TEMA: LA CORRUPCION EN LA JUSTICIA coloca a los CAMPESINOS que después de luchar contra los delincuentes que ACUDEN a maniobras ilegales para APODERARSE de predios que no les pertenece a REALIZAR otras demandas para que los delincuentes ENTREGUEN el bien que perdieron en proceso de PERTENENCIA congestionando asi la JUSTICIA, justificando la INOPERACION de los JUECES y entorpecimienco el disfrute real de la PROPIEDAD PRIVADA
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: LA CORRUPCION EN LA JUSTICIA coloca a los CAMPESINOS
que después de luchar contra los delincuentes que ACUDEN a maniobras ilegales
para APODERARSE de predios que no les pertenece a REALIZAR otras demandas para
que los delincuentes ENTREGUEN el bien que perdieron en proceso de PERTENENCIA
congestionando asi la JUSTICIA, justificando la INOPERACION de los JUECES y
entorpecimienco el disfrute real de la PROPIEDAD PRIVADA
Unos campesinos sucesores de los derechos de sus familiares fueron
expropiados en forma ilegal de una FINCA que les fue adjudicada en proceso de sucesión
y quienes fueron empleados o trabajadores del fallecido TIO, quisieron adueñarse
del predio acudiendo a procedimientos ilegales, generando fraude, actuando de
mala fe y realizando toda clase de actos irregulares amparados por juez de la
republica que les admite demanda de prescripción o usucapión cuando existe
vigente un proceso de sucesión y además aparece el registro en instrumentos públicos
de ese proceso de sucesión documento que fue aportado al proceso de
PRESCRIPCION pero se admite la demanda y se notifico a los herederos de tal decisión
judicial de admisión de la demanda con fraude y con actuaciones de mala fe
tanto del apoderado de los delincuentes como de otros servidores públicos donde
se incluyen los servidores vinculados a la justicia
Despues de obtener sentencia donde se negaron los derechos pedidos por los
demandantes al probar los sucerores su derecho real y registrado por el estado,
NO se ordeno por el JUEZ en su sentencia la entrega del bien a pesar de haberse
solicitado por el abogado de los herederos y acudieron entonces ante el
INSPECTOR DE POLICIA del municipio donde esta ubicado el predio y se negó la protección
y la diligencia de entrega real de la finca y acuden los herederos a solicitar
al juez que adicione su sentencia ordenando la entrega pero también realizar el
acompañamiento a los herederos en la diligencia de entra, pero fue negada la petición
y los OBLIGA a tramitar demanda en acción reivindicatoria congestionando la
justicia y negando la protección especial de los herederos incrementando costos,
gastos, tramites y dilatando el disfrute de la propiedad por parte de los
herederos que son los dueños reales de la FINCA heredada y adjudicada por juez
de familia mediante sentencia que desconocio el abogado de los delincuentes,
los delincuentes y el juez que admitio la demanda de prescripción o usucapión
Obligo a los herederos a otorgar poder Especial para Proceso Declarativo
Verbal Reivindicatorio de Minima Cuantía y a asumir nuevos costos y gastos para
realizar algo que pudo ordenarlo el juez que conoció el proceso de prescripción
pero que la corrupción no le permitió hacerlo
Informan en el poder otorgado que el apoderado queda facultado para radicar
y tramitar la demanda hasta su finalización y esa demanda reivindicatoria de bien inmueble
debe ordenar como resultado el juez la entrega material y real de la FINCA y le recuerda que el mismo tramito y decisión en sentencia sobre la demanda de
pertenencia y perdieron el proceso los ahora demandados en reivindicacion del
predio finca y que el juez conoce ampliamente por haber realizado el proceso de
pertenencia y en el que se realizo
inspección judicial y se pide entregar el bien con todas sus construcciones
anexidades, sertidumbres y otros derechos para los herederos que ganaron la
demanda de pertenencia
Informa pero mas que todo recuerdan al juez que el objeto del proceso
consiste en obtener la restitución de la posesión material del bien inmueble de
su propiedad, y piden que el inmueble
debe ser restituido junto con todas sus construcciones, edificaciones,
anexidades, mejoras, servidumbres activas y demás derechos accesorios y
dependientes.
En la Demanda Reivindicatoria de Dominio (Proceso Verbal), y se pide en concreto lo siguiente:
Que se declare que los señores herederos son los propietarios exclusivo del
derecho de dominio y la propiedad plena sobre el bien inmueble; Que, como
consecuencia de la anterior declaración, se condene a los demandados, a
restituir materialmente a favor del demandante el inmueble objeto de este
litigio, completamente libre de personas y cosas, dentro del término que el
despacho judicial fije para tal fin. Que se condene a los demandados al pago de
los frutos civiles y naturales que la cosa haya producido o debido producir
desde el momento en que se inició la posesión de mala fe, o subsidiariamente
desde la notificación de la demanda de pertenencia previa o de la presente
demanda, de conformidad con las prestaciones mutuas reguladas en la ley civil,
valores que serán indexados al momento del pago efectivo. Que se condene a los
demandados a indemnizar al demandante por los deterioros que por su hecho o
culpa haya sufrido el inmueble objeto de la restitución. Que se ordene la
cancelación de cualquier anotación o inscripción que altere el derecho de
dominio del demandante, y se ordene la inscripción de la sentencia en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Que se condene a
los demandados a pagar daños y perjuicios causados a los demandantes por
perjuicios inmateriales daños morales la cantidad de 200 smmlv para cada uno de
los demandantes, Que se condene en costas y gastos del proceso a la parte
demandada.
