TEMA: PETICION – QUEJA – DENUNCIA – SUPLICA de una TRABAJADORA retirada ENFERMA y por MIEDO Y TEMORES no reclamo derechos laborales y de la seguridad social integral ANTES de los TRES AÑOS de su RETIRO INEFICAZ y continua enferma por secuelas del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES generadas en ejercicio de sus ACTIVIDADES LABORALES por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: PETICION – QUEJA – DENUNCIA – SUPLICA de una TRABAJADORA retirada ENFERMA y por MIEDO Y TEMORES no reclamo derechos laborales y de la seguridad social integral ANTES de los TRES AÑOS de su RETIRO INEFICAZ y continua enferma por secuelas del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES generadas en ejercicio de sus ACTIVIDADES LABORALES por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL

 

Una señora MADRE CABEZA DE FAMILIA que laboro al servicio de un medico en su consultorio  por tiempo superior a 20 años y es retirada por este empleador por haber sufrido accidente laboral y llega el dia de la terminación de su contrato que fue siempre a termino fijo de un años renovables y no es llamada mas a laboral, pero durante todo un años que sufrio después del accidente laboral recibió toda clase de malos tratos intentando el medico ABURRIRLA para que renunciara y no tener que asumir las cargas prestacionales por el accidente laboral producido por culpa del empleador y pide entonces por favor CONSIDERAR que su empleador siempre durante esos tres años que pasaron  para alegar la PRESCRIPCION de cualquier reclamación siempre le PROMETIO reintegrarla o reubicarla en y eso la llevo a ESPERAR y confiar en la PALABRA que siempre considere SERIA de su empleador por los 18 años que lo conocí durante ese extenso periodo laborado y por ello JAMAS radique demanda o reclamaciones y menos QUEJAS o DENUNCIAS a pesar de haber sido ACOSADA y AMENAZADA para que RENUNCIARA a mi cargo después de tantos años laborados

 

La trabajadora retirada en forma ineficaz,  es una persona mayor de edad, plenamente identificada con c.c., y en en su condición de trabajadora del EMPLEADOR  yy, Cotizante en salud a una EPS,  en PESIONES a un fondo, a la ARL  Y retirada de su cargo de FACTURADORA después de mas de 20 años contunuos de servicios con excelente calidad y sin existir PROCESOS LABORALES en los que haya sido vencida en juicio, estando enferma por accidente laboral y enfermedades laborales, producto de CULPA de la ARL y del EMPLEADOR y que fui retirada del cargo insisto EN estando de enferma por accidente laboral y enfermedades laborales producidas por CULPA del empleador y de la ARL y después de mas de 18 años de servicio y mi RETIRO fue realizado, sin tramitar mi empleador PERMISO ESPECIAL ante el MINTRABAJO irrespetando mis fueros de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD y también de estabilidad por tiempo laborado superior a los 15 años PERO además   considerar que CONTINUO ENFERMA sin opciones laborales producto de mi enfermedad en la mano izquierda por las secuelas de la falla medica en el TRATAMIENTO de mi problema de la cirugía de mi mano y por el accidente laboral y enfermedades laborales generadas,  y el total abandono del EMPLEADOR, de la ARL y de todo el SISTEMA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL y del SGSST y de los programas de SALUD OCUPACIONAL que tenían una OBLIGACION especial de dar continuidad a la ENFERMA TRABAJADORA y no abandonarla después de tantos años al servicio de su empleador pero también de haber cotizado como TRABAJADORA durante mas de 18 años a todo ese SGSSI ASISTO ante todos ustedes para pedirles por favor VALORAR todo lo sucedido y lo registrado en las pruebas existentes y que disponen porque las aporto a este derecho de petición y porque existen en mis historias clínicas y registros laborales históricos de 18 años de servicios que pido por favor remitir a este escrito,  y a cada acto el LINK de cada expediente formado en la actividad laboral empezando con el EXAMEN MEDICO DE INGRESO, el examen medico de retiro, las valoraciones medicas, los informes y actas realizados por el SGSST y de SALUD OCUPACIONAL como también de todos los registros de pagos, de aportes y todo acto cumplido y registrado con  esta trabajadora que sirvió durante 18 años a su empleador y aporto al SGSSI durante ese largo periodo PERO fue abandonada a su suerte después de tantos años de integración total a su empleador y a todos los que tuvieron que ver con ese SGSST y de la SSI pero abandonada por todos al mirarme enferma y sin aplicar la SOLIDARIDAD ni respetar la DGNIDAD HUMANA  principales valores y derechos que todos debemos aplicar en COLOMBIA por ser los valores, principios y derechos sobre los que se construyo el derecho constitucional desde 1991 y que todos los servidores públicos y privados deben garantizar y también cumplir para esa garantía del FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN

 

Favor solicito con todo respeto el favor de colaborarme estudiando cada uno su deber ser y garantizarme los derechos que reclamo y consiste en lo siguiente:

 

1.-Garantizarme la atención integral y total pero especialmente garantizar la CONTINUIDAD Y PERMANENCIA sin interrupciones de todos mis problemas de salud que presento por mis enfermedadesgeneradas producto de la destrucción de mi manos izquierda producto de accidente laboral que no fue reportado por el EMPLEADOR y que al conocer la OMISION de este, lo reporto yo a la ARL ___ hoy con este escrito y espero lo registren con nota de urgencia y se me brinde toda atención y se me brinde en forma urgente todas las atenciones medicas, clínicas, controles, procedimientos, nuevas ciruguas técnicas y aplicando las practicas de la LEX MEDICA y otros aspectos científicos y técnicos que me garanticen la recuperación real y la sanación de mi problema que me tiene con elevados índices de dolor y sufrimiento y a punto de PERDER mi mano producto de las inflaciones por esa falta de controles y tratamientos y también me mantiene imposibilitada para laborar y sin encontrar apoyo en ninguno de los organismos responsables y menos de mi empleador y de mi ARL.

