TEMA: PETICIONES A UNA ASEGURADORA de un DISCAPACITADO a quien se le ha negado en todas las INSTANCIAS la JUSTA JUSTICIA reclamada – Radica QUEJA – DERECHO DE PETICION – DENUNCIA - contra la aseguradora y el banco

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: PETICIONES A UNA ASEGURADORA de un DISCAPACITADO a quien se le ha negado en todas las INSTANCIAS la JUSTA JUSTICIA reclamada – Radica QUEJA – DERECHO DE PETICION – DENUNCIA  - contra  la aseguradora y el banco

 

Un ciudadano xx se presenta ante el equipo asesor de la ONG FENALCOOPS para pedir ayuda frente a tanto olvido y abandono del discapacitado por la aseguradora SEGUROS MAPFRE, banco RCI, JUECES y MAGISTRADOS – y otros servidores públicos y privados que niegan la AFECTACION de una POLIZA por un crédito que esta amparado con la aseguradora MAPFRE SEGUROS SA y al realizar la RECLAMACION via derecho de petición, via acción de tutela, via demanda, via quejas y denuncias NIEGAN la protección especial del VULNERABLE DISCAPACITADO violando en forma DIRECTA la CN y la LEY pero además NO ARGUMENTAR en los preceptos ampliamente indicados y que soportan las reclamaciones de AFECTACION de la POLIZA

 

Manifiesta el ciudadano discapacitado XX que pidió hasta a los jueces de Colombia protección especial pero en todas las instancias le fue negada la ayuda y hasta los jueces violaron en forma directa la CN y la LEY y asistió muchas instancias y se encuentra cansado de tantos escritos producidos pero sin encontrar resultados y el abogado asignado atiende y revisa el caso, y cada una de las pruebas aportadas y le manifiesta que puede acudir a otras instancias para reclamar su derecho considerando los preceptos vinculantes y obligatorios y es asi como se asume toda una asesoría para proteger los derechos del discapacitado ciudadano

 

Pide por favor INTERVENIR en el estudio de fondo y en detalle de mi caso concreto de PETICION realizados ante MAPFRE SEGUROS SA y BANCO RCI de afectar la POLIZA que aporta como prueba  y que ampara el CREDITO que representa el pagare aportado  y que fue destinado a la compra de un vehiculo para ser utilizado por el discapacitado para sus desplazamientos y pide por FAVOR  a la SFN y a otras autoridades se ordene via vigilancia y control por ser su DEBER SER QUE se afecte la póliza  y se cancele la totalidad del crédito afectando la POLIZA y ordenarle al BANCO RCI reintegre los valores recaudados hasta la fecha de la reclamación y que me reintegre o devuelva el rodante en el que se invirtió el CREDITO obtenido del BANCO RCI y favor ordenar el pago de todas las indemnizaciones reclamadas en mis diversos derechos de petición que suman un total de 4.000 smmlv por daños morales, daños en la salud, daños en la vida de relación, daños de oportunidad, lucro cesante, daño emergente y otros valores que se reclaman en los diversos soportes que se anexan a este escrito de petición, queja, denuncia y favor no permitir como ORGANISMOS de vigilancia y control que las aseguradoras y el sector financiero conviertan el aseguramiento en un negocio ilícito y se permita con esa falta de justicia, esa negación del verdadero acceso a la administración de justicia y con esa violación directa de la CN y la LEY que estas entidades se enriquezcan en forma ilegal o sin justa causa destruyendo la vida de los usuarios del sistema asegurador y financiero

 

Favor tener en cuenta que para que una aseguradora sea sancionada o se le obligue a pagar la póliza de un crédito en Colombia, puedo acudir ante dos dependencias de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) delegatura para Funciones Jurisdiccionales (Demanda Judicial) y que funciona como un juez civil. Puede esta entidad ordenar a la aseguradora el pago inmediato de la póliza (cancelar la deuda del crédito) más los intereses moratorios.

 

Tambien esta la delegatura para la Protección al Consumidor Financiero (Queja/Denuncia): No ordena el pago, pero sanciona administrativamente (multas) a la aseguradora por incurrir en prácticas abusivas y violación al principio de debida diligencia y es otra petición que vengo insistiendo se cumpla y que se me registre como VICTIMA en cada proceso, informándome en que momento puedo radicar mi INCIDENTE de reparación integral y total.

