TEMA: Derechos de una HIJA DE CRIANZA

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Derechos de una HIJA DE CRIANZA

 

 

Los DERECHOS a reclamar como HIJA DE CRIANZA  caso  SERVIDORA como CUIDADORA de su MADRE ANCIANA y enferma MENTAL

 

Toda hija de crianza SI tiene pleno derecho a heredar en Colombia, y dado que la madre no tiene esposo ni hijos biológicos o adoptivos, ella se ubicaría en el primer orden hereditario.

 

Este derecho fue reconocido formalmente por la Ley 2388 de 2024 y ratificado por la histórica Sentencia SC2430-2025 de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, para poder reclamar la casa y los lotes, la interesada debe primero iniciar un proceso judicial para ser declarada oficialmente como hija de crianza, ya que este derecho no opera de forma automática.

 

Respecto a la alternativa de cobrar derechos laborales, no es viable demandar laboralmente a la madre por cuidarla, dado que el cuidado se dio dentro de un contexto de solidaridad familiar y afecto, lo que descarta un contrato de trabajo tradicional. No obstante, la ley ofrece una vía civil y constitucional sólida para proteger su patrimonio y asegurar su sustento.

 

Sustento Legal y Herramientas Jurídicas

Para defender la situación de la hija de 71 años, se debe estructurar la estrategia con base en las siguientes normas, jurisprudencias y tratados:

1. Normas Nacionales (Leyes y Código Civil)

Ley 2388 de 2024: Es la norma que integró formalmente a la "familia de crianza" al ordenamiento jurídico colombiano. Su artículo 7 modifica las reglas de sucesión y ubica a los hijos de crianza en el primer orden hereditario (en igualdad de condiciones con hijos biológicos y adoptivos).

 

Artículos 1045 y 1046 del Código Civil: Modificados por la ley de crianza. Al no existir otros hijos ni cónyuge, la hija de crianza tendría vocación sobre el 100% de la masa herencial (casa y lotes).

 

2. Jurisprudencia Clave (Altas Cortes)

Sentencia SC2430-2025 (Corte Suprema de Justicia): Declaró por primera vez en la historia de la corporación la calidad de hijo de crianza en un proceso de sucesión post mortem. Establece que el lazo socioafectivo genera derechos económicos idénticos a los de la sangre.

 

Sentencia C-029 de 2026 (Corte Constitucional): Ratifica que los hijos de crianza gozan de protección constitucional activa y tienen derecho a la igualdad y al acceso a la administración de justicia para reclamar sus derechos filiales y sucesorios.

 

Sentencia C-506 de 2025 (Corte Constitucional): Determinó que este trámite debe hacerse exclusivamente ante un Juez de Familia mediante un proceso declarativo. Ya no es válido hacerlo por notaría.

 

3. Tratados Internacionales

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Dado que la hija de crianza tiene 71 años, el Estado colombiano está obligado a garantizarle una vejez digna, protección patrimonial y acceso preferente a la justicia, evitando que quede desamparada tras décadas de labor asistencial.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 16 y 17): Protegen el derecho a la familia (sin discriminación por su origen) y el derecho a la propiedad.

 

Requisitos para ganar el caso ante el Juez.

Para que el Juez de Familia acepte la demanda y la declare heredera universal, se deben aportar pruebas que demuestren los siguientes tres requisitos fijados por la Corte Suprema:

 

Reemplazo del rol parental: Que la madre la acogió voluntariamente desde los 8 años, dándole techo, educación, vestido y asumiendo su cuidado básico.

 

Trato y Fama (Reconocimiento Social): Testimonios de vecinos, tíos, primos o conocidos que certifiquen que ante la sociedad ellas se presentaban y comportaban públicamente como madre e hija.

 

Tiempo y Estabilidad: Que la relación ha sido continua y estable (la ley exige mínimo 5 años, y en este caso se tienen más de 60 años).

 

¿Cómo proceder ahora? (Plan de Acción sugerido)

Debido a que la madre se encuentra bajo cuidados psiquiátricos y enferma, el proceso debe manejarse con cuidado para blindar los bienes frente a otros parientes lejanos (como sobrinos o hermanos de la madre):

Paso 1: Demanda de Filiación de Crianza: Se debe contratar un abogado de familia para radicar una demanda ante un Juez de Familia. Se puede pedir que se declare la unión familiar de crianza en vida o, si la madre fallece, iniciar el proceso de sucesión acumulando la petición de reconocimiento de hijo de crianza.

Paso 2: Medidas cautelares sobre los bienes: Dentro del proceso se puede solicitar al juez la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de la casa y los lotes para evitar que terceros intenten venderlos aprovechándose del estado de salud mental de la madre.

Paso 3: Apoyo de la EPS para el cuidado: Mientras se surte el proceso, la Corte Constitucional señala que si el familiar cuidador es un adulto mayor (71 años) y el paciente está grave, la EPS está obligada a proveer un cuidador domiciliario profesional. Se puede radicar la solicitud médica ante la EPS para aliviar la carga de la hija.

