TEMA: DERECHO DE PETICION – QUEJA de un TRABAJADOR DISCAPACITADO
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
DERECHO DE PETICION – QUEJA de un
TRABAJADOR DISCAPACITADO
Un ciudadano vinculado
laboralmente al INVIAS y por un contratista ingeniero intermediario laboral del
INVIAS, tuvo accidente laboral al manipular polvora sin preparación previa y
sin los elementos minimos de protección y mediante derecho de petición solicito
al INVIAS y a la ARL el favor de aplicar la LEY ESTATUTARIA DE LA DISCAPACIDAD antes de dar respuesta a sus peticiones y pide
que por favor se ELIMINEN BARRERAS y también que se resuelva sus peticiones
respetuosas aplicando las RATIO DECIDENDIS vinculantes y Obligatorias en las
que viene INSISTIENDO ante la ARL POSITIVA SA pero sin existir ni siquiera
respuestas y consiste en SOLICITAR realizar una
VALORACION INTEGRAL Y TOTAL emitiendo dictamen actual, total e
integral, pero además la aplicación REAL
y EFECTIVA del principio de continuidad
en el servicio de salud y valorar la "Culpa Patronal" en la OCURRENCIA del AT y las ENFERMEDADES
LABORALES vigentes y progresivas y ordenar el pago de la Indemnización Total u
Ordinaria de Perjuicios
El trabajador que lo
llameros X9, en SU condición de TRABAJADOR discapacitado por accidente laboral
y enfermedades laborales PRODUCIDAS por CULPA del empleador INVIAS y del
Ingeniero BENEDICTO ACOSTA, ASISTE ante los responsables del abandono del
trabajador enfermo con el respeto debido y que todos se merecen para
solicitarles el favor de COLABORARLE resolviendo este EXTENSO pero JUSTO
“DERECHO DE PETICION insiste en SOLICITAR
la realización de una VALORACION
INTEGRAL Y TOTAL emitiendo dictamen actual, total e integral, pero además la aplicación REAL y EFECTIVA
del principio de continuidad en el
servicio de salud y valorar la "Culpa Patronal" en la OCURRENCIA del AT y las ENFERMEDADES
LABORALES vigentes y progresivas y ordenar el pago de la Indemnización Total u
Ordinaria de Perjuicios”
Dice el enfermo trabajador
al INVIAS y a la ARL POSITIVA SA que
viene reclamando con INSISTENCIA y con demasiada frecuencia ante el INVIAS, el
INGENIERO BENEDICTO ACOSTA pero especialmente ante la ARL POSITIVA SA, tal como
lo prueba con los documentos que anexa y con su respetivo radicado, para
que se le atienda en todos sus problemas
de salud que son crecientes, progresivos, crónicos pero que además le generan
graves y fuertes dolores y sufrimientos
PERO sin existir ni siquiera SOLIDARIDAD y menos respeto de su DIGNIDAD HUMANA
para atenderle por la ARL POSITIVA SA cada una de sus patologias y pide que le
brinden medicamentos, tratamientos, procedimientos y toda clase de atenciones
requeridas pero solo existen BURLAS e INCUMPLIMIENTO de las normas sobre el
SGSSI en RIESGOS LABORALES y nadie quiere atenderme en mis quejas, suplicas y
demás requerimientos que insisto son constantes pero sin respuestas.
Favor valorar todos los
escritos insistentes radicados y la OMISION de los servidores públicos pero
sancionar y registrarme como victima en cada expediente y evaluar las nas de 50
patologias que presento como secuelas del accidente laboral y de las
enfermedades laborales donde están las MENTALES que vienen generando otros
problemas ya no solo en su salud, sino también al estado por el abandono, a su
familia y a toda la sociedad y esas patologias son: stress postraumatico
laboral agudo, desesperacion, ansiedad, amnea del sueño, entre otras tantas
indicadas en su historia clínica
En la queja y denuncia como PETICION ya no quiere dice volver a repetir las suplicas ya
formuladas en escritos repetitivos pero sin ser atendidos y se dirijo también ante
la Señora Ministra del Trabajo, ante el
Señor Superintendente Financiero de Colombia (SFC), ante el Señor Procuraduría
General de la Nación, ante el Señor Personería Municipal, ante los Señores de
la Junta Regional de Calificacion de Invalidez
de Nariño y ante los Señores de
la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, para PEDIRLES o SUPLICARLES por favor asuman sus
funciones de VIGILAR, controlar,
sancionar, registrar como victima al trabajador enfermo y abandonado,
VALORAR, calificar y otros deberes que
tienen para garantizar su DIGNIDAD HUMANA, la calificación integral, total y
actual, la atención de todas mis patologias garantizando el Principio de
continuidad en el servicio de salud y valorar la "Culpa
Patronal" en la OCURRENCIA del
ACCIDENTE DE TRABAJO y las ENFERMEDADES LABORALES vigentes y progresivas y
ordenar el pago de la Indemnización Total u Ordinaria de Perjuicios Y por favor
actuar con diligencia y oportunidad con sanciones ejemplares pero especialmente
ORDENANDO las atenciones y mi calificación integral y aliviarme el DOLOR y el
SUFRIMIENTO que me están llevando a la desesperación, a la locura y que pueden
desencadenar en resultados negativos en contra de mi familia, de mis vecinos,
la sociedad toda pero también generando responsabilidades patrimoniales al estado por esa OMISION y MAL SERVICIO de
sus servidores públicos
Pide por favor valorar
antes de tomar las deciones para garantizarme la atención requerida también el
Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Existe una total negligencia
patronal extrema (obligarlo a manejar dinamita sin los reparos técnicos
legales), y se puede demandar conjuntamente al Ingeniero Contratista (empleador
directo) y al INVIAS (como dueño de la obra y responsable solidario bajo el
Artículo 34 del CST) para exigir una indemnización económica completa por daños
materiales, morales y afectación a la vida de relación.