 

Una vez registre mi accidente laboral y todas mis enfermedades laborales que registran mis historias clínicas que aporto y me refiero a las siguientes: ___. ___. ___. ___ otras, le solicito a la ARL el favor de colaborarme evaluando la OMISION del empleador en la NO APLICACIÓN de los SGSST que a pesar de si tener estos y haberlos registrado en el MINTRABAJO jamás se aplicaron y pedir por favor junto con el MINTRABAJO al empleador entregue todo tipo de actas, informes, actividades realizadas de pausas activas y cualquiera otro acto que reporte el empleador y su SGSST sobre la prevención del riesgos sobre enfermedades laborales y riesgos laborales y evaluar todas mis enfermedades laborales empezando por el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que presento por CULPA del EMPLEADOR al no haberme suministrado sillas ergonómicas y dejar de valorar mi sitio de trabajo y haber omitido el MINTRABAJO visitas periodicas para verificar la existencia en la PRACTICA y APLICADO en realidad ese SGSST que dicen haber reportado a esta entidad pero sin aplicación y que dieron origen a todas mis enfermedades laborales que hoy padezco adicional a la enfermedades o enfermedades que me genero el accidente laboral y por las que he sido abandonada y retirada de mi cargo porque después del accidente fue todo un calvario en mi trabajo ya que mi empleador buscaba todo tipo de excusas, de causas y motivos para aburrirme y para que renunciara a mi cargo y al ultimo me ofrecio que me pasara a trabajar a su empresa llamada ____ donde es accionista pero no acepte por cuanto la CARGA LABORAL es critica y mi problema de salud no me permitia aceptar tal responsabilidad y lo que necesitaba era una REUBICACION LABORAL en razón a que los fuertes dolores no me permitían atender con eficiencia y sin inconvenientters hasta la facturación que realice durante 18 años a su servicio y en su consultorio con excelentes resultados NO EXISTIENDO ni siquiera uno solo PROCESO DISCIPLINARIO en mi contra durante todo ese tiempo servido con eficiencia y calidad PERO a partir de las secuelas de mi accidente y de las enfermedades laborales se me presentaron varios inconvenientes el empleador solo busco mi renuncia con tratos indignos y me ofrece otro sitio de trabajo donde no podía aceptar por mi estado critico de salud y soy despedida de mi cargo sin tramitarse permiso ante el MINTRABAJO pero lo mas grave es que el MINTRABAJO nada hizo frente a semejante abusos de mi empleador

 

Insisto en el FAVOR de considerar antes de resolver sobre el deber qye cada uno de ustedes debe cumplir para  proteger los derechos minimos laborales y de la seguridad social de esta trabajadora enferma, regirada en forma ineficaz, sin intervencion del MINTRABAJO, de las IAS ni de otros organismos responsables de garantizar lo indicado en el articulo 2, 25, 29  y otros de la constitucion politica de Colombia y especialmente PARA PROTEGER a una trabajadora indefensa y abandonada que YO LABORE  al servicio del MEDICO, durante 18 años como facturadora,  y fui primero tratada en forma indigna para obligarme a renunciar y luego fui despedida por mi condición de salud, sufri toda clase de chantajes y amenazas y  mi despido ocurrió hace más de tres años, porque contaba con la esperanza de que mi empleador tomara conciencia de haber sido una excelente trabajadora y me reintegrara pero en esa espera se pasaron los tres años para reclamar mis derechos negados y los fueros vulnerados

Dado que en materia laboral ordinaria existe una prescripción general de tres años para reclamar derechos económicos (Art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo), la vía idónea en este momento es la Acción de Tutela, argumentando la continuidad del perjuicio irremediable, la vulnerabilidad extrema y la ineficacia del despido discriminatorio.

Les solicito por favor  los argumentos basados en leyes, tratados internacionales y sentencias de la Corte Constitucional de Colombia:

1. Marco Jurídico Nacional (Leyes y Decretos)

Constitución Política de Colombia (Artículos 13, 25, 48 y 53): Establecen el derecho a la igualdad, la protección especial del Estado a personas en condiciones de debilidad manifiesta, el derecho al trabajo en condiciones dignas y la estabilidad en el empleo.

Artículo 26 de la Ley 361 de 1997: Esta norma es la columna vertebral de la reclamación. Prohíbe expresamente el despido de cualquier persona por razón de su limitación o estado de salud, a menos que medie autorización previa del Ministerio del Trabajo. El despido sin este permiso es ineficaz (no produce efectos jurídicos) y da derecho al reintegro más el pago de una indemnización especial de 180 días de salario.

Código Sustantivo del Trabajo (CST): El empleador abusó de su posición al despedirme estando enferma. La enfermedad por sí misma no faculta el despido arbitrario sin agotar el debido proceso y la autorización legal.