 

Favor recordar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional (como las Sentencias T-228 de 2025, T-222 de 2014 y T-015 de 2011) y de la Corte Suprema de Justicia establece que las aseguradoras no pueden alegar preexistencias si no realizaron exámenes médicos previos o si no revisaron la declaración de asegurabilidad antes de emitir la póliza, pues revisar la asegurabilidad únicamente en el momento del siniestro constituye una práctica abusiva prohibida.

 

Insisto y vuelvo a repetir en mi favor de evaluar y considerar cada RATIO DECIDENDI indicada por los magistrados de las altas cortes, en sus PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS como las Sentencias T-228 de 2025, T-222 de 2014 y T-015 de 2011 entre muchas otras ampliamente conocidas por ustedes como investigadores, sancionadores y responsables de garantizar un buen servicio financiero y de seguros y de NEGAR el enriquecimiento sin causa y hasta ilícito de BANCOS y ASEGURADORAS solo por disponer de todas las fuerzas políticas o politiqueras, la fuerza financiera y los poderes de la CORRUPCION pero que al encontrar investigadores honestos estos actos son rechazados y eliminados y mas aun en la PATRIA MILAGRO donde todos votamos pensando en esa ELIMINACION de tanta corrupción probada en los cuatro años anteriores donde nadie controlo ni vigilo y se rieron de los vulnerables ciudadanos afectados e INSISTO en considerar que las altas cortes dejaron en sus preceptos establecido que “…las aseguradoras no pueden alegar preexistencias si no realizaron exámenes médicos previos o si no revisaron la declaración de asegurabilidad antes de emitir la póliza, pues revisar la asegurabilidad únicamente en el momento del siniestro constituye una práctica abusiva prohibida”.

 

En su caso concreto NADA de esa obligación que debió asumir la aseguradora esta probado y al no haber ASUMIDO esa carga de la prueba no puede excepcionar el pago de los riesgos asegurados y tiene el deber de AFECTAR LA POLIZA            y ordenar el pago de todo lo que se obligo pero además tiene ese deber de INDEMNIZAR por todos los daños y perjuicios causados

 

Recuerden que revisar la asegurabilidad únicamente en el momento del siniestro constituye una práctica abusiva prohibida

 

El abogado asesor de la ONG delegado después de revisar cada prueba le asesora para que se dirija ante el señor SUPERFINANCIERO DE COLOMBIA y ante el DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO  y le redacta una queja demanda iniciando con el escrito siguiente

 

Dice que se dirige ante la SFI el ciudadano XX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de asegurado/beneficiario de la póliza de seguro de vida deudores asociada al crédito, presento formalmente esta acción judicial y administrativa

 

Los hechos y las pretensiones están ampliamente conocidas por ustedes en las diversas quejas, peticiones y actos realizados ante todas las entidades y no requieren repetirse nuevamente y además debe aplicarse las normas antitramites  y revisar cada anexo que entrego con esta demanda o queja para que sean sancionados los irresponsables que laboran al servicio de SEGUROS MAPFRE Y BANCO RCI y se me registre como victima e informarme en que momento puedo radicar mi INCIDENTE DE REPARACION para que se me indemnice por los 4.000 smmlv que vengo reclamando pero sin respuestas favorables y solo omisiones y solo probándose la corrupción hasta en la justicia y aun mas en las entidades publicas administrativa

 

Entrego con estas peticiones, quejas, denuncias y demandas, todo el material existente desde que tramite el crédito, el contrato de seguros, las reclamaciones, los recursos y otras actuaciones via acciones de tutela y via demandas pero existiendo corruptos en todas las instancias PUES se violo en forma directa la CN y la LEY pero además se violo el JURAMENTO realizado al posesionarse de los cargos y se apartaron de las ratio decidendis sin argumentar en forma suficiente para hacerlo y por ello deben ser sancionados todos los CORRUPTOS que abandonaron al discapacitado a su suerte y registrarme en cada proceso como VICTIMA para presentar en su oportunidad mi incidente de reparación integral

 

La ARGUMENTACION JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA BINCULANTE la sustento en lo siguiente:

 

• Principio de Buena Fe y Carga de la Carga Precontractual: Conforme al artículo 1603 del Código Civil y el artículo 871 del Código de Comercio, los contratos deben ejecutarse de buena fe. La aseguradora, al aceptar el pago de la prima sin exigir exámenes médicos previos, asume el riesgo en el estado en que se encuentra.

• Línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional (Sentencia T-228 de 2025 y T-222 de 2014): La Corte determinó con efectos vinculantes que “las enfermedades que no sean diagnosticadas en los exámenes médicos de admisión no podrán ser alegadas más adelante como preexistencia para negar la cobertura del seguro”. Si la aseguradora omitió realizar la valoración, no puede trasladar su negligencia al consumidor financiero.

• Práctica Abusiva Prohibida por la SFC: La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante sus doctrinas y resoluciones de sanción (ej. Sanciones de Octubre de 2025) ha calificado como práctica abusiva el hecho de “solicitar o verificar los requisitos de asegurabilidad o declaraciones de salud únicamente al momento de la ocurrencia del siniestro”. Esto viola el principio de trato justo de la Ley 1328 de 2009.

• Inexistencia de Reticencia Expresa: Al no existir un cuestionario específico médico previo o al haber sido este genérico y ambiguo, no se configura el vicio de reticencia del artículo 1058 del Código de Comercio.

 

Con todo respeto solicito el favor de evaluar para decidir todo el material PROBATORIO que aporto:

1. Copia de la póliza de seguro y/o certificado del crédito.

2. Copia de la reclamación formal presentada ante la aseguradora con el sello de recibido.

3. Copia de la carta de objeción emitida por la aseguradora donde alega la preexistencia.

4. Constancia médica del siniestro ([Dictamen de pérdida de capacidad laboral.

5. Certificación médica que demuestre que el diagnóstico formal de la patología no fue previamente establecido bajo los parámetros exigidos contractualmente antes de la emisión.

6.-

7.-

8.-

9.-

10-- Otros

 

Pero además de acudir ante la SFC y otras instancias o servidores públicos y privados también acude este ciudadano llamado XXX ampliamente identificado al final del presente escrito queja, derecho de petición, denuncia, demanda y otros, para radicar con nota especial ante la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL queja formal en contra de los jueces y magistrados: ____, ____, ____ otros  quienes conocieron de mis tutelas y demandas PERO se apartaron en forma IRRESPONSABLE de los preceptos vinculantes y obligatorios y ni siquiera dijeron nada de cada uno de ellos en sus decisiones dejando de argumentar en forma suficiente las razones para dejarlos de valorar o apartarse de ellos incumpliendo su DEBER JURADO al posesionarse de sus cargos y violando en forma directa la CN y la LEY y solo encontrar solidaridad este discapacitado en todas las instancias y sin encontrar ninguna clase de apoyos en la justicia accionada y por ello solicito a la COMISION investigar y sancionar a los jueces pero además registrarme como VICTIMA en cada  proceso y favor NO LLAMARME A RATIFICARME porque ya me estoy ratificando en mi queja y denuncia y solo pido justa justicia como GARANTIA de la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL y dejar atrás la solidaridad que siempre aplican los jueces y magistrados convirtiendo al sistema de justicia en una rama en la que nadie ya confía pero esta la ultima instancia que es la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL antes CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA con sus CONSEJOS SECCIONALES que solo son parte de un aparato sin funciones y sin resultados

 

Envio al correo institucional de la Comisión Nacional de Disciplina  correspondencia@cndj.gov.co  y les suplico como DISCAPACITADO el favor de atender mi queja pero darle tramite de urgencia y proteger mis derechos aplicando la ley estatutaria de la discapacidad y apoyarme ordenando que se anulen los fallos y se emita nuevas sentencias PERO valorando realmente y en forma cierta, real y efectiva cada RATIO DECIDENDI que indican los magistrados de las ALTAS CORTES de cierre en sus preceptos vinculantes y obligatorios e INSISTO en el favor de valorar especialmente los preceptos: Sentencias T-228 de 2025, T-222 de 2014 y T-015 de 2011 entre muchas mas que ustedes señores magistrados ampliamente conocen y exigen su aplicación real y efectiva sin PERMITIR continue la corrupción en la justicia y se debe garantizar la protección efectiva del DISCAPACITADO

