TEMA: LA CORRUPCION EN LA JUSTICIA coloca a los CAMPESINOS que después de luchar contra los delincuentes que ACUDEN a maniobras ilegales para APODERARSE de predios que no les pertenece a REALIZAR otras demandas para que los delincuentes ENTREGUEN el bien que perdieron en proceso de PERTENENCIA congestionando asi la JUSTICIA, justificando la INOPERACION de los JUECES y entorpecimienco el disfrute real de la PROPIEDAD PRIVADA

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: LA CORRUPCION EN LA JUSTICIA coloca a los CAMPESINOS que después de luchar contra los delincuentes que ACUDEN a maniobras ilegales para APODERARSE de predios que no les pertenece a REALIZAR otras demandas para que los delincuentes ENTREGUEN el bien que perdieron en proceso de PERTENENCIA congestionando asi la JUSTICIA, justificando la INOPERACION de los JUECES y entorpecimienco el disfrute real de la PROPIEDAD PRIVADA

 

Unos campesinos sucesores de los derechos de sus familiares fueron expropiados en forma ilegal de una FINCA que les fue adjudicada en proceso de sucesión y quienes fueron empleados o trabajadores del fallecido TIO, quisieron adueñarse del predio acudiendo a procedimientos ilegales, generando fraude, actuando de mala fe y realizando toda clase de actos irregulares amparados por juez de la republica que les admite demanda de prescripción o usucapión cuando existe vigente un proceso de sucesión y además aparece el registro en instrumentos públicos de ese proceso de sucesión documento que fue aportado al proceso de PRESCRIPCION pero se admite la demanda y se notifico a los herederos de tal decisión judicial de admisión de la demanda con fraude y con actuaciones de mala fe tanto del apoderado de los delincuentes como de otros servidores públicos donde se incluyen los servidores vinculados a la justicia

 

Despues de obtener sentencia donde se negaron los derechos pedidos por los demandantes al probar los sucerores su derecho real y registrado por el estado, NO se ordeno por el JUEZ en su sentencia la entrega del bien a pesar de haberse solicitado por el abogado de los herederos y acudieron entonces ante el INSPECTOR DE POLICIA del municipio donde esta ubicado el predio y se negó la protección y la diligencia de entrega real de la finca y acuden los herederos a solicitar al juez que adicione su sentencia ordenando la entrega pero también realizar el acompañamiento a los herederos en la diligencia de entra, pero fue negada la petición y los OBLIGA a tramitar demanda en acción reivindicatoria congestionando la justicia y negando la protección especial de los herederos incrementando costos, gastos, tramites y dilatando el disfrute de la propiedad por parte de los herederos que son los dueños reales de la FINCA heredada y adjudicada por juez de familia mediante sentencia que desconocio el abogado de los delincuentes, los delincuentes y el juez que admitio la demanda de prescripción o usucapión

 

Obligo a los herederos a otorgar poder Especial para Proceso Declarativo Verbal Reivindicatorio de Minima Cuantía y a asumir nuevos costos y gastos para realizar algo que pudo ordenarlo el juez que conoció el proceso de prescripción pero que la corrupción no le permitió hacerlo

 

Informan en el poder otorgado que el apoderado queda facultado para radicar y tramitar la demanda hasta su finalización  y esa demanda reivindicatoria de bien inmueble debe ordenar como resultado el juez la entrega material y real de la FINCA  y le recuerda que el mismo tramito  y decisión en sentencia sobre la demanda de pertenencia y perdieron el proceso los ahora demandados en reivindicacion del predio finca y que el juez conoce ampliamente por haber realizado el proceso de pertenencia  y en el que se realizo inspección judicial y se pide entregar el bien con todas sus construcciones anexidades, sertidumbres y otros derechos para los herederos que ganaron la demanda de pertenencia

 

Informa pero mas que todo recuerdan al juez que el objeto del proceso consiste en obtener la restitución de la posesión material del bien inmueble de su propiedad,  y piden que el inmueble debe ser restituido junto con todas sus construcciones, edificaciones, anexidades, mejoras, servidumbres activas y demás derechos accesorios y dependientes.

 

En la Demanda Reivindicatoria de Dominio (Proceso Verbal),  y se pide en concreto lo siguiente:

Que se declare que los señores herederos son los propietarios exclusivo del derecho de dominio y la propiedad plena sobre el bien inmueble; Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los demandados, a restituir materialmente a favor del demandante el inmueble objeto de este litigio, completamente libre de personas y cosas, dentro del término que el despacho judicial fije para tal fin. Que se condene a los demandados al pago de los frutos civiles y naturales que la cosa haya producido o debido producir desde el momento en que se inició la posesión de mala fe, o subsidiariamente desde la notificación de la demanda de pertenencia previa o de la presente demanda, de conformidad con las prestaciones mutuas reguladas en la ley civil, valores que serán indexados al momento del pago efectivo. Que se condene a los demandados a indemnizar al demandante por los deterioros que por su hecho o culpa haya sufrido el inmueble objeto de la restitución. Que se ordene la cancelación de cualquier anotación o inscripción que altere el derecho de dominio del demandante, y se ordene la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Que se condene a los demandados a pagar daños y perjuicios causados a los demandantes por perjuicios inmateriales daños morales la cantidad de 200 smmlv para cada uno de los demandantes, Que se condene en costas y gastos del proceso a la parte demandada.