2. Tratados Internacionales (Bloque de Constitucionalidad)

Los compromisos de Colombia en el exterior obligan a proteger a los trabajadores enfermos:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC - Art. 6 y 7): Garantizan el derecho a trabajar y a conservar el empleo frente a tratos arbitrarios. El Comité de Derechos Humanos (en su Observación 18) proscribe expresamente la discriminación laboral por "estado de salud".

Convenio 159 de la OIT: Sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad, ratificado por Colombia, que exige igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito del trabajo.

3. Argumentación Clave frente a la "Prescripción" y la "Inmediatez" en Tutela

El principal obstáculo en este caso es el paso del tiempo (más de 3 años). El empleador argumentará que la oportunidad legal caducó. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional abre la puerta para la tutela bajo el concepto de vulnerabilidad e indefensión persistente:

Inmediatez flexible por afectación actual: Aunque la tutela exige ser presentada en un tiempo razonable, la Corte Constitucional ha dejado en claro que el requisito de inmediatez se supera si la vulneración de los derechos fundamentales permanece activa en el tiempo. Como  sigo en condición de trabajadora en condición de enferma y no actue antes por esperar que el empleador actue con CONCIENCIA, honestamentey bajo los principios de solidaridad y evaluando mi dignidad humana y el extenso tiempo de servicio excelente prestado durante mas de 18 años y además considerando mi condición de mujer, PERO TAMBIEN DE MADRE CABEZA DE FAMILIA y con fuero especial de estabilidad laboral por salud y por demasiado tiempo de vinculación laboral, y las enfermedades siguen vigentes, son progresivas, crónicas, y de alto costo y están generando discapacidad e INSISTO sigo enferma, no he podido vincularme laboralmente y carezco de sustento económico, y me afecta mi mínimo vital y  mi salud es actual y permanente y esta PLENAMENTE probado o Configurado ese Perjuicio Irremediable y se argumenta  con ello que remitirme a un proceso ordinario laboral (que tardará años) consumará un daño irreparable sobre mi vida digna y mi salud, haciéndose necesaria la tutela de forma inmediata.

4. Sentencias de Soporte y Precedentes Obligatorios que sustentan mis reclamaciones justas:

Sentencia SU-087 de 2022 y Sentencia SU-213 de 2024: La Corte unificó el criterio de la Estabilidad Laboral Reforzada (ELR). Determinó que no se requiere tener un carné de discapacidad ni un porcentaje fijo de pérdida de capacidad laboral (PCL) para estar protegido por el fuero de salud. Basta probar: 1) Que el estado de salud dificulta significativamente sus labores, 2) Que el empleador conocía la situación médica antes del despido, y 3) Que no hubo autorización del Ministerio del Trabajo. El empleador CONOCIO ampliamente del accidente laboral, de mi afectación de mi mano izquierda, de mis incapacidades y demás detalles de mi condición de salud y busco por todos los medios que renunciara y luego me propuso trasladarme a trabajadr en la CLINICA ___ en la que es SOCIO o INVERSIONISTA y beneficiario de sus gestiones y al no aceptar el ofrecimiento me retira después de haber actuado violando el articulo 25 de la CN dándome un trato INDIGNO y violando mis derechos fundamentales a la estabilidad laboral, a la seguridad social integral y otros derechos.

 

OTRA Sentencia C-200 de 2019: Ratifica que el despido realizado sin autorización del Inspector de Trabajo cuando el empleado se encuentra en debilidad manifiesta por razones de salud es ineficaz. Al ser ineficaz, el contrato nunca terminó jurídicamente y se pueden reclamar los aportes a seguridad social pendientes.

Sentencia T-311 de 2025: Reitera que la tutela procede transitoriamente frente al desempleo y la enfermedad simultáneos, ordenando el reintegro inmediato y la continuidad de los servicios de salud y cotizaciones.

Sentencia T-334 de 2026 (y T-522 de 2025): Amparan a personas que sufrieron despido directo o coacción laboral estando en condiciones deficientes de salud, ordenando pagar la sanción de los 180 días e instando a las EPS a calificar la pérdida de capacidad laboral de manera urgente.

Respeto a la responssabilidad civil y patrimonial ya no del tema laboral y de la seguridad social sino por el acto irregular de la cirugía sin la practica profesional y ética del procedimiento por personal altamente cafificado para realizar cualquier cirugía de alto riegos solicito al MINSALUD, SUPERSALUD y al COMITÉ DE ETICA MEICA se investigue la practica de la cirugía considerando las reglas de la realizacion de cualquier procedimiento.

 

Favor considerar y evaluar que la legislación colombiana establece que la obligación del médico es de medio y no de resultado. Esto significa que el profesional no está obligado a curar o a garantizar un éxito absoluto, sino a emplear con la máxima diligencia todos sus conocimientos, pericia y herramientas técnicas (lex artis) para mitigar los riesgos.

