TEMA: El contrato realidad laboral, enfatizando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y abordando la no existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios)
Blog abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: El contrato realidad laboral,
enfatizando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y
abordando la no existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios)
En las llamadas OPSs o contratos laborales sindicales, o
contratos simulados por CTAs solo llevan oculta una relación laboral cierta y
simula el tipo de contrato de trabajo realidad y se configura una relación
laboral encubierta y asi lo establece la CORTE CONSTITUCIONAL en sus sentencias
al revisar tutelas contra decisiones judiciales.
Estas sentencias reafirman que si un contrato, aunque
formalmente sea de prestación de servicios, cumple con los elementos de un
contrato de trabajo (prestación personal, remuneración y subordinación), se
considera un contrato realidad y se deben reconocer los derechos laborales
correspondientes.
Puntos Clave de las Sentencias de Unificación: Contrato
Realidad: La Corte ha establecido que la naturaleza jurídica de una relación
laboral no se determina por la forma del contrato, sino por la realidad de la
relación. Si se evidencian los elementos de un contrato de trabajo, se debe
reconocer como tal, independientemente de la denominación utilizada.
Primacía de la Realidad: Se enfatiza la importancia de
analizar la situación real de la relación laboral, observando si existe
subordinación, dependencia y remuneración, en lugar de limitarse a la
documentación formal.
No Existencia de las OPS (órdenes de prestación de
servicios): Cuando una OPS, en la práctica, encubre una relación laboral, se
considera un contrato realidad, y la empresa debe responder por las
obligaciones laborales correspondientes.
Derechos laborales: Si se reconoce un contrato realidad, se
deben garantizar los derechos laborales del trabajador, como el pago de
salarios, prestaciones sociales, seguridad social y estabilidad laboral
reforzada, pago de aportes al fondo de
pensiones entre otros.
Estabilidad Laboral Reforzada: La Corte ha sido enfática en
proteger a trabajadores que, por su condición (embarazo, enfermedad,
discapacidad, etc.), son susceptibles de ser discriminados laboralmente.
Implicaciones para las Empresas: Revisión de Contratos: Las
empresas deben revisar cuidadosamente sus contratos de prestación de servicios
para asegurarse de que no encubran relaciones laborales.
Evitar Subordinación en OPS: Se debe evitar cualquier forma
de subordinación en los contratos de prestación de servicios, ya que esto
podría dar lugar a la calificación como contrato realidad.
Asesoría Legal: Se recomienda buscar asesoría legal para
entender las implicaciones de estas sentencias y garantizar el cumplimiento de
la normatividad laboral.
En resumen, las sentencias de unificación de la Corte
Constitucional de 2025 sobre el contrato realidad laboral buscan proteger los
derechos de los trabajadores y evitar la evasión de obligaciones laborales a
través de la simulación de contratos de prestación de servicios.
Sentencia T-132 de
2025 Corte Constitucional de Colombia, — Sentencia de segunda instancia. El
Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, en Sentencia de 14 de febrero de 2024,
confirma Considerar como información importante la sentencia C-192 de 2025, la Sentencia
T-132 de 2025, C-154 de 1997, C-276 de 2025, Sentencia T-166 de 2025, Sentencia
T-132 de 2025, SENTENCIA T-166 DE 2025, C 614 de 2009, Sentencia T-045 de 2025,
Sentencia T-045 de 2025, Sentencia T-132 de 2025
En ese sentido, afirmó que se presentan indicios de la
existencia de un contrato realidad, debido a (i) la continuidad, durante 4
años, de la prestación de servicios desconociendo que la ley 80 de 1993 en su
articulo 32 ha previsto las OPSs como CONTRATOS temporales y no permanentes
Insisto ante ustedes de leer y considerar las ratio decidendis
indicadas en las sentencias: Sentencia T-132 de 2025 Corte Constitucional de
Colombia, — Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 46 Civil del Circuito de
Bogotá, en Sentencia de 14 de febrero de 2024, confirma Considerar como
información importante la sentencia C-192 de 2025, la Sentencia T-132 de 2025,
C-154 de 1997, C-276 de 2025, Sentencia T-166 de 2025, Sentencia T-132 de 2025,
SENTENCIA T-166 DE 2025, C 614 de 2009, Sentencia T-045 de 2025, Sentencia
T-045 de 2025, Sentencia T-132 de 2025
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