TEMA: DERECHO DE PETICION – QUEJA de un TRABAJADOR DISCAPACITADO

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: DERECHO DE PETICION – QUEJA de un  TRABAJADOR DISCAPACITADO

 

Un ciudadano vinculado laboralmente al INVIAS y por un contratista ingeniero intermediario laboral del INVIAS, tuvo accidente laboral al manipular polvora sin preparación previa y sin los elementos minimos de protección y mediante derecho de petición solicito al INVIAS y a la ARL el favor de aplicar la LEY ESTATUTARIA DE LA DISCAPACIDAD  antes de dar respuesta a sus peticiones y pide que por favor se ELIMINEN BARRERAS y también que se resuelva sus peticiones respetuosas aplicando las RATIO DECIDENDIS vinculantes y Obligatorias en las que viene INSISTIENDO ante la ARL POSITIVA SA pero sin existir ni siquiera respuestas y consiste en SOLICITAR realizar una  VALORACION INTEGRAL Y TOTAL emitiendo dictamen actual, total e integral,  pero además la aplicación REAL y EFECTIVA del  principio de continuidad en el servicio de salud y valorar la "Culpa Patronal"  en la OCURRENCIA del AT y las ENFERMEDADES LABORALES vigentes y progresivas y ordenar el pago de la Indemnización Total u Ordinaria de Perjuicios

 

El trabajador que lo llameros X9, en SU condición de TRABAJADOR discapacitado por accidente laboral y enfermedades laborales PRODUCIDAS por CULPA del empleador INVIAS y del Ingeniero BENEDICTO ACOSTA, ASISTE ante los responsables del abandono del trabajador enfermo con el respeto debido y que todos se merecen para solicitarles el favor de COLABORARLE resolviendo este EXTENSO pero JUSTO “DERECHO DE PETICION  insiste en SOLICITAR la realización de una  VALORACION INTEGRAL Y TOTAL emitiendo dictamen actual, total e integral,  pero además la aplicación REAL y EFECTIVA del  principio de continuidad en el servicio de salud y valorar la "Culpa Patronal"  en la OCURRENCIA del AT y las ENFERMEDADES LABORALES vigentes y progresivas y ordenar el pago de la Indemnización Total u Ordinaria de Perjuicios”

 

Dice el enfermo trabajador al INVIAS y a la ARL POSITIVA SA   que viene reclamando con INSISTENCIA y con demasiada frecuencia ante el INVIAS, el INGENIERO BENEDICTO ACOSTA pero especialmente ante la ARL POSITIVA SA, tal como lo prueba con los documentos que anexa y con su respetivo radicado, para que  se le atienda en todos sus problemas de salud que son crecientes, progresivos, crónicos pero que además le generan graves y fuertes dolores  y sufrimientos PERO sin existir ni siquiera SOLIDARIDAD y menos respeto de su DIGNIDAD HUMANA para atenderle por la ARL POSITIVA SA cada una de sus patologias y pide que le brinden medicamentos, tratamientos, procedimientos y toda clase de atenciones requeridas pero solo existen BURLAS e INCUMPLIMIENTO de las normas sobre el SGSSI en RIESGOS LABORALES y nadie quiere atenderme en mis quejas, suplicas y demás requerimientos que insisto son constantes pero sin respuestas.

 

Favor valorar todos los escritos insistentes radicados y la OMISION de los servidores públicos pero sancionar y registrarme como victima en cada expediente y evaluar las nas de 50 patologias que presento como secuelas del accidente laboral y de las enfermedades laborales donde están las MENTALES que vienen generando otros problemas ya no solo en su salud, sino también al estado por el abandono, a su familia y a toda la sociedad y esas patologias son: stress postraumatico laboral agudo, desesperacion, ansiedad, amnea del sueño, entre otras tantas indicadas en su historia clínica

 

En la  queja y denuncia como PETICION ya no quiere  dice volver a repetir las suplicas ya formuladas en escritos repetitivos pero sin ser atendidos y se dirijo también ante la Señora  Ministra del Trabajo, ante el Señor Superintendente Financiero de Colombia (SFC), ante el Señor Procuraduría General de la Nación, ante el Señor Personería Municipal, ante los Señores de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez  de Nariño y ante los Señores  de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, para  PEDIRLES o SUPLICARLES por favor asuman sus funciones de VIGILAR, controlar,  sancionar, registrar como victima al trabajador enfermo y abandonado, VALORAR, calificar  y otros deberes que tienen para garantizar su DIGNIDAD HUMANA, la calificación integral, total y actual, la atención de todas mis patologias garantizando el Principio de continuidad en el servicio de salud y valorar la "Culpa Patronal"  en la OCURRENCIA del ACCIDENTE DE TRABAJO y las ENFERMEDADES LABORALES vigentes y progresivas y ordenar el pago de la Indemnización Total u Ordinaria de Perjuicios Y por favor actuar con diligencia y oportunidad con sanciones ejemplares pero especialmente ORDENANDO las atenciones y mi calificación integral y aliviarme el DOLOR y el SUFRIMIENTO que me están llevando a la desesperación, a la locura y que pueden desencadenar en resultados negativos en contra de mi familia, de mis vecinos, la sociedad toda pero también generando responsabilidades patrimoniales  al estado por esa OMISION y MAL SERVICIO de sus servidores públicos

 

Pide por favor valorar antes de tomar las deciones para garantizarme la atención requerida también el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Existe una total negligencia patronal extrema (obligarlo a manejar dinamita sin los reparos técnicos legales), y se puede demandar conjuntamente al Ingeniero Contratista (empleador directo) y al INVIAS (como dueño de la obra y responsable solidario bajo el Artículo 34 del CST) para exigir una indemnización económica completa por daños materiales, morales y afectación a la vida de relación.