 

Favor considerar que significa realmente ese termino “LEX ARTIS” que no son dos palabras cualquieras sino términos de obligatoria observancia  y todo medico tiene el deber de ACATAR y APLICAR en el ejercicio de su profesión la Ley de Ética Médica (Ley 23 de 1981) y es su deber advertir los RIEGSO e inclusive observar si tiene o no la PERICIA ya que en mi caso el medico que practico mi cirugía no contaba con esta y no es especialista de manos y menos cirugías de tendones que fueron los que se afectaron con el accidente

 

Favor considerar de la advertencia del riesgo previsto en los Art. 16 y Decreto 3380 de 1981, Art. 10: El médico tiene la obligación legal de informarle al paciente, de forma prudente y clara, sobre los posibles efectos adversos o riesgos que puedan derivarse de la cirugía y ello por ninguna parte se presento y no existen pruebas ni siquiera sumarias que asi lo consignen.

 

Favor considerar que el médico  y la EPS responderán legalmente cuando esta probado como ASI LO ESTA en mi caso que hubo negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de los protocolos médicos, o bien, si existió una promesa expresa e inalcanzable de un resultado perfecto o también cuando la practica quirúrgica la realiza quien no tiene la PERICIA, los CONOCIMIENTOS y la ESPECIALIDAD para realizar la “LEX ARTIS” de lo que trata la Ley 23 de 1981 ya que es su deber advertir los RIEGSO e inclusive observar si tiene o no la PERICIA ya que en mi caso el medico que practico mi cirugía no contaba con esta y no es especialista de manos y menos cirugías de tendones que fueron los que se afectaron con el accidente.

 

Existe un acto claramente probado de negligencia médica tras una complicación posterior y ahora se me quiere volverá realizar otro procedimiento para corregir el error primero sin saber si la EPS y el medico me garantizan resultado optimo de una simple cirugía de tendones que me mantienen varios años sufriendo y que por ello se me han generado otras patologias mentales producto de ese sufrimiento y del TOTAL ABANDONO de la EPS, del MEDICO, de la ARL, del EMPLEADOR y de los organismos de vigilancia y control de la salud y del trabajo en COLOMBIA

 

Favor considerar que existe un mal procedimiento de la cirugía que me dejo afectada la mano y que ni el empleador, la arl, el SGSSI y las entidades han querido considerar ni evaluar para esta sufrida trabajadora abandonada y por ello SOLICITO la intervención personal y directa de cada jefe de las entidades responsables empezando por mi empleador directo y permanente de mas de 18 años con excelentes resultados ORDENANDO desde mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD pero además de los organismos de salud como la ARL y la EPS que deben o tienen el deber de garantizarme los procedimientos y tratamientos de todas mis enfermedades laborales y comunides PERO sin interrupciones y en forma permanente y continua aliviando el dolor y el sufrimiento con procedimientos y medicamentos adecuados para evitar que se generen nuevas enfermedades como a mi me ha sucedido y sin intervención del MINTRABAJO ni de las IAS que son responsables de garantizar el FIN del estado social de derecho pero además de garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO en todo el SGSSI y del TRABAJO valorando la verdadera aplicacon REAL Y EFECTIVA de los SGSST y no abandonar a las trabajadoras enfermas garantizando la condición de MUJER, de madre cabeza de familia, los fueros especiales, el trato digno a cualquier trabajador en Colombia entre otros fueros y garantías

 

Favor considerar antes de decidir el Concepto Jurídico 201911600134671 de 2019,  y especialmente Valorar los “Art. 10. artículo 16 de la Ley 23 de 1981”

 

El artículo 10 de la Ley 23 de 1981 en Colombia establece el deber del médico de dedicar el tiempo necesario para una evaluación adecuada y la prescripción de exámenes y tratamientos justificados. Favor evaluar en que consiste esa “LEX ARTIS” QUE debe aplicar y considerar el medico y los reglamentos de tiempo establecidos a los médicos para dedicarle -en cada EPS o IPS que atendio mi caso para evaluar mi real condición de salud para determinar la responsabilidad medica de valoracion y demás aspectos que al no cumplirse con esos tiempos necesarios de dedicación al paciente me generaron graves daños y perjuicios

 

Favor valorar la Sentencia SC-25552019 y extractar sus ratio decidendis que indican sobre la responssabilidad medica

 

Tambien revisar la Ley 14 de 1962 y otras normas que rigen los servicios de salud que deben ofrecer y prestar en forma efectiva las EPS, las IPS, los médicos y demás componentes del grupo de gestión del SGSSI

 

Favor valorar  el contenido integral del artículo 72 de la Ley General de salud, artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, el artículo 34 de la ley 23 de 1981, artículo 17 de la Ley 1751 de 2015; Concepto Jurídico 201911600134671 de 2019; artículo 16 de la Ley 23 de 1981; Ley 1799 de 2016; Ley 1751 de 2015; Ley 14 de 1962; Ley 361 de 1997 y  otras normas mas que me amparan en los derechos que reclamo sobre el reconocimiento y pago de las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados

 

PETICIONES ESPECIALES a cada CONVOCADO

 

