TEMA: El contrato realidad laboral, enfatizando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y abordando la no existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios)

 


Blog abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: El contrato realidad laboral, enfatizando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y abordando la no existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios)

 

En las llamadas OPSs o contratos laborales sindicales, o contratos simulados por CTAs solo llevan oculta una relación laboral cierta y simula el tipo de contrato de trabajo realidad y se configura una relación laboral encubierta y asi lo establece la CORTE CONSTITUCIONAL en sus sentencias al revisar tutelas contra decisiones judiciales.

 

Estas sentencias reafirman que si un contrato, aunque formalmente sea de prestación de servicios, cumple con los elementos de un contrato de trabajo (prestación personal, remuneración y subordinación), se considera un contrato realidad y se deben reconocer los derechos laborales correspondientes.

 

Puntos Clave de las Sentencias de Unificación: Contrato Realidad: La Corte ha establecido que la naturaleza jurídica de una relación laboral no se determina por la forma del contrato, sino por la realidad de la relación. Si se evidencian los elementos de un contrato de trabajo, se debe reconocer como tal, independientemente de la denominación utilizada.

 

Primacía de la Realidad: Se enfatiza la importancia de analizar la situación real de la relación laboral, observando si existe subordinación, dependencia y remuneración, en lugar de limitarse a la documentación formal.

 

No Existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios): Cuando una OPS, en la práctica, encubre una relación laboral, se considera un contrato realidad, y la empresa debe responder por las obligaciones laborales correspondientes.

 

Derechos laborales: Si se reconoce un contrato realidad, se deben garantizar los derechos laborales del trabajador, como el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y estabilidad laboral reforzada,  pago de aportes al fondo de pensiones entre otros.

Estabilidad Laboral Reforzada: La Corte ha sido enfática en proteger a trabajadores que, por su condición (embarazo, enfermedad, discapacidad, etc.), son susceptibles de ser discriminados laboralmente.

 

Implicaciones para las Empresas: Revisión de Contratos: Las empresas deben revisar cuidadosamente sus contratos de prestación de servicios para asegurarse de que no encubran relaciones laborales.

 

Evitar Subordinación en OPS: Se debe evitar cualquier forma de subordinación en los contratos de prestación de servicios, ya que esto podría dar lugar a la calificación como contrato realidad.

 

Asesoría Legal: Se recomienda buscar asesoría legal para entender las implicaciones de estas sentencias y garantizar el cumplimiento de la normatividad laboral.

 

En resumen, las sentencias de unificación de la Corte Constitucional de 2025 sobre el contrato realidad laboral buscan proteger los derechos de los trabajadores y evitar la evasión de obligaciones laborales a través de la simulación de contratos de prestación de servicios.

 

Sentencia T-132 de 2025 Corte Constitucional de Colombia, — Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, en Sentencia de 14 de febrero de 2024, confirma Considerar como información importante la sentencia C-192 de 2025, la Sentencia T-132 de 2025, C-154 de 1997, C-276 de 2025, Sentencia T-166 de 2025, Sentencia T-132 de 2025, SENTENCIA T-166 DE 2025, C 614 de 2009, Sentencia T-045 de 2025, Sentencia T-045 de 2025, Sentencia T-132 de 2025

 

En ese sentido, afirmó que se presentan indicios de la existencia de un contrato realidad, debido a (i) la continuidad, durante 4 años, de la prestación de servicios desconociendo que la ley 80 de 1993 en su articulo 32 ha previsto las OPSs como CONTRATOS temporales y no permanentes

 

Insisto ante ustedes de leer y considerar las ratio decidendis indicadas en las sentencias: Sentencia T-132 de 2025 Corte Constitucional de Colombia, — Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, en Sentencia de 14 de febrero de 2024, confirma Considerar como información importante la sentencia C-192 de 2025, la Sentencia T-132 de 2025, C-154 de 1997, C-276 de 2025, Sentencia T-166 de 2025, Sentencia T-132 de 2025, SENTENCIA T-166 DE 2025, C 614 de 2009, Sentencia T-045 de 2025, Sentencia T-045 de 2025, Sentencia T-132 de 2025

 

Si desea asesorías sobre demandas por contratos simulados para probar la existencia de un contrato laboral realidad llame al ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 y puede comunicarse con nosotros desde cualquier parte del país, reúne el material probatorio que nos pueda aportar y le estudiamos su caso. PEDRO LEON TORRES BURBANO

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