TEMA: PETICION – QUEJA – DENUNCIA – SUPLICA de una TRABAJADORA retirada ENFERMA y por MIEDO Y TEMORES no reclamo derechos laborales y de la seguridad social integral ANTES de los TRES AÑOS de su RETIRO INEFICAZ y continua enferma por secuelas del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES generadas en ejercicio de sus ACTIVIDADES LABORALES por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
PETICION – QUEJA – DENUNCIA – SUPLICA de una TRABAJADORA retirada ENFERMA y por
MIEDO Y TEMORES no reclamo derechos laborales y de la seguridad social integral
ANTES de los TRES AÑOS de su RETIRO INEFICAZ y continua enferma por secuelas
del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES LABORALES generadas en ejercicio de
sus ACTIVIDADES LABORALES por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL
Una señora MADRE
CABEZA DE FAMILIA que laboro al servicio de un medico en su consultorio por tiempo superior a 20 años y es retirada
por este empleador por haber sufrido accidente laboral y llega el dia de la terminación
de su contrato que fue siempre a termino fijo de un años renovables y no es
llamada mas a laboral, pero durante todo un años que sufrio después del
accidente laboral recibió toda clase de malos tratos intentando el medico
ABURRIRLA para que renunciara y no tener que asumir las cargas prestacionales
por el accidente laboral producido por culpa del empleador y pide entonces por
favor CONSIDERAR que su empleador siempre durante esos tres años que pasaron para alegar la PRESCRIPCION de cualquier reclamación
siempre le PROMETIO reintegrarla o reubicarla en y eso la llevo a ESPERAR y
confiar en la PALABRA que siempre considere SERIA de su empleador por los 18
años que lo conocí durante ese extenso periodo laborado y por ello JAMAS
radique demanda o reclamaciones y menos QUEJAS o DENUNCIAS a pesar de haber
sido ACOSADA y AMENAZADA para que RENUNCIARA a mi cargo después de tantos años
laborados
La trabajadora
retirada en forma ineficaz, es una persona
mayor de edad, plenamente identificada con c.c., y en en su condición de
trabajadora del EMPLEADOR yy, Cotizante
en salud a una EPS, en PESIONES a un fondo,
a la ARL Y retirada de su cargo de
FACTURADORA después de mas de 20 años contunuos de servicios con excelente
calidad y sin existir PROCESOS LABORALES en los que haya sido vencida en
juicio, estando enferma por accidente laboral y enfermedades laborales,
producto de CULPA de la ARL y del EMPLEADOR y que fui retirada del cargo
insisto EN estando de enferma por accidente laboral y enfermedades laborales
producidas por CULPA del empleador y de la ARL y después de mas de 18 años de
servicio y mi RETIRO fue realizado, sin tramitar mi empleador PERMISO ESPECIAL
ante el MINTRABAJO irrespetando mis fueros de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR
SALUD y también de estabilidad por tiempo laborado superior a los 15 años PERO
además considerar que CONTINUO ENFERMA
sin opciones laborales producto de mi enfermedad en la mano izquierda por las
secuelas de la falla medica en el TRATAMIENTO de mi problema de la cirugía de
mi mano y por el accidente laboral y enfermedades laborales generadas, y el total abandono del EMPLEADOR, de la ARL
y de todo el SISTEMA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL y del
SGSST y de los programas de SALUD OCUPACIONAL que tenían una OBLIGACION
especial de dar continuidad a la ENFERMA TRABAJADORA y no abandonarla después
de tantos años al servicio de su empleador pero también de haber cotizado como
TRABAJADORA durante mas de 18 años a todo ese SGSSI ASISTO ante todos ustedes
para pedirles por favor VALORAR todo lo sucedido y lo registrado en las pruebas
existentes y que disponen porque las aporto a este derecho de petición y porque
existen en mis historias clínicas y registros laborales históricos de 18 años
de servicios que pido por favor remitir a este escrito, y a cada acto el LINK de cada expediente
formado en la actividad laboral empezando con el EXAMEN MEDICO DE INGRESO, el
examen medico de retiro, las valoraciones medicas, los informes y actas
realizados por el SGSST y de SALUD OCUPACIONAL como también de todos los
registros de pagos, de aportes y todo acto cumplido y registrado con esta trabajadora que sirvió durante 18 años a
su empleador y aporto al SGSSI durante ese largo periodo PERO fue abandonada a
su suerte después de tantos años de integración total a su empleador y a todos
los que tuvieron que ver con ese SGSST y de la SSI pero abandonada por todos al
mirarme enferma y sin aplicar la SOLIDARIDAD ni respetar la DGNIDAD HUMANA principales valores y derechos que todos
debemos aplicar en COLOMBIA por ser los valores, principios y derechos sobre
los que se construyo el derecho constitucional desde 1991 y que todos los
servidores públicos y privados deben garantizar y también cumplir para esa
garantía del FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la
CN
Favor solicito con
todo respeto el favor de colaborarme estudiando cada uno su deber ser y
garantizarme los derechos que reclamo y consiste en lo siguiente:
1.-Garantizarme la
atención integral y total pero especialmente garantizar la CONTINUIDAD Y
PERMANENCIA sin interrupciones de todos mis problemas de salud que presento por
mis enfermedadesgeneradas producto de la destrucción de mi manos izquierda
producto de accidente laboral que no fue reportado por el EMPLEADOR y que al
conocer la OMISION de este, lo reporto yo a la ARL ___ hoy con este escrito y
espero lo registren con nota de urgencia y se me brinde toda atención y se me
brinde en forma urgente todas las atenciones medicas, clínicas, controles,
procedimientos, nuevas ciruguas técnicas y aplicando las practicas de la LEX
MEDICA y otros aspectos científicos y técnicos que me garanticen la
recuperación real y la sanación de mi problema que me tiene con elevados
índices de dolor y sufrimiento y a punto de PERDER mi mano producto de las
inflaciones por esa falta de controles y tratamientos y también me mantiene
imposibilitada para laborar y sin encontrar apoyo en ninguno de los organismos
responsables y menos de mi empleador y de mi ARL.