1-Solicito a mi empleador ___, ordene mi reintegro sin solución de continuidad y la orden de reubicación laboral considerando las recomendaciones que pueda realizar el SGSST y el PROGRAMA de SALUD OCUPACIONAL dirigido por la ARL y el EMPLEADOR pero especialmente ORDENANDO primero que sea atendido en forma urgente e inmediata por la ARL __ en todas y cada una de mis enfermedades que presento y que son: ___, ___, ___ otras según la HISTORIA CLINICA pero especialmente el problema del dolor de mi mano izquierda y que se me practique con URGENCIA la cirugía de corrección de errores médicos cometidos en la CIRUGIA ya practicada y se me alivie el dolor y el sufrimiento y ese efecto negativo que viene generando durante tantos años el abandono y la falta de atenciones de mi problema generado por accidente en mi mano izquierda y curarme el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que presento y que es el generador de todas mis enfermedades mentales vigentes a la fecha y que también la ARL no solo me atienda con urgencia en cada patología sino que proceda a VALORARME, calificar y dictaminar cual es mi PCL TOTAL E INTEGRAL pero además ACTUAL y en el DICTAMEN que produzca defina con ética cual es la PCL TOTAL, INTEGRAL Y ACTUAL, sino también cual es el ORIGEN que no puede ser otro que laboral y cual es la FECHA DE ESTRUCTURACION y ordenarle que se me notifique de tal dictamen que produzca

 

2.-Una vez reintegrada y reubicada en  mi trabajo, favor ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales con indexaciones, actualizaciones, sanciones moratorias, indemnizaciones y otros derechos que ya se generaron a mi favor incluyendo los aportes a la seguridad social en PENSIONES por todo ese periodo del retiro ineficaz y favor reactivarme en todo el SGSSI y apoyarme en forma permanente con los SGSST y con el programa de salud ocupacional pero especialmente brindarme acompañamiento tanto el EMPLEADOR como la ARL en toda esa recuperación que debe ser insisto INMEDIATA y URGENTE y sin interrupciones y en forma continua

 

3.-Solicito también al EMPLEADOR y a la ARL el favor de considerar que soy una MUJER, soy madre cabeza de familia, con fueros especiales y por  tanto requiero un tratamiento especial y considerando mi dignidad humana se me brinde las atenciones con la inclusión en todos los programas y planes sociales del empleador y de la ARL y favor no discriminarme y considerar que me encuentro afectada en mi psiquis producto del sufrimiento que he tenido que afrontar por ese abandono total del EMPLEADOR y de la ARL pero especialmente del SGSST y de todos los organismos de vigilancia y control ante quienes he acudido pero sin encontrar ninguna clase de respaldos

 

4.Solicito el favor de cancelar las INDEMNIZACIONES por el retiro ineficaz de los 180 dias que establece la LEY 361 de 1997 y los daños y perjuicios generados por CULPA del empleador en la ocurrencia de las ENFERMEDADES LABORALES y el ACCIDENTE LABORAL por esa falta de dotaciones, falta de socialización y capacitación en los SGSST y otros programas de salud ocupacional, por falta de dotación de sillas ergonómicas para el desarrollo de mis actividades entre otros hechos probados y que me llevaron durante 18 años de servicio a generar esas enfermedades laborales que indica mi historia clínica que insisto son las siguientes: STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y CRONICO; ___; ___; otros según historia clínica. Esos daños y perjuicios los estimo en DAÑOS MATERIALES LUCRO CESANTE la cantidad de CIEN MILLONES DE PESOS  que corresponden a los ingresos extra laborales que produjera en actividades artisticas y que por el stress postraumatico agudo laboral tuve que dejar de realizar; por daños INMATERIALES como DAÑOS MORALES para mi la cantidad de 200 smmlv; para mi hijo 200 smmlv; por daños en la salud la cantidad de 200 smmlv; por daños en la vida de relacion la cantidad de 200 smmlv; por daños de oportunidad la cantidad ee 200 smmlv y otros que en caso de llegar a demandas los definiere y sera el JUEZ quien los defina según su sana critica

 

5-- Señora MINISTRA DEL TRABAJO y Señor PROCURADOR DELEGADO para la DEFENSA del TRABAJO DIGNO y la SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL de una TRABAJADORA indefensa y ENFERMA, Señora DEFENSORA DEL PUEBLO, Señora MINISTRA DE SALUD, Señor SUPERSALUD, Señores COMITÉ DE ETICA MEDICA, Señor Gerente o DIRECTOR EPS ___, Señor Emplerador _____, Señor Director de la ARL ____, Señor Director o Gerente del FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES, Señora PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO, Señor ___ y todos los servidores públicos responsables del control y vigilancia del TRABAJO DIGNO, del SGSSI en salud, pension, riesgos laborales, señor empleador y todos los involucrados en el pesimo servicio de atención y de continuidad del servicio tanto laboral como de la salud a la suscrita trabajadora vulnerable, mujer, madre cabeza de familia, enferma por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL pero especialmente del mal servicio publico brindado en salud, les solicito a cada uno revisar sus responsabilidades y esa VIOLACION FLAGRANTE de la CONSTITUCION y la LEY pero además de todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, por dejar de garantizar el FIN del estado social de derecho, y  OMITIR la vigilancia y el control que les correspondían realizar y abandonar a su suerte a esta trabajadora enferma con graves secuelas físicas y mentales producto de accidente laboral y enfermedades laborales OMITIDAS reportarlas por el EMPLEADOR y conociendo ampliamente de todas mis incapacidades medico laborales y luego acosarme y constreñirme para que renunciara o aceptara otro cargo en un nuevo empleador donde es SOCIO el medico EMPLEADOR de la suscrita,  para evadir responsabilidades laborales y prestaciones. Considero Honorables Invitados que cada uno debe cumplir un papel y unas funciones especificas e indicadas en la CONSTITUCION y en la LEY pero especialmente en su deber ETICO y PROFESIONAL para proteger mis derechos pero se me abandono a mi suerte y producto de ello hoy padezco mas de ____ enfermedades físicas y psíquicas que indican mis historias clínicas que aporto y por las que debo ser INDEMNIZADA

