TEMA: Derechos de una HIJA DE CRIANZA
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
Derechos de una HIJA DE CRIANZA
Los DERECHOS a reclamar como
HIJA DE CRIANZA
caso SERVIDORA como CUIDADORA de
su MADRE ANCIANA y enferma MENTAL
Toda hija de crianza SI
tiene pleno derecho a heredar en Colombia, y dado que la madre no tiene esposo
ni hijos biológicos o adoptivos, ella se ubicaría en el primer orden
hereditario.
Este derecho fue
reconocido formalmente por la Ley 2388 de 2024 y ratificado por la histórica
Sentencia SC2430-2025 de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, para poder
reclamar la casa y los lotes, la interesada debe primero iniciar un proceso
judicial para ser declarada oficialmente como hija de crianza, ya que este
derecho no opera de forma automática.
Respecto a la alternativa
de cobrar derechos laborales, no es viable demandar laboralmente a la madre por
cuidarla, dado que el cuidado se dio dentro de un contexto de solidaridad
familiar y afecto, lo que descarta un contrato de trabajo tradicional. No obstante,
la ley ofrece una vía civil y constitucional sólida para proteger su patrimonio
y asegurar su sustento.
Sustento Legal y
Herramientas Jurídicas
Para defender la situación
de la hija de 71 años, se debe estructurar la estrategia con base en las
siguientes normas, jurisprudencias y tratados:
1. Normas Nacionales
(Leyes y Código Civil)
Ley 2388 de 2024: Es la
norma que integró formalmente a la "familia de crianza" al
ordenamiento jurídico colombiano. Su artículo 7 modifica las reglas de sucesión
y ubica a los hijos de crianza en el primer orden hereditario (en igualdad de
condiciones con hijos biológicos y adoptivos).
Artículos 1045 y 1046 del
Código Civil: Modificados por la ley de crianza. Al no existir otros hijos ni
cónyuge, la hija de crianza tendría vocación sobre el 100% de la masa herencial
(casa y lotes).
2. Jurisprudencia Clave
(Altas Cortes)
Sentencia SC2430-2025
(Corte Suprema de Justicia): Declaró por primera vez en la historia de la
corporación la calidad de hijo de crianza en un proceso de sucesión post
mortem. Establece que el lazo socioafectivo genera derechos económicos
idénticos a los de la sangre.
Sentencia C-029 de 2026
(Corte Constitucional): Ratifica que los hijos de crianza gozan de protección
constitucional activa y tienen derecho a la igualdad y al acceso a la
administración de justicia para reclamar sus derechos filiales y sucesorios.
Sentencia C-506 de 2025
(Corte Constitucional): Determinó que este trámite debe hacerse exclusivamente
ante un Juez de Familia mediante un proceso declarativo. Ya no es válido
hacerlo por notaría.
3. Tratados
Internacionales
Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Dado que
la hija de crianza tiene 71 años, el Estado colombiano está obligado a
garantizarle una vejez digna, protección patrimonial y acceso preferente a la justicia,
evitando que quede desamparada tras décadas de labor asistencial.
Declaración Universal de
los Derechos Humanos (Art. 16 y 17): Protegen el derecho a la familia (sin
discriminación por su origen) y el derecho a la propiedad.
Requisitos para ganar el
caso ante el Juez.
Para que el Juez de
Familia acepte la demanda y la declare heredera universal, se deben aportar
pruebas que demuestren los siguientes tres requisitos fijados por la Corte
Suprema:
Reemplazo del rol
parental: Que la madre la acogió voluntariamente desde los 8 años, dándole
techo, educación, vestido y asumiendo su cuidado básico.
Trato y Fama
(Reconocimiento Social): Testimonios de vecinos, tíos, primos o conocidos que
certifiquen que ante la sociedad ellas se presentaban y comportaban
públicamente como madre e hija.
Tiempo y Estabilidad: Que
la relación ha sido continua y estable (la ley exige mínimo 5 años, y en este
caso se tienen más de 60 años).
¿Cómo proceder ahora?
(Plan de Acción sugerido)
Debido a que la madre se
encuentra bajo cuidados psiquiátricos y enferma, el proceso debe manejarse con
cuidado para blindar los bienes frente a otros parientes lejanos (como sobrinos
o hermanos de la madre):
Paso 1: Demanda de
Filiación de Crianza: Se debe contratar un abogado de familia para radicar una
demanda ante un Juez de Familia. Se puede pedir que se declare la unión
familiar de crianza en vida o, si la madre fallece, iniciar el proceso de
sucesión acumulando la petición de reconocimiento de hijo de crianza.
Paso 2: Medidas cautelares
sobre los bienes: Dentro del proceso se puede solicitar al juez la inscripción
de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de la casa y los lotes para
evitar que terceros intenten venderlos aprovechándose del estado de salud
mental de la madre.
Paso 3: Apoyo de la EPS
para el cuidado: Mientras se surte el proceso, la Corte Constitucional señala
que si el familiar cuidador es un adulto mayor (71 años) y el paciente está
grave, la EPS está obligada a proveer un cuidador domiciliario profesional. Se
puede radicar la solicitud médica ante la EPS para aliviar la carga de la hija.
