TEMA: CULPA PATRONAL en ACCIDENTE LABORAL o ENFERMEDAD LABORAL – MODELO DE DEMANDA – TERMINO PARA DEMANDAR - Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)- valor indemnizaciones. Dictamen que define PCL, fecha estructuración, origen

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: CULPA PATRONAL en ACCIDENTE LABORAL o ENFERMEDAD LABORAL – MODELO DE DEMANDA – TERMINO PARA DEMANDAR - Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)- valor indemnizaciones. Dictamen que define PCL, fecha estructuración, origen

 

Para demandar a una empresa empleadora por indemnización plena de perjuicios (culpa patronal) en Colombia, el fundamento principal es el Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

 

Para ilustración de los lectores del BLOG a continuación se detallan las sentencias clave, los plazos legales, la forma de tasar el cobro de cada perjuicio y un modelo base de demanda.

 

1. Sentencias clave de la Corte Suprema de Justicia Sentencia SL2742-2023 (Prescripción y Dictamen): Determina que el tiempo para demandar la indemnización por culpa patronal comienza a contarse desde que el trabajador tiene el dictamen definitivo de pérdida de capacidad laboral (PCL), y no desde el día exacto del accidente.

 

En la Sentencia SL1463-2018  la corte Ratifica que la exigibilidad de la indemnización total y ordinaria de perjuicios nace en el momento en que se consolida la patología o invalidez (fijada por el dictamen de la Junta de Calificación).

 

Jurisprudencia sobre No Compensación de Culpas  Si se demuestra la culpa del empleador (falta de elementos de protección, omisión del SG-SST), la empresa responde por el 100% de los daños, aun si el trabajador cometió una imprudencia laboral.

 

2. Término de prescripción: ¿Qué tiempo tengo para demandar?. El tiempo que tiene para demandar es de tres (3) años.

 

¿Desde cuándo se cuenta? A partir de la fecha de ejecutoria del dictamen de calificación de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) emitido por la ARL, la Junta Regional o la Junta Nacional de Calificación. Es decir, desde que se genera la certeza jurídica de la discapacidad.

 

3. ¿Cuánto dinero puedo pedir por cada daño?. La ley colombiana no tiene una tarifa fija para la culpa patronal, sino topes sugeridos por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia (tasados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMMLV):

Tipo de Daño  Explicación      ¿Cuánto se puede pedir?. Daño Mora.    El sufrimiento, angustia, dolor emocional y tristeza del trabajador y sus familiares cercanos.    Hasta 100 SMMLV para el afectado (y montos proporcionales para el núcleo familiar) según la gravedad de la lesión.

 

Daño en la Salud  Corporal     La afectación directa a la integridad física y biológica (pérdida anatómica o funcional).          Generalmente tasado autónomamente hasta 100 SMMLV dependiendo del porcentaje de PCL asignado.

 

Daño a la Vida de Relación (Fisiológico o de Placer)             La pérdida de la oportunidad de realizar actividades sociales, deportivas, recreativas o familiares que antes disfrutaba.         Hasta 100 SMMLV dependiendo de cómo afecte el entorno social de la víctima.

 

Por Pérdida de Oportunidad (Pérdida de chance).              La frustración de una oportunidad económica o profesional concreta y probable que se truncó por la invalidez.       Se evalúa según el caso concreto basándose en una probabilidad real y se liquida como un porcentaje de la ganancia frustrada.

Daños Materiales: Además de los anteriores (que son inmateriales), debe incluir el Lucro Cesante (lo que dejó y dejará de ganar de por vida debido a la invalidez) y el Daño Emergente (gastos médicos, terapias, transportes no cubiertos).

 

Despues del anterior análisis para cuantificar los daños inmateriales y daños materiales, presentamos al lector del BLOG un modelo base de demanda laboral por culpa patronal

 

SEÑOR

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE XXX (REPARTO)

E. S. D.

 

REF: Demanda Ordinaria Laboral de Única o Primera Instancia – Indemnización Plena de Perjuicios por Culpa Patronal (Art. 216 del C.S.T.).

Demandante: YYY  en condición de Trabajador discapacitado

Demandado: Empresa o Razón Social del empleador

 

ZZZ, datos del Abogado, mayor de edad, domiciliado en xx, identificado con la C.C. No. y portador de la Tarjeta Profesional No. del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial del señor YYYY Trabajador, según poder adjunto, presento DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra la empresa empleadora representada legalmente por el gerente o por quien haga sus veces, para que se declare la existencia de la culpa patronal en el Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Laboral y se condene al pago de las indemnizaciones correspondientes.

 

I. PRETENSIONES

 

1. DECLARAR que entre mi poderdante y la empresa demandada existió un contrato de trabajo que finalizó/está vigente desde el [Fecha de Inicio].

2. DECLARAR que el día [Fecha del Accidente o Diagnóstico], el señor [Nombre del Trabajador] sufrió un [Accidente de trabajo / Enfermedad laboral] por CULPA SUFICIENTEMENTE COMPROBADA de la empresa empleadora, al omitir sus deberes de prevención, seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

3. CONDENAR a la empresa demandada a pagar a favor del demandante la Indemnización Plena y Ordinaria de Perjuicios (Art. 216 C.S.T.) desglosada así:

   a. Por DAÑOS MORALES la suma de 100 SMMLV o lo que el despacho determine.

   b. Por DAÑO EN LA SALUD la suma de 100 SMMLV.

   c. Por DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN la suma de 100 SMMLV.

   d. Por PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD la suma de 100 smmlv.

   e. Por LUCRO CESANTE (Pasado y futuro) y DAÑO EMERGENTE las sumas probadas en el proceso.

4. CONDENAR a la demandada al pago de las costas y gastos del proceso.

 

II. HECHOS

(Narrar de forma cronológica: 1. Fecha de contratación y cargo; 2. Cómo ocurrió el accidente o la exposición a la enfermedad; 3. Qué omisiones de seguridad cometió la empresa; 4. El dictamen de la PCL y el porcentaje de invalidez).

 

III. PRUEBAS

- Copia del Contrato de Trabajo.

- Dictamen en firme de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL).

- Copia de la investigación del accidente de trabajo (FURAT / FUREL).

- Testimonios de compañeros de trabajo que certifiquen las condiciones inseguras.

- Historias clínicas y facturas de gastos.

 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 56, 57 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo; Sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL2742-2023;  Casación No. 19186-2024, ha establecido un pronunciamiento sobre indemnización por daños y perjuicios.

 

ANEXOS

(Poder, pruebas documentales, cédulas).

 

NOTIFICACIONES

[Direcciones físicas y correos electrónicos del demandante, demandado y apoderado].

 

Atentamente,

 

ZZZ

c.c.

TP No.

 

Amigos lectores ESTO es una pequeña orientación que usted puede utilizar como herramienta guía para reclamar sus derechos laborales  producto de negligencias o falta de previsión del riesgo por culpa del empleador a no adoptar las medidas de previsión del riesgo y son producidos los daños por CULPA atribuible al empleador.

 

Pero Señores LECTORES e INTERESADOS en conocer sobre culpa del empleador en accidentes laborales y enfermedades laborales que generaron perdida de capacidad laboral a un trabajador o trabajadora, pueden consultar su caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o escribiendo al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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