 

Ley 2388 de 2024; Sentencia SC2430‑2025 de la Corte Suprema de Justicia; sentencia T-066/20; Sentencia T-460 de 2018;  sentencia T-306 de 2020; Ley 2297 de 2023;  entre otras normas a considerar

 

Para abordar una situación de extrema vulnerabilidad como la que describe en Colombia, se deben tramitar de manera urgente dos procesos diferentes ante la justicia de familia:

Proceso Verbal de Declaración de Hija de Crianza: Para que el juez reconozca legalmente este vínculo afectivo y protector con todos los derechos patrimoniales y sucesorales según la reciente Ley 2388 de 2024.

Proceso de Adjudicación Judicial de Apoyos (Ley 1996 de 2019): En Colombia ya no existe la interdicción. Para representar legalmente a una persona de la tercera edad con problemas psiquiátricos, se debe solicitar al juez de familia que nombre a la hija de crianza como su "apoyo" o representante legal para la administración de sus bienes y toma de decisiones médicas.

Además, debido al desalojo violento por parte del sobrino (despojo de la posesión), se debe interponer una Acción de Tutela urgente o una Querella Policiva por Perturbación a la Posesión de manera simultánea para recuperar la vivienda inmediatamente, protegiendo los derechos de dos personas adultas mayores (de 71 y más de 90 años).

A continuación, presento una estructura detallada que sirve como base para elaborar la demanda ante el juez de familia.

 

Se presenta una guía para radicar demanda en Proceso declarativo – Declaratoria de hija de crianza y reconocimiento de derechos sucesorales.

 

Demandante:  AURA ELISA PINTA

 

MADRE DEMANDADA: NOHORA MARTINEZ de 90 años con problemas siquiatricos. Favor nombrar defensor de oficio o curador ad litem para que represente a la MADRE de 90 años y en estado de INCAPACIDAD por sus problemas psiquiátricos para que represente sus derechos en este proceso

 

Demanda de Jurisdicción Voluntaria:  de Reconocimiento de una madre de crianza en el contexto del derecho familiar colombiano.

Se pide 1.- DECLARAR que la señora  AURA ELISA PINTA hija de crianza de la señora NOHORA MARTINEZ, en su calidad de MADRE de crianza, tiene derecho a heredar y suceder los bienes dejados por la Causante

 

En la Sentencia SC2430-2025 de la corte suprema de justicia del 14 de enero de 2026 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia reconoció por primera vez que un hijo de crianza tiene vocación hereditaria en el primer orden sucesoral en Colombia.

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y declaró formalmente a John Jairo Marín Martínez como hijo de crianza de María Requilda Plazas Montañez, otorgándole derechos herenciales.

 

Orden hereditario: Se equipara al hijo de crianza con los descendientes biológicos o adoptivos, ubicándolo en el primer orden hereditario (artículos 1045 y 1046 del Código Civil).

 

Requisitos del vínculo: Debe demostrarse una sustitución total, permanente y real del rol parental en tres facetas: emocional, formativa y económica, además de una relación ausente o precaria con los padres biológicos.

 

Naturaleza jurídica: La Sala aclara que no se crea un nuevo estado civil de filiación, sino una categoría jurídica con efectos patrimoniales y personales (como alimentos o pensión de sobrevivientes) compatibles con la familia biológica.

 

¿Deseas conocer los requisitos probatorios exactos que se deben presentar ante un juez de familia o cómo aplica esta norma en un caso particular?

 

Por primera vez la Sala Civil, Agraria y Rural declara a un hijo de crianza y precisa los requisitos para acceder a los derechos herenciales

“Por esa vía, como la protección jurisprudencial otorgada a la familia de crianza se ha basado en la equiparación prestacional

 

Tambien se debe valoar la Sentencia SC-2430-2025; Sentencia SC1702-2025; Sentencia C-029 de 2026; Ley 2388 de 2024; Sentencia C-506 de 2025; entre otros soportes para reclamar el registro y derechos herenciales del HIJO DE CRIANZA

 

Si requiere asesorias sobre este tema de actualidad consulta tu caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

 

Recuerde que si USTED es hijo de crianza tiene todo derecho a reclamar lo mismo que reclaman sus hermanos de sangre de su padre o madre de crianza o los hijos adoptados de estos. Hoy no existen discriminaciones entre hijos y le demandamos por sus derechos en cualquier sitio de COLOMBIA y solo debe llamar al 3146826158 o escribir al correo fenalcoopsas@gmail.com y con mucho gusto valoramos sus pruebas,  y todo documento donde sea posible demostrar ser HIJO DE CRIANZA y de inmediato tramitamos las demandas, querellas y demás actuaciones que se requieren para proteger y reclamar sus derecho. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG

 

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