Una vez registre mi
accidente laboral y todas mis enfermedades laborales que registran mis
historias clínicas que aporto y me refiero a las siguientes: ___. ___. ___. ___
otras, le solicito a la ARL el favor de colaborarme evaluando la OMISION del
empleador en la NO APLICACIÓN de los SGSST que a pesar de si tener estos y
haberlos registrado en el MINTRABAJO jamás se aplicaron y pedir por favor junto
con el MINTRABAJO al empleador entregue todo tipo de actas, informes,
actividades realizadas de pausas activas y cualquiera otro acto que reporte el
empleador y su SGSST sobre la prevención del riesgos sobre enfermedades
laborales y riesgos laborales y evaluar todas mis enfermedades laborales
empezando por el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que presento por CULPA del
EMPLEADOR al no haberme suministrado sillas ergonómicas y dejar de valorar mi
sitio de trabajo y haber omitido el MINTRABAJO visitas periodicas para
verificar la existencia en la PRACTICA y APLICADO en realidad ese SGSST que
dicen haber reportado a esta entidad pero sin aplicación y que dieron origen a
todas mis enfermedades laborales que hoy padezco adicional a la enfermedades o
enfermedades que me genero el accidente laboral y por las que he sido
abandonada y retirada de mi cargo porque después del accidente fue todo un
calvario en mi trabajo ya que mi empleador buscaba todo tipo de excusas, de
causas y motivos para aburrirme y para que renunciara a mi cargo y al ultimo me
ofrecio que me pasara a trabajar a su empresa llamada ____ donde es accionista
pero no acepte por cuanto la CARGA LABORAL es critica y mi problema de salud no
me permitia aceptar tal responsabilidad y lo que necesitaba era una REUBICACION
LABORAL en razón a que los fuertes dolores no me permitían atender con
eficiencia y sin inconvenientters hasta la facturación que realice durante 18
años a su servicio y en su consultorio con excelentes resultados NO EXISTIENDO
ni siquiera uno solo PROCESO DISCIPLINARIO en mi contra durante todo ese tiempo
servido con eficiencia y calidad PERO a partir de las secuelas de mi accidente
y de las enfermedades laborales se me presentaron varios inconvenientes el
empleador solo busco mi renuncia con tratos indignos y me ofrece otro sitio de
trabajo donde no podía aceptar por mi estado critico de salud y soy despedida
de mi cargo sin tramitarse permiso ante el MINTRABAJO pero lo mas grave es que
el MINTRABAJO nada hizo frente a semejante abusos de mi empleador
Insisto en el FAVOR de
considerar antes de resolver sobre el deber qye cada uno de ustedes debe
cumplir para proteger los derechos
minimos laborales y de la seguridad social de esta trabajadora enferma,
regirada en forma ineficaz, sin intervencion del MINTRABAJO, de las IAS ni de
otros organismos responsables de garantizar lo indicado en el articulo 2, 25,
29 y otros de la constitucion politica
de Colombia y especialmente PARA PROTEGER a una trabajadora indefensa y
abandonada que YO LABORE al servicio del
MEDICO, durante 18 años como facturadora,
y fui primero tratada en forma indigna para obligarme a renunciar y
luego fui despedida por mi condición de salud, sufri toda clase de chantajes y
amenazas y mi despido ocurrió hace más
de tres años, porque contaba con la esperanza de que mi empleador tomara
conciencia de haber sido una excelente trabajadora y me reintegrara pero en esa
espera se pasaron los tres años para reclamar mis derechos negados y los fueros
vulnerados
Dado que en materia
laboral ordinaria existe una prescripción general de tres años para reclamar
derechos económicos (Art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo), la vía idónea
en este momento es la Acción de Tutela, argumentando la continuidad del perjuicio
irremediable, la vulnerabilidad extrema y la ineficacia del despido
discriminatorio.
Les solicito por
favor los argumentos basados en leyes,
tratados internacionales y sentencias de la Corte Constitucional de Colombia:
1. Marco Jurídico
Nacional (Leyes y Decretos)
Constitución Política
de Colombia (Artículos 13, 25, 48 y 53): Establecen el derecho a la igualdad,
la protección especial del Estado a personas en condiciones de debilidad
manifiesta, el derecho al trabajo en condiciones dignas y la estabilidad en el
empleo.
Artículo 26 de la Ley
361 de 1997: Esta norma es la columna vertebral de la reclamación. Prohíbe
expresamente el despido de cualquier persona por razón de su limitación o
estado de salud, a menos que medie autorización previa del Ministerio del
Trabajo. El despido sin este permiso es ineficaz (no produce efectos jurídicos)
y da derecho al reintegro más el pago de una indemnización especial de 180 días
de salario.
Código Sustantivo del
Trabajo (CST): El empleador abusó de su posición al despedirme estando enferma.
La enfermedad por sí misma no faculta el despido arbitrario sin agotar el
debido proceso y la autorización legal.