Favor considerar además de
todos los preceptos y normas ya indicadas en mis repetitivos escritos sin
respuestas, el siguiente marco normativo:
Norma Legal: Artículo 216
del Código Sustantivo del Trabajo (CST) Culpa del empleador. Determina que
cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del
accidente, este debe pagar la indemnización total y ordinaria de perjuicios.
Artículo 34 del Código
Sustantivo del Trabajo (CST). Responsabilidad Solidaria. Obliga al beneficiario
del trabajo (INVIAS) a responder solidariamente por las obligaciones laborales
y prestacionales de sus contratistas independientes.
Ley 1562 de 2012 (Sistema
de Riesgos Laborales). Garantiza el derecho a las prestaciones asistenciales y
económicas completas (atención médica, subsidio por incapacidad temporal,
indemnizaciones o pensión) por parte de la ARL.
Decreto 1072 de 2015
(Libro 2, Parte 2, Título 4, Cap. 6) Establece
la obligatoriedad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) y el estándar estricto para trabajos de alto riesgo (manejo de
explosivos).
Para aplicacar lo anterior
en defensa del débil trabajador enfermo por el accidente laboral ocurrido por
CULPA del EMPLEADOR favor solicitar al INVIAS y al INGENIERO como también a la
ARL POSITIVA SA, el FURAT / DIAT) y otros archivos existentes sobre el CONTRATO
PUBLICO firmado para la construcción del puente sobre el RIO AZUFRAL en el
Municipio de Consaca Nariño, y toda clase de informes sobre el REPORTE del
accidente de trabajo, y todo el proceso realizado por el SGSSI en riesgos, el
empleador y la ARL.
Favor solicitar se aporten
las Pruebas donde se justifique esa ORDEN de manejo de explosivos a un
campesino obrero que desconoce todo lo referente al manejo de explosivos y de
la negligencia porque existe total ausencia de certificaciones para el manejo de
explosivos por parte del trabajador,
existen órdenes explícitas del ingeniero o de sus intermediarios pero de
tipo verbal y la falta de Elementos de Protección Personal (EPP) idóneos.
Favor valorar en su
integridad toda mi Historia Clínica y
todas las atenciones recibidas en los centros médicos de Consacá, Pasto o donde
haya sido atendido, que demuestren las secuelas físicas y psicológicas derivadas
de la explosión o manipulación del material.
Favor pedir los contratos
o copia del contrato de trabajo u órdenes de servicio del trabajador con el
ingeniero, y constancia del contrato entre el ingeniero e INVIAS.
Son pruebas que el
suscrito trabajador enfermo he solicitado se remitan a mi correo pero no he
sido atendido y son ustedes los organismos de vigilancia y control y quienes
deben valorarme a quienes acudo para obtener estas pruebas y otras para posibles demandas
posteriores pero especialmente para que se formen ustedes la verdadera sana
critica y corrijan errores para garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO
Existe en la ARL el
reporte formal del accidente (DIAT) radicado ante Positiva, y evaluar si el
empleador se negó a reportarlo
Favor considerar que un
accidente de trabajo no termina cuando recibe atención médica. Si quedan
secuelas, la ARL puede valorar la pérdida de capacidad laboral en cualquier
tiempo y no se puede pregonar la prescripción de derechos
Favor revisar también el
artículo 7 de la ley 1562 de 2012 y otros artículos y otras normas aplicables a
mi caso concreto
Con todo respeto solicito
a todos los convocados revisar mi caso, asumir como suyo el asunto, valorar
mi condición de discapacitado, aplicar
la ley estatutaria de la discapacidad pero especialmente SOLIDARIZARSE con migo
considerando la DIGNIDAD HUMANA y la urgencia de aliviar el DOLOR y el
SUFRIMIENTO pero el resultado debe ser que se le ORDENE a la ARL POSITIVA SA el
favor de ATENDERME con nota de urgencia cada una de mis patologias y frenar ese
sufrimiento PERO también que me califique, valore y emita dictamen actual,
integral, total definiendo en DICTAMEN nuevo cual es la PCL INTEGRAL, cual es
el ORIGEN y cual es la FECHA DE ESTRUCTURACION y que se me notifique el
resultado para aceptarlo o para impugnarlo o demandarlo
Pero además SOLICITO sancionar al Director del INVIAS y al
INGENIERO BENEDICTO ACOSTA por todos los errores y defectos e improvisaciones
realizadas y también deben ir las
sanciones al DIRECTOR de ARL POSITIVA y demás servidores públicos responsables
del abandono del trabajador y del mal servicio publico y de ma OMISION que no
solo es comportamiento disciplinable sino también penal y pide por favor
REGISTRARLO como victima en cada proceso e informarle en que momento puede
radicar su INCIDENTE de reparación integral a las victimas
Lector y lectora del BLOG,
si conoce un caso similar o igual, o es usted victima de esta clase de hechos,
llame a los abogados especializados vinculados con la ONG FENALCOOPS al 3146826158
o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
– PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG
FENALCOOPS

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