 

6.-Pero además les SOLICITO con todo respeto el favor de CONSIDERAR mi condición de grave enferma  con fuertes sufrimientos producto de la afectación de mi mano izquierda y de mi PSIQUIS y ordenar se me atienda con NOTA ESPECIAL de URGENCIA para aliviar el dolor y sufrimiento y volver a laborar reubicada y percibir mi mínimo vital del que no solo dependo yo, sino también mi hijo discapacitado por ser estudiante universitario que requiere de mis aportes para continuar con sus estudios superiores y favor considerar ese grado de emergencia para que se resuelva de fondo lo que pido

 

7.-Pero además acudo con urgencia ante el Señor Director en Colombia de la OIT, ante el Señor Director en COLOMBIA de la CIDH, ante el PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES,  ANTE los señores del  COMITÉ DE ETICA MEDICA, ante el Señor MEDICO ___ que practico cirugía de MANO IZQUIERDA  a la TRABAJADORA,  y especialmente ante la MINISTRO DEL TRABAJO para suplicarles por FAVOR considerando mi condición de MUJER, de MADRE CABEZA DE FAMILIA, de trabajadora enferma retirada en forma ineficaz de su cargo y a quien se la abandono a su suerte después de 18 años de servicio y solo por haber sufrido accidente laboral y haber sido incapacitada y tanto esas secuelas y enfermedades laborales impidieron continuar laborando con el mismo ritmo logrado durante los 18 años y no esperar para recuperarme fui retirada, abandonada y olvidada en el MERCADO LABORAL, por las IAS, por el MINTRABAJO, por todo organismo de apoyo a la MUJER TRABAJADORA y ENFERMA y especialmente permitir que el empleador y la ARL desatiendan sus deberes y obligaciones post – accidentes y enfermeades laborales y post – retiro asi sea justo o injusto o sea ineficaz PERO esta por encima la DIGNIDAD HUMANA de la TRABAJADORA que le sirvió a su EMPLEADOR MEDICO por mas de 18 años generándole importantes ingresos que lo enriquecieron durante mas de 18 años de servicios pero se olvido de su trabajadora enferma y la abandono a su condición de alta vulnerabilidad

 

8.-Favor valorar cada uno de mis petitums indicados en este DERECHO DE PETICION – QUEJA – DENUNCIA – SUPLICA de una TRABAJADORA retirada ENFERMA y por MIEDO Y TEMORES no reclamo derechos laborales y de la seguridad social integral ANTES de los TRES AÑOS de mi RETIRO INEFICAZ y continuar enferma por secuelas del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES generadas en ejercicio de sus ACTIVIDADES LABORALES por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL pero ADEMAS abrigando la ESPERANZA de que el empleador medico SI REVIVIRIA o al menos intentara aplicar la SOLIDARIDAD y considerar la DIGNIDAD HUMANA de esta su trabajador enferma y abandonada que sufre hasta hoy por esas secuelas de la persecución y el acoso después de    18 años con excelentes resultados FUI DESPEDIDA como una miseria o una basura desconociendo insisto que gracias a su trabajadora y su equipo LOGRO importantes atenciones, con importantes clientes que le generaron todo el PATRIMONIO que hoy dispone porque insisto fue toda una vida laboral y toda mi juventud dedicada al servicio del MEDICO que al verme enferma por su CULPA  me hecho o despidió del cargo que desempeñe por años y años de servicio y con toda la humildad que siempre me ha caracterizado pero además con toda la transparencia y la honestidad porque todos los días le rendi cuentas de los recaudos en su consultorio medico y no existe una SOLA DENUNCIA por actos ilegales que haya realizado durante 18 años de trabajo PERO hoy abandonada a mi suerte, sin pension, sin tratamientos, sin valoraciones, sin calificación, sin definir cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL pero además enferma y sin opciones laborales desconociendo los fueros

 

9.-Con todo respeto solicito tanto al empleador, a la ARL, a los organismos DEFENSORES y protectores de los derechos humanos y del FIN del estado social de derecho el favor RESPETUOSO de revisar y valorar antes de decidir, aplicar correctivos, formular recomendaciones y sancionar, el Concepto 076331 de 2022    del Departamento Administrativo del Servicio Civil, pero también valorar la CN, los TRATADOS INTERNACIONALES y las LEYES aplicables a mi caso concreto y especialmente considerar el CST y de la SS en sus artículos referentes a las sanciones moratorias y sobre los derechos laborales y de la seguridad social vulnerados a esta trabajadora enferma y favor también valorar el contenido tacito y sin interpretaciones erradas como lo hacer jueces que solo tratan de proteger a los empleadores que acuden a sus despachos a tratar de justificar actuaciones de buena fe cuando lo que esta probado es actos de mala fe al abandonar y constreñir a una trabajadora enferma para que RENUNCIE y evadir responsabilidades laborales y de la seguridad social y me refiero evaluar los artículos 99 de le 50 de 1990, el articulo 65 del C.S.T. y de la SS y demás normas que establecen sanciones a los empleadores que actúan con mañas o actos irregulares para abandonar a su trabajadora de 18 años que se encuentra enferma POR CULPA SUYA y de todo el SGSST y de la ARL