2. Tratados
Internacionales (Bloque de Constitucionalidad)
Los compromisos de
Colombia en el exterior obligan a proteger a los trabajadores enfermos:
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC - Art. 6 y 7): Garantizan el
derecho a trabajar y a conservar el empleo frente a tratos arbitrarios. El
Comité de Derechos Humanos (en su Observación 18) proscribe expresamente la discriminación
laboral por "estado de salud".
Convenio 159 de la
OIT: Sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con
discapacidad, ratificado por Colombia, que exige igualdad de oportunidades y de
trato en el ámbito del trabajo.
3. Argumentación Clave
frente a la "Prescripción" y la "Inmediatez" en Tutela
El principal obstáculo
en este caso es el paso del tiempo (más de 3 años). El empleador argumentará
que la oportunidad legal caducó. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional
abre la puerta para la tutela bajo el concepto de vulnerabilidad e indefensión
persistente:
Inmediatez flexible
por afectación actual: Aunque la tutela exige ser presentada en un tiempo
razonable, la Corte Constitucional ha dejado en claro que el requisito de
inmediatez se supera si la vulneración de los derechos fundamentales permanece
activa en el tiempo. Como sigo en
condición de trabajadora en condición de enferma y no actue antes por esperar
que el empleador actue con CONCIENCIA, honestamentey bajo los principios de
solidaridad y evaluando mi dignidad humana y el extenso tiempo de servicio excelente
prestado durante mas de 18 años y además considerando mi condición de mujer,
PERO TAMBIEN DE MADRE CABEZA DE FAMILIA y con fuero especial de estabilidad
laboral por salud y por demasiado tiempo de vinculación laboral, y las
enfermedades siguen vigentes, son progresivas, crónicas, y de alto costo y
están generando discapacidad e INSISTO sigo enferma, no he podido vincularme
laboralmente y carezco de sustento económico, y me afecta mi mínimo vital
y mi salud es actual y permanente y esta
PLENAMENTE probado o Configurado ese Perjuicio Irremediable y se argumenta con ello que remitirme a un proceso ordinario
laboral (que tardará años) consumará un daño irreparable sobre mi vida digna y
mi salud, haciéndose necesaria la tutela de forma inmediata.
4. Sentencias de
Soporte y Precedentes Obligatorios que sustentan mis reclamaciones justas:
Sentencia SU-087 de
2022 y Sentencia SU-213 de 2024: La Corte unificó el criterio de la Estabilidad
Laboral Reforzada (ELR). Determinó que no se requiere tener un carné de
discapacidad ni un porcentaje fijo de pérdida de capacidad laboral (PCL) para
estar protegido por el fuero de salud. Basta probar: 1) Que el estado de salud
dificulta significativamente sus labores, 2) Que el empleador conocía la
situación médica antes del despido, y 3) Que no hubo autorización del
Ministerio del Trabajo. El empleador CONOCIO ampliamente del accidente laboral,
de mi afectación de mi mano izquierda, de mis incapacidades y demás detalles de
mi condición de salud y busco por todos los medios que renunciara y luego me
propuso trasladarme a trabajadr en la CLINICA ___ en la que es SOCIO o
INVERSIONISTA y beneficiario de sus gestiones y al no aceptar el ofrecimiento
me retira después de haber actuado violando el articulo 25 de la CN dándome un
trato INDIGNO y violando mis derechos fundamentales a la estabilidad laboral, a
la seguridad social integral y otros derechos.
OTRA Sentencia C-200
de 2019: Ratifica que el despido realizado sin autorización del Inspector de
Trabajo cuando el empleado se encuentra en debilidad manifiesta por razones de
salud es ineficaz. Al ser ineficaz, el contrato nunca terminó jurídicamente y
se pueden reclamar los aportes a seguridad social pendientes.
Sentencia T-311 de
2025: Reitera que la tutela procede transitoriamente frente al desempleo y la
enfermedad simultáneos, ordenando el reintegro inmediato y la continuidad de
los servicios de salud y cotizaciones.
Sentencia T-334 de
2026 (y T-522 de 2025): Amparan a personas que sufrieron despido directo o
coacción laboral estando en condiciones deficientes de salud, ordenando pagar
la sanción de los 180 días e instando a las EPS a calificar la pérdida de
capacidad laboral de manera urgente.
Respeto a la
responssabilidad civil y patrimonial ya no del tema laboral y de la seguridad
social sino por el acto irregular de la cirugía sin la practica profesional y
ética del procedimiento por personal altamente cafificado para realizar
cualquier cirugía de alto riegos solicito al MINSALUD, SUPERSALUD y al COMITÉ
DE ETICA MEICA se investigue la practica de la cirugía considerando las reglas
de la realizacion de cualquier procedimiento.
Favor considerar y
evaluar que la legislación colombiana establece que la obligación del médico es
de medio y no de resultado. Esto significa que el profesional no está obligado
a curar o a garantizar un éxito absoluto, sino a emplear con la máxima diligencia
todos sus conocimientos, pericia y herramientas técnicas (lex artis) para
mitigar los riesgos.
Favor considerar que
significa realmente ese termino “LEX ARTIS” que no son dos palabras cualquieras
sino términos de obligatoria observancia
y todo medico tiene el deber de ACATAR y APLICAR en el ejercicio de su
profesión la Ley de Ética Médica (Ley 23 de 1981) y es su deber advertir los
RIEGSO e inclusive observar si tiene o no la PERICIA ya que en mi caso el
medico que practico mi cirugía no contaba con esta y no es especialista de
manos y menos cirugías de tendones que fueron los que se afectaron con el
accidente
Favor considerar de la
advertencia del riesgo previsto en los Art. 16 y Decreto 3380 de 1981, Art. 10:
El médico tiene la obligación legal de informarle al paciente, de forma
prudente y clara, sobre los posibles efectos adversos o riesgos que puedan derivarse
de la cirugía y ello por ninguna parte se presento y no existen pruebas ni
siquiera sumarias que asi lo consignen.
