordenarle al BANCO RCI reintegre los valores recaudados
hasta la fecha de la reclamación y que me reintegre o devuelva el rodante en el
que se invirtió el CREDITO obtenido del BANCO RCI y favor ordenar el pago de
todas las indemnizaciones reclamadas en mis diversos derechos de petición que
suman un total de 4.000 smmlv por daños morales, daños en la salud, daños en la
vida de relación, daños de oportunidad, lucro cesante, daño emergente y otros
valores que se reclaman en los diversos soportes que se anexan a este escrito
de petición, queja, denuncia y favor no permitir como ORGANISMOS de vigilancia
y control que las aseguradoras y el sector financiero conviertan el
aseguramiento en un negocio ilícito y se permita con esa falta de justicia, esa
negación del verdadero acceso a la administración de justicia y con esa
violación directa de la CN y la LEY que estas entidades se enriquezcan en forma
ilegal o sin justa causa destruyendo la vida de los usuarios del sistema
asegurador y financiero
Favor tener en cuenta que para que una aseguradora sea
sancionada o se le obligue a pagar la póliza de un crédito en Colombia, puedo
acudir ante dos dependencias de la Superintendencia Financiera de Colombia
(SFC) delegatura para Funciones Jurisdiccionales (Demanda Judicial) y que
funciona como un juez civil. Puede esta entidad ordenar a la aseguradora el
pago inmediato de la póliza (cancelar la deuda del crédito) más los intereses
moratorios.
Tambien esta la delegatura para la Protección al Consumidor
Financiero (Queja/Denuncia): No ordena el pago, pero sanciona
administrativamente (multas) a la aseguradora por incurrir en prácticas
abusivas y violación al principio de debida diligencia y es otra petición que
vengo insistiendo se cumpla y que se me registre como VICTIMA en cada proceso,
informándome en que momento puedo radicar mi INCIDENTE de reparación integral y
total.
Favor recordar que la jurisprudencia de la Corte
Constitucional (como las Sentencias T-228 de 2025, T-222 de 2014 y T-015 de
2011) y de la Corte Suprema de Justicia establece que las aseguradoras no
pueden alegar preexistencias si no realizaron exámenes médicos previos o si no
revisaron la declaración de asegurabilidad antes de emitir la póliza, pues
revisar la asegurabilidad únicamente en el momento del siniestro constituye una
práctica abusiva prohibida.
Insisto y vuelvo a repetir en mi favor de evaluar y
considerar cada RATIO DECIDENDI indicada por los magistrados de las altas
cortes, en sus PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS como las Sentencias T-228
de 2025, T-222 de 2014 y T-015 de 2011 entre muchas otras ampliamente conocidas
por ustedes como investigadores, sancionadores y responsables de garantizar un
buen servicio financiero y de seguros y de NEGAR el enriquecimiento sin causa y
hasta ilícito de BANCOS y ASEGURADORAS solo por disponer de todas las fuerzas
políticas o politiqueras, la fuerza financiera y los poderes de la CORRUPCION
pero que al encontrar investigadores honestos estos actos son rechazados y
eliminados y mas aun en la PATRIA MILAGRO donde todos votamos pensando en esa
ELIMINACION de tanta corrupción probada en los cuatro años anteriores donde
nadie controlo ni vigilo y se rieron de los vulnerables ciudadanos afectados e
INSISTO en considerar que las altas cortes dejaron en sus preceptos establecido
que “…las aseguradoras no pueden alegar preexistencias si no realizaron
exámenes médicos previos o si no revisaron la declaración de asegurabilidad
antes de emitir la póliza, pues revisar la asegurabilidad únicamente en el
momento del siniestro constituye una práctica abusiva prohibida”.