 

Favor considerar además de todos los preceptos y normas ya indicadas en mis repetitivos escritos sin respuestas, el siguiente marco normativo:

Norma Legal: Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) Culpa del empleador. Determina que cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente, este debe pagar la indemnización total y ordinaria de perjuicios.

Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Responsabilidad Solidaria. Obliga al beneficiario del trabajo (INVIAS) a responder solidariamente por las obligaciones laborales y prestacionales de sus contratistas independientes.

 

Ley 1562 de 2012 (Sistema de Riesgos Laborales). Garantiza el derecho a las prestaciones asistenciales y económicas completas (atención médica, subsidio por incapacidad temporal, indemnizaciones o pensión) por parte de la ARL.

Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Cap. 6)              Establece la obligatoriedad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y el estándar estricto para trabajos de alto riesgo (manejo de explosivos).

 

Para aplicacar lo anterior en defensa del débil trabajador enfermo por el accidente laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR favor solicitar al INVIAS y al INGENIERO como también a la ARL POSITIVA SA, el FURAT / DIAT) y otros archivos existentes sobre el CONTRATO PUBLICO firmado para la construcción del puente sobre el RIO AZUFRAL en el Municipio de Consaca Nariño, y toda clase de informes sobre el REPORTE del accidente de trabajo, y todo el proceso realizado por el SGSSI en riesgos, el empleador y la ARL.

Favor solicitar se aporten las Pruebas donde se justifique esa ORDEN de manejo de explosivos a un campesino obrero que desconoce todo lo referente al manejo de explosivos y de la negligencia porque existe total ausencia de certificaciones para el manejo de explosivos por parte del trabajador,  existen órdenes explícitas del ingeniero o de sus intermediarios pero de tipo verbal y la falta de Elementos de Protección Personal (EPP) idóneos.

 

Favor valorar en su integridad toda mi Historia Clínica  y todas las atenciones recibidas en los centros médicos de Consacá, Pasto o donde haya sido atendido, que demuestren las secuelas físicas y psicológicas derivadas de la explosión o manipulación del material.

 

Favor pedir los contratos o copia del contrato de trabajo u órdenes de servicio del trabajador con el ingeniero, y constancia del contrato entre el ingeniero e INVIAS.

 

Son pruebas que el suscrito trabajador enfermo he solicitado se remitan a mi correo pero no he sido atendido y son ustedes los organismos de vigilancia y control y quienes deben valorarme a quienes acudo para obtener estas  pruebas y otras para posibles demandas posteriores pero especialmente para que se formen ustedes la verdadera sana critica y corrijan errores para garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO

Existe en la ARL el reporte formal del accidente (DIAT) radicado ante Positiva, y evaluar si el empleador se negó a reportarlo

 

Favor considerar que un accidente de trabajo no termina cuando recibe atención médica. Si quedan secuelas, la ARL puede valorar la pérdida de capacidad laboral en cualquier tiempo y no se puede pregonar la prescripción de derechos

 

Favor revisar también el artículo 7 de la ley 1562 de 2012 y otros artículos y otras normas aplicables a mi caso concreto

 

Con todo respeto solicito a todos los convocados revisar mi caso, asumir como suyo el asunto, valorar mi  condición de discapacitado, aplicar la ley estatutaria de la discapacidad pero especialmente SOLIDARIZARSE con migo considerando la DIGNIDAD HUMANA y la urgencia de aliviar el DOLOR y el SUFRIMIENTO pero el resultado debe ser que se le ORDENE a la ARL POSITIVA SA el favor de ATENDERME con nota de urgencia cada una de mis patologias y frenar ese sufrimiento PERO también que me califique, valore y emita dictamen actual, integral, total definiendo en DICTAMEN nuevo cual es la PCL INTEGRAL, cual es el ORIGEN y cual es la FECHA DE ESTRUCTURACION y que se me notifique el resultado para aceptarlo o para impugnarlo o demandarlo

 

Pero además  SOLICITO sancionar al Director del INVIAS y al INGENIERO BENEDICTO ACOSTA por todos los errores y defectos e improvisaciones realizadas  y también deben ir las sanciones al DIRECTOR de ARL POSITIVA y demás servidores públicos responsables del abandono del trabajador y del mal servicio publico y de ma OMISION que no solo es comportamiento disciplinable sino también penal y pide por favor REGISTRARLO como victima en cada proceso e informarle en que momento puede radicar su INCIDENTE de reparación integral a las victimas

 

Lector y lectora del BLOG, si conoce un caso similar o igual, o es usted victima de esta clase de hechos, llame a los abogados especializados vinculados con la ONG FENALCOOPS al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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