Favor considerar que
el médico y la EPS responderán
legalmente cuando esta probado como ASI LO ESTA en mi caso que hubo
negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de los protocolos médicos,
o bien, si existió una promesa expresa e inalcanzable de un resultado perfecto
o también cuando la practica quirúrgica la realiza quien no tiene la PERICIA,
los CONOCIMIENTOS y la ESPECIALIDAD para realizar la “LEX ARTIS” de lo que
trata la Ley 23 de 1981 ya que es su deber advertir los RIEGSO e inclusive observar
si tiene o no la PERICIA ya que en mi caso el medico que practico mi cirugía no
contaba con esta y no es especialista de manos y menos cirugías de tendones que
fueron los que se afectaron con el accidente.
Existe un acto
claramente probado de negligencia médica tras una complicación posterior y
ahora se me quiere volverá realizar otro procedimiento para corregir el error
primero sin saber si la EPS y el medico me garantizan resultado optimo de una
simple cirugía de tendones que me mantienen varios años sufriendo y que por
ello se me han generado otras patologias mentales producto de ese sufrimiento y
del TOTAL ABANDONO de la EPS, del MEDICO, de la ARL, del EMPLEADOR y de los
organismos de vigilancia y control de la salud y del trabajo en COLOMBIA
Favor considerar que
existe un mal procedimiento de la cirugía que me dejo afectada la mano y que ni
el empleador, la arl, el SGSSI y las entidades han querido considerar ni
evaluar para esta sufrida trabajadora abandonada y por ello SOLICITO la
intervención personal y directa de cada jefe de las entidades responsables
empezando por mi empleador directo y permanente de mas de 18 años con
excelentes resultados ORDENANDO desde mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD
pero además de los organismos de salud como la ARL y la EPS que deben o tienen
el deber de garantizarme los procedimientos y tratamientos de todas mis
enfermedades laborales y comunides PERO sin interrupciones y en forma
permanente y continua aliviando el dolor y el sufrimiento con procedimientos y
medicamentos adecuados para evitar que se generen nuevas enfermedades como a mi
me ha sucedido y sin intervención del MINTRABAJO ni de las IAS que son
responsables de garantizar el FIN del estado social de derecho pero además de
garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO en todo el SGSSI y del TRABAJO
valorando la verdadera aplicacon REAL Y EFECTIVA de los SGSST y no abandonar a
las trabajadoras enfermas garantizando la condición de MUJER, de madre cabeza
de familia, los fueros especiales, el trato digno a cualquier trabajador en
Colombia entre otros fueros y garantías
Favor considerar antes
de decidir el Concepto Jurídico 201911600134671 de 2019, y especialmente Valorar los “Art. 10.
artículo 16 de la Ley 23 de 1981”
El artículo 10 de la
Ley 23 de 1981 en Colombia establece el deber del médico de dedicar el tiempo
necesario para una evaluación adecuada y la prescripción de exámenes y
tratamientos justificados. Favor evaluar en que consiste esa “LEX ARTIS” QUE
debe aplicar y considerar el medico y los reglamentos de tiempo establecidos a
los médicos para dedicarle -en cada EPS o IPS que atendio mi caso para evaluar
mi real condición de salud para determinar la responsabilidad medica de
valoracion y demás aspectos que al no cumplirse con esos tiempos necesarios de
dedicación al paciente me generaron graves daños y perjuicios
Favor valorar la
Sentencia SC-25552019 y extractar sus ratio decidendis que indican sobre la
responssabilidad medica
Tambien revisar la Ley
14 de 1962 y otras normas que rigen los servicios de salud que deben ofrecer y
prestar en forma efectiva las EPS, las IPS, los médicos y demás componentes del
grupo de gestión del SGSSI
Favor valorar el contenido integral del artículo 72 de la
Ley General de salud, artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, el artículo 34
de la ley 23 de 1981, artículo 17 de la Ley 1751 de 2015; Concepto Jurídico 201911600134671
de 2019; artículo 16 de la Ley 23 de 1981; Ley 1799 de 2016; Ley 1751 de 2015;
Ley 14 de 1962; Ley 361 de 1997 y otras
normas mas que me amparan en los derechos que reclamo sobre el reconocimiento y
pago de las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados
PETICIONES
ESPECIALES a cada CONVOCADO
1-Solicito a mi
empleador ___, ordene mi reintegro sin solución de continuidad y la orden de
reubicación laboral considerando las recomendaciones que pueda realizar el
SGSST y el PROGRAMA de SALUD OCUPACIONAL dirigido por la ARL y el EMPLEADOR
pero especialmente ORDENANDO primero que sea atendido en forma urgente e
inmediata por la ARL __ en todas y cada una de mis enfermedades que presento y
que son: ___, ___, ___ otras según la HISTORIA CLINICA pero especialmente el
problema del dolor de mi mano izquierda y que se me practique con URGENCIA la
cirugía de corrección de errores médicos cometidos en la CIRUGIA ya practicada
y se me alivie el dolor y el sufrimiento y ese efecto negativo que viene
generando durante tantos años el abandono y la falta de atenciones de mi
problema generado por accidente en mi mano izquierda y curarme el STRESS
POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que presento y que es el generador de todas mis
enfermedades mentales vigentes a la fecha y que también la ARL no solo me
atienda con urgencia en cada patología sino que proceda a VALORARME, calificar
y dictaminar cual es mi PCL TOTAL E INTEGRAL pero además ACTUAL y en el
DICTAMEN que produzca defina con ética cual es la PCL TOTAL, INTEGRAL Y ACTUAL,