Honorables Magistrados de la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL favor sancionar a los jueces y magistrados corruptos que violaron en forma directa la CONSTITUCION Y LA LEY y que dejaron de valorar y argumentar sus decisiones en los preceptos a los que ni siquiera se refirieron en sus fallos violando no solo la CN y la LEY sino también el JURAMENTO realizado al posesionarse de sus cargos y por ello solicito sancionarlos y registrarme como victima y favor NO LLAMARME A RATIFICARME porque ya me estoy ratificando con este escrito y solo corresponde leer en su INTEGRIDAD todo el material probatorio que aporto para definir esa VIOLACION FLAGRANTE de la CN y LA  LEY y el JURAMENTO para sancionar y no requiere mas pruebas para aplicar esas sanciones pedidas y evitar que hacia futuro se continue aplicando la solidaridad entre jueces y magistrados y se garantice las dobles instancias como una realidad y no como simples formalismos

 

Favor tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia  y la Corte Constitucional en sus preceptos de amplio conocimiento de jueces y magistrados, establecen que las aseguradoras no pueden alegar preexistencias si no realizaron exámenes médicos previos o si no revisaron la declaración de asegurabilidad antes de emitir la póliza, pues revisar la asegurabilidad únicamente en el momento del siniestro constituye una práctica abusiva prohibida. Esto es lo que vengo exigiendo tanto a la seguradora, al bando, a los jueces, a los empleados públicos a las IAS, a las SUPERINTENDENCIAS y otras instancias PERO al parecer en todos existe solidaridad y corrupción y se apartan sin ninguna argumentación de los preceptos y las ratio decidendis y nadie hace nada frente a la NEGACION DE JUSTICIA

 

 

Solicito señores magistrados de la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL se SANCIONE a  ‎JUECES  y MAGISTRADOS que ‎VIOLARON en ‎FORMA ‎DIRECTA ‎la CONSTITUCION y la LEY  y  favor considerar que en Colombia, el órgano competente para corregir los vicios y el mal servicio judicial es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (antigua Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura). Esta Alta Corte ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (jueces, magistrados de tribunales, fiscales) y abogados en ejercicio.

 

La CNDJ Investiga y sanciona penal o disciplinariamente las faltas deontológicas, éticas y los abusos de funciones en los que incurran los operadores jurídicos.

 

Es su deber sancionar a Jueces de la República, magistrados de Tribunales Distritales, fiscales y abogados litigantes y solo quedan excluidos los magistrados de las Altas Cortes, quienes tienen un fuero constitucional especial.

Favor considerar honorables magistrados que toda sanción a un disciplinado van desde amonestaciones escritas hasta la destitución e inhabilidad permanente para ejercer cargos públicos y estoy remitiendo mi QUEJA con RATIFICACION a los correos correspondencia@cndj.gov.co, o correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co o secdjant@cndj.gov.co o ssdisbquilla@cndj.gov.co o  secsdcgena@cndj.gov.co o  atencion_usuario@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Con todo respeto acudo ante la COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL para pedirles por favor leer cada una de mis peticiones, cada una de mis tutelas, cada fallo, cada impugnación, cada demanda y cada recurso y valorar en forma directa y personal el actuar de cada juez y magistrado que no tuvieron en cuenta ninguno de los preceptos en que soporto mis reclamaciones y probar la OMISION, la negacion de justicia, la NEGACION del verdadero  acceso a la administracion de justicia y otros actos ilegales realizados por jueces y magistrados y sin necesidad de dilatar y colocar a la victima a revictimizarla, aplicar las sanciones que pido pero además dejar constancia que nadie puede burlarse de la justicia y menos violar en forma directa la CN y la LEY y tampoco violar al juramento que se realiza al posesionarse de los cargos y registrarme por favor como VICTIMA en cada proceso e informarme por favor a mi correo en que momento puedo radicar mi INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a la VICTIMA revictimizada por la JUSTICIA injusta y ese comportamiento reprochable de jueces y magistrados