 

10.-Favor revisar los artículos 227 del Código Sustantivo del trabajo, articulo 26 de la ley 361 del año  1997; la Sentencia T-187/21;

 

11.-Favor considerar  antes de decidir en derecho y justicia a favor de esta débil y vulnerable trabajadora enferma por secuelas de accidentes sufridos y enfermedades laborales producidas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL, que en Colombia, una trabajadora en esta situación cuenta con una protección legal muy estricta debido a la convergencia de tres factores: haber laborado más de 18 años (lo que demuestra un contrato laboral realidad o formal), ser madre cabeza de familia, y encontrarse enferma o lesionada, lo que le otorga el beneficio del Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada por razones de salud.  Dado que el empleador la despidió mientras presentaba dolores e impedimentos funcionales en su mano sin la autorización previa de la autoridad competente, el despido se presume discriminatorio e ineficaz.

 

12.-Favor considerar antes de tomar decisiones y asumir cada uno la RESPONSABILIDAD que le corresponde que existen secuelas del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES generadas en ejercicio de mis ACTIVIDADES LABORALES por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL. Pero además les SOLICITO por favor CONSIDERAR que mi empleador siempre durante esos tres años que pasaron siempre me PROMETIO reintegrarme o reubicarme en mi cargo y eso me llevo a ESPERAR y confiar en la PALABRA que siempre considere SERIA de mi empleador por los 18 años que lo conocí durante ese extenso periodo laborado y por ello JAMAS radique demanda o reclamaciones y menos QUEJAS o DENUNCIAS a pesar de haber sido ACOSADA y AMENAZADA para que RENUNCIARA a mi cargo después de tantos años laborados. Con fundamento en todo esto les SOLICITO el favor de ser justos, aplicar la SOLIDARIDAD con la parte mas débil de la RELACION LABORAL, evaluar esa condición de inferioridad y de indefensión pero además el estado de ALTA NECESIDAD de la MADRE CABEZA DE FAMILIA y su condición de POBREZA y de NECESIDAD MANIFIESTA y favor considerar también que frente a un OFRECIMIENTO de REINTEGRO o de volver a tener trabajo frente a lo difícil de conseguir reinsertarse a la actividad productiva de su fuerza laboral como OBRERA por no haber podido estudiar para prepararme y mejorar mi OFERTA LABORAL solo me quedo esa ESPERANZA de volver a mi cargo prometido por el REINTEGRO o nuevo nombramiento ofrecido por mi empleador insisto para quien labore mas de 18 años continuos con toda la HONESTIDAD y TRANSPARENCIA y sin ningún reproche de mi labor desarrollada

 

13,.Favor considerar que esta probada la INEFICACIA de mi retiro y solicito el favor de ORDENAR mi Reintegro Inmediato sin solución de continuidad al estar protegida por el fuero de salud, y considerar que el empleador no podía despedirme sin autorización del Ministerio del Trabajo.  Por ello solicito el favor de exigir regresar a mi puesto o a uno reubicado compatible con mi estado de salud PERO además ORDENAR el Pago de Salarios y Prestaciones Dejadas de Percibir durante ese lapso de tiempo de todo el RETIRO INEFICAZ Y esos pagos corresponde a los salarios, primas, cesantías, aportes a seguridad social (salud y pensión) y otros derechos como sanciones e indemnizaciones,  desde el día del despido hasta el momento del reintegro.  Pero ADEMAS solicito el favor de ORDENAR  producir y pagar la liquidación Definitiva por 18 años de servicio y consignar todo lo LIQUIDADO en mi cuenta registrada por el EMPLEADOR y donde realizo las consignaciones mes a mes de mis derechos laborales

 

14.-Favor exigir INSISTO, a la ARL que me califique en forma integral, total y actual,  y emita con URGENCIA cual es mi PCL, cual es el ORIGEN ya sea que el dolor haya surgido por un accidente laboral o de tránsito (SOAT), tengo el derecho a que mi EPS o la ARL determinen el porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) para evaluar una posible pensión de invalidez o indemnización por incapacidad permanente parcial y ORDENAR el pago de la PENSION si la PCL es igual o superior al 50% y si es inferior se me cancele la INDEMNIZACION pero insisto también en PEDIR el favor de ORDENAR o a la ARL o a la EPS me siga atendiendo sin INTERRUPCIONES y con URGENCIA en todas mis patologias vigentes y que alivien el sufrimiento.

 

15.Acudo ante el Ministerio del Trabajo (Inspector de Trabajo) para RATIFICAR mi queja contra el médico empleador por despedirme sin la autorización de ley. El inspector podrá citar a una audiencia de conciliación e imponer multas severas al empleador y favor REGISTRARME como VICTIMA en el proceso de investigación e informarme en que momento puedo radicar el INCIDENTE de reparación integral como VICTIMA.

 

16,.Favor valorar la declaración extra proceso que rindo ante NOTARIO como Madre Cabeza de Familia y Enferma por accidente sufrido y otras enfermedades que padezco. La declaración la rindo bajo  juramentada ante Notaría que certifica mi condición de única proveedora del hogar para robustecer mi perfil de protección especial.