sino también cual es el ORIGEN que no puede ser otro que laboral y cual es la
FECHA DE ESTRUCTURACION y ordenarle que se me notifique de tal dictamen que
produzca
2.-Una vez reintegrada
y reubicada en mi trabajo, favor ordenar
el pago de salarios y prestaciones sociales con indexaciones, actualizaciones,
sanciones moratorias, indemnizaciones y otros derechos que ya se generaron a mi
favor incluyendo los aportes a la seguridad social en PENSIONES por todo ese
periodo del retiro ineficaz y favor reactivarme en todo el SGSSI y apoyarme en
forma permanente con los SGSST y con el programa de salud ocupacional pero
especialmente brindarme acompañamiento tanto el EMPLEADOR como la ARL en toda
esa recuperación que debe ser insisto INMEDIATA y URGENTE y sin interrupciones
y en forma continua
3.-Solicito también al
EMPLEADOR y a la ARL el favor de considerar que soy una MUJER, soy madre cabeza
de familia, con fueros especiales y por
tanto requiero un tratamiento especial y considerando mi dignidad humana
se me brinde las atenciones con la inclusión en todos los programas y planes
sociales del empleador y de la ARL y favor no discriminarme y considerar que me
encuentro afectada en mi psiquis producto del sufrimiento que he tenido que
afrontar por ese abandono total del EMPLEADOR y de la ARL pero especialmente
del SGSST y de todos los organismos de vigilancia y control ante quienes he
acudido pero sin encontrar ninguna clase de respaldos
4.Solicito el favor de
cancelar las INDEMNIZACIONES por el retiro ineficaz de los 180 dias que
establece la LEY 361 de 1997 y los daños y perjuicios generados por CULPA del
empleador en la ocurrencia de las ENFERMEDADES LABORALES y el ACCIDENTE LABORAL
por esa falta de dotaciones, falta de socialización y capacitación en los SGSST
y otros programas de salud ocupacional, por falta de dotación de sillas
ergonómicas para el desarrollo de mis actividades entre otros hechos probados y
que me llevaron durante 18 años de servicio a generar esas enfermedades
laborales que indica mi historia clínica que insisto son las siguientes: STRESS
POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y CRONICO; ___; ___; otros según historia clínica.
Esos daños y perjuicios los estimo en DAÑOS MATERIALES LUCRO CESANTE la
cantidad de CIEN MILLONES DE PESOS que
corresponden a los ingresos extra laborales que produjera en actividades
artisticas y que por el stress postraumatico agudo laboral tuve que dejar de
realizar; por daños INMATERIALES como DAÑOS MORALES para mi la cantidad de 200
smmlv; para mi hijo 200 smmlv; por daños en la salud la cantidad de 200 smmlv;
por daños en la vida de relacion la cantidad de 200 smmlv; por daños de
oportunidad la cantidad ee 200 smmlv y otros que en caso de llegar a demandas
los definiere y sera el JUEZ quien los defina según su sana critica
5-- Señora MINISTRA
DEL TRABAJO y Señor PROCURADOR DELEGADO para la DEFENSA del TRABAJO DIGNO y la
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL de una TRABAJADORA indefensa y ENFERMA, Señora
DEFENSORA DEL PUEBLO, Señora MINISTRA DE SALUD, Señor SUPERSALUD, Señores
COMITÉ DE ETICA MEDICA, Señor Gerente o DIRECTOR EPS ___, Señor Emplerador
_____, Señor Director de la ARL ____, Señor Director o Gerente del FONDO DE
PENSIONES COLPENSIONES, Señora PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO, Señor ___ y todos
los servidores públicos responsables del control y vigilancia del TRABAJO
DIGNO, del SGSSI en salud, pension, riesgos laborales, señor empleador y todos
los involucrados en el pesimo servicio de atención y de continuidad del
servicio tanto laboral como de la salud a la suscrita trabajadora vulnerable,
mujer, madre cabeza de familia, enferma por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL
pero especialmente del mal servicio publico brindado en salud, les solicito a
cada uno revisar sus responsabilidades y esa VIOLACION FLAGRANTE de la
CONSTITUCION y la LEY pero además de todos los tratados internacionales sobre
derechos humanos, por dejar de garantizar el FIN del estado social de derecho,
y OMITIR la vigilancia y el control que
les correspondían realizar y abandonar a su suerte a esta trabajadora enferma
con graves secuelas físicas y mentales producto de accidente laboral y
enfermedades laborales OMITIDAS reportarlas por el EMPLEADOR y conociendo
ampliamente de todas mis incapacidades medico laborales y luego acosarme y
constreñirme para que renunciara o aceptara otro cargo en un nuevo empleador
donde es SOCIO el medico EMPLEADOR de la suscrita, para evadir responsabilidades laborales y
prestaciones. Considero Honorables Invitados que cada uno debe cumplir un papel
y unas funciones especificas e indicadas en la CONSTITUCION y en la LEY pero
especialmente en su deber ETICO y PROFESIONAL para proteger mis derechos pero
se me abandono a mi suerte y producto de ello hoy padezco mas de ____
enfermedades físicas y psíquicas que indican mis historias clínicas que aporto
y por las que debo ser INDEMNIZADA
6.-Pero además les
SOLICITO con todo respeto el favor de CONSIDERAR mi condición de grave
enferma con fuertes sufrimientos
producto de la afectación de mi mano izquierda y de mi PSIQUIS y ordenar se me
atienda con NOTA ESPECIAL de URGENCIA para aliviar el dolor y sufrimiento y
volver a laborar reubicada y percibir mi mínimo vital del que no solo dependo
yo, sino también mi hijo discapacitado por ser estudiante universitario que
requiere de mis aportes para continuar con sus estudios superiores y favor considerar