 

Acudo ante todos los convocados Señores  de SEGUROS MAPFRE SA, ante el Señor SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA, ante el Señor DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, ante el Señor PROCURADOR DELEGADO PARA EL SECTOR FINANCIERO Y ASEGURADOR, ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION y ante la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL  para INSISTIR en mis peticiones primero de considerar mi estado de discapacidad y de persona de alta vulnerabilidad y aplicar a mi favor la LEY ESTATUTARIA de la DISCAPACIDAD y favor aplicar los preceptos vinculantes y obligatorios que se constituye en JURISPRUDENCIA obligatoria y resolver mis peticiones con argumentos suficientes aceptando o rechazando esas RATIO DECIDENDIS indicadas en los preceptos ampliamente evaluados y analizados en tutelas, en demandas, en quejas, en denuncias, en derechos de petición, en insistencias, en los recursos, en las impugnaciones o en los recursos radicados por este discapacitado y vulnerable y favor ORDENAR la afectación de la POLIZA, ordenar el PAGO del crédito, ordenar la devolución de mis pagos y la entrega del rodante pero además ordenar el pago de todos esos daños y perjuicios causados que superan lo 4.000 smmlv y favor dejar constancia que nadie puede burlarse de los discapacitados y menos negar un derecho con pretextos de preexistencias cuando fue irresponsable la aseguradora al no practicar exámenes médicos previos a la firma del contrato de seguros y menos dejo consignado clausulas claras y precisas para eximirse en pagos de riesgos que jamás fueron indicados en el contrato de seguros e INSISTO en el favor de evaluar lo decidido por las altas cortes de cierre de que “existe el deber de proteger y atender la Protección al Consumidor Financiero… y que se debe ordenar el pago, pero sancionar administrativamente (multas) a la aseguradora por incurrir en prácticas abusivas y violación al principio de debida diligencia..”

 

Pero además les recuerdo la jurisprudencia de la Corte Constitucional (como las Sentencias T-228 de 2025, T-222 de 2014 y T-015 de 2011) y de la Corte Suprema de Justicia  en las que se establece que las aseguradoras no pueden alegar preexistencias si no realizaron exámenes médicos previos o si no revisaron la declaración de asegurabilidad antes de emitir la póliza, pues revisar la asegurabilidad únicamente en el momento del siniestro constituye una práctica abusiva prohibida”.

 

Favor ORDENAR eliminar todas las secuelas y daños producidos por la OMISION al no afectar la POLIZA              y ordenar el pago del CREDITO en su totalidad y ordenar el levantamiento del registro negativo en DATACREDITO

 

Con el mas alto respecto les SOLICITO a todos el favor de valorar y considerar  el contenido tacito del artículo 42 de la ley General de Seguros; el artículo 1071 del Código de Comercio; el artículo 47 de la Ley de Seguros; el artículo 71 de la Ley de Seguros; la sentencia T-228/25,  entre otros preceptos, otras normas, la CN, los tratados internacionales sobre derechos humanos y demás normas aplicables a favor del discapacitado

 

Señor LECTOR del BLOG, como puede observar asi se haya agotado todas las instancias aun quedan puertas abiertas para reclamar derechos, radicar quejas, denuncias, demandas y exigir la afectación de las POLIZAS y evitar los enriquecimientos sin causa y hasta ilícitos de aseguradoras y bancos que solo niegan derecho pero el grupo de abogados expertos de la ONG asumen retos importantes para demandar y exigir esos derechos vulnerados especialmente a los vulnerables. Si tiene un caso llame desde cualquier parte de COLOMBIA o del MUNDO y le bridamos la asesoría y si entrega pruebas le asumimos el caso y defendemos sus derechos. Llame al 3146826158 o  escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o remita correspondencia a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: La Sentencia SU-174 de 2025, sobre el acceso a la pensión de sobreviviente

TEMA: El contrato realidad laboral, enfatizando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y abordando la no existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios)

Sentencia T-176/22 - DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN PAREJAS DEL MISMO SEXO