Ley 2388 de 2024;
Sentencia SC2430‑2025 de la Corte Suprema
de Justicia; sentencia T-066/20; Sentencia T-460 de 2018; sentencia T-306 de 2020; Ley 2297 de
2023; entre otras normas a considerar
Para abordar una situación
de extrema vulnerabilidad como la que describe en Colombia, se deben tramitar
de manera urgente dos procesos diferentes ante la justicia de familia:
Proceso Verbal de
Declaración de Hija de Crianza: Para que el juez reconozca legalmente este
vínculo afectivo y protector con todos los derechos patrimoniales y sucesorales
según la reciente Ley 2388 de 2024.
Proceso de Adjudicación
Judicial de Apoyos (Ley 1996 de 2019): En Colombia ya no existe la
interdicción. Para representar legalmente a una persona de la tercera edad con
problemas psiquiátricos, se debe solicitar al juez de familia que nombre a la
hija de crianza como su "apoyo" o representante legal para la
administración de sus bienes y toma de decisiones médicas.
Además, debido al desalojo
violento por parte del sobrino (despojo de la posesión), se debe interponer una
Acción de Tutela urgente o una Querella Policiva por Perturbación a la Posesión
de manera simultánea para recuperar la vivienda inmediatamente, protegiendo los
derechos de dos personas adultas mayores (de 71 y más de 90 años).
A continuación, presento
una estructura detallada que sirve como base para elaborar la demanda ante el
juez de familia.
Se presenta una guía para
radicar demanda en Proceso declarativo – Declaratoria de hija de crianza y
reconocimiento de derechos sucesorales.
Demandante: AURA ELISA PINTA
MADRE DEMANDADA: NOHORA
MARTINEZ de 90 años con problemas siquiatricos. Favor nombrar defensor de
oficio o curador ad litem para que represente a la MADRE de 90 años y en estado
de INCAPACIDAD por sus problemas psiquiátricos para que represente sus derechos
en este proceso
Demanda de Jurisdicción
Voluntaria: de Reconocimiento de una
madre de crianza en el contexto del derecho familiar colombiano.
Se pide 1.- DECLARAR que
la señora AURA ELISA PINTA hija de
crianza de la señora NOHORA MARTINEZ, en su calidad de MADRE de crianza, tiene
derecho a heredar y suceder los bienes dejados por la Causante
En la Sentencia
SC2430-2025 de la corte suprema de justicia del 14 de enero de 2026 de la Sala
de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia reconoció
por primera vez que un hijo de crianza tiene vocación hereditaria en el primer
orden sucesoral en Colombia.
Una sentencia del Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo y declaró formalmente a John Jairo Marín
Martínez como hijo de crianza de María Requilda Plazas Montañez, otorgándole
derechos herenciales.
Orden hereditario: Se
equipara al hijo de crianza con los descendientes biológicos o adoptivos,
ubicándolo en el primer orden hereditario (artículos 1045 y 1046 del Código
Civil).
Requisitos del vínculo:
Debe demostrarse una sustitución total, permanente y real del rol parental en
tres facetas: emocional, formativa y económica, además de una relación ausente
o precaria con los padres biológicos.
Naturaleza jurídica: La
Sala aclara que no se crea un nuevo estado civil de filiación, sino una
categoría jurídica con efectos patrimoniales y personales (como alimentos o
pensión de sobrevivientes) compatibles con la familia biológica.
¿Deseas conocer los
requisitos probatorios exactos que se deben presentar ante un juez de familia o
cómo aplica esta norma en un caso particular?
Por primera vez la Sala
Civil, Agraria y Rural declara a un hijo de crianza y precisa los requisitos
para acceder a los derechos herenciales
“Por esa vía, como la
protección jurisprudencial otorgada a la familia de crianza se ha basado en la
equiparación prestacional
Tambien se debe valoar la
Sentencia SC-2430-2025; Sentencia SC1702-2025; Sentencia C-029 de 2026; Ley
2388 de 2024; Sentencia C-506 de 2025; entre otros soportes para reclamar el
registro y derechos herenciales del HIJO DE CRIANZA
Si requiere asesorias
sobre este tema de actualidad consulta tu caso con el abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS
Recuerde que si USTED es
hijo de crianza tiene todo derecho a reclamar lo mismo que reclaman sus
hermanos de sangre de su padre o madre de crianza o los hijos adoptados de
estos. Hoy no existen discriminaciones entre hijos y le demandamos por sus
derechos en cualquier sitio de COLOMBIA y solo debe llamar al 3146826158 o
escribir al correo fenalcoopsas@gmail.com
y con mucho gusto valoramos sus pruebas, y todo documento donde sea posible demostrar
ser HIJO DE CRIANZA y de inmediato tramitamos las demandas, querellas y demás actuaciones
que se requieren para proteger y reclamar sus derecho. PEDRO LEON TORRES
BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG

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