ese grado de emergencia para que se resuelva de fondo lo que pido
7.-Pero además acudo
con urgencia ante el Señor Director en Colombia de la OIT, ante el Señor
Director en COLOMBIA de la CIDH, ante el PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES, ANTE los señores del COMITÉ DE ETICA MEDICA, ante el Señor MEDICO
___ que practico cirugía de MANO IZQUIERDA
a la TRABAJADORA, y especialmente
ante la MINISTRO DEL TRABAJO para suplicarles por FAVOR considerando mi
condición de MUJER, de MADRE CABEZA DE FAMILIA, de trabajadora enferma retirada
en forma ineficaz de su cargo y a quien se la abandono a su suerte después de
18 años de servicio y solo por haber sufrido accidente laboral y haber sido
incapacitada y tanto esas secuelas y enfermedades laborales impidieron
continuar laborando con el mismo ritmo logrado durante los 18 años y no esperar
para recuperarme fui retirada, abandonada y olvidada en el MERCADO LABORAL, por
las IAS, por el MINTRABAJO, por todo organismo de apoyo a la MUJER TRABAJADORA
y ENFERMA y especialmente permitir que el empleador y la ARL desatiendan sus
deberes y obligaciones post – accidentes y enfermeades laborales y post –
retiro asi sea justo o injusto o sea ineficaz PERO esta por encima la DIGNIDAD
HUMANA de la TRABAJADORA que le sirvió a su EMPLEADOR MEDICO por mas de 18 años
generándole importantes ingresos que lo enriquecieron durante mas de 18 años de
servicios pero se olvido de su trabajadora enferma y la abandono a su condición
de alta vulnerabilidad
8.-Favor valorar cada
uno de mis petitums indicados en este DERECHO DE PETICION – QUEJA – DENUNCIA –
SUPLICA de una TRABAJADORA retirada ENFERMA y por MIEDO Y TEMORES no reclamo
derechos laborales y de la seguridad social integral ANTES de los TRES AÑOS de
mi RETIRO INEFICAZ y continuar enferma por secuelas del ACCIDENTE LABORAL y de
las ENFERMEDADES LABORALES generadas en ejercicio de sus ACTIVIDADES LABORALES
por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL pero ADEMAS abrigando la ESPERANZA de que
el empleador medico SI REVIVIRIA o al menos intentara aplicar la SOLIDARIDAD y
considerar la DIGNIDAD HUMANA de esta su trabajador enferma y abandonada que
sufre hasta hoy por esas secuelas de la persecución y el acoso después de 18 años con excelentes resultados FUI
DESPEDIDA como una miseria o una basura desconociendo insisto que gracias a su
trabajadora y su equipo LOGRO importantes atenciones, con importantes clientes
que le generaron todo el PATRIMONIO que hoy dispone porque insisto fue toda una
vida laboral y toda mi juventud dedicada al servicio del MEDICO que al verme
enferma por su CULPA me hecho o despidió
del cargo que desempeñe por años y años de servicio y con toda la humildad que
siempre me ha caracterizado pero además con toda la transparencia y la
honestidad porque todos los días le rendi cuentas de los recaudos en su
consultorio medico y no existe una SOLA DENUNCIA por actos ilegales que haya
realizado durante 18 años de trabajo PERO hoy abandonada a mi suerte, sin pension,
sin tratamientos, sin valoraciones, sin calificación, sin definir cual es la
PCL TOTAL E INTEGRAL pero además enferma y sin opciones laborales desconociendo
los fueros
9.-Con todo respeto
solicito tanto al empleador, a la ARL, a los organismos DEFENSORES y
protectores de los derechos humanos y del FIN del estado social de derecho el
favor RESPETUOSO de revisar y valorar antes de decidir, aplicar correctivos,
formular recomendaciones y sancionar, el Concepto 076331 de 2022 del Departamento Administrativo del
Servicio Civil, pero también valorar la CN, los TRATADOS INTERNACIONALES y las
LEYES aplicables a mi caso concreto y especialmente considerar el CST y de la
SS en sus artículos referentes a las sanciones moratorias y sobre los derechos
laborales y de la seguridad social vulnerados a esta trabajadora enferma y
favor también valorar el contenido tacito y sin interpretaciones erradas como
lo hacer jueces que solo tratan de proteger a los empleadores que acuden a sus
despachos a tratar de justificar actuaciones de buena fe cuando lo que esta
probado es actos de mala fe al abandonar y constreñir a una trabajadora enferma
para que RENUNCIE y evadir responsabilidades laborales y de la seguridad social
y me refiero evaluar los artículos 99 de le 50 de 1990, el articulo 65 del
C.S.T. y de la SS y demás normas que establecen sanciones a los empleadores que
actúan con mañas o actos irregulares para abandonar a su trabajadora de 18 años
que se encuentra enferma POR CULPA SUYA y de todo el SGSST y de la ARL
10.-Favor revisar los
artículos 227 del Código Sustantivo del trabajo, articulo 26 de la ley 361 del
año 1997; la Sentencia T-187/21;
11.-Favor
considerar antes de decidir en derecho y
justicia a favor de esta débil y vulnerable trabajadora enferma por secuelas de
accidentes sufridos y enfermedades laborales producidas por CULPA del EMPLEADOR
y de la ARL, que en Colombia, una trabajadora en esta situación cuenta con una
protección legal muy estricta debido a la convergencia de tres factores: haber
laborado más de 18 años (lo que demuestra un contrato laboral realidad o
formal), ser madre cabeza de familia, y encontrarse enferma o lesionada, lo que
le otorga el beneficio del Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada por razones
de salud. Dado que el empleador la
despidió mientras presentaba dolores e impedimentos funcionales en su mano sin
la autorización previa de la autoridad competente, el despido se presume
discriminatorio e ineficaz.