En su caso concreto NADA de esa obligación que debió asumir
la aseguradora esta probado y al no haber ASUMIDO esa carga de la prueba no
puede excepcionar el pago de los riesgos asegurados y tiene el deber de AFECTAR
LA POLIZA y ordenar el pago de
todo lo que se obligo pero además tiene ese deber de INDEMNIZAR por todos los
daños y perjuicios causados
Recuerden que revisar la asegurabilidad únicamente en el
momento del siniestro constituye una práctica abusiva prohibida
El abogado asesor de la ONG delegado después de revisar cada
prueba le asesora para que se dirija ante el señor SUPERFINANCIERO DE COLOMBIA
y ante el DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO y le redacta una queja demanda iniciando con
el escrito siguiente
Dice que se dirige ante la SFI el ciudadano XX, mayor de
edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de
asegurado/beneficiario de la póliza de seguro de vida deudores asociada al
crédito, presento formalmente esta acción judicial y administrativa
Los hechos y las pretensiones están ampliamente conocidas por
ustedes en las diversas quejas, peticiones y actos realizados ante todas las
entidades y no requieren repetirse nuevamente y además debe aplicarse las
normas antitramites y revisar cada anexo
que entrego con esta demanda o queja para que sean sancionados los
irresponsables que laboran al servicio de SEGUROS MAPFRE Y BANCO RCI y se me
registre como victima e informarme en que momento puedo radicar mi INCIDENTE DE
REPARACION para que se me indemnice por los 4.000 smmlv que vengo reclamando
pero sin respuestas favorables y solo omisiones y solo probándose la corrupción
hasta en la justicia y aun mas en las entidades publicas administrativa
Entrego con estas peticiones, quejas, denuncias y demandas,
todo el material existente desde que tramite el crédito, el contrato de
seguros, las reclamaciones, los recursos y otras actuaciones via acciones de
tutela y via demandas pero existiendo corruptos en todas las instancias PUES se
violo en forma directa la CN y la LEY pero además se violo el JURAMENTO
realizado al posesionarse de los cargos y se apartaron de las ratio decidendis
sin argumentar en forma suficiente para hacerlo y por ello deben ser sancionados
todos los CORRUPTOS que abandonaron al discapacitado a su suerte y registrarme
en cada proceso como VICTIMA para presentar en su oportunidad mi incidente de
reparación integral
La ARGUMENTACION JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA BINCULANTE la
sustento en lo siguiente:
• Principio de Buena Fe y Carga de la Carga Precontractual:
Conforme al artículo 1603 del Código Civil y el artículo 871 del Código de
Comercio, los contratos deben ejecutarse de buena fe. La aseguradora, al
aceptar el pago de la prima sin exigir exámenes médicos previos, asume el
riesgo en el estado en que se encuentra.
• Línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional (Sentencia
T-228 de 2025 y T-222 de 2014): La Corte determinó con efectos vinculantes que
“las enfermedades que no sean diagnosticadas en los exámenes médicos de
admisión no podrán ser alegadas más adelante como preexistencia para negar la
cobertura del seguro”. Si la aseguradora omitió realizar la valoración, no
puede trasladar su negligencia al consumidor financiero.
• Práctica Abusiva Prohibida por la SFC: La Superintendencia
Financiera de Colombia (SFC) mediante sus doctrinas y resoluciones de sanción
(ej. Sanciones de Octubre de 2025) ha calificado como práctica abusiva el hecho
de “solicitar o verificar los requisitos de asegurabilidad o declaraciones de
salud únicamente al momento de la ocurrencia del siniestro”. Esto viola el
principio de trato justo de la Ley 1328 de 2009.
• Inexistencia de Reticencia Expresa: Al no existir un
cuestionario específico médico previo o al haber sido este genérico y ambiguo,
no se configura el vicio de reticencia del artículo 1058 del Código de
Comercio.
Con todo respeto solicito el favor de evaluar para decidir
todo el material PROBATORIO que aporto:
1. Copia de la póliza de seguro y/o certificado del crédito.
2. Copia de la reclamación formal presentada ante la
aseguradora con el sello de recibido.
3. Copia de la carta de objeción emitida por la aseguradora
donde alega la preexistencia.
4. Constancia médica del siniestro ([Dictamen de pérdida de
capacidad laboral.
5. Certificación médica que demuestre que el diagnóstico
formal de la patología no fue previamente establecido bajo los parámetros
exigidos contractualmente antes de la emisión.