 

17.-Favor considerar que la jurisprudencia establece que un despido sin autorización del Ministerio del Trabajo de una persona en debilidad manifiesta por salud es ineficaz (el contrato se asume como si nunca hubiera terminado).  Pero además considerar que la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que "ineficacia" no significa "imprescriptibilidad" de la acción judicial. El trabajador sigue teniendo la carga procesal de activar el aparato judicial dentro de los 3 años para que un juez declare dicha ineficacia y ordene el reintegro sin solución de continuidad. Adicional a ello considerar que la jurisprudencia constitucional analizada en 2026  en varias Sentencias como la  T-287 de 2026; Sentencia T-325 de 2025; sentencia t-287 de 2026; Sentencia T-287 de 2026;  Sentencia T-325/25; Sent-T-325-25; Sentencia T-287 de 2026; Sentencia t 013 de 2026; Sentencia T-522 25; Sentencia t 287 de 2026;  entre OTRAS para resolver de FONDO sobre mis derechos ciertos e IRRENUNCIABLES que estoy reclamando

 

 

ANEXOS

 

Entrega la siguiente información

1.-Entrego las cotizaciones al fondo de pensiones realizadas por mi empleador a COLPENSIONES. Anexo mi HISTORIA LABORAL

2.-Amexo mi historia clinica donde se indican las enfermedades:  ___, ___, ____, ___ otras

3,.Escrito de retiro o terminación de mi vinculación laboral

4.-Historia sobre la cirugía donde se indica el mal procedimiento y sin la LEX PRAXIS

5.-Incapacidades medicas

 

NORMAS A CONSIDERAR

 

Favor revisar el Concepto 076331 de 2022    del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Concepto 034961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública; pero también valorar el artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo, la ley 361 del año  1997; Sentencia T-187/21; Sentencias T-287 de 2026; Sentencia T-325 de 2025; sentencia t-287 de 2026; Sentencia T-287 de 2026;  Sentencia T-325/25; Sent-T-325-25; Sentencia T-287 de 2026; Sentencia t 013 de 2026; Sentencia T-522 25; Sentencia t 287 de 2026;  Sentencia T-287 de 2026; Sentencia T-287 de 2026; sentencia t-287 de 2026; Sentencia SL406-2026; sentencia SL913-2026; Sentencia T-032 de 2026; sentencia T-881 de 2002; sentencia T-292 de 2006; sentencia T-388/20; sentencia T-079 de 2016; Sentencia T-325 de 2025; Sentencia t 013 de 2026; Sentencia t 287 de 2026; Sentencia T-132 de 2026; Sentencia T 032 DE 2026; Sentencia T-014 de 2026; sentencia SU-075 de 2018; Sentencia SU-087 de 2022 y Sentencia SU-213 de 2024; Sentencia T-311 de 2025; Sentencia T-334 de 2026; sentencia T-522 de 2025; Sentencia T-187/21; Concepto 034961 de 2022 Departamento Administrativo de la función publica, entre tantos mas criterios legales y juridicos donde se RATIFICA la protección de los vulnerables trabajadores retirados de sus cargos estando enfermos y sin PERMISO del MINTRABAJO

 

Pero además valorar todo el Marco Jurídico Nacional (Leyes y Decretos)

Constitución Política de Colombia (Artículos 13, 25, 48 y 53): Establecen el derecho a la igualdad, la protección especial del Estado a personas en condiciones de debilidad manifiesta, el derecho al trabajo en condiciones dignas y la estabilidad en el empleo.

Artículo 26 de la Ley 361 de 1997: Esta norma es la columna vertebral de la reclamación. Prohíbe expresamente el despido de cualquier persona por razón de su limitación o estado de salud, a menos que medie autorización previa del Ministerio del Trabajo. El despido sin este permiso es ineficaz (no produce efectos jurídicos) y da derecho al reintegro más el pago de una indemnización especial de 180 días de salario.

Código Sustantivo del Trabajo (CST): El empleador abusó de su posición al despedirla estando enferma. La enfermedad por sí misma no faculta el despido arbitrario sin agotar el debido proceso y la autorización legal.

2. Tratados Internacionales (Bloque de Constitucionalidad)

Los compromisos de Colombia en el exterior obligan a proteger a los trabajadores enfermos:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC - Art. 6 y 7): Garantizan el derecho a trabajar y a conservar el empleo frente a tratos arbitrarios. El Comité de Derechos Humanos (en su Observación 18) proscribe expresamente la discriminación laboral por "estado de salud".

Convenio 159 de la OIT: Sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad, ratificado por Colombia, que exige igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito del trabajo.

 

Este es un caso de importancia que se escribe por el ABOGADO para que sirva de soporte a cualquier trabajador o trabajadora retirada después de tantos años de servicio estando enferma y es engañada para que no DEMANDA en el tiempo de los tres años que se puede presentar la demanda o reclamación confiada de esas promesas falsas que siempre utilizan los mañosos empleadores para evadir responsabilidadades y los INVITAMOS a leer cada precepto, cada norma, cada tratado para armar una defensa técnica y argumentada asi se haya pasado el tiempo para reclamar PERO al menos le asiste el DERECHO a tramitar quejas, denuncias y registrarse como VICTIMA en cada proceso penal o disciplinario que se adelante contra el EMPLEADOR, la ARL o los servidores públicos omitentes en garantizar el FIN del estado social de derecho

 

Si tiene un caso y desea consultar con el ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado de confianza especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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