12.-Favor considerar
antes de tomar decisiones y asumir cada uno la RESPONSABILIDAD que le
corresponde que existen secuelas del ACCIDENTE LABORAL y de las ENFERMEDADES
LABORALES generadas en ejercicio de mis ACTIVIDADES LABORALES por CULPA del
EMPLEADOR y de la ARL. Pero además les SOLICITO por favor CONSIDERAR que mi
empleador siempre durante esos tres años que pasaron siempre me PROMETIO
reintegrarme o reubicarme en mi cargo y eso me llevo a ESPERAR y confiar en la
PALABRA que siempre considere SERIA de mi empleador por los 18 años que lo
conocí durante ese extenso periodo laborado y por ello JAMAS radique demanda o
reclamaciones y menos QUEJAS o DENUNCIAS a pesar de haber sido ACOSADA y
AMENAZADA para que RENUNCIARA a mi cargo después de tantos años laborados. Con
fundamento en todo esto les SOLICITO el favor de ser justos, aplicar la
SOLIDARIDAD con la parte mas débil de la RELACION LABORAL, evaluar esa
condición de inferioridad y de indefensión pero además el estado de ALTA
NECESIDAD de la MADRE CABEZA DE FAMILIA y su condición de POBREZA y de
NECESIDAD MANIFIESTA y favor considerar también que frente a un OFRECIMIENTO de
REINTEGRO o de volver a tener trabajo frente a lo difícil de conseguir
reinsertarse a la actividad productiva de su fuerza laboral como OBRERA por no
haber podido estudiar para prepararme y mejorar mi OFERTA LABORAL solo me quedo
esa ESPERANZA de volver a mi cargo prometido por el REINTEGRO o nuevo
nombramiento ofrecido por mi empleador insisto para quien labore mas de 18 años
continuos con toda la HONESTIDAD y TRANSPARENCIA y sin ningún reproche de mi
labor desarrollada
13,.Favor considerar
que esta probada la INEFICACIA de mi retiro y solicito el favor de ORDENAR mi
Reintegro Inmediato sin solución de continuidad al estar protegida por el fuero
de salud, y considerar que el empleador no podía despedirme sin autorización
del Ministerio del Trabajo. Por ello
solicito el favor de exigir regresar a mi puesto o a uno reubicado compatible
con mi estado de salud PERO además ORDENAR el Pago de Salarios y Prestaciones
Dejadas de Percibir durante ese lapso de tiempo de todo el RETIRO INEFICAZ Y
esos pagos corresponde a los salarios, primas, cesantías, aportes a seguridad
social (salud y pensión) y otros derechos como sanciones e
indemnizaciones, desde el día del
despido hasta el momento del reintegro.
Pero ADEMAS solicito el favor de ORDENAR
producir y pagar la liquidación Definitiva por 18 años de servicio y
consignar todo lo LIQUIDADO en mi cuenta registrada por el EMPLEADOR y donde
realizo las consignaciones mes a mes de mis derechos laborales
14.-Favor exigir
INSISTO, a la ARL que me califique en forma integral, total y actual, y emita con URGENCIA cual es mi PCL, cual es
el ORIGEN ya sea que el dolor haya surgido por un accidente laboral o de
tránsito (SOAT), tengo el derecho a que mi EPS o la ARL determinen el
porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) para evaluar una posible
pensión de invalidez o indemnización por incapacidad permanente parcial y
ORDENAR el pago de la PENSION si la PCL es igual o superior al 50% y si es
inferior se me cancele la INDEMNIZACION pero insisto también en PEDIR el favor
de ORDENAR o a la ARL o a la EPS me siga atendiendo sin INTERRUPCIONES y con
URGENCIA en todas mis patologias vigentes y que alivien el sufrimiento.
15.Acudo ante el
Ministerio del Trabajo (Inspector de Trabajo) para RATIFICAR mi queja contra el
médico empleador por despedirme sin la autorización de ley. El inspector podrá
citar a una audiencia de conciliación e imponer multas severas al empleador y favor
REGISTRARME como VICTIMA en el proceso de investigación e informarme en que
momento puedo radicar el INCIDENTE de reparación integral como VICTIMA.
16,.Favor valorar la
declaración extra proceso que rindo ante NOTARIO como Madre Cabeza de Familia y
Enferma por accidente sufrido y otras enfermedades que padezco. La declaración
la rindo bajo juramentada ante Notaría
que certifica mi condición de única proveedora del hogar para robustecer mi
perfil de protección especial.