Se informa o recuerda al juez que los hoy demandados promovieron
previamente ante el Juzgado, una demanda de proceso verbal de declaración de
pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del
mismo bien inmueble aquí reclamado. En dicho proceso de pertenencia, los demandados
confesaron judicial y expresamente estar en posesión material del predio
individualizado, aportando pruebas tendientes a demostrar su explotación y el
ánimo de señores y dueños, configurándose así una prueba irrefutable de su
calidad de tenedores y no poseedores
actuales para los efectos de la acción reivindicatoria.
El proceso de pertenencia referenciado culminó mediante sentencia
ejecutoriada, en la cual el despacho judicial negó las pretensiones de los
supuestos poseedores debido a interrupción de la prescripción, falta de tiempo,
y otros aspectos pero además por existir plena prueba como los interrogatorios
realizados, los testimonos recibidos en audiencia oral probaron solo la
tenencia y no la posesion del bien objeto del litigio, dejando a salvo el
derecho de propiedad de loa herederos pero manteniendo los demandados la
ocupación material del bien de manera injustificada e ilegal y realizando
producto de la invasión actos no autorizados por los propietarios.
Al haber sido vencidos en el juicio de pertenencia o al carecer de un
título legítimo frente al verdadero dueño, los demandados deben ser catalogados
como tenedores o poseedores de mala fe para efectos de las prestaciones mutuas
y la restitución de los frutos percibidos y dejados de percibir.
Los demandados han generado graves daños y perjuicios a los herederos y
como daños inmateriales reclaman una indemnización de 200 smmlv para cada uno
de los demandantes por toda esa afectación
Pero además en la sentencia los demandantes en el proceso de pertencia
jamás reclamaron mejoras ni derechos a recuperar en caso de ser vencidos y por
ello solicitan los herederos la entrega real y material del BIEN FINCA HEREDADA
en su integridad y en su totalidad con todas las cercas vivas y artificiales,
con las construcciones existentes y demás instalaciones que tenga el predio
Mis clientes han acudido a todos los medios para recuperar el bien y fueron
citados a la INSPECCION DE POLICIA para que procedan a entregar sin necesidad
de esta demanda pero nada atendieron manteniendo vigentes los daños y
perjuicios causados a los herederos
Los herederos presentaron antes de que tramitaran los demandados su demanda
de pertenencia una OFERTA de venta del
predio a los supuestos y falsos poseedores por la suma de SEISCIENTOS MILLONES
DE PESOS ($600.000.000) como OFRECIMIENTO de venta pero no se llego a acuerdo
alguno y ahora mantienen su oferta de venta y si existe el animo de negociar se
mantiene la misma oferta y que se realice pago en efectivo o negociando plazos
pero cancelando intereses mensuales corrientes del 2% mes y de mora del 3%
dejando hipotecado el BIEN al momento de registrarse o realizarse la escritura
de venta
Los herederos se han visto privados del uso, goce y explotación económica
del inmueble, generando un detrimento patrimonial derivado de los frutos que el
bien ha dejado de producir bajo el control de los demandados.
Los herederos acuden al juez con la nueva actuacion judicial que pudo
evitarse pero que la corrupcion no lo permitió fundamentando sus
pretensiones en DERECHO como:
A. NORMAS CONSTITUCIONALES:
Invocan el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el cual
garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a
las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por
leyes posteriores. La acción reivindicatoria es el mecanismo idóneo para
salvaguardar este núcleo esencial constitucional cuando el propietario es
privado de la posesión.
B. TRATADOS INTERNACIONALES:
Soporto esta demanda en el artículo 21 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificado por Colombia, el cual consagra
el derecho a la propiedad privada y establece que ninguna persona puede ser
privada de sus bienes excepto por causas de utilidad pública o interés social y
mediante el pago de justa indemnización, protegiendo judicialmente al
propietario contra despojos o posesiones de facto.
C. NORMAS LEGALES (CÓDIGO CIVIL):
Artículo 669: Define el dominio o propiedad como el derecho real en una
cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra
ley o contra derecho ajeno.
Artículo 946: Define la reivindicación o acción de dominio como la que
tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el
poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
Artículo 950: Legitimación por activa. Establece que la acción
reivindicatoria corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o
fiduciaria de la cosa.
Artículo 952: Legitimación por pasiva. Determina que la acción de dominio
se dirige contra el actual poseedor.
Artículos 961 a 969: Regulan las prestaciones mutuas, la restitución de
frutos, el abono de mejoras y la responsabilidad por deterioros del poseedor
vencido.
D. NORMAS PROCESALES (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO):
Artículos 82, 83 y 84 sobre los requisitos formales de la demanda; y el
artículo 368 y siguientes, que disponen el trámite del proceso verbal aplicable
a este asunto.
E. PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES:
La Honorable Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia (v.g.,
Sentencia SC-3453 de 2021 y SC-5342 de 2019), ha decantado que para la
prosperidad de la acción reivindicatoria se requieren de manera concurrente
cuatro elementos: a) Derecho de dominio en el demandante; b) Posesión material
en el demandado; c) Identidad entre el bien pretendido por el actor y el
poseído por el demandado; y d) Que se trate de una cosa singular o cuota
determinada.
En este caso particular, la exigencia de la posesión del demandado e
identidad del bien se encuentran plenamente acreditadas y confesadas mediante
las piezas procesales del fallido proceso de pertenencia previo instado por los
mismos demandados.
Si usted propietario de una finca, predio, casa, o cualquiera otro BIEN o
DERECHO, es demandado primero en demanda de pertenencia y gana ese proceso y no
le es entregado el bien por el juez recuerde que debe adelantar una acción reivindicatoria
después de la demanda de prescripción y si requiere de la asesoría de los
abogados vinculados a la ONG FENALCOOPS puede llamar al 3146826158 o escribir al
correo fenalcoopsas@gmail.com.
PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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