 

Se informa o recuerda al juez que los hoy demandados promovieron previamente ante el Juzgado, una demanda de proceso verbal de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del mismo bien inmueble aquí reclamado. En dicho proceso de pertenencia, los demandados confesaron judicial y expresamente estar en posesión material del predio individualizado, aportando pruebas tendientes a demostrar su explotación y el ánimo de señores y dueños, configurándose así una prueba irrefutable de su calidad de tenedores y no  poseedores actuales para los efectos de la acción reivindicatoria.

El proceso de pertenencia referenciado culminó mediante sentencia ejecutoriada, en la cual el despacho judicial negó las pretensiones de los supuestos poseedores debido a interrupción de la prescripción, falta de tiempo, y otros aspectos pero además por existir plena prueba como los interrogatorios realizados, los testimonos recibidos en audiencia oral probaron solo la tenencia y no la posesion del bien objeto del litigio, dejando a salvo el derecho de propiedad de loa herederos pero manteniendo los demandados la ocupación material del bien de manera injustificada e ilegal y realizando producto de la invasión actos no autorizados por los propietarios.

 

Al haber sido vencidos en el juicio de pertenencia o al carecer de un título legítimo frente al verdadero dueño, los demandados deben ser catalogados como tenedores o poseedores de mala fe para efectos de las prestaciones mutuas y la restitución de los frutos percibidos y dejados de percibir.

 

Los demandados han generado graves daños y perjuicios a los herederos y como daños inmateriales reclaman una indemnización de 200 smmlv para cada uno de los demandantes por toda esa afectación

 

Pero además en la sentencia los demandantes en el proceso de pertencia jamás reclamaron mejoras ni derechos a recuperar en caso de ser vencidos y por ello solicitan los herederos la entrega real y material del BIEN FINCA HEREDADA en su integridad y en su totalidad con todas las cercas vivas y artificiales, con las construcciones existentes y demás instalaciones que tenga el predio

 

Mis clientes han acudido a todos los medios para recuperar el bien y fueron citados a la INSPECCION DE POLICIA para que procedan a entregar sin necesidad de esta demanda pero nada atendieron manteniendo vigentes los daños y perjuicios causados a los herederos

 

Los herederos presentaron antes de que tramitaran los demandados su demanda de pertenencia  una OFERTA de venta del predio a los supuestos y falsos poseedores por la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000) como OFRECIMIENTO de venta pero no se llego a acuerdo alguno y ahora mantienen su oferta de venta y si existe el animo de negociar se mantiene la misma oferta y que se realice pago en efectivo o negociando plazos pero cancelando intereses mensuales corrientes del 2% mes y de mora del 3% dejando hipotecado el BIEN al momento de registrarse o realizarse la escritura de venta

 

Los herederos se han visto privados del uso, goce y explotación económica del inmueble, generando un detrimento patrimonial derivado de los frutos que el bien ha dejado de producir bajo el control de los demandados.

 

Los herederos acuden al juez con la nueva actuacion judicial que pudo evitarse pero que la corrupcion no lo permitió fundamentando sus pretensiones  en DERECHO como:

A. NORMAS CONSTITUCIONALES:

Invocan el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el cual garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. La acción reivindicatoria es el mecanismo idóneo para salvaguardar este núcleo esencial constitucional cuando el propietario es privado de la posesión.

B. TRATADOS INTERNACIONALES:

Soporto esta demanda en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificado por Colombia, el cual consagra el derecho a la propiedad privada y establece que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto por causas de utilidad pública o interés social y mediante el pago de justa indemnización, protegiendo judicialmente al propietario contra despojos o posesiones de facto.

C. NORMAS LEGALES (CÓDIGO CIVIL):

Artículo 669: Define el dominio o propiedad como el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

Artículo 946: Define la reivindicación o acción de dominio como la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.

Artículo 950: Legitimación por activa. Establece que la acción reivindicatoria corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.

Artículo 952: Legitimación por pasiva. Determina que la acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.

Artículos 961 a 969: Regulan las prestaciones mutuas, la restitución de frutos, el abono de mejoras y la responsabilidad por deterioros del poseedor vencido.

D. NORMAS PROCESALES (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO):

Artículos 82, 83 y 84 sobre los requisitos formales de la demanda; y el artículo 368 y siguientes, que disponen el trámite del proceso verbal aplicable a este asunto.

E. PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES:

La Honorable Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia (v.g., Sentencia SC-3453 de 2021 y SC-5342 de 2019), ha decantado que para la prosperidad de la acción reivindicatoria se requieren de manera concurrente cuatro elementos: a) Derecho de dominio en el demandante; b) Posesión material en el demandado; c) Identidad entre el bien pretendido por el actor y el poseído por el demandado; y d) Que se trate de una cosa singular o cuota determinada.

En este caso particular, la exigencia de la posesión del demandado e identidad del bien se encuentran plenamente acreditadas y confesadas mediante las piezas procesales del fallido proceso de pertenencia previo instado por los mismos demandados.

 

Si usted propietario de una finca, predio, casa, o cualquiera otro BIEN o DERECHO, es demandado primero en demanda de pertenencia y gana ese proceso y no le es entregado el bien por el juez recuerde que debe adelantar una acción reivindicatoria después de la demanda de prescripción y si requiere de la asesoría de los abogados vinculados a la ONG FENALCOOPS puede llamar al 3146826158 o escribir al correo fenalcoopsas@gmail.com. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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