17.-Favor considerar
que la jurisprudencia establece que un despido sin autorización del Ministerio
del Trabajo de una persona en debilidad manifiesta por salud es ineficaz (el
contrato se asume como si nunca hubiera terminado). Pero además considerar que la Corte Suprema
de Justicia ha aclarado que "ineficacia" no significa
"imprescriptibilidad" de la acción judicial. El trabajador sigue
teniendo la carga procesal de activar el aparato judicial dentro de los 3 años
para que un juez declare dicha ineficacia y ordene el reintegro sin solución de
continuidad. Adicional a ello considerar que la jurisprudencia constitucional
analizada en 2026 en varias Sentencias
como la T-287 de 2026; Sentencia T-325
de 2025; sentencia t-287 de 2026; Sentencia T-287 de 2026; Sentencia T-325/25; Sent-T-325-25; Sentencia
T-287 de 2026; Sentencia t 013 de 2026; Sentencia T-522 25; Sentencia t 287 de
2026; entre OTRAS para resolver de FONDO
sobre mis derechos ciertos e IRRENUNCIABLES que estoy reclamando
ANEXOS
Entrega la siguiente información
1.-Entrego las
cotizaciones al fondo de pensiones realizadas por mi empleador a COLPENSIONES.
Anexo mi HISTORIA LABORAL
2.-Amexo mi historia
clinica donde se indican las enfermedades:
___, ___, ____, ___ otras
3,.Escrito de retiro o
terminación de mi vinculación laboral
4.-Historia sobre la
cirugía donde se indica el mal procedimiento y sin la LEX PRAXIS
5.-Incapacidades
medicas
NORMAS A CONSIDERAR
Favor revisar el
Concepto 076331 de 2022 del
Departamento Administrativo del Servicio Civil, Concepto 034961 de 2022
Departamento Administrativo de la Función Pública; pero también valorar el
artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo, la ley 361 del año 1997; Sentencia T-187/21; Sentencias T-287 de
2026; Sentencia T-325 de 2025; sentencia t-287 de 2026; Sentencia T-287 de
2026; Sentencia T-325/25; Sent-T-325-25;
Sentencia T-287 de 2026; Sentencia t 013 de 2026; Sentencia T-522 25; Sentencia
t 287 de 2026; Sentencia T-287 de 2026;
Sentencia T-287 de 2026; sentencia t-287 de 2026; Sentencia SL406-2026;
sentencia SL913-2026; Sentencia T-032 de 2026; sentencia T-881 de 2002;
sentencia T-292 de 2006; sentencia T-388/20; sentencia T-079 de 2016; Sentencia
T-325 de 2025; Sentencia t 013 de 2026; Sentencia t 287 de 2026; Sentencia
T-132 de 2026; Sentencia T 032 DE 2026; Sentencia T-014 de 2026; sentencia
SU-075 de 2018; Sentencia SU-087 de 2022 y Sentencia SU-213 de 2024; Sentencia
T-311 de 2025; Sentencia T-334 de 2026; sentencia T-522 de 2025; Sentencia
T-187/21; Concepto 034961 de 2022 Departamento Administrativo de la función
publica, entre tantos mas criterios legales y juridicos donde se RATIFICA la
protección de los vulnerables trabajadores retirados de sus cargos estando
enfermos y sin PERMISO del MINTRABAJO
Pero además valorar
todo el Marco Jurídico Nacional (Leyes y Decretos)
Constitución Política
de Colombia (Artículos 13, 25, 48 y 53): Establecen el derecho a la igualdad,
la protección especial del Estado a personas en condiciones de debilidad
manifiesta, el derecho al trabajo en condiciones dignas y la estabilidad en el
empleo.
Artículo 26 de la Ley
361 de 1997: Esta norma es la columna vertebral de la reclamación. Prohíbe
expresamente el despido de cualquier persona por razón de su limitación o
estado de salud, a menos que medie autorización previa del Ministerio del
Trabajo. El despido sin este permiso es ineficaz (no produce efectos jurídicos)
y da derecho al reintegro más el pago de una indemnización especial de 180 días
de salario.
Código Sustantivo del
Trabajo (CST): El empleador abusó de su posición al despedirla estando enferma.
La enfermedad por sí misma no faculta el despido arbitrario sin agotar el
debido proceso y la autorización legal.
2. Tratados
Internacionales (Bloque de Constitucionalidad)
Los compromisos de
Colombia en el exterior obligan a proteger a los trabajadores enfermos:
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC - Art. 6 y 7): Garantizan el
derecho a trabajar y a conservar el empleo frente a tratos arbitrarios. El
Comité de Derechos Humanos (en su Observación 18) proscribe expresamente la discriminación
laboral por "estado de salud".
Convenio 159 de la
OIT: Sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con
discapacidad, ratificado por Colombia, que exige igualdad de oportunidades y de
trato en el ámbito del trabajo.
Este es un caso de
importancia que se escribe por el ABOGADO para que sirva de soporte a cualquier
trabajador o trabajadora retirada después de tantos años de servicio estando
enferma y es engañada para que no DEMANDA en el tiempo de los tres años que se
puede presentar la demanda o reclamación confiada de esas promesas falsas que
siempre utilizan los mañosos empleadores para evadir responsabilidadades y los
INVITAMOS a leer cada precepto, cada norma, cada tratado para armar una defensa
técnica y argumentada asi se haya pasado el tiempo para reclamar PERO al menos
le asiste el DERECHO a tramitar quejas, denuncias y registrarse como VICTIMA en
cada proceso penal o disciplinario que se adelante contra el EMPLEADOR, la ARL
o los servidores públicos omitentes en garantizar el FIN del estado social de
derecho
Si tiene un caso y desea consultar con el ABOGADO
PEDRO LEON TORRES BURBANO llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON
TORRES BURBANO su abogado de confianza especializado y gerente de la ONG
FENALCOOPS

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