6.-
7.-
8.-
9.-
10-- Otros
Pero además de acudir ante la SFC y otras instancias o
servidores públicos y privados también acude este ciudadano llamado XXX ampliamente
identificado al final del presente escrito queja, derecho de petición,
denuncia, demanda y otros, para radicar con nota especial ante la COMISION DE
DISCIPLINA JUDICIAL queja formal en contra de los jueces y magistrados: ____,
____, ____ otros quienes conocieron de
mis tutelas y demandas PERO se apartaron en forma IRRESPONSABLE de los
preceptos vinculantes y obligatorios y ni siquiera dijeron nada de cada uno de
ellos en sus decisiones dejando de argumentar en forma suficiente las razones
para dejarlos de valorar o apartarse de ellos incumpliendo su DEBER JURADO al
posesionarse de sus cargos y violando en forma directa la CN y la LEY y solo
encontrar solidaridad este discapacitado en todas las instancias y sin
encontrar ninguna clase de apoyos en la justicia accionada y por ello solicito
a la COMISION investigar y sancionar a los jueces pero además registrarme como
VICTIMA en cada proceso y favor NO
LLAMARME A RATIFICARME porque ya me estoy ratificando en mi queja y denuncia y
solo pido justa justicia como GARANTIA de la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL y
dejar atrás la solidaridad que siempre aplican los jueces y magistrados
convirtiendo al sistema de justicia en una rama en la que nadie ya confía pero
esta la ultima instancia que es la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL antes
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA con sus CONSEJOS SECCIONALES que solo son
parte de un aparato sin funciones y sin resultados
Envio al correo institucional de la Comisión Nacional de
Disciplina
correspondencia@cndj.gov.co y les
suplico como DISCAPACITADO el favor de atender mi queja pero darle tramite de
urgencia y proteger mis derechos aplicando la ley estatutaria de la
discapacidad y apoyarme ordenando que se anulen los fallos y se emita nuevas
sentencias PERO valorando realmente y en forma cierta, real y efectiva cada
RATIO DECIDENDI que indican los magistrados de las ALTAS CORTES de cierre en
sus preceptos vinculantes y obligatorios e INSISTO en el favor de valorar
especialmente los preceptos: Sentencias T-228 de 2025, T-222 de 2014 y T-015 de
2011 entre muchas mas que ustedes señores magistrados ampliamente conocen y
exigen su aplicación real y efectiva sin PERMITIR continue la corrupción en la
justicia y se debe garantizar la protección efectiva del DISCAPACITADO
Honorables Magistrados de la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL
favor sancionar a los jueces y magistrados corruptos que violaron en forma
directa la CONSTITUCION Y LA LEY y que dejaron de valorar y argumentar sus
decisiones en los preceptos a los que ni siquiera se refirieron en sus fallos
violando no solo la CN y la LEY sino también el JURAMENTO realizado al
posesionarse de sus cargos y por ello solicito sancionarlos y registrarme como
victima y favor NO LLAMARME A RATIFICARME porque ya me estoy ratificando con
este escrito y solo corresponde leer en su INTEGRIDAD todo el material
probatorio que aporto para definir esa VIOLACION FLAGRANTE de la CN y LA LEY y el JURAMENTO para sancionar y no
requiere mas pruebas para aplicar esas sanciones pedidas y evitar que hacia
futuro se continue aplicando la solidaridad entre jueces y magistrados y se
garantice las dobles instancias como una realidad y no como simples formalismos
Favor tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en sus preceptos de
amplio conocimiento de jueces y magistrados, establecen que las aseguradoras no
pueden alegar preexistencias si no realizaron exámenes médicos previos o si no
revisaron la declaración de asegurabilidad antes de emitir la póliza, pues
revisar la asegurabilidad únicamente en el momento del siniestro constituye una
práctica abusiva prohibida. Esto es lo que vengo exigiendo tanto a la
seguradora, al bando, a los jueces, a los empleados públicos a las IAS, a las
SUPERINTENDENCIAS y otras instancias PERO al parecer en todos existe
solidaridad y corrupción y se apartan sin ninguna argumentación de los
preceptos y las ratio decidendis y nadie hace nada frente a la NEGACION DE
JUSTICIA
Solicito señores magistrados de la COMISION DE DISCIPLINA
JUDICIAL se SANCIONE a JUECES y MAGISTRADOS que VIOLARON en FORMA
DIRECTA la CONSTITUCION y la LEY
y favor considerar que en
Colombia, el órgano competente para corregir los vicios y el mal servicio
judicial es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (antigua Sala Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura). Esta Alta Corte ejerce la función
jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama
Judicial (jueces, magistrados de tribunales, fiscales) y abogados en ejercicio.
La CNDJ Investiga y sanciona penal o disciplinariamente las
faltas deontológicas, éticas y los abusos de funciones en los que incurran los
operadores jurídicos.
Es su deber sancionar a Jueces de la República, magistrados
de Tribunales Distritales, fiscales y abogados litigantes y solo quedan
excluidos los magistrados de las Altas Cortes, quienes tienen un fuero
constitucional especial.
