TEMA: delito de incesto existe o en Colombia

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: delito de incesto existe  o en Colombia

 

En Colombia si existe el DELITO DE INCESTO  y está consagrado en el artículo 237 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

 

Sin embargo, dada la gravedad de la situación descrita, es fundamental aclarar que los hechos denunciados van mucho más allá de esta figura legal y constituyen conductas delictivas severamente castigadas.

 

Cuando un padre obliga a su hija a realizar tocaciones o la toca en sus partes íntimas mediante el uso de la fuerza, amenazas o coacción, la ley penal colombiana no aborda el caso únicamente como un incesto (que castiga el vínculo familiar). Se configuran delitos autónomos contra la libertad, integridad y formación sexuales:

1. Acto Sexual Violento (Artículo 206 del Código Penal): Sanciona a quien realice actos de naturaleza sexual diversos a la penetración utilizando la violencia física o moral (como las amenazas de hacerle daño a la madre).

2. Acto Sexual con menor de 14 años (Artículo 209): Si la hija es menor de 14 años, cualquier tocación o acto sexual es un delito grave, ya que legalmente se considera que los menores no tienen capacidad para consentir este tipo de actos.

3. Circunstancia de Agravación Punitiva (Artículo 211): La pena se aumenta drásticamente (hasta la mitad) por el hecho de que el agresor sea el padre (ascendiente), aprovechando su posición de autoridad, confianza y potestad sobre la víctima.

Las amenazas proferidas contra la madre para generar miedo y asegurar el silencio de la víctima son una forma de violencia moral que agrava el delito principal y que anula por completo cualquier voluntad.

 

¿Qué hacer en esta situación?

 

Esta es una situación de altísimo riesgo y una flagrante violación de derechos. Se debe buscar ayuda técnica y legal de inmediato para proteger la vida y la integridad de la hija y de la madre.

• Denuncia inmediata: Se puede interponer la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en las Comisarías de Familia, o en un Centro de Atención Especializada a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS).

• Protección a menores: Si la víctima es menor de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de la Línea 141 (gratuita nacional) debe intervenir de forma prioritaria para activar una medida de restablecimiento de derechos y separar a la menor del agresor.

• Líneas de emergencia: Se puede llamar a la Policía Nacional (Línea 123) o a la Línea 155 (orientación a mujeres víctimas de violencia).

 

Es importante considerar que las menores  de edad que están amenazadas y son victimas de su padre quien es generalmente el JEFE del HOGAR y el único generador de  los ingresos de manutención de la familia pueden y asi sucede acudir a todos los medios de presión, de corrupción y que existen funcionarios públicos y privados, profesionales, técnicos, tecnológicos, especializados, corruptos de toda clase que nada les importa la ética y menos los intereses de las menores y llevan a que sea la madre la que al encontrar indicios radica denuncias, quejas y acude a las autoridades y muchas veces es la madre la procesada por falsos delitos que se inventan los padres con la asesoría de corruptos funcionarios y profesionales y hasta acuden a comprar fiscales, jueces, psicólogos, psiquiatras, comisarios o comisarias de familia, defensores de familia y a otras figuras de servidores públicos como de profesionales particulares o públicos para armar expedientes en contra de quien denuncia y pierde la MADRE y pierden las MENORES VICTIMAS producto de esos actos corruptos cuando la contraparte no actúa con diligencia y oportunidad y con toda su ética para la defensa técnica para alcanzar la protección real de las menores victimas y su madre que se atreven a denuncias o informar sobre esta clase de delitos que insisto es difícil probarlos pero asi existan corruptos la verdad siempre sale a relucir con interrogatorios, medios audiovisuales, indicios, y muchas otras fuentes probatorias

 

Favor leer la Ley 1236 de 2008, el Código Penal, sentencia C-241 de 2012, Ley 599 de 2000, Sentencia T-173 de 2024, Sentencia C-368/14, entre otros preceptos, normas, tratados y reglas que existen para defender y proteger en forma especial los derechos de las niñas vulnerables frente al poder dominante y amenazante de los padres

 

Pero también debe entender señor lector que existen niñas y madres que abusan del derecho o mejor por venganza con el padre y que también son manipuladoras de la voluntad de las personas pueden acudir a diversas figuras para hacer mirar la comisión de los delitos sin existir y sin haber cometido falta alguna su esposo PERO son hábiles para probar la falsedad o mejor indicar con hechos o pruebas manipuladas o prefabricadas para alcanzar venganzas o cualquier resultado negativo y en contra de su esposo lo que configura lo contrario de lo escrito sobre los padres y también es dificl resolver el asunto defendiendo los derechos de la victima que ahora es el PADRE, acusado como VICTIMARIO cuando no lo es. Pero si existe el material probatorio suficiente se debe garantizar por encima de cualquiera otro derecho, los de las niñas que son la parte afectada y en total estado de indefensión

 

Si usted lectora o lectora conoce un caso, con pruebas acudiendo a todos los medios legales posibles, acuda a denunciar el hecho y luchar por la defensa de los derechos primero de las niñas que son la parte mas vulnerable de la relación

 

Si desea orientaciones, asesorías, guias o cualquiera clase de ayudas acuda a los profesionales vinculados a la ONG FENALCOOPS que con personal calificado PSICOLOGOS, TRABAJADORAS SOCIALES, PSIQUIATRAS, MEDICOS en diversas especializadas, ABOGADOS especializados en derecho penal y de familia podemos ayudar a enfrentar y solucionar esta clase de problemas que INSISTO sin de difícil evaluación y solución por cuanto todo se presenta al interior y la intimidad de un hogar legalmente constituido y donde la reserva a la intimidad es el primer factor limitante para llegar a la verdad verdadera. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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