Favor considerar honorables magistrados que toda sanción a un
disciplinado van desde amonestaciones escritas hasta la destitución e
inhabilidad permanente para ejercer cargos públicos y estoy remitiendo mi QUEJA
con RATIFICACION a los correos correspondencia@cndj.gov.co, o
correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co o secdjant@cndj.gov.co
o ssdisbquilla@cndj.gov.co o
secsdcgena@cndj.gov.co o
atencion_usuario@cendoj.ramajudicial.gov.co
Con todo respeto acudo ante la COMISION DE DISCIPLINA
JUDICIAL para pedirles por favor leer cada una de mis peticiones, cada una de
mis tutelas, cada fallo, cada impugnación, cada demanda y cada recurso y
valorar en forma directa y personal el actuar de cada juez y magistrado que no
tuvieron en cuenta ninguno de los preceptos en que soporto mis reclamaciones y
probar la OMISION, la negacion de justicia, la NEGACION del verdadero acceso a la administracion de justicia y
otros actos ilegales realizados por jueces y magistrados y sin necesidad de
dilatar y colocar a la victima a revictimizarla, aplicar las sanciones que pido
pero además dejar constancia que nadie puede burlarse de la justicia y menos
violar en forma directa la CN y la LEY y tampoco violar al juramento que se
realiza al posesionarse de los cargos y registrarme por favor como VICTIMA en
cada proceso e informarme por favor a mi correo en que momento puedo radicar mi
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a la VICTIMA revictimizada por la JUSTICIA injusta
y ese comportamiento reprochable de jueces y magistrados
Acudo ante todos los convocados Señores de SEGUROS MAPFRE SA, ante el Señor
SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA, ante el Señor DEFENSOR DEL CONSUMIDOR
FINANCIERO, ante el Señor PROCURADOR DELEGADO PARA EL SECTOR FINANCIERO Y
ASEGURADOR, ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION y ante la COMISIÓN
NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL para
INSISTIR en mis peticiones primero de considerar mi estado de discapacidad y de
persona de alta vulnerabilidad y aplicar a mi favor la LEY ESTATUTARIA de la
DISCAPACIDAD y favor aplicar los preceptos vinculantes y obligatorios que se
constituye en JURISPRUDENCIA obligatoria y resolver mis peticiones con
argumentos suficientes aceptando o rechazando esas RATIO DECIDENDIS indicadas
en los preceptos ampliamente evaluados y analizados en tutelas, en demandas, en
quejas, en denuncias, en derechos de petición, en insistencias, en los
recursos, en las impugnaciones o en los recursos radicados por este
discapacitado y vulnerable y favor ORDENAR la afectación de la POLIZA, ordenar
el PAGO del crédito, ordenar la devolución de mis pagos y la entrega del
rodante pero además ordenar el pago de todos esos daños y perjuicios causados
que superan lo 4.000 smmlv y favor dejar constancia que nadie puede burlarse de
los discapacitados y menos negar un derecho con pretextos de preexistencias
cuando fue irresponsable la aseguradora al no practicar exámenes médicos
previos a la firma del contrato de seguros y menos dejo consignado clausulas
claras y precisas para eximirse en pagos de riesgos que jamás fueron indicados
en el contrato de seguros e INSISTO en el favor de evaluar lo decidido por las
altas cortes de cierre de que “existe el deber de proteger y atender la
Protección al Consumidor Financiero… y que se debe ordenar el pago, pero
sancionar administrativamente (multas) a la aseguradora por incurrir en
prácticas abusivas y violación al principio de debida diligencia..”
Pero además les recuerdo la jurisprudencia de la Corte
Constitucional (como las Sentencias T-228 de 2025, T-222 de 2014 y T-015 de
2011) y de la Corte Suprema de Justicia
en las que se establece que las aseguradoras no pueden alegar
preexistencias si no realizaron exámenes médicos previos o si no revisaron la
declaración de asegurabilidad antes de emitir la póliza, pues revisar la
asegurabilidad únicamente en el momento del siniestro constituye una práctica
abusiva prohibida”.
Favor ORDENAR eliminar todas las secuelas y daños producidos
por la OMISION al no afectar la POLIZA y
ordenar el pago del CREDITO en su totalidad y ordenar el levantamiento del
registro negativo en DATACREDITO
Con el mas alto respecto les SOLICITO a todos el favor de
valorar y considerar el contenido tacito
del artículo 42 de la ley General de Seguros; el artículo 1071 del Código de
Comercio; el artículo 47 de la Ley de Seguros; el artículo 71 de la Ley de
Seguros; la sentencia T-228/25, entre
otros preceptos, otras normas, la CN, los tratados internacionales sobre
derechos humanos y demás normas aplicables a favor del discapacitado
Señor LECTOR del BLOG, como puede observar asi se haya
agotado todas las instancias aun quedan puertas abiertas para reclamar derechos,
radicar quejas, denuncias, demandas y exigir la afectación de las POLIZAS y
evitar los enriquecimientos sin causa y hasta ilícitos de aseguradoras y bancos
que solo niegan derecho pero el grupo de abogados expertos de la ONG asumen
retos importantes para demandar y exigir esos derechos vulnerados especialmente
a los vulnerables. Si tiene un caso llame desde cualquier parte de COLOMBIA o
del MUNDO y le bridamos la asesoría y si entrega pruebas le asumimos el caso y
defendemos sus derechos. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o remita
correspondencia a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